CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008
Auto 1175 de 2025
Referencia: seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, orden vigésima cuarta.
Asunto: valoración de cumplimiento del componente de impacto en la oportunidad del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la actual cartera de salud.
Magistrado sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 designada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las órdenes generales impartidas en la misma, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto.
SÍNTESIS
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 verificó el cumplimiento de lo ordenado en el Auto 2882 de 2023, relacionado con el componente de impacto en la oportunidad del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la actual cartera de salud. La Sala declaró dos niveles de cumplimiento: (i) bajo en el mecanismo para agilizar el desembolso de los recursos, el desarrollo del sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, el pago de los recursos aprobados con ocasión del Acuerdo de Punto Final y en la entrega de informes cuatrimestrales, pues si bien se reportaron medidas conducentes, no se acreditaron resultados que permitieran evidenciar que se va a superar la problemática. (ii) Medio porque, en el saneamiento de la cartera de Acuerdo de Punto Final de las EPS del régimen subsidiado se adoptaron medidas conducentes con resultados que permitieron probar que se va a superar la problemática, aunque sin avances significativos.
En consecuencia, la Sala ordenó a la cartera de salud adoptar las medidas necesarias para cumplir con la orden vigesimocuarta de la Sentencia T-760 de 2008. Ante esto, deberá informar: el progreso que se alcance para un desembolso más ágil por parte de las EPS de conformidad con la implementación del Decreto 489 de 2024, las actividades que desplegará para culminar el desarrollo del sistema de monitoreo de abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos y el estado actual de la cartera en el marco del APF en relación con las EPS del régimen subsidiado. Adicionalmente, sin perjuicio de que Minsalud es la autoridad concernida en la orden revisada, se requirió a la Adres para que reporte información concerniente a los contratos de transacción pendientes de suscribir en el marco del Acuerdo de Punto Final.
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-760 de 2008, la Corte impartió dieciséis órdenes dirigidas a diferentes autoridades del SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud) para que adoptaran las medidas necesarias para conjurar las fallas identificadas. Entre otras cosas, esta Corporación consideró que no era factible cubrir las necesidades médicas de la población si el sistema de salud no contaba con los recursos suficientes para financiarlas. Por ello, se recordó la importancia de lograr un apropiado flujo de recursos para asegurar la prestación de los servicios y, bajo esa perspectiva, profirió la orden vigésima cuarta[1]. Desde ahí, esta Corporación dirigió sus decisiones hacia la eliminación de obstáculos burocráticos y administrativos, con la finalidad de amparar el acceso efectivo a los servicios de salud. De conformidad con lo anterior, la Sala ha proferido las siguientes valoraciones:
Auto |
Consideraciones |
263 de 2012 |
Se valoró por primera ocasión el mandato analizado. La Sala declaró el incumplimiento parcial de las órdenes vigésimo cuarta y vigésimo séptima de la Sentencia T-760 de 2008. Sostuvo que, a pesar de la existencia de recursos suficientes para atender las necesidades en salud de los colombianos, estos se malgastaban, se desviaban a intereses particulares o se perdían en la intermediación. Se denunciaron sobrecostos en medicamentos del entonces POS (Plan Obligatorio de Salud) y No POS, así como graves hechos de corrupción que han costado billones al sistema. La Corte criticó la inacción de las entidades encargadas de regulación, inspección y control, y señaló que inyectar más recursos sin resolver las fallas estructurales sería como “llenar un saco roto”. Así, expidió órdenes dirigidas a “salvaguardar los recursos asignados al sector salud y que tiendan eficazmente a proscribir los actos de corrupción y las prácticas defraudatorias que aquejan el sistema”, “para controlar y recuperar los recursos malversados y dilapidados en el SGSSS” y “conjurar la crítica situación de sobrecostos de precios de medicamentos POS y No POS”. |
140 de 2019 |
Otorgó la misma calificación (medio) a los demás componentes de la orden y reiteró a las autoridades la obligación de corregir la problemática estructural identificada en la Sentencia T-760 de 2008, señalando las deficiencias en el flujo de recursos por corrupción y malversación. |
470A de 2021 |
Otorgó la misma calificación (medio) a los demás componentes de la orden y reiteró a las autoridades la obligación de corregir la problemática estructural identificada en la Sentencia T-760 de 2008, señalando las deficiencias en el flujo de recursos por corrupción y malversación |
1174A de 2022 |
Encontró las mismas problemáticas identificadas en los autos anteriores. Así, por ejemplo, resaltó que si bien el MSPS se encontraba diseñando un sistema que permitiera el monitoreo de abastecimiento de medicamentos para un control preventivo, lo cierto es que, para ese momento, dicho sistema no se había desarrollado lo que impedía valorar el cumplimiento de la orden relacionada con la regulación para el control de precios de medicamentos. De otro lado, en relación con el procedimiento de recobro ágil, resaltó que el saneamiento del APF aún no se había completado por los retrasos en el proceso de recobro, esto debido a que no todas las cuentas habían sido auditadas por la Adres. |
Tabla 1. Elaboración propia. Información Corte Constitucional
2. Por su parte, el Auto 2882 de 2023 calificó el cumplimiento con un nivel bajo. La Sala estudió el impacto en la oportunidad del flujo de recursos al interior del SGSSS de la actual cartera de salud por (i) recobros y (ii) PM (presupuestos máximos) a favor de los diferentes agentes del sector salud. Providencia que emitió las siguientes consideraciones y órdenes:
Auto 2882 de 2023 |
Contenido |
Consideraciones |
(i) No se conjuraron las dificultades evidenciadas en el flujo oportuno de los recursos con ocasión de una elevada cartera por concepto de recobro. Al contrario, la cartera de salud por ese procedimiento, aumentó, (ii) había una extensa brecha en las diferencias de información entre el Gobierno, las EPS (Entidades Promotoras de Salud) y las IPS (Instituciones Prestadoras de Salud), (iii) la cartera en favor de las EPS e IPS incrementó por recobros de valores requeridos para la prestación de servicios excluidos de financiamiento con recursos públicos de la salud, (iv) los recobros por prestación de servicios y tecnologías en salud entregados con anterioridad a diciembre de 2019 presentaban cuentas pendientes; (v) No se saneó definitivamente el APF (Acuerdo de Punto Final) y existían solicitudes por auditar y, (vi) no se constató un funcionamiento óptimo en los trámites del giro directo y previo, que permitiera un adecuado flujo de recursos. |
Órdenes al MSPS (Ministerio de Salud y Protección Social/Minsalud) |
Primero, debía remitir informes sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la orden vigesimocuarta, abarcando los cuatrimestres de enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre, que incluyera, como mínimo, lo dispuesto en los fundamentos 174 y 175 de la parte considerativa de dicha providencia[2]. Segundo, comunicar los resultados y avances respecto del estudio para establecer la viabilidad de que las EPS entreguen los dineros a sus prestadores de manera más ágil, e identificar en qué radican esas moras[3]. Tercero, reportar el progreso en el diseño y desarrollo del sistema de monitoreo de abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos con lo requerido. Cuarto, desembolsar todos los recursos aprobados con ocasión del APF y que no se hubieren cancelado para esa fecha. Por último, informar sobre el estado actual del saneamiento de la cartera dentro del marco del APF en relación con las EPS-S (EPS del Régimen Subsidiado). |
Tabla 2. Elaboración propia. Información Corte Constitucional
3. De manera que, en el Auto 2882 de 2023 la Sala se enfocó, entre otros temas, en el saneamiento del APF (supra 2). En atención a lo anterior, la valoración de la orden vigesimocuarta se realiza con base en tres puntos específicos: (i) la adopción de medidas para salvaguardar los recursos del SGSSS y obtener la sostenibilidad financiera del sistema, (ii) la adopción de medidas para conjurar la situación crítica de sobrecosto de medicamentos y (iii) el saneamiento del APF para los regímenes contributivo y subsidiado.
4. Ahora bien, con fundamento en los distintos decretos probatorios contenidos en los autos del 6 de agosto, 29 de julio, 26 y 27 de noviembre de 2024, 28 de febrero y 4 de abril de 2025[4], la Sala recibió la siguiente información adicional a los datos sintetizados en el Anexo A de este documento:
5. Minsalud. Sobre la viabilidad de un desembolso más ágil, comunicó que, en el giro directo de los recursos, la entidad recobrante sea EPS o EOC (Entidades Obligadas a Compensar) podría presentar la solicitud de reconocimiento a través del mecanismo de “cobro”[5]. Además, indicó que el prestador o proveedor de servicios de salud beneficiario del giro podría pedir el reconocimiento de recursos por medio del “recobro”[6] y autorizar a la Adres (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), una vez se contara con el resultado de auditoría, para que en su nombre reconociera los recursos a la red prestadora y proveedora de servicios de salud. Por su parte, para acogerse al giro previo, la entidad recobrante debía presentar la documentación requerida y suscribir un formato para autorizar la deducción de valores en caso de inconsistencias tras la auditoría[7].
6. Dichos mecanismos cuentan con disposiciones normativas que establecen el procedimiento administrativo que debe adelantar la Adres, junto con las entidades recobrantes, los prestadores y proveedores de servicios de salud, para el reconocimiento de recursos del sistema, pues si no se cumplen los requisitos no se podrá acceder al giro de recursos. Comunicó que expidió el Decreto 489 del 16 de abril de 2024[8]. Lo anterior, en el marco de la habilitación y de los límites establecidos en el artículo 150 de la Ley 2294 de 2023[9].
7. En las consideraciones del Decreto 489 de 2024, el Ministerio aseveró que “la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional, mediante el Auto 2882 de 2023 afirmó la necesidad de fortalecer y reajustar el mecanismo de giro directo para mejorar el flujo de recursos al interior del [SGSSS], el cual, en su sentir como está diseñado, no ha tenido avances significativos y no ha aportado en la solución de una de las ya identificadas fallas estructurales del sistema, que de persistir pone en riesgo el goce efectivo del derecho fundamental a la salud”.
8. A partir de allí, la entidad resaltó que “es necesario dotar de mayor obligatoriedad e[l] mecanismo de giro directo, así como realizar seguimiento permanente a la oportunidad del giro, con el fin de evitar la corrupción y malversación de los recursos del sistema de salud”. Expuso que los recursos objeto de la medida de giro se manejan directamente desde la Adres, y, por ende, las EPS y EOC únicamente fungen como entes autorizadores de pagos, lo que deviene en que tales recursos lleguen a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud con rapidez[10]. Destacó que el Decreto 489 de 2024 fue un trabajo articulado entre distintas entidades del sector salud[11].
9. Añadió que no adelantó estudios para “establecer la viabilidad de que las EPS desembolsen a sus prestadores los dineros recobrados por conceptos de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC (unidad de pago por capitación) y presupuestos máximos. Debe aclararse, en todo caso, que dichas obligaciones ya fueron reconocidas por parte de la EPS”. Sobre las presuntas moras en recursos recobrados, advirtió que la figura del recobro está precedida del pago de la obligación por parte de la entidad recobrante al prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud, es esa condición lo que la faculta para recobrar a la Adres. Entonces, sostuvo que en ese escenario no hay lugar a moras en el desembolso de los recursos.
10. Respecto del sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, advirtió que este se alimenta con las dificultades en el suministro de medicamentos, recopilados a través de distintos actores del sector (EPS, IPS, fabricantes, importadores, gestores farmacéuticos y droguerías). También se basa en los datos del SISMED (Sistema de Información de Precios de Medicamentos), que registra precios, ventas y compras de medicamentos con reportes trimestrales hasta 2023 y mensuales desde 2024. Además, se utilizan bases del INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) sobre registros sanitarios, trámites y abastecimiento para analizar la participación en el mercado y tendencias de comercialización.
11. Asimismo, indicó que, revisada la información, la DMTS (Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud) comienza un trabajo articulado con el INVIMA y se priorizan los trámites relacionados con el registro sanitario de los productos escasos o desabastecidos. A partir de allí, se ejecutan acciones de mitigación o prevención[12]. Además, como parte del monitoreo del abastecimiento de medicamentos, se llevaron a cabo mesas de trabajo con actores de la cadena de suministro para identificar las causas de desabastecimiento y aplicar medidas correctivas[13].
12. Según el MSPS, el contenido mencionado es actualizado en el micrositio de abastecimiento de la página web del Ministerio[14], con el fin de divulgar a los interesados los avances obtenidos en el mismo. Por otra parte, sobre la expedición de regulación encaminada a formalizar las relaciones contractuales entre los actores del sistema de salud, y los proveedores de tecnología, con el objetivo de mejorar el intercambio de conocimiento relacionado con la demanda potencial y la planeación de la producción, el MSPS aseveró que eso era competencia de la Dirección de Beneficios Costos y Tarifas.
13. El MSPS agregó que el sistema ha avanzado en su primera fase consistente en la recolección de data[15]. Sostuvo que las próximas fases buscarán la implementación de una herramienta informática para sistematizar la recepción de alertas de los actores y el diseño de un componente preventivo. En este sentido, la cartera de salud reafirmó su compromiso para avanzar en el desarrollo e implementación del sistema de monitoreo de abastecimiento.
14. Por último, el ente ministerial afirmó que expidió el Decreto 0228 del 2025 que reglamenta la implementación del SIIFA (Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial). Explicó, entre otros aspectos, que este sistema se convierte en un mecanismo clave para garantizar la transparencia en los detalles financieros, administrativos y asistenciales del sector salud. También permitirá agilizar la transmisión y evaluación de los datos que registren EPS, IPS, Adres y otros actores del sector salud. Su operación se llevará a cabo a través de un portal de registro electrónico que facilitará la trazabilidad de las transacciones realizadas entre los distintos agentes del sector y agilizará el flujo de recursos en el proceso de atención en salud.
15. Adres. Comunicó que para febrero de 2024[16] existían siete contratos de transacción de $168.255.402,00 frente a los cuales las entidades recobrantes manifestaron su voluntad de “[n]o transar” y cuatro contratos pendientes de suscripción con una entidad (Comparta Salud) por un valor de $493.870.716,50[[17]].
16. El 17 de abril de 2024, la Adres afirmó haber comunicado y publicitado las ventanas de radicación habilitadas[18]. Explicó que la primera para este mecanismo se habilitó en el mes de junio de 2020 y la última en noviembre de 2022 “por lo que, las entidades recobrantes tuvieron oportunidad de presentar las cuentas pendientes por sanear; es decir, durante casi 2 años y 5 meses que fue el tiempo durante el cual la ADRES habilitó las 45 ventanas de radicación”. Al respecto, ilustró que 27 entidades recobrantes radicaron un total de 5.267.026 cuentas al mecanismo de Acuerdo de Punto Final.
17. En relación con el saneamiento del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, la Adres indicó que el valor aprobado y reconocido a las entidades recobrantes era de $8.282.894.055.715,53 que corresponde al 68,77 % del valor total presentado. En cuanto a la fuente de financiación del artículo 237 de la misma norma, adujo no tener valores pendientes por auditar y la suma aprobada a las entidades recobrantes ha sido de $1.143.717.720.749,28 que corresponde al 30,31 % del valor total presentado por las entidades que cumplieron con las exigencias. Destacó que al 31 de diciembre de 2024 había reconocido efectivamente con cargo a la deuda pública la cuantía de $1.032.358.061.900,02 “que hace parte del valor aprobado por servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC”. Afirmó haber concluido el proceso de radicación y revisión de las cuentas presentadas para sanear el mecanismo de APF.
18. Concretamente, los contratos de transacción firmados con las entidades reflejaron que se ha resuelto el 80.14 % del valor aprobado en la revisión. En definitiva, concluyó que “las entidades recobrantes radicaron un total $3.773.162.645.684,99 (100,00%), de los cuales se aprobaron $1.143.717.720.749,28 (30,31%) quedando glosado un total de $2.270.771.351.873,71 (60,18%) y anulado $358.643.573.064 (9,51%)”[19]. Del elevado porcentaje de glosa, expuso que la auditoría para el mecanismo de Acuerdo de Punto Final concluyó. Se identificaron diversas causales de glosa “que son atribuibles a las EPS y no puede endilgarse responsabilidad alguna a la ADRES, pues es competencia de las [EPS] acreditar los requisitos necesarios para el pago”. Por ejemplo, expuso que de los resultados del proceso de auditoría 2019-2022 por APF (art. 237), “diez causales de glosa corresponden al 62% de las causales impuestas en etapa de auditoría integral”.
19. Relató que las principales causas de glosa en los recobros se deben a la prescripción o caducidad jurídica, seguida por reliquidación y problemas de consistencia en la información. También se evidencian glosas relacionadas con cobertura, suministro y aspectos jurídicos. Otras causas incluyen fallos en la facturación, errores en la prescripción médica y problemas con el reconocimiento por parte de Adres. Finalmente, las sentencias de tutela representan el menor porcentaje en el total de glosas registradas y la que más se presenta es el componente de prescripción o caducidad jurídica, lo que indica que el recobro o cobro está prescrito[20]. Para la Adres se evidencia un incumplimiento a los plazos establecidos en la Ley 1753 de 2015.
20. Añadió que realizó el proceso de validaciones respecto a lo reportado por las EPS entre el 14 de diciembre de 2023 y el 13 de marzo de 2024 por concepto de pruebas COVID-19 realizadas a los usuarios entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022. Aseveró que los recursos aprobados ($16.431,90 millones) serán reconocidos con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación, conforme lo dispuesto en el numeral 2.º del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023. La Administradora está a la espera de la transferencia por parte del MHCP (Ministerio de Hacienda y Crédito Público). Por otra parte, a corte del 15 de abril de 2024, solo se tenía pendiente de validar $22.349,94 millones que corresponden a los valores indicados por las EPS entre el 14 de marzo y el 15 de abril de 2024[21]. En tal sentido, una vez se realizara la validación, la Adres reconocería y pagaría a los beneficiarios de registros que superaran el proceso de validaciones.
21. Posteriormente, relacionó las fechas y las cantidades de los contratos suscritos desde la vigencia 2020 al mes de julio del 2024 tanto por concepto de contrato u otro, así como por procesos judiciales, como se evidencia en las Figuras 4 y 5 del Anexo C. A partir de lo anterior, sostuvo que para el 2024 se incrementó la suscripción de los contratos de transacción y para agosto del mismo año ascendían a 1.349 suscritos en cuantía de $997.367.021.902,92. Señaló que, el 18 de abril de 2024, suscribió cinco contratos de transacción con Comparta Salud por valor de $523.037.771,90. Manifestó que, suscribió el 90,26 % de los contratos de transacción; el 3,55 % ($40.610.765.703.19) no y el 6,19 % está pendiente de rubricar ($70.748.893.145.23).
22. De todo, la Adres aseveró que ha reconocido un total de “$969.189.195.995,68” e indicó que adelantó mesas de trabajo con las EPS tendientes a revisar los procesos judiciales pendientes por suscribir y con ello depurar la información existente. Se tenían 320 demandas incoadas por las diferentes EPS por cuantía de $37.999.368.565,69, pero sin que la Adres fuera notificada. Manifestó que la suma de “$9.133.009.060,30” se encontraba sujeta a que las entidades remitieran los otrosí debidamente suscritos[22].
23. Luego[23], en cuanto a los valores que se aprobaron y pagaron con posterioridad al Auto 2882 de 2023 (20 de noviembre de 2023), la Administradora expuso que al 31 de diciembre de 2024, las EPS manifestaron su voluntad de suscribir contratos de transacción y, en consecuencia, la Adres reconoció a favor de las EPS la suma de $156.670.737.506,63[24]. En concreto, sostuvo que “[d]e acuerdo con el valor total ordenado, la ADRES giro $64.249.708.333,15 a las IPS y proveedores, en virtud del mecanismo de giro directo postulado por las EPS y $92.421.029.173,48 fue ordenado a favor de las EPS”. Advirtió que solo podrá considerarse como deuda en la medida que las entidades suscriban los contratos de transacción, de lo contrario, en el caso de que no se produzca la suscripción del acuerdo de voluntades, no es factible el reconocimiento y giro de los recursos, por lo tanto si el valor se disputa en sede judicial la entidad recobrante deberá ceñirse a lo que se decida en dicha instancia[25].
24. Por otra parte, sobre los valores indicados (supra 20), la Adres recalcó que el “Ministerio de Hacienda transfirió la totalidad de los recursos antes mencionados y que fueron solicitados por la ADRES”[26]. Aunado a ello, con relación a “los valores pendientes de validación correspondientes al reconocimiento de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 [COVID-19] cargados por las EPS en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2024 y el 15 de abril de 2024 por un valor de $22.349,94 millones”, se manifestó que los mismos ya fueron procesados dando como resultado el reconocimiento de $7.702.798.690,00 y la devolución por inconsistencias o archivos descartados por solicitud de las EPS, por un valor de $14.647.150.310,00. Actualmente no se identificaron archivos faltantes de validación.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
25. En atención a las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del 1.° de abril de 2009[27], el artículo 86 de la Constitución y el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991[28], la Sala Especial de Seguimiento es competente para proferir este auto.
2. Metodología de la valoración
26. De conformidad con los niveles de cumplimiento establecidos en el Auto 411 de 2015[29] y lo mencionado en diferentes ocasiones sobre la intervención excepcional del juez constitucional en materia de políticas públicas[30], la Sala estudiará el grado de acatamiento del mandato relacionado con el flujo de los recursos del SGSSS, en el marco del seguimiento a la orden vigésima cuarta de la Sentencia T-760 de 2008 y en concreto, de aquellas impartidas en la última valoración, concretamente en el Auto 2882 de 2023.
27. En ese orden de ideas, corresponde a la Sala analizar si el Ministerio de Salud y Protección Social cumplió con los cinco numerales del resolutivo 2.º del Auto 2882 de 2023[31]. Para ello, la Sala verificará las medidas, resultados y avances sobre (i) el estudio relacionado con la viabilidad de agilizar los pagos de las EPS a sus prestadores y la identificación de las causas de las demoras, (ii) el diseño y desarrollo del sistema de monitoreo de medicamentos y dispositivos médicos, (iii) el desembolso de los recursos aprobados en el marco del APF que estuvieran pendientes, (iv) el reporte del estado actual del saneamiento de cartera de las EPS del régimen subsidiado y, (v) la entrega de los informes cuatrimestrales a cargo de Minsalud.
3. Evaluación de las medidas adoptadas para cumplir con los mandatos emitidos en el Auto 2882 de 2023 -orden vigésima cuarta-
(i) La implementación de un mecanismo de agilización de desembolsos
28. El numeral 2.2. del Auto 2882 de 2023 ordenó al MSPS que:
“informe sobre los resultados y avances alcanzados respecto de la orden impartida de efectuar estudios para establecer la viabilidad de que las EPS desembolsen los dineros a sus prestadores de manera más ágil, e identificar en qué radican las moras en que incurren para efectuar estos desembolsos, atendiendo a lo explicado en el numeral 23.3 de los antecedentes y f.j. 210 del Auto 1174 A de 2022, o en su defecto, la viabilidad de que el manejo de los dineros se radique en cabeza de la Adres, de manera que las EPS tan solo funjan como entes autorizadores de pagos. De este modo, establecer si el procedimiento sería más eficiente en la administración contable y de auditoría, para que el dinero fluya a hacia los proveedores con rapidez”.
29. Luego de explicar las diferencias de los trámites de cobro y recobro, Minsalud sostuvo que profirió el Decreto 489 de 2024 para dotar de obligatoriedad el mecanismo del giro directo[32]. La Sala concluye de dicho texto normativo, entre otros aspectos, que el giro directo aplica a EPS del régimen contributivo, EOC, a instituciones y entidades que presten servicios de salud y provean tecnologías en salud, a la Supersalud (Superintendencia Nacional de Salud/SNS) y la Adres[33]. Así mismo, se aplicará a las EPS del régimen subsidiado frente a los recursos que perciban por los afiliados del régimen contributivo[34].
30. Se constata que el compendio normativo regula que el giro directo procede en tres casos principales cuando: (i) las EPS y EOC no cumplen con el indicador de patrimonio adecuado, (ii) están bajo medidas de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la SNS y, (iii) deciden acogerse voluntariamente al mecanismo. Esto busca evitar problemas financieros en la prestación de servicios de salud[35].
31. Para garantizar la transparencia y el adecuado uso de estos recursos, la Adres registrará y controlará los montos girados a las IPS y proveedores de tecnologías. La Supersalud supervisará la aplicación de la norma y podrá tomar medidas en caso de incumplimientos en la información reportada por las EPS y EOC.
32. Así las cosas, la Sala considera que la autoridad obligada tuvo en cuenta la falencia señalada en el Auto 2882 de 2023, consistente en “la falta de obligatoriedad del mecanismo para las EPS, que como se mencionó, no hacen uso del giro directo en grandes proporciones, pero según las IPS, reciben el dinero por parte del Gobierno, pero no lo desembolsan rápidamente”[36]. Sin embargo, se advierte que la cartera de salud no expuso la aplicación efectiva de dicha norma en los desembolsos actuales, ni que estos se hayan vuelto más ágiles, es decir, que se haya cumplido con el propósito establecido.
33. A continuación, se advierte que la Sala hará referencia a los informes remitidos por la Administradora con el fin de observar[37], en la práctica, la obligatoriedad y presunta aplicación del Decreto 489 de 2024, orientado a mejorar el flujo de recursos. La Adres indicó, por un lado, no haber pagado mediante el mecanismo de giro previo. Afirmó que “este en la actualidad no tiene mayor impacto en el flujo de recursos” porque solo opera en ciertas condiciones, las cuales ya no se presentan[38]. Por otro, la Adres sostuvo que realizó cancelaciones por concepto de giro directo de recursos de aseguramiento durante la vigencia de 2024. Por ejemplo, a lo largo de dicho año, según la programación y autorización efectuada por las EPS, la Administradora giró a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías aproximadamente $28.562.137.868.734,00 en el RS y $19.340.971.364.610,00 en el RC[39].
34. Asimismo, la Adres informó que realizó desembolsos bajo el concepto de “[g]iro directo por cobro/recobro, presupuestos máximos o mediante el mecanismo de saneamiento definitivo de cuentas de recobro”[40]. En este sentido, por la fuente de financiación establecida en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, pagó alrededor de $64.249.708.333, mientras que, con base en el artículo 245, se giraron aproximadamente $4.148.465.692,45. La Sala no desconoce los valores pagados, pues no son pocos, pero ignorar la distribución detallada de las cancelaciones impide concluir si se cumple con el propósito de la norma proferida por el Minsalud.
35. En efecto, la Sala no puede determinar si el Decreto 489 de 2024 tuvo algún impacto en los pagos efectuados por la Adres tras su entrada en vigor en abril de 2024 (segundo cuatrimestre). No obstante, se evidencia que en los informes presentados por la Adres el 8 de octubre de 2024 y el 11 de febrero de 2025, al referirse a los pagos mencionados en el párrafo anterior, se hizo alusión al decreto en los siguientes términos:
“[…] la ADRES expidió la Resolución 82395 del 21 de junio de 2024, por medio de la cual determinó las condiciones técnicas y operativas para la implementación del procedimiento para la transferencia y el giro directo de los recursos de presupuestos máximos. […] Así las cosas, durante el tercer cuatrimestre de la vigencia 2024, la ADRES realizó el giro directo de los recursos a favor de las [EPS] y [EA] a los prestadores y proveedores que cumplieron con alguna de las condiciones que establece el Decreto 489 de 2024 y/o de aquellas que fueron autorizadas para el giro directo”[41].
