CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de Detención Transitoria
AUTO 1271 DE 2025
Asunto: Conformación del comité de expertos voluntarios
Magistrado Ponente:
Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá D.C., 26 de agosto de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Especial de Seguimiento del cumplimiento de las órdenes estructurales
proferidas al declarar el Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Carcelario y Penitenciario, extendido a los Centros de Detención Transitoria, en las Sentencias T- 388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 (en adelante, “Sala” o “Sala Especial”), integrada por las Magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Lina Marcela Escobar Martínez y por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere el presente
AUTO
1. En la Sentencia T-153 de 1998, la Corte Constitucional declaró la existencia del primer estado de cosas inconstitucional en las cárceles y penitenciarías del país. Dicha declaratoria se fundamentó en que con fecha del 30 de septiembre de 1997 había una población de 42.118 personas habitando en establecimientos de reclusión que solo contaban con 29.217 cupos, lo cual representaba un 44% de hacinamiento.[1] Como consecuencia de ello, la Corte determinó que los reclusos no podían recibir las condiciones mínimas para llevar una vida digna en reclusión, “como contar con un camarote, con agua suficiente, con servicios sanitarios, con asistencia en salud, con visitas familiares en condiciones decorosas, etc”.[2]
2. En dicha sentencia, la Corte Constitucional determinó que las condiciones de las cárceles y penitenciarías del país tenían problemas estructurales que se había gestado desde hacía varios años hasta llegar a una situación de hacinamiento que, si bien no se presentaba en todos los casos con la misma intensidad, sí era amplio y generalizado.[3] En consecuencia le ordenó al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeación, elaborar en un término de tres meses un plan de construcción y refacción carcelaria que le garantizara a los reclusos condiciones de vida dignas.[4]
3. Quince años después, la Corte Constitucional declaró por segunda vez un estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario mediante la Sentencia T-388 de 2013. A diferencia de la declaratoria de 1998, en esta oportunidad la Corte advirtió que, aunque persistían problemas como el hacinamiento y la vulneración masiva de derechos fundamentales, las causas estructurales eran distintas. Mientras que en 1998 el origen de la crisis obedecía al abandono institucional reflejado en la falta de inversión y deterioro de la infraestructura, en 2013 la situación fue atribuida a fallas estructurales de la política criminal, cuya falta de coherencia y sostenibilidad agravó la crisis del sistema penitenciario y carcelario.
4. Mediante la Sentencia T-762 de 2015, la Corte Constitucional reiteró la existencia del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario, atribuyéndolo a una política criminal reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a criterios de seguridad.[5] Esta política ha perpetuado la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y ha impedido el cumplimiento del fin resocializador de la pena. En consecuencia, la Corte adoptó un plan de seguimiento y dictó órdenes complejas dirigidas a los actores responsables de superar el estado de cosas inconstitucional, entre ellas, la obligación de aplicar estándares constitucionales mínimos para garantizar que la política criminal sea respetuosa de los derechos humanos en todas sus fases.
5. Asimismo, se ordenó al Gobierno nacional identificar las condiciones mínimas que aseguren una vida digna y humana en reclusión y garantizar su cumplimiento de forma obligatoria. En esta labor, la Corte asignó al Ministerio de la Presidencia de la República un papel de articulador entre las entidades del nivel central y las autoridades territoriales, en los casos en que se requiera concurrencia institucional para superar los déficits estructurales identificados. [6]
6. En relación con los criterios para determinar la superación del estado de cosas inconstitucional, la Corte estableció parámetros generales y específicos. Como criterio general, señaló que no basta con adelantar trámites administrativos aislados, sino que se requiere la adopción de medidas progresivas y sostenibles que incidan positivamente en el goce efectivo de los derechos fundamentales. En cuanto a los criterios específicos, la sentencia fijó metas relacionadas con las problemáticas estructurales analizadas y con el carácter masivo[7] y generalizado[8] de la situación inconstitucional.
7. La Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la Sentencia SU-122 de 2022 en la que extendió el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario, a los denominados centros de detención transitoria (CDT). Esta decisión se fundamentó en “una violación sistemática y generalizada de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad en los denominados centros de detención transitoria.”[9] Esto como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones en cabeza de las entidades del orden nacional en el caso de los condenados y de los entes territoriales para la atención a los procesados.[10]
8. Dentro de las condiciones de vulneración de los derechos humanos detectadas por la Corte Constitucional se destaca: el hacinamiento, el número insuficiente de funcionarios destinados a la custodia, las riñas, la falta de separación entre hombres y mujeres, la inexistencia de sanitarios, lavamanos y duchas suficientes, la falta de lugares destinados a la recreación o para recibir las visitas de familiares y amigos, la falta de atención en salud, la dependencia de los privados de la libertad en sus familiares para el acceso a medicamentos, alimentos, agua potable e implementos de aseo personal, entre otros.[11]
9. En consecuencia, la Sala Plena ordenó la creación de una Sala Especial de Seguimiento que asumirá la vigilancia del estado de cosas inconstitucional y el cumplimiento de las medidas adoptadas en la sentencia SU-122 de 2022; y concretó un plan de acción que deberá tomar un máximo de seis años.
10. A través del Auto 1746 de 2024, la Sala Especial estableció medidas para fortalecer el seguimiento a las sentencias que declararon, reiteraron y extendieron el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario, carcelario y en los centros de detención transitoria. Dentro de estas medidas, se ordenó la conformación de un comité de expertos voluntarios que emitirá recomendaciones sobre la superación del estado de cosas inconstitucional.
11. De acuerdo con el citado Auto, el comité de expertos desarrollará las siguientes funciones: (i) fungir como órgano de apoyo en las decisiones encaminadas a la superación del estado de cosas inconstitucional; (ii) participar como órgano consultor en las propuestas de indicadores de seguimiento y los documentos que surjan producto de las distintas mesas técnicas; (iii) recomendar establecimientos de reclusión y centros de detención transitoria para la práctica de pruebas o testeo de indicadores; y (iv) participar en diligencias de inspección judicial en establecimientos de reclusión o centros de detención transitoria del país, previa convocatoria de la Sala Especial de Seguimiento.[12]
12. En el mismo Auto 1746 de 2024, la Sala estableció, los siguientes parámetros para la selección de los expertos que conformarán el comité:
“Conformación del Comité de Expertos Voluntarios
Atendiendo los principios de pluralismo y participación, la Sala Especial de Seguimiento invitará a instituciones académicas y organismos especializados para que voluntariamente presten su apoyo y generen recomendaciones encaminadas a la superación del ECI. Los expertos también podrán ser convocados como peritos por la Sala Especial de Seguimiento para participar en diligencias de inspección judicial en establecimientos de reclusión o centros de detención transitoria del país.
Consecuentemente, el Comité de Expertos Voluntarios estará conformado por máximo de 6 representantes de las instituciones y organismos que se postulen o que acepten la invitación de la Sala Especial de Seguimiento. La Sala escogerá a los expertos atendiendo los criterios de representatividad, experticia y experiencia profesional en el tema penitenciario y carcelario.
Las instituciones y organismos que deseen participar con un representante en el Comité de Expertos Voluntarios podrán postularse hasta el nueve (09) de diciembre de 2024 en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/4dBD89GzeH. Mediante decisión de la Sala Especial, se designarán las personas seleccionadas como miembros del Comité de Expertos Voluntarios.
Reglas mínimas del Comité de expertos voluntarios
Las reglas mínimas que regirán el Comité de Expertos Voluntarios serán las siguientes:
a) Los conceptos técnicos presentados deberán guardar imparcialidad e independencia respecto de los demás intervinientes y participantes.
b) Los expertos deberán guardar la confidencialidad respecto de la información que deban analizar y que sea de carácter reservada, sensible o que no sea pública.
c) La Corte Constitucional mantendrá su autonomía para adoptar las ordenes que considere pertinentes. Los conceptos recibidos por los expertos no son de carácter vinculante, pero si serán analizados por la Sala Especial de Seguimiento al ECI Penitenciario, Carcelario y en Centros de Detención Transitoria antes de adoptar decisiones que reorienten el seguimiento o que impacten en la superación del ECI”.
13. La convocatoria para el referido comité, estuvo vigente desde el 22 de octubre de 2024, hasta el 9 de diciembre de 2024. Durante este término se recibieron 28 inscripciones.
14. La verificación del cumplimiento de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 y los autos proferidos en el marco de su seguimiento requieren, además del conocimiento judicial de la Sala, un conjunto de experticias sobre el tema penitenciario y carcelario, que exceden el campo jurídico. La evaluación de las acciones, programas y estrategias estatales dirigidas a atender la crisis humanitaria del sistema penitenciario, carcelario y en los centros de detención transitoria, requieren una compresión holística respecto de los derechos a la salud física y mental, la alimentación, la resocialización, la reincidencia y demás factores sociales y culturales que impactan el fenómeno de la criminalidad en el país.
15. Las limitaciones para evaluar temas técnicos y la necesidad de requerir opiniones expertas en el marco del seguimiento a decisiones complejas y estructurales en el marco de los estados de cosas inconstitucionales, han sido reconocidas por la Corte en anteriores oportunidades. Por ejemplo, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, relacionada con fallas estructurales en la regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del Auto 120 de 2011, conformó un Grupo de Apoyo Especializado para el análisis de documentos técnicos y el establecimiento de indicadores sobre el cumplimiento de la sentencia.
16. Por su parte, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, encargada de la protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento forzado, ha invitado, mediante distintas providencias, a académicos, expertos, organizaciones sociales y organismos de derechos humanos, a conceptuar sobre el avance en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada,[13] la política pública de atención integral a esta población[14] y los indicadores de goce efectivos de sus derechos,[15] entre otras materias. Tales invitaciones, han tenido como finalidad contribuir a la adopción de decisiones, sin alterar la independencia, autonomía y competencia de la Sala en el seguimiento.[16]
17. En igual sentido, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, relacionada con la vulneración masiva, generalizada, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes del pueblo Wayuu, ha solicitado el acompañamiento y la asistencia de expertos técnicos para verificar la satisfacción de los derechos fundamentales al agua potable, la salud y la alimentación, así como para plantear soluciones a los problemas que afectan su garantía. Así, en el Auto 443 de 2021, se señaló que la presencia de expertos “busca identificar problemáticas y respuestas apropiadas tratándose de política públicas, para así avanzar en la solución definitiva a las deficiencias detectadas en materia de agua, alimentación y salud de los niños y niñas Wayuu”.
18. Asimismo, mediante el Auto 1814 de 2022, dicha Sala Especial invitó a expertos para conformar grupos de apoyo especializado para el análisis de documentos técnicos, verificación de información, acompañamiento en el seguimiento y la realización de peritajes.
19. Todo lo anterior, permite subrayar que la conformación de un comité de expertos voluntarios no busca suplir la labor judicial que adelanta la Corte. Por el contrario, en aplicación de los principios de participación y pluralidad y procurando garantizar la transparencia, la autonomía y la independencia judicial, la Sala pretende que la conformación del comité ofrezca mayores y mejores elementos de juicio para valorar el cumplimiento de las sentencias y los autos de seguimiento. Por ello, las personas y organizaciones a seleccionar, rendirán opiniones y/o informes que permitirán evaluar los hechos objeto de debate durante la actividad de seguimiento al estado de cosas inconstitucionales penitenciario, carcelario y en los centros de detención transitoria.
20. Los expertos, además de fungir como un órgano de apoyo en las decisiones encaminadas en a la superación del estado de cosas inconstitucionales, deberán cumplir con las reglas mínimas definidas en el Auto 1746 de 2024, tales como: a) los conceptos técnicos presentados deberán guardar imparcialidad e independencia respecto de los demás intervinientes y participantes; b) los expertos deberán guardar la confidencialidad respecto de la información que deban analizar y que sea de carácter reservada, sensible o que no sea pública; y c) los conceptos recibidos por los expertos no son de carácter vinculante, pero si serán analizados por la Sala Especial de Seguimiento antes de adoptar decisiones que reorienten el seguimiento o que impacten en la superación del estado de cosas inconstitucionales.
21. Por lo cual, los conceptos emitidos por el comité de expertos voluntarios se referirán a aspectos técnicos sobre la implementación y el cumplimiento de las sentencias y los autos de seguimiento. El contenido y la determinación de los derechos y mínimos constitucionales que se deben satisfacer y el grado de cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional.
Sobre las inscripciones al comité de expertos voluntarios
22. Durante la convocatoria para conformar el comité de expertos, se recibieron veintiocho (28) inscripciones. La elección de las personas que conformarán el comité, estuvo reglada por los parámetros señalados en los fundamentos jurídicos 56 y 57 del Auto 1746 de 2024.
23. En consecuencia, se examinó la vinculación actual o reciente de las personas que manifestaron interés en participar, su relación con las entidades responsables del cumplimiento de ordenes estructurales proferidas por la Corte Constitucional, su experticia y trayectoria laboral en el ámbito penitenciario y carcelario, así como su formación bajo un enfoque interdisciplinario. En virtud de dicho análisis, fueron seleccionadas aquellas personas que acreditan la idoneidad requerida, de acuerdo con sus perfiles académicos y profesionales, en armonía con los principios de pluralismo y participación paritaria.
24. Así las cosas, las personas seleccionadas al comité de expertos son las siguientes:
Nombre |
Perfil profesional |
Sector al que pertenece |
Años de experiencia en temas penitenciarios y carcelarios |
José Libardo Ariza Higuera |
Jurista experto en temas constitucionales, penitenciarios y carcelarios. |
Academia |
Más de 10 años |
Norberto Hernández Jiménez |
Jurista experto en temas criminológicos, constitucionales, administrativos, penitenciarios y penales. |
Academia |
Más de 10 años |
José Manuel Díaz Soto |
Jurista experto en temas penales, criminológicos, de derechos humanos y penitenciarios. |
Academia |
Más de 10 años |
Jennifer Restrepo Ruiz |
Trabajadora social experta en temas penitenciarios y de derechos humanos, justicia restaurativa y actividades con pospenados. |
Sociedad civil |
Más de 10 años |
Valentina Villamarín Mor |
Socióloga experta en temas penitenciarios y de derechos humanos con enfoque de género. |
Privado |
Entre 5 y 10 años |
Diana Marcela Salas Martínez |
Licenciada en educación artística, experta en temas penitenciarios y de derechos humanos con enfoque diferencial. |
Academia |
Entre 5 y 10 años |
25. La Sala advierte que si alguna de las personas expertas seleccionadas adquiere una relación contractual, laboral o mantenga vínculos de interés con alguna de las entidades involucradas en el cumplimiento de las órdenes emitidas en sentencias o autos de seguimiento, deberá informarlo de inmediato a esta Sala. Esta comunicación busca prevenir la configuración de conflictos de interés, causales de impedimento o recusación, y garantizar el respeto por los principios de imparcialidad, transparencia e independencia judicial que rigen las actuaciones de la Sala Especial de Seguimiento.[17]
En virtud de lo expuesto, la Sala de Seguimiento Especial a las órdenes estructurales contenidas en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022,
RESUELVE
PRIMERO. SELECCIONAR a las siguientes personas como miembros del comité de expertos voluntarios de la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria:
· José Libardo Ariza Higuera
· Norberto Hernández Jiménez
· José Manuel Díaz Soto
· Jennifer Restrepo Ruiz
· Valentina Villamarín Mor
· Diana Marcela Salas Martínez
SEGUNDO. DISPONER que los miembros del comité de expertos voluntarios deben regirse por las reglas mínimas definidas en el Auto 1746 de 2024.
TERCERO. COMUNICAR esta determinación a través de la Secretaría General de esta corporación a las personas seleccionadas como miembros del comité de expertos voluntarios; las autoridades obligadas al cumplimiento de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 y demás actores de este proceso; la Procuraduría General de la Nación; la Defensoría del Pueblo; y la Contraloría General de la República.
CUARTO. Contra la presente decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 1998, fundamento jurídico 11.
[2] Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 1998, fundamento jurídico 35.
[3] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 1998, fundamentos jurídicos 10 y 11.
[4] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 1998, orden tercera de la parte resolutiva.
[5]Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamento jurídico 67 y el numeral tercero de la parte resolutiva.
[6] Actualmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).
[7] Se compone de cuatro fases: (i) La fase inicial: en la que las medidas de política pública empiezan su implementación y que culminan cuando más del 60% de las personas recluidas del país vean satisfechos los mínimos constitucionalmente asegurables. (ii) Fase intermedia: en la que se renueva la política criminal y en la que se afianza una perspectiva de derechos. Esta fase culmina cuando el goce de derechos sea efectivo para más del 70% de la población privada de la libertad. (iii) Fase en la que se solidifica la política criminal adecuada y eficiente. Esta etapa se entenderá agotada cuando pueda entenderse que el avance en la superación del ECI se logrará de forma continua y sostenida y cuando más del 86% de la población privada de la libertad vea satisfechos sus derechos. Y (iv) La cuarta fase: en la que se supera el carácter masivo del compromiso de derechos y en la que se debe declarar superado el ECI. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[8] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamento jurídico 118.La Corte dispuso que “cuando solo el 30% de los establecimientos no hayan registrado el umbral de cumplimiento de la meta frente a la masividad de la afectación de los derechos se podrá entender que el carácter generalizado se ha desvirtuado y podrá analizarse si es pertinente la declaratoria de superación del ECI.”
[9] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jurídico 348.
[10] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jurídico 349.
[11] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, fundamentos jurídicos 350-352.
[12] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento al ECI Penitenciario, Carcelario y CDT. Auto 1746 de 2024. Fundamentos jurídicos 55 y 56.
[13] Ver punto resolutivo vigésimo primero del Auto 008 de 2009.
[14] Ver parte resolutiva del Auto de 30 de junio de 2010.
[15] Ver, entre otros, el punto resolutivo sexto del Auto 331 de 2019.
[16] Como se dispuso en el punto resolutivo tercero del Auto de 30 de junio de 2010: “los aportes que realicen los especialistas y expertos en las áreas y temas sobre política pública en materia de atención integral a población desplazada, contribuirán a la adopción de decisiones por parte de la Corte Constitucional. La elaboración de estos aportes deberá tener en cuenta el ámbito de las competencias de la Corte Constitucional en su posición de juez constitucional, con miras a garantizar que se implementen medidas para superar el estado de cosas inconstitucional y promover el goce efectivo de los derechos de los desplazados".
[17] Ello bajo el entendido de que las personas seleccionadas tienen la libertad de establecer los vínculos que deseen.