TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-085/25
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Adopción de medidas provisionales para superar bloqueo institucional.
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Niveles de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Orden de tomar las medidas adecuadas y necesarias para construir un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las políticas públicas para la superación del estado de cosas inconstititucional
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017
Auto 085/25
Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.
Asunto: valoración orden tercera en cuanto a la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento a las Políticas Públicas.
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto
I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
1. La Sala valoró la orden de creación del MESEPP en el grado de cumplimiento medio, pues se reportaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes que consisten en la expedición de las normas que vinculan a todas las obligadas, que prevén espacios y métodos de control y seguimiento por parte del Ministerio Público, los órganos de control y de investigación, así como de participación de la sociedad civil. Estas normas, además, han permitido sesiones y adopción de determinaciones que, hasta ahora, conciernen a su funcionamiento. No obstante, subsiste la necesidad de precisar aspectos entorno de la gestión de las acompañantes, la creación de espacios técnicos, la deliberación y decisión y la participación del pueblo Wayuu.
2. De acuerdo con lo anterior, la Sala adoptó medidas dirigidas a la precisión formal del decreto y el reglamento del MESEPP y a que los procesos para definir la participación y representatividad del pueblo Wayuu no generen obstáculos para su funcionamiento y la toma de decisiones.
II. ANTECEDENTES
3. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte encontró que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu[1] de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, exigía la tutela de los derechos y configuraba un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos al agua potable, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participación de las niñas y los niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia.
4. Con el fin de que las autoridades declaradas responsables de la vulneración remediaran la vulneración masiva, generalizada, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales tutelados, la sentencia emitió una serie de órdenes estructurales y estableció unas condiciones para su cumplimiento.
5. En la orden tercera de la sentencia se dispuso la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP o el Mecanismo) para la superación del estado de cosas inconstitucional constatado. Las tareas del MESEPP estarían dirigidas a (i) garantizar los derechos de las niñas y niños del pueblo Wayuu al agua, la alimentación, la salud, la igualdad y la diversidad cultural; (ii) cumplir las condiciones para la superación del ECI, y (iii) satisfacer los objetivos constitucionales mínimos fijados para el cumplimiento del fallo.
6. De esta manera, el Mecanismo debe entenderse como el “escenario para la construcción armónica de una política pública respetuosa de los mínimos constitucionales, para la garantía de los derechos de los niños y niñas del pueblo Wayúu”[2].
7. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, a través del Auto 2764 de 2023, concluyó el cumplimiento bajo de la orden tercera de la sentencia en cuanto a la creación del MESEPP. En consecuencia, requirió a las autoridades responsables de su cumplimiento[3] para que, en el término de 48 horas, presentaran un informe que acreditara la satisfacción de dicho mandato[4]. Adicionalmente, la Sala Especial dispuso iniciar un incidente de desacato contra las mismas autoridades, frente al cual se les concedió un término de 3 días para presentar las pruebas que estimaran convenientes.
8. Posteriormente, mediante el Auto 194 de 2024, la Sala requirió a las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia para que acreditaran el acatamiento de la orden tercera en cuanto a la creación del MESEPP y les advirtió que ello debía atender a la evaluación de los parámetros establecidos en la Sentencia T-302 de 2017 y en sus autos de seguimiento, particularmente, el 2764 de 2023. Ello con el fin de impedir rezagos administrativos en el cumplimiento, al menos formal, de la orden y procurar que el cambio en la titularidad de las administraciones territoriales no agudizara las falencias detectadas en cuanto a la interacción entre los órdenes nacional y territorial.
9. Frente a estos requerimientos, dichas autoridades informaron que se había expedido el Decreto 0147 del 7 de febrero de 2024. Teniendo en cuenta dicha información, a través del Auto 825 de 2024, la Sala Especial convocó a una sesión técnica con la finalidad de (i) verificar que el instrumento normativo diseñado por las autoridades obligadas al cumplimiento de la orden cumpla con los parámetros definidos en la sentencia y en sus autos de seguimiento como el 2764 de 2023; (ii) conocer las soluciones a las inquietudes que le surgen a la Sala frente a dicho instrumento, y (iii) lograr consensos y compromisos entre las entidades nacionales y territoriales para superar las falencias que se adviertan respecto de la estructura normativa del MESEPP.
10. En el citado Auto 825 de 2024, la Corte formuló unos interrogantes[5], cuyas respuestas se resumen en el anexo de este auto[6]. Asimismo, durante el desarrollo de la sesión técnica que se celebró el 14 de junio de 2024 las y los participantes respondieron a los cuestionamientos de la Sala y aportaron información adicional que se sintetiza en el mismo anexo[7]. Posteriormente, a través de un auto de 16 de septiembre de 2024, la Sala solicitó información adicional dirigida, particularmente, a establecer si se habían materializado las actuaciones anunciadas por las obligadas en relación con la puesta en marcha del MESEPP[8].
II. CONSIDERACIONES
Competencia
11. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en esa decisión, así como de las decisiones posteriores adoptadas en el marco del seguimiento.
Objeto y estructura de la decisión
12. La Sala valorará el cumplimiento de la orden tercera de la Sentencia T-302 de 2017 en cuanto a la creación del MESEPP. El auto tendrá la siguiente estructura. Primero, la Sala resumirá los hallazgos descritos en el Auto 2764 de 2023 sobre el incumplimiento de la orden tercera de la sentencia en cuanto a la creación del MESEPP (sección A). En segundo lugar, la Sala se pronunciará sobre la información allegada por las entidades frente a la orden y formulará las observaciones que surgen de aquella (sección B). Seguidamente, expondrá las conclusiones derivadas del análisis de la información recopilada (sección C) y finalmente tomará las decisiones y medidas correspondientes (sección D).
13. De manera previa al desarrollo de dichas secciones, la Sala recuerda que la metodología para medir el cumplimiento de lo ordenado se basará en los Autos 411 de 2015, 373 de 2016, 1196 de 2021, 305 y, especialmente, en el Auto 480 de 2023, a través del cual esta Sala definió la metodología del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017[9].
14. La elección de esta metodología no significa que, en adelante y siempre que ello se justifique, la Sala de Seguimiento no pueda establecer otra forma para evaluar las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017 y los autos de seguimiento, así como para hacer los ajustes y/o modificaciones que se requieran en las labores de supervisión. Por esta razón, se requiere por parte del juez constitucional de una aproximación dinámica y flexible, así como congruente y articulada, en la tarea de evaluación de las órdenes[10].
A. Hallazgos descritos en el Auto 2764 de 2023 sobre el cumplimiento de la orden tercera en cuanto a la creación del MESEPP
15. Para desarrollar esta sección, la Sala recordará los fundamentos de la orden de creación del Mecanismo y, paralelamente, los hallazgos que le permitieron concluir, en el Auto 2764 de 2023, que seguía desconociéndose este mandato. A continuación, el cuadro en el cual se especifican ambos aspectos.
Fundamentos de la orden
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Indivisibilidad e interdependencia de los derechos protegidos. Los derechos fundamentales deben garantizarse de manera integral y concomitante. Ello exige la concurrencia y coordinación de todas las entidades que tienen dentro de sus funciones y misionalidad garantizarlos. El diseño de las acciones debe entrelazarse para lograr la satisfacción interdependiente de los derechos[11]. |
Causas del ECI. (i) Prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente, las del nivel territorial; (ii) ausencia de coordinación y de políticas públicas sostenibles y efectivamente dirigidas al goce efectivo de los derechos fundamentales; (iii) fallas institucionales en tres niveles de gobierno: nacional, territorial y étnico; (iv) falta de medidas adecuadas y necesarias de diferentes órdenes (legislativas, administrativas o presupuestales) para superar la crisis[12]. |
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Soluciones a implementar. (i) Las acciones de un mismo nivel de gobierno deben articularse en un solo plan, con independencia de qué entidad las desarrolla, pues lo relevante es que se realicen de manera coordinada, apuntando a la realización de los objetivos comunes[13]; (ii) mejoramiento de la toma de decisiones, de la articulación y coordinación entre los niveles de gobierno y promoción de la evaluación y corrección cíclica de las decisiones de política pública que se adopten[14], e (iii) inclusión de aquellas entidades que, a pesar de no ser vinculadas al proceso de tutela, constitucionalmente tienen una misión y funciones dentro de la construcción e implementación de las políticas públicas de las cuales dependen los derechos tutelados[15]. |
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Hallazgos sobre la actividad estatal respecto de la creación del MESEPP |
La Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira, creada a través del Decreto 100 de 2020, no era el MESEPP, toda vez que era un órgano que aglutina entidades solo del orden central. |
Dicha instancia tampoco tenía dentro de sus integrantes permanentes la totalidad de las entidades del orden nacional que fueron incluidas en la orden como las obligatorias. Se aprecia la ausencia en dicha comisión de las siguientes: los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Agricultura y Desarrollo Rural, la Superintendencia Nacional de Salud y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. |
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Aunque de los miembros permanentes hacían parte algunas de las entidades mencionadas en la sentencia como aquellas que debían ser convocadas de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, como el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Nacional de Planeación y se incluyeron otras que no fueron incluidas en la lista de las mínimas a convocar como el Ministerio del Interior y el Departamento administrativo de la Función Pública, no se explican las razones por las cuales no fueron convocadas las demás que podrían tener funciones y competencias conexas como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Corpoguajira, el Ministerio de Transporte, el INVIAS, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, la Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental de La Guajira y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
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No era clara la manera como se haría la convocatoria de las demás entidades que harían efectivas las funciones y labor de seguimiento del Mecanismo. Aunque la sentencia radicó en cabeza de las autoridades obligadas el deber de tomar las medidas necesarias para contar con la cooperación de las entidades mencionadas en el inciso segundo de la orden tercera y su inclusión en el MESEPP, su exclusión de la Comisión o su participación como simples invitadas hace probable que la desarticulación y la ausencia de respuesta integral a la crisis se mantenga. |
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La figura -Comité Técnico Territorial- a través de la cual se buscaba involucrar a las entidades territoriales, de manera accesoria y no protagónica, no era operativa. Adicionalmente, no se deduce por qué dicha figura no reproduce las dinámicas que dieron lugar al ECI -división entre nación y entidades territoriales-, ni la manera como se garantizará la reunión al mismo tiempo y en el mismo lugar para coordinarse. |
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La participación del pueblo Wayuu dependía de la constitución y operatividad del Comité Técnico Territorial, tampoco se establecían los mecanismos para que la retroalimentación de las comunidades tenga efectos en la toma final de decisiones. |
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La ruta de participación de las demás entidades y organizaciones de la sociedad civil no era clara. No había un desarrollo normativo, ni tampoco se evidencia en los informes cuál era protocolo para su participación. |
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A pesar de que la Presidencia de la República, a través de la Consejería Presidencial para las Regiones, hacía alusión a la Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira, también informó que esta hacía parte del MESEPP, por lo tanto, el MESEPP no existía y la comisión no podía asumirse como el Mecanismo ordenado en la sentencia. |
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Los informes no permitían establecer cuál era el plan de los Gobiernos nacional y territorial para cumplir con la creación del MESEPP de conformidad con los derroteros definidos en la sentencia. |
16. En el Auto 2764 de 2023, la Sala no se limitó a un análisis apenas formal de la composición de la figura que se había creado hasta ese momento, sino que expuso reflexiones sobre otros aspectos concernientes a la participación de otras entidades, del pueblo Wayuu y de la sociedad civil, que se sintetizan en el siguiente cuadro[16].
Concepción del MESEPP |
Obedece a los fundamentos del mandato descrito en el f.j. 15 de esta providencia. |
Participación de las entidades del orden territorial |
Responde a imperativos constitucionales[17]. No debe someterse al arbitrio particular de las autoridades, puesto que su concurrencia obligatoria se decidió en una sentencia judicial. |
No había una ruta clara sobre la articulación entre todas las entidades y sobre la garantía de que las acciones diseñadas por las dependencias técnicas tengan el suficiente soporte político, administrativo y financiero. |
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La existencia de mesas o sistemas de gobierno sectoriales se formuló de un modo genérico y desmarcada de un organismo que, de manera real, aglutine y oriente el diseño y ejecución de las políticas públicas. |
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Las entidades insisten en exponer sus competencias y proyectos individuales, sin evidenciar cómo estas y estos podían integrarse a los proyectos de otras entidades. |
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No había respuestas integrales para afrontar la crisis, lo que reafirmaba que la inexistencia del Mecanismo que reúna a todos los sectores involucrados seguiría retrasando la elaboración de un plan que cubra todas las necesidades del territorio de manera integral, concomitante, real, efectiva y sostenible. |
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Participación de las autoridades indígenas y la sociedad civil |
No existía un protocolo que definiera la participación a las autoridades indígenas en el funcionamiento del MESEPP. |
Falta de claridad sobre: la manera de generar el diálogo con las comunidades; las acciones que debe ejecutar el Ministerio del Interior; las acciones respecto de las que debe agotarse la consulta previa y el modo de obtener la retroalimentación entre el Estado y el pueblo Wayuu. |
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Había incertidumbre normativa respecto de la representatividad del pueblo Wayuu, asociada al incumplimiento de las órdenes judiciales en esta materia[18]. |
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Ausencia de asertividad y agilidad de las estrategias para crear canales de comunicación basados en la confianza y el compromiso en un trabajo ágil y concertado, lo cual se reflejaba en una serie de informes sobre procesos consultivos que podría convertirse en una práctica inconstitucional[19] que frene las soluciones estructurales y que, de manera inexplicable, estaba obstaculizando la conformación del MESEPP. |
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No se evidenciaba voluntad política, administrativa y técnica para acompañar o promover en las comunidades procesos idóneos para reparar la fragmentación de las autoridades Wayuu y recuperar sus formas propias de gobierno. |
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En las propuestas para destrabar el avance del MESEPP no se incluía alguna para contribuir en la solución de las problemáticas internas del pueblo Wayuu. |
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La orden tercera, en cuanto a la conformación del MESEPP, señaló que las autoridades indígenas serían partícipes. Esto implicaba que (i) la participación del pueblo se hará a través de sus autoridades y (ii) se debe garantizar su inclusión en dicho Mecanismo al tratarse de una instancia decisoria, lo cual exige revisar, a la luz de los fundamentos mencionados, si es factible considerar como un paso ineludible la realización de consultas previas sobre su participación. Además, las acciones y metodologías que las autoridades obligadas pretendan diseñar y ejecutar habrían de tener el tratamiento que corresponda, de acuerdo con las normas y la jurisprudencia relativas a los grados de participación y afectación de las comunidades. |
17. Lo observado por la Sala servirá como parangón para evaluar la respuesta del Gobierno, particularmente el Decreto 0147 de 2024 “por el cual se crea el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, del departamento de La Guajira y, se deroga el Decreto número 100 de 2020”[20] y el Acuerdo 01 de 2024 del MESEPP (el Acuerdo 01 de 2024)“[p]or el cual se adopta el Reglamento del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas – MESEPP para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en los municipios de Manaure, Maicao, Uribia y Riohacha Distrito Especial Turístico y Cultural, del departamento de La Guajira”
B. Análisis de las respuestas de las entidades requeridas para acreditar el cumplimiento de la orden y la superación de las fallas detectadas
18. En primer lugar, la Sala hará un comparativo sobre las exigencias formales del MESEPP en cuanto a su composición y finalidades. Este se basará en los hallazgos sintetizados previamente, en el Decreto 147 de 2024, en la información enviada con ocasión de los autos 2764 de 2023, 194, 825 y del 16 de septiembre de 2024. De esta última información se destaca el Acuerdo 01 de 2024. De acuerdo con lo anterior, la Sala advierte lo siguiente sobre el mecanismo creado a través de las normas mencionadas:
¿Aglutina entidades del orden central y territorial? |
Sí |
¿Tiene la totalidad de las entidades del orden nacional que fueron incluidas en la orden como las obligatorias? |
Sí |
¿Se incluyen entidades que podrían tener funciones y competencias conexas como la SuperServicios, el DANE, Corpoguajira, el MinTransporte, el INVIAS, Colombia Compra Eficiente–, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental de La Guajira y el MinHacienda? |
Sí |
¿Explica cómo se convocará a las demás entidades que harían efectivas las funciones y labor de seguimiento del Mecanismo? |
Sí[21] |
¿Las entidades territoriales hacen parte del MESEPP de manera protagónica? |
Sí |
¿La participación del pueblo Wayuu es autónoma e independiente? |
Sí |
¿Hay una ruta de participación de las demás entidades y organizaciones de la sociedad civil? |
Sí |
¿El MESEPP es autónomo e independiente de otro órgano? |
Sí |
19. Ahora bien, sobre las observaciones que había formulado la Sala en el Auto 2764 de 2023 en relación con la participación de otras entidades, del pueblo Wayuu y la sociedad civil, la Sala no hará un cuadro comparativo, toda vez que sobre estas es necesario ahondar en el análisis. No obstante, reiterará una síntesis de esas observaciones.