36. Aunque la Sala reconoce el esfuerzo de el Minsalud en mejorar el flujo de recursos, cabe señalar que contrario a lo que ella misma afirmó, es decir que dio “pleno cumplimiento al numeral 2.2 de la orden segunda emitida por la Honorable Corte Constitucional en el Auto 2882 de 2023” [42], la mera existencia del compendio normativo no implica, por sí sola, la observancia de dicho mandato, sobre todo si no se cuenta con elementos suficientes para determinar si ha existido una mejora en el flujo de los recursos. Si bien parece que el Decreto 489 de 2024 fue considerado en los últimos pagos de la Adres, no es posible concluir que esa norma haya cumplido efectivamente con los objetivos para los cuales fue expedida.
37. Esto resulta aún más incierto si la Sala considera que el Ministerio de Salud no ha reportado ningún resultado que evidencie un incremento en los desembolsos o un progreso en los tiempos de pago, de conformidad con el mandato analizado, por lo que, hasta este punto se puede hablar de un cumplimiento formal y no material. En consecuencia, la Sala requerirá a la autoridad obligada para que informe cómo está implementando el decreto correspondiente.
38. En gracia de discusión, en tema de recobros es un requisito per se que la entidad recobrante haya pagado al prestador o proveedor para que, en efecto, pueda acudir a la Adres. Empero el MSPS nunca expuso si había (o no) mora en el tiempo de pago concurrente entre las EPS e IPS, ni siquiera un indicio de una actuación de investigación sobre el tema para identificar lo solicitado en el numeral 2.2. del Auto 2882 de 2023. Por el contrario, solo anunció la conclusión de la Administradora, esto es que no podía abordar los motivos por los cuales se presentaban moras en el pago de acreencias de las EPS. De manera que la cartera de salud no distinguió si radicaban retrasos en la cancelación de los recursos o en la respectiva autorización que se debe dar por las EPS. Tampoco explicó si la creación del Decreto 489 de 2024 y la regulación del giro directo permitirían que el dinero fluyera con mayor rapidez y las razones de ello.
39. Verbigracia, sobre tal normativa, la cartera de salud no expuso si, verdaderamente, la Supersalud ha publicado mensualmente la lista de EPS y EOC que no cumplen con los requisitos financieros tal como se dispuso en el artículo artículo 2.6.4.3.1.3.3. O, si en realidad ha mejorado la obligación de dichas entidades para reportar información exacta y de calidad y, en caso de no ser así, qué medidas ejecutaron. En resumen, la autoridad obligada no justificó por qué el giro directo, en virtud del Decreto 489 de 2024, constituía una mejor solución conforme a lo establecido en el Auto 2882 de 2023.
40. La Sala considera que, más allá de la expedición de una norma, es esencial demostrar sus efectos y repercusiones, evidenciando los resultados y avances obtenidos en comparación con la situación previa a su implementación. Esto cobra especial relevancia dado que en el auto en evaluación señaló que el giro directo no se utilizaba en grandes proporciones y que existían deficiencias en su procedimiento. Entre estas falencias, se destacó que las EPS deben autorizar a la Administradora para que realice el giro en su nombre lo que impide avanzar en la superación de las fallas identificadas respecto del flujo de recursos al interior de la orden vigésima cuarta. En este sentido, aunque la disposición representa una medida adecuada, no se demostró su eficacia ni su impacto en la agilización del flujo de recursos.
41. En todo caso, la Sala encontró que la ACSC (Asociación Colombiana de Sociedades Científicas) señaló que las organizaciones y gremios del sector, pacientes, usuarios, médicos y otros profesionales de salud se reunieron el 22 de enero de 2025 en la mesa de crisis de la salud. De allí, se determinó que “[l]a crisis financiera se ha agravado y hoy se traduce en barreras para la atención de los pacientes, expresada en serias demoras para la programación de citas médicas, procedimientos y cirugías, así como en la falta del suministro de medicamentos e insumos, en el excesivo retraso en el pago del trabajo del talento humano en salud y en el cierre de servicios e instituciones de salud”[43].
42. Por su parte, el 19 de febrero de 2025, la ANDI (Asociación Nacional de Empresarios de Colombia) comunicó, públicamente, que las IPS alertaron nuevamente sobre una crisis inminente de la sostenibilidad del sistema de salud[44]. En concreto sostuvo que “[l]as EPS intervenidas por el Gobierno Nacional adeudan más de $2,2 billones a IPS afiliadas a la Cámara de Instituciones para el cuidado de la Salud de ANDI, la mayor cantidad de deuda se concentra en NUEVA EPS con más de $1,2 billones”[45]. Particularmente, la Cámara de Instituciones para el Cuidado de la Salud de esa asociación informó a la Sala Especial que “entre 2020 y 2023 el desfinanciamiento del sistema de salud ascendió a $15,9 billones conformados por la insuficiencia del dinero para financiar los costos y gastos del sistema”[46]. Resaltó que, para el 2024, se comenzó a evidenciar una disminución en las atenciones médicas “un fenómeno que parece vincularse a la crisis financiera e institucional que afecta al sector salud”.
43. Además, el 10 de marzo de 2025, la ACSC allegó un escrito a la Sala Especial en el cual manifestó que “el giro directo no está dando respuesta oportuna ni eficiente a las IPS y deja por fuera a los profesionales y trabajadores de salud por lo que este mecanismo debe ser implementado con este propósito. El incumplimiento en el pago a los trabajadores afecta las condiciones de habilitación, elemento que debería ser considerado para que se tomen las medidas pertinentes de solución”[47]. Recientemente, en el mes de julio, la Contraloría General de la Nación publicó un informe sobre el estado del aseguramiento en salud por parte de las EPS[48], en el cual destacó que de las 29 EPS analizadas, solo 6 EPS cumplen con las condiciones financieras y de solvencia. Estas últimas “tienen 5.695.756 de afiliados que representan el 10,92% de la cobertura nacional, el 89.08% restante (incluidas las 9 EPS intervenidas) equivale a casi 44 millones de colombianos que están en EPS que no cumplen con todas las condiciones financieras y de solvencia que la norma obliga”[49]. Lo anterior evidencia la falta de liquidez de dichas entidades pues no cuentan con los activos corrientes suficientes para atender sus obligaciones inmediatas.
44. De lo anterior, es posible dilucidar que es una realidad que el flujo de recursos en el sector no está siendo suficiente[50] y, a su vez, desproporcionado de cara a la cantidad de servicios de salud prestados y a las necesidades de las personas[51]. Por lo que, si no se toman acciones oportunas por parte de las autoridades, se va a debilitar significativamente la operatividad de las IPS, limitando su capacidad para brindar servicios de salud. De hecho, ya se observan señales preocupantes en algunas regiones, donde se han anunciado restricciones o cierres en la atención a usuarios de varias EPS, como consecuencia directa de retrasos en los pagos[52]. Esta situación evidencia una problemática estructural que ha ido desencadenando en una crisis generalizada del sistema de salud[53]. Esto ha sido advertido por asociaciones del sector, entre ellas la ANDI[54].
45. La Sala debe señalar que la cartera de salud puso en conocimiento que “los cuestionamientos planteados en el Auto del 28 de febrero de 2025 no están relacionados con el mecanismo de giro directo reglamentado por el Decreto 489 de 2024”[55]. No obstante, la Corte no comparte tal apreciación porque en el decreto probatorio efectuado se indicó que “las entidades deben tener en cuenta que el contenido mínimo de la información solicitada no obsta para que se entreguen datos adicionales que consideren pertinentes para que, esta [C]orporación desarrolle la labor de verificación del cumplimiento de la orden y en concreto de los mandatos emitidos en el Auto 2882 de 2023”.
46. En este sentido, la entidad no tenía impedimento alguno para enviar información adicional, si así lo consideraba. El requerimiento de pruebas dejó claro que podía incluir datos pertinentes para la labor de verificación del cumplimiento de las directrices impartidas[56]. Además, más allá de responder formalmente a los requerimientos, la entidad debe asumir un rol proactivo en la verificación y cumplimiento de las disposiciones, asegurando que lo ordenado no se quede en el papel, sino que se traduzca en acciones concretas y efectivas que protejan el disfrute del derecho fundamental.
47. En conclusión, respecto al mandato del numeral 2.2. del Auto 2882 de 2023, la Sala advierte que, si bien Minsalud adoptó una medida conducente a alcanzar la obligatoriedad del giro directo, mediante la expedición de una normativa que regula de manera exclusiva su funcionamiento. Esta disposición, prima facie, se orienta a cumplir el objeto de la orden impartida por esta Corte, en cuanto busca agilizar el desembolso de los recursos. Asimismo, en las consideraciones del mencionado decreto, la autoridad obligada evidenció un esfuerzo por atender las falencias previamente señaladas por esta Corporación, lo que permite inferir que se están adoptando acciones encaminadas al cumplimiento del mandato, al destacar la necesidad de fortalecer y reajustar dicho mecanismo para mejorar el flujo de recursos.
48. Sin embargo, la cartera de salud no informó ningún resultado o avance respecto de la orden impartida de efectuar estudios para establecer la viabilidad de que las EPS giren sus dineros a los prestadores de manera más ágil. Esto, por cuanto, si bien creó el Decreto 489 de 2024, no evidenció cómo la implementación del mecanismo de giro directo contribuye a la agilidad de los pagos en la práctica, máxime cuando ya ha transcurrido más de un año desde su entrada en vigencia. Lo cual preocupa aún más si se tiene en cuenta no se argumentó que por qué no efectuó estudios sobre la creación del mecanismo al que aludió el Auto 1174A de 2022[57], pues en todo caso, no alegó la imposibilidad de cumplir con dicha orden o expuesto que, en efecto, la mejor solución sería el giro directo y las razones de ello. En consecuencia, se mantendrá el nivel de cumplimiento declarado en dicho auto.
(ii) Reportes sobre los avances en el diseño y desarrollo del sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos
49. El numeral 2.3. del Auto 2882 de 2023 le ordenó al MSPS que:
“[R]eporte sobre los avances en el diseño y desarrollo del sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, que contempla la generación de alertas tempranas frente a potenciales situaciones en las cuales, el mercado no provea en forma adecuada la demanda esperada; así mismo sobre aquellos obtenidos con el sistema de recepción y análisis de potenciales incidentes de desabastecimiento para que los actores principales del sistema registren las alertas, y finalmente, la expedición de regulación encaminada a formalizar las relaciones contractuales entre los actores del sistema de salud, y los proveedores de tecnología, con el objetivo de mejorar el intercambio de información relacionada con la demanda potencial y la planeación de la producción”.
50. Ahora bien, una vez revisado el respectivo sistema de monitoreo de abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, la Sala observa que se presentan varios temas de interés relacionados con este asunto, tales como el plan de acción, la consolidación de datos y las mesas de trabajo sobre abastecimiento, participación en eventos, campañas institucionales, entre otras. También se incluyen los formatos de reporte de abastecimiento y los tableros de control y seguimiento, herramientas fundamentales para el monitoreo del estado de los fármacos en el país. Del mismo modo, existe un plan de acción elaborado por el MSPS, que forma parte de los esfuerzos para garantizar el acceso a los medicamentos esenciales.
51. El Ministerio incluyó listados de abastecimiento y desabastecimiento de medicamentos correspondientes a 2022, 2023, 2024 y 2025 disponibles y discriminados por mes. En la parte final de la página del sistema, se encuentran dos tableros de control y seguimiento en formato de “microsoft Power BI”. El primero es sobre trámites del INVIMA[58] y el segundo sobre las novedades de incidencias en el abastecimiento[59].
52. La Sala considera que una de las principales ventajas de estas herramientas es su interactividad y segmentación efectiva, ya que permiten filtrar la información a partir de múltiples variables. Esto facilita un análisis más específico de cada situación, adaptándose a las necesidades de los distintos usuarios y optimizando la exploración de datos. Aunado a lo anterior, los tableros presentan una estructura modular y jerárquica, que permite organizar los datos en diferentes niveles de detalle. Gracias a esta estructura, los usuarios pueden iniciar su análisis con una visión general y profundizar progresivamente lo correspondiente, accediendo al contenido más detallado según sea necesario.
53. No obstante, es necesario tener en cuenta que los gráficos deben ser claros y fáciles de entender. En algunos casos, hay demasiada información en una sola visualización, lo que hace difícil interpretarla. De igual manera, se identificó la necesidad de una mayor contextualización en las métricas clave[60], pues algunos indicadores carecen de comparaciones históricas o referencias externas que permitan interpretar los datos en un contexto más amplio. Agregar estos elementos ayudaría a analizar mejor los resultados y a sacar conclusiones más sólidas. Finalmente, para garantizar la efectividad de las mejoras implementadas, resulta necesario que la autoridad obligada desarrolle una guía de diseño estandarizada que establezca criterios claros, de modo que todos los informes sean coherentes, más fáciles de usar y comprensibles para cualquier persona.
54. Aunado a lo mencionado, la Sala realizó una revisión del tablero de reporte de incidencia del Sistema de Minsalud, en relación con el listado de abastecimiento y desabastecimiento de medicamentos en seguimiento por el INVIMA, correspondiente a febrero de 2025[61]. Para ello, se verificaron los estados de clasificación de los principios activos[62] contemplados por el INVIMA, en varios medicamentos dentro de cada categoría utilizada, como se muestra en la Tabla 6 del Anexo B. De lo cual se concluye lo siguiente:
a. La información no está unificada, sino que varía según el medicamento. No es posible determinar si la responsabilidad de estas variaciones recae en Minsalud o en otra entidad. No obstante, la Sala estima que sería fundamental continuar fortaleciendo los reportes y, de ser necesario, tomar medidas ante el posible incumplimiento por parte de los agentes del sector (EPS, IPS, fabricantes, importadores, gestores farmacéuticos y droguerías) en la actualización de los datos, lo cual si ya sucede, lo cierto es que hasta el momento no se encuentra demostrado.
b. No se probó, concretamente, qué acciones realiza el Ministerio de Salud con la respectiva información, es decir, si efectivamente se lleva a cabo un seguimiento con otras entidades, además de las mesas de trabajo referidas o si únicamente se limita al cargue en el sistema o remisión al INVIMA. Para la Sala es crucial obtener los datos para con ellos analizar la problemática e implementar acciones que permitan superar las barreras de desabastecimiento en medicamentos, lo que, a la fecha, no es posible constatar.
c. Se identificó que en el tablero de Minsalud hay fármacos cuya clasificación varía, incluyendo términos como “agotado por más de 30 días” o “incumplimiento del proveedor”, los cuales parecieran responder a causas de escasez más que a criterios de actualidad. La Sala considera que se debe unificar la clasificación que se otorga al estado de los medicamentos. Esto de conformidad con las seis categorías establecidas en los listados del INVIMA.
d. Se observaron medicamentos que aparecen en el listado del INVIMA[63], pero que no están registrados en el tablero del sistema de Minsalud. Por ejemplo, en la categoría de “No Comercializado” no se encontraron los siguientes medicamentos: Melfalán solución inyectable 50mg/10mL, Acetato de ciproterona tableta 50mg, Estradiol gel tópico 0,06g/100g e Hidralazina solución inyectable 20mg/1mL. En “monitorización” no se encontraron Semaglutida solución inyectable 1.34mg/ml, Tecnecio 99 y Pancreatina. Asimismo, en la categoría de “Descontinuados”, no se encontraron: Atomoxetina cápsulas 18mg - 80mg, Clobazam suspensión oral 0,250G/100mL, Hidralazina tabletas 25mg y 50mg, Irbesartán tabletas 75mg, Levonorgestrel tabletas 0,03mg, Risankizumab solución inyectable 90mg/mL y Valsartán tabletas 40mg. En todo caso, no se comprueban razones para que esto sea así. Esto es importante porque el sistema debe abarcar el universo de medicamentos y no debe ser parcial[64].
e. No hay certeza de que exista una estrategia de difusión efectiva para garantizar que la información generada en el sistema llegue a los actores clave y a la población en general de manera accesible y oportuna.
Para la Sala, esto es de suprema relevancia, pues, si el sistema no es utilizado adecuadamente, no cumplirá su propósito. Además, la falta de divulgación puede generar desconocimiento entre los usuarios y limitar la capacidad para tomar decisiones informadas. Lo anterior, en aplicación al principio democrático de publicidad, consagrado en el artículo 209 de la Constitución, que determina los principios rectores de la función pública al establecer que esta función “está al servicio de los intereses generales y se desarrolló con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad[…]”.
55. Indudablemente, el sistema basado en Power BI representa una herramienta tecnológica avanzada porque permite transformar grandes volúmenes de datos en informes y visualizaciones dinámicas, interactivas con una conexión a múltiples fuentes de datos, la automatización de actualizaciones, filtros inteligentes, análisis en tiempo real y la posibilidad de compartir pantallas en línea de forma segura. Sobre todo cuando se enfoca exclusivamente en el seguimiento del abastecimiento de medicamentos. Sin embargo, su uso podría no ser de fácil acceso para todos los actores involucrados. La comprensión de su funcionamiento y mecanismos requiere cierto nivel de familiaridad con herramientas de análisis de datos, lo que podría limitar su efectividad si no se garantiza una capacitación adecuada. La falta de guías explicativas podría dificultar la interpretación de la información, especialmente para aquellos usuarios que no poseen conocimientos técnicos en el manejo de este tipo de plataformas.
56. En todo caso, la autoridad obligada reconoció que el sistema ha presentado varias dificultades y retos en su implementación, entre otros, como (i) el limitado alcance del marco normativo para intervenir frente a las situaciones presentadas en diferentes puntos de la cadena de suministro, (ii) reporte inoportuno de la información sobre novedades en la disponibilidad, (iii) la actualización no necesariamente corresponde a una situación de desabastecimiento y (iv) la calidad de los informes es insuficiente[65].
57. Aun con todo lo anterior, no se puede descartar que Gestarsalud[66] identificó “problemas significativos en el monitoreo del desabastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, así como en el abastecimiento en sí. Aunque el Ministerio de Salud […] y el INVIMA lideran los esfuerzos de monitorización, el Sistema presenta deficiencias críticas”. Destacó que “en la práctica este mecanismo no opera de manera eficiente”. Asimismo, Acemi relató que, en relación con el suministro de medicamentos, existen dificultades con la información porque no se actualiza. Sostuvo que, aunque el Invima monitorea el desabastecimiento, su sistema solo se actualiza mensualmente y no contempla la escasez parcial, donde la oferta no cubre la demanda. Además, no existen lineamientos claros para medicamentos con baja disponibilidad, pero no oficialmente desabastecidos[67].
58. Con base en la información recaudada, la Sala advierte que si bien el sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos es el resultado de un trabajo constante y coordinado entre el MSPS y los actores involucrados, lo cierto es que, a primera vista, el mismo continúa en desarrollo y así lo afirmó la misma autoridad. En este sentido, Minsalud ha presentado una medida que, en principio, se orienta al cumplimiento del mandato, la cual se refleja en la disponibilidad del sistema en la página web de la cartera de salud. No obstante, la si bien la autoridad implementó el sistema de monitoreo, no aportó información sobre resultados de funcionamiento o avances reales que permitan evidenciar la satisfacción de la orden en su plenitud.
59. El sistema debía implementar aspectos como la generación de alertas tempranas[68] frente a potenciales situaciones donde (i) el mercado no provea en forma adecuada la demanda esperada y, (ii) se reciban y analicen incidentes de desabastecimiento para que los actores principales del sistema registren las alertas. Sin embargo, no se ha demostrado que dichas alertas tempranas hayan sido efectivamente implementadas en las situaciones previstas o que, de ser así, hayan generado una respuesta eficaz. En ausencia de datos concretos que respalden su funcionamiento, la Sala no puede concluir que este mecanismo está operando de manera adecuada en la realidad. Si bien se requirió información específica sobre la labor del sistema y se formularon preguntas puntuales, nada impedía que la autoridad obligada aportara, de manera complementaria, cualquier otro elemento que considerara pertinente para demostrar resultados. Más allá de la existencia de una ruta de trabajo, se requiere la evidencia de acciones concretas respaldadas por casos reales y verificables que brinden certeza sobre su efectividad.
60. En consecuencia, la Sala no encuentra evidencia suficiente para afirmar que el intercambio de información de los actores del sector, validado por el MSPS garantiza una respuesta ágil y acorde con la dinámica real del mercado. En este sentido, la Sala considera que uno de los principales desafíos que pueden presentarse en el sistema es la dinámica permanente en la comunicación de los datos y por ende, la actualización relacionada con el desabastecimiento de medicamentos, aspecto que también ha sido señalado por Gestarsalud[69]. Además, la propia cartera de salud sostuvo que el sistema de monitoreo de abastecimiento ha presentado varias dificultades y retos en su implementación como el reporte inoportuno de la información sobre novedades en la disponibilidad, en el informe voluntario para gestores farmacéuticos y EPS, la actualización no necesariamente corresponde a una situación de desabastecimiento y la calidad de los informes es insuficiente, entre otros.
61. Para la Sala, la falta de evidencia sobre la implementación y efectividad de esta medida, impide determinar con certeza si las estrategias adoptadas están cumpliendo con su propósito de mitigar los efectos del desabastecimiento en el sector salud. Específicamente, aunque el sistema está en una fase de recopilación de información (supra 13), lo cierto es que la Sala no observa un funcionamiento claro ni una acción concreta orientada a la generación de alertas tempranas que modifique de forma positiva la situación relacionada con el acceso a medicamentos. Principalmente cuando (i) el mercado no provea en forma adecuada la demanda esperada y, (ii) se reciban y analicen incidentes de desabastecimiento para que los actores principales del sistema registren las alertas. Tampoco se observa evidencia alguna sobre el sistema de recepción y análisis de potenciales incidentes de desabastecimiento para que los actores principales del sistema registren dichas alertas.
62. En conclusión, la Sala identifica que, si bien se creó un sistema, este no puede quedarse como un simple formalismo o una medida simbólica sin impacto real. Es fundamental que se fortalezca y se actualice constantemente de acuerdo con la realidad del problema, garantizando su funcionalidad efectiva. Además, debe recordarse que su creación no fue un fin en sí mismo, sino una medida orientada a mitigar la situación de desabastecimiento en el sistema de salud. Por ello, su implementación debe estar acompañada de acciones concretas que aseguren su operatividad y cumplimiento del propósito. Principalmente si se tiene en cuenta que las medidas tomadas por el MSPS y el Invima frente al desabastecimiento no han arrojado resultados que permitan evidenciar la superación de esta problemática, pues esta es la segunda causa más recurrente de quejas de los usuarios para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud.
63. A la Sala le preocupa la situación que se reporta día a día en los medios a causa de la demora y escasez de medicamentos vitales, además de lo señalado por Gestarsalud y Acemi (supra 57), lo anterior ha sido igualmente comunicado por la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas y la ANDI[70]. Esto tiene relevancia considerando el aumento en las acciones de tutela[71]. Recientemente, en noticias se alude a una crisis que viven los pacientes por “[l]as interminables filas al frente de los dispensarios de medicamentos se han vuelto el paisaje común en varias ciudades de Colombia. Las imágenes de pacientes haciendo plantones o incluso durmiendo en las calles en lugares como Cali, Medellín o Bogotá para reclamar los fármacos muestran la dramática situación en la que están miles de familias en todo el país ante la escasez de productos para todo tipo de enfermedades, desde el cáncer hasta la diabetes”[72].
64. Esta crisis demanda una postura activa por parte de todos los involucrados pues los medicamentos son una necesidad trascendental de la que dependen innumerables personas para preservar su salud y su vida. Recientemente, la Organización Mundial de la Salud expuso que los medicamentos esenciales son aquellos que satisfacen las necesidades prioritarias de salud pública. Resaltó que deben estar disponibles en todo momento, en cantidades adecuadas, con calidad garantizada, en formas farmacéuticas apropiadas y a un precio accesible tanto para los pacientes como para los sistemas de salud[73].
65. Resulta imperativo garantizar un resultado avances efectivos en la disponibilidad y entrega de los medicamentos. Adicionalmente, la interrupción de los tratamientos afecta los principios de integralidad y continuidad establecidos en la Ley Estatutaria de Salud[74], la cual reconoce la salud como un derecho fundamental autónomo e irrenunciable. Estos principios exigen que la atención médica no solo sea efectiva, sino también ininterrumpida y articulada en todas las etapas del proceso de atención. La suspensión injustificada de tratamientos vulnera estos principios, pone en peligro la vida y la salud de los pacientes y genera barreras de acceso que contravienen el mandato constitucional[75].
66. De manera que el sistema debe ayudar a contrarrestar el impacto del desabastecimiento de medicamentos en la salud de los usuarios del SGSSS, el cual hoy en día es de gran magnitud. Así mismo, permitir que la entrega de medicamentos sea ágil, eficaz y oportuna, toda vez que, hasta el momento, las medidas adoptadas por el Gobierno nacional no han sido suficientes para dicho fin. Por ello, resulta imprescindible implementar estrategias de comunicación efectivas y oportunas de este sistema que aseguren el acceso a la información y fomenten su uso adecuado en la toma de decisiones.
67. Sin perjuicio del trabajo que ha llevado a cabo el Ministerio desde 2022 para la creación del sistema de monitoreo de medicamentos, incluyendo la realización de mesas de trabajo y la articulación de información entre las entidades involucradas, lo cierto es que hasta la fecha no se han obtenido resultados concretos en cuanto al control de los fármacos en sentido estricto. Ello impide determinar con certeza si las acciones realizadas por el MSPS han generado un impacto real y duradero. En todo caso, no se puede ignorar que el sistema de monitoreo, pese a seguir en desarrollo, es un instrumento interesante y potencialmente innovador para el seguimiento de los medicamentos en el SGSSS. Ello, aunque se hayan identificado algunas falencias, como se explicó en los párrafos anteriores. En todo caso, sobre la expedición de regulación encaminada a formalizar las relaciones contractuales entre los actores del sistema de salud, y los proveedores de tecnología, con el objetivo de mejorar el intercambio de conocimiento relacionado con la demanda potencial y la planeación de la producción, el MSPS aseveró su compromiso hacía la mejora continua del sistema de salud mediante la formulación de políticas y la expedición de regulaciones que promuevan la eficiencia, la transparencia y la calidad en la prestación de servicios (supra 12).
68. En ese sentido, la Sala evidencia que, aunque se implementó una medida, la misma no arroja resultados, ni mucho menos avances dirigidos a superar la problemática. Lo anterior, porque si bien se desarrolló un sistema que, en teoría, ofrece diversos beneficios en el monitoreo de medicamentos, aún no se obtienen resultados en aspectos claves como el funcionamiento de alertas tempranas, del monitoreo de medicamentos, de acciones correctivas ante la escasez, entre otros. En consecuencia, persisten vacíos que impiden un control adecuado del desabastecimiento de medicamentos y, por ende, comprometen la garantía del goce efectivo del derecho a la salud para la población colombiana.
