A1281-25
Auto A-1281/25
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento al cumplimiento de la orden décima novena de la sentencia T-760/08
CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T-760/08-Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances
NIVELES DE CUMPLIMIENTO A LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T-760 DE 2008-Reiteración del auto A.411/15
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Nivel de cumplimiento bajo
REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008
Auto 1281 de 2025
Referencia: seguimiento a la orden décima novena de la Sentencia T-760 de 2008.
Asunto: valoración de cumplimiento.
Magistrado sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, conformada por la Sala Plena en sesión del 1.° de abril de 2009 para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto.
SINTESÍS
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 evaluó el registro de negación de servicios de salud dentro de la orden décima novena y declaró el cumplimiento bajo. Lo anterior, al evidenciar la inexistencia de medidas por parte del MSPS toda vez que: (i) no expidió una nueva regulación del registro de negaciones y sigue vigente la Resolución 3539 de 2019 que no incluye los servicios autorizados y no suministrados de forma oportuna, ni prevé el mecanismo de alarmas y ii) entre el III trimestre de 2023 al IV de 2024 se reportó un incremento de negaciones del 150,64 % de servicios PBS UPC, y del 109,88 % de PBS No UPC. No obstante, si bien el Ministerio adoptó algunas medidas conducentes que permitieron acreditar ciertos resultados, no se evidenció la superación de la problemática, pues: (i) el promedio de EPS que reportaron negaciones fue de 93,10 %, (ii) el promedio de validación de datos del registro fue de 97 %, (iii) el MSPS no reportó la deuda total de las EAPB (Entidades Administradoras de Planes de Beneficios) por devolución de la UPC cuando se nieguen servicios PBS y, (iv) los informes trimestrales se entregaron de forma incompleta, incluidos aquellos destinados a los órganos de control. En consecuencia, se ordenó al ente ministerial cumplir con lo dispuesto en los autos 411 de 2015, 122 de 2019, 439 de 2021 y 005 de 2024, en particular: expedir y aplicar un nuevo acto administrativo que regule el registro de negaciones, asegurar la calidad y completitud de los informes, incluir datos sobre reembolsos de la UPC, reducir el uso de la causal “otras razones” y desincentivar las negaciones. Además, deberá remitir dichos informes a los órganos de control y reubicarlos en su sitio web, informando a la Corte en los plazos establecidos.
I. ANTECEDENTES
1. La Sentencia T-760 de 2008 identificó una serie de fallas graves y recurrentes en el SGSSS[1]. Entre los problemas evidenciados encontró que la mayoría de las acciones de amparo interpuestas en materia de salud buscaban acceder a servicios incluidos en el entonces POS (Plan Obligatorio de Salud) hoy PBS (Plan de Beneficios en Salud), por lo que para contrarrestar esta problemática profirió la orden décima novena[2].
2. En este punto, se ponen de presente las valoraciones efectuadas por la Corte en torno a este mandato, las cuales se sintetizan a continuación:
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Providencia y Nivel de Cumplimiento |
Justificación |
Orden |
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Auto 411 de
2015 Bajo |
a) El reporte de negación de servicios regulado en la Resolución 1683 de 2015 era insuficiente, no era confiable y no identificaba claramente las razones de negación ni las EPS con mayores barreras de acceso. |
a) Incorporar un mecanismo de alarmas que se active ante el registro de una negación de un servicio PBS. b) Remitir a la Procuraduría, la Contraloría, la Defensoría y a esta Corporación la información de registro de servicios negados y no prestados en forma oportuna. c) Obtener la devolución del dinero pagado sin justa causa a las EPS que nieguen servicios. |
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Auto 122 de
2019 Bajo |
Identificó que las Resoluciones 2064 de 2017 y 1486 de 2018 buscaban establecer el procedimiento para el reporte de información de los servicios y tecnologías no autorizadas del régimen subsidiado. Sin embargo, presentaban deficiencias como: (i) problemas en el formato de reporte y la inexistencia de un sistema de alerta, (ii) falta de herramientas para identificar servicios autorizados, pero no suministrados, (iii) eliminación del registro en el régimen contributivo. |
a) Emitir una nueva normatividad que regule el registro de negaciones, e incluya los servicios autorizados y no suministrados en forma oportuna. b) Incluir la causal “otros motivos” eliminada en las referidas resoluciones, y adoptar las medidas necesarias para disminuir en forma considerable el porcentaje de negaciones y dilaciones. c) Establecer las causales de la reticencia de la EPS que dan lugar a la no presentación de reporte y adoptar medidas eficientes, con el fin de lograr en forma efectiva el 100% de las entidades habilitadas. d) Reiterar la orden de remitir a los entes de control la información del registro de servicios negados. e) Reiterar el mandato de obtener la devolución de la prima pagada por los usuarios afectados. |
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Auto 439 de 2021
Nivel de cumplimiento Bajo y Medio para la remisión de informes por parte de las EPS. |
