A117-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

 

Auto 117/25

 

Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017

 

Asunto: convocatoria y metodología de sesión técnica sobre los objetivos constitucionales mínimos quinto (mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional) y octavo (garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu).

 

Magistrado sustanciador:

José Fernando Reyes Cuartas

 

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia.

 

I.    ANTECEDENTES

 

1.   En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y la participación de las niñas y los niños Wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia (La Guajira). Encontró que fallas estructurales, como la falta de coordinación y articulación entre las entidades de los órdenes nacional y territorial para atender la crisis humanitaria de esa región, representada en las altas cifras de muertes de niñas y niños por desnutrición y causas asociadas, afectaban de manera masiva, generalizada, desproporcionada e injustificada sus derechos.

 

2.   Con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos tutelados, el cumplimiento de las órdenes y la superación del ECI, la Corte estableció un conjunto de parámetros sustantivos y procedimentales que deben observar las autoridades obligadas en sus actuaciones. Estos parámetros, denominados objetivos constitucionales mínimos, deben integrarse a todas las políticas públicas diseñadas para atender la situación, so pena de desconocer el principio de supremacía constitucional, que asegura el sometimiento de cualquier ejercicio del poder al imperio de la Carta Política[1].

 

3.   En la sentencia, la Corte reconoció que la información es un criterio preponderante para la creación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas. Asimismo, que esta debe estar disponible no solo para las entidades, sino para toda la ciudadanía y en especial para las y los Wayuu[2]. Por esa razón, el objetivo constitucional mínimo quinto tiene como fin mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional[3]

 

4.    Por su parte, el objetivo constitucional mínimo octavo apunta a garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu[4]. Sobre este objetivo, la Corte señaló que las acciones, además de ser efectivas, deben ser legítimas a los ojos de las y los miembros del pueblo Wayuu, pues ese diálogo es el soporte de un Estado social y democrático de derecho multicultural y pluriétnico[5].

 

5.   Desde que la Corte asumió la competencia para conocer el cumplimiento de la sentencia[6], que actualmente se encuentra en cabeza de esta Sala Especial, se han proferido varios autos de seguimiento a las órdenes dictadas, algunos de los cuales han valorado las acciones realizadas al respecto por las autoridades obligadas.

 

6.   Mediante el Auto 1743 de 2024 la Sala Especial valoró en cumplimiento bajo el objetivo constitucional octavo al identificar bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales que impiden una participación real y efectiva de las comunidades Wayuu en la implementación del fallo. En este auto, la Sala sostuvo que la indeterminación y multiplicación descontrolada de las figuras de autoridades tradicionales y comunidades Wayuu constituye una práctica inconstitucional[7]. Para hacer frente a esa situación, ordenó una serie de remedios constitucionales dirigidos a esclarecer y mejorar la relación entre los distintos órdenes gubernamentales y el pueblo Wayuu[8]

 

7.   Posteriormente, mediante el Auto 1846 de 2024, la Sala calificó como bajo el cumplimiento del objetivo quinto debido a los bloqueos institucionales identificados ante la ausencia del Sistema de Información y la falta de culminación del censo que hará parte del registro multidimensional Wayuu. En consecuencia, la Sala señaló que persiste la incertidumbre sobre el número y la ubicación de las comunidades Wayuu, así como sobre sus necesidades. La inexistencia de datos ciertos, sólidos y específicos en relación con este pueblo fue alertada desde la Sentencia T-302 de 2017[9].

 

II.         CONSIDERACIONES

 

Competencia y objeto de la providencia

 

8.   La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, mediante el Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en la sentencia, así como de las decisiones adoptadas en el marco del seguimiento.

 

9.   Este auto tiene como fin convocar una sesión técnica acerca del cumplimiento de los objetivos constitucionales mínimos quinto y octavo. Para ello, en primer lugar, se explicarán los fundamentos de la convocatoria. Luego, se describirá la metodología de la diligencia, lo que incluye su finalidad, los ejes temáticos y preguntas a abordar, la agenda y los parámetros para las intervenciones y asistencias.

 

1.     Convocatoria a sesión técnica

 

10.            El objetivo de este seguimiento es lograr el cumplimiento de las órdenes generales emitidas por esta Corte en la Sentencia T-302 de 2017 frente al goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de las niñas y niños Wayuu, escenario que se concreta con la superación del ECI. Para lograrlo, la Sala debe activar todas las herramientas de las que dispone para encauzar las acciones de las autoridades obligadas y lograr superar las prácticas inconstitucionales y/o los bloqueos institucionales identificados.