20. Había notado la Sala que no había una ruta clara para la articulación de todas las entidades y expresó preocupación por el soporte político, administrativo y financiero de las acciones diseñadas por las dependencias técnicas. Una vez expedido el decreto, la Sala, a través del Auto 825 de 2024, formuló un interrogante similar, esta vez, sobre los comités técnicos, concretamente sobre su composición y la fuerza vinculante de sus decisiones.
21. En relación con la composición de los comités, la Consejería Presidencial para las Regiones señaló que el ordenamiento jurídico permite la convocatoria de otras entidades y deja la puerta abierta a cualquier entidad que pueda contribuir en el cumplimiento de la sentencia. Al respecto, la Sala nota que no se incluyó de manera expresa al Minvivienda en el Comité técnico del derecho humano a la alimentación y desarrollo de capacidades productivas, a pesar de que el agua potable y la que se destina a usos no humanos es esencial para su satisfacción, además, uno de los indicadores establecidos en la sentencia es el Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA), así como a la UNGRD en dicho comité y en el de movilidad, no obstante los riesgos naturales que dejen incomunicadas a las poblaciones más lejanas o de cualquier otro tipo que puedan afectar esos derechos.
22. La Sala también advierte que no se cuenta con el Ministerio de Educación en el Comité de Agua Potable, a pesar de que es la cabeza del sector que se ocupa de satisfacer las necesidades alimentarias de las niñas y los niños vinculados al sistema educativo público, ni con el Ministerio de Transporte y el INVÍAS en los comités de agua y salud, a pesar de que el suministro de agua potable se hace, principalmente, mediante carrotanques que deben trasladarse por terrenos de difícil tránsito y que la salud se ha intentado garantizar a través de equipos extramurales que también deben transitar por dichas zonas.
23. Por otro lado, llama la atención que, a excepción de Maicao, todos los municipios se hayan incluido en todos los comités. Este municipio, sin explicación alguna, no se enlista en el comité técnico de información. Sobre esta particularidad la Sala considera que se trata de una omisión que, en todo caso, debe corregirse.
24. No obstante estas apreciaciones, el artículo 18, literal m) del Acuerdo 01 de 2024, establece que una de las funciones de los comités técnicos es trabajar de forma armónica, complementaria y concurrente con los otros Comités creados en el marco del MESEPP con el propósito de superar el ECI. La ruta para lograr el cumplimiento de esta función estaría descrita en el artículo 20 de ese mismo acuerdo, según el cual los comités sesionarán de manera conjunta desde el nivel técnico, al menos cada 3 meses de forma presencial, con el propósito de fortalecer el proceso de armonización y articulación de las decisiones que se adopten en las tareas desarrollados por cada uno de ellos.
25. De este modo, la Sala concluye que, a pesar de la no inclusión expresa de ciertas entidades en algunos comités, hay condiciones normativas para que los comités, mesas y sistemas de articulación técnica se interrelacionen y se adhieran a un organismo con la capacidad de diseñar y ejecutar políticas públicas articuladas e integrales, además con la competencia suficiente para superar el hábito institucional de presentar propuestas aisladas y poco efectivas. Asimismo, se advierten herramientas para convocar a otras entidades con la misionalidad y el conocimiento necesarios para apoyar la toma de decisiones. La Sala confía en que el MESEPP tome en cuenta las apreciaciones realizadas sobre la participación de las entidades mencionadas en dichos comités y haga uso efectivo de los instrumentos normativos que permiten su convocatoria.
26. Por otro lado, la Sala había expresado algunas observaciones entorno del acompañamiento de los órganos de control y de la participación tanto del pueblo Wayuu como de las organizaciones de la sociedad civil que han acompañado el seguimiento.
27. Respecto de los primeros, además del Ministerio Público, el decreto agrega como acompañantes a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Contraloría del Departamento de La Guajira. Estas entidades tendrán voz, pero no voto. Además, en el artículo 16 del decreto 0147 de 2024 se prevé que el o los documentos de política pública que se elaboren en el marco del Consejo del MESEPP y, sin perjuicio de las revisiones o discusiones que se realicen en sus sesiones, se pondrán en conocimiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
28. Por otro lado, el artículo 4 del Acuerdo 01 de 2024 dispone que las acompañantes del Consejo MESEPP podrán presentar propuestas, proposiciones o solicitudes, que deberán radicarse por escrito a la Secretaría Técnica, para que se determine su procedencia e incorporación en el orden del día de la sesión ordinaria. El acuerdo también especifica los tiempos y la forma como deben radicarse. No obstante, sobre la intervención de estas entidades en el MESEPP la Sala advierte que ni el decreto, ni el reglamento definen qué trámite se le daría a las observaciones que formulen estas acompañantes en ejercicio de las labores de supervisión y seguimiento, particularmente, en relación con las que surjan de los documentos que se pongan en su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 0147 de 2024.
29. Sobre la participación de las organizaciones de la sociedad civil, estas manifestaron, tanto al responder el Auto 825 de 2024 como durante la sesión técnica del 14 de junio, que estaban de acuerdo con el nivel de participación que les otorga el decreto, esto es, a partir del acceso al Tablero de Control de que trata el artículo 13 del decreto y en los ejercicios de rendición de cuentas que se realizarán en el territorio.
30. Adicionalmente, el artículo 4, parágrafo 1 del Acuerdo 01 de 2024 contempla que a las sesiones ordinarias del Consejo MESEPP podrán asistir con voz pero sin voto, entre otras entidades, delegadas y/o delegados de organizaciones de derechos humanos, sociales, gremiales, académicas y fundaciones que el Consejo del MESEPP considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones y tareas. De la redacción de esa norma, además, se entiende que dicha asistencia debe estar precedida de una solicitud escrita ante la Secretaría Técnica del Consejo, que debe presentarse hasta 4 días hábiles antes de la fecha de la sesión e indicar de forma motivada, los hechos y el objeto que fundamentan la petición de su inclusión en la sesión.
31. En este punto también se destaca que en dicho acuerdo[22] se establece que a las sesiones de los comités técnicos podrán ser invitados, entre otras, organizaciones no gubernamentales, organismos de cooperación internacional y otros actores que estimen convenientes, de acuerdo con el ejercicio de sus funciones y la necesidad de su participación de conformidad a los procesos que se desarrollen en el comité.
32. No obstante lo anterior, la Sala expresa preocupación entorno del momento en el que el Tablero de Control será operativo y accesible para las entidades y la ciudadanía. Este es un instrumento clave para que las acciones y resultados del MESEPP puedan seguirse por quienes tengan interés y, además, para que las obligadas al cumplimiento de la sentencia puedan ejercer una evaluación constante y adecuada de la política pública.
33. Sobre la participación del pueblo Wayuu, la Sala había formulado una serie de cuestionamientos y en desarrollo de la sesión técnica las organizaciones de la sociedad civil también manifestaron algunas preocupaciones. La Sala comenzará por las inquietudes que expuso en el Auto 2764 de 2024. En este auto la Sala enfatizó en la ausencia de un protocolo para definir dicha participación. Esta observación incluía la manera para generar el diálogo con el pueblo; la definición de las acciones que requerían consulta previa; la incertidumbre persistente sobre la representatividad de las y los Wayuu; la ausencia de efectividad y agilidad en el relacionamiento; la pasividad para contrarrestar la fragmentación y problemáticas internas de este pueblo.
34. En el Decreto 0147 de 2024 se previó que el pueblo Wayuu participará con voz, pero sin voto, además, establece que sus propuestas, planteamientos e iniciativas tendrán un valor significativo y atendiendo su viabilidad, conducencia y pertinencia se evaluarán por quienes conforman el MESEPP, con el propósito de llegar a acuerdos. Esto sin perjuicio de la consulta previa cuando a ella haya lugar. Además, el citado artículo 4 del Acuerdo 01 de 2024 también incluye a las organizaciones étnicas en el listado de las que pueden solicitar su asistencia las sesiones del Consejo del MESEPP.
35. Por otro lado, el artículo 11, parágrafo 1 del dicho decreto, que crea los comités técnicos, incluye la participación del pueblo Wayuu en estos espacios. Esta directriz se reguló en el reglamento a través del artículo 18 del Acuerdo 01 de 2024, que establece dentro de las funciones de los comités las siguientes: (i) convocar de manera oportuna a las autoridades del pueblo indígena Wayuu a las sesiones, conforme a lo establecido en el protocolo de participación Wayuu y en el manual de funcionamiento de cada comité; (ii) recibir de sus integrantes alertas respecto del eje temático de su competencia frente a la vulneración de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes de este pueblo en armonía con lo establecido en la Sentencia T-302 de 2017 y, una vez constatado, activar una ruta de atención inmediata con las entidades y/o comités competentes, de lo cual informará al coordinador del MESEPP, y (iii) trabajar de forma articulada en el territorio con sus autoridades
36. Por su parte, el artículo 21 del acuerdo dispone que la participación del pueblo Wayuu en el Consejo del MESEPP y en los comités técnicos se surtirá de acuerdo con lo establecido en el protocolo de participación Wayuu que se construya en virtud del parágrafo 3 del artículo 4 y el parágrafo 1 del artículo 11 del Decreto 147 de 2024. Dispone, además, que una vez se emita este protocolo, se determinará qué asuntos deben armonizarse con el reglamento. Aclara esta norma que las decisiones adoptadas en las sesiones del MESEPP y sus respectivos comités técnicos que se desarrollen antes de la puesta en marcha del protocolo, conservarán plena validez.
37. Por su parte, el artículo 22 del acuerdo reitera que las propuestas, planteamientos e iniciativas presentadas por las autoridades indígenas del pueblo Wayuu en el marco del Consejo MESEPP o de los Comités Técnicos se evaluarán de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto número 147 de 2024.
38. Sobre este panorama normativo, en la sesión técnica celebrada el 14 de junio de 2024 las organizaciones de la sociedad civil y quienes asistieron desde el pueblo Wayuu manifestaron su preocupación entorno de que el pueblo no tenga voto en relación con las decisiones que se adopten en el marco del MESEPP.
39. Para la Sala esta regulación, en principio, sigue las directrices de la sentencia en cuanto a las competencias para formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas[23]. Debe tenerse en cuenta que las decisiones que adopte el MESEPP implicarán la ejecución de presupuesto, el agotamiento de obligaciones legales y constitucionales radicadas en entidades gubernamentales y la puesta en marcha de conocimientos técnicos, por lo tanto, es lógico que sean aquellas quienes, de acuerdo con el análisis de la viabilidad técnica y financiera de las soluciones que se diseñen sean las que definan qué acciones harán parte de la política pública que se diseñe para superar el ECI.
40. Por otro lado, como lo anotó la Sala en el Auto 2764 de 2023, los avances en el diálogo genuino y los estándares de participación deducidos jurisprudencialmente son instrumentos útiles para otorgar efectos significativos a sus opiniones y propuestas y con ello lograr la sostenibilidad de las acciones[24]. En tal sentido, la Sala considera que el MESEPP cuenta con posibilidades normativas y jurisprudenciales idóneas para atender la voz del pueblo Wayuu. La eficacia de estas herramientas, por supuesto, será medida a partir del éxito y sostenibilidad de las soluciones que se implementen.
41. En otras palabras, al Consejo del MESEPP, de acuerdo con la forma como está prevista normativamente la participación del pueblo Wayuu, solo podrán someterse propuestas que hubieran contado con la visión de sus integrantes, lo cual está previsto a través de su convocatoria a los comités técnicos y la posibilidad de ser escuchadas y escuchados en las sesiones del Consejo del MESEPP.
42. La Sala recuerda que la sentencia dispuso que el MESEPP tuviera en cuenta y respondiera adecuadamente las propuestas que hubieran presentado el pueblo Wayuu y la Defensoría del pueblo en el desarrollo del trámite de tutela[25]. Esta disposición, aunque sigue vigente, no es estática y, en todo caso, admite que la tarea de tomar en cuenta el sentir de este pueblo sobre las necesidades de sus niñas y niños, así como respecto de sus soluciones, sea constante y que se recojan en el territorio visiones actualizadas sobre las problemáticas y las posibles soluciones.
43. La Sala también toma nota de quejas constantes sobre la sostenibilidad de acciones[26] y entiende que ello no solo refleja fallas en el planteamiento de los proyectos, adecuada proyección financiera, correcta vigilancia sobre los recursos, sino también una planeación que no prevé como estrategia de sostenibilidad la participación el pueblo Wayuu en la planeación de la política pública, en la ejecución y evaluación de las acciones. En ese sentido, la Sala advierte que es posible que una propuesta que provenga del pueblo Wayuu puede o no ser viable, puede o no responder efectivamente al problema, pero una que se formule a sus espaldas tendrá altas probabilidades de fracaso.
44. De esta manera, la Sala concluye preliminarmente que se adecúa a la sentencia la no inclusión del voto de las autoridades Wayuu en el Consejo del MESEPP. Ello, por supuesto, no es inmutable ante condiciones futuras que impliquen otro tipo de participación del pueblo Wayuu.
45. La Sala también reitera que esta conclusión no implica que las preocupaciones sobre la fuerza vinculante de la participación del pueblo Wayuu se hayan disipado completamente, en consecuencia, a continuación se harán algunas observaciones respecto de la información allegada por las obligadas entorno del protocolo para definir la manera como el pueblo Wayuu concurrirá al MESEPP.
46. Al respecto, la Sala se concentrará en la última respuesta allegada por la Consejería Presidencial para las Regiones, en calidad de coordinadora del MESEPP, pues responde a las últimas inquietudes formuladas en seguimiento a la orden. Se precisa que estas inquietudes tuvieron como punto de partida el anuncio de un protocolo a partir del cual se definiría la forma de participación del pueblo Wayuu en el MESEPP.
47. Hecha esta precisión, la Sala empezará por resaltar los aspectos que considera positivos. El primero de ellos es el llamado a conocedores y conocedoras de la cosmovisión Wayuu y de la sentencia con el fin de elaborar un protocolo que se ajuste a la cultura y a las dinámicas de gobierno indígena. Este tipo de ideas contribuyen a que el Estado cumpla de manera seria la tarea de reconocer a los pueblos étnicos y avanzar en la construcción colectiva y participativa de sus necesidades.
48. También se considera un acierto que las diferentes fases del proceso de elaboración del protocolo traten de ajustarse a las dinámicas de relacionamiento social propias del pueblo Wayuu, así como a las condiciones geográficas en las cuales viven sus integrantes.
49. Otro aspecto que debe resaltarse es que se haya revaluado la elección de representantes protempore. Ello en la medida en que se evita una designación que, por la premura, arroje como resultado la participación de personas que eventualmente no tengan legitimidad de acuerdo con las estructuras políticas y organizativas Wayuu.
50. Las siguientes observaciones se harán con el fin de que el MESEPP valore, con apoyo de las y los conocedores convocados, así como con el de las y los miembros del pueblo Wayuu con quienes tome contacto en desarrollo de sus actividades en el territorio, si algunas de las actuaciones pueden ser problemáticas, si es necesario corregir algunas y, por supuesto, para que el protocolo se armonice con los propósitos del Auto 1743 de 2024, mediante el que la Sala analizó el objetivo constitucional mínimo octavo “garantizar el diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu”.
51. En ese auto, la Sala concluyó que entre las dificultades históricas para garantizar dicho objetivo y para establecer una relación armónica entre el Estado y el pueblo Wayuu se identificaban: (i) las figuras de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, las Autoridades Tradicionales Indígenas y la noción de comunidad están desconectadas de la cosmovisión y la organización social del pueblo Wayuu, es decir, no hacen parte de sus construcciones ontológicas; (ii) desde la idea de Colombia como Estado-nación se ha intentado que el relacionamiento se haga con un representante único, y (iii) los trámites y procedimientos para el registro de autoridades y la forma como se accede a los recursos han generado un incentivo perverso en la multiplicación de autoridades tradicionales y comunidades.
52. La Sala también identificó como bloqueos institucionales: la incomprensión de la organización social Wayuu y la ausencia de articulación en las funciones de registro por parte del Ministerio del Interior y las secretarías municipales de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, que se constata en el número disímil de autoridades y comunidades, lo que repercute en el reconocimiento y goce de los derechos a la participación de la niñez Wayuu.
53. Además, determinó que la multiplicación descontrolada de las figuras de autoridades tradicionales y comunidades Wayuu es una práctica inconstitucional. Si bien es cierto que estas figuras nacen de un interés legítimo del Estado por buscar vías de interlocución con los pueblos indígenas, también lo es que no podía el Estado, con ese pretexto, interferir o propiciar la modificación de la organización social Wayuu. Adicionalmente, supeditar el relacionamiento con este pueblo al uso de figuras ajenas a su mundo territorial, social y cultural, termina promoviendo prácticas clientelistas, generando distancia entre sus integrantes y dificultando la toma de decisiones sobre su propio destino.
54. De esta manera, para abordar la compleja situación y superar el ECI, se requiere de escenarios dialógicos viables que permitan, con eficacia, celeridad y pericia, diseñar y ejecutar acciones que sean sostenibles. Además consideró que el Estado, en un ejercicio de interacción obligatorio para el cumplimiento de sus propias funciones, puede concertar reglas y figuras que faciliten el diálogo, la representación y la participación de las y los miembros de una etnia indígena en pro de la relación entre el Estado y el pueblo indígena y, por ende, de la satisfacción de los derechos de la niñez Wayuu protegidos en la Sentencia T-302 de 2017.
55. La Sala determinó que para superar estas dificultades se apliquen los siguientes remedios constitucionales: (i) la elaboración de una propuesta dirigida a ajustar el procedimiento de reconocimiento y registro de las figuras de representación, liderazgo y vocerías del pueblo indígena Wayuu, de manera que estos instrumentos jurídicos coincidan con la cosmovisión y formas de organización social y territorial del pueblo indígena Wayuu; (ii) la realización de una consulta previa, con miras a que las y los indígenas Wayuu puedan expresar sus opiniones, críticas y sugerencias sobre la nueva forma de relacionamiento entre el Estado y su pueblo, por último, (iii) la traducción fiel al wayuunaiki y divulgación del presente auto.
56. Desde ya, la Sala anuncia que estas determinaciones no son incompatibles con los procesos que hasta ahora han adelantado el MESEPP y el Ministerio del Interior para definir reglas entorno de la participación del pueblo Wayuu en el MESEPP. Ello, por cuanto en el auto se estableció que para la elaboración de la propuesta, el Ministerio del Interior podrá utilizar los distintos estudios, experiencias y lineamientos disponibles a lo largo de su interacción y el de otras entidades con el pueblo indígena Wayuu.
57. La Sala también tiene en cuenta que los tiempos otorgados para agotar las medidas dispuestas en el Auto 1743 de 2024 son extensos. Sin embargo, ello, en manera alguna, puede convertirse en una cortapisa para la operatividad del MESEPP.
58. En ese orden, aunque la Sala aplaude la no designación de representantes protempore, ello no significa que mientras se definen quiénes serán las y los asistentes permanentes en los distintos espacios del MESEPP, este no avance en la construcción de mecanismos y protocolos que le aseguren la recolección de las propuestas y visiones del pueblo Wayuu.
59. En este punto se recuerda que la Sentencia T-302 de 2017 resaltó que el diálogo genuino debía superar la creencia de que la interacción con el pueblo Wayuu debía hacerse con autoridades tradicionales, dado que estas podrían no ser legítimas a los ojos del pueblo Wayuu[27]. En consecuencia, la Corte ordenó que se revisaran los criterios para el reconocimiento de las autoridades indígenas, con el fin de asegurar la legitimidad en la interlocución entre las entidades públicas y quienes dicen representar a las familias, a las y los Wayuu.
60. Dispuso la Corte que para esa revisión se debían tener en cuenta las especiales condiciones de su cultura, luego, las entidades que expidan lineamientos para el resto de entidades públicas con el fin de que el diálogo respecto de los diversos proyectos sea genuino, deben establecer espacios efectivos de participación para las y los Wayuu y respetar los parámetros internacionales y constitucionales de la consulta previa.
61. Estas disposiciones de la sentencia son el centro de las determinaciones del Auto 1743 de 2024 y, a la vez, ofrecen luces sobre la manera como debe cumplirse el diálogo con las y los Wayuu. Se deduce de esos parámetros que para cumplir con un diálogo genuino, las entidades deben promover espacios participativos, estos espacios, como la propia sentencia lo establece, en todo caso deben dirigirse a lograr que las acciones que se realicen para la superación del ECI, además de ser efectivas, sean legítimas en los ojos de las y los miembros Wayuu y en el contexto de un estado social y democrático de derecho multicultural y pluriétnico[28].
62. Así las cosas, una lectura sistemática de la sentencia y del Auto 1743 de 2024, implica considerar que las acciones que en la actualidad se adelantan para establecer el protocolo de participación de las y los Wayuu deben ajustarse de tal manera que, a pesar de que aún no se haya definido quiénes son las autoridades que, de acuerdo con la cosmovisión Wayuu, son legítimas para interactuar de manera oficial con el Estado, se garantice que la planeación de la política pública, su ejecución y evaluación, contará con la perspectiva de integrantes de dicho pueblo.
63. Este proceso de ajuste debe buscar que se mantengan parámetros basados en los ritmos del pueblo Wayuu, así como en su forma de ver los liderazgos. La Sala tiene presente la probabilidad de que al finalizar la propuesta para ajustar el procedimiento de reconocimiento y registro de las figuras de representación, liderazgo y vocerías del pueblo indígena Wayuu y su respectiva consulta, suceda que el propio pueblo indígena modifique o ratifique las figuras que ya venían operando. Sin embargo, mientras que ello sucede, deben continuar los procesos que hasta ahora se hayan adelantado para garantizar que el pueblo Wayuu pueda expresar sus necesidades, ideas y conocimiento para elaborar el catálogo de soluciones. Por lo tanto, como se dispuso en el Auto 1743 de 2024, el MESEPP deber continuar con las alternativas existentes para garantizar que la voz del pueblo Wayuu se escuche en el MESEPP.
64. Seguidamente, la Sala hará otra observación de índole formal con el fin de que también se tome en consideración en el proceso de ajuste del protocolo. Según la información allegada, se contempla que, de acuerdo con las disposiciones del Decreto 147 de 2024, serán 40 las y los participantes ante el MESEPP, cifra que corresponde al número de corregimientos y se denominarán alaülayuu, que contarán con un acompañante bilingüe que puede ser una o un joven profesional, reconocido líder o inclusive otro alaülayuu[29].
65. Este proyecto plantea dos asuntos que deberán resolver el Gobierno y el pueblo Wayuu. El primero de ellos es la referencia a un factor territorial previsto en la normativa estatal, los corregimientos, y el segundo, la denominación “alaülayuu” para quienes se designarán como representantes ante el MESEPP. Será necesario que las partes en diálogo ratifiquen si aceptan esa distribución territorial, también si la denominación de alaüla a quien sea designada o designado se adquirirá por la pertenencia al MESEPP o si serán personas que ya tienen esa condición. Esto es importante porque el protocolo debe tomar nota de los aspectos problemáticos detectados en el Auto 1743 de 2024 que surgen de la modificación de figuras culturales.
66. La Sala reitera que la definición de instituciones o figuras debe provenir de una decisión autónoma y concertada del pueblo Wayuu. Ello no significa que este pueblo, de manera autónoma y libre, no pueda apropiarse de algunas figuras del Estado o de otros pueblos étnicos con el fin de hacer operativa y ágil su interacción con el Estado, incluso resignificar sus propios conceptos. Esto es importante, además, porque se nota que en algunos corregimientos se han designado mujeres como participantes en el MESEPP[30], circunstancia que no encajaría en la denominación tradicional de alaüla, que corresponde a tío materno.
67. Se aclara que la Sala respeta las determinaciones que adopte el pueblo Wayuu y que esta observación no se hace con el ánimo de que no se designen mujeres; esta apreciación surge de la necesidad de que cualquier modificación de figuras históricamente reconocidas por el pueblo Wayuu sea producto de un ejercicio aceptado y legitimado por este y se hagan las precisiones a las que haya lugar en caso de que se usen terminologías culturales que, en principio, parecieran no corresponder a las significados históricos.
68. Finalmente, la Sala expone otras observaciones formales en relación con el Decreto 0147 de 2024 y el Acuerdo 01 de 2024.
Norma |
Acápite normativo |
Observación |
Decreto 0147 de 2024 |
Artículo 10: para concertar un acuerdo del Consejo MESEPP, será necesario el consenso de los participantes. En el acta de cada sesión se harán constar los acuerdos a los que se llegó en la respectiva reunión y los desacuerdos o disensos que no pudieron ser superados durante la misma. |
El Acuerdo 01 de 2024, en el artículo 5 regula el quorum deliberatorio y decisorio que están definidos por la misma mayoría: será la mitad más uno de las y los integrantes del MESEPP y el decisorio igual. El decreto establece unanimidad para decidir y podría perpetuar la desarticulación institucional advertida en la sentencia. Por otro lado, el uso de la expresión participantes podría ser confusa, dada la inclusión de diferentes figuras en el MESEPP: integrantes del Consejo del MESEPP, acompañantes y participantes. |
Acuerdo 01 de 2024 |
Artículo 16: las decisiones de los comités técnicos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes. |
Ni esta norma ni otra define el quorum deliberatorio de los comités técnicos. |
Común a ambos |
N.A |
Ni el Decreto 0147 de 2024 ni el reglamento establecen si superintendentes y alcaldes pueden delegar y en caso afirmativo en qué cargos. De este modo, surgen dudas sobre la asistencia de delegadas y delegados de la Supersalud, de la Superservicios y de la alcaldía de Uribia en la sesión durante la cual se aprobó el reglamento del MESEPP, así como la necesidad de precisiones normativas al respecto. |
69. La Sala aclara que estas observaciones no son menos importantes. Sobre la primera es necesario efectuar unas consideraciones adicionales. El decreto que crea el MESEPP establece que los acuerdos requieren consenso, mientras que el reglamento define mayorías decisorias, optando por una mayoría absoluta. A la Sala le preocupa la contradicción entre las dos normas y que discrepancias minoritarias impidan la consolidación de una política pública que ofrezca respuestas estructurales e integrales a la crisis de la niñez Wayuu de los cuatro municipios priorizados por la sentencia. También es conveniente minimizar el riesgo de interpretaciones normativas equívocas, dado que en el MESEPP hay integrantes del consejo, participantes y acompañantes, que tienen funciones y grados de intervención diferentes.
70. Sobre la segunda, la Sala precisa que si bien la normativa ordinaria[31] regula la delegación de funciones, el artículo 4, parágrafo 1 del Decreto 147 de 2024 establece sus propias reglas de delegación. En tal sentido, es necesario que se precise si para las y los funcionarios no incluidos en la norma se aplicarán los criterios normativos generales o si es necesario adoptar regulaciones específicas. Lo anterior es importante, además, porque las decisiones que adopte el consejo del MESEPP no pueden verse obstaculizadas por la falta de conocimiento, competencia y/o capacidad para tomar decisiones políticas, administrativas y financieras de quienes asistan a las sesiones.
71. Para la Sala, el MESEPP debe buscar las alternativas necesarias para que inconvenientes de tipo financiero, administrativo o político expresados por las entidades no se conviertan en un obstáculo para superar la desarticulación institucional detectada en la sentencia, así como la presentación de catálogos de soluciones individuales que no logran ser eficaces para superar el ECI.
Conclusiones derivadas del análisis
72. La Sala encuentra que el Decreto 0147 de 2024 y su acuerdo reglamentario -01 de 2024- constituyen una herramienta conducente para lograr la articulación normativa de todas las entidades obligadas y con la misionalidad pertinente para tomar decisiones y adoptar una política pública acorde con los mandatos de la Sentencia T-302 de 2017. Adicionalmente, este instrumento normativo prevé que en el debate sobre las soluciones y las decisiones que se tomen intervengan funcionarias y funcionarios con capacidad política y administrativa. Asimismo, contempla órganos técnicos con competencias y posibilidades para que las decisiones definitivas estén precedidas de análisis idóneos.
73. No obstante, subsisten fallas de tipo formal que deben corregirse, por ejemplo, la no inclusión del municipio de Maicao en el Comité Técnico de Información. También hay incertidumbre sobre el momento en el que el Tablero de Control será operativo como herramienta de seguimiento para las obligadas, para las acompañantes, para quienes participan y para la ciudadanía con interés. Asimismo, se advierten fallas normativas en cuanto a las mayorías para deliberar o decidir y respecto de la delegación de algunas o algunos de los integrantes del MESEPP que, en todo caso, debe recaer en funcionarias o funcionarios con capacidad política y administrativa para tomar decisiones.
74. Por último, y tal vez la razón que con mayor peso impide que el MESEPP aún no supere todos los parámetros de tipo formal, es la incertidumbre que persiste entorno a la participación del pueblo Wayuu según los parámetros definidos recientemente por la Sala y la necesidad de que los procesos para lograrla no sacrifiquen la operatividad y eficacia del MESEPP, así como el imperativo de recoger la voz de dicho pueblo sobre sus necesidades y la forma como debe diseñarse la política pública dirigida a la superación del ECI y al goce efectivo de los derechos tutelados a su niñez.
Decisiones y órdenes a impartir
75. La primera decisión que la Sala adoptará será la valoración de la orden de creación del MESEPP en el grado de cumplimiento medio, pues se reportaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes que consisten en la expedición de las normas que vinculan a todas las obligadas, que prevén espacios y métodos de control y seguimiento por parte del Ministerio Público, los órganos de control y de investigación, así como de participación de la sociedad civil. Estas normas, además, han permitido sesiones y adopción de determinaciones que, hasta ahora, conciernen a su funcionamiento. No obstante, subsiste la necesidad de precisar aspectos entorno de la gestión de las acompañantes la deliberación y decisión y la participación del pueblo Wayuu:
Nivel de cumplimiento |
Etapa 1 |
Etapa 2 |
Etapa 3 |
Rol del juez constitucional |
Valorar acciones reportadas |
Verificar resultados reportados |
Determinar impacto de las acciones |
||
Cumplimiento medio
|
Se reportó la creación del MESEPP para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, del departamento de La Guajira y la expedición de su reglamento. |
Se reportan algunas gestiones del MESEPP en orden a darse su propio reglamento y a definir estrategias de relacionamiento con el pueblo Wayuu, sin embargo, aún no se definen aspectos vertebrales para que su operatividad material tenga resultados en el corto plazo. |
Teniendo en cuenta que persisten falencias de tipo formal que impiden el perfeccionamiento normativo del MESEPP y, por ende, su operatividad inmediata de acuerdo con todos los parámetros definidos en la sentencia y en el seguimiento, no es posible deducir impacto en el goce efectivo de los derechos. |
En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superar el bloqueo institucional por omisión. Eventual aplicación de mecanismos coercitivos. |
76. De acuerdo con lo anterior, la Sala adoptará dos tipos de medidas. Unas de ellas dirigidas a la precisión formal del decreto y el reglamento del MESEPP y otras a que los procesos para definir la participación y representatividad del pueblo Wayuu no generen obstáculos para su funcionamiento y la toma de decisiones. En ese orden la Sala ordenará:
a) Al MESEPP que en el término de 2 meses, contado a partir de la notificación de este auto, tome las medidas que juzgue pertinentes para (i) incluir al municipio de Maicao en el Comité Técnico de Información; (ii) unificar las reglas de aprobación de los acuerdos del consejo del MESEPP y precisar las expresiones que definen a quienes toman las decisiones; (iii) precisar el quorum para deliberar en los comités técnicos, y (iv) precisar la posibilidad o no de delegar y en quién la representación de las superintendencias y las alcaldías en el Consejo del MESEPP.
b) Al MESEPP que en el término de quince (15) días, contado a partir de la notificación de este auto, envíe un informe sobre los avances en la construcción del Tablero de Control en el que incluya la fecha en la que empezará a ser operativo.
c) Al MESEPP y al Ministerio del Interior que, en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de este auto, haga los ajustes que estime pertinentes al proceso para definir la participación del pueblo Wayuu en el MESEPP dirigidos a (i) acoplar el protocolo hasta ahora desarrollado con los propósitos del Auto 1743 de 2024 frente a quienes se designen como participantes permanentes del MESEPP por parte del pueblo Wayuu de los cuatro municipios priorizados por la sentencia; (ii) continuar con las alternativas existentes para garantizar que la voz del pueblo Wayuu se escuche en el MESEPP mientras se designan las personas que actuarán en calidad de representantes legítimas y/o legítimos de dicho pueblo ante el MESEPP, y (iii) se precisen las razones para el uso de figuras administrativas, territoriales y culturales.
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional
III. RESUELVE:
Primero. DECLARAR el cumplimiento medio de la orden tercera de la Sentencia T-302 de 2017 en cuanto a la creación del MESEPP.
Segundo. ORDENAR al MESEPP que en el término de 2 meses, contado a partir de la notificación de este auto, tome las medidas que juzgue pertinentes para para (i) incluir al municipio de Maicao en el Comité Técnico de Información; (ii) unificar las reglas de aprobación de los acuerdos del consejo del MESEPP y precisar las expresiones que definen a quienes toman las decisiones; (iii) precisar el quorum para deliberar en los comités técnicos, y (iv) precisar la posibilidad o no de delegar y en quién la representación de las superintendencias y las alcaldías en el Consejo del MESEPP.
Tercero. ORDENAR al MESEPP que en el término de quince (15) días, contado a partir de la notificación de este auto, envíe un informe sobre los avances en la construcción del Tablero de Control en el que incluya la fecha en la que empezará a ser operativo.
Cuarto. ORDENAR al MESEPP y al Ministerio del Interior que, en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de este auto, haga los ajustes que estime pertinentes al proceso para definir la participación del pueblo Wayuu en el MESEPP dirigidos a (i) acoplar el protocolo hasta ahora desarrollado con los propósitos del Auto 1743 de 2024 frente a quienes se designen como participantes permanentes del MESEPP por parte del pueblo Wayuu de los cuatro municipios priorizados por la sentencia; (ii) continuar con las alternativas existentes para garantizar que la voz del pueblo Wayuu se escuche en el MESEPP mientras se designan las personas que actuarán en calidad de representantes legítimas y/o legítimos de dicho pueblo ante el MESEPP, y (iii) se precisen las razones para el uso de figuras administrativas, territoriales y culturales.
Quinto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, líbrense las comunicaciones pertinentes.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
Metodología de valoración
Niveles de cumplimiento
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Incumplimiento general[32]
|
La autoridad obligada no adoptó acciones para superar la falla o se advierte un bloqueo institucional por omisión. |
Cumplimiento bajo
|
Se reportan algunas acciones para cumplir las órdenes; no obstante, no son conducentes, toda vez que son incompatibles con los elementos del mandato. |
Se reportan algunas acciones conducentes para cumplir las órdenes, dado que, están relacionadas con los requerimientos de la orden, pero la autoridad encargada no acredita resultados o no se advierte que estos sean reales, por lo que no es posible calificar el acatamiento con satisfacción al no evidenciarse que se haya superado la falla o solo atienden a elementos formales y no a los materiales de la orden. |
|
Cumplimiento medio
|
Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes “que medianamente se estén implementando y evidencien algunos resultados que impactan favorablemente el goce efectivo del derecho.”[33] |
Cumplimiento alto |
Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes. Se evidencia “la existencia de un plan completo, coherente y racionalmente orientado a asegurar el goce efectivo del derecho fundamental, que se está implementando adecuadamente”[34]. En otras palabras, i) se han adoptado las medidas adecuadas para cumplir con el mandato establecido en la orden; ii) la autoridad obligada reporta los resultados a la Sala; iii) se evidencian avances suficientes, progresivos, sostenibles y significativos para el acatamiento del mandato en cuestión; y iv) la problemática que dio lugar a la orden valorada se puede superar. |
Cumplimiento general |
Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes. |
Fases de valoración |
|||
Nivel de cumplimiento |
Etapa 1 |
Etapa 2 |
Etapa 3 |
Valorar acciones reportadas |
Verificar resultados reportados |
Determinar impacto de las acciones |
|
Incumplimiento general[35]
|
No se reportan acciones.
Se advierte un bloqueo institucional por omisión. |
No se reportan resultados. |
Ante la falta de acciones, la consecuente falta de resultados; no es posible determinar un impacto. |
Cumplimiento bajo
|
Se reportan algunas acciones para cumplir las órdenes; no obstante, no son conducentes, toda vez que son incompatibles con los elementos del mandato. |
Se reportan resultados de las acciones. |
Dada la falta de conducencia de las acciones reportadas, no es posible valorar su incidencia en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. |
Se reportan algunas acciones conducentes para cumplir las órdenes, dado que, están relacionadas con los requerimientos de la orden. |
Los resultados no se reportan con base en IGED. |
No es posible valorar el impacto de las acciones, porque los resultados no se reportaron con base en IGED. |
|
Los resultados se reportaron con base en IGED; no obstante, no advierte su veracidad[36]. |
No es posible calificar el acatamiento con satisfacción del mandato al no evidenciarse veracidad respecto de los resultados reportados. |
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Los resultados reportados con base en IGED son reales, pero solo atienden al aspecto formal y no el material de la orden. |
Se advierte un estancamiento en la garantía de los derechos, debido a que únicamente se esta está protegiendo su aspecto formal. |
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Cumplimiento medio
|
Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes “que medianamente se estén implementando y evidencien algunos resultados que impactan favorablemente el goce efectivo del derecho.”[37] |
Los resultados fueron reportados con base en IGED y son reales |
Con base en los IGED, se evidencia un avance en la materialización del derecho. No obstante, los avances son parciales.
La garantía del derecho respecto del que se valoran las acciones demuestra, al menos, un 50% de su goce efectivo de parte de las y los niños Wayuu. |
Cumplimiento alto |
Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes. Se evidencia “la existencia de un plan completo, coherente y racionalmente orientado a asegurar el goce efectivo del derecho fundamental, que se está implementando adecuadamente”[38]. |
Los resultados fueron reportados con base en IGED y son reales. |
Con base en los IGED, se evidencia que los avances son suficientes[39], progresivos[40], y sostenibles[41] para el acatamiento del mandato en cuestión.
La problemática que dio lugar a la orden valorada se pueda superar; dado que, se evidencia con base en los IGED una garantía significativa reflejada en que los IGED muestran una satisfacción de, por lo menos, el 75%. |
Cumplimiento general |
Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes. |
Los resultados fueron reportados con base en IGED y son reales. |
Con base en los IGED, se evidencian resultados son suficientes, sostenibles, progresivos a tal punto que permiten concluir que se superó la falla estructural que dio lugar a la expedición de la orden.
Se concluye, con base en los IGED, una satisfacción del goce efectivo de derechos del 90%. |
Nivel de cumplimiento |
Rol del juez constitucional |
Incumplimiento general |
En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superar el bloqueo institucional por omisión. Cuando haya lugar, se aplicarán los mecanismos coercitivos enunciados en los considerandos 39 a 43[42]. |
Cumplimiento bajo |
En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superar el bloqueo institucional por omisión o por acción, según sea el caso. En caso de advertirse la existencia de prácticas inconstitucionales, se proferirán decisiones tendientes a superarlas y a instituir prácticas compatibles con el orden constitucional. Si en el marco de la valoración realizada por esta Sala se evidencia que los resultados de las acciones no fueron reportados con base en IGED, se reiterará a las autoridades que dichos indicadores son el parámetro que permite analizar el impacto de sus acciones en la garantía de los derechos de la niñez Wayuu. Cuando haya lugar, se aplicarán los mecanismos coercitivos enunciados en los considerandos 39 a 43. |
Cumplimiento medio |
La Sala otorgará un plazo razonable para que la autoridad encargada trabaje en el acatamiento de la orden, al final del cual se verificarán nuevamente las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. Además, podrá adoptar órdenes para avanzar de manera suficiente en la garantía efectiva de los derechos y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI. |
Cumplimiento alto |
La Sala podrá trasladar la supervisión del acatamiento de la orden a la Procuraduría General de Nación o a la Defensoría del Pueblo, mediante la suspensión del seguimiento para que efectúen la verificación final de la ejecución de la política pública dirigida a la observancia del mandato estructural, mediante la presentación de informes periódicos a la Sala hasta que se cumpla con la totalidad de los supuestos de la directriz o este tribunal reanude el trámite suspendido. |
Cumplimiento general |
La Sala podrá decidir la terminación del seguimiento por parte de la Corte Constitucional, al haberse conseguido el resultado pretendido al interior de la orden analizada. |
Tabla 1 (respuestas a requerimientos del Auto 2764 de 2023)[43]
Alcaldía de Riohacha
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El jefe de la Oficina Asesora Jurídica informó que se han hecho gestiones dirigidas a participar del MESEPP. Agregó que el Gobierno nacional expidió el Decreto 100 de 2020, mediante el cual creó la Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira, en virtud del cual la competencia para la construcción de la política pública y su plan o planes para superar el estado de cosas inconstitucional quedó en manos de la nación, concretamente, de la citada comisión, de la cual las alcaldías accionadas no forman parte y al no hacerlo, no pueden incidir directamente en su construcción.
Resaltó el mencionado funcionario que, durante los últimos 4 años, las comunidades Wayuu han coordinado el cumplimiento de la sentencia directamente con la nación; a muchas de las reuniones sostenidas entre aquellas y esta los entes territoriales no han sido convocados, ni se les ha compartido los resultados o conclusiones, por lo tanto, desconocen los alcances y compromisos adquiridos en esas instancias de participación.
Además, informó que a pesar de no estar creado el MESEPP, los municipios realizaron una serie de propuestas al nivel central para ser desarrolladas en sus territorios. También hizo alusión a los inconvenientes que se han presentado para dicha creación, entre ellos, las dificultades para lograr un diálogo genuino con el pueblo Wayuu, debido a inconvenientes en la articulación interinstitucional, la pandemia de COVID19, que impidió las reuniones con el pueblo indígena durante 2020 y 2021 y, recientemente, los conflictos de liderazgos entre los Wayuu. Anotó, finalmente, que fueron convocados por la Consejería Presidencia para las Regiones y, mediante acta, se dio inicio a la creación del MESEPP. |
Consejería Presidencial para las Regiones (la Consejería)
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La consejera Presidencial para las Regiones informó que a partir de su posesión organizó grupos de trabajo para cumplir la función de “hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones judiciales y de otras autoridades, que conlleven órdenes al presidente de la República o al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y que tengan relación con las acciones que deban adelantar en las regiones”, contenida en el numeral 7, del artículo 18 del Decreto 2647 de 2022.
Adujo que en relación con la Sentencia T 302 de 2017 -en especial lo estipulado en la orden tercera- se encontró que mediante Decreto 100 del 28 de enero de 2020 el Gobierno de turno creó la Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira. Señaló que, a pesar de que dicha comisión no daba cumplimiento a la orden tercera, se ha trabajado articuladamente con las entidades de orden nacional y territorial accionadas y vinculadas en la creación del MESEPP, con el objeto de dar cumplimiento a todas las órdenes contenidas en la sentencia, en especial la relacionada con la creación del MESEPP, obteniendo como resultado la presentación articulada de infomes para:
a) la inspección Judicial realizada por la Corte constitucional; b) el Plan Provisional en cumplimiento del auto 1290 de 2023 c) la batería de indicadores del auto 480 de 2023; d) cumplimiento de medidas Cautelares MC 51-15 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; e) el borrador de decreto de construcción del MESEPP; f) protección de los derechos tutelados (seguridad alimentaria, salud y agua), adicionalmente se incluyó la protección de los derechos fundamentales a la información y movilidad; g) coordinación de las entidades del Gobierno nacional encargadas de liderar cada sector, así como aquellas entidades del nivel territorial que participan en el cumplimiento de las decisiones judiciales y de otras autoridades con el objetivo de proteger los derechos humanos de los beneficiarios y garantizar su bienestar en situaciones de emergencia, así:
Explicó que para darle cumplimiento a las directrices establecidas en la sentencia, se elaboró el siguiente diseño de organigrama del MESEPP:
Y en cuanto a los Comités Territoriales previstos en el Decreto 100 de 2020, los explicó a partir de la siguiente gráfica: Finalmente se refirió a las actividades de presencia institucional del Gobierno central, que no se han quedado en anuncios y actividades de socialización, pues desde el Presupuesto General de la Nación (PGN) se ha procurado por una mayor financiación para el departamento de La Guajira. Así, el presupuesto de inversión regionalizable del PGN para La Guajira presentará un incremento para el 2024 de un 64% al pasar en 2023 de COP$ 1.8 billones a COP$ 3.0 billones en 2024[44]. |
Gobernación de La Guajira
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La gobernadora del departamento de La Guajira señaló que ese ente no tiene potestad exclusiva en la conformación del MESEPP, pues es una actuación del Gobierno nacional a través de la Consejería para las Regiones, como entidad encargada de presidir dicha institución. El papel del departamento, en su criterio, es ser una de las entidades que integrarán la comisión intersectorial. Anotó que prueba de sus afirmaciones son los requerimientos que les hace dicha consejería en relación con el cumplimiento de diferentes órdenes.
Informó que en reunión virtual celebrada el 17 de noviembre de 2023, presidida por la Consejería Presidencial para las Regiones, en la cual participaron todas las entidades requeridas en el incidente de desacato, se abordó la concertación previa a la creación del MESEPP, a la cual asistió el jefe Jurídico de la Gobernación, lo cual prueba la concurrencia de esa entidad como llamada a ser parte del MESEPP, pero no la posibilidad de convocatoria y conformación. |
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT)
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A través de apoderado judicial informó, en relación con el Mecanismo, que la ministra y los funcionarios de la entidad han estado en total disposición para integrarlo, para lo cual se ha asistido y participado activamente en las mesas de trabajo y reuniones convocadas para tales efectos; lo anterior, sin perjuicio de la complejidad que representa poner en marcha un mecanismo que demanda la participación de un número plural de entidades del orden nacional y local y de representantes de las comunidades indígenas y la población civil. Por ende, es claro que para el cumplimiento del requerimiento efectuado por el despacho se necesita una acción colectiva que en la actualidad está siendo liderada por la Consejería Presidencial de las Regiones y que ha contado, en todo caso, con la participación decidida del MVCT.
Señaló que en sesiones adelantadas por los grupos de técnicos respectivos los días 16 y 17 de noviembre del año en curso, las entidades obligadas al cumplimiento de la orden coordinaron todas las gestiones necesarias para la instalación del MESEPP. No obstante, por la premura de los términos del requerimiento de la Sala no fue posible agotar el procedimiento para expedir el decreto con el cual se pretende reglamentar el funcionamiento de este instrumento, por lo cual, el informe que al respecto presentará la Consejería Presidencial para las Regiones estará acompañado de un cronograma preciso que llevará a su expedición en los próximos días. |
Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres (UGRD)
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La jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNGRD señaló, sobre la conformación del MESEPP, que el proceso lo ha liderado la Consejería Presidencial de las Regiones, con la participación activa de todas las entidades incluyendo a la UNGRD. En todo caso, respetuosos de las decisiones de la Corte Constitucional, la entidad, participó en las sesiones adelantadas el 16 y 17 de noviembre de 2023, con las entidades obligadas al cumplimiento de la orden tercera de la Sentencia T- 302 de 2017 y se coordinaron las gestiones necesarias para la instalación del MESEPP. En ese sentido, desde la Consejería Presidencial para la Regiones, se lidera el trámite para la expedición del decreto con el cual se pretende reglamentar el funcionamiento de este instrumento. |
Ministerio de Salud y Protección Social
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El director técnico de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social sostuvo que participa en la Comisión Intersectorial (Decreto 100 de 2020) como miembro permanente. A través del Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios ha participado en doce sesiones. En segundo lugar, ha participado en la Mesa Técnica de Salud en el marco del proceso de consulta previa del plan de acción, liderado por la Consejería Presidencial para las Regiones y el Ministerio del Interior.
Señaló el citado funcionario, en relación con el Mecanismo que, una vez fueron notificados del Auto 2764 de 2023, se han realizado las siguientes acciones: 1. El 16 de noviembre la Consejería Presidencia para las Regiones convocó a una reunión virtual con el fin de realizar mesa de trabajo extraordinaria, grupo estratégico para la formulación y reorganización del MESEPP ordenado por la Sentencia T-302 de 2017, con el fin de atender el Auto 2764 de 2023 ordenado por la Corte; 2. el 17 de noviembre se adelantó una nueva reunión con el fin de realizar la concertación previa formalización del MESEPP para la superación del ECI en el departamento de La Guajira.
Al finalizar la anterior reunión, señaló el ministerio, se definieron varios compromisos, entre ellos, la proyección del decreto por medio del cual se crea el MESEPP, cuyo borrador se remitió a las entidades por correo electrónico el 20 de noviembre. En el correo, la Consejería Presidencial para las Regiones indicó que la remisión tiene el “objetivo de facilitar la identificación de posibles observaciones y comentarios por parte de su entidad”. La fecha límite para enviar la información se fijó para el 24 de noviembre de 2023.
3. En cumplimiento de la reunión del 17 de noviembre, el Ministerio envió la información de los integrantes que conformarán el equipo estratégico para participar en la constitución y formalización del MESEPP. Finalmente, el Ministerio solicitó que, dado que se han demostrado acciones positivas orientadas al cumplimiento de la sentencia, y que no existe dolo o culpa por parte de quien dirige la cartera, se archive el incidente de desacato iniciado. |
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
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La jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF indicó que la Presidencia de la República debe propender por coordinar y articular el cumplimiento de la sentencia con las entidades del Gobierno nacional y los entes territoriales vinculados. Con base en el Decreto 100 de 2020, la Consejería Presidencial para las Regiones tiene el rol de liderar el diseño, adopción y puesta en marcha del MESEPP para la superación del ECI. Señaló esta funcionaria que el ICBF ha participado activamente en las convocatorias realizadas por la Consejería Presidencial para las Regiones entorno a la creación del MESEPP. Particularmente, las siguientes:
1. 4 de octubre de 2023, sobre la Mesa de estadísticas étnicas; 2. 10 de octubre de 2023 se informó a la Consejería la persona responsable que formaría parte del grupo estratégico encargado de organizar el MESEPP; 3. 16 de noviembre de 2023, reunión extraordinaria con el grupo estratégico del MESEPP; 4. 17 de noviembre de 2023 mesa de trabajo “Concertación previa a la creación del MESSEP”, en la que se realizó un análisis del Acuerdo 002 de 2022 sobre la propuesta del MESEPP y se presentó el primer borrador del decreto de formulación del mecanismo; 5. 20 de noviembre de 2023, remisión a la Consejería Presidencial para las Regiones de los datos de la persona técnica y jurídica delegada que formará parte del grupo estratégico encargado para la modificación y estructuración del MESEPP; 6. 20 de noviembre de 2023 se recibió por parte de la Consejería Presidencial el borrador del proyecto de decreto de creación del MESEPP. Esto, con el fin de que se envíen las observaciones pertinentes a más tardar el 24 de noviembre.
En escrito posterior, la directora general del ICBF, señaló que: (i) el ICBF no es la entidad competente para constituir de manera independiente el MESSEP, pues su creación depende de un acto administrativo expedido por la Presidencia de la República. Lo anterior con base en el deber de articulación que recae en cabeza de la Consejería Presidencial para las Regiones, sustentada en el Decreto 100 de 2020 y el artículo 18 del Decreto 2647 de 2022; (ii) el ICBF diseñó una ruta metodológica para los diálogos genuinos con el propósito de “construir un Modelo de Atención Integral para la Niñez y la Familia con énfasis en los componentes de Educación, Salud, Alimentación, Prevención y Protección”; (iii) creó y reglamentó la Comisión Asesora Científica para el Esclarecimiento de las causas de la desnutrición en el departamento de La Guajira, para “construir una memoria informativa sobre los determinantes y causas sociales, comunitarias, institucionales y culturales que han dado lugar a la desnutrición de los niños, niñas y adolescentes de las comunidades indígenas Wayuu y Afro, en el departamento de La Guajira”. Estas gestiones demostrarían acciones encaminadas al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017, y (iv) no hay responsabilidad tanto por el factor objetivo, como subjetivo. |
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
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El coordinador del Grupo de Procesos Judiciales y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio informó que si bien no fue vinculado como miembro de la Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira (Decreto 100 de 2020), como líder del Comité de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Departamento de La Guajira, ha venido desarrollando actividades para la construcción y fortalecimiento de políticas de generación de ingresos y fortalecimiento de las capacidades productivas que permitan el desarrollo agropecuario y rural nacional y de capacidades empresariales rurales.
Señaló que el 17 de noviembre de 2023, en una mesa de trabajo liderada por la Consejería Presidencial para las Regiones, en la que participó esta cartera, se estableció la necesidad de expedir un decreto que cree el MESEPP como un escenario para la construcción armónica de una política pública respetuosa de los mínimos constitucionales y la garantía de la niñez, la adolescencia, las mujeres gestantes y lactantes y las personas adultas mayores del pueblo Wayuu. La Consejería remitió para revisión y comentarios el proyecto de decreto el 20 noviembre, el cual se está revisando por el equipo técnico y jurídico de la entidad.
Informó que el Ministerio de Agricultura le propondrá a la Consejería tener en cuenta las siguientes estrategias: - Establecer el MESEPP de manera clara. - Incluir las entidades faltantes del orden nacional. - Explicar inclusiones de entidades inicialmente no mencionadas en la orden. - Definir metodología de la convocatoria de las entidades adicionales requeridas. - Operativizar el Comité Técnico Territorial. - Garantizar la participación efectiva del pueblo Wayuu. - Definir una ruta clara de participación de otras entidades y organizaciones de la sociedad civil. - Aclarar la relación entre la Comisión Intersectorial y el MESEPP para evitar confusiones. - Presentar un plan detallado en el que se describa el plan de los gobiernos nacional y territorial para cumplir con la creación del MESEPP. |
Superintendencia Nacional de Salud (SuperSalud)
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La subdirectora técnica, adscrita a la Subdirección de Defensa Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, solicitó la desvinculación de la entidad del trámite incidental dado que la Comisión Intersectorial (Decreto 100 de 2020) no la contempló como integrante. De este modo, sostuvo, esta entidad no cuenta con la función de coordinar ni orientar las acciones del MESEPP. No obstante, señaló esta funcionaria, la Superintendencia ha ejecutado acciones dentro de sus competencias y en el marco de la Sentencia T-302 de 2017.
Frente a las acciones encaminadas a las finalidades del MESEPP, señaló que se encuentran: la apertura de la Dirección Regional Caribe; participación de la Supersalud en los espacios intersectoriales; acciones de inspección y vigilancia a prestadores de servicios de salud; acciones de inspección y vigilancia a entidades territoriales; acciones de inspección y vigilancia de entidades para el aseguramiento en salud, entre otras actividades.
Indicó también que el 17 de noviembre de 2023 participó en la concertación previa para la formalización del MESEPP, que fue liderada por la Consejería Presidencial para las Regiones y en la que se establecieron distintos compromisos, entre ellos, la designación del delegado técnico y jurídico para representación en el Mecanismo por parte de cada entidad vinculada. Asimismo, señaló que será parte de la implementación del Mecanismo con base en las facultades propias legalmente establecidas y de acuerdo a los lineamientos, directrices y demás disposiciones que se concreten en su creación. |
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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A través de apoderado judicial, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señaló: (i) su participación en la modificación del Decreto 100 del 2020, por iniciativa de la Consejería Presidencial para las Regiones, con la intención de vincular a esa cartera de forma permanente a la Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira; (ii) una serie de actividades y acciones que ha implementado en el marco de la Sentencia T-302 de 2017, exponiéndolas año a año, y (iii) no se verifica el elemento subjetivo del desacato, es decir, la responsabilidad por la acción u omisión dolosa o culposa de esa cartera.
En síntesis, esta cartera argumentó que, debido a la articulación y organización que ha dirigido la Consejería para las regiones entre las diferentes entidades, debería declararse el cumplimiento de la orden tercera, aunque fuese de manera parcial. Además, señaló que acompañó el acuerdo de delegación de dos personas para que: “formen parte del grupo estratégico encargado para modificación y estructuración que representará su entidad en el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas – MESEPP”. |
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)
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La coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos de la Oficina Asesora Jurídica del DPS señaló lo siguiente: (i) su participación en la reunión para la concertación previa a la creación del MESEPP, celebrada en forma virtual el día 17 de noviembre de 2023; (ii) revisión y control de legalidad, por parte de la Oficina Asesora Jurídica d el proyecto de decreto “por el cual se crea el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP) para la superación del estado de cosas inconstitucionales en el departamento de La Guajira”, y (iii) su participación en las mesas de trabajo sobre el componente de seguridad alimentaria, derivadas de las políticas, planes, programas y proyectos que le corresponden al sector administrativo de inclusión social y reconciliación.
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Tabla 2 (interrogantes formulados en el Auto 825 de 2024)
Eje Temático |
Preguntas |
La participación en el MESEPP del pueblo Wayuu y de las organizaciones de la sociedad civil que han acompañado el seguimiento |
1. ¿Cuáles son las razones para que las organizaciones de la sociedad civil[45] que han acompañado el seguimiento no se hayan incluido de manera expresa como participantes del MESEPP? (artículo 4, numeral 4.3) 2. Cuando las decisiones afecten, por ejemplo, los recursos del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas (ASGPRI), ¿se ha contemplado una forma de participación diferenciada de las autoridades indígenas encargadas de su ejecución? 3. ¿En cuánto tiempo estiman que se perfeccionará el protocolo que consagra las reglas para la definición de las autoridades indígenas que representarán al pueblo Wayuu en el MESEPP? 4. Si la creación de dicho protocolo supera los tiempos de las primeras sesiones de los comités técnicos y del consejo del MESEPP, ¿qué estrategias se van a implementar para recoger la voz del pueblo Wayuu y garantizar su participación? (Artículo 4, num. 4.3. y parágrafo 3). 5. ¿En qué medida se planea garantizar la participación efectiva de las comunidades indígenas en los planes y acciones que se generen en el marco del MESEPP y en los comités técnicos? |
La composición de los comités técnicos y la fuerza vinculante de sus decisiones |
1. ¿Por qué en los comités técnicos del derecho humano a la alimentación y desarrollo de capacidades productivas, de agua potable y de salud no se incluyó alguna de las entidades que pueden ofrecer el conocimiento en materia financiera, por ejemplo, el Ministerio de Hacienda o el Departamento Nacional de Planeación? 2. ¿Cuál fue la razón por la que se consideró no incluir en el comité técnico de agua potable a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios? 3. ¿Cómo estarían vinculadas a los planes y compromisos las empresas que prestan el servicio de agua en los municipios? (Artículo 11 num. 2) 4. Explicar el paso a paso de la forma como se diseñarán, adoptarán, ejecutarán y evaluarán las acciones que harán parte de los planes provisional y estructural de acción. (Artículo 5, num. 13) |
La metodología y el cronograma a través de los cuales se adoptarán las decisiones. |
1. Teniendo en cuenta que por medio de un reglamento se definirán los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, ¿en cuánto tiempo estiman que se expedirá dicho reglamento? 2. ¿Se tiene programada la primera sesión de los comités técnicos y del Consejo del MESEPP? 3. ¿Cómo se establecerá en qué casos será la o el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en qué casos será la o el Consejero Presidencial para las Regiones quien presida el Consejo del MESEPP (Artículo 4, num. 10). 4. ¿Las actas del Consejo del MESEPP las firmará el presidente de la República o del Consejo? (Artículo 6, inciso 3).
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Tabla 3 (respuestas a interrogantes)[46]
Entidad |
Respuesta |
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Participó
del proceso de creación del MESEPP y fue parte activa en la expedición del
Decreto 0147 de 2024, en el que, de acuerdo con el artículo 4 y La demás información aportada describe sus acciones particulares entorno a la Sentencia T-302 de 2017. |
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A través de la Dirección Seccional de La Guajira, intervino en la presentación del mecanismo que tuvo lugar el 3 de mayo de 2024 desde el rol institucional asignado en el Decreto 147 del mismo año, según el cual la entidad es una acompañante con voz, pero sin voto para la supervisión y seguimiento de las acciones del Consejo del MESEPP. |
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Explicó que cuando las decisiones afecten, por ejemplo, los recursos del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas (ASGPRI) habrá participación en las sesiones del Consejo y de los Comités de las autoridades indígenas que dentro de sus planes de inversión contemplan financiar o cofinanciar acciones orientadas al cumplimiento del plan estructural para el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades Wayuu y contribuir a la superación del ECI. En el marco de la evaluación y seguimiento, se vinculará, cuando se requiera, a los ejecutores de los recursos. En cuanto al protocolo que consagra las reglas para la definición de las autoridades indígenas que representarán al pueblo Wayuu en el MESEPP y su participación en caso de que los comités inicien su funcionamiento, se refirió a la información reportada por el Ministerio del Interior, que se ampliará en la síntesis de la respuesta de la Consejería Presidencial para las Regiones. |
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Sobre la participación de las organizaciones de la sociedad civil que han acompañado el seguimiento informó que su participación se contempla en tres escenarios: con voz y sin voto en las sesiones del consejo y con acceso al tablero de control (que registra indicadores de seguimiento, genera alertas tempranas y propende por la transparencia y rendición de cuentas). |
Respecto de la afectación del ASGPRI se contempla la participación diferenciada, con el acompañamiento del DNP, de las autoridades indígenas en las sesiones del consejo y de los comités cuando dentro de sus planes de inversión se prevea financiar o cofinanciar acciones orientadas al cumplimiento del plan estructural para el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades Wayuu y contribuir a la superación del ECI. Así mismo, en el marco de la evaluación y seguimiento se vincularán, cuando se requiera, a los ejecutores de los recursos. |
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En cuanto al protocolo para la definición de las autoridades que representarán al pueblo Wayuu en el MESEPP informó que del 7 al 28 de diciembre del año 2023 se realizó un proceso de socialización con las comunidades indígenas para que, de acuerdo a los usos, costumbres y cosmovisión, se pueda identificar con mayor profundidad su sistema organizacional y las autoridades genuinas. Además, en el mes de octubre de la misma anualidad, se realizó una mesa de expertos y expertas para recibir recomendaciones respecto de los resultados obtenidos. El protocolo responde a las siguientes etapas: 1. Reunión institucional de nivel directivo del Ministerio del Interior, con el propósito de abordar los asuntos relacionados a su construcción e implementación, alcances, requerimientos y definición de actividades de la hoja ruta. 2. Identificación y contacto de conocedores de la ley de origen del pueblo Wayuu y de los asuntos relacionados con la sentencia, para la construcción de la propuesta de protocolo. 3. Construcción de la propuesta de protocolo para establecer la participación del pueblo Wayuu, respondiendo a lo estipulado en el Decreto 0147 de 2024, especialmente a la ley de origen de dicho pueblo. 4. Presentación a la institucionalidad de la propuesta de protocolo construida: al Ministerio del Interior y entidades del orden territorial competentes, para su revisión, análisis y retroalimentación. 5. Presentación de la propuesta de protocolo ante académicos y conocedores de la ley de origen para su validación, consideraciones, comentarios y posibles ajustes.
7. Implementación del protocolo para definir los Alaü’layuu y/o autoridades Wayuu de cada corregimiento, respetando el procedimiento que se establezca. Se proyecta que esta actividad de la hoja de ruta, responda a los parámetros de la ley de origen de las eirruku, es decir, su desarrollo estará alineado a los códigos ancestrales del pueblo Wayuu. 8. Remisión de las actas en la que se consagre la decisión adoptada por las y los Wayuu, respecto a la definición de los Alaü’layuu y/o autoridades definidos para participar en el Consejo y comités técnicos del MESEPP, los mecanismos rotatorios de participación y otros aspectos que garanticen la publicidad de la información, transparencia y equidad. De acuerdo con es hoja de ruta, se contará con la propuesta de protocolo validada el día 11 de junio de 2024 y se planea culminar su implementación el día siete 7 de septiembre del mismo año, fecha en la que se espera remitir la información consolidada de las decisiones autónomas adoptadas por el pueblo indígena Wayuu sobre los Alaü’layuu y/o autoridades indígenas que representarán al pueblo Wayuu ante el MESEPP (Consejo y comités). |
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La participación del pueblo Wayuu se garantizará a través de: (i) Construcción conjunta y participativa de los planes desde el diálogo genuino. Al respecto se destaca que se planea que, adicional a las sesiones del MESEPP, reconociendo que el mismo cuenta con delegados en representación del pueblo indígena Wayuu, las decisiones sean retroalimentadas con aportes o propuestas derivadas de la participación de los demás Alaü’layuu y/o autoridades, que participen a través de la convocatoria institucional a procesos de diálogo genuino en territorio en donde se adopten decisiones de carácter colectivo, lo cual fortalece la legitimidad de las disposiciones que se implementen aportando a la efectividad de las acciones a ejecutar. (ii) Ejecución de acciones bajo criterios de participación. (iii) Participación en el Consejo MESEPP y en los Comités Técnicos. |
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En cuanto a la inclusión de las entidades con el conocimiento en materia financiera en algunos comités en los cuales no fueron incluidas expuso que el decreto prevé la posibilidad de citar a dichas entidades a las sesiones de los comités. Hizo énfasis en el apoyo que el DNP le ha ofrecido a las diferentes entidades para el cumplimiento de las órdenes y en las medidas normativas adoptadas por el Ministerio de Hacienda para garantizar la priorización en los presupuestos para el cumplimiento de la sentencia. Lo propio argumentó respecto de la participación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. |
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Respecto de la vinculación de las empresas de agua informó que es un asunto que se dialogaría en el marco de la mesa de trabajo del Comité de Agua Potable convocada para el día 31 de mayo de 2024. Su integración se daría en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 0147 de 2024. Sin embargo, dicha vinculación deben adoptarla los municipios ya que aquellas son sus colaboradoras y aliadas. |
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Sobre la forma como se diseñarán, adoptarán, ejecutarán y evaluarán las acciones que harán parte de los planes provisional y estructural de acción señaló sobre el plan provisional que se dividió en tres etapas: i) Etapa institucional, durante la cual se desarrollaron mesas sectoriales en las que se evaluaron aspectos técnicos; comisión intersectorial que se desarrolló en una reunión, cuyo objeto fue generar un espacio de alto nivel que permitiera fortalecer la propuesta de plan provisional de acción ajustada en las mesas sectoriales realizadas y la remisión de la propuesta con ajustes al pueblo indígena Wayuu a través del Ministerio del Interior, además se le envió al Ministerio Público.
iii) Etapa de ejecución y evaluación, a partir de: el instrumento de recolección de información en archivo Excel denominado “Diligenciamiento Matriz Seguimiento y Reporte Plan Integrado y Unificada Sentencia T-302 de 2017” construido y validado entre la Consejería Presidencial para las Regiones y el DNP, mientras la segunda finaliza el desarrollo tecnológico de la plataforma indicada en el Decreto 0147 de 2024; la solicitud de diligenciamiento del archivo anteriormente indicado a todas las entidades que suscribieron acuerdos con el pueblo Wayuu y accionadas o vinculadas en la Sentencia T 302 de 2027. Para ellos, se han realizado seguimientos trimestrales, los cuales han sido radicados a la Corte Constitucional, y del Ministerio del Interior y la Consejería Presidencial para las Regiones se han realizado mesas técnicas para el derecho al agua, movilidad, información, alimentación y salud, con el objetivo principal de revisar individualmente los avances cualitativos y cuantitativos de las acciones, indicadores, metas y ejecución presupuestal para el cumplimiento de las acciones del Plan provisional, con el acompañamiento técnico del DNP. Por su parte, el plan estructural se divide en las mismas etapas, sobre las que se hacen las siguientes precisiones: i) Etapa institucional. A partir de la publicación del Decreto 0147 de 2024, avanza en la fase de diseño con mesas sectoriales convocadas por la Consejería Presidencial para las Regiones que les permita ir avanzando en la construcción de las propuestas de acciones que se llevarán a las mesas de diálogo genuino en territorio con las comunidades. ii) Etapa de diálogo genuino, para cuyo agotamiento se ha planteado una consulta previa marcada por una fase de preconsulta que se agotó con la realización de cuarenta (40) reuniones, se desarrollaron finalmente cuarenta y tres (43) reuniones, distribuidas en los 40 corregimientos que componen los 4 municipios accionados (9 - Manaure, 7 - Riohacha, 7 - Maicao y 20 - Uribia). La fase de consulta se divide en las siguientes fases: 12 reuniones de consulta previa de orden ministerial en clave de los objetivos constitucionales mínimos; 22 reuniones de consulta previa de carácter técnico para definir parámetros y lineamientos del Plan Estructural de Acción para superar el ECI; consolidación del Proceso consultivo y organización técnica del Plan Estructural de Acción para la superación del ECI; protocolización del proceso consultivo y aprobación del Plan Estructural de acción para la superación del ECI, que den cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia T-302. Sobre
el estado de la consulta previa aportó una tabla que da cuenta de unas
reuniones concertadas y realizadas, según la cual, se realizaron entre el 29
de noviembre de 2021 y el 15 de julio de 2022. Agregó que el 16 de abril de
2024 se reanudó el proceso consultivo que se suspendió para el cumplimiento
de los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023. Explicó que dicha reanudación se plantea
a partir de las siguientes actividades 8 reuniones de alto nivel para revisar
los acuerdos pactados y ajustarlos a las realidades sociales, económicas y
culturales del pueblo Wayuu, a las órdenes de la sentencia y las líneas de
Gobierno nacional en el marco del PND 2022-2026 y 4 reuniones de alto nivel
preparatorias, ello frente a las temáticas de las 4 reuniones de consulta
previa intervenciones
estatales e ICBF), con el objeto de alistar las reuniones consultivas en
territorio con las autoridades indígenas Wayuu. Además, anunció 22 reuniones
de consulta previa de carácter técnico, que buscan aterrizar los acuerdos
macro, y estructurar técnicamente los parámetros y lineamientos técnicos
establecidos en la sentencia y en los autos. (iii) Etapa de monitoreo y seguimiento, que se ejecutará, principalmente, a partir del cuadro de seguimiento previsto en el Decreto 147 de 2024. |
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Sobre el reglamento que definirá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, previsto en el artículo 5, num. 14 del Decreto 147 de 2024 informó que tuvo una primera fase de construcción conjunta contando a la fecha con un documento que fue remitido el veinticuatro (24) de mayo de 2024 a los integrantes del Consejo MESEPP, con el propósito de lograr su revisión y análisis, teniendo como fecha límite para presentar las observaciones el día treinta (30) de mayo de 2024. A partir de esta fecha, el proyecto de reglamento entrará en fase de consolidación y a justes para posterior aprobación. En este orden de ideas, el reglamento será aprobado en la primera sesión del MESEPP, la cual se estima convocar para el mes de junio de 2024. |
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Respecto de la entidad que presidirá al MESEPP, aclararon que será la Consejería Presidencial para las Regiones el coordinador y articulador del MESEPP. Adicionalmente, el artículo 4 enumera de manera expresa las entidades integrantes del mismo (27), estableciéndose una participación institucional para cada actor. En tal sentido, el DAPRE podrá participar a través del Director o de la Consejera(o) Presidencial para las Regiones lo cual indica que en una sesión podrá participar uno u otro. Se estableció dicha participación para evitar que se presenten interrupciones o que se deban realizar modificaciones al decreto por cambios estructurales en esta entidad. |
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Finalmente precisaron que al tenor del artículo sexto del Decreto 0147 de 2024, las actas del Consejo MESEPP serán suscritas por quien presida la sesión – Consejería Presidencial para las Regiones y el secretario técnico del Consejo MESEPP. |
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Acompañó las reuniones que se realizaron para dar respuesta conjunta a las preguntas del cuestionario relacionadas por la Corte Constitucional mediante el Auto 825 de 2024. Así mismo, remitió a la Consejería Presidencial para las Regiones y a la Secretaria Técnica del MESSEP sus aportes al cuestionario y observaciones al proceso de reglamentación del mecanismo. |
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De manera concreta se refirió a la participación de las organizaciones de la sociedad civil, sobre la que consideró que el artículo 17 del Decreto 147 de 2024 la limita al acceso al tablero de control y a las rendiciones de cuentas en el territorio. Por ello, sugirió que estas organizaciones participen con voz y sin voto. Además señaló que al respecto formularon interrogantes al Ministerio del Interior que no fueron atendidos. Agregó que el 23 de mayo de 2024, la procuraduría delegada preventiva y de control para asuntos étnicos remitió el informe preventivo con fines disciplinarios como consecuencias de la desatención de la orden tercera en lo atinente a la construcción del MESEPP. |
Sobre las decisiones que afecten la ASGPRI señaló que el DNP en informe frente al Auto 310 de 2024 precisó que ninguno de los resguardos indígenas ubicados en La Guajira han sido autorizados para asumir directamente su administración y ejecución, por ello no se contempla su participación diferenciada. Para la Procuraduría, esa respuesta es incompleta porque no explica la situación particular que tienen los resguardos del departamento frente a su exclusión. También preocupa que no se vinculen a los ejecutores de estos recursos, pues su llamado se hará cuando se requiera. |
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En cuanto a las autoridades indígenas que participarán en el MESEPP se pregunta cómo se garantizar la legitimidad de los representantes Wayuu, teniendo en consideración las dificultades que se han venido presentando con la representación de las comunidades. Al respecto se requiere una gestión más eficaz de las entidades para identificar las verdades autoridades en el territorio. Por otro lado, aquellas estarían designadas el 18 de julio de 2024, luego, la sesión del MESEPP que se convocó para el 4 de junio de 2024, no habría contado con dicha participación, incumpliéndose el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto 147 de 2024. Anotó que la manifestación de miembros del pueblo Wayuu durante la socialización del decreto es que su participación no se limite a tener voz sin voto, entendiendo esto como un llamado legítimo a ser tenidos en cuenta en la construcción de sus propias soluciones. Respecto de la composición de los comités técnicos señaló que dado que el DNP y el Ministerio de Hacienda hacen parte del Consejo, su participación es transversal en el funcionamiento de los comités. Agregó que los comités deben desarrollar una articulación eficiente frente a la ejecución de los recursos y en la programación de las siguientes vigencias, lo que debe coordinarse con el diseño y administración del tablero de control para analizar la eficiencia del gasto de las entidades accionadas. |
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Sobre la participación de las empresas de agua y el anuncio que hizo la Consejería de un diálogo para definir lo pertinente, informó que se harían los requerimientos correspondientes. Agregó que estas empresas han recibido las infraestructuras de los pozos del DPS y algunos proyectos de la estrategia Guajira Azul, además de atender a las comunidades con el suministro de agua potable por medio de carrotanques, en tal virtud, es necesario que el comité precise la coordinación que los municipios adelantarán con las empresas. |
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En lo que concierne al Plan Estructural, anotó que han transcurrido 4 meses desde la expedición del decreto y según el informe no avanza en la fase de diseño con mesas sectoriales. No se puede pasar por alto que entre el 16 de abril de 2024, cuando se reanudó el proceso consultivo y la fecha actual aún no se habían realizado las primeras consultas, que al parecer se encuentran programadas para realizarse en junio. Señaló sobre las fechas que la información no era concordante entre la Dirección de Consulta Previa y la Consejería. |
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Consideró que si la primera reunión del Consejo iba a tener lugar el 4 de junio de 2024, para esa fecha ya se debía contar con el reglamento. Además, a esta no fue convocado ningún órgano de control. |
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Finalmente, anotaron que es relevante un procedimiento que permita la transferencia del conocimiento y la memoria institucional, en aras de evitar dilaciones en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el DAPRE y por la Consejería. |
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Sobre la participación del pueblo Wayuu y las organizaciones de la sociedad civil en el MESEPP, señalaron que se debe distinguir entre ambas, dado que cumplen roles diferentes. De acuerdo con ello, respecto de su rol, consideran que lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 4 del Decreto 147 de 2024 es adecuado y conveniente, en tanto su participación es facultativa y conlleva que las organizaciones de la sociedad civil continúen cumpliendo los roles de veedoras y expertas constitucionales en el seguimiento e implementación del fallo y que sigan aportando en la evaluación y verificación de los grados de cumplimiento de la sentencia. En cuanto a la participación del pueblo Wayuu, señalaron que ello supone tres problemas: la representatividad, la vinculatoriedad de las opiniones indígenas y la correcta aplicación e implementación del protocolo. Sobre el primero consideran necesario que el protocolo se construya en diálogo con las comunidades y que atienda a la dimensiones socioculturales del pueblo Wayuu, que además debe atender la cosmovisión y tradición de la cultura del este pueblo y los criterios definidos por el propio Decreto 147 de 2024: territorial y poblacional, los períodos y los mecanismos rotatorios de participación. Anotaron que aun cuando se expida un protocolo adecuado, y se aplique de forma correcta, esto no garantiza que no se presenten discusiones sobre la legitimidad de los representantes. Por eso es relevante que se permita la participación de todo miembro de la comunidad Wayuu, permitiéndole expresar sus propuestas o comentarios a las decisiones que se adopten en el seno del MESEPP. En particular, que, atendiendo a que el Consejo del MESEPP sesionará de forma trimestral, sería oportuno, por una parte, que se publique con anterioridad, por ejemplo, en un término de 15 días, a cada sesión del Consejo, la agenda del día y los temas a tratar. Por otra parte, que se habiliten canales de comunicación (por ejemplo, canales digitales, pero también físicos) que permitan desde la publicación de la agenda del día y hasta algunos días antes (por ejemplo 3 días previos) enviar a todo interesado comentarios o propuestas en relación a los temas a tratar. En relación con el segundo, consideran que, en aplicación del artículo 9 del decreto, cada vez que los comités técnicos y el Consejo del MESEPP decidan no adoptar la posición esgrimida por las autoridades de las comunidades del pueblo Wayuu, tienen la carga argumentativa de justificar por qué se apartan de estas propuestas, justificando los criterios de viabilidad, conducencia y pertinencia de la propuestas, así como los criterios de razonabilidad y proporcionalidad correspondientes.
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Sobre la composición de los comités técnicos, consideraron que las entidades no listadas dentro de los integrantes de cada comité, podrán intervenir previa convocatoria de la coordinación de estos. Según lo expuesto por la Consejería Presidencial para las Regiones durante la sesión técnica, se invitarán de forma permanente a las entidades por las cuales interrogó la Corte. Sin embargo, consideraron que, al igual que con el consejo, pueden presentarse problemas con la participación de las comunidades. Por otro lado, existe una indeterminación respecto de la periodicidad de las reuniones, tema que quedará a regulación del Reglamento Interno del MESEPP. Por otra parte, no es clara la forma en la que se tomarán las decisiones correspondientes a la implementación del Plan Provisional de Acción y del Plan Estructural de Acción y cuáles son sus responsabilidades. Finalmente, en relación con los comités técnicos también se presentan problemas de articulación: entre los propios comités y entre los comités y el Consejo del MESEPP. Consideraron que es necesario que entre los Comités exista una coordinación que atienda a la interdependencia entre los derechos. |
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También recordaron las observaciones que habían formulado sobre el borrador del decreto, de las cuales profundizaron en dos: conformación de los comités técnicos e interdependencia de los derechos y la falta de la claridad de la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las instancias reguladas por el proyecto para indicar que en relación con la participación de la sociedad civil, las observaciones fueron mayoritariamente resueltas en el Decreto 147 de 2024. Solamente subsisten algunos vacíos, ya no con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, sino de las comunidades indígenas del pueblo Wayuu. |
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Consideraron que, en general, el decreto ha sido un avance respecto de los borradores de decreto presentados a finales del año 2023 y ha cumplido la valiosa tarea de regular la creación del MESEPP, su composición (Coordinación, Consejo y Comités técnicos) y los principales instrumentos mediante los cuales cumplirá con las órdenes de la Sentencia (Plan Provisional de Acción, Plan Estructural de Acción y el Tablero de Control). Sin embargo, consideraron que los problemas más serios de la norma están en sus posibles vacíos sobre: la regulación de la periodicidad de los comités técnicos, la regulación de la coordinación entre comités técnicos y entre estos y el Consejo del MESEPP, los problemas de representación de las comunidades indígenas mientras se define el Protocolo de que trata el parágrafo 3º del artículo 4º del Decreto, el problema de la recepción de comentarios y propuestas de miembros de las comunidades que no sean designados como representantes de las comunidades, el problema de la vinculatoriedad de las decisiones de los comités, entre otras. Estos problemas y/o vacíos podrían ser subsanados en la reglamentación interna de las instancias del MESEPP, mediante lineamientos de la Corte en su seguimiento, o por vía de precisiones y pronunciamientos del mismo MESEPP. |
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Finalmente, agregaron a las anteriores observaciones y preocupaciones, que la primera sesión del Consejo del MESEPP se vaya a realizar sin que su Reglamento Interno se haya socializado con las comunidades ni con la sociedad civil. Lo que es aún más preocupante, en atención a que en la primera sesión es posible que no se cuente ni siquiera con representantes protempore de las comunidades. |
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De las anotaciones realizadas se resaltan las siguientes: el MESEPP cuenta con tres instrumentos para el desarrollo de la gestión: i) el plan provisional; ii) el plan estructural (que aún no se ha elaborado), y iii) el tablero de control, el cual se convierte en sustancial para determinar el grado de incidencia en la superación del estado de cosas inconstitucional en La Guajira. En los comités técnicos se admiten coordinaciones conjuntas diluyendo las responsabilidades de las acciones, cuando pueden ser rotativas. Se puede destacar la coordinación conjunta que se proponen desde el Ministerio de la Igualdad y Equidad, en un contexto en donde este podría desaparecer en el mediano plazo. El MESEPP es, sin lugar a dudas, un gran avance ya que cuenta con una arquitectura mínima de coordinación interinstitucional y sus acciones están guiadas por el plan de acción provisional, el plan de acción estructural y el tablero de control, que luce incompleto en su funcionalidad, operatividad y mecanismos de rendición de cuentas. Frente a la creación y puesta en marcha del MESEPP se generan diferentes preocupaciones sobre la legitimidad, la calidad y representatividad de los miembros en las diferentes sesiones, por la tendencia a delegar a funcionarios que no cumplen los requerimientos del decreto. Para establecer la participación de los actores al interior del Consejo del MESEPP y de los comités técnicos se requiere de la expedición de reglamentos y de un protocolo regulatorio de la toma de decisiones. En el decreto se encuentra un vacío en este punto, ya que no se especifica quién lo debe realizar y cuándo debe ser aprobado, ya que es necesario tenerlos determinados desde la puesta en marcha del mecanismo. También surge la pregunta ¿puede sesionar sin ellos y cómo hacerlo? |
Sobre la participación de las y los Wayuu indicaron que es importante conocer el cronograma establecido por el Ministerio del Interior para la realización de estos espacios y garantizar la participación amplia, efectiva y legítima del pueblo wayuu dentro de las sesiones del MESEPP y los comités técnicos. Este es un reto para el MESEPP ya que de acuerdo a información suministrada por la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior en los municipios de Manaure, Maicao, Uribia y Riohacha del departamento de la Guajira existen creadas y registradas 260 Asociaciones de Autoridades Tradicionales. Igualmente, determinar: i) el protocolo de relacionamiento y toma de decisiones; ii) como corresponsables de la implementación de la Sentencia, a los wayuu se le debe habilitar de instrumentos legales para que puedan disponer de manera planificada de una parte de los recursos del Sistema General de Participaciones – Resguardos Indígenas en acciones de cofinanciación que se encuentren determinadas en los planes provisional y estructural, es decir, que parte de estos recursos deben ser vinculados a la superación del estado de cosas inconstitucional y iii) bajo estas condiciones elevar su vinculación al MESEPP a la calidad de integrante con derecho a voz y a voto. |
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Sobre las organizaciones de la sociedad civil veedoras del proceso consideraron que no se encuentran de manera explícita en el decreto, por lo que se hace necesario definir y darle alcance formal a su vinculación al MESEPP, para ello proponen que se le defina desde su rol de veeduría especializada del proceso y en el marco de la transparencia y rendición de cuentas. Es importante señalar que en este ámbito, la veeduría debe tener acceso al cronograma de actividades, tablero de control, a las actas del consejo y de los comités técnicos, a las reuniones de manera facultativa. También a la información que los miembros del MESEPP generen a los organismos de control y vigilancia sobre los aspectos relacionados con sus ejecutorias en el marco de la Sentencia. Además para mayor difusión se sugiere que las sesiones del MESEPP dispongan de un link de acceso para que el público interesado pueda seguir el desarrollo de sus acciones y a su vez enviar las sugerencias. En aras de la eficiencia en el gasto público, sugirieron que se informe el costo de cada reunión del MESSEP. |
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Para la rendición de cuentas proponen que el MESEPP mantenga unas relaciones pertinentes con otras instituciones públicas y privadas, instancia que se puede aprovechar para establecer estrategias de cofinanciación. Señalaron que en el Consejo Regional de Política Social confluyen diferentes organismos públicos y privados que actúan en la implementación de la política pública de infancia y adolescencia para contribuir al desarrollo integral y generar las condiciones sociales, humanas y materiales que se requieran para favorecerlos. Esta institucionalidad que se reúne cada tres meses podría actuar como un organismo en donde la coordinación del MESEPP y sus participantes concurran a rendir cuentas y a la vez promover obras y acciones que requieran mayores alcances y financiación adicional para mejorar sus impactos. |
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Sobre la instalación del MESEPP el 3 de mayo anotaron que se realizó sin antes discutir y precisar el reglamento interno para establecer los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a la sesión del MESEPP y las obligaciones de sus miembros, coordinación y secretaría técnica. Igualmente, no se presentaron los miembros del MESEPP con las calidades, representación y legitimidad que el decreto exige. Adicionalmente, adoleció de coordinador legítimo ya que no asistió la Consejería Presidencial de las Regiones. Por estas razones, se debe considerar dicha convocatoria, no como la instalación de una sesión formal como se dio a entender en el evento, sino como una jornada informativa sobre el registro multidimensional wayuu, por lo que es necesario y conveniente que en el acta de la misma se deje constancia de estos hechos que limitan su operatividad y legitimidad. |
Tabla 4 (información reportada durante la sesión técnica del 14 de junio de 2024)[47]
Entidad |
Intervención |
Veeduría ciudadana a la implementación de la Sentencia T-302 de 2017 |
Expresó que le llama la atención que las entidades de control las hubieran denominado como acompañantes, a pesar de que en la estructura del Estado no tienen esa calidad, sino que deben ejercer el control. Al pueblo Wayuu lo llaman participantes, a pesar de que son corresponsables. En cuanto a la sociedad civil no hay claridad en su rol y la llaman asistente. Su naturaleza es de veeduría. También le preocupa la impermanencia de interlocutores porque siempre se ven caras nuevas y que el MESEPP continúe con la práctica institucional de incumplir los compromisos. Así como la coordinación conjunta de los comités, porque generaría una rotación de personas sin responsables. |
Dejusticia |
La intervención coincide con la exposición realizada por escrito. |
Fiscalía General de la Nación |
Se refirió a su asistencia a las convocatorias realizadas en el marco del MESEPP. |
Defensoría del Pueblo |
Se refirió a las visitas realizadas al territorio, resaltando la de abril de 2024, durante la cual evidenciaron que en las 17 comunidades visitadas permanecía la situación de hambre de los niños desde el 15 de diciembre de 2023. En cuanto al agua potable no existía infraestructura para acceder a ella las 24 horas del día. En cuanto a salud las comunidades deben agotar recorridos de horas para acercarse a las cabeceras municipales. No había servicio de transporte escolar, así que los niños recorren 2 horas en medio del desierto para llegar a su escuela. Informó que el día anterior -13 de junio de 2024- había tenido lugar una reunión del MESEPP a la cual asistió al defensora regional quien, a su vez, indicó que no hubo presencia de ningún indígena Wayuu. Enfatizó en la transparencia y solicita que haya claridad en los criterios para que en unas comunidades sí se implementen los planes de alimentación y de servicios y en otras no. |
Procuraduría General de la Nación |
Se refirió a las fallas en la información sobre la existencia de las comunidades que deben intervenir en las soluciones y a las fallas que se siguen presentando para garantizar las necesidades del pueblo Wayuu. |
Contraloría General de la República |
Se pronunció sobre los seguimientos que están haciendo a programas específicos como los carrotanques y los sistemas de información para la asignación de los recursos, así como a la matriz de seguimiento interinstitucional con la Fiscalía y la Procuraduría y enfatizó en la articulación de los actores involucrados en el cumplimiento de la sentencia. |
Matilde López Integrante pueblo Wayuu |
Le preocupa que se sigan tomando decisiones sin escucharles. Anotó que sigue sin entenderse la dinámica de su territorio y de qué viven, así como su organización social. No se debe supeditar el MESEPP hasta que todo el pueblo esté unido. El gobierno ha hecho un ejercicio de consulta, pero debe quedar un espacio abierto para quienes no han podido participar del proceso. Requieren de programas y normas que se ajusten a sus realidades, necesidades y sistemas climatológicos. Anotó que a las reuniones vayan funcionarios capaces de escuchar y de tomar decisiones. |
Guillermo Ojeda Integrante pueblo Wayuu |
Considera que el Ministerio de Cultura debería hacer parte de la mesa, teniendo en cuenta que se trata de un pueblo, cuyas costumbres y sistema jurídico son patrimonio de la humidad. Se refirió a la proliferación de autoridades y la confusión que ello ha generado en el territorio. Ello debe solucionarse, pues de lo contrario no se podrá recomponer el matrilinaje Wayuu y facilitar la toma de decisiones. |
Ministerio del Interior |
A través de un convenio con el ICANH han podido entender la cultura Wayuu e ir definiendo con quiénes deben dialogar. En septiembre se tendrán los 40 líderes protempore que participarán en el MESEPP. En el mes de abril se concertó con las comunidades reiniciar el proceso de concertación del plan estructural que se agotará entre julio y agosto de 2024, para lo cual ya se cuenta con la apropiación presupuestal para llevarlo a cabo. Sobre el protocolo para designación de quienes van a representar al pueblo Wayuu en el MESEPP ratificó que tendría lugar el 2 de septiembre. En cuanto a las representaciones protempore, se tendrían definidas en julio. |
Consejería Presidencial para las Regiones |
El MESEPP no es una mesa de trabajo, ni una sumatoria de decisiones individuales, es un mecanismo que obliga al Estado a dar respuesta a un mandato de la Corte, todo lo cual quedó claro el día anterior -13 de junio de 2024- en la instalación del MESEPP. La participación no puede cerrarse, debe garantizarse la de cualquier ciudadano, por eso no están de manera expresa las dos que han acompañado el seguimiento. Sobre la no inclusión de entidades en algunos comités señaló que el ordenamiento jurídico permite la convocatoria de otras entidades y deja la puerta abierta a cualquier entidad que pueda contribuir en el cumplimiento de la sentencia. Sobre las firmas de las actas reiteró lo expuesto en el escrito de respuesta y agregó que siempre serán las y los ministros quien firmen, aun cuando quien asista sea una o un viceministro. |
Ministerio de Salud |
Además de los recursos del sistema general de seguridad social, en el territorio funcionan, hace más de 1 año, 69 equipos territoriales que funcionan que van por fuera de las otras lógicas, territorializados por grupos de rancherías y que están a cargo de los hospitales públicos, compuestos por cerca de 600 personas que incluye personal Wayuu. Se espera la incorporación progresiva de 1080 promotores Wayuu seleccionados por las propias autoridades indígenas, residentes en las respectivas rancherías que deben vincularse de manera estable a la red de servicios de salud. Anunció que en este momento se encuentran en marcha 15 proyectos en el territorio que van ligados a mecanismos de participación y que está funcionando un comité de emergencia nutricional. |
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio |
Aseguró que desde antes de la expedición del decreto se viene trabajando de manera coordinada. Se refirió a las estrategias y avances en materia de agua. De estas cifras presentadas se destaca que se logró establecer la necesidad de 2 millones de litros diarios y en la actualidad se distribuyen 500 mil litros. Se están haciendo las gestiones con el DNP para el compromiso de las vigencias futuras de alrededor de 2.3 billones de pesos ejecutables en 6 años. A finales de 2024 se tendrán los estudios técnicos y diseños de las soluciones integrales que se plantean para La Guajira (represa del Cercado y desalinización en la Alta Guajira) y luego la construcción de las plantas desalinizadoras de tal manera que al finalizar el gobierno actual se tendrán listos los estudios, diseños y contrataciones para cada una de las fases (4) de la conducción de agua que se van a desarrollar de manera simultánea. Sobre las plantas desalinizadoras anotó que estarían listas a mediados de 2025. Señaló que había acuerdo sobre la rehabilitación de infraestructuras y que cada intervención realizada ha sido consultada con la comunidad. Hasta la fecha hay 560 contratadas y se espera la rehabilitación de 1300 a la terminación del gobierno. |
ICBF |
Se refirió a la distribución territorial de La Guajira. Hizo más de 72 diálogos durante los cuales participaron cerca de 19000 personas, contactaron a 870 comunidades, de las cerca de 6000 que se dice que hay. A partir de ahí se está creando un modelo nuevo, en el que se llega a 2900 comunidades, con más de 198000 niños, es decir, el doble de lo que se atendía anteriormente. Desde antes se tenían comités, uno de ellos es el de emergencia nutricional que antes era solo departamental y ahora es municipal. |
Gobernación de La Guajira |
Se refirió al dinero que generan los proyectos que se ejecutan en el departamento y a proyectos viales. |
Alcaldía Maicao |
Anotó que en el MESEPP no hay presencia del pueblo Wayuu. |
DNP |
Señaló que el cuadro de control ya está en funcionamiento, que tiene cargados 15 indicadores cargados, las entidades ya están reportando y explicó sus utilidades. |
Tabla 5 (información adicional en respuesta a auto del 16 de septiembre de 2024)[48]
Requerimiento |
Respuesta |
Expedición del reglamento anunciado para regular los aspectos del funcionamiento del MESEPP que no quedaron incluidos en el decreto. |
Se aprobó en sesión del 27 de septiembre de 2024 y surtió las siguientes etapas: -Construcción con participación de la Consejería y el MinInterior: marzo de 2024 -Mesas técnicas con participación de Consejería y MinInterior: marzo y abril de 2024. -Remisión de 1 versión: 23 de mayo de 2024 -Observaciones a 1 versión: junio y julio de 2024. -Mesas técnicas con participación de Consejería y MinInterior: 17 de julio de 2024 -Remisión 2 versión: 29 de julio de 2024. -Observaciones 2 versión: julio y agosto de 2024. -Mesas técnicas con participación de Consejería y MinInterior: 22 de agosto de 2024. -Mesa técnica y remisión de 3 versión: 4 de septiembre de 2024. -Observaciones: 4 al 6 de septiembre de 2024. -Mesa técnica y remisión de 4 versión: 13 de septiembre de 2024. -Segunda sesión MESEPP: 17 de septiembre de 2024. No se aprobó por observaciones de MinTransporte y Supersalud. -Mesa técnica con participación de la Consejería, Secretaría Técnica, MinTransporte y Supersalud: 19 de septiembre de 2024. -Socialización 5 versión: 20 de septiembre de 2024. A través de reunión virtual. En la misma fecha se remite. -Observaciones: 23 de septiembre de 2024. Esta vez de MinVivienda. -Mesa técnica con participación de la Consejería, MinInterior y coordinadores de los comités técnicos: 24 de septiembre de 2024. -Remisión de 6 versión: 25 de septiembre de 2024. -Tercera sesión MESEPP: 27 de septiembre. Aprobación. |
Designación de las y los representantes protempore del pueblo Wayuu. Precisión de fechas al respecto. |
Las fechas a tener en cuenta en este proceso son las informadas en la hoja de ruta diseñada por el MinInterior, que tenía el siguiente cronograma: - Reunión Ministerio del Interior para diseñar la hoja de ruta de construcción del protocolo e implementación: 18 de abril al 3 de mayo de 2024. - Identificación de conocedores de la ley de origen del pueblo Wayuu, y ST 302: 4 al 10 de mayo de 2024. - Construcción del Protocolo: 12 al 28 de mayo de 2024. Para ello se acudió al conocimiento de un personaje reconocido en el mundo social del pueblo Wayuu, del Erriku Epinayu, profesor y lingüista, quien elaboró el protocolo con el apoyo de otras 2 personas. - Presentación del Protocolo a las entidades 11 de junio de 2024. - Presentación y validación del Protocolo ante académicos y conocedores de la ley de origen: 11 de junio de 2024. En este punto se resalta que de acuerdo con las disposiciones del Decreto 0147 de 2024, los participantes ante el MESEPP serán 40, de acuerdo con el número de corregimientos y se denominarán alaülayuu, que contarán con un acompañante bilingüe que puede ser un joven profesional, reconocido líder o inclusive otro alaülayuu. El protocolo también establece la creación de Sub-Comités por Corregimiento de acuerdo con los Comités Técnicos del MESEPP: 1. Subcomité técnico del derecho humano a la alimentación y desarrollo de capacidades productivas; 2. Subcomité técnico de agua potable; 3. Subcomité técnico de salud; 4. Subcomité técnico de información y 5. Comité técnico de movilidad. Además, la elección se dará en 40 diálogos que se desarrollarán de acuerdo con la forma ancestral (atunkawaa: visita con el propósito de dialogar sobre algún tema con un anciano o anciana, dormir y levantarse de madrugada). - Socialización, validación del protocolo con Alaüla y autoridades y definición de los pro- tempore por corregimientos: 18 de junio al 18 de julio de 2024. En su desarrollo se han realizado 147 visitas, en tres (3) corregimientos. - Implementación del Protocolo – toma de decisiones de los Alaüla y autoridades definitivas por corregimientos: 21 de julio – 02 de septiembre de 2024. Se han designado en el marco de las Atunkawaa y Ounuwawaa (para solicitar palabras de consejo entre los Wayúu, con el propósito de generar ideas y consensos que fortalezcan la gobernanza) en los territorios de los e´irukuu, 3 autoridades Wayuu quienes participarán en representación del pueblo Wayuu en el MESEPP, por los corregimientos de Cardón, Carrizal e Irraipa en jurisdicción del municipio de Uribia La Guajira. - Remisión de las actas en la que se consagre la decisión: 7 de septiembre de 2024. Se aclaró que en el desarrollo de la hoja de ruta se hicieron modificaciones, entre ellas la realización de otros encuentros con el equipo interdisciplinario. |
Remisión al pueblo Wayuu del protocolo consolidado sobre las personas que lo representarán en el MESEPP y si estas tendrán una representación transitoria y fases siguientes para formalizar la participación del pueblo Wayuu en el MESEPP. |
En primer lugar, se aclaró que se eliminó de la hoja de ruta la designación de representantes protempore y que el resultado de la implementación del protocolo será la designación de representantes permanentes. Aclaró que aún se está a la espera de la entrega de las demás actas que evidencien la integralidad del proceso, una vez culminen su implementación. Explicó que si bien se comprende la urgencia de cumplir con las órdenes de la sentencia y la necesidad de que los participantes Wayuu se incorporen al MESEPP, los mecanismos propios de toma de decisiones y concertación del pueblo Wayuu implican una atención diferencial de tiempo y de espacio. Una decisión importante, especialmente en torno a lo que directamente les compete como es el cumplimiento de las órdenes de la sentencia en lo relacionado a la participación y la relación directa que esta tiene con la pervivencia física y cultural, puede requerir días o incluso meses. Por tanto, es crucial que el equipo interdisciplinario realice una labor previa de sensibilización, que facilite una toma de decisiones informada por parte de las autoridades Wayuu y dotar de celeridad el proceso en un marco de confianza y autonomía. En cuanto a las fases siguientes, se convocarán a reunión a los 40 Alaülayuu designados por corregimientos. Terminadas las reuniones por corregimientos del proceso de definición de estos 40 Alaülayuu, se adelantará reunión con el propósito que en el marco del diálogo, la sabiduría y experiencia de los Wayuu definan aspectos formales y culturales de la integración ante el Consejo MESEPP y en los comités técnicos creados en esta instancia. Adicional a ello se definirán algunos lineamientos para la articulación de los designados en las instancias. Surtidas estas actividades se tiene prevista su formalización, con la citación a Sesión ordinaria o en su defecto extraordinaria del Consejo MESEPP para su presentación oficial. Esta sesión se adelantará presencialmente con el propósito de lograr la debida articulación y coordinación armónica, fortalecer los canales de diálogo y de confianza en aras de continuar con la planeación y ejecución de las acciones encaminadas a superar el ECI. De igual manera se formalizará la participación de los designados del pueblo Wayuu, en el marco de los comités técnicos creados por el Decreto 0147 de 2024. En este escenario se establecerán algunos lineamientos que regulen la participación activa de los Wayuu, en el marco del MESEPP. |
En caso de que dicho protocolo aún no haya finalizado, se deberán informar las razones por las cuales ello no ha tenido lugar. |
Explicó que entre las razones para que aún no haya culminado señaló las siguientes: - El sistema normativo Wayuu que exige el agotamiento de una serie de formalidades previas que varían en cada corregimiento. - Preparación para la aplicación del protocolo que implicó hacer ajustes de acuerdo con las recomendaciones de la institucionalidad local, la veeduría y los órganos de control. - Reunión con actores del territorio, accionantes de otras sentencias, voceros y líderes y atención de inconformidades entre ellas la solicitud de suspensión de las actividades. Destacó las siguientes dificultades: - Información inadecuada en las comunidades y autoridades Wayuu de los municipios priorizados y dudas sobre el significado del MESEPP, roles de otras figuras y de las que conllevará la participación en el MESEPP. - Resistencia de los voceros y otros liderazgos territoriales, que muestra una férrea oposición a la implementación del protocolo. - Condiciones biogeográficas, particularmente debido a la temporada de lluvias. De acuerdo con lo anterior, se presentó una programación de las Atunkawaa y Ounuwawaa, según la cual, las últimas se realizarán 13 de diciembre (Uribia), 30 de octubre (Manaure), 28 de octubre (Maicao) y 21 de diciembre (Riohacha). |
Acta de la primera sesión del MESEPP o el documento en el que se hayan registrado las personas que a ella asistieron. |
Se aportó. |
En caso de que a dicha sesión hubieran asistido integrantes del pueblo Wayuu, se deberá explicar cuál fue el procedimiento para designar su participación en dicha reunión, a pesar de que la designación de integrantes protempore se haría en julio o septiembre de 2024. |
Informó que no participaron los integrantes del pueblo indígena Wayuu, en razón a que el protocolo previsto en el parágrafo 3 del artículo 4 del Decreto número 0147 de 2024 que regula su inclusión, se encuentra en implementación bajo el liderazgo de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del MinInterior. Destacó que se convocó a las organizaciones de la sociedad civil que han participado del seguimiento, a la Defensoría del Pueblo, a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación. |
Fecha o fechas para las cuales se tienen previstas nuevas sesiones y la constancia de convocatoria a quienes estarán en su desarrollo, especificando a qué entidad, grupo u organización social pertenecen. |
Informó que aún no se ha fijado fecha para la cuarta sesión que se realizará este año y que los comités técnicos que conforman el MESEPP, descritos en el Artículo 11 del Decreto 0147 de 2024, han venido sesionando desde la entrada en vigencia del marco normativo en mención. |
[1] Esta Sala de Seguimiento reconoce que existen diferentes maneras de escribir la palabra Wayuu con la intención de referirse a este pueblo indígena. Para efectos de las providencias que se profieran se opta por escribirla como se indicó previamente (Wayuu).
[2] Sentencia T-302 de 2017, f.j. 9.2.1.
[3] Consejera Presidencial para las Regiones, las y los ministros de Salud y Protección Social, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Agricultura y Desarrollo Rural, a la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; a la directora del ICBF; al superintendente Nacional de Salud, al Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a la gobernadora de La Guajira y a los alcaldes de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia.
[4] Cfr. Expediente digital, carpeta 18 “Seguimiento creación MESEPP”, subcarpeta “Valoración orden tercera -creación del MESEPP”, subcarpeta “Respuestas entidades”. Las entidades respondieron descorriendo el traslado. En el caso del ICBF, envió dos comunicaciones, una que respondía al numeral 2 del auto y la otra al numeral cuarto. En la Tabla 1 de los anexos, la respuesta a los requerimientos del Auto 2764 de 2023.
[5] Tabla 2 de los anexos.
[6] Tabla 3 de los anexos.
[7] Tabla 4 de los anexos. Las respuestas se encuentran en el expediente digital, carpeta 18 “Seguimiento creación MESEPP”, subcarpeta “Auto 825 de 2024 -Sesión técnica”, subcarpeta “Respuestas entidades”. La sesión técnica en: https://www.corteconstitucional.gov.co/T-302-17/multimedia.php#audienciaspublicas
[8] Tabla 5 de los anexos. Las respuestas se encuentran en el expediente digital, carpeta 18 “Seguimiento creación MESEPP”, subcarpeta “Solicitud información”, subcarpeta “Seguimiento”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “02-10-24 Informe Consejería sobre MESEPP”.
[9] Los cuadros que sintetizan dicha metodología están en el anexo a esta providencia.
[10] Ver parágrafo 50 del Auto 305 de 2023. En esta providencia se recoge, a su vez, lo señalado en el punto 5 de las consideraciones de la Sentencia SU-092 de 2021.
[11] Auto 2764 de 2023, f.j. 15 en concordancia con la Sentencia T-302 de 2017, f.j. 6.2.2.
[12] Ib., f.j. 16 en concordancia con la Sentencia T-302 de 2017, f.j 9.1.2, párrafo 2.
[13] Ib., f.j. 20, en concordancia con la Sentencia T-302 de 2017, f.j. 8.2.4.
[14] Ib., f.j. 21, en concordancia con la Sentencia T-302 de 2017, f.j. 9.2.2
[15] Ib., fl.j. 22, en concordancia con la Sentencia T-302, f.j. 10.4.
[16] Auto 2764 de 2023, f.j. 44 a 62.
[17] La Sala hizo alusión a los principios de colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado , de coordinación, concurrencia y subsidiaridad entre la Nación y el nivel territorial.
[18] Se resalta en este punto la Sentencia T-172 de 2019.
[19] En el Auto 480 de 2023, esta Sala que las prácticas inconstitucionales se configuran en aquellos casos en los cuales si bien las autoridades pretenden cumplir fines constitucionalmente legítimos (el goce efectivo de un derecho), los medios adoptados no son adecuados en tanto acarrean la tergiversación de los instrumentos constitucionales y, con ello, afectan los derechos constitucionales ya sea de las personas a las que están dirigidas o de terceros.
[20] El Decreto 100 de 2020 había creado la Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira.
[21] El parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 0147 de 2024 dispone que: [l]a entidad que coordina el Comité Técnico será la encargada de liderar las acciones del respectivo Comité, y deberá articular las actuaciones entre las distintas entidades que lo conforman en el marco de la actividad misional y competencias de cada una de ellas, diseñará un plan de trabajo con un cronograma de acciones a desarrollar y, podrá convocar a las demás entidades y sectores de Gobierno que considere pertinentes para desarrollar el plan de trabajo.
[22] Artículo 14, parágrafo tercero.
[23] Sentencia T-302 de 2017, f.j. 9.2.4.
[24] En el f.j. 57 del Auto 2764 de 2023 se hizo especial alusión a los niveles de participación establecidos en la Sentencia SU-121 de 2022.
[25] Sentencia T-302 de 2017, f.j. 9.3.
[26] Auto 310 de 2024, f.js. 59 y 66. Más recientemente, la Sala obtuvo información por parte de la Contraloría General de la República que puede consultarse en el expediente digital, carpeta 09 Seguimiento Transparencia, subcarpeta Auto 310 de 2024 -Valoración objetivo; subcarpeta Respuestas; subcarpeta Respuestas sesión técnica.
[27] Sentencia T-302 de 2017, f.j. 9.4.8.
[28] Ib.
[29] Cfr. expediente digital, carpeta “18 Seguimiento creación MESEPP”, subcarpeta “Solicitud información”, subcarpeta “Seguimiento”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “02-10-24 Informe Consejería sobre MESEPP”, archivo del mismo nombre, pág. 17.
[30] Cfr. expediente digital, carpeta “18 Seguimiento creación MESEPP”, subcarpeta “Solicitud información”, subcarpeta “Seguimiento”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “02-10-24 Informe Consejería sobre MESEPP”, archivo del mismo nombre, pág. 24.
[31] Leyes 136 de 1994 y 489 de 1998.
[32] De acuerdo con lo reiterado en el Auto 373 de 2016, “El incumplimiento supone que los parámetros revelen que no se cuenta con planes e instituciones al menos deficientes, que no se haya adelantado prácticamente ninguna acción de las planeadas, o que no se hayan alcanzado mejoras en la realización progresiva del goce efectivo derecho fundamental, o que se tenga indicios ciertos de que eso será así. Por supuesto, en esta categoría estarían aquellos casos en los que el nivel de protección que existía al momento de impartir la orden compleja no sólo no avanzo, o avanzó insignificantemente, sino en los que se haya retrocedido en asegurar el goce efectivo del derecho.”.
[33] Auto 373 de 2016, en reiteración de la Sentencia T-388 de 2013.
[34] Auto 373 de 2016, en reiteración de la Sentencia T-388 de 2013.
[35] De acuerdo con lo reiterado en el Auto 373 de 2016, “El incumplimiento supone que los parámetros revelen que no se cuenta con planes e instituciones al menos deficientes, que no se haya adelantado prácticamente ninguna acción de las planeadas, o que no se hayan alcanzado mejoras en la realización progresiva del goce efectivo derecho fundamental, o que se tenga indicios ciertos de que eso será así. Por supuesto, en esta categoría estarían aquellos casos en los que el nivel de protección que existía al momento de impartir la orden compleja no sólo no avanzo, o avanzó insignificantemente, sino en los que se haya retrocedido en asegurar el goce efectivo del derecho.”
[36] Al tener en cuenta que los resultados del IGED son fundamentales para definir la superación del ECI, sus datos ameritan ser verificados. Para ello, la Sala cuenta tanto con los distintos mecanismos probatorios propios para su comprobación, como con los reportes e informaciones allegadas al proceso. A su vez, el cotejo con los indicadores señalados en la orden décima para los asuntos relacionados con los mismos.
[37] Auto 373 de 2016, en reiteración de la Sentencia T-388 de 2013.
[38] Auto 373 de 2016, en reiteración de la Sentencia T-388 de 2013.
[39] La suficiencia se valorará teniendo en cuenta que los resultados de las acciones con base en IGED considerados de forma agregada demuestren que la satisfacción del derecho implica la garantía efectiva de sus diferentes dimensiones.
[40] La progresividad se evidenciará en aquellos casos en los cuales los IGED demuestren que las dimensiones del derecho han sido satisfechas gradualmente y que no se han presentado retrocesos; o, en caso de haberse presentado, se implementaron las acciones correspondientes para lograr nuevamente un avance progresivo de la tutela efectiva del derecho en cuestión.
[41] La sostenibilidad se analizará con base en la trazabilidad de los IGED en el tiempo. En ese sentido, el goce efectivo de un derecho sostenible implica que su garantía se ha mantenido y tiene la vocación de hacerlo a futuro.
[42] Estos fundamentos desarrollan la aplicación del incidente de desacato previsto en el artículo 52 del Decreto Estatutario 2591 de 1991 y la solicitud a las autoridades competentes de la aplicación de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales.
[43] Cfr. expediente digital carpeta “18 Seguimiento creación MESEPP”, subcarpeta “Valoración orden tercera -creación del MESEPP”, subcarpeta “Respuestas entidades”.
[44] Sobre la distribución de esa cifra, la consejera presentó los siguientes ejemplos: “El presupuesto del sector de Agricultura y Desarrollo Rural, que es fundamental para la seguridad alimentaria, tendrá un incremento desde el 2023 para el 2024 de un 527% al pasar de COP$ 108 mil millones de pesos a COP$ 678 mil millones de pesos. Así mismo, el presupuesto del sector de Información Estadística del presentará un incremento para el Departamento de un 266% al pasar de COP$ 4.6 mil millones en 2023 a COP$ 17 mil millones en 2023. El presupuesto del sector transporte, vital para la movilidad se incrementará en el mismo periodo en un 221% al pasar de COP$ 137 mil millones en 2023 a COP$ 441 mil millones en 2024”.
[45] Veeduría ciudadana para la implementación de la sentencia y Dejusticia.
[46] Cfr. expediente digital carpeta “18 Seguimiento creación MESEPP”, subcarpeta “Auto 825 de 2024 -Sesión técnica”, subcarpeta “Respuestas entidades”.
[47] Cfr. https://www.corteconstitucional.gov.co/T-302-17/multimedia.php#audienciaspublicas
[48] Cfr. expediente digital, carpeta “18 Seguimiento creación MESEPP”, subcarpeta “Solicitud información”, subcarpeta “Seguimiento”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “02-10-24 Informe Consejería sobre MESEPP”.