a) Los informes entregados por el MSPS a la Corte “no involucra[ban] la totalidad de los asuntos ordenados, [y] no genera[ban] información sobre aquellos servicios que a pesar de haber sido autorizados no [eran] suministrados en forma oportuna”. b) No se contaba con un informe completo, confiable y de calidad respecto a la realidad de las negaciones expresas y tácitas. Además, no reflejaba los resultados acerca de las negaciones de servicios PBS. |
a) Cumplir con lo ordenado en los literales a, c, f y h del resolutivo 2.º del Auto 122 de 2019. b) Mantener el porcentaje de los registros validados en un 100 %. c) Asegurar que los informes de servicios negados registraran todas las negaciones independientemente de tener o no fundamento normativo. d) Definir los términos de atención, los cuales deberían estar acordes con los parámetros de eficacia y oportunidad. |
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Auto 005 de 2024
Nivel de cumplimiento Bajo |
a) No se emitió nueva normatividad para determinar los tiempos máximos en los que debían prestarse los servicios en salud y el registro omitía los datos de los servicios autorizados, pero no suministrados en forma oportuna. b) No se creó el mecanismo de alarmas que se activara ante el registro de una negación de un servicio PBS. c) Los reportes suministrados por el MSPS fueron inoportunos, estaban incompletos y carecían de confiabilidad y consistencia. d) No se informó con exactitud la suma de dinero que se pretendía recuperar, ni cuáles montos efectivamente ingresaron a la cuenta de recobro por concepto de reintegro de la UPC pagada por usuario durante el mes en que éste hubiese sufrido la barrera en la prestación de los servicios PBS UPC. |
Reiteró las siguientes órdenes: a) Expedir las normas para regular el registro de negaciones en los regímenes contributivo y subsidiado. b) Diseñar el mecanismo de alarmas que se active ante el registro de negación de un servicio PBS. c) Mantener el porcentaje de los registros validados en un 100 %. d) Asegurar que en los informes de servicios negados se registraran todas las negaciones independientemente de tener o no fundamento normativo. Además, dispuso: e) Indicar a la Sala el contenido de la causal “Tecnología[s] incluida[s] en el Plan de Beneficios en Salud”. f) Incluir en los informes trimestrales un acápite con el trámite administrativo efectuado para obtener la devolución de la prima pagada por usuario durante el mes en que hubiere sufrido la barrera en la prestación de servicios PBS UPC (histórico de los reembolsos solicitados), y especificar los dineros efectivamente recaudados. |
3. El 2 de abril de 2025 el MSPS manifestó que el 30 de agosto remitió el cronograma y el 20 de diciembre de 2024[3] radicó el primer informe de cumplimiento y presentó los documentos señalados[4]. Sin embargo, la Secretaría General de esta Corporación afirmó que los primeros documentos referidos no fueron recibidos[5]. Cronograma que contiene la siguiente información:
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Actividades por desarrollar |
Periodo de ejecución |
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Expedir la normativa que regule el registro de negaciones en los regímenes contributivo y subsidiado. |
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(i) Definición de estándares de oportunidad para especialidades, a través de evidencia científica, datos históricos y estudios del IETS (Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud), como base para el desarrollo normativo del MGTE (Modelo de Gestión de Tiempos de Espera). |
Agosto 2024 a enero 2025. |
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(ii) Identificación de estándares de oportunidad para la entrega de tecnologías en salud, como se calculan e identifican las fuentes de información existentes para su seguimiento. |
Septiembre a noviembre de 2024 |
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(iii) Expedición de acto administrativo que adopta el MGTE. |
Enero a marzo de 2025. |
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(iv) Expedición de la norma que regule el registro de negaciones en los RS (Régimen Subsidiado) y RC (Régimen Contributivo) para generar información acerca de la negación de los servicios PBS, así como de aquellos que a pesar de haber sido autorizados no son suministrados en forma oportuna. |
Febrero a julio de 2025 |
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(v)Elaboración de las características de los datos e información de los estándares de oportunidad para el reporte de negaciones o de entrega inoportuna de tecnologías en salud en el RS y RC acorde con el proceso regulado. |
Noviembre a diciembre de 2025 |
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Diseñar el mecanismo de alarmas que se active ante el registro de negación de un servicio PBS. |
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(i) Identificación de fuentes de información existentes (generador del dato, periodicidad de reporte) y fuentes de información a crear que evidencien la negación de servicios. |
Octubre a noviembre de 2024 |
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(ii) Establecer las alarmas según fuentes de información identificadas y los criterios de negación de servicios de acuerdo con la tipología de estos (por ámbito de atención, por especialidad, por tipo de tecnología). |
Septiembre a noviembre de 2024 |
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(iii) Análisis, diseño, desarrollo, pruebas de los mecanismos electrónicos para el reporte de alarmas a las entidades ordenadas por la Corte Constitucional. |