 

11.            La superación del ECI requiere que tanto el diseño como la ejecución de las políticas públicas cumplan con los parámetros mínimos constitucionales mencionados en los antecedentes. Esto implica no solo la correcta articulación entre las entidades obligadas en los distintos órdenes gubernamentales, sino también, de un trabajo mancomunado, responsable y efectivo, entre esas entidades y las y los miembros del pueblo Wayuu.

 

12.            Desde la Sentencia T-302 de 2017, la Corte resaltó el papel preponderante de las organizaciones de la sociedad civil, la Defensoría del Pueblo, los órganos de control y, principalmente, de las y los Wayuu en el cumplimiento del fallo. Por ello, la participación de este pueblo indígena y el acceso de la ciudadanía a la información resulta trascendental y constituyen objetivos constitucionales mínimos a satisfacer por las autoridades obligadas.

 

13.            En el marco del seguimiento a esta sentencia, se ha recurrido a la realización de diversas sesiones técnicas con la intención de facilitar espacios dialógicos en los que se privilegie la exposición y discusión de temas técnicos por parte de quienes conocen o tienen competencias en determinadas áreas o entidades[10]. Las sesiones técnicas, como herramientas, son espacios judiciales que sirven tanto para recaudar elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión, como para generar espacios de diálogos técnicos y de alto nivel con las personas y autoridades vinculadas al asunto por resolver, incluso, sirven para profundizar en el análisis de las pruebas que obran en el expediente judicial que se revisa[11].

 

14.            Con base en la anterior, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 creará, nuevamente, un escenario de diálogo en el que tanto las entidades gubernamentales, el pueblo Wayuu y la sociedad civil puedan expresarse y presentar la información que estimen pertinente en relación con los avances de las medidas aplicadas para superar el ECI, particularmente, sobre el acceso y la información disponible acerca del pueblo Wayuu, como sobre el relacionamiento del Estado con este.

 

2.     Metodología de la sesión técnica

 

2.1.          Finalidad

 

15.            Como se ha mencionado en los autos de convocatoria a sesiones técnicas[12], estas diligencias judiciales no están encaminadas a generar un contexto adversarial ni acusatorio, sino a crear uno de diálogo entre las autoridades nacionales y territoriales, las y los integrantes del pueblo afectado y la sociedad civil. Con ello, se espera lograr posibles soluciones que conduzcan a la garantía efectiva de los derechos de la niñez Wayuu al agua potable, la alimentación, la seguridad alimentaria, la salud y la participación.

 

16.   En el marco del seguimiento, la Sala Especial, mediante los Autos 1743 y 1846 de 2024, identificó algunos obstáculos y bloqueos institucionales que impiden una valoración positiva respecto de los objetivos constitucionales octavo y quinto, garantizar el diálogo genuino y mejorar la información disponible, respectivamente. Es urgente y clave para la superación del ECI y, por ende, parte esencial de las tareas del seguimiento, la superación de los obstáculos que impiden el correcto funcionamiento de las entidades respecto de los sistemas de información para la toma de decisiones y el adecuado relacionamiento con el pueblo Wayuu.

 

17.   En atención a la tarea del juez constitucional de encauzar las acciones de las autoridades obligadas cuando se evidencien fallas en el avance al cumplimiento de los mandatos judiciales, la Sala busca que la labor del seguimiento, tanto la que ejerce la Corte Constitucional a través de esta Sala Especial, como la ejercida por los organismos de control, las organizaciones de la sociedad civil, la ciudadanía en general y, principalmente, las y los integrantes del pueblo Wayuu, cuente con un acceso fácil y eficaz a las distintas herramientas que contienen información esencial para la toma de decisiones en la superación del ECI.

 

18.   En otras palabras, se requiere una exposición detallada del Sistema de Información, el Censo o Registro Multidimensional Wayuu y el Tablero de Control expuesto en el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP) a cargo del Departamento Nacional de Planeación (DNP)[13]. Adicionalmente, se espera profundizar en el tratamiento de la información relacionada con el derecho a la salud, dadas las observaciones realizadas en el Auto 1846 de 2024, mediante el cual se valoró el objetivo constitucional mínimo quinto.

 

19.   En el mismo sentido, resulta indispensable escuchar a las y los Wayuu, las instituciones y las organizaciones de la sociedad civil sobre sus inquietudes y propuestas frente a las acciones realizadas respecto del nuevo procedimiento de reconocimiento y registro de las figuras de representación, liderazgo y vocerías del pueblo indígena Wayuu.

 

20.   En virtud de lo anterior, la Corte encuentra conducente, pertinente y útil realizar una sesión técnica con dos finalidades: (i) propiciar un espacio pedagógico e interactivo para que el Gobierno nacional exponga el uso y la metodología del Sistema de Información Wayuu y (ii) escuchar las inquietudes y perspectivas de las y los Wayuu, las entidades de los distintos órdenes gubernamentales y a las organizaciones de la sociedad civil sobre la implementación de los remedios constitucionales ordenados en el Auto 1743 de 2024. 

 

2.2.        Ejes temáticos

 

21.   Teniendo en cuenta los obstáculos y bloqueos institucionales evidenciados en los autos 1743 y 1846 de 2024, así como las inquietudes y propuestas que pueden surgir sobre la implementación de los remedios constitucionales ordenados y sobre la puesta en marcha del Sistema de Información Wayuu, los objetivos constitucionales mínimos que se abordarán en la sesión técnica se desarrollarán bajo diferentes ejes temáticos, como se explica a continuación:

 

Objetivo constitucional mínimo quinto (mejorar la información disponible)

 

i)                   El papel de la Registraduría Nacional del Estado Civil frente a la superación del ECI y el cumplimiento del objetivo constitucional mínimo quinto.

ii)                Metodología de recolección, verificación y publicación de la información en salud.

iii)             Obstáculos y dificultades frente a la realización del Censo o Registro Multidimensional Wayuu.

iv)              Puesta en funcionamiento del Sistema de Información Wayuu.

 

Objetivo constitucional mínimo octavo (diálogo genuino)

 

i)                   Inquietudes y perspectivas del pueblo Wayuu sobre la implementación de los remedios constitucionales ordenados en el Auto 1743 de 2024.

ii)                Inquietudes, obstáculos y propuestas de los entes gubernamentales sobre sus funciones de reconocimiento y registro con las figuras de representación y vocerías del pueblo Wayuu.

iii)             Perspectiva de las organizaciones de la sociedad civil como veedoras de la Sentencia T-302 de 2017 frente a los remedios constitucionales ordenados en el Auto 1743 de 2024.

 

22.   En todo caso, si en el desarrollo de la diligencia se pone de presente la existencia de obstáculos o interrogantes adicionales no detectados hasta ahora, la Sala podrá abordar tópicos diferentes a los aquí anunciados. 

 

2.3.          Concentración de la diligencia y preguntas

 

23.   Para el desarrollo diligente de la sesión técnica se focalizarán las intervenciones de los actores de acuerdo con las preguntas que se formularán según los ejes temáticos enunciados.

 

Tabla 1. Objetivo Constitucional Mínimo Quinto “Mejorar la información disponible”

Eje Temático

Preguntas

1. El papel de la Registraduría Nacional del Estado Civil frente a la superación del ECI

1.                  Atendiendo a la alta población del pueblo Wayuu y a su dispersión en el territorio guajiro, ¿cómo ejerce sus funciones de registro e identificación de las y los niños Wayuu?

2.                  ¿Qué obstáculos y retos enfrenta para el desarrollo de sus funciones? A su vez, ¿qué estrategias han diseñado para superarlos?  

2. Metodología de recolección, verificación y publicación de la información en salud

1.                  Exponga la metodología de recolección, verificación y publicación de la información en salud relacionada con el fallecimiento de las niñas y niños Wayuu menores de 5 años por desnutrición y causas asociadas. 

¿Qué obstáculos o desafíos enfrentan para recolectar, verificar y publicar la información al nivel de corregimientos? A su vez, ¿qué estrategias han diseñado para superarlos?

3. Obstáculos y dificultades frente a la realización del Censo o Registro Multidimensional Wayuu

1.                  Exponga en qué consiste y cuál es la metodología para la realización del Censo o Registro Multidimensional Wayuu.

2.                  ¿Qué obstáculos o desafíos propiciaron el incumplimiento a la hora de culminar y publicar esta acción? A su vez, ¿qué estrategias han diseñado para superarlos?

4. Puesta en funcionamiento del Sistema de Información Wayuu

1.                  Expongan en detalle como acceder y utilizar el Sistema de Información Wayuu y el Tablero de Control. Profundicen en la información publicada sobre cada objetivo constitucional.

2.                  Expliquen la metodología de recolección y verificación de datos y los tiempos necesarios para su actualización.

3.                  ¿Qué obstáculos o desafíos enfrentan para recolectar, verificar y publicar la información al nivel de corregimientos? A su vez, ¿qué estrategias han diseñado para superarlos?

 

 

Tabla 2. Objetivo Constitucional Mínimo Octavo “Diálogo genuino”

Eje Temático

Preguntas

1. Inquietudes y perspectivas del pueblo Wayuu sobre la implementación de los remedios constitucionales ordenados en el Auto 1743 de 2024

 

1. ¿Cuáles son sus inquietudes y perspectivas frente a la implementación del Auto 1743 de 2024?

2. Inquietudes, obstáculos y propuestas de los entes gubernamentales sobre sus funciones de reconocimiento y registro con las figuras de representación y vocerías del pueblo Wayuu

Para el Ministerio del Interior y las alcaldías de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha:

1. ¿Cuál es el nivel de avance de los remedios constitucionales 1 y 3 ordenados en el Auto 1743 de 2023?

Para el MESEPP: 

2.                  Exponga qué avances ha tenido el Protocolo de Participación, con énfasis en el Atunkawaa y Ounuwawaa, y cómo piensa armonizarlo con las órdenes emitidas en el Auto 1743 de 2024.

3. Perspectiva de las organizaciones de la sociedad civil como veedoras de la Sentencia T-302 de 2017 frente a los remedios constitucionales ordenados en el Auto 1743 de 2024

Para las organizaciones de la sociedad civil: 

1.                  Exponga los obstáculos y retos, en materia de diálogo genuino, que ha enfrentado para su labor de veeduría.

2.                  ¿Cuenta con propuestas que permitan una adecuada ejecución de los remedios constitucionales ordenados en el Auto 1743 de 2024?.

 

 

24.   La asistencia a la sesión responderá a los siguientes criterios:

 

(i)               Cada entidad convocada, bien sea gubernamental o de la sociedad civil, deberá asistir con máximo dos (2) personas. Una de ellas deberá tener la competencia y capacidad para representarla y la otra para resolver las dudas técnicas que surjan durante de la sesión.

 

(ii)             De igual manera, las y los convocados del pueblo Wayuu podrán asistir con una o un acompañante.

 

(iii)          Las dos entidades del Ministerio Público que acompañan el seguimiento (Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo), así como la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República, podrán asistir a la sesión. Para ello, deberán confirmar su asistencia y datos de contacto de quienes asistirán dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto.

 

25.   La sesión se desarrollará en dos jornadas. El primer día las entidades convocadas desarrollarán, de manera pedagógica y clara, los ejes temáticos propuestos en relación con el objetivo constitucional mínimo quinto. Las instituciones y personas convocadas y criterios para su desarrollo son:

 

a. Para el eje temático 1: delegadas y/o delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Su intervención tendrá una duración máxima de quince (15) minutos.

 

b.  Para el eje temático 2: (i) delegadas y/o delegados del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS); (ii) delegadas y/o delegados del Instituto Nacional de Salud (INS); (iii) delegadas y/o delegados de la gobernación de La Guajira; (iv) delegadas y/o delegados de las alcaldías municipales de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia. La intervención de cada entidad tendrá una duración máxima de quince (15) minutos.

 

c. Para el eje temático 3: delegadas y/o delegados del DANE. Su intervención tendrá una duración máxima de quince (15) minutos.

 

d. Para el eje temático 4: (i) delegadas y/o delegados del DNP (Departamento Nacional de Planeación) y (ii) delegadas y/o delegados del DANE. Estas y/o estos delegados realizarán una exposición sobre el Tablero de Control y el funcionamiento del Sistema de información. La exposición de cada entidad tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) minutos.

 

e. Durante este segmento de la sesión, las y los asistentes podrán realizar preguntas, que se entregarán a las personas encargadas de la logística de la diligencia. Las preguntas que no alcancen a resolverse en el transcurso de la sesión podrán enviarse a la Sala Especial de Seguimiento dentro de los cinco (5) días siguientes para dirigirlas a las entidades correspondientes.  

 

26.   En el segundo día, se abordarán los temas relacionados con el objetivo constitucional octavo, “garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu” y se instalará la sesión técnica sobre el objetivo quinto. Las instituciones y personas convocadas y los criterios para su desarrollo son:

 

a. Para el eje temático 1: (i) delegadas y/o delegados del Encuentro de Autoridades Tradicionales y Ancestrales Wayuu; (ii) el señor Rusbel Palmar Palmar en su calidad de integrante del equipo interdisciplinario conformado por el MESEPP para la elaboración del protocolo para la participación del pueblo Wayuu[14] (iii) delegadas y/o delegados de la Mesa de Diálogo y Concertación para el pueblo Wayuu; (iv) el señor Guillermo Ojeda Jayariyu miembro del pueblo Wayuu; (v) delegadas y/o delegados de la Organización Territorial Wayuu Gobierno Propio, y (vi) el profesor Rafael Mercado Epieyu como autor de la propuesta de protocolo diseñada para el MESEPP[15]. Cada intervención tendrá una duración máxima de quince (15) minutos.

 

b. Para el eje temático 2: (i) delegadas y o delegados del Ministerio del Interior; (ii) delegadas y/o delegados del MESEPP, y (iii) delegadas y/o delegados de las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. La intervención de cada entidad tendrá una duración máxima de quince (15) minutos.

 

c. Para el eje temático 3: (i) delegadas y/o delegados del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia); (ii) delegadas y/o delegados de la Veeduría Ciudadana a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017. La intervención de cada entidad tendrá una duración máxima de quince (15) minutos.

 

27.   Finalmente, es preciso aclarar que, quienes no participen en la sesión técnica, pero hacen parte del seguimiento, pueden allegar los informes o documentos que estimen pertinentes como forma de participación.  Igualmente, la Sala aclara que la invitación que se haga a integrantes del pueblo Wayuu no implica el reconocimiento de vocería o representación de todo el pueblo indígena o de comunidades existentes. Su invitación obedece a su participación durante el seguimiento, al conocimiento que tienen sobre el procedimiento adelantado ante la Corte y su pertenencia étnica.   

 

2.4.          Agenda

 

28.   La sesión técnica se desarrollará mediante dos reuniones, a las que las y los convocados deberán asistir de manera presencial, de conformidad con la siguiente agenda:

 

Tabla 3. Agenda sesión técnica primer día, 20 de marzo de 2025. OCM 5. “Información”

8:00 a. m. – 8:10 a. m.

Instalación.

8:10 a. m. – 8:25 a. m.

Eje temático 1. El papel de la Registraduría Nacional del Estado Civil frente a la superación del ECI. A cargo de la o el delegado de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

8:25 a. m. – 9:25 a. m.

Eje temático 2. Metodología de recolección, verificación y publicación de la información en salud. Las instituciones intervendrán durante 15 minutos, en el siguiente orden:

(i) delegadas/os del INS; (ii) delegadas/os de la Gobernación de La Guajira; (iii) delegadas/os de las alcaldías municipales de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, y (iv) el Ministerio de Salud y Protección Social.

9:25 a. m. – 9:40 a. m.

Eje temático 3. Obstáculos y dificultades frente a la realización del Censo o Registro Multidimensional Wayuu. A cargo de la o el delegado del DANE.

Receso 9:40 – 10:00 a. m.

10:00 a. m. – 11:30 a. m

Eje temático 4. Puesta en funcionamiento del Tablero de Control y el Sistema de Información Wayuu. Las instituciones intervendrán en el siguiente orden:

(i) delegadas/os del DNP y (ii) delegadas/os del DANE.

11:30 a. m.– 12:40 p.  m.

 Preguntas sobre el funcionamiento del Sistema de Información.

12:40 p. m – 1:00 p. m.

Cierre de la sesión técnica sobre el OCM 5 “información”.

 

 

Tabla 4. Agenda sesión técnica segundo día, 21 de marzo de 2025. OCM 8.

8:00 a. m. – 8:10 a. m.

Instalación.

8:10– 09:40 a. m.

Eje temático 1. Propuestas e inquietudes del pueblo Wayuu sobre la implementación de los remedios constitucionales ordenados en el Auto 1743 de 2024. Las instituciones y personas intervendrán en el siguiente orden durante 15 minutos:

(i) delegadas/os del Encuentro de Autoridades Tradicionales y Ancestrales Wayuu en su calidad de peticionarios de la reunión; (ii) el señor Rusbel Palmar en su calidad de integrante Wayuu del MESEPP (iii) delegadas/os de la Mesa de Diálogo y Concertación para el pueblo Wayuu; (iv) el señor Guillermo Ojeda Jayariyu; (v) delegadas/os de la Organización Territorial Wayuu Gobierno Propio; por último, (vi) el señor Rafael Mercado en su calidad de profesional Wayuu creador de la metodología diseñada para el MESEPP.

Receso 09:40 – 10:00 a. m.

10:00 – 11:30 a. m.

Eje temático 2. Inquietudes, obstáculos y propuestas de los entes gubernamentales sobre sus funciones de reconocimiento y registro con las figuras de representación y vocerías del pueblo Wayuu. Las instituciones intervendrán durante 15 minutos en el siguiente orden:

(i) delegadas/os del Ministerio del Interior; (ii) delegadas/os del MESEPP (iii) delegadas/os de la alcaldía de Uribia; (iv) delegadas/os de la alcaldía de Maicao; (v) delegadas/os de la alcaldía de Manaure, y (vi) delegadas/os de la alcaldía de Riohacha.

11:30 – 12:00 a. m.

Eje temático 3. Perspectiva de las organizaciones de la sociedad civil y la Defensoría del pueblo como acompañantes y veedoras de la Sentencia T-302 de 2017 frente a los remedios constitucionales ordenados en el Auto 1743 de 2024. Las instituciones intervendrán durante 15 minutos en el siguiente orden:

(i) delegadas/os de DeJusticia; (ii) delegadas/os de la Veeduría ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302 de 2017.

Receso 12:00 – 1:20 p. m.

1:20 p. m. – 1:50 p. m.

Preguntas y exposición de soluciones y compromisos.

1:50 p. m. – 2:00 p. m.

Cierre de la sesión técnica sobre el OCM 8 “diálogo genuino”.

 

2.5.          Parámetros para las intervenciones y para la asistencia

 

29.   Quienes intervengan en la sesión deberán tener en cuenta las pautas que se explican a continuación:

 

i)    El desarrollo de la sesión técnica consistirá en exponer de manera breve y concreta las respuestas a los interrogantes planteados por la Sala y por quienes intervendrán en los diálogos. Ello no impide que en el curso de la diligencia se les pregunte sobre otros aspectos propios de su objeto.

 

ii)  Las y los asistentes deberán permanecer hasta el final de la sesión con el fin de responder los interrogantes de la Sala.

 

iii)   El o la magistrada que dirija la sesión limitará el tiempo de las intervenciones durante el diálogo, el cual debe basarse en información pertinente, precisa y útil para el desarrollo de la diligencia.

 

iv)    Las autoridades convocadas deberán informar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, el nombre, datos de contacto y el perfil de quienes asistirán a la diligencia. Esta información deberá allegarse a través del correo electrónico secretaria2@corteconstitucional.gov.co o por los otros canales que la coordinación de la Sala Especial de Seguimiento informe.

 

v)   La directora del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y el Área de Sistemas de la Corte Constitucional, con el apoyo de las plataformas que aseguren la conexión, dispondrán de los recursos necesarios para asegurar la transmisión de la sesión técnica convocada en esta providencia[16].

 

vi)    El Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este auto, deberán definir el espacio que permita la asistencia de un mínimo de 60 personas y las condiciones técnicas para la transmisión de la sesión. Para estos efectos, las entidades territoriales y/o nacionales deberán prestar el apoyo necesario.

 

vii)  La Corte ordenará al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira el cubrimiento de los gastos propios de transporte, alojamiento y alimentación indispensables para el desarrollo de la sesión técnica a quienes asisten por parte de la Corte. Lo anterior, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias.

 

viii)              La Corte solicitará a la Policía Nacional que adelante las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompañamiento necesario para la instalación, el traslado y demás aspectos que permitan cumplir a satisfacción la sesión técnica programada.

 

ix)    Finalmente, las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, La Guajira, deberán definir el espacio para que las personas que deseen escuchar lo que ocurra durante la sesión puedan hacerlo, así como la persona que haga la traducción al wayuunaiki.

 

x)   Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, las y los participantes podrán enviar escritos sobre su desarrollo y sobre los compromisos que acuerden.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

 

III.           RESUELVE:

 

Primero. CONVOCAR a una sesión técnica en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, la cual se desarrollará de manera presencial los días 20 y 21 de marzo de 2025, en la ciudad de Riohacha (La Guajira) a partir de las 8:00 a. m. Las y los convocados deberán ingresar a las instalaciones que se informarán en auto posterior a partir de las 7:30 a. m.

 

Segundo. CITAR a la sesión técnica que tendrá por finalidad generar respuestas en relación con los objetivos constitucionales mínimos octavo y quinto a las siguientes entidades y personas: (i) delegadas/os del Encuentro de Autoridades Tradicionales y Ancestrales Wayuu; (ii) Rusbel Palmar Palmar; (iii) Mesa de Diálogo y Concertación para el pueblo Wayuu; (iv) Guillermo Ojeda Jayariyu; (v) Organización Territorial Wayuu Gobierno Propio; (vi) Rafael Mercado Epieyu; (vi) Ministerio del Interior; (vii) Consejería Presidencial para la Regiones; (viii) Alcaldía municipal de Uribia; (ix)  Alcaldía municipal de Maicao; (x) Alcaldía municipal de Manaure; (xi) Alcaldía Distrital de Riohacha; (xii) Gobernación del Departamento de La Guajira; (xiii) Departamento Nacional de Planeación (DNP); (xiv) Defensoría del Pueblo; (xv) Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia); (xvi)   Veeduría Ciudadana a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017; (xvii) Registraduría Nacional del Estado Civil; (xviii) Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS); (xix) Instituto Nacional de Salud (INS); (xx) Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); (xxi) la Procuraduría General de la Nación; (xxii) la Contraloría General de la República y (xxiii) la Fiscalía General de la Nación.

 

Tercero. Establecer como agenda para el desarrollo de la sesión técnica la siguiente:

 

 

Agenda sesión técnica primer día, 20 de marzo de 2025. OCM 5. “Información”

8:00 a. m. – 8:10 a. m.

Instalación.

8:10 a. m. – 8:25 a. m.

Eje temático 1. El papel de la Registraduría Nacional del Estado Civil frente a la superación del ECI. A cargo de la o el delegado de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

8:25 a. m. – 9:25 a. m.

Eje temático 2. Metodología de recolección, verificación y publicación de la información en salud. Las instituciones intervendrán durante 15 minutos, en el siguiente orden:

(i) delegadas/os del INS; (ii) delegadas/os de la Gobernación de La Guajira; (iii) delegadas/os de las alcaldías municipales de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, y (iv) el Ministerio de Salud y Protección Social.

9:25 a. m. – 9:40 a. m.

Eje temático 3. Obstáculos y dificultades frente a la realización del Censo o Registro Multidimensional Wayuu. A cargo de la o el delegado del DANE.

Receso 9:40 – 10:00 a. m.

10:00 a. m. – 11:30 a. m

Eje temático 4. Puesta en funcionamiento del Tablero de Control y el Sistema de Información Wayuu. Las instituciones intervendrán en el siguiente orden:

(i) delegadas/os del DNP y (ii) delegadas/os del DANE.

11:30 a. m.– 12:40 p.  m.

 Preguntas sobre el funcionamiento del Sistema de Información.

12:40 p. m – 1:00 p. m.

Cierre de la sesión técnica sobre el OCM 5 “información”.

 

 

Agenda sesión técnica segundo día, 21 de marzo de 2025. OCM 8. “Diálogo genuino”

8:00 a. m. – 8:10 a. m.

Instalación.

8:10– 09:40 a. m.

Eje temático 1. Propuestas e inquietudes del pueblo Wayuu sobre la implementación de los remedios constitucionales ordenados en el Auto 1743 de 2024. Las instituciones y personas intervendrán en el siguiente orden durante 15 minutos:

(i) delegadas/os del Encuentro de Autoridades Tradicionales y Ancestrales Wayuu en su calidad de peticionarios de la reunión; (ii) el señor Rusbel Palmar en su calidad de integrante Wayuu del MESEPP (iii) delegadas/os de la Mesa de Diálogo y Concertación para el pueblo Wayuu; (iv) el señor Guillermo Ojeda Jayariyu; (v) delegadas/os de la Organización Territorial Wayuu Gobierno Propio; por último, (vi) el señor Rafael Mercado en su calidad de profesional Wayuu creador de la metodología diseñada para el MESEPP.

Receso 09:40 – 10:00 a. m.

10:00 – 11:30 a. m.

Eje temático 2. Inquietudes, obstáculos y propuestas de los entes gubernamentales sobre sus funciones de reconocimiento y registro con las figuras de representación y vocerías del pueblo Wayuu. Las instituciones intervendrán durante 15 minutos en el siguiente orden:

(i) delegadas/os del Ministerio del Interior; (ii) delegadas/os del MESEPP (iii) delegadas/os de la alcaldía de Uribia; (iv) delegadas/os de la alcaldía de Maicao; (v) delegadas/os de la alcaldía de Manaure, y (vi) delegadas/os de la alcaldía de Riohacha.

11:30 – 12:00 a. m.

Eje temático 3. Perspectiva de las organizaciones de la sociedad civil y la Defensoría del pueblo como acompañantes y veedoras de la Sentencia T-302 de 2017 frente a los remedios constitucionales ordenados en el Auto 1743 de 2024. Las instituciones intervendrán durante 15 minutos en el siguiente orden:

(i) delegadas/os de DeJusticia; (ii) delegadas/os de la Veeduría ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302 de 2017.

Receso 12:00 – 1:20 p. m.

1:20 p. m. – 1:50 p. m.

Preguntas y exposición de soluciones y compromisos.

1:50 p. m. – 2:00 p. m.

Cierre de la sesión técnica sobre el OCM 8 “diálogo genuino”.

 

Cuarto. Las autoridades y personas convocadas e invitadas deberán informar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, el nombre y el perfil de quien asistirá a la diligencia. Esta información deberá allegarse a través del correo electrónico del correo electrónico secretaria2@corteconstitucional.gov.co o por los otros canales que la coordinación de la Sala Especial de Seguimiento informe.

 

Quinto. ORDENAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional que, con el apoyo de las plataformas que aseguren la conexión, dispongan de los recursos necesarios para asegurar la transmisión de la sesión técnica convocada en esta providencia.

 

Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira que en el término de cinco (5) días, contado a partir de la notificación de este auto, definan el espacio que permita la asistencia de un mínimo de 60 personas y las condiciones técnicas para la transmisión de la sesión. Para estos efectos, las entidades territoriales y/o nacionales deberán prestar el apoyo necesario.

 

Séptimo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira el cubrimiento de los gastos propios de transporte, alojamiento y alimentación indispensables para el desarrollo de la sesión técnica a quienes asisten por parte de la Corte. Lo anterior, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias.

 

Octavo. SOLICITAR a la Policía Nacional que adelante las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompañamiento necesario para la instalación, el traslado y demás aspectos que permitan cumplir a satisfacción la sesión técnica programada.

 

Noveno. ORDENAR a las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, La Guajira, que definan el espacio para que las personas que deseen escuchar lo que ocurra durante la sesión puedan hacerlo, así como la persona que haga la traducción al wayuunaiki.

 

Décimo. Proceda la Secretaría General de esta corporación a librar las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General



[1] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, fj. 9.4 

[2] Ibid., fj. 9.4.5.1

[3] Ibid., fj. 9.4.5

[4] Ibid., fj. 9.4.8

[5] Ibid.

[6] La Corte asumió el conocimiento de la Sentencia T-302 de 2017 mediante el Auto 042 de 2021. Esta se encontraba a cargo del Tribunal Superior de Riohacha como juez de primera instancia.

[7] “En síntesis, tanto la interpretación que el pueblo Wayuu le ha dado al concepto de autoridad tradicional y al de comunidades, como la indebida aplicación que el Ministerio del Interior y las Alcaldías de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia le han dado a las normas que abordan el registro, la representación y el relacionamiento con el Estado, han propiciado una descontrolada multiplicación de comunidades y una indeterminación en quienes ejercen la representación y liderazgo dentro del pueblo indígena Wayuu. Lo que hace incompatible estas figuras con la organización social y territorial Wayuu y a la vez genera tropiezos para el cumplimiento oportuno y eficaz de las órdenes de la sentencia”. Auto 1743 de 2024, fj. 55

[8] Los remedios constitucionales ordenados son: (i) la elaboración de una propuesta dirigida a ajustar el procedimiento de reconocimiento y registro de las figuras de representación, liderazgo y vocerías del pueblo indígena Wayuu, de manera que estos instrumentos jurídicos coincidan con la cosmovisión y formas de organización social y territorial del pueblo indígena Wayuu; (ii) la realización de una consulta previa, con miras a que las y los indígenas Wayuu puedan expresar sus opiniones, críticas y sugerencias sobre la nueva forma de relacionamiento entre el Estado y su pueblo, por último, (iii) la traducción fiel al wayuunaiki y divulgación del presente auto.

[9] Sentencia T-302 de 2017, fj. 7.5.1

[10] Puntualmente en cinco (5) oportunidades: (i) el 23 de julio de 2021 convocada mediante el Auto de fecha 21 de abril de 2021 con el fin de facilitar el diálogo entre las comunidades y las entidades accionadas y vinculadas; (ii) el 2 de agosto de 2022 convocada en el Auto de fecha 22 de julio de 2022 con la intención de conocer y profundizar en las acciones ejecutadas y la visión que sobre estas tienen la comunidad y demás intervinientes, así como identificar obstáculos y bloqueos institucionales; (iii) el 21 de octubre del 2022 convocada por el Auto 1353 de 2022 con la intención de generar respuestas a la problemática estructural advertida en la sentencia; (iv) el 15 de abril de 2024 convocada en el Auto 310 de 2024 respecto al objetivo sexto “garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas”, y (v) el 14 de junio de 2024 convocada en el Auto 825/24 para abordar la creación del MESEPP. 

[11] Auto 1939 de 2024, fj. 4 en concordancia con el Auto 1138 de 2023

[12] Autos del 29 de abril de 2021, del 22 de julio de 2022, 1353 del 12 de septiembre de 2022, 310 de 2024 y 825 de 2024. Por otro lado, en el Auto 064 de 2023, se dijo sobre las sesiones técnicas que: "[d]e conformidad con lo señalado en los artículos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991 y los artículos 64 y 66 a 73 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, las sesiones técnicas constituyen una medida para el recaudo de elementos de juicio, que puede decretar discrecionalmente esta Corporación en sede de revisión. Usualmente, la Corte Constitucional convoca sesiones técnicas para desarrollar su actividad de seguimiento de las sentencias estructurales como la T-025 de 2004 (desplazamiento), la T-760 de 2007 (salud), la T-388 de 2013 (cárceles) o la T-302 de 2018 (sic) (pueblo Wayuu), sólo (sic) por dar algunos ejemplos”.

 

[13] Decreto 147 de 2024, artículo 14.

[14] Expediente digital, carpeta 18 Seguimiento creación MESEPP, subcarpeta “Solicitud información”, subcarpeta “Seguimiento”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “02-10-24 Informe Consejería sobre MESEPP”, archivo del mismo. nombre, pág. 10 del documento.

[15] Ibid. págs. 15 y 16 del documento. 

[16] Artículo 50 del Decreto ley 2067 de 1991. Los jueces y los demás servidores públicos deberán de manera eficaz e inmediata prestar a la Corte la colaboración que [e]sta les requiera. Cfr. Auto 110 de 2011.