69. Así las cosas ante el reporte de medidas, pero la falta de resultados se mantendrá el nivel de cumplimiento bajo en el mandato analizado.
(iii) Pago de los recursos aprobados para el 20 de noviembre de 2023[76] con ocasión del APF
70. El numeral 2.4. del Auto 2882 de 2023 estableció que:
“desembolse la totalidad de los recursos aprobados a la fecha con ocasión del APF y que no hayan sido cancelados, a más tardar dentro de los dos meses contados a partir la comunicación de esta providencia e informe sobre dicho trámite en el mes siguiente a la cancelación de esos valores”.
71. En el Auto 2882 de 2023, la Sala resaltó que tanto el MSPS y, especialmente, la Adres[77] sostuvieron que se contaba con “$368 mil millones aprobados frente a los cuales la entidad [Adres] no ha suscrito los contratos de transacción, lo que pone en evidencia el no pago de los valores aprobados y que constituye sin duda alguna un retraso en los procedimientos que afecta el flujo oportuno de los recursos”.
72. En los decretos probatorios del 28 de febrero y 4 de abril de 2025, la Sala preguntó específicamente si se desembolsó la totalidad de los recursos aprobados con ocasión del APF, antes mencionados. Al respecto, la Adres informó que desde el 27 de diciembre de 2023 al 26 de diciembre de 2024 suscribió 1277 contratos de transacción con 21 EPS beneficiarias[78], en los cuales se han cancelado $156.670.737.506,63[79].
73. En el archivo allegado[80], se puede visualizar el número de cada contrato de transacción y un comparativo entre los recursos aprobados y los efectivamente cancelados. Si bien en dicho documento no se identificaron las entidades receptoras de los pagos, la Adres anexó los actos administrativos que ha proferido en relación con las fuentes de financiamiento contempladas en los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019. A partir de dichas resoluciones y los números de contrato allí referenciados, la Sala pudo, prima facie, cotejar la veracidad de la información suministrada por la Administradora, en particular el reconocimiento ordenado mediante cada acto y la realización efectiva de los pagos, conforme a las fechas indicadas en el Excel.
74. En primer lugar, se comprobó que la mayor proporción de registros se concentró en la EPS Sanitas, con un total de 751 casos (58,81 %). Le sigue Aliansalud con 122 (9,55 %); Coomeva, 88 (6,89 %); Salud Total, 54 (4,23 %) y Nueva EPS, 51 (3,99 %). Otras entidades con participación fueron Compensar con 47 (3,68 %); Famisanar, 24 (1,88 %); Cruz Blanca[81], 22 (1,72 %); Sura, 17 (1,33 %); Cafesalud y SOS (Servicio Occidental de Salud) con 16 cada una (1,25 %) y Saludcoop, 15 (1,17 %). Las demás EPS reportaron porcentajes inferiores al 1 %, entre ellas Comfenalco, (0,86 %); Emssanar, 7 (0,55 %); Asmetsalud, 6 (0,47 %); Comparta Salud, 5 (0,39%); Mutual Ser y Capital Salud con 4 cada una (0,31 %), Pijaos, 3 (0,23 %); Medimás, 2 (0,16 %) y Ferronales, 1 (0,08 %).
75. De los documentos contrastados, fue posible validar 1.203 registros, mientras que 63 presentaron diferencias en los valores y 11 no se encontraron en la información entregada. Entonces, del total de 1.277 casos, el 94,21 % corresponde a pagos verificados, mientras que el 4,93 % presenta discrepancias entre los valores consignados en el archivo Excel y las sumas reconocidas en los actos administrativos. No obstante, dichas inconsistencias no evidencian falta de pago porque: (i) las EPS no han manifestado algo distinto, ya que, si bien señalaron la existencia de deudas pendientes, también reconocieron la realización de algunos pagos. Es importante tener en cuenta que, para las EPS, el concepto de “deuda” puede diferir del criterio utilizado por la Adres y, (ii) las discordancias, que no superan el 1%, fueron por razones formales.
76. En consecuencia, puede concluirse que, en principio, se reconoció el 99,14 % de los recursos del dato obtenido por la Adres, lo que sería alrededor de $139.325.101.714,54, lo cual no es una cifra despreciable. Al respecto, el restante de $17.345.635.792,09, se asocia a esos 11 ítems de los que no fue posible localizar la resolución del contrato de transacción respectivo o en las que dicho contrato no contaba con número identificador.
77. Así, la Sala solicitará a la Adres que, los próximos informes que remita a esta Corporación deberán presentarse en Excel, de forma unificada y consolidada para favorecer el análisis que se lleva a cabo, la cual deberá incluir la entidad receptora, así como el número de resolución mediante la cual se efectuó el respectivo reconocimiento.
78. Empero, la Sala observa que, según la Adres de la cifra inicial -368 mil millones, se ha ejecutado el 42,57 %[82] en aproximadamente un año y medio ($156.670.737.506,63), lo cual representa un plazo considerablemente mayor al contemplado en el Auto 2882 de 2023, que fijaba un término de dos meses. En todo caso, la Adres no brindó información precisa sobre el valor restante, es decir, $211.329.262.493,37, aunque sí comunicó lo que está pendiente de suscribir, especificando valores y entidades responsables, como se puede verificar en la Tabla 4 del Anexo A, sin embargo, se advierte que la suma de los valores allí relacionados no alcanza el total mencionado.
79. En suma, si bien se evidencia la ejecución parcial de los recursos, lo cual no se desconoce, esta no corresponde al total aprobado ni se realizó dentro del tiempo previsto. Tampoco se allegaron argumentos que justifiquen dicha dilación. No obstante, se advierte que se han suscrito contratos que se han materializado en los pagos efectuados a las entidades destinatarias. En ese sentido, aunque no es posible adjudicar responsabilidad directa a las partes (Adres o EPS), sí resulta procedente que la Sala inste a un compromiso conjunto entre los actores en este asunto, más aún cuando la Adres es una entidad adscrita al Ministerio de Salud.
80. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala entiende que esta dinámica no depende exclusivamente de la Administradora, quien ha comunicado que ciertas entidades demoran en responder sobre las minutas remitidas para firma (i.e. Emssanar EPS, Coosalud EPS, entre otras[83]), incluso que, ante la insistencia para la definición de asuntos pendientes, no ha obtenido respuesta alguna. Lo cierto es que la Adres debería tomar acciones sobre dicha falta para dotar de responsabilidad esa ausencia de confirmación o manifestación de suscribir (o no) los respectivos contratos, que resulta en la demora de finalización del mecanismo del APF y afecta el flujo de recursos en el sistema.
81. Por su parte, para la Sala resulta reprochable que sean precisamente las entidades interesadas en la recepción de los recursos quienes incurran en dilaciones injustificadas frente al proceso de suscripción de los contratos. No resulta entendible que, siendo beneficiarias directas del mecanismo, omitan pronunciarse sobre documentos que les han sido remitidos desde hace más de un año, sin ofrecer argumentación alguna ni adoptar una postura clara sobre su voluntad de suscribir o no los instrumentos contractuales. Ello obstaculiza la culminación del proceso y, por ende, entorpece la operación del mecanismo del APF, lo que impide su cierre definitivo.
82. Así como se afirmó que en el caso de Emssanar EPS se encontraban pendiente de suscribir contratos por valor de $56.292.824,20 y al haber insistido en múltiples ocasiones a la entidad recobrante la suscripción de estos documentos, se vio en la obligación de enviar la información correspondiente a efectos que la SNS actúe dentro del marco de sus competencias e intervenga en el presente asunto para que la entidad emita un pronunciamiento sobre la suscripción de los referidos documentos[84]. Esa misma acción debería repetirse frente a las demás obligadas de pronunciarse sobre estos asuntos. Ahora bien, la Corte requerirá a la Adres un listado específico y actualizado de los contratos pendientes de suscribir, indicando el valor correspondiente a cada uno, la fecha desde la cual están pendientes y las acciones concretas que ha adelantado para su formalización. Asimismo, deberá informar el tiempo estimado que prevé para culminar la ejecución total de los recursos aprobados.
83. A partir de lo expuesto, para la Sala es posible determinar que la Adres adoptó medidas conducentes consistentes en la suscripción de más de 1000 contratos de transacción. Estas medidas arrojan resultados, comoquiera que se reconocieron los dineros aprobados en el marco del APF, sin embargo, aquellos no permiten evidenciar que se va a superar la problemática, toda vez que la dinámica propia de esta actividad impide establecer un horizonte claro de finalización. Existe una incertidumbre sobre el tiempo necesario para culminar la ejecución total de los recursos, lo cual afecta negativamente el flujo de dineros en el sistema, lo que genera un rezago que podría extenderse por un término indefinido y repercute de manera negativa en el acceso al sistema de salud de la población residente en territorio nacional[85].
84. La Sala debe señalar que la orden se dirigió al Ministerio de Salud, autoridad concernida dentro del mandato que se analiza, y ciertamente, llama la atención de la Sala la indiferencia de la entidad, pues no se pronunció sobre si se realizaron pagos o no de los dineros aprobados referidos en el Auto 2882 de 2023. El MSPS se limitó a manifestar que, en los interrogantes elevados a ambas entidades, había asuntos de competencia de la Adres y otros de la entidad. Por lo que, sobre la materia solo reiteró la respuesta allegada por la misma Administradora.
85. Se debe recordar que Minsalud como rector de la política pública en salud, tiene dentro de su misionalidad la garantía de la prestación de los servicios de salud[86]. Si bien no es el ejecutor directo de los recursos en el marco del APF, le corresponde ejercer el seguimiento y acompañamiento integral a todos los agentes involucrados en la ejecución de las políticas públicas en salud, máxime cuando tiene la obligación de orientar y coordinar el cumplimiento de las funciones de la Adres, entidad adscrita a dicha cartera[87]. Por lo que, no puede desligarse de la responsabilidad de velar por el cumplimiento de sus objetivos, ni omitir su intervención ante la pasividad o inacción de otros actores.
86. Para la Sala, resulta indispensable establecer un orden claro y un seguimiento estricto en esta materia, que permita garantizar el cumplimiento efectivo de los objetivos trazados y evitar dilaciones injustificadas en la ejecución de las medidas adoptadas. Además, una actuación más decidida por parte de las autoridades obligadas ya sea mediante una ejecución oportuna o la exploración de alternativas que permitan materializar los fines para los cuales fueron asignados estos recursos.
87. En ese orden de ideas, si bien la orden estudiada no obliga directamente a las EPS, lo cierto es que tienen una labor conjunta con la Adres para que se ejecuten y reconozcan los dineros aprobados, como se ha expuesto. En consecuencia, la Sala observa una necesidad de instar a las Entidades Promotoras de Salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud para que adquieran un mayor compromiso de conformidad con la colaboración armónica colaborativa[88] que conlleve a agilizar los trámites aún pendientes en el marco del Acuerdo de Punto Final y garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas ordenadas en el seguimiento de la orden vigésima cuarta.
88. En definitiva, si bien existen medidas y resultados, estos no demuestran que se va a superar la problemática o la pronta satisfacción del mandato analizado, pues el porcentaje de recursos sin ejecutar supera el 50 %, sin ignorar las cantidades glosadas. Por lo tanto, se mantendrá el nivel de la última valoración.
(iv) Informe del saneamiento de la cartera en el marco del APF en relación con las EPS-S
89. En el numeral 2.5. del auto objeto de valoración la Sala Especial ordenó a Minsalud que:
“informe sobre el estado actual del saneamiento de la cartera dentro del marco del APF en relación con las EPS-S atendiendo a lo descrito en el numeral 172 de la parte considerativa de esta providencia”.
90. El MSPS sostuvo que para la política pública del APF en relación con las EPS del régimen subsidiado se estimó una deuda cercana a $1,45 billones, de los cuales se logró reconocer “1,83 billones”. A hoy, manifestó que en la información certificada por las ET se registraba una deuda de $566.522 millones[89].
91. Teniendo en cuenta el plazo máximo para que las ET lograran la cofinanciación por parte de la nación[90], la cartera de salud precisó que cofinanció $1,13 billones correspondientes al 62 % y las ET cancelaron con recursos propios $699,8 mil millones relativos al 38 %. Respecto del valor total reconocido, se especificó que $975.275,2 millones se giraron a las EPS y las IPS, proveedores y terceros recibieron $857.102,4.
92. Cuando finalizó la oportunidad de cofinanciamiento, la cartera de salud indicó que se estimó una deuda pendiente de pago por un valor aproximado de $566.522 millones[91]. Concretamente sobre el estado de pagos realizados con corte a 31 de diciembre de 2022[92], se pudo observar que de 37 entidades territoriales (i) solo el 27 % reportó información consistente, (ii) el 51 % no brindó ningún dato, (iii) el 19 % del reporte fue inconsistente y (iv) el 3 % certificó que no tenía deuda (Distrito de Santa Marta).
93. Respecto del estado de pago con corte a 31 de diciembre de 2023[93], la Sala constató que el documento incluyó 25 ET, sin que se aportara una razón que explicara la diferencia con los datos de la vigencia anterior. Aun así, el MSPS indicó que (i) el 36 % no allegó información, (ii) el 48 % la brindó pero era inconsistente, (iii) el 8% certificó que no tenía deuda (Santa Marta y Risaralda) y, (iv) el restante tuvo una novedad de no pago. A diferencia del estado anterior, en esta oportunidad el reporte consistente no fue una variable. Por ende, la Sala no puede comparar de forma directa con la información del 2022, donde sí se evaluó el porcentaje de reportes consistentes (27 %).
94. En respuesta al decreto probatorio mencionado, la cartera de salud aportó nuevamente información, esta vez con 37 ET, con corte al 30 de junio de 2024[94]. Afirmó que (i) el 14 % certificó que no tenía deuda, (ii) un 16 % no tuvo pagos adicionales a las fases del saneamiento o posteriores a diciembre de 2023, (iii) el 16 % tuvo respuesta parcial o incompleta, (iv) un 19 % fue consistente (v) el 27 % fue inconsistente y (vi) el 8 % no reportó datos. Comunicó que se realizaron pagos por 400.685 millones al 30 de junio de 2024.
95. Sin embargo, aunque la muestra no es homogénea, ya que dos estados se realizaron con 37 ET y uno con 25 (67,57%), es evidente que el número de entidades que no envían datos sigue siendo considerable, al igual que aquellas que presentan información inconsistente. Esto resulta especialmente preocupante, pues se parte del supuesto de que deben hacerse reportes completos y confiables, y a estas alturas no deberían persistir inconsistencias en la información. Ante esta situación, es necesario tomar acciones visibles y efectivas para corregir estas deficiencias y garantizar el cumplimiento adecuado de dicho deber.
96. Frente a lo anterior, aunque el MSPS sostuvo que, el 4 de agosto de 2023, remitió a la SNS el consolidado para que dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control tomara acciones, lo cierto es que para la Sala es deber de la cartera de salud realizar seguimiento y tomar las medidas en el asunto, según corresponda. Sin que ello implique desconocer la relevancia de la labor de la Supersalud, que, dentro de su obligación de vigilancia e inspección, debe perseguir resultados en las investigaciones que realice dentro de sus competencias. En todo caso, se reitera que el Ministerio de Salud debe acompañar a todos los agentes involucrados en la materia y si bien no ejecuta ciertas funciones de forma directa, es su responsabilidad que se cumplan los objetivos del sistema y debe intervenir ante la pasividad que diferentes agentes puedan reflejar[95].
97. Por otra parte, la cantidad de entidades que lograron certificar la ausencia de deuda es reducida, pues solo fueron cinco (Risaralda, Santa Marta, Caldas, Caquetá y Vichada), lo que representa menos de una cuarta parte del total inicialmente considerado de 37 ET.
98. En todo caso, de la presunta deuda que tienen las ET según el MSPS, al restarle el monto reportado como pagos con corte al 30 de junio de 2024, que incluyó información consistente al 31 de diciembre de 2023 ($400.685 millones)[96], al valor total de $566.522 millones, el saldo pendiente sería aproximadamente de $165.837 millones. Sin embargo, considerando que el total reconocido inicialmente ascendía a $1,83 billones, lo cierto es que se ha registrado un avance significativo en términos de cancelaciones, lo que ha reducido sustancialmente la cartera pendiente por este concepto.
99. Ahora bien, con ocasión del decreto probatorio efectuado el 26 de noviembre de 2024[97], el MSPS requirió a las ET para que expusieran el estado de cartera pendiente de pago por concepto de montos reconocidos en el marco del APF del RS[98]. Al respecto, la Sala evidenció que solo se anexaron 12 respuestas. De las cuales seis manifestaron tener deudas y el restante, en principio, sostuvo que se sanearon los saldos pendientes por concepto de recobros (APF).
100. De lo anterior, la Sala infiere que los documentos remitidos por la entidad en respuesta al requerimiento fueron validados, dado que la cartera de salud no presentó observaciones para confirmarlos o controvertirlos. Sin embargo, se evidencia una inconsistencia en la información suministrada. El MSPS reportó que, según la certificación de las ET, la deuda ascendía a $566.522 millones, pero al contrastar este valor con las respuestas de las ET enviadas por la misma cartera, se identificaron discrepancias significativas, pues se podría acercar una cantidad pendiente de pago por la suma de 25.004.077.241[[99]]. Sin tener en cuenta que, Buenaventura, Sucre y Vaupés no especificaron una cifra de deuda, sino que informaron estar en procesos de reestructuración de pasivos, imposibilidad de lograr un acuerdo definitivo y mesas de concertación, respectivamente.
101. Ahora bien, en el marco de este estudio, la Corte solicitó información a las 29 EPS sobre la existencia de saldos pendientes por cancelar en el contexto del APF, con corte al 2 de abril de 2024. La Sala recibió 18 respuestas, de las cuales 12 EPS reportaron que aún se les adeudan recursos, cinco indicaron que no identificaron saldos pendientes de pago por este concepto y una señaló que no se acogió al acuerdo[100]. Tan solo el 62,07 % remitió datos y no se conoce que pasó con el 37,93 % restante.
102. Asimismo, es importante destacar que de las contestaciones allegadas, el 44,44 % pertenece al RC, el 50 % al RS y un 5,56 % está en ambos. El 40 % de las entidades que respondieron y, que están en régimen subsidiado, tienen deudas lo que sugiere dificultades financieras por este concepto. Solo el 22.22 % de las 18 EPS que enviaron datos no registraron deudas.
103. Por ejemplo, según información suministrada el 6 de diciembre de 2024, la Asociación Indígena del Cauca EPSI sostuvo que registraba las siguientes cantidades pendientes de pago[101]: (i) “1.562.619.017” (ii) “10.002.218.864”, (iii) “1.184.708.965”, (iv) “127.938.484”, (v) “1.800.046.230”, (vi) “56.660.572” y (vii) “2.518.279.981”, por parte de los departamentos de Caldas, Cauca, Valle del Cauca, Putumayo, La Guajira, y Antioquia, respectivamente. El último valor por la Adres. El total sería aproximadamente $17.346.130.335 mil millones. Otro caso sería el de Capital Salud EPS quien aseveró que la “Secretar[í]a Distrital de Salud” y la Secretaría de Salud del Meta adeudan $8.880.152.740 y $8.304.361.743, correspondientemente, las cuales suman $17.184.514.483 mil millones. De todas las entidades del RS que reportaron, se podría acercar a una deuda de 89.124.045.475 sin incluir aquellas que hacen parte del RC[102].
104. En el sentido de lo estudiado, Gestarsalud expuso que para las EPS agremiadas del RS, los mayores deudores son las ET[103]. Al respecto indicó que existe un valor pagado por $602.959.323.945, pero, aun así, permanece un saldo de $136.497.102.015[[104]]. Frente a esto, la Sala resalta que persisten inconsistencias en la información, ya que, a pesar de que el MSPS sostuvo que, con corte al 30 de junio de 2024, Santa Marta certificó que no tenía deuda, Gestarsalud reportó lo contrario. De igual forma, en las comunicaciones remitidas por el MSPS, Caldas indicó no tener saldo pendiente; no obstante, según Gestarsalud y la EPSI Asociación Indígena del Cauca, existen dineros o cartera registrada con esa ET. En consecuencia, la Sala considera que no se vislumbra con claridad el alcance de la certificación de la deuda, lo que pone en duda la veracidad y uniformidad de la información.
105. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte por medio del Auto 4 de abril de 2025 puso a disposición los reportes[105] allegados por las EPS al MSPS para indagar sobre la razón de la diferencia entre los valores referidos por las prestadoras y aquellos pagados por las Entidades Territoriales. Sin embargo, la cartera no se pronunció sobre dichas respuestas y se limitó a remitir una contestación de la Adres, aun cuando esta no le concernía la deuda en el RS.
106. Por otra parte, se elevaron algunos interrogantes y se aclaró que el contenido mínimo de la información solicitada no obstaba para que se entregaran datos adicionales que consideraran pertinentes para la labor de seguimiento y verificación del cumplimiento de la orden vigésima cuarta y en concreto de los mandatos emitidos en el Auto 2882 de 2023. Sobre esto, Minsalud sostuvo que las diferencias de los valores pueden tener origen en el periodo sujeto a la evaluación fiscal o a “[o]bligaciones caducadas o prescritas, cobros sin observancia del principio de integralidad, recobros involucrados en investigaciones por parte de la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación o la Superintendencia Nacional de Salud”[106]. En todo caso, advirtió que para la elaboración del informe cuatrimestral correspondiente al periodo enero–abril de 2025, solicitará a las ET información actualizada sobre los pagos realizados con corte al 31 de diciembre de 2024, así como los valores pendientes de pago.
107. En conclusión, la Sala señala que el MSPS informó el estado del saneamiento de la cartera con las EPS-S por concepto de Acuerdo de Punto Final, lo cual, a primera vista, cumple con el mandato[107]. Se constata que el ente ministerial ha adoptado medidas conducentes para conocer los pagos realizados por las entidades en cada vigencia. Sin embargo, la información presentada es inconsistente, lo que impide determinar con exactitud el valor real pendiente de pago por parte de los Entes Territoriales y, en consecuencia, dificulta que esta Sala conozca la deuda actualizada. Aunque se evidencia una reducción en el saldo inicialmente reconocido, este tipo de acciones no pueden considerarse suficientes ni significativas mientras no se determine cuánto se debe realmente, máxime cuando no se ofrecieron razones válidas que expliquen las discrepancias.
108. En consecuencia, la Sala considera que se tomaron medidas conducentes que permiten conocer el estado actual del saneamiento de la cartera por concepto de APF en las EPS del régimen subsidiado. De igual forma, se acreditaron resultados de reducción de la deuda y estos muestran avances poco significativos en la culminación del Acuerdo en este régimen, pero dichas mejoras constituyen muestran parciales para superar la falla estructural que originó la orden objeto de supervisión. Máxime si se tiene en cuenta la ausencia de un valor concreto de los valores pendientes de pago. Por ende, se declarará el nivel de cumplimiento medio para este componente.
(v) Remisión de informes cuatrimestrales
109. El numeral 2.1. del Auto 2882 de 2023[108] dispuso que el MSPS adoptara las medidas necesarias para cumplir con la orden vigesimocuarta de la Sentencia T-760 de 2008. Para lo cual debería remitir informes cada cuatrimestre, “que contengan como mínimo lo dispuesto en los numerales 174 y 175 de la parte considerativa de esta providencia”. Particularmente, la Sala ordenó al MSPS que enviara dichos informes con una descripción detallada de los resultados obtenidos con la implementación de nuevas medidas o de aquellas creadas con anterioridad para:
“(i) Salvaguardar los recursos asignados al sector salud, creadas para proscribir eficazmente los actos de corrupción y las prácticas defraudatorias que aquejan el sistema de recobros con la finalidad de optimizar el flujo de recursos al interior del SGSSS y obtener la sostenibilidad financiera.
(ii) Controlar y recuperar los recursos malversados y dilapidados en el SGSSS.
(iii) Alcanzar la actualización, modernización e interoperabilidad de las bases de datos del SGSSS que permitan obtener información clara, completa, de calidad, oportuna, en línea y tiempo real (conectividad) en todas las zonas del país (acceso a internet) además del cruce efectivo de datos entre entidades, a partir de convenios interadministrativos.
(iv) Sancionar la falta de entrega de información con las características requeridas por parte de los diferentes actores del sector salud obligados a ello o la remisión tardía de la misma.
(v) Lograr un flujo ágil, oportuno y suficiente de recursos.
(vi) Identificar cómo se reinvirtieron los recursos recuperados”.
110. Es pertinente precisar que, el Auto 2882 de 2023 aclaró que esos escritos debían enviarse dentro del mes siguiente a que culminara el cuatrimestre correspondiente[109] con un mínimo de contenido[110].
Los informes cuatrimestrales remitidos a la Sala Especial por parte del MSPS[111]
111. La Sala observa que el último documento remitido para comunicar medidas adoptadas en cumplimiento de la orden vigesimocuarta data del 16 de febrero de 2024. Tal elemento correspondió al segundo y tercer cuatrimestre de 2023. Es decir, el MSPS remitió de forma tardía lo requerido, pues solo hasta el segundo mes de 2024 se envió el informe que contenía los últimos cuatrimestres de 2023. Lo anterior implica un retraso de, al menos, cinco meses.
112. Por otro lado, hasta febrero de 2025 no se había allegado ninguno de los informes correspondientes a los cuatrimestres del año 2024 (enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre). En consecuencia, mediante el Auto del 28 de febrero de 2025 la Sala debió requerirlos[112], aun así, el MSPS no los entregó.
113. El 20 de marzo de 2025, el MSPS sostuvo que se debe tener en cuenta que “la competencia para reportar la información relativa a los recobros/cobros de los servicios y tecnologías en salud está en cabeza de la ADRES, y es a esta entidad a quien la Corte le debe solicitar el envío de los informes cuatrimestrales”[113]. Agregó que solo cumple funciones rectoras frente al recobro, pues toda la administración, operación y metodología para el giro de los recursos respectivos recae directamente en la Adres[114]. Documento al que adjuntó los informes remitidos por la Adres a esta Corporación, correspondientes al primer, segundo y tercer cuatrimestre de 2024[115].
114. Para la Sala, la respuesta del MSPS no resulta de recibo, pues deja de lado que el Ministerio es la entidad concernida dentro del mandato que se analiza, además, ignora que lo pedido es rendir cuentas sobre las acciones que, en ejercicio de su rol rector, ha tomado para garantizar los objetivos del sistema. En ningún momento se ha cuestionado la obligación de la Adres en la presentación de informes cuatrimestrales. De cualquier forma, la argumentación del Ministerio resulta confusa al referirse a los recobros, cuando la obligación de los informes está claramente definida y no se trata de un mandato complejo ni ajeno a sus funciones. Por lo que no se justifica la interpretación errada sobre su responsabilidad en este aspecto.
115. Al mismo tiempo, resulta contradictorio que ahora el MSPS pretenda desconocer su responsabilidad cuando, el 16 de febrero de 2024, remitió los informes correspondientes a los últimos cuatrimestres de 2023. Esto demuestra que, en principio, ya venía cumpliendo con esta labor, lo que ha permitido a la Sala contar con la información necesaria para evaluar la materialidad de la orden vigésima cuarta de la Sentencia T-760 de 2008.
116. En todo caso, la Sala debe recordar que si bien es cierto la Adres es quien gira los dineros por diferentes conceptos, el Minsalud como rector de la política pública en salud tiene, entre otras funciones, la obligación de adoptar la regulación y las políticas necesarias para financiar de manera sostenible los servicios de salud. Tal como se explicó en el Auto 2882 de 2023, el MSPS no puede omitir que es su deber hacer seguimiento y acompañamiento a todos los actores involucrados en la ejecución de las políticas públicas en la materia. Si bien no es directamente responsable de su realización, sí debe velar por la ejecución de los objetivos del sistema y actuar ante eventuales omisiones de los demás agentes. Por tanto, le corresponde la supervisión de las transferencias realizadas por la Adres, evaluar su impacto y, en caso de identificar irregularidades, adoptar y reportar las acciones implementadas al respecto, sin que se tergiverse el alcance de la orden impartida. Así, la Sala podrá evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y asegurar su cumplimiento, así como de aquellas directrices derivadas de la Sentencia T-760 de 2008.
117. En consecuencia, la labor de seguimiento que adelanta la Corte requiere inescindiblemente de la participación de la cartera ministerial, la cual no se limita al cumplimiento simplemente formal[116], sino que implica una obligación de implementar medidas y generar resultados y avances, pues de lo contrario, el goce efectivo del derecho fundamental a la salud no podrá darse en la población residente en territorio nacional, alejándose de hacer efectivo el Estado Social de Derecho que promulga nuestra Constitución[117]. En ese sentido, se realiza un llamado a la colaboración[118] en el marco del cumplimiento de las órdenes judiciales, pues no es desconocido para las autoridades que su actuación no solo puede constituir falta disciplinaria sino además responsabilidad penal por prevaricato por omisión, fraude a resolución judicial y en general abuso de la función pública (por omisión)[119].
118. Por otra parte, es pertinente recordarle a la entidad obligada que la documentación remitida en el marco de actuaciones probatorias o cualquier otra información aportada con un propósito distinto al cumplimiento de los informes cuatrimestrales en mención, no la eximen de cumplir con la respectiva entrega de esos reportes en el periodo oportuno.
119. Es relevante aclarar que dichos informes no son un fin en sí mismo, sino que son un instrumento para que la Corte verifique la garantía en el flujo de los recursos del sistema y el acceso a los servicios y tecnologías en salud por parte de la población colombiana a partir de las medidas, resultados y avances que demuestre Minsalud. De ahí su importancia, en la medida en que permiten a la Sala contar con insumos técnicos oficiales sobre el estado real del cumplimiento de las órdenes dictadas para conjurar las fallas estructurales del sistema de salud, advertidas en la sentencia estructural. Por ello, Minsalud como rector de la política pública en salud es el encargado de diseñar, orientar y evaluar dichas políticas. Por lo tanto, su información resulta insustituible para la toma de decisiones judiciales encaminadas a garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
120. Por lo tanto, si (i) los datos no se allegan oportunamente o ni siquiera se remiten, (ii) si no guardan una relación directa con los temas objeto de análisis por parte de la Sala, o (iii) si no permiten comprobar la implementación de medidas, resultados y avances que evidencien la superación de la problemática, la labor de seguimiento se entorpece significativamente, aun cuando no se trate de una actuación deliberada.
121. La Sala Especial concluye que el Ministerio de Salud no cumplió con lo dispuesto en el numeral 2.1. del Auto 2882 de 2023, toda vez que no entregó los informes correspondientes a los cuatrimestres del año 2024 como fue ordenado, a pesar de haber sido requeridos[120]. En ese sentido, la Sala evidencia que no se implementaron medidas orientadas al cumplimiento de dicha orden; por tanto, en principio, por sustracción de materia, no hay lugar a valorar resultados ni avances en su ejecución.
4. Valoración del cumplimiento del ordinal segundo del Auto 2882 de 2023
122. De acuerdo con la metodología de evaluación fijada desde el Auto 411 de 2015, la Sala encuentra que para el componente del impacto en la oportunidad del flujo de recursos en el mandato vigesimocuarto de la Sentencia T-760 de 2008 (Auto 2882 de 2023) hay lugar a declarar dos niveles de cumplimiento, a saber:
(i) Bajo porque el 80 % de lo ordenado en el Auto 2882 de 2023 cuenta con medidas conducentes, pero no se acreditaron resultados que permitan evidenciar que se va a superar la problemática para los siguientes subcomponentes:
Subcomponente |
Razones |
Mecanismo para agilizar el desembolso de los recursos |
-El MSPS nunca justificó por qué el giro directo constituía una mejor solución para un desembolso de recursos más rápido. -Si bien implementó una medida al expedir el Decreto 489 de 2024, no acreditó resultados que demostraran una mejoría evidente en los procedimientos de desembolso de los dineros tanto del Gobierno hacia las EPS como de estas a los respectivos actores. -Tampoco explicó por qué no efectuó estudios sobre la creación del mecanismo al que aludió el Auto 1174A de 2022[121], pues en todo caso, no alegó la imposibilidad de cumplir con dicha orden. Lo cual resalta si se considera que desde el Auto 223 de 2021 la Sala reconoció el giro directo como insuficiente para resolver problemas estructurales del SGSSS. |
Desarrollo del sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos |
-Se implementó una medida comoquiera que el respectivo sistema está disponible en la página web del Ministerio. A pesar de que superó una primera fase consistente en la recopilación de información no se reportaron resultados que impacten la situación de desabastecimiento de medicamentos en el país. -Se sigue trabajando en las próximas etapas, por lo que el sistema sigue en desarrollo. -No se acreditaron resultados sobre el impacto del sistema ante la actual problemática con los medicamentos en el país. -Si bien la Sala reconoce los esfuerzos del Ministerio, se recuerda que esta labor inició en 2022 y, a la fecha, no se han entregado resultados ni avances que permitan concluir que se va a superar la problemática estructural. En concreto, dicho sistema ofrece diversos beneficios en el monitoreo de medicamentos, pero aún no se obtienen resultados en aspectos claves como el funcionamiento de alertas tempranas, del monitoreo de medicamentos, de acciones correctivas ante la escasez, entre otras. |
Pago de los recursos aprobados con ocasión del APF |
-La Adres implementó medidas conducentes porque suscribió 1277 contratos de transacción para reconocer valores aprobados en el marco del APF. - Medidas que acreditan resultados en razón de los valores que fueron cancelados como consecuencia de dicha suscripción. Concretamente se pagaron más de $150 mil millones. - En todo caso, para la Sala los resultados reportados no permiten evidenciar que se va a superar la problemática, ya que luego de un año más del 50 % sigue sin ejecutarse. |
Entrega de informes cuatrimestrales |
-La autoridad obligada no entregó los informes de los cuatrimestres de 2024 en ningún periodo, es decir, enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre. |
(ii) Medio debido a que en el 20 % de los mandatos del Auto 2882 de 2023 la obligada adoptó medidas conducentes con resultados que permiten evidenciar que se va a superar la problemática, sin avances significativos:
Subcomponente |
Razones |
Saneamiento de la cartera de APF en las EPS del régimen subsidiado |
-El Minsalud informó el estado actual de la cartera dentro del marco del APF en relación con las EPS-S. -En efecto, se reportaron medidas para la reducción de la deuda, como por ejemplo los pagos efectuados en la materia tanto con cofinanciamiento del Estado como sin ese rubro. -Se informó el seguimiento dado por Minsalud al saneamiento realizado por las Entidades Territoriales en las vigencias de 2022, 2023, 2024 y la intención de seguir haciéndolo como muestra de compromiso en la materia. -Si bien, todavía existen valores pendientes de pago y hay inconsistencia de ello, se reportaron resultados con avances poco significativos, pues los giros ascienden, en principio, a $2,23 billones[122]. |
5. Órdenes relacionadas al mandato vigesimocuarto[123]
123. En el presente asunto, se reajustarán algunas órdenes impartidas y que se encuentran vigentes[124] y se mantendrá la periodicidad de entrega de los informes correspondientes al mandato analizado. También, se reiterará que la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República deberán cumplir con el numeral 7.º del Auto 263 de 2012 y en ese sentido seguir desarrollando sus labores de investigación atendiendo a su competencia y remitiendo los reportes cuatrimestrales correspondiente. De igual manera, se concretarán y emitirán algunas directrices con la finalidad de obtener resultados específicos en relación con aspectos que así lo requieren, particularmente en lo que respecta a la gestión de las glosas informadas y a la suscripción de contratos de transacción por parte de la Adres y las entidades correspondientes. Por ende, la Sala ordenará:
Al Ministerio de Salud y Protección Social:
a. Adopte las medidas necesarias para cumplir con la orden vigesimocuarta de la Sentencia T-760 de 2008. Para ello deberá remitir informes cada cuatrimestre, entendidos así; enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre los cuales deberán enviarse hasta el último día hábil del mes siguiente a que culmine el cuatrimestre. La autoridad obligada deberá allegar los informes correspondientes a los cuatrimestres del año 2025 que, hasta la fecha de este auto, no haya enviado, y en adelante, remitir los reportes conforme a las directrices aquí señaladas. Dichos documentos deberán contener como mínimo, una descripción detallada de los resultados obtenidos con la implementación de nuevas medidas o de aquellas creadas con anterioridad atendiendo a lo explicado en el fundamento jurídico 174 del Auto 2882 de 2023[125].
A todo esto, la Sala debe hacer una aclaración. Es importante que se considere que no basta con afirmaciones generales de cara a comunicar las medidas adoptadas en el marco de la orden que se valora porque se dificulta y obstaculiza la tarea de esta Sala. Es fundamental que la información requerida se remita de manera precisa y detallada, respaldada con datos concretos que permitan evaluar objetivamente los resultados obtenidos[126]. Solo mediante la presentación de datos verificables será posible identificar las fallas existentes y adoptar acciones correctivas que permitan determinar si se ha cumplido con la orden.
b. Informe los resultados y avances alcanzados para un desembolso más ágil por parte de las EPS de conformidad con la implementación del Decreto 489 de 2024. Para ello, deberá presentar un análisis comparativo que contraste la situación previa a la implementación de dicho decreto con el estado actual, destacando los progresos obtenidos. Asimismo, argumente por qué considera que el giro directo es la solución más adecuada para optimizar los pagos en el sistema de salud y exponga los estudios realizados sobre otros mecanismos de financiamiento que hayan sido evaluados como posibles alternativas.
c. En el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, deberá remitir un cronograma en el que dé a conocer las actividades que desplegará para culminar el desarrollo del sistema de monitoreo de abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos. La entidad deberá incluir los mecanismos a través de los cuales se difundirá este sistema y las estrategias para su implementación efectiva. Además, se deberán considerar las oportunidades de mejora resaltadas en la presente providencia (f.j 50 a 52), a fin de garantizar su optimización y correcto funcionamiento.
En todo caso, se advierte que el plazo máximo para finalizar el diseño no podrá exceder esta vigencia (2025). De no ser posible la ejecución en esta anualidad, el Ministerio deberá exponer las razones de ello y proponer un término prudente ya que esto se está ejecutando desde el 2022, so pena de que se inicie el trámite de cumplimiento establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991[127].
d. La Sala requiere información para comprender lo que sucede con los elevados porcentajes de glosas informados (supra 18 y 19), por lo que deberá informar las medidas que ha adoptado o prevé adoptar para garantizar que las EPS presenten información clara, precisa y consistente en los procesos de recobro, así como las acciones que se están implementando frente a los casos en los que dicha obligación no se cumple. Para ello contará con un mes contado a partir de la notificación de esta providencia.
e. Informe sobre el estado actual del saneamiento de la cartera en el marco del APF en relación con las EPS-S, conforme a lo establecido en el Auto 2882 de 2023. La entidad deberá reportar los nuevos pagos realizados y presentar una estimación actualizada de la deuda, asegurando que se incluya un valor específico efectivamente comprobado. En caso de que persistan inconsistencias deberá identificar el origen de dicha situación con alternativas para su solución. Asimismo, deberá adjuntar los soportes necesarios que respalden la información reportada.
A la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud
124. En este punto, la Sala advierte que el Ministerio de Salud y Protección Social es la autoridad concernida en las órdenes que se han revisado. Empero, con el fin de avanzar en la valoración y verificación del cumplimiento de dichas directrices se considera indispensable contar con la información directa de la Administradora, en tanto esta posee los datos y elementos necesarios para precisar el estado actual de ejecución de los dineros aprobados en el APF y, por consiguiente, de la suscripción de los contratos de transacción en el régimen contributivo en el tiempo[128].
f. En consecuencia, se ordenará a la Adres que, dentro del mes siguiente a la comunicación de esta providencia, allegue a esta Corporación un listado específico y actualizado de los contratos pendientes de suscribir, indicando: (i) el valor correspondiente a cada uno, (ii) la fecha desde la cual están pendientes, (iii) las acciones concretas que ha adelantado para su formalización, (iv) otras novedades que considere (i.e. la manifestación de no transar). Asimismo, (v) deberá informar el plazo estimado que prevé para culminar la ejecución total de los recursos aprobados. En casos de haberse suscrito nuevos contratos a los ya reportados, comunicará (vi) recursos aprobados, (vii) recursos reconocidos, (viii) número de contrato de transacción, (ix) entidad beneficiaria y, (x) número de acto administrativo. De todo lo anterior tendrá que enviar los soportes correspondientes. Esto tendrá que agregarse con su debida actualización en los informes cuatrimestrales.
En cualquier escenario, se debe recordar a la cartera de salud que, como rector de la política pública en salud, corresponde ejercer el seguimiento y acompañamiento integral a todos los agentes involucrados en la ejecución de las políticas públicas en salud, lo que incluye a la Adres, entidad adscrita a dicha cartera[129]. Por lo que, no puede desligarse de la responsabilidad de velar por el cumplimiento de sus objetivos, ni omitir su intervención ante la pasividad o inacción de otros actores.
125. Aunado a lo anterior, se reiterará a todas las autoridades que remitan los informes de manera cuatrimestral, los cuales deberán enviarse el último día hábil del mes siguiente a que culmine el cuatrimestre correspondiente y contener como mínimo los requerimientos solicitados en el acápite de las órdenes relacionadas con el mandato vigesimocuarto contenido en el Auto 1174A de 2022 respecto de cada entidad. Se recuerda a las mismas que actúen de forma armónica, bajo el principio de colaboración de la administración pública[130] y con fundamento en el principio de unidad que rige la seguridad social, para superar las fallas evidenciadas.
126. Es menester prevenir a las autoridades sobre la obligación de dar estricto cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia estructural, so pena de acarrear consecuencias penales y disciplinarias. En virtud del Decreto 2591 de 1991, quien incumpla lo dispuesto en el fallo de tutela podrá incurrir en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en otras sanciones a las que haya lugar[131]. El incidente de desacato, al no estar atado a un objetivo vindicativo, sino promotor del cumplimiento de la orden, exige la valoración de la concurrencia de factores objetivos y subjetivos[132]. La naturaleza de tal figura es sancionatoria, por lo que el cumplimiento de una orden se persigue a través del ejercicio de los “poderes disciplinarios y correccionales sobre la persona natural responsable de tal desacato”[133] con los cuales cuenta el juez de tutela encargado de velar por el acatamiento de una o unas órdenes dirigidas a la protección de derechos fundamentales. En todo caso, el incidente de desacato más allá de imponer una sanción tiene como propósito garantizar el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ejecución[134].
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
Primero: Declarar el nivel de cumplimiento bajo respecto de lo ordenado en el Auto 2882 de 2023 concerniente al componente de flujo oportuno en el sistema de salud de la orden vigésima cuarta de la sentencia T-760 de 2008, en relación con la fluidez del dinero con más agilidad, la mitigación del desabastecimiento de los medicamentos, la ejecución de recursos aprobados en el marco del APF y la entrega de informes cuatrimestrales, por las razones indicadas en la parte considerativa de esta providencia.
Segundo. Declarar el nivel de cumplimiento medio del componente flujo oportuno en el sistema de salud de la orden vigésima cuarta de la sentencia T-760 de 2008 solo sobre el saneamiento de la cartera de Acuerdo de Punto Final en el régimen subsidiado, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión
Tercero: Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social:
3.1. Adoptar las medidas necesarias para cumplir con la orden vigesimocuarta de la Sentencia T-760 de 2008 y el Auto 2882 de 2023. Para ello deberá remitir informes cada cuatrimestre entendido así; enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre, que contengan como mínimo lo dispuesto en el fundamento jurídico 174 del Auto 2882 de 2023.
3.2. Dentro del mes siguiente a la comunicación de esta providencia, informar los resultados y avances alcanzados para un desembolso más ágil por parte de las EPS de conformidad con la implementación del Decreto 489 de 2024, atendiendo a lo explicado en el numeral 123.b de este auto.
3.3. Remitir un cronograma en el que dé a conocer las actividades que desplegará para culminar el desarrollo del sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos. Para lo que contará con mes contado a partir de la comunicación de este auto. Asimismo, incluir los mecanismos a través de los cuales se difundirá este sistema y las estrategias para su implementación efectiva. Además, considerar las oportunidades de mejora resaltadas en la presente providencia (f.j 50 a 54).
3.4. Dados los elevados porcentajes de glosas informados (supra 18 y 19), en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, deberá informar las medidas que ha adoptado o prevé adoptar para garantizar que las EPS presenten información clara, precisa y consistente en los procesos de recobro, así como las acciones que se están implementando frente a los casos en los que dicha obligación no se cumple.
3.5. Dentro del mes siguiente a la comunicación de esta providencia, informar el estado actual del saneamiento de la cartera en el marco del APF en relación con las EPS-S, conforme a lo establecido en el Auto 2882 de 2023 y en esta oportunidad (f.j 123.e).
Cuarto: Ordenar al Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud que, dentro del mes siguiente a la comunicación de esta providencia, allegue un listado específico y actualizado de los contratos pendientes de suscribir, indicando: (i) el valor correspondiente a cada uno, (ii) la fecha desde la cual están pendientes, (iii) las acciones concretas que ha adelantado para su formalización, (iv) otras novedades que considere (i.e. la manifestación de no transar). Asimismo, (v) deberá informar el plazo estimado que prevé para culminar la ejecución total de los recursos aprobados. En casos de haberse suscrito nuevos contratos a los ya reportados, comunicará (vi) recursos aprobados, (vii) recursos reconocidos, (viii) número de contrato de transacción, (ix) entidad beneficiaria y, (x) número de acto administrativo. De todo lo anterior tendrá que enviar los soportes correspondientes. Esto tendrá que agregarse con su debida actualización en los informes cuatrimestrales.
Quinto: Reiterar a todas las autoridades que los informes que alleguen contemplen como mínimo los requerimientos descritos en el acápite de las órdenes relacionadas con el mandato vigesimocuarto contenido en el Auto 1174A de 2022 según corresponda. De igual forma la información que recojan corresponda a los cuatrimestres de enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre, los cuales deberán enviarse dentro del mes siguiente a que culmine el cuatrimestre.
Sexto: Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación librar las comunicaciones correspondientes, remitiendo copia integral de este proveído.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
ANEXO A
A continuación, en las tablas 1 a 5, la Sala resume los documentos recibidos con posterioridad al 20 de noviembre de 2023[135].
Tabla 1. Resultados y avances en el desembolso ágil de las EPS a sus prestadores |
MSPS |
El 30 de noviembre de 2023[[136]], relató que la Adres le informó que los mecanismos de giro directo y previo contaban con disposiciones normativas que establecen el procedimiento administrativo que deberá adelantar tanto la Adres como las entidades recobrantes y demás actores, pues si no se acreditaban las condiciones necesarias no se podrían beneficiar del giro de los recursos.
El 16 de febrero de 2024[[137]], aludió al avance en la estructuración de un proyecto de acto administrativo, orientado a la adopción de una regulación integral de giro directo. Explicó la regulación en el asunto[138] y afirmó que son mecanismos que facilitan el giro de los recursos de la salud.
El 23 de abril de 2024[[139]], sostuvo que el Gobierno expidió el Decreto 489 del 16 de abril de 2024[140]. Aseveró que dio cumplimiento al numeral 2.2 del ordinal segundo del Auto 2882 de 2023.
El 6 de septiembre de 2024[[141]], en cuanto al decreto mencionado, expuso que la medida de giro directo adoptada desarrollaba lo ordenado por la Corte. Ello porque los recursos objeto de esta son manejados directamente por la Adres, y, por ende, las EPS y EOC (Entidades Obligadas a Compensar) únicamente fungen como entes autorizadores de pagos, con la consecuente fluidez de tales recursos hacia los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud. Señaló que la Adres le comunicó que el giro directo de los recursos a los prestadores de salud y proveedores de tecnologías en salud se realiza cuando concurren los siguientes aspectos “i) la entidad recobrante autoriza a la ADRES a efectuar el giro directo, ii) la Entidad recobrante postula el giro directo entre la red prestadora y proveedora beneficiaria de los recursos, iii) la entidad recobrante señala los montos que le serán reconocidos a cada prestador y proveedor y iv) el prestador y proveedor beneficiario de los recursos deberán contar con la cuenta bancaria ante la ADRES para la recepción de estos”. La administradora concluyó que no podía abordar los motivos por los cuales se presentan moras en el pago de las acreencias que ostentan las EPS.
El MSPS sostuvo que la Adres explicó en qué consistían los procedimientos de cobro[142] y recobro[143] establecido en las resoluciones 1885 de 2018 y 41656 de 2019. Agregó que la figura del recobro está precedida del pago de la obligación por parte de la entidad recobrante al prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud, ello es lo que la faculta para recobrar a la Adres. Por lo tanto, no hay lugar a moras en el desembolso de los recursos de la entidad recobrante hacía su prestador o proveedor de tecnologías en salud una vez la recobrante recibe el pago de los servicios por parte de la Adres.
Sobre los dineros recobrados por la prestación de servicios y tecnologías excluidas de financiación con recursos públicos de la salud sostuvo que “no se han adelantado estudios por parte de este Ministerio respecto a establecer la viabilidad de que las EPS desembolsen a sus prestadores los dineros recobrados por conceptos de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC y presupuestos máximos. Debe aclararse, en todo caso, que dichas obligaciones ya fueron reconocidas por parte de la EPS”[144].
El 20 de marzo de 2025[[145]], la entidad precisó que desde el año 2021, este Tribunal ha reconocido los esfuerzos del Gobierno Nacional para mejorar la gestión de recobros y optimizar la disponibilidad de recursos, implementando medidas como el pago previo y el giro directo. |
Adres |
El 19 de febrero de 2024[[146]], explicó que para el tercer cuatrimestre de 2023 las entidades recobrantes autorizaron a la Adres a efectuar el giro directo de los siguientes recursos: (i) por la fuente de financiación del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 (APF) se pagó el valor de “63.971.495,00”[147]; y, (ii) con recursos de la entidad (no PBS - No presupuesto Máximo -recobros-) un total de “35.278.019.674,18”[148]. Ahora bien, por concepto de giro directo por recursos de aseguramiento, en el RS, fueron “$5.999.177.414.882 en los procesos de la Liquidación Mensual de Afiliados”[149]. Por su parte en el RC, se sostuvo que se liquidó la UPC a las EPS por valor de “$12.802.402.555.391, de los cuales, $784.612.026.160, equivalentes al 6,13%, fueron girados directamente a las IPS y/o proveedores de servicios y tecnologías en salud programados y autorizados por las EPS”.
El 3 de septiembre de 2024[[150]], expuso que, para el primer cuatrimestre de 2024, se materializó el giro directo de los siguientes recursos: (i) por APF se pagó el valor de “39.143.611.067,41”, (ii) por la del artículo 245 de la misma ley fue reconocido “4.148.465.692,45” y (iii) con recursos de la entidad un total de “15.319.724.010,55”[151]. Ahora bien, por concepto de giro directo por recursos de aseguramiento, en el RS se cancelaron “$8.185.948.749.846,54 en los procesos de la Liquidación Mensual de Afiliados”[152] y en el RC se liquidó la UPC a las EPS por valor de “$13.599.750.408.273, de los cuales, $2.268.057.159.799, equivalentes al 16,68%, fueron girados directamente a las IPS y/o proveedores de servicios y tecnologías en salud programados y autorizados por las EPS”.
El 8 de octubre de 2024[[153]], señaló que, para el segundo cuatrimestre de 2024, se dio el giro directo de los siguientes recursos: (i) por la fuente de financiación del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 se pagó el valor de “12.630.855.245,37”, (ii) por PM -art. 240- fueron reconocidos “200.618.789.301,15” y (iii) con recursos de la Administradora un total de “20.658.380.108,83”[154]. Ahora bien, por concepto de giro directo por recursos de aseguramiento, en el RS, fueron “$9.998.602.147.613 en los procesos de la Liquidación Mensual de Afiliados”[155] y, en el RC, se sustentó que se liquidó la UPC a las EPS por valor de “$14.066.975.555.269, de los cuales, $8.384.697.696.990, equivalentes al 59,61%, fueron girados directamente a las IPS y/o proveedores de servicios y tecnologías en salud programados y autorizados por las EPS”.
El 11 de febrero de 2025[[156]], indicó que, para el tercer cuatrimestre de 2024, se efectuó el giro directo de los siguientes recursos: (i) por la fuente de financiación del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 se pagó el valor de “12.411.270.525,37”; (ii) por la del artículo 240 de la misma ley fue reconocido “719.084.899.014,00”, y (iii) con recursos de la Adres un total de “17.588.560.991,74”[157]. Ahora bien, por concepto de giro directo por recursos de aseguramiento, en el RS, fueron “$10.377.586.971.274 en los procesos de la Liquidación Mensual de Afiliados”[158]. Por su parte en el RC, se expuso que se liquidó la UPC a las EPS por valor de “$14.111.715.883.082, de los cuales, $8.688.216.507.821, equivalentes al 61,57%, fueron girados directamente a las IPS y/o proveedores de servicios y tecnologías en salud programados y autorizados por las EPS”. |
Gestarsalud |
El 11 de noviembre de 2023, manifestó que el mecanismo de giro directo daba un mayor control a los recursos del sistema. La Adres tiene un marco normativo necesario, apoyado de la SNS, para controlar este mecanismo. De hecho, a partir de los análisis sobre el giro directo, desde 2019 la SNS ha decretado medidas cautelares a varias EPS para garantizar el adecuado flujo de recursos. |
Asociación Colombiana de Sociedades Científicas |
Mediante escrito radicado en la Sala Especial el 10 de marzo de 2025, la entidad indicó que “el giro directo no está dando respuesta oportuna ni eficiente a las IPS y deja por fuera a los profesionales y trabajadores de salud por lo que este mecanismo debe ser implementado con este propósito. El incumplimiento en el pago a los trabajadores afecta las condiciones de habilitación, elemento que debería ser considerado para que se tomen las medidas pertinentes de solución”. Por lo que convocó a una “Mesa de Crisis” del sector salud. |
Tabla 2. Avances en el diseño y desarrollo del sistema de monitoreo de abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos |
MSPS |
El 16 de febrero de 2024[[159]], sobre los avances en el desarrollo del SMATGA (Sistema de Monitoreo, Alertas Tempranas y Gestión del Abastecimiento), indicó que se iniciaron mesas de trabajo (i) para el seguimiento de medicamentos desabastecidos, y (ii) con actores de la cadena de suministro, con el fin de establecer compromisos por parte de cada actor, que permitieran dar solución a la situación actual sobre escasez por grupo de medicamentos. Resaltó que una de sus prioridades es contribuir en el diseño e implementación de estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de producción en el territorio nacional, que favorezcan la disponibilidad de las tecnologías en salud, estratégicas que se requieran en el país[160].
Por otra parte, frente a las alertas tempranas, el Ministerio sostuvo que la gestión de alertas de escasez o desabastecimiento de medicamentos dentro del sistema de monitoreo de abastecimiento sigue un proceso estructurado para garantizar una respuesta efectiva. El primer paso es la recepción de la alerta, que puede originarse a través de un formato temporal de reporte diligenciado por los titulares de registro sanitario o EPS. También pueden generarse alertas mediante solicitudes de información provenientes de personas naturales o jurídicas, así como por requerimientos judiciales cuando se vinculan a procesos legales. Luego, se realiza el análisis del caso, lo que implica una revisión de la base de registros sanitarios para verificar si el medicamento está vigente o en trámite de renovación. Adicionalmente, se lleva a cabo un análisis en SISMED, evaluando las cantidades disponibles y la participación del mercado de cada titular para comprender mejor la situación del medicamento en cuestión.
Una vez se tiene la información consolidada, se procede con el suministro o revisión de información revisada a INVIMA. Este proceso incluye la comunicación interna de los resultados del análisis en SISMED, reuniones periódicas entre Minsalud e INVIMA y el envío de información adicional en aquellos casos que lo ameriten. Posteriormente, se define el estado de disponibilidad del medicamento. Cuando se trata de un asunto de interés en salud pública, Minsalud e INVIMA realizan un análisis conjunto para determinar el impacto y las posibles soluciones. Finalmente, se implementan acciones de mitigación o prevención, entre las que se incluyen la realización de mesas de trabajo con actores clave, consultas con fabricantes o importadores para evaluar disponibilidad, seguimiento a trámites de medicamentos priorizados, y la solicitud de inclusión en el Listado de Medicamentos Vitales No Disponibles. Además, en casos específicos, se trabaja en articulación con la Supersalud para garantizar medidas efectivas que aseguren el acceso a los medicamentos.
Expuso que la primera fase del diseño e implementación del sistema de monitoreo de abastecimiento ha consistido en un formato de reporte temporal de novedades en la disponibilidad de medicamentos con los actores de la cadena de suministro, el cual, ha sido principalmente empleado por gestores farmacéuticos, EPS y fabricantes e importadores de medicamentos. Adicionalmente, se ofició a las EPS para que, en caso de requerirlo, dieran aplicación al Decreto 481 de 2004 en cuanto a fármacos desabastecidos o en riesgo que se encuentren incluidos en el listado de Medicamentos Vitales no Disponibles.
El Ministerio señaló que avanzó en la identificación de 287 partidas arancelarias de interés y que solicitó información para caracterizar el mercado farmacéutico. En cumplimiento de su función de negociación centralizada, adquirió 2.000 tratamientos de Epclusa para la Hepatitis C por $37.043 millones, garantizando su disponibilidad. Además, ha asegurado el suministro de 25 medicamentos para tuberculosis, incluyendo tres nuevos en 2023 (rifampicina, delemanid y pretomanid), y ha destinado $5.120 millones a 53 municipios para combatir la malaria. Se identificaron barreras en la disponibilidad de medicamentos, atribuidas a oligopolios (72 %), reducción de oferta (49 %), cambios en prescripción (22 %) y dependencia de materias primas extranjeras (12 %), entre otros factores. Relató que ha trabajado en la estandarización del procedimiento para la recepción, análisis y gestión de los potenciales incidentes de abastecimiento, en el marco del SMATGA.
El 23 de abril de 2024[[161]], explicó que el desarrollo de este sistema ha permitido el monitoreo a las diferentes situaciones relacionadas con la disponibilidad y dispensación de los medicamentos, así como el análisis de las causas y la gestión frente a estas. Sostuvo que se ha logrado instaurar un reporte voluntario mensual por cada tipo de actor (EPS, IPS, fabricantes e importadores, gestores farmacéuticos y droguerías) sobre las dificultades en el suministro “a partir del mes de octubre de 2022 a la fecha, con el objetivo de analizar de forma integral el estado de disponibilidad de un medicamento para su posterior gestión por Invima”.
Indicó que se ajustó el periodo de reporte al SISMED (Sistema de Información de Precios de Medicamentos) para que los fabricantes e importadores de medicamentos reporten mensualmente y, de este modo, tener datos oportunos para el monitoreo del abastecimiento de los medicamentos que se comercializan en el país. Señaló que el sistema de monitoreo de abastecimiento ha permitido que se prioricen los medicamentos que requieren de un análisis más detallado y las causas relacionadas con sus problemas de disponibilidad.
Manifestó que se adelantó el análisis de SISMED con el último corte disponible (cuarto trimestre de 2023) de los 414 medicamentos priorizados desde esa cartera, “el cual permitió determinar el retorno de la comercialización o el aumento en las unidades comercializadas de varios medicamentos que se encontraban clasificados como desabastecidos y en riesgo de desabastecimiento. En línea con esto, desde Minsalud se apoyó la revisión y actualización del listado de abastecimiento publicado por el Invima los meses de noviembre y diciembre de 2023, así como en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2024”.
Afirmó que se ha fortalecido la comunicación de la situación de disponibilidad de medicamentos. Se construyó y publicó el 18 de diciembre de 2023 en la página web del Ministerio[162], el boletín de disponibilidad de medicamentos oncológicos y pediátricos. Asimismo, se actualizó el contenido del micrositio de abastecimiento, con el fin de divulgar a los interesados los avances obtenidos en el sistema de monitoreo de abastecimiento[163]. Finalmente, sobre la expedición de regulación encaminada a formalizar las relaciones contractuales entre actores del sistema de salud, y los proveedores de tecnología con el objetivo de mejorar el intercambio de información relacionada con la demanda potencial y la planeación de la producción, agregó que eso era competencia de “la Dirección de Beneficios Costos y Tarifas”.
El 6 de septiembre de 2024[[164]], aseveró que, desde el mes de septiembre de 2022, la entidad ha trabajado en el respectivo sistema. Expuso las fuentes que alimentan ese diseño. Señaló que “en lo avanzado respecto de la implementación del sistema de monitoreo del estado de abastecimiento de medicamentos, está contemplada la identificación de situaciones causadas por impacto por control de precios”.
Sobre las alertas de desabastecimiento, indicó su funcionamiento y determinó que el sistema tiene contemplada la captura de las alertas tempranas frente a potenciales situaciones en las cuales el mercado no provea en forma adecuada la demanda esperada, con ocasión del impacto del control de precios de medicamentos. Aseveró que para dicha gestión se adelantaron mesas de trabajo con los diferentes actores de la cadena de suministro, por grupos de medicamentos, en pro de la identificación de las causas de tal situación y la consecuente adopción de medidas correctivas, que permitan mitigar y prevenir dicha problemática.
El MSPS sostuvo que, para el 20 de agosto de 2024, se identificaron medicamentos que estaban desabastecidos o en riesgo de desabastecimiento[165], a saber: estradiol gel tópico, nevirapina suspensión oral, Somatropina solución inyectable, Semaglutida solución inyectable, Salbutamol 5 mg/ml, Somatropina “Solución inyectable Polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable”, Tobramicina solución para inhalar. Frente a ello se reportó el estado y las posibles causas del desabastecimiento o el riesgo de ello.
Expuso que, desde noviembre de 2023 está haciendo seguimiento a 445 medicamentos, los cuales, fueron seleccionados teniendo en cuenta su estado de disponibilidad, así como aquellos grupos con alertas frecuentes y de interés en salud pública como hipoglicemiantes, antihipertensivos y medicamentos para el sistema nervioso central. Desde que se inició dicho monitoreo, “el Invima como autoridad competente, únicamente ha declarado como desabastecido o en riesgo de desabastecimiento seis medicamentos, cuya causa principal era el control de precios”. Manifestó que “la actualización de los precios de los medicamentos sometidos al régimen de control directo de precios constituye una medida que anualmente desde el año 2013, viene adoptando la CNPMDM [[166]], en tal sentido, a través de la Circular 19 de 2024 se efectuó la actualización de la totalidad de medicamentos incluidos en el citado régimen”.
El 20 de marzo de 2025[[167]], la entidad no proporcionó una respuesta sobre la identificación de las causas de mora en los pagos de las EPS ni sobre los estudios de viabilidad para agilizar los desembolsos ni si se canceló la totalidad de los recursos aprobados con ocasión del APF. En su lugar, se limitó a remitir el asunto a la Adres, sin exponer razones o justificar la falta de actuaciones propias al respecto.
La cartera de salud indicó que el mismo ha avanzado en su primera fase que consiste en la captura, recopilación, análisis y evaluación de los datos recibidos. Expuso que trabaja conjuntamente con el INVIMA para que se defina el estado de disponibilidad y en caso de ser necesario se adelanten las acciones de mitigación o prevención de forma articulada con otras entidades. Afirmó que, en la fase actual de implementación del sistema de monitoreo, se realiza actualización mensual, de acuerdo con la frecuencia de recepción de los informes de novedades de abastecimiento.
Relató que se han realizado ambientes de prueba, preproducción y pilotos de reporte con equipos internos de Minsalud y la SNS. De allí, se identificaron detalles adicionales por mejorar, los cuales se han venido ajustando desde noviembre de 2024. Resaltó que se adelantará un piloto con todos los gestores farmacéuticos y EPS para que realicen el reporte de las alertas por desabastecimiento. Sostuvo que la principal medida de gestión corresponde a la actualización de los estados de disponibilidad de medicamentos, los cuales se encuentran en el listado de abastecimiento de fármacos publicado mensualmente “con una tendencia a la disminución de los medicamentos desabastecidos o en riesgo de desabastecimiento”.
Durante el 2024 y lo corrido del 2025, se ha mantenido una comunicación permanente con entidades gubernamentales para prevenir y mitigar la escasez de medicamentos. Con el INVIMA, se han notificado casos críticos y solicitó la inclusión de medicamentos en el listado de vitales no disponibles para facilitar su importación. La Superintendencia de Industria y Comercio ha evaluado dieciséis casos de afectación en la disponibilidad por prácticas del mercado. Con la SNS se han realizado mesas de trabajo sobre abastecimiento, seguimiento de compromisos y análisis de quejas. Además, el Fondo Nacional de Estupefacientes ha fortalecido su monitoreo de medicamentos de control especial mediante herramientas de seguimiento y gestión contractual.
Aseveró que el Ministerio de Salud ha impulsado diversas actualizaciones normativas y realizado seguimiento a su implementación, entre ellas, el Decreto 1474 de 2023, las resoluciones 1896 de 2023 y 2622 de 2024 y las circulares 17 de 2023, 18 de 2024, 19 de 2024 y 006 de 2025.
Explicó que el sistema de monitoreo de abastecimiento ha presentado varias dificultades y retos en su implementación como (i) limitado alcance del marco normativo para intervenir frente a las situaciones presentadas en diferentes puntos de la cadena de suministro, (ii) reporte inoportuno de la información sobre novedades en la disponibilidad, (iii) informe voluntario para gestores farmacéuticos y EPS, (iv) la actualización no necesariamente corresponde a una situación de desabastecimiento y (v) la calidad de los informes es insuficiente, entre otros.
La cartera de salud destacó su compromiso de continuar con el seguimiento a la disponibilidad de los medicamentos esenciales, para lo cual continuará con todas las actividades necesarias para el desarrollo e implementación del sistema de monitoreo de abastecimiento, promoviendo el diálogo intersectorial, fortaleciendo los mecanismos de participación de las asociaciones de pacientes y la articulación interinstitucional, garantizando que cada uno adelante las acciones correspondientes dentro del marco de sus competencias. |
Gestarsalud |
El 11 de diciembre de 2024, declaró que ha identificado “problemas significativos en el monitoreo del desabastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, así como en el abastecimiento en sí. Aunque el Ministerio de Salud y Protección Social y el INVIMA lideran los esfuerzos de monitorización, el Sistema presenta deficiencias críticas”.
Explicó que a pesar de contar con un sistema de informes de alertas tempranas que, en teoría, debería facilitar una intervención oportuna “en la práctica este mecanismo no opera de manera eficiente”. Al respecto, sostuvo que un punto crítico que requiere atención “es el criterio restrictivo para catalogar un medicamento como desabastecido”. Aseveró que, actualmente, solo se considera desabastecido aquel producto que el INVIMA clasifica formalmente como tal, lo que limita el alcance de la monitorización y excluye numerosos medicamentos e insumos esenciales que enfrentan dificultades de disponibilidad. Relató que:
“Por ejemplo, medicamentos como los inhibidores de SGLT2 (empagliflozina, dapagliflozina) y dispositivos médicos como jeringas de insulina y tirillas de glucómetro presentan problemas recurrentes de disponibilidad, aunque no están sujetos a un monitoreo sistemático. Asimismo, insumos relacionados con el cuidado de pacientes que deben ser garantizados por las EPS, como pañales y paños húmedos, también enfrentan dificultades de abastecimiento. En el último informe publicado por el INVIMA en noviembre de 2024, se identifica que las principales causas del desabastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos son: • Baja rentabilidad • Descontinuación del producto • Insuficientes oferentes •Problemas de manufactura Además, el mencionado informe permite evidenciar que el 54% de los principios activos bajo vigilancia presentan un alto riesgo de desabastecimiento a corto o mediano plazo, o en algunos casos, no están siendo comercializados en el país”.
Determinó que uno de los principales desafíos asociados a la problemática del desabastecimiento de medicamentos radicaba en los retrasos en la actualización de la información, lo que dificultaba una respuesta ágil y efectiva ante escenarios críticos de escasez, generando una desconexión significativa entre los datos reportados y la realidad del mercado. |
ACEMI |
El 22 de abril de 2025, se refirió a la sentencia dentro de la acción popular “a la que dio lugar una demanda presentada por la Procuraduría General de la Nación en contra del Ministerio de Salud, INVIMA y otros, en la que se identificaron problemas en relación con la escasez y el desabastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos. En la sentencia de primera instancia proferida el 12 de diciembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano”[168] se sostuvo que los principios de accesibilidad, continuidad y oportunidad de la salud como derecho fundamental y como servicio público[169] “se han visto afectados a raíz de la actual crisis en el suministro de medicamentos por inconvenientes relacionados con la accesibilidad física, económica y de información; continuidad en tanto muchos procedimientos y tratamientos no se han realizado o se han interrumpido por dicha carencia; y falta de oportunidad porque a raíz de la situación descrita no se proveen o se proveen con dilaciones”. Para el interviniente, los problemas relacionados con el flujo de recursos afectan la relación comercial entre las partes, lo que impacta tanto el canal institucional como el comercial y genera una falta de disponibilidad en ambos canales.
Por otra parte, recalcó que actualmente persisten dificultades en el suministro oportuno de medicamentos debido a la falta de información actualizada y en tiempo real, lo que afecta la planeación y gestión de las necesidades de los pacientes. Aunque el INVIMA monitorea el desabastecimiento, su sistema solo se actualiza mensualmente y no contempla la escasez parcial, donde la oferta no cubre la demanda. Además, no existen lineamientos claros para medicamentos con baja disponibilidad, pero no oficialmente desabastecidos. Propuso la creación de herramientas de consulta ágil, como una plataforma en línea dentro de las páginas del INVIMA o el Minsalud, que permita conocer en tiempo real la disponibilidad de medicamentos y apoyar una mejor planeación y alertas tempranas. La falta de información de la oferta real también dificulta la micro planeación territorial por parte de las EPS, y aunque algunas solicitan reportes a la industria, la respuesta es limitada al no ser obligatoria. |
Tabla 3. Sobre los procedimientos de recobros |
MSPS |
El 30 de noviembre de 2023[[170]], sobre las herramientas para unificar la base de datos y disminuir la asimetría de la información que se presenta entre los proveedores, aseguradores y el Gobierno dentro del procedimiento de recobro, aseveró que la implementación del MIPRES significó una mejora importante en la validación de esos datos “disminuyendo las inconsistencias que antes se presentaban en los procesos de verificación física documental”.
El 4 de septiembre de 2024[[171]], la cartera de salud manifestó que los recursos reconocidos para el concepto de recobros en la vigencia 2023 fue de “$245.113.150.295,86” que corresponde a un porcentaje de participación del 0,3 % frente al valor total reconocido en la ADRES, en dicha vigencia fiscal. |
Así vamos en salud |
El 21 de noviembre de 2023, indicó que era pertinente evaluar si los recursos presupuestados efectivamente han venido siendo ejecutados o si estos ya se agotaron. Esto podría constituirse en una causante de las moras en el efectivo pago de los recobros a las entidades recobrantes. De acuerdo con el presupuesto de ingresos y gastos de la URA (Unidad de Recursos Administrados) específicamente desde la ejecución del gasto, se observa que para el rubro de “Servicios y Tecnologías No Financiadas con Presupuestos Máximos R.C. y R.S” el valor de la apropiación es de 102 mil millones de pesos y que se ha ejecutado el 54.9 % del total de la apropiación, al mes de septiembre del 2023. Por lo que se entendería que aún existen recursos disponibles para el pago de los servicios y tecnologías objeto de recobros. Señaló que las demoras pueden estar asociada al proceso de verificación y auditoría que para el efecto establezca la administradora, así como de la gestión propia de la EPS en el oportuno recobro para que la Adres realice el giro en el menor tiempo posible.
El 16 de agosto de 2024, agregó que las fallas en el procedimiento de recobros por parte de las entidades recobrantes en la mayoría de las ocasiones se encuentran asociadas a las asimetrías de información entre los diferentes actores de la cadena de prestación de los servicios de salud. |
Gestarsalud |
El 24 de noviembre de 2023, aseveró que, en el ámbito de los recobros, las EPS enfrentan ocasionalmente situaciones irregulares en las entidades territoriales porque persisten situaciones donde las solicitudes presentadas se extravían, reciben un manejo incorrecto o experimentan retrasos en todo el proceso.
Precisó que los recursos que se reciben en la EPS por concepto de recobros, no los adeudan las EPS a los prestadores de servicios, ya que, como condición para la configuración de un recobro, se debe cumplir que las cuentas involucradas en los estos deben haber sido canceladas al prestador de servicios.
Sostuvo que, la demora por parte de las entidades territoriales y el Gobierno Nacional en la cancelación de los recobros, tiene un impacto negativo en la liquidez de las EPS. Esta circunstancia dificulta el cumplimiento de los pagos a prestadores y proveedores de tecnologías en salud de las atenciones en salud con cargo a la UPC. Concluyó que los retrasos en los procesos de recobros se deben a tardanzas en las auditorías, en la falta de disponibilidad de recursos por parte de las entidades territoriales y del Gobierno Nacional, por desorden administrativo, entre otras.
Luego, el 22 de agosto de 2024, explicó que algunas fallas evidenciadas en el procedimiento de recobros, tales como: (i) la dependencia de procesos manuales o sistemas fragmentados que no están integrados en una base de datos centralizada puede facilitar errores humanos y omisiones en la validación de la información; (ii) la falta de actualización oportuna de la información en los sistemas, (iii) la falta de integración entre las distintas entidades del sistema de salud puede resultar en la duplicación de recobros o en la omisión de la verificación cruzada, entre otras. |
ACEMI |
El 29 de noviembre de 2023, sostuvo que la cantidad de recursos que el SGSSS destina al pago de recobros “históricamente ha disminuido de manera considerable”. Añadió que la Adres todavía no logra ajustarse al cumplimiento del plazo de dos meses para realizar la auditoría y el pago, lo cual impacta el flujo de recursos en el SGSSS y con ello pone en riesgo la garantía del goce efectivo del derecho. Manifestó que, de acuerdo con información suministrada por las EPS agremiadas en ACEMI, los tiempos promedio de respuesta oscilan entre “5 y 7 meses para las solicitudes de recobro que hacen parte del APF de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, mientras que, para los procesos de recobro ordinarios, el tiempo de respuesta ha fluctuado entre 4 y 9 meses”.
El 3 de septiembre de 2024, explicó que el mecanismo de recobros actualmente es residual frente al Plan de Beneficios con cargo a la UPC y a los presupuestos máximos. Sin embargo, a junio de 2024, último corte de información disponible, las EPS reportaron a la SNS cuentas por cobrar por concepto de recobros cercanos a los $1.7 billones de pesos. Discriminó la siguiente información “[d]e estos, 272 mil millones (16.0%) corresponden a acreencias a cargo de las entidades territoriales y $1.42 billones a cargo de la Nación. Del total de la cartera, 930 mil millones (54.8%) provienen de decisiones adoptadas a través de Comités Técnicos Científicos, 397 mil millones a través de fallos de tutela (23.4%) y otros 354 mil millones han sido ordenados a través de la plataforma tecnológica Mipres. (20.8%)”.
Por otra parte, indicó que la Adres niega la radicación de las solicitudes de recobro que no superan los cruces de bases de datos, sin que haya oportunidad de demostrar, con los documentos adjuntos a la solicitud, que sí procede el procedimiento, “lo cual en últimas conduce a la prescripción y a la consecuente pérdida del derecho al recobro”. Destacó que se presentan problemas en la mesa de ayuda de la Adres, ya que no brinda soporte oportuno durante la radicación de recobros. En algunos casos, no se obtiene respuesta en el momento del cargue de archivos planos, lo que genera incertidumbre y puede llevar a la caducidad del derecho. Además, el sistema SFTP no proporciona explicaciones cuando los archivos no se cargan, dificultando aún más el proceso.
Actualmente, se exigen soportes de recobro sobre datos que ya están disponibles en Mipres, como la demostración de entrega, importación y fecha de aplicación. Esto genera una carga administrativa innecesaria. Recomendó optimizar la calidad de la información reportada en Mipres e implementar controles para minimizar errores y evitar la duplicidad de requisitos. |
ACESI |
El 4 de septiembre de 2024, relató que si bien, la herramienta de Mipres generó controles a “la formulación de tecnologías no incluidos en la UPC y ahora entregadas a través de presupuestos máximos”, lo cierto es que no existen los controles para evaluar lo consignado en Mipres y las desviaciones generadas en los sistemas de información que permitan generar alertas y auditorias posteriores a este tipo de tecnologías recobradas. |
Tabla 4. Estado actual del saneamiento de la cartera en el marco del APF |
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MSPS |
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El 23 de abril de 2024[[172]], advirtió que realizó la estimación de las deudas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC en el RS a cargo de departamentos y distritos con corte al 30 de septiembre de 2018 por valor de $1.45 billones de pesos.
Explicó las obligaciones de las “entidades territoriales departamentales y distritales” en relación con el RS. Resaltó que los resultados obtenidos desde la implementación de la respectiva política y hasta el primer semestre de 2022 -plazo hasta el cual la nación estaba autorizada para cofinanciar el pago de estas deudas- las ET lograron un reconocimiento de deuda que ascendía a 1.83 billones de los cuales la nación aportó 1.13 billones (63 %). El valor restante, $699,8 mil millones (38 %) fue pagado con recursos propios de los territorios. Del valor total aceptado, la cartera precisó que las ET reconocieron y giraron a las EPS un total de “$975.275,2” millones y “$857.102,4” fue pagado a IPS, proveedores y terceros.
Con corte al 29 de febrero de 2024, los departamentos y distritos reportaron giros a los distintos beneficiarios y acreedores por cuantía “de 1,127 billones de la cofinanciación realizada por la nación. En lo que respecta al pago de los valores financiados por los departamentos y distritos, se han pagado $694 mil millones de los recursos propios definidos por las mismas”. La entidad aclaró que las diferencias entre el valor reconocido y los valores pagados obedecía a: (i) Magdalena no realizó el reporte de información correspondiente al pago a beneficiarios, el cual ascendía a $5.712 millones, (ii) Valle del Cauca no realizó el pago a beneficiarios con recursos de esfuerzo propio por valor de $419 millones, según lo informado y reportado a este Ministerio por la entidad territorial y, (iii) respecto a la cofinanciación de la Nación, se presentan diferencias entre el valor girado a las ET y el valor efectivamente pagado a los beneficiarios (EPS, IPS y proveedores), “teniendo en cuenta que algunas entidades territoriales efectuaron devoluciones de recursos a la Dirección del Tesoro Nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2154 de 2019”.
En todo caso, se debe tener en cuenta que los departamentos y distritos continúan adelantando procesos de auditoría, reconocimiento y pago a las diferentes entidades acreedoras. En cuanto a la determinación de la deuda posterior a la cofinanciación de la nación, se estableció que persistía una deuda de “$566.522” millones, a saber:
Tabla 1. Datos Minsalud (informe del 23 de abril de 2024). Elaboración propia.
Del resultado anterior, se indicó que los departamentos de Vaupés, Vichada, San Andrés, Guaviare y el Distrito de Bogotá informaron contar con los recursos propios para garantizar el pago de las deudas por concepto de los “servicios y tecnologías PBS No UPC del Régimen Subsidiado”, razón por la cual, no se tienen las cifras certificadas relacionadas con los valores de las facturas auditadas sin conciliar, ni de aquellas que estén pendientes por auditar. Por su parte, La Guajira y Meta comunicaron que, si bien las mismas no surtieron los trámites correspondientes para acceder a los recursos de cofinanciación del Gobierno, si certificaron la información remitida al Minhacienda las cuales fueron incluidas para las estimaciones de la deuda pendiente de pago.
Seguimiento al saneamiento realizado posterior a la cofinanciación con corte al 31 de diciembre de 2022. El ente manifestó que, de un total de 37 entidades territoriales, 19 entidades no realizaron el reporte de información, Bolívar, Boyacá, Caquetá, Cauca, Cesar, Córdoba, Chocó, Magdalena, Norte de Santander, Quindío, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Amazonas, Guainía, Vaupés, Vichada y el Distrito de Buenaventura. Otras siete tuvieron un reporte inconsistente, fueron Huila, La Guajira, Nariño, Arauca, San Andrés y los distritos de Cartagena y Barranquilla. Además, diez reportaron datos consistentes, tales como Antioquia, Atlántico, Caldas, Cundinamarca, Meta, Risaralda, Casanare, Putumayo, Guaviare y el Distrito de Bogotá. Finalmente, solo el Distrito de Santa Marta certificó que no presentaba deudas. Ahora bien, de las diez que tuvieron información consistente, se tiene que, al 31 de octubre de 2022, pagaron un valor de “$45.367,3” millones.
El 4 de agosto de 2023, la cartera de salud remitió a la SNS el informe correspondiente para que tomara las medidas que considerara pertinentes, en el marco de sus competencias de inspección, vigilancia y control.
Seguimiento al saneamiento realizado posterior a la cofinanciación con corte al 31 de diciembre de 2023. Como resultado de las validaciones realizadas, se obtuvo que 11[[174]] ET reportaron información consistente y efectuaron pagos por valor de “$51.185” millones. Se destacó que el Distrito de Bogotá[175] certificó pagos a 31 de diciembre de 2023 por valor de $303.058,63 millones, los cuales comprende la totalidad del saneamiento, pero se encuentra en proceso de cargue de soportes y luego de validación.
Adicionalmente, los departamentos del Casanare, Caldas, San Andrés, Santander, Amazonas, Atlántico, Buenaventura, Chocó y Córdoba no realizaron reporte alguno. Se tuvo un reporte inconsistente por parte del Huila, Barranquilla, Magdalena, Vichada, Vaupés, Arauca, Putumayo, Tolima, Antioquía, Cesar, Boyacá y Valle del Cauca. Asimismo, Cauca y Cartagena certificaron que no realizaron pagos durante el periodo de reporte correspondiente y Santa Marta y Risaralda comprobaron no tener deudas por este concepto.
El ministerio concluyó que “para la implementación de la Política Pública del Acuerdo de Punto Final se estimaron deudas cercanas a $1,45 billones, de las cuales, a partir de la gestión realizada por las entidades territoriales para la auditoría, conciliación y pago de las cuentas con las EPS, IPS y proveedores de servicios, así como del esfuerzo del Gobierno Nacional para concurrir con recursos nación para el pago de las deudas certificadas por los departamentos y distritos, se logró el reconocimiento y pago de $1,83 billones. De manera posterior a la posibilidad legal de realizar operaciones de crédito público para la cofinanciación del saneamiento, se estimaron deudas con base en la información certificada por las entidades territoriales” ante el Ministerio de Hacienda por $566.522 millones, de las cuales, $51.185 millones ya fueron saneados, adicionales a los pagos realizados por el Distrito de Bogotá por $303.058 millones desde la implementación de esta política.
Aunado a lo anterior, sostuvo que continuará con el seguimiento al saneamiento definitivo de la deuda por conceptos de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y realizará los reportes a los órganos de inspección, vigilancia y control.
El 17 de diciembre de 2024[176], la cartera de salud manifestó que requirió a las entidades territoriales para que remitieran información sobre el estado de la cartera por saldar a su cargo, respecto de los montos reconocidos en el marco del APF del RS. Al respecto, se conocieron las siguientes respuestas en donde las primeras sostuvieron que presentan algún concepto de deuda y, el segundo grupo ninguna:
Primer grupo: - Antioquia: informó que finiquitó las fases I, II y III del plan de saneamiento financiero en el marco del APF. Sin embargo, indicó tener pendientes unos saldos por cancelar en donde (i) en uno de los casos se adelanta un reconocimiento mutuo de acreencias entre entidades para cruce de cuentas y (ii) en los demás asuntos se trata de IPS con las cuales no ha sido posible establecer un contacto para realizar el pago. Lo anterior por valor de “$100.290.334”. - Buenaventura: manifestó que tiene un proceso de reestructuración de pasivos y sus deudas han sido reportadas en el inventario de acreedores y acreencias. - Casanare: realizó pagos posteriores al 31 de diciembre de 2023 por valor de $6.114.584.048. Aun así, tiene deudas que ascienden a “$377.114.019”. En el periodo del 1.° de enero de 2024 al 30 de junio de esa anualidad no se realizaron pagos. - Cauca: con corte al 30 de junio de 2024, tiene una deuda de “$25.004.077.241”. Afirmó que se encuentra en depuración y saneamiento de cuentas por pagar y que cuando se determine el valor real adeudado procederá con los pagos, si hay lugar a ello. - Sucre: al 30 de junio de 2024, encontró inconsistencias dentro del proceso conciliatorio por lo que no ha sido posible “lograr un acuerdo definitivo, imposibilitando el saneamiento total de la cartera con algunos prestadores”. - Vaupés: manifestó que se están realizando mesas de concertación con el fin de que se revise el asunto y el aval para el trámite de pago correspondiente para el saneamiento definitivo de la deuda.
Segundo grupo: - Caldas: aseveró no tener saldo pendiente por servicios y tecnologías en salud no financiadas con UPC de RS corte del 30 de junio de 2024. - Caquetá: indicó no contar con deudas pendientes por concepto de servicios no financiados con la UPC del RS. - Chocó: indicó que no se encontró radicación de facturas de recobro posteriores al cierre del APF. - Vichada: informó que ha saneado la totalidad de dicha deuda. - El distrito de Santa Marta: sostuvo que no presenta deudas. - Risaralda: afirmó que no tiene deudas por dicho concepto.
El 20 de marzo de 2025[[177]], la entidad agregó que realizó un seguimiento a saneamiento con corte a 30 de junio de 2024. Expuso de que 37 entidades, cinco certificaron que se encuentran a paz y salvo[178], seis no tuvieron pagos adicionales a las fases de saneamiento o posteriores a diciembre de 2023[[179]], seis tuvieron una respuesta parcial o incompleta[180], siete tuvieron un reporte consistente[181], 10 allegaron un reporte inconsistente[182] y tres no enviaron datos[183]. Expuso que ha realizado el pago a los prestadores de servicios de salud, proveedores y EPS, por valor de $396.806 millones al 30 de junio de 2024. Aclaró que algunas entidades ajustaron la información y la cartera de salud afirmó que, a la fecha de esta comunicación, el saneamiento asciende a $400.685 millones. Manifestó que Minsalud continuará con el seguimiento de esta cartera.
El 24 de abril de 2025[[184]], la cartera de salud afirmó que calculó la estimación de la deuda de las ET (por un valor de $566.522 millones) con base en el “Anexo Técnico 2 denominado ‘Pagos Históricos Entidad Territorial’ […] Dicho anexo incluía los pagos históricos asociados a facturas radicadas entre 2016 y 2022 de los servicios y tecnologías No UPC-RS, así como otros campos. [el anexo fue] requerido por el Ministerio de Hacienda […] para la evaluación del esfuerzo fiscal; de dicho anexo se utilizaron específicamente los campos ‘Valor auditado sin conciliar’ y ‘Valor pendiente por auditar’, en tanto constituyeron la base para la estimación de la posible deuda no saneada dentro de las fases de saneamiento certificadas por 30 de los 37 departamentos y distritos.”.
Frente a lo anterior, sostuvo que, respecto de las diferencias entre los valores reportados por las EPS y los pagos efectuados por las ET, se identifican diversas razones que pueden explicar las discrepancias entre los montos informados por algunas EPS al Alto Tribunal y aquellos efectivamente reconocidos o pagados por las ET en el marco del Acuerdo de Punto Final, como
“1. Periodo sujeto a la evaluación del esfuerzo fiscal, toda vez que solo se incluía facturas radicadas entre 2016 y 2022. Por tanto, las obligaciones correspondientes a vigencias anteriores a 2016 no fueron consideradas, lo que puede generar diferencias frente a los valores presentados por las EPS. 2. Condiciones para el saneamiento, que conforme al numeral 2 del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, no fueron objeto de saneamiento: Obligaciones caducadas o prescritas, cobros sin observancia del principio de integralidad, recobros involucrados en investigaciones por parte de la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación o la Superintendencia Nacional de Salud, servicios y tecnologías excluidas conforme al artículo 15 de la Ley 1751 de 2015. En desarrollo de la asistencia técnica a las entidades territoriales, este Ministerio tuvo conocimiento de la existencia de cuentas que no fueron incluidas en los reportes, por estar bajo observación de organismos de control. Tal es el caso de servicios como el medicamento Vimizim, las Terapias Aba, tratamientos para hemofilia, entre otros. 3. Fechas de corte de la información certificada por los representantes legales, teniendo en cuenta que cada entidad territorial definió el corte de radicación de facturas dentro de las fases del Acuerdo de Punto Final. […] 4. Cinco (5) entidades territoriales (Vaupés, Vichada, San Andrés, Guaviare y el Distrito de Bogotá) no solicitaron evaluación de esfuerzo fiscal, al reportar contar con recursos propios para cubrir las deudas por servicios y tecnologías PBS No UPC del Régimen Subsidiado; por tanto, no se dispone de cifras certificadas sobre facturas auditadas sin conciliar ni pendientes por auditar. Por su parte dos (2) de las entidades territoriales que no adelantaron el trámite para acceder a recursos de cofinanciación de la Nación, los departamentos de La Guajira y Meta, sí certificaron la información a través del Anexo Técnico No. 2, la cual fue incluida en las estimaciones de la deuda pendiente de pago”.
En todo caso, afirmó que en el marco de la elaboración del informe cuatrimestral correspondiente al periodo enero–abril de 2025, solicitará a las ET información actualizada sobre los pagos realizados con corte al 31 de diciembre de 2024, así como los valores pendientes de pago. Esta información “permitirá contar con un panorama actualizado del estado actual de la deuda por concepto de los servicios y tecnologías No UPC-RS prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, y será remitida a la Honorable Corte Constitucional como parte de las acciones de seguimiento a la orden vigesimocuarta de la Sentencia T-760 de 2008”. |
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EPS |
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El 27 de noviembre de 2024, la Corte requirió a las EPS para que informaran “si para el 2 el abril de 2024 en sus estados financieros se reflejaban saldos pendientes por cancelar por concepto de valores reconocidos en el marco del APF”[185]. De lo anterior, se recaudó la siguiente información: - Comfachocó: indicó que el monto que le adeudan ascendía a de “$1.065.275.452”. Aclaró que estos dineros no son objeto de disputa en un proceso judicial, sino que la reclamación era directamente con la secretaria de Salud Departamental. - Famisanar: señaló que, con corte a marzo de 2024, le debían “$10.943.767.684”. Destacó que hasta el 31 de octubre de 2024 no recibió pagos relacionados con esos dineros. - Servicio Occidental de Salud EPS: a abril de 2024, registró un saldo pendiente de “$59.486.183.548” por el APF. Aseveró que a noviembre de 2024 la Adres no realizó ningún pago. - Asociación Indígena del Cauca: evidenció las siguientes cantidades pendientes de pago: (i) “1.562.619.017” (ii) “10.002.218.864”, (iii) “1.184.708.965”, (iv) “127.938.484”, (v) 1.800.046.230”, (vi)”56.660.572” y (vii) 2.518.279.981”. Lo anterior lo deben los departamentos de Caldas, Cauca, Valle del Cauca, Putumayo, La Guajira, y Antioquía, respectivamente. El último valor está pendiente de pago por la Adres. - Capital Salud EPS-S: relató que la Adres no le adeudaba ningún valor, pero que sus deudores eran la secretaría Distrital de Salud y la secretaría de Salud del Meta con $8,880,152,740 y $8,304,361,743, correspondientemente. - Compensar EPS: manifestó que al 2 de abril de 2024 el compromiso total a su favor ascendía a “10.564.597.969,77”, pero le pagaron “898.535.885,00”. Por lo que, a la fecha de contestación aun le debían el valor de “9.666.062.084,77” y, en procesos judiciales se debatía un valor de “9.036.744.226,48”. Advirtió que existía un dinero pendiente de “recobros aprobados en glosas transversal servicios anteriores al 25 de mayo de 2019”, a saber “13.153.150.248,00”. - Salud Total EPS: para el 2 de abril de 2024 le adeudaban “$7.971.505.766”, el cual se encontraba pendiente de suscripción y legalización. Había una cuantía de “$3.483.759.699” suscrito posterior a dicha fecha. Señaló que al 30 de noviembre de 2024 había unos dineros pendientes de legalizar por la falta de envío del acuerdo de transacción para suscripción por valor de “916.182.479” que la Adres giró como anticipo de la radicación del APF de recobros inmerso en procesos judiciales. - Aliansalud EPS: al 2 de abril de 2024, le debían “15.793.324.3592”, de lo cual se comprobaron unos pagos el 14 de agosto y 22 de octubre de 2024 de “3.854.835.021” y”2.938658.813”. A la fecha de la respuesta el saldo era de “9.121.941.391”, el cual estaba en proceso judiciales. - Nueva EPS: de valores reconocidos en el marco el APF, encontró que se tenía un saldo a su favor pendiente de pago, a saber “21.270.813.677”. El 14 y 27 de agosto de 2024 se le cancelaron “8.475.830.336”. Resaltó que hay un capital en procesos judiciales. - Emssanar EPS: a corte de diciembre de 2023, la Adres le debía “53.562.076.170”. - Mallamas EPS: a mes de abril de 2024, la secretaria de salud del Departamento del Valle del Cauca tenía una deuda con la EPS por “$59.707.257”, la cual no se encuentra en proceso judicial. - Comfenalco Valle: para el 2 de abril de 2024 sus estados financieros reflejaban valores pendientes de pago por parte de la Adres por “$971.773.268”. - Pijaos Salud EPSI: afirmó que las facturas correspondientes a la Gobernación del Meta fueron canceladas en su totalidad en el 2021. Otras facturas asociadas con las gobernaciones de Risaralda y Tolima se pagaron en el 2022. - Salud Mia EPS: indicó que para el 2 de abril de 2024 no se contaba con valores reconocidos por la Adres y pendientes por cancelar en el marco del Acuerdo de Punto Final. - Asmet Salud EPS: resaltó que el monto que les adeuda la Adres en el marco del Acuerdo corresponde a $159.392.863,24 “cuya distribución de recursos fue enviada en el mes de noviembre del 2024”. - Anas Wayuu EPSI y Salud Bolívar EPS: sostuvieron que no encontraron saldos pendientes de pago por concepto del APF. - EPM (Empresas Públicas de Medellín): Expuso que no se cogió al APF. |
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Adres |
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El 19 de febrero de 2024[[186]], presentó un resumen de resultados obtenidos en el mecanismo de APF, así: en 2018, se registraron 283.775 cuentas con un valor radicado de 239.315.408.319 de los cuales 132.575.071.107 fueron aprobados, 104.450.582.972 glosados y 2.289.754.240 anulados, manteniendo el total auditado en 239.315.408.319. Para 2020, el número de cuentas aumentó a 1.067.114 con un valor radicado de 687.817.468.071, donde 275.782.225.099 fueron aprobados, 318.270.644.032 glosados y 73.764.598.939 anulados, totalizando 687.817.468.071 auditados.
En 2021, se auditaron 1.796.826 cuentas con un valor radicado de 1.166.509.004.525, de los cuales 404.229.710.937 fueron aprobados, 708.683863.987 glosados y 53.595.430.140 anulados, manteniendo el total en 1.166.509.004.525.
Finalmente, en 2022 se auditaron 2.193.429 cuentas con un valor radicado de 1.700.475.915.029, donde 332.101.225.922 fueron aprobados, 1.139.380.899.364 glosados y 228.993.789.743 anulados, con un total auditado de 1.700.475.915.029. En términos generales, el total de cuentas auditadas en los cuatro años fue de 5.341.144, con un valor radicado de 3.774.117.795.944, de los cuales 1.144.688.232.525 fueron aprobados, 2.270.785.990.355 glosados y 358.643.573.063 anulados, resultando en un total auditado de 3.774.117.795.944[[187]].
Agregó que, durante el tercer cuatrimestre de 2023, se suscribieron 468 contratos de transacción con cuentas inmersas en procesos judiciales, con los cuales se transó un valor total de “$49.042.619.055,30” entre ocho entidades recobrantes que presentaron cuentas en este mecanismo. Destacó que existen siete contratos de transacción por un valor de “$168.255.402,00” frente a los cuales las entidades recobrantes han manifestado su voluntad de “[n]o transar” y 4 contratos de transacción que se encuentran pendientes de suscripción por parte de las entidades recobrantes, por un valor por transar de “$493.870.716,50”.
El 20 de agosto de 2024[[188]], indicó que desde la vigencia de 2020 a julio de 2024 se suscribieron 779 contratos de transacción. Analizó que para el 2024 se incrementó la suscripción de dichos contratos y actualmente asciende a “la cantidad de 1.349 suscritos en cuantía de $997.367.021.902,92”. Destacó que, por la dinámica misma del proceso de suscripción, el porcentaje informado ha variado y, se encuentra actualmente en el 87,20 %. El restante se discrimina así: 2,97 % no suscritos y 9,82 % pendiente de suscribir.
Manifestó que el valor de “$28.177.825.907,24” está en trámite de transferencia de recursos por parte del Ministerio de Hacienda a la Adres. Aclaró que la Adres ha reconocido los recursos que el Minhacienda ha constituido como deuda pública, lo cual asciende a la suma de “$969.189.195.995,68”. De lo anterior, y de acuerdo con los contratos de transacción que ha suscrito la ADRES, los cuales ascienden a “$997.367.021.902,92,” se ha reconocido el 97 % a las EPS desde el 2020 a julio de 2024. El pago pendiente de “$28.177.825.907,24” está supeditado a la constitución como deuda pública por parte del Ministerio de Hacienda.
Afirmó que, se tienen 320 demandas incoadas por las diferentes EPS, sin que hasta la fecha hayan sido notificadas, cuya cuantía corresponde a $37.999.368.565,69. Expuso que el porcentaje relativo a contratos no suscritos se debe a que las entidades recobrantes manifiestan su voluntad para no suscribir los mismos. De otro lado, se presentan casos en los cuales se profirió una sentencia que puso fin al proceso judicial, razón por la cual a la luz de lo establecido en el artículo 314 del Código General del Proceso, no es procedente la celebración del contrato de transacción sobre las pretensiones de la demanda.
Concluyó que en virtud de lo establecido en la Ley 1955 de 2019, “ningún valor o cuenta se encuentra pendiente de auditoría, todo lo que fue presentado al mecanismo de saneamiento tuvo resultado de auditoría tal antes del 31 de diciembre de 2023”. En resumen, los valores presentados obtuvieron su resultado de auditoría; es decir, las entidades recobrantes radicaron un total “$3.773.162.645.684,99 (100,00%), de los cuales se aprobaron $1.143.717.720.749,28 (30,31%) en el RC, quedando glosado un total de $2.270.771.351.873,71 (60,18%) y anulado $358.643.573.064 (9,51%)”.
El 20 de marzo de 2025[[189]] advirtió que las respectivas entidades deben suscribir los contratos de transacción, a efectos de que le sean reconocidos los valores aprobados en el proceso de auditoría del mecanismo de APF. En caso de que no se suscriban los contratos, los valores no podrán ser objeto de reconocimiento conforme a lo estipulado en el artículo 11 del Decreto 521 de 2020 modificado por artículo 2.º del Decreto 507 de 2022. Aclaró que el valor total reconocido con corte al 31 de diciembre de 2024 como deuda pública, corresponde al valor de los contratos de transacción suscritos del régimen contributivo cuya cuantía es de $1.032.358.061.900,02 “que hace parte del valor aprobado por servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC”. Para el cierre de la vigencia de 2024, la Adres sostuvo que no tenía valores pendientes por cancelar por concepto de contratos de transacción suscritos en el marco del mecanismo de saneamiento del APF.
Manifestó que, por la dinámica misma del proceso de suscripción, el porcentaje informado ha variado y, se encuentra actualmente en el 90,26 % respecto del valor aprobado. El restante se discrimina así: 3,55 % no suscritos y 6,19 % pendiente de suscribir. Respecto de contratos u otros síes pendientes de suscribir en la vigencia de 2024, informó que existen unas sumas: (i) “$6.396.150.991.71” corresponde a Sanitas EPS en intervención y, (ii) “$56.292.824,20” para Emssanar EPS. La Administradora explicó que las “minutas fueron remitidas para firma, desde el día 26 de julio del año 2024” frente a lo cual la Adres se encuentra a la espera de suscribir los documentos. Sostuvo que ha insistido en numerosas oportunidades a las EPS, sin encontrar una respuesta que permita la definición sobre los asuntos pendientes.
Adicionalmente, agregó que Coosalud EPS tiene nueve otrosíes y un contrato de transacción pendientes por suscribir, los cuales fueron remitidos desde el 6 de diciembre de 2023. Recalcó que está realizando gestiones respecto de “$2.288.014.130,73” distribuido en Famisanar S.A. en intervención, Servicio Occidental de Salud en intervención, SaludCoop liquidada, Capital Salud y Savia Salud, con quienes se logró la suscripción correspondiente en 2024. Concluyó que “los valores a los que ascienden los contratos pendientes por suscribir correspondiente a la línea de radicación de Acuerdo de Punto Final – APF Normal (cuentas no inmersas en procesos judiciales), es de $8.958.568.070,14, que corresponde al 0,78% del valor aprobado total”. Al respecto, expuso que el valor correspondiente a la suscripción no puede interpretarse como un monto pendiente de pago, ya que la obligación de realizar el giro surge únicamente cuando el Ministerio de Hacienda transfiere los recursos, y no con base en la expectativa de suscribir los contratos de transacción.
Sobre el valor de “$28.177.825.907,24” que se encontraba en trámite de transferencia de recursos por parte del Ministerio de Hacienda a la Adres, se comunicó que se recibió esa suma y, por consiguiente, se giró lo correspondiente a favor de las EPS[190].
El 24 de abril de 2025[[191]], emitió un pronunciamiento frente a las contestaciones de las 18 EPS que respondieron el decreto probatorio del 27 de noviembre[192] con respecto a la información que reposa en la Adres, como se pasa a exponer:
Tabla 2. Datos suministrados por la Adres. Elaboración propia.
Posteriormente, la Adres aseveró que el 5 de marzo de 2024 llevó a cabo una reunión con Minsalud para verificar el avance de la suscripción de contratos de transacción. Allí se reiteró el compromiso de adelantar el proceso de suscripción de los contratos de transacción, con el fin de cumplir con lo establecido en las normas propias de este mecanismo. Ahora bien, relacionó que sobre los contratos de transacción/otro si pendientes por suscribir que no se encuentran en disputa en sede judicial, se tienen los siguientes valores:
Tabla 3. Valores pendientes de pronunciamiento por EPS según la Adres.
Sobre los procesos judiciales, se precisó que lo pendiente por suscribir asciende a $61.790.325.075,09. Empero dicho valor no puede ser considerado como pendiente de pago o deuda porque “se debe suscribir el contrato de transacción de la misma manera cuando este se encuentre perfeccionado es posible realizar la transferencia de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y crédito público”. Finalmente, en un archivo excel remitido por esta Corporación, la Adres relacionó que desde el 27 de diciembre de 2023 al 26 de diciembre de 2024 suscribió más de 500 contratos de transacción, en los cuales se han cancelado $156.670.737.506,63[[210]]. |
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Gestarsalud |
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El 11 de diciembre de 2024, indicó que para las EPS agremiadas (RS), sus mayores deudores eran los Entes Territoriales, 22 en total. Ingresó los siguientes datos:
Tabla 4. Datos de Gestarsalud.
Expuso que “[l]as EPS agremiadas a GESTARSALUD tienen un valor auditado y reconocido por parte de los departamentos, distritos y la ADRES con corte al mes de abril de 2024 sin pagar efectivamente por valor de $45.184.403.262. En términos generales, los principales obstáculos se presentaron por la falta de comunicación oportuna por parte de la ADRES a las EPS sobre las fechas en las cuales se habilitaban las ventanas de radicación, lo cual no permitió realizar una planeación adecuada desde el punto de vista operativo para las presentaciones de los recobros correspondientes al Acuerdo de Punto Final”.
El 21 de abril de 2025, remitió un documento de Mutual Ser EPS, en calidad de agremiada, quien manifestó que la Adres le pagó $21,702,796,819 por concepto de APF. Sin embargo, a corte de abril de 2024 no se tienen cuentas por cobrar pendientes de pago por este concepto. |
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Así Vamos en Salud |
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El 11 de abril de 2025, afirmó que el APF se ha caracterizado por propender al saneamiento de las deudas históricas con los agentes del sector asociadas a los servicios y tecnologías no UPC, lo que ha permitido a las entidades beneficiadas con esta medida obtener mayor liquidez, promoviendo el pago de deudas acumuladas entre los diferentes actores del sistema, que incluye a los prestadores de servicios de salud. |
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ACEMI |
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El 22 de abril de 2025, manifestó que, de lo observado en los reportes enviados por las EPS, el comportamiento no es idéntico en todas las entidades. Sura EPS[211] señaló no tener cartera pendiente por concepto de APF mientras que otras entidades reportan saldos pendientes con corte al 31 de marzo de 2025, como se visualiza a continuación:
- Salud Total EPS: indicó que los recobros pendientes de pago se encuentran inmersos en procesos judiciales[212], y a la fecha la Adres no ha emitido los acuerdos de transacción correspondientes que permitan dar curso a la suscripción y legalización o pago de los recursos aprobados en el proceso de auditoría. Agregó que esta entidad ha solicitado en las mesas técnicas a la Adres, “celeridad sobre el proceso de firma de los acuerdos. En respuesta, esta última ha señalado que está en proceso de validaciones para posteriormente programar reuniones con la EPS; sin embargo, a la fecha no se ha obtenido un avance significativo muy a pesar de que el pasado 21 de enero la ADRES se comprometió a programar de reuniones (mesas técnicas) con cada una de las entidades”. - Comfenalco Valle EPS: relató que en los estados financieros se reflejan saldos pendientes de cancelar por concepto de valores reconocidos en el marco del APF por $971 millones los cuales pertenecen a procesos judiciales. - Compensar EPS: sostuvo que persiste deuda por ese concepto, pero no se aclararon cantidades.
Advirtió que varias EPS han solicitado la realización de mesas de trabajo con la Adres “para aclarar situaciones con los recobros a presentar o presentados en APF, y la participación activa en las mesas de trabajo de la ADRES. Igualmente, han solicitado celeridad en el proceso de generación de acuerdos de transacción para firma”.
Sobre las presuntas demoras de pago, resaltó que (i) aunque la Adres ha reconocido la deuda, el pago depende de la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y, (ii) existen recobros aprobados en APF que están inmersos en procesos judiciales. En la jurisdicción contencioso-administrativa, las demandas no se han admitido y en ocasiones se remiten a juzgados de descongestión, lo que impide presentar el contrato de transacción con el desistimiento de los recobros respectivos. Adicionalmente, la problemática de conflictos de jurisdicción en materia de recobros afecta “el pronto conocimiento de las solicitudes de desistimiento y el avance del proceso en aras de retirar de las demandas, los recobros que fueron aprobados mediante el mecanismo de APF”. |
Tabla 5. Investigaciones en el marco de la orden vigesimocuarta |
Procuraduría General de la Nación |
El 27 de noviembre de 2023[[213]], manifestó que han realizado 26 investigaciones durante el período comprendido entre el 1.º de enero de 2020 al 10 de noviembre de 2023, respecto de malas prácticas al interior del procedimiento de recobros. Sobre las investigaciones por corrupción en relación con dicho procedimiento desde el año 2020 hasta la fecha, sostuvo que existe una disminución del 86.67 %. |
Superintendencia Nacional de Salud |
El 27 de noviembre de 2023[[214]], señaló que por malas prácticas al interior de procedimiento de recobro inició, hasta esa fecha, ocho investigaciones. Durante las vigencias de 2020 a 2022, la conducta reprochada se debió a la falta de reporte de información sobre recobros, impidiendo determinar los montos involucrados. Sin embargo, en 2023, la Adres fue sancionada tras encontrarse responsable de aprobar pagos irregulares por un total de $415.697.265. Estas irregularidades incluyeron la autorización de recobros para registros con información nula en la base BDUA, pagos a pacientes fallecidos, reconocimiento de recobros para documentos de identidad inexistentes y la aprobación de pagos por tecnologías en salud sin cumplir los requisitos exigidos. Además, desde 2018, la Adres no realizaba auditorías integrales sobre recobros de medicamentos para enfermedades huérfanas o raras.
El 27 de agosto de 2024[[215]], afirmó que las auditorías realizadas a la Adres entre 2022 y 2024 evidenciaron múltiples irregularidades en la validación, reconocimiento y pago de recobros por servicios y tecnologías no financiadas con la UPC. Se identificaron fallas en la aplicación de controles establecidos en normativas como la Resolución 1885 de 2018 y la Circular Externa 006 de 2018, así como incumplimientos en la gestión del riesgo operativo y económico. Además, se detectó falta de calidad y completitud en la entrega de información a la SNS, afectando los procesos de inspección y vigilancia. En la auditoría de 2024, se hallaron inconsistencias contables en la gestión de cuentas por pagar y por cobrar, con diferencias de hasta $112.205.983.919 millones en 2023, lo que sugiere irregularidades en el registro de recobros radicados y pagos pendientes. También se señalaron incumplimientos en la implementación de subsistemas para prevenir corrupción, opacidad y fraude, evidenciando deficiencias en la transparencia y control de recursos en el sistema de salud.
Desde 2022 hasta la fecha, la Delegada para Investigaciones Administrativas de la Supersalud no recibió traslados de las áreas de inspección y vigilancia con hallazgos relacionados con el reporte de información sobre recobros. En cuanto a sanciones, el incumplimiento en la entrega de información puede conllevar multas entre 200 y 8.000 s.m.l.m.v. para personas jurídicas, así como sanciones adicionales como amonestaciones escritas, revocación de autorizaciones, cierre de servicios y remoción de representantes legales, según lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011. A pesar de las funciones de control y vigilancia, no se han reportado cifras específicas sobre malos manejos de recursos en el procedimiento de recobros dentro de las EPS actualmente en intervención forzosa administrativa. |
Contraloría General de la Nación |
El 24 noviembre de 2023[[216]], sostuvo que, en las vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023 identificó irregularidades en el procedimiento de recobro en el sistema, generando hallazgos fiscales con incidencia en la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. Se documentaron casos de recobros dobles, cobros injustificados por servicios prestados, cobros por servicios no prestados y facturación por atención a pacientes fallecidos. Entre 2020 y 2022, se constituyeron múltiples hallazgos fiscales contra EPS como Coosalud, Anas Wayuu, Mutual Ser, Savia Salud, ADRES y Medimás, por montos que ascienden a miles de millones de pesos. En particular, se evidenciaron pagos indebidos por servicios a fallecidos en EPS como Savia Salud, Coomeva y Sanitas, con valores de hasta 3.8 mil millones de pesos en un solo caso. Pese a los esfuerzos de control fiscal, se estima que alrededor de 948 mil millones de pesos podrían recuperarse dentro del SGSSS, aunque la normativa y la jurisprudencia aún presentan vacíos para sancionar eficazmente estas prácticas. Para mitigar estos riesgos, se implementaron mecanismos de control como giros previos y directos por parte de la ADRES, además de auditorías especializadas a las EPS para verificar el uso de los recursos de la salud. |
Fiscalía General de la Nación |
El 27 de noviembre de 2023[[217]], manifestó que entre el 2020 y 2023 ha adelantado 495 investigaciones por diferentes causas. Por motivo de corrupción, para el 2020 y 2023, la Dirección Especializada contra la Corrupción reportó recursos involucrados en irregularidades del sistema de salud por cuantías significativas. En 2020, el monto alcanzó los $17.040.510.070 millones, de los cuales solo se recuperaron $10.000.000 millones. Para 2021, los recursos comprometidos ascendieron a $157.231.413.295. millones, con una recuperación de $2.582 millones, cifra que se mantuvo en 2022 sin nuevos valores recuperados. En 2023, los montos identificados fueron de $2.238.228.933 millones en el primer semestre y $2.538.228.9336 millones en el segundo, de lo que se recuperaron $ 34.608.802. Estos datos reflejan la baja efectividad en la recuperación de recursos frente a las sumas comprometidas en prácticas irregulares dentro del sistema de salud. |
ANEXO B
La siguiente tabla corresponde al ejercicio realizado por la Sala respecto de la revisión del tablero de reporte de incidencia del Sistema de Minsalud.
Tabla 6. Comparación de estados en los medicamentos con corte al 30 de abril de 2025[218] |
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Medicamento |
Estado en el INVIMA[219] |
Estado en el Sistema del MSPS (histórico de reportes)[220] |
Trimebutina (tabletas) 300 mg |
No desabastecido |
Año reporte, mes: 2025/febrero -Grupo terapéutico: gastrointestinales -Canal de comercialización: institucional -Estado del medicamento: agotado por más de 30 días -Causas potenciales de escasez: problemas logísticos. |
Desloratadina jarabe 2.5mg/5mL |
No desabastecido |
Año reporte, mes: 2024/febrero -Grupo terapéutico: antihistamínicos. -Canal de comercialización: comercial. -Estado del medicamento: descontinuado. -Causas potenciales de escasez: problemas logísticos. |
Dipirona solución inyectable 1gr |
No desabastecido |
Año reporte, mes: 2024/agosto -Grupo terapéutico: analgesico. -Canal de comercialización: comercial. -Estado del medicamento: agotado por más de 30 días. -Causas potenciales de escasez: problemas logísticos.
2025/marzo -Grupo terapéutico: analgesico. -Canal de comercialización: institucional. -Estado del medicamento: descontinuado. -Causas potenciales de escasez: problemas logísticos.
2025/abril -Grupo terapéutico: analgesico. -Canal de comercialización: institucional. -Estado del medicamento: agotado por más de 30 días y agotado. -Causas potenciales de escasez: entrega incompleta y aumento inesperado de la demanda. |
Adrenalina solución inyectable 1mg/mL |
No desabastecido |
Año reporte, mes: 2024/agosto - Grupo terapéutico: cardiaco. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: agotado por menos de 30 días. - Causas potenciales de escasez: problemas logísticos.
2024/septiembre -Grupo terapéutico: cardiaco. -Canal de comercialización: institucional. -Estado del medicamento: agotado por más de 30 días e incumplimiento de proveedor. -Causas potenciales de escasez: agotado por más de 30 días, problemas logísticos y no disponible.
2024/octubre - Grupo terapéutico: cardiaco. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: agotado por más de 30 días e incumplimiento de proveedor. - Causas potenciales de escasez: incumplimiento, problemas logísticos y no disponible.
2025/enero - Grupo terapéutico: cardiaco. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: agotado por más de 30 días. - Causas potenciales de escasez: problemas logísticos. |
Trazodona tableta 50mg |
En monitorización |
Año reporte, mes: 2024/enero -Grupo terapéutico: SNC. -Canal de comercialización: institucional. -Estado del medicamento: agotado por menos de 30 días. -Causas potenciales de escasez: disminución de la oferta.
2024/abril - Grupo terapéutico: SNC. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: agotado por menos de 30 días. - Causas potenciales de escasez: aumento inesperado de la demanda
2024/agosto -Grupo terapéutico: SNC. -Canal de comercialización: comercial. -Estado del medicamento: agotado por más de 30 días. -Causas potenciales de escasez: problemas logísticos.
2024/septiembre -Grupo terapéutico: SNC. -Canal de comercialización: comercial. -Estado del medicamento: agotado por más de 30 días. -Causas potenciales de escasez: agotado por más de 30 días. |
Metronidazol suspensión oral 125mg/5ml |
En monitorización |
Año reporte, mes: 2024/enero -Grupo terapéutico: vacuna. -Canal de comercialización: institucional. -Estado del medicamento: agotado por menos de 30 días. -Causas potenciales de escasez: disminución de la oferta - N/A
2024/febrero y mayo - Grupo terapéutico: vacuna. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: agotado por menos de 30 días. - Causas potenciales de escasez: disminución de la oferta.
2024/junio - Grupo terapéutico: vacuna. -Canal de comercialización: institucional. -Estado del medicamento: agotado por menos de 30 días. -Causas potenciales de escasez: desconocidas. |
Hidroxiurea (Hidroxicarbamida) cápsula 500 mg |
En monitorización |
Ningún resultado. |
Rosuvastatina tabletas 10 mg |
En monitorización |
Año reporte, mes: 2024/mayo y septiembre - Grupo terapéutico: hipolipemiantes. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: agotado por menos de 30 días. - Causas potenciales de escasez: aumento inesperado de la demanda
2024/noviembre - Grupo terapéutico: hipolipemiantes. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: descontinuado y agotado por más de 30 días. - Causas potenciales de escasez: disminución en la oferta y problemas logísticos.
2025/enero - Grupo terapéutico: hipolipemiantes. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: agotado por menos de 30 días y agotado por más de 30 días. - Causas potenciales de escasez: entrega incompleta y problemas logísticos.
2025/febrero - Grupo terapéutico: hipolipemiantes. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: agotado por menos de 30 días. - Causas potenciales de escasez: entrega incompleta. |
Enalapril 5mg |
En riesgo de desabastecimiento |
Año reporte, mes: 2024/octubre -Grupo terapéutico: antihipertensivos. -Canal de comercialización: institucional. -Estado del medicamento: agotado, incumplimiento proveedor, descontinuado, agotado por menos de 30 días y por más de 30 días. -Causas potenciales de escasez: aumento inesperado de la demanda, entrega incompleta, incumplimiento, no disponible, problemas logísticos, retiro del mercado por problemas de calidad.
2024/noviembre y diciembre -Grupo terapéutico: antihipertensivos. -Canal de comercialización: institucional. -Estado del medicamento: agotado por menos de 30 días y por más de 30 días. -Causas potenciales de escasez: aumento inesperado de la demanda, entrega incompleta y problemas logísticos.
2025/enero - Grupo terapéutico: antihipertensivos. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: agotado por menos de 30 días, por más de 30 días y descontinuado. - Causas potenciales de escasez: entrega incompleta y problemas logísticos.
2025/febrero - Grupo terapéutico: antihipertensivos. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: agotado por menos de 30 días y por más de 30 días. - Causas potenciales de escasez: entrega incompleta y problemas logísticos.
2025/abril - Grupo terapéutico: antihipertensivos. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: agotado por más de 30 días. - Causas potenciales de escasez: desconocidas. |
Lamotrigina tableta 100mg |
En riesgo de desabastecimiento |
Año reporte, mes: 2024/octubre - Grupo terapéutico: SNC. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: agotado por menos de 30 días y por más de 30 días. - Causas potenciales de escasez: agotado, desabastecido, descontinuado y problemas logísticos.
2024/noviembre - Grupo terapéutico: SNC. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: incumplimiento del proveedor y agotado por menos de 30 días y por más de 30 días. - Causas potenciales de escasez: aumento inesperado de la demanda, problemas logísticos y entrega incompleta.
2024/diciembre - Grupo terapéutico: SNC. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: desconocido y agotado por menos de 30 días y por más de 30 días. - Causas potenciales de escasez: aumento inesperado de la demanda, problemas logísticos y entrega incompleta.
2025/enero - Grupo terapéutico: SNC. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: agotado por menos de 30 días y por más de 30 días. - Causas potenciales de escasez: agotado y entrega incompleta.
2025/febrero y abril - Grupo terapéutico: SNC. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: agotado por menos de 30 días. - Causas potenciales de escasez: no disponible y problemas logísticos. |
Midazolam solución inyectable 5mg/5ml |
En riesgo de desabastecimiento |
Año reporte, mes: 2025/febrero - Grupo terapéutico: SNC. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: agotado por menos de 30 días. - Causas potenciales de escasez: aumento inesperado en la demanda y problemas logísticos.
2025/febrero y abril - Grupo terapéutico: SNC. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: agotado. - Causas potenciales de escasez: aumento inesperado en la demanda. |
Insulina (Humana) |
Desabastecido |
Año reporte, mes: 2024/octubre - Grupo terapéutico: hipoglicemiantes. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: agotado por más de 30 días. - Causas potenciales de escasez: no disponible.
2024/noviembre - Grupo terapéutico: hipoglicemiantes. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: descontinuado. - Causas potenciales de escasez: sin registro sanitario vigente.
2024/diciembre - Grupo terapéutico: hipoglicemiantes. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: desconocido y descontinuado. - Causas potenciales de escasez: desconocidas y sin registro sanitario vigente.
2025/enero - Grupo terapéutico: hipoglicemiantes. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: agotado por más de 30 días. - Causas potenciales de escasez: no disponible.
2025/febrero - Grupo terapéutico: hipoglicemiantes. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: agotado por más de 30 días. - Causas potenciales de escasez: no disponible y problemas logísticos. |
Nevirapina suspensión oral 50 mg / 5 ml (10mg/ml) |
Desabastecido |
Ningún resultado. Solo hay registro de tabletas de 200 mg. |
Quinapril tableta 10 Mg |
No comercializado |
Año reporte, mes: 2024/mayo - Grupo terapéutico: antihipertensivos. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: descontinuado. - Causas potenciales de escasez: aumento inesperado de la demanda.
2024/junio, julio, agosto y septiembre - Grupo terapéutico: antihipertensivos. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: agotado por más de 30 días. - Causas potenciales de escasez: aumento inesperado de la demanda. |
Atenolol tableta 100mg |
Descontinuado |
Año reporte, mes: 2024/abril - Grupo terapéutico: antihipertensivos. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: descontinuado. - Causas potenciales de escasez: problemas logísticos.
2024/junio, julio, agosto y diciembre - Grupo terapéutico: antihipertensivos. - Canal de comercialización: institucional. - Estado del medicamento: descontinuado. - Causas potenciales de escasez: sin registro sanitario vigente. |
A continuación, se insertan cuatros videos en los que se ejemplifica el ejercicio de revisión del tablero de reporte de incidencias del sistema de Minsalud, realizado por la sala, tal como está anotado en el fundamento jurídico 52 del Auto.
Vinculo: VIDEOS
Video 1. Búsqueda del medicamento “Trimebutina (tabletas) 300 mg” en el filtro de Microsoft Power Bi para verificar el estado en el sistema de monitoreo -No desabastecido-. Video 1.mp4
Video 2. Búsqueda del medicamento “Atenolol tableta 100mg” en el filtro de Microsoft Power Bi para verificar el estado en el sistema de monitoreo -descontinuado-. Video 2.mp4
Video 3. Búsqueda del medicamento “Hidroxiurea (Hidroxicarbamida) cápsula 500 mg” en el filtro de Microsoft Power Bi para verificar el estado en el sistema de monitoreo - En monitorización-. video 3.mp4
Video 4. Búsqueda del medicamento “Insulina (Humana)” en el filtro de Microsoft Power Bi para verificar el estado en el sistema de monitoreo -Desabastecido-. Video 4.mp4
ANEXO C
Los siguientes gráficos evidencian pagos con giro directo, clasificación de glosas, la suscripción de contratos de transacción y los resultados del APF con datos suministrados por la Adres. Además, la deuda en la cartera de APF de las EPS-S según lo reportado por el MSPS.
Año Informado |
Cuatrimestre |
Régimen |
Naturaleza IPS |
Valor ($) |
Total |
2023 |
3 |
Subsidiado |
Privada |
$ 3.182.361.406.930,00 |
$ 5.999.177.414.882,00 |
Pública |
$ 2.491.777.546.338,00 |
||||
Proveedor |
$ 202.253.451.750,00 |
||||
Mixta |
$ 122.785.009.864,00 |
||||
contributivo |
Privada |
$ 665.235.789.180,00 |
$ 784.612.026.160,00 |
||
Pública |
$ 105.022.273.388,00 |
||||
Proveedor |
$ 12.340.625.896,00 |
||||
Mixta |
$ 2.013.337.696,00 |
||||
2024 |
1 |
Subsidiado |
Privada |
$ 4.558.678.930.389,00 |
$ 8.185.948.749.847,00 |
Pública |
$ 3.167.962.779.715,00 |
||||
Proveedor |
$ 336.635.321.274,00 |
||||
Mixta |
$ 122.671.718.469,00 |
||||
contributivo |
Privada |
$ 1.891.265.733.472,00 |
$ 2.268.057.159.799,00 |
||
Pública |
$ 272.737.703.369,00 |
||||
Proveedor |
$ 95.906.767.423,00 |
||||
Mixta |
$ 8.146.955.535,00 |
||||
2 |
Subsidiado |
Privada |
$ 5.502.589.733.831,00 |
$ 9.998.602.147.613,00 |
|
Pública |
$ 3.824.860.190.135,00 |
||||
Proveedor |
$ 525.645.849.048,00 |
||||
Mixta |
$ 145.506.374.599,00 |
||||
contributivo |
Privada |
$ 7.212.576.649.474,00 |
$ 8.384.697.696.990,00 |
||
Pública |
$ 668.546.332.949,00 |
||||
Proveedor |
$ 429.891.985.355,00 |
||||
Mixta |
$ 73.682.729.212,00 |
||||
3 |
Subsidiado |
Privada |
$ 5.476.353.210.580,00 |
$ 10.377.586.971.274,00 |
|
Pública |
$ 4.163.474.546.491,00 |
||||
Proveedor |
$ 584.101.039.187,00 |
||||
Mixta |
$ 153.658.175.016,00 |
||||
contributivo |
Privada |
$ 6.951.506.827.914,00 |
$ 8.688.216.507.821,00 |
||
Pública |
$ 835.849.533.009,00 |
||||
Proveedor |
$ 809.648.400.155,00 |
||||
Mixta |
$ 91.211.746.743,00 |
Figura 1. Giro directo por recursos de aseguramiento. Información suministrada por la Adres en los informes del 19 de febrero, 3 de septiembre, 8 de octubre de 2024 y 11 de febrero de 2025. Elaboración propia.
Año Informado |
Cuatrimestre |
Art. 237 Ley 1955 de 2019 |
Art. 240 Ley 1955 de 2019 |
Art. 245 Ley 1955 de 2019 |
Recursos Adres |
2023 |
3 |
$ 63.971.495 |
- |
- |
$ 35.278.019.674 |
2024 |
1 |
$ 39.143.611.067 |
- |
$ 4.148.465.692 |
$ 15.319.724.011 |
2 |
$ 12.630.855.245 |
$ 200.618.789.301 |
- |
$ 20.658.380.109 |
|
3 |
$ 12.411.270.525 |
$ 719.084.899.014 |
- |
$ 17.588.560.992 |
|
|
Total |
$ 64.249.708.333 |
$ 919.703.688.315 |
$ 4.148.465.692 |
$ 88.844.684.785 |
Figura 2. Giro directo- por concepto de cobro/recobro, presupuestos máximos o por el mecanismo de saneamiento definitivo de cuentas de recobro que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. Elaboración propia. Información suministrada por la Adres en los informes del 19 de febrero, 3 de septiembre, 8 de octubre de 2024 y 11 de febrero de 2025.
Figura 3. Detalle Clasificación Glosas. Elaboración propia. Información contenida en la valoración de cumplimiento de la Adres anexada por el MSPS.
Figura 4. Contratos de Transacción – Otro si suscritos APF. Elaboración propia. Información comunicada por la Adres en la respuesta al Auto de pruebas 29 de julio de 2024.
Figura 5. Contratos de Transacción – suscritos APF_PJ. Elaboración propia. Información comunicada por la Adres en la respuesta al Auto de pruebas 29 de julio de 2024. Elaboración propia.
Figura 6. Resultados obtenidos en el mecanismo Acuerdo de Punto Final. Datos reportados por la Adres el 19 de febrero de 2024. Elaboración propia.
Valor radicado |
Valor Aprobado |
Valor Glosado |
Valor anulado |
Valor auditado |
|
2018 - 2020 |
179% |
108% |
205% |
3122% |
179% |
2020 - 2021 |
75% |
47% |
123% |
-27% |
75% |
2021 - 2022 |
46% |
-18% |
61% |
327% |
46% |
Figura 7. Resultados obtenidos en el mecanismo Acuerdo de Punto Final por porcentaje dinámico. Elaboración propia. Datos reportados por la Adres el 19 de febrero de 2024.
Figura 8. Deuda estimada de pago por parte de las Entidades territoriales a EPS-S con corte a abril de 2024. Elaboración propia. Información reportada por el MSPS el 23 de abril de 2024.
[1] “Ordenar al Ministerio de la Protección Social y al […] Fosyga que adopten medidas para garantizar que el procedimiento de recobro […] sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud para financiar los servicios de salud […]”.
[3] Se indicó que se debía establecer si el procedimiento fuera más eficiente en la administración contable y de auditoría, para que el dinero fluya a hacia los proveedores con rapidez.
[4] Posteriores a la última valoración del componente bajo examen -20 de noviembre de 2023-.
[5] En este caso, la factura de venta o documento equivalente se presentará sin constancia de cancelación.
[6] Solicitud presentada por una entidad recobrante ante la Adres con el fin de obtener el pago de cuentas por concepto de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios. Según corresponde, cuyo suministro fue garantizado a sus afiliados y prescrito por el profesional de la salud u ordenado por fallos de tutela.
[7] Los recursos del giro previo pueden ser pagados directamente a las IPS y proveedores cuando no se ha comprobado el pago de facturas, o distribuidos entre estos y la entidad recobrante si el pago ya fue efectuado.
[8] “[p]or el cual se definen los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación – UPC del régimen contributivo y de presupuestos máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado”. Para más información véase la Tabla 1 del Anexo A.
[9] “La […] ADRES, en nombre de las […] EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado, destinados a la prestación de servicios de salud, a las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, así como a los proveedores. Así mismo, girará directamente los recursos de presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC. Los porcentajes y condiciones de giro directo, aplicable a las EPS que operen en los regímenes contributivo y subsidiado, serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para lo cual se tendrá en cuenta, entre otras, la normativa en el cumplimiento del flujo de recursos […]”.
[10] Documento del 6 de septiembre de 2024 del MSPS. Radicado 2024112000641411.
[11] MSPS, el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación.
[12] Como “[m]esas de trabajo con actores y reuniones con titulares de los correspondientes registros sanitarios, consulta con los fabricantes o importadores de la disponibilidad de sus productos, seguimiento a los trámites en Invima relacionados con el registro sanitario de los medicamentos priorizados, solicitud de inclusión de medicamentos en el Listado de Vitales No Disponibles, articulación con las Superintendencias Nacional de Salud y de Industria y Comercio, en los casos donde se evidencien actuaciones por parte de los actores que ameriten el ejercicio de acciones de inspección, vigilancia y control por parte de dichas entidades, según sus competencias, revisión de los asuntos que, desde el punto de vista regulatorio, puedan contribuir en la mitigación de los problemas de disponibilidad y actualización de los precios máximos de venta, mediante los actos administrativos expedidos por la CNPMDM [La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos]”.
[13] Particularmente, la cartera de salud sostuvo que ha realizado el seguimiento de 445 medicamentos. También explicó que el control de precios ha sido el factor clave en la escasez de algunos productos; hipoglicemiantes, antihipertensivos y medicamentos para el sistema nervioso central.
[14] Refirió la siguiente página web: https://www.minsalud.gov.co/salud/MT/Paginas/desabastecimiento.aspx
[15] La Sala Especial a través del Auto del 28 de febrero de 2025 requirió al MSPS para que informara el estado actual del diseño e implementación del sistema de monitoreo de abastecimiento, así como la eficacia del sistema de alertas y adoptar medidas frente a posibles desabastecimientos de medicamentos. Además, de los obstáculos que presenta el sistema y las acciones implementadas para su mejora, la frecuencia y el tipo de actualizaciones realizadas, ya sea por mejoras tecnológicas, cambios normativos o incorporación de nueva información. Y cómo estaban funcionando los reportes de información con los actores del sistema de salud y las actividades adoptadas para el estudio y validación de estos.
[16] Para más información véase la Tabla 4 del Anexo A.
[17] Documento del 19 de febrero de 2024 de la Adres. Radicado 20241207449701.
[18] Documento del MSPS del 23 de abril de 2024 (Radicado 202411000916451). Se trata de un anexo que se ubicó en un link adjunto de Google Drive (Archivo 3. Informe ADRES 120241209666651_00002.pdf).
[19] Documento del 20 de agosto de 2024 de la Adres. Radicado 20241205135161. La Sala advierte que la Adres reportó datos para el 19 de febrero de 2024 discriminados por años (2018, 2020, 2021 y 2022). Véanse las Figuras 6 y 7 del Anexo C.
[20] Para más información véase la Figura 3 del Anexo C.
[21] Por pruebas realizadas entre: A) el 26-ago-20 y el 30-jun-22 y B) partir del 01-jul-22.
[22] No precisó que correspondiera a un valor pendiente de transferencia por Min hacienda, se infiere que sería un nuevo dinero pendiente de suscripción de contrato, aprobación y posterior pago.
[23] El 4 de abril de 2025, la Corte elevó varias preguntas sobre el cumplimiento del Auto 2882 de 2023 y el estado actual del mecanismo del APF a Minsalud y a la Adres.
[24] Documento del 24 de abril de 2025 de la Adres. Radicado 20251200001941. Para más información véase la Tabla 4 del Anexo A.
[25] A propósito de lo anterior, indicó que en el proceso, se emiten actos administrativos con el fin de consolidar los valores que deben ser constituidos como deuda pública para que puedan ser reconocidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo al Presupuesto General de la Nación.
[26] Documento del 24 de abril de 2025 de la Adres. Radicado 20251200001941. Página 58.
[27] Acta núm. 19.
[28] “Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél [sic]. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.
[29] Esta Corte definió los parámetros de cumplimiento para evaluar las órdenes estructurales emitidas en la Sentencia T-760 de 2008. Consideró que para superar las fallas evidenciadas no era suficiente la expedición de normas legales o de actos administrativos, la ejecución parcial de políticas públicas y la mera demostración de ajustes presupuestales. Por ello, resaltó la necesidad de comprobar los resultados logrados en el SGSSS para valorar el avance en el GED (Goce Efectivo del Derecho) de los usuarios del sistema. Por lo que solo declararía la superación de la problemática estructural cuando el ejecutivo demostrara (i) transformaciones en el funcionamiento del sector salud, (ii) con grado de certeza de que, esos cambios, lograran las condiciones para el GED y “avanzar sosteniblemente” y (iii) que esas soluciones tuvieran la virtud de ser coherentes y duraderas, conforme a lo exigido por la Corte.
[30] Cfr. Autos 140 y 470 A de 2019, 108, 109 y 110 de 2021, 2882 y 2881 de 2023, 2049 de 2024, 007 de 2025, entre otros.
[31] Notificado mediante estado 015 del 2 de febrero de 2024.
[32] El artículo 1.° del Decreto 489 de 2024 prevé que se sustituyó la Subsección 3 de la sección 1 del Capítulo 3 del Título 4 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016.
[33] Artículo 2.6.4.3.1.3.1.
[34] Ib.
[35] Artículo 2.6.4.3.1.3.2. Para la aplicación de esta medida, la SNS publicará mensualmente la lista de EPS y EOC que no cumplen con los requisitos financieros. Además, en casos de intervención o liquidación, informará a la Adres sobre las entidades afectadas. Por su parte, la Adres realizará los giros directos, pero las EPS y EOC seguirán siendo responsables de la exactitud y calidad de la información reportada, así como del pago de obligaciones que no sean cubiertas por este mecanismo.
[36] Fundamento jurídico 121 del Auto 2882 de 2023.
[37] La Sala señala que esta información está contenida en los documentos del expediente, los cuales han sido sintetizados en el Anexo.
[38] “Los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC prestados a 31 de diciembre de 2019, que con corte al 28 de febrero de 2021 hayan sido radicados por los diferentes mecanismos, no cuenten con resultado de auditoría integral a la fecha de aplicación de la medida adoptada por el presente artículo y que correspondan a EPS que actualmente operan el aseguramiento en salud, tendrán un giro previo equivalente al 60% del valor radicado, una vez se hayan deducido los giros previos realizados en 2020, que a 30 de abril de 2021 no se hayan legalizado contra los resultados de auditoría. Las EPS que hayan recibido giro previo en 2018 y 2019, podrán participar de la medida adoptada por el presente artículo, una vez hayan legalizado en su totalidad el giro previo realizado en dichas vigencias”. Documento del 19 de febrero de 2024 de la Adres. Radicado 20241207449701.
[39] Véase la Figura 1 del Anexo C.
[40] Véase la Figura 2 del Anexo C.
[41] Documento del 11 de febrero de 2025 de la Adres. Radicado 20251200000691.
[42] Documento del 23 de abril de 2024 del MSPS. Radicado 202411000916451.
[43] Comunicado a la opinión pública del 23 de enero de 2025 de la ACSC. Cfr. https://sociedadescientificas.com/comunicado-a-mesa-crisis-23-de-enero-de-2025/
[44] Comunicado del 19 de febrero de 2025 de la ANDI. Cfr. https://www.andi.com.co/Home/Noticia/17803-las-instituciones-prestadoras-de-servic
[45] Ib.
[46] Mediante escrito radicado a la Sala Especial el 1 de octubre de 2024 por la Cámara de Instituciones para el Cuidado de la Salud de la ANDI.
[47] Mediante escrito radicado en la Sala Especial el 10 de marzo de 2025 por la ACSC.
[48] https://www.contraloria.gov.co/documents/20125/8894985/Info+Estad+Asegura+Salud+29+EPS+y+CCF+2024-02.07.2025.pdf/79e9ef36-26b0-3aa7-f10d-b4584c77ee13?t=1751727692242
[49] Ib. Página 79.
[50] Al respecto, en el Auto 2049 de 2024, la Sala advirtió que el rector de la política pública no ha podido cumplir con el flujo de recursos y se determinó la necesidad de garantizar los recursos requeridos para financiar diferentes rubros al interior del sistema de salud. A su turno, en el Auto 007 de 2025 la Corte declaró la insuficiencia de la UPC, mecanismo de financiamiento del SGSSS porque, entre otras, los costos eran mayores que los ingresos, por lo que la UPC calculada no cubría todos los servicios PBS UPC, entre otros.
[51] Particularmente, los Autos 496 de 2022 y 607 de 2024 al calificar la orden vigésima novena, sobre cobertura universal, se recalcó que la capacidad instalada (i) en las zonas geográficamente dispersas presentaba disminuciones en la cantidad de los servicios (ii) de la población carcelaria era insuficiente.
[52] A continuación, se relacionan comunicaciones emitidas por actores del sector salud en las que se anuncian cierres de servicios debido a las condiciones actuales: https://www.epssura.com/historial-de-noticias/2411-cierre-de-atencion-de-urgencias-clinica-del-bosque, https://scare.org.co/wp-content/uploads/Comunicado-crisis-sector-salud-cierre-de-servicios.pdf, https://www.elcolombiano.com/colombia/salud/otra-clinica-en-bogota-anuncia-cierre-de-servicios-por-falta-de-pagos-DH27022724, https://www.elespectador.com/salud/clinica-del-occidente-en-bogota-cerrara-servicios-de-obstetricia-y-neonatologia/.
[53] La Defensoría del Pueblo alertó sobre “el crítico deterioro del sistema de salud en Colombia, con un alarmante aumento del 75.7% en las quejas durante los últimos dos años [negrilla original]. Los retrasos en la entrega de medicamentos, la falta de oportunidad en la atención especializada y las deficiencias en el acceso a servicios médicos esenciales son las principales preocupaciones”. https://www.defensoria.gov.co/en/-/radiograf%C3%ADa-de-la-defensor%C3%ADa-del-pueblo-sobre-la-crisis-en-el-sistema-de-salud
[54] Comunicado del 19 de febrero de 2025 de la ANDI. Cfr. https://www.andi.com.co/Home/Noticia/17803-las-instituciones-prestadoras-de-servic
[55] En dicho auto, la Sala indagó por “las acciones que ha desarrollado para superar las fallas señaladas en los trámites del giro directo y previo. Anuncie los resultados obtenidos y en caso de que la respuesta sea negativa, informe las razones de ello”.
[56] Aunado a ello, en el Auto 411 de 2015, la Corte estableció que recaía en el MSPS la obligación de garantizar la calidad de la información y las conclusiones generales del contenido de los informes.
[57] Dicho auto valoró “si las autoridades desplegaron actuaciones dirigidas a obtener un procedimiento de recobro ágil que asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al interior del sector para financiar los servicios de salud”.
[58] En respuesta a la Acción Popular 2019-763 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
[59] El análisis de evaluación se basa en Eckerson, W. W. (2010). Performance Dashboards: Measuring, Monitoring, and Managing Your Business (2ª ed.). John Wiley & Sons, Tufte, E. R. (2001). The Visual Display of Quantitative Information (2ª ed.). Graphics Press, Nielsen, J. (2025). 10 Usability Heuristics for User Interface Design. Nielsen Norman Group. https://www.nngroup.com/articles/ten-usability-heuristics/, entre otros.
[60] Las métricas clave son indicadores cuantitativos que permiten medir el desempeño de procesos, proyectos u organizaciones frente a sus objetivos estratégicos. Estas métricas facilitan el monitoreo y la toma de decisiones, ya que ofrecen una visión clara sobre qué tan cerca se está de alcanzar los resultados esperados. Para que sean efectivas, deben ser específicas, medibles, relevantes y estar contextualizadas en el tiempo. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Sinergia/Documentos/Guia_para_elaborar_Indicadores.pdf
[61] Cfr. https://invima.gov.co/sites/default/files/medicamentos-productos-biologicos/Desabastecimientos/2025/listado_abastecimiento_y_desabastecimiento_medicamentos_febrero_de_2025.pdf
[62] Son las siguientes: no hay desabastecimiento, en monitorización, riesgo de desabastecimiento, desabastecido, temporalmente no comercializado y descontinuado. Ib. Véase la Tabla 6 del Anexo B.
[63] Listado de abastecimiento y desabastecimiento de medicamentos en el mes de febrero de 2025. Revisado con corte del 30 de abril de 2025, con el listado disponible tanto en el INVIMA como en la página de Minsalud.
[64] Esto fue revisado con corte al 30 de abril de 2025.
[65] Documento del 20 de marzo de 2025. Radicado 2025113000681842.
[66] Para más información véase la Tabla 2 del Anexo A.
[67] Propuso la creación de herramientas de consulta ágil, como una plataforma en línea dentro de las páginas del INVIMA o el Minsalud, que permita conocer en tiempo real la disponibilidad de medicamentos y apoyar una mejor planeación y alertas tempranas. La falta de información de la oferta real también dificulta la micro planeación territorial por parte de las EPS, y aunque algunas solicitan reportes a la industria, la respuesta es limitada al no ser obligatoria.
[68] Ib.
[69] Sostuvo que el sistema de informes de alertas tempranas que, en teoría, debería facilitar una intervención oportuna “no opera de manera eficiente”. Agregó que uno de los principales desafíos asociados a la problemática del desabastecimiento de medicamentos radicaba en los retrasos en la actualización de la información, lo que dificulta una respuesta ágil y efectiva ante escenarios críticos de escasez, generando una desconexión significativa entre los datos reportados y la realidad del mercado. Ib.
[70] A la Sala han llegado informes de diferentes agentes del sector sobre la crisis del sistema. Por ejemplo, el 20 de enero de 2025, la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral aportó varios documentos que dan cuenta de las manifestaciones de profunda preocupación por parte de muchos actores relevantes del sistema.
El 10 de marzo de 2025, la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas convocó a una mesa para discutir la crisis humanitaria de la salud. Se indicó que la ANDI ha evidenciado las consecuencias de la desfinanciación del sistema de salud en la cadena de valor. https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/pacientes-desesperados-ante-falta-de-medicamentos-en-colombia-horas-de-angustia-en-las-principales-ciudades-3437637
[71] El derecho a la salud es la segunda prerrogativa que más se busca proteger por medio de acción de tutela (28.61%). Cfr. https://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/estadisticas.php
[72] https://elpais.com/america-colombia/2025-03-22/la-escasez-de-medicamentos-en-colombia-desata-la-ira-de-miles-de-pacientes.html, https://www.youtube.com/watch?v=-l0jQ_z27uA&ab_channel=NoticiasCaracol y https://x.com/i/status/1903071299817152915
[74] Ley 1751 de 2015.
[75] La Sala advierte que este análisis se realiza para evidenciar que la sostenibilidad del sistema se trata de un requisito que asegura el acceso de las personas a los servicios correspondientes.
[76] Fecha en la que se profirió el Auto 2882 de 2023.
[77] Fundamentos jurídicos 7 y 98 del Auto 2882 de 2023.
[78] La Sala advierte que no se precisó a qué entidades se transfirieron los recursos.
[79] Documento Excel denominado “ADRES-GIVAC”
[80] En formato Excel.
[81] La Sala precisa que “la ADRES suscribió con ATEB SOLUCIONES EMPRESARIALES S.A.S., mandatario de CRUZ BLANCA EPS LIQUIDADO, 1 otro sí de los contratos de transacción ya suscritos, producto de los reingresos que radicó la entidad recobrante ante la ADRES” (mayúscula original). Resoluciones 31899 y 31936.
[82] Si se tiene en cuenta lo constatado por la Sala, lo ejecutado sería el 37,86 %.
[83] Para más información véase la Tabla 4 del Anexo A.
[84] Ib.
[85] El Grupo interdisciplinario de exministros y exviceministros de salud y protección social sostuvo que “la operación del sistema general de salud ha degenerado en su desfinanciación estructural, intervenciones inoperantes a ocho EPS, incremento excesivo en la PQRS y en las tutelas, y cierre de múltiples servicios clínicos y médicos en el país. No se acatan los Autos ordenados por la Corte Constitucional. Existe un liderazgo errado a la cabeza del sector. La salud y la vida de los colombianos está en riesgo”. https://consultorsalud.com/exministros-advierten-impactos-negativos-sist/
[86] Artículo 59 de la Ley 489 de 1998.
[87] Artículo 41 de la Ley 489 de 1998. Cfr. https://www.adres.gov.co/nuestra-entidad/acerca-de-adres/Paginas/default.aspx
[88] Artículo 113 de la Constitución.
[89] Esta información fue comunicada el 23 de abril de 2024.
[90] Decreto 2154 de 2019, modificado por los Decretos 1812 de 2020 y 209 de 2022. Particularmente, se estableció como plazo máximo el 2 de mayo de 2022.
territoriales presentaran la certificación de deuda, para lograr la cofinanciación por parte de la Nación.
[91] El detalle de lo anterior se muestra en la Figura 8 del Anexo C.
[92] Véase la Tabla 4 del Anexo A.
[93] Ib.
[94] Ib.
[95] Auto 1174 de 2022 y 2882 de 2023.
[96] Documento del 20 de marzo de 2025 del MSPS. Radicado 2025113000681842.
[97] La Sala Especial preguntó a la cartera de salud que “¿En qué estado se encuentra la cartera en cabeza de las entidades territoriales pendiente de saldar, en relación con los montos reconocidos en el marco del Acuerdo de Punto Final? ¿Qué actuaciones ha desplegado el Ministerio para propender por el pronto pago de estos valores?
[98] Para más información véase la Tabla 4 del Anexo A.
[99] Esto a partir de los valores comunicados por Antioquía (100.290.334), Casanare (377.114.019), y Cuaca (25.004.077.241).
[100] Véase la Tabla 4 del Anexo A.
[101] No se comunicó una fecha de corte.
[102] Al respecto se advierte, esta conclusión está basada en la información allegada por las EPS, la cual podría no estar confirmada por la Adres o registrada en el MSPS.
[103] Córdoba, Valle del Cauca, Meta, Cesar, Cartagena, Bolívar, Bogotá D.C., La Guajira, Santander, Magdalena, Barranquilla, Santa Marta, Sucre, Atlántico, Antioquia, Norte de Santander, Caldas, Boyacá, Buenaventura, Cundinamarca, Guainía, Arauca y adicionalmente la Adres.
[104] Véase la Tabla 4 del Anexo A.
[105] Artículo 63 del Acuerdo 01 de 2025.
[106] Véase la Tabla 4 del Anexo A.
[107] Se advierte que el Auto 411 de 2015 consideró como avance el efecto medible a partir de indicadores cuantitativos, que permitan comparar, en un periodo de tiempo determinado, la situación existente antes de la adopción de las medidas acreditadas y después de estas, siempre que reflejen cambios favorables en la superación de la falla estructural. No obstante, por tratarse de la primera vez que se allega esta información, dicha comparación será efectuada en la próxima valoración.
[108] Desde el Auto 1174 del 17 de agosto de 2022 se le ordenó a la cartera de salud remitir informes cuatrimestrales.
[109] Entendidos así: enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre (Auto 2882 de 2023).
[110] Fundamento jurídico 174 del Auto 2882 de 2023.
[111] El 23 de abril de 2024, Minsalud allegó un informe sobre la acreditación de los mandatos del Auto 2882 de 2023. Sin embargo, para esta Sala, dicho reporte no acredita el cumplimiento de este numeral, pues no se trata de los informes cuatrimestrales requeridos. No obstante, lo consignado en dicho documento será valorado en el presente auto según cada asunto.
[112] Notificado mediante Oficio OPTC-08 del 4 de marzo de 2025.
[113] La entidad se refirió a la Ley 1753 de 2015 y la Resolución 740 de 2024.
[114] Documento digital “660486.pdf” remitido por el Ministerio de Salud.
[115] Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
[116] Autos 249 de 2013 proferido dentro de la orden 20 de la Sentencia T-760 de 2008 y 2566 de 2023 dentro de la orden 23 de la misma Sentencia.
[117] Artículo 1.
[118] Artículo 113 de la Constitución.
[119] Esto ha sido resaltado por la Sala en los Autos, entre otros, 2566 de 2023, 2049 de 2024.
[120] Mediante auto de pruebas del 28 de febrero de 2025.
[121] Dicho auto valoró “si las autoridades desplegaron actuaciones dirigidas a obtener un procedimiento de recobro ágil que asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al interior del sector para financiar los servicios de salud”.
[122] Este valor surge de sumar lo que la cartera de salud precisó que se cofinanció ($1,13 billones), lo que las ET cancelaron con recursos propios ($699,8 mil millones) y los pagos realizados al 30 de junio de 2024 (400.685 millones).
[123] Para cumplir las órdenes impartidas en esta providencia y atendiendo al principio de buena fe y colaboración, no será necesario que las autoridades requeridas remitan expedientes de las posibles investigaciones que tengan a su cargo o excesiva documentación que soporte lo manifestado, por lo que será suficiente la remisión de datos consolidados y que permitan comparar periódicamente una misma situación para establecer los avances. Algunas de las órdenes fueron proferidas con anterioridad y tan solo se reiteran en esta providencia ajustando las mismas para adaptarlas a la actualidad y necesidades del momento para el cumplimiento de las mismas.
[124] Lo anterior se desarrolla conforme al orden de los asuntos que estructuran los mandatos emitidos en el Auto 2882 de 2023.
[125] En concreto, (i) salvaguardar los recursos asignados al sector salud, creadas para proscribir eficazmente los actos de corrupción y las prácticas defraudatorias que aquejan el sistema de recobros con la finalidad de optimizar el flujo de recursos al interior del SGSSS y obtener la sostenibilidad financiera, (ii) controlar y recuperar los recursos malversados y dilapidados en el SGSSS, (iii) alcanzar la actualización, modernización e interoperabilidad de las bases de datos del SGSSS que permitan obtener información clara, completa, de calidad, oportuna, en línea y tiempo real (conectividad) en todas las zonas del país (acceso a internet) además del cruce efectivo de datos entre entidades, a partir de convenios interadministrativos, (iv) sancionar la falta de entrega de información con las características requeridas por parte de los diferentes actores del sector salud obligados a ello o la remisión tardía de la misma, (v) lograr un flujo ágil, oportuno y suficiente de recursos y (vi) identificar cómo se reinvirtieron los recursos recuperados.
Estos ítems son en cumplimiento de lo ordenado en los Autos 263 de 2012, 470A de 2019 y 1174A de 2022.
[126] Se solicita que los datos requeridos sean enviados en formato Excel, con el fin de facilitar su análisis, comparación y verificación de manera más eficiente.
[127] Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
[128] Ley 1955 de 2019.
[129] Artículo 41 de la Ley 489 de 1998. Cfr. https://www.adres.gov.co/nuestra-entidad/acerca-de-adres/Paginas/default.aspx
[130] Artículo 113 de la Constitución.
[131] Esto ha sido resaltado por la Sala en los Autos, entre otros, 2566 de 2023, 2049 de 2024.
[132] En ese sentido, la jurisprudencia ha establecido los siguientes: “[Objetivos] (i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento y [Subjetivos] (i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento”. Sentencia SU-034 de 2018, reiterada en la Sentencia SU-050 de 2022.
[133] Sentencia SU-050 de 2022.
[134] Sentencias C-092 de 1992, C-367 de 2014 y SU-034 de 2018.
[135] Fecha en la cual se profirió el Auto 2882 de 2023.
[136] Radicado 202311202580071.
[137] Radicado 202411200309981.
[138] Ley 2294 de 2023, Resolución 2284 de 2023, Decreto 441 de 2022 y Resolución 2335 de 2023.
[139] Radicado 202411000916451.
[140] “Por se definieron los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación – UPC del régimen contributivo y de presupuestos máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado”.
[141] Radicado MSPS 2024113000677132.
[142] Solicitud presentada por una entidad recobrante ante la ADRES, a fin de obtener el pago de cuentas directamente al proveedor o prestador de tecnologías en salud No UPC, al igual que los servicios complementarios según corresponda. En este caso, la factura de venta o documento equivalente se presentará sin constancia de cancelación.
[143] Petición elevada por una entidad recobrante ante la ADRES para lograr el pago de cuentas por concepto de tecnologías en salud No UPC o servicios complementarios. Según corresponde, cuyo suministro fue garantizado a sus afiliados y prescrito por el profesional de la salud u ordenado por fallos de tutela.
[144] Ib. Página 8.
[145] Radicado 2025113000681842.
[146] Radicado 20241207449701.
[147] Dos beneficiarios.
[148] Se indicó que fueron 262 los beneficiarios, así: 2 y 206, respectivamente.
[149] Indicó los siguientes porcentajes de participación: (i) 53 % en privada, (ii) 42 % en pública, (iii) 3 % por proveedor y, (iv) mixta un 2 %.
[150] Radicado 20241205530201.
[151] Se indicó que fueron 172 los beneficiarios, así: 48, 40 y 84, respectivamente.
[152] Indicó los siguientes porcentajes de participación: (i) 56 % en privada, (ii) 39 % en pública, (iii) 4 % por proveedor y, (iv) mixta un 1 %.
[153] Radicado 20241200000051.
[154] Se indicó que fueron 262 los beneficiarios, así: 24, 172 y 66, respectivamente.
[155] Indicó los siguientes porcentajes de participación: (i) 55 % en privada, (ii) 38 % en pública, (iii) 5 % por proveedor y, (iv) mixta un 2 %.
[157] Se indicó que fueron 2409 los beneficiarios, así: 146,999 y 164, respectivamente.
[158] Indicó los siguientes porcentajes de participación: (i) 55 % en privada, (ii) 38 % en pública, (iii) 5 % por proveedor y, (iv) mixta un 2 %.
[159] Radicado 202411200309981.
[160] Sostuvo que “[d]entro de las principales estrategias se encuentra la suscripción del Memorando de Entendimiento con la Universidad de Antioquia para la producción de medicamentos para enfermedades desatendidas, la firma del convenio interadministrativo con Vecol para la recuperación de la producción local de vacunas y el trabajo articulado con Mincomercio, Departamento Nacional de Planeación - DNP y Colombia Productiva para la identificación de soluciones e iniciativas para la reindustrialización y construcción del CONPES de reindustrialización”.
[161] Radicado 202411000916451 (Memorando 202424000153583).
[162] Cfr. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/MET/disponibilidad- medicamentos-interes-pediatrico-oncologia-141222023.pdf
[164] Radicado MSPS 2024113000677132.
[165] No relacionados con el control de precios.
[166] La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.
[167] Radicado 2025113000681842.
[168] Radicado 250002341000201900763-01.
[169] Consagrados en el artículo 6 de la Ley Estatutaria en Salud 1751 de 2015.
[170] Radicado 202311202580071.
[171] Radicado 2024110000218253.
[172] Radicado 202411000916451 (memorando 202432010119993).
[173] Cifras en millones de pesos.
[174] El Ministerios sostuvo que fueron 12, pero en el gráfico adjunto se observan solo 11 ET, a saber, Meta, Bolívar, Quindío, Guaviare, Nariño, La Guajira, Sucre, Caquetá, Barranquilla, Risaralda y Guainía.
[175] Radicado 202442300730882.
[176] Radicado 2024423002518302.
[177] Radicado 2025113000681842.
[178] Risaralda, Santa Marta, Caldas, Caquetá y Vichada.
[179] Vaupés, Cauca, Chocó, Antioquía, Sucre y Casanare.
[180] Huila, Magdalena, Barranquilla, Santander, Guaviare y Buenaventura.
[181] Boyacá, Cesar, Atlántico, Bogotá, Quindío, Santander, San Andrés y Guainía.
[182] Bolívar, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Tolima, Arauca, Putumayo, Amazonas y Cartagena.
[183] Córdoba, Guajira y Valle del Cauca.
[184] Radicado 2025320000174323.
[185] Se interrogó a las siguientes entidades: “Coosalud EPS-S, Nueva EPS, Mutual Ser, Aliansalud EPS, Salud, Total EPS S.A., EPS Sanitas, EPS Sura, Famisanar, Servicio Occidental de Salud EPS SOS, Salud Mia, Comfenalco Valle, Compensar EPS, EPM - Empresas Públicas de Medellín, Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles, Nacionales de Colombia, Cajacopi Atlántico, Capresoca, Comfachocó, Comfaoriente, EPS Familiar de Colombia, Asmet Salud, Emssanar E.S.S., Capital Salud EPS-S, Savia Salud EPS, Dusakawi EPSI, Asociación Indígena del Cauca EPSI, Anas Wayuu EPSI, Mallamas EPSI, Pijaos Salud Epsi, Salud Bolívar EPS S.A.S.”.
[186] Radicado 20241207449701.
[187] Esta información fue la misma en los informes del 2 de septiembre y del 8 de octubre de 2024.
[188] Radicado 20241205135161.
[189] Radicado 20251200001221.
[190] A saber, a las EPS Famisanar, Nueva EPS, Aliansalud, Sanitas, Salud Total, Cafesalud, Coomeva, Compensar. Los pagos fueron realizados entre el 14 de agosto al 22 de octubre de 2024.
[192] A saber, Comfachocó, Anas Wayuu EPSI, Salud Bolívar EPS S.A.S., Pijaos Salud Epsi, EPM, Famisanar, Asociación Indígena del Cauca EPSI, Servicio Occidental de Salud EPS SOS, Capital Salud EPS-S, Compensar EPS, Salud Total EPS S.A., Aliansalud EPS, Asmet Salud, Salud Mia, Nueva EPS, Emssanar E.S.S, Mallamas EPSI y Comfenalco Valle.
[193] Advirtió que “el valor aprobado es el que se registra en el contrato de transacción con la finalidad de que sean reconocidos los valores aprobados en el proceso de auditoría del mecanismo de APF”.
[194] APF_Normal (no está en proceso)
[195] Advirtió que “el valor aprobado es el que se registra en el contrato de transacción con la finalidad de que sean reconocidos los valores aprobados en el proceso de auditoría del mecanismo de APF”.
[196] APF_Normal (no está en proceso)
[197] APF_Normal (no está en proceso)
[198] Advirtió que “el valor aprobado es el que se registra en el contrato de transacción con la finalidad de que sean reconocidos los valores aprobados en el proceso de auditoría del mecanismo de APF”.
[199] APF_Normal (no está en proceso)
[200] Mediante el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 y la Resolución 4244 de 2015 del MSPS se establecieron los términos, formatos y requisitos para el reconocimiento y pago de los recobros que ya han sido auditados por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo resultado corresponda a la no aprobación total o parcial del recobro, por la imposición de glosas durante el proceso de auditoria integral, siempre y cuando la acción judicial no hubiese caducado y finalmente para el pago de dichos recobros se requiere que el Juez mediante auto apruebe el desistimiento a las pretensiones de la demanda, así mismo la Ley indicó que el pago de las solicitudes aprobadas estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de recursos para cada vigencia, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses moratorios por las solicitudes que se presenten bajo este mecanismo. Este mecanismo es el que se ha denominado Glosa Transversal.
[201] Advirtió que “el valor aprobado es el que se registra en el contrato de transacción con la finalidad de que sean reconocidos los valores aprobados en el proceso de auditoría del mecanismo de APF”.
[202] APF_Normal (no está en proceso)
[203] APF_Normal (no está en proceso)
[204] APF_Normal (no está en proceso)
[205] APF_Normal (no está en proceso)
[206] APF_Normal (no está en proceso)
[207] APF_Normal (no está en proceso)
[208] APF_Normal (no está en proceso)
[209] APF_Normal (no está en proceso)
[210] Documento Excel denominado “ADRES-GIVAC”
[211] De acuerdo con lo señalado por Sura, a lo largo del período 2020-2024 se culminó con éxito el proceso de Acuerdo de Punto Final, logrando recuperar $119.000 millones. “Este esfuerzo financiero se reflejó en los pagos progresivos realizados en cada año, con montos significativos que permitieron optimizar la gestión de recursos. En el cierre del proceso, la entidad procedió a ajustar los saldos de glosa y realizar el castigo de los montos de cartera que no fueron recuperados”.
[212] El último proceso de presentación de recobros por parte de la EPS fue en el mes de marzo de 2023.
[213] IUS-E-2023-010680.
[214] 20239300404053112/20239300404037692.
[215] 20241610001891231.
[216] 2023EE0208662.
[217] 20231500113191.
[218] Esta información se revisó con corte al 30 de abril de 2025.
[219] Esto fue realizado con los ítems de clasificación que si fueron utilizados en el listado.
[220] Si el reporte tiene más de 5 meses, se refieren últimos 5 meses que se registran. En caso de que tenga menos de 5 meses, se hará alusión a la totalidad de los meses disponibles en el reporte.