Diciembre de 2024 a febrero de 2025 |
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(iv) Implementación del mecanismo que active la alarma por parte de la entidad designada - desarrollos tecnológicos. |
Marzo a abril de 2025 |
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(v) Monitoreo y seguimiento al funcionamiento de la alarma. |
Mayo de 2025 |
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(vi) Expedición de la norma que incorpore el mecanismo de alarmas que debe activarse ante el registro de negación de un servicio PBS. |
Febrero a julio de 2025 |
Tabla 1. Datos MSPS. Elaboración propia.
4. Asimismo, entre agosto de 2024 y marzo de 2025 reportó los siguientes avances frente al cumplimiento de las órdenes:
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Avances por orden |
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Expedir la normativa que regule el registro de negaciones en los regímenes contributivo y subsidiado. |
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- Se identificó la necesidad de plantear en forma integral el MGTE como marco para dirigir y formular políticas, implementar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de los tiempos y listas de espera de atenciones en salud. |
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- Elaboración de la primera versión del acto administrativo mediante el cual se adoptará el MGTE. |
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- Se realizó el documento con el estándar de datos para recabar información a través de Mipres (Mecanismo de prescripción directa para servicios PBS no UPC) para determinar los tiempos de espera para proveer atenciones en salud y tecnologías sanitarias. |
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- Se realizó la exploración de mediciones del desempeño en los tiempos de espera para las atenciones en salud, consolidado en el documento elaborado por el IETS[6]. |
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- Revisó las fuentes de información que pueden responder al cálculo de la oportunidad en la asignación de citas que dispone en forma regular el MSPS. |
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- Actualización y ajuste de Mipres conforme a los requerimientos de la versión 3.0. |
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- Elaboró y publicó el acto administrativo que modifica la Resolución 740 de 2024[7] para observaciones, con el fin de aperturar el monitoreo de las tecnologías en salud que lo requieran. |
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- Inclusión[8] del desarrollo del producto operativo del MGTE (Modelo de Gestión de Tiempos de Espera), denominado “Panel (dashboard) de analítica de datos para el monitoreo y evaluación del [MGTE]”, que busca diseñar el tablero para automatizar y facilitar el monitoreo de los indicadores de la plataforma Mipres. |
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- Para el desarrollo del borrador, se realizaron 17 mesas técnicas conformadas por un equipo interdisciplinario, desde el 20 de agosto al 26 de noviembre de 2024, y dos mesas técnicas para validar las fuentes de información propuestas para identificar la negación de servicios y tecnologías en salud PBS. |
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- Reunión con la Dirección Jurídica del Ministerio[9] para conciliar las observaciones formuladas al proyecto de resolución. |
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- Socialización de la propuesta normativa ante la SNS (Superintendencia Nacional de Salud). |
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- Se proyectó la versión final del proyecto normativo que establece el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en el RC y RS, reemplazar la fuente existente de auto reporte de servicios negados por las EPS señalada en la Resolución 3539 de 2019[10] e implementar nuevas fuentes de información como las PQRD (Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias) y las tutelas recopiladas por la SNS. Además, se define un nuevo procedimiento para la gestión de devoluciones de la prima UPC (Unidad de Pago por Capitación) y deroga la Resolución 3539 de 2019. |
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Diseñar el mecanismo de alarmas que se active ante el registro de negación de un servicio PBS. |
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- Identificación de los mecanismos electrónicos en línea implementados para el envío automático de información a entidades externas que garantizan la calidad, integridad y no repudio de la información entre las entidades como los servicios web. |
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- La Oficina TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación) en forma conjunta con la DPSAP (Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria) del Ministerio, presentaron la propuesta de seguimiento a los tiempos de espera del Modelo de Gestión de Tiempos y Listas de Espera. |
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- Se propuso el modelo conceptual para diseñar el mecanismo de alarma sobre oportunidad de la atención. |
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- Se incluyó la reglamentación del mecanismo de alerta y alarma en el proyecto en el que se establece el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en el RC y RS que derogó la Resolución 3539 de 2019 |
Tabla 2. Datos MSPS. Elaboración propia.
5. Adicionalmente, el Ministerio indicó que la causal “[t]ecnología[s] incluida[s] en el Plan de Beneficios en Salud”[11] hace referencia a los servicios prescritos a través de Mipres, pero que se financian con la UPC. Además, remitió los informes de los trimestres III y IV de 2023, I, III y IV de 2024 respecto de los servicios negados, pero no remitió el del II trimestre de 2024. No obstante, la Corte procedió a ubicarlo en su página web. En aquellos reportes indicó: (i) las negaciones PBS UPC, discriminadas por régimen y EPS, (ii) los servicios y tecnologías PBS no UPC con causales de no entrega, (iii) los servicios negados por la junta de profesionales de la salud[12] y, (iv) los “avances para obtener la devolución de los dineros correspondientes a la prima pagada por usuario UPC”.
6. Para el III y IV trimestre de 2023 puso de presente las causas que representaron el 98 % de las negaciones de servicios PBS UPC en el RC[13] así: (i) servicio o tecnología sin evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica, (ii) usuario no afiliado a la EPS al momento de solicitar el servicio y (iii) servicio o tecnología sin autorización de la autoridad competente para su uso. En el RS[14] fueron: (i) servicio duplicado o tramitado, (ii) servicio o tecnología sin evidencia científica sobre su efectividad clínica y, (iii) otras razones, respectivamente.
7. Para el 2024 en el RC[15] el 95 % de las causas de negaciones, fueron: (i) servicio o tecnología sin evidencia científica sobre su efectividad clínica, (ii) usuario no afiliado a la EPS al momento de solicitar el servicio y, (iii) servicio o tecnología no autorizado por la autoridad competente. En el RS[16] aquellas que reportaron el 99 %, fueron: (i) servicio duplicado o tramitado, (ii) otras razones, (iii) servicio o tecnología sin evidencia científica sobre su efectividad clínica.
8. Además, indicó las causales de negación de servicios PBS UPC por EPS para el III y IV trimestre del 2023[17], así: (i) Nueva EPS, 49 % y (ii) Savia Salud EPS, 47 %. En el 2024: (i) Savia Salud, 76 % y (ii) Nueva EPS, 21 %. El MSPS indicó las causas de negación de servicios a través de Mipres[18] correspondientes al 47 % para el II y III trimestre de 2023 en el RC[19]: (i) misma solicitud en otra prescripción, (ii) la indicación de uso del medicamento no está aprobada por el Invima (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) y, (iii) tecnología cubierta por otro plan en salud. En el RS[20], aquellas que ocuparon el 64 % fueron: (i) misma solicitud en otra prescripción (ii) suministro por tutela y (iii) tecnología cubierta por otro plan en Salud.
9. En el 2024 para el RC[21] se relacionaron las causales que ocuparon el 68 % de las negaciones: (i) misma solicitud en otra prescripción, (ii) tecnología cubierta por otro plan de salud y, (iii) la indicación de uso del medicamento no está aprobada por el Invima. Para el RS[22] las que correspondieron al 74 % fueron: (i) misma solicitud en otra prescripción, (ii) tecnología cubierta por otro plan de salud y (iii) suministro por tutela.
10. La Superintendencia Nacional de Salud[23] indicó haber adelantado acciones de control cuando evidenciaron prácticas violatorias del derecho a la salud. En consecuencia, reportó que para el III trimestre de 2023 impuso[24] 11 multas por $11.284.486.000 y para el IV trimestre del mismo año 43 sanciones administrativas por $16.253.920.000 en contra de las EAPB por fallas e incumplimientos en la prestación de los servicios de salud. Para ambos trimestres, los motivos estuvieron relacionados, entre otros, con los siguientes:
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Motivos de investigación |
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Incumplimiento instrucciones de la Supersalud. Incumplimiento en el reporte de información, Ley 1949 de 2019. |
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Calidad - Información, recobros, visita inspectiva. |
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Ley 1949 de 2019, salud pública – atención. |
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Barreras de acceso. Inoportunidad en la prestación de servicios de salud. No entrega completa y oportuna de los medicamentos e insumos requeridos por usuaria. |
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Incumplimiento de instrucciones o trámite peticiones |
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Inoportunidad en autorizaciones y prestación de servicios de salud. |
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Fallas en la calidad y oportunidad en la atención de urgencias. |
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No garantizar prestación de los servicios de salud de manera accesible, oportuna y continuada para el servicio de odontología general. |
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Red Prestadora de Servicios de Salud. Autorizaciones y medicamentos |
Tabla 3. Datos Supersalud. Elaboración propia.
11. Para el 2024, la SNS reportó[25] sanciones en primera instancia por $16.110.900.000[[26]], cuyos principales motivos respondían a: (i) incumplimiento de las EAPB de entregar los registros trimestrales sobre negación de servicios y, (ii) negaciones injustificadas de servicios PBS, relacionados con:
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Motivos de investigación |
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Incumplimiento fallo de tutela no habría garantizado el acceso oportuno con médico especializado y suministro de medicamento. |
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Fallas en la prestación de servicios de salud irregularidades en el aseguramiento. |
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La autorización de los servicios de salud fue inoportuna. El trámite de las solicitudes de tecnologías en salud No PBS fue inoportuno por parte del “Comité Técnico Científico”. Negación de afiliaciones. |
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No responder de fondo PQRDS relacionadas con la prestación del servicio de salud. |
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Inoportunidad en la autorización de servicios de salud y en la entrega de medicamentos. |
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Incumplimiento prestación del servicio de salud. Ley 1949 de 2019. Tutela incidente de desacato |
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Incumplimientos de normas del SGSSS relacionados con la atención a menores de edad con diagnóstico de desnutrición. |
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Incumplimiento al proceso de referencia y contrarreferencia. |
Tabla 4. Datos Supersalud. Elaboración propia.
12. A través de Auto de 19 de mayo de 2025, la Sala Especial trasladó los informes presentados por el MSPS respecto del III y IV trimestre de 2023 y I, II, III y IV de 2024 a los peritos constitucionales voluntarios[27], para que emitieran los conceptos pertinentes. Además, decretó pruebas al Ministerio y a la Supersalud. En respuesta a lo anterior, se allegó lo siguiente:
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Asociación Pacientes de Alto Costo[28] |
Manifestó que, los reportes trimestrales presentados por la cartera de salud presentan limitaciones en su estructura analítica. En particular: (i) carecen de un análisis detallado y cruzado de la información reportada por las EAPB lo que impide identificar patrones sistemáticos o correlaciones relevantes, (ii) no permiten desagregar los datos por EPS habilitadas en cada departamento y conocer el volumen de negaciones según territorio, lo que obstaculiza una evaluación territorializada del problema y, (iii) omite las patologías más afectadas por las negaciones y sus causales. Lo que dificulta dimensionar el impacto clínico y epidemiológico real de dichas barreras en el acceso a los servicios de salud. |
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Así Vamos en Salud[29] |
Señaló que: (i) se identifican EPS que no realizan reportes y algunas no superan la validación de los datos, (ii) ante lo anterior, el MSPS remite la información a la SNS, sin embargo, faltan acciones concretas para corregir las falencias y (iii) cuando las entidades reinciden en el no reporte del registro de negación, no existe un mecanismo preventivo que garantice el envío oportuno y correcto dentro del término establecido. |
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Gestarsalud[30] |
Indicó: (i) el MSPS disminuyó las retroalimentaciones realizadas a las EPS frente a los reportes de negaciones de servicios, lo que limita la capacidad de ajuste y mejora continua en los procesos de validación de datos y, (ii) resaltó la importancia de fortalecer los criterios de validación de los servicios ordenados a través de Mipres para prevenir duplicidad en las prescripciones o la utilización de este mecanismo para “tecnologías ya financiadas por la UPC”. |
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Acemi[31] |
Refirió: (i) la importancia que el MSPS reglamente los tiempos máximos de espera para ciertas especialidades, además señala que, sin esta reglamentación, el mecanismo de alertas tampoco tendría alguna utilidad, al no existir un parámetro objetivo sobre el cual se pueda establecer que un servicio está siendo negado, (ii) que debe establecerse una metodología de validación efectiva de las fuentes de información, no toda queja o tutela presupone una negación de servicios y, (iii) fortalecer los procesos de formación, comunicación y articulación entre los actores del sistema, con el fin de evitar interpretaciones erróneas de las causales de negación que puedan afectar la confianza institucional y el acceso adecuado a los servicios de salud . |
13. El Ministerio de Salud y Protección Social informó que[32]:
(i) Revisó el proyecto de resolución que adopta el MGTE (Modelo de Gestión de Tiempos de Espera) y este permitió obtener tiempos de espera promedio, con base en información de Mipres. Lo que representan un insumo clave para definir los umbrales máximos de desempeño técnicamente fiables.
(ii) El proyecto de regulación del registro de negaciones había culminado la consulta pública[33], por lo que las observaciones recibidas serían incorporadas en el articulado correspondiente. Asimismo, resaltó que las validaciones del proyecto se realizan de manera conjunta entre la SNS y la Adres (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) con el fin de precisar y delimitar el rol de cada entidad en relación con: a) la definición del régimen de transitoriedad de la norma, b) los plazos procedimentales aplicables, c) la tipificación de casos de negación sin justa causa, d) las condiciones para la activación del mecanismo de alarmas y, e) el procedimiento de devolución de recursos con cargo a la UPC.
(iii) Expidió 10 resoluciones[34] mediante las que ordenó el reintegro de la UPC pagada por usuario durante el mes en que se negaron los servicios PBS UPC, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 995 de 2022[35]. En este contexto, destacó que la Adres recaudó un total de $1.983.174.943 por servicios negados en salud, los cuales fueron reintegrados por Nueva EPS.
14. La Superintendencia Nacional de Salud[36] reportó que entre el III trimestre de 2023 y el IV trimestre de 2024 recibió 955.670 PQRD[37] relacionadas con la negación de servicios de salud, discriminadas así: (i) el 46 % por negación en la asignación de citas o consultas, (ii) el 29 % por negación en la entrega de tecnologías en salud o de otros servicios autorizados y, (iii) el 19 % a negación en la atención en otros servicios de salud.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
15. En virtud de las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión del 1.° de abril de 2009, el artículo 86 de la Constitución Política, y el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991[38], esta Sala Especial de Seguimiento es competente para proferir el presente auto.
Metodología de la valoración
16. La Sala evaluará por quinta ocasión la orden décima novena de la Sentencia T-760 de 2008, de conformidad con los niveles de cumplimiento[39] establecidos a partir del Auto 411 de 2015[40] y lo mencionado por esta Corte en diferentes ocasiones, en relación con la intervención excepcional del juez constitucional en materia de políticas públicas[41]. Lo anterior, con fundamento en la información remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y los conceptos de los peritos constitucionales voluntarios[42]. Valoración que se realiza nuevamente, primero, porque es función de la Sala vigilar el cumplimiento de sus órdenes y sus autos y segundo, ya que, pese a las distintas intervenciones por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, el nivel de cumplimiento de la orden décima novena se ha mantenido, por lo general, en un nivel bajo.
17. En esta oportunidad, se analizarán las medidas adoptadas entre el III trimestre de 2023 y el IV trimestre de 2024 dirigidas a acatar los mandatos impartidos en la sentencia estructural y los autos de valoración 411 de 2015, 122 de 2019, 439 de 2021 y 005 de 2024. En consecuencia, se verificará: (i) el registro de negaciones, (ii) negación de servicios PBS, (iii) la devolución del dinero correspondiente a la UPC pagada durante el mes en el que se negaron los servicios PBS, (iv) los informes trimestrales de negación de servicios, (v) el cumplimiento de las órdenes por parte de la SNS. Para finalmente, (vi) establecer el nivel de cumplimiento del mandato.
18. Cabe advertir que, si bien el Auto 005 de 2024 abordó la temática relacionada con la eficacia y oportunidad de los servicios de salud, en esta ocasión ello no será evaluado, toda vez que se analizará en el marco de la orden general de acceso, esto es, la décima sexta de la Sentencia T-760 de 2008.
Medidas implementadas por las autoridades para cumplir con el mandato décimo noveno
(i) Registro de negaciones
19. En este apartado la Sala analizará: (i) la regulación del registro de negaciones, (ii) entrega de informes de las EPS respecto de servicios negados y, (iii) la validación de datos del registro.
Regulación del registro de negaciones
20. En primer lugar, la Sala advierte la inexistencia de medidas frente a la regulación del registro de negaciones toda vez que, a pesar de haber transcurrido más de 12 meses de la notificación del Auto 005 de 2024[43] continúa vigente la Resolución 3539 de 2019. En ese contexto, se analizó el proyecto presentado por el Ministerio mediante el cual se regulará dicho registro y se incluirá la creación del mecanismo de alarmas. Sin embargo, la resolución no ha sido expedida ni implementada. En consecuencia, se avanzará en el análisis de cumplimiento de las órdenes emitidas en dicha providencia, sin perjuicio de la obligatoriedad del MSPS de continuar trabajando en la nueva regulación.
21. En ese sentido, el Auto 005 de 2024 concluyó que el reporte de información establecido en la Resolución 3539 de 2019 impedía determinar el número de negaciones expresas y tácitas. Además, no consignó el tiempo máximo en el que debían brindarse los servicios de salud, ni creó el mecanismo de alarmas que se activara ante el registro de negación de un servicio PBS, a pesar tratarse de una orden emitida desde el Auto 411 de 2015 y reiterada en los autos 122 de 2019 y 439 de 2021.
22. Como se indicó, el Ministerio puso de presente estar desarrollando un proyecto de acto administrativo para establecer el nuevo registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud para ambos regímenes[44]. Además, manifestó que en reunión con la SNS y la Adres presentó una versión ajustada del articulado que incorporó modificaciones derivadas de las observaciones remitidas por diferentes actores del sistema[45]. En esta reunión se acordó que estas se recibirían hasta el 22 de mayo de 2025 y afirmó que, en caso de identificar ajustes de fondo, valoraría la posibilidad de iniciar una nueva fase de consulta pública[46].
23. La Sala evidencia que el proyecto de resolución elimina el sistema de auto reporte de las EAPB y establece nuevas fuentes de información para determinar el número de servicios negados, así como de los autorizados, pero no suministrados oportunamente, a saber: (i) las tutelas radicadas o informadas a la SNS, (ii) los datos del sistema de PQRD de la SNS, (iii) las PQRD reportadas por las entidades territoriales ante la Supersalud y, (iv) las PQRD presentadas ante las EPS y EAPB. Asimismo, fija el procedimiento para determinar servicios y tecnologías PBS UPC negados sin justa causa, así como el reintegro de estos recursos, asignándole competencias a la SNS para: (i) detectar y determinar los servicios negados, (ii) establecer los valores a reintegrar, (iii) identificar la destinación de los recursos transferidos e, (iv) incorporar un mecanismo de alarma que se active ante la negación de un servicio.
24. Respecto al proyecto normativo, la Sala Especial advierte que este no ha sido expedido ni implementado y, si bien se incorporan diversas fuentes de información[47], estas podrían ser insuficientes para conocer la totalidad de los servicios negados. El proyecto se limita a incluir las PQRD y tutelas radicadas por los usuarios ante la SNS, las entidades territoriales y las EAPB, situación que impide conocer las negaciones que no fueron objeto de queja o acción constitucional. Frente a ello, la Corte observa que, si bien el conjunto de fuentes empleadas refleja en buena medida los escenarios de negaciones, también sería importante no eliminar el auto reporte que actualmente realizan las EPS, el cual constituye una fuente de información relevante para contrastar los datos reportados por las aseguradoras en salud frente a los obtenidos a partir de las PQRD y las tutelas.
25. Por otra parte, llama la atención el mínimo desarrollo normativo establecido frente al mecanismo de alarmas[48], pues se limita a asignarle la competencia a la SNS para incorporarlo. En ese sentido, la Sala considera relevante que en el proyecto se aborden disposiciones relacionados con: (i) la definición de parámetros y criterios para determinar cuáles hechos constituyen una alarma, (ii) determinar cómo y cuándo se activa y, (iii) el rol de las autoridades involucradas, definir responsabilidades, medidas a adoptar, tiempos de respuesta y mecanismos de seguimiento, así como la creación de espacios de actuación conjunta que garanticen la presencia activa de la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, como entidades llamadas a vigilar, realizar control fiscal, investigar o, en ejercicio de su magistratura moral, promover acciones de tutela o populares. Lo anterior, según lo ordenado en los autos 411 de 2015 y 122 de 2019.
26. Ahora bien, el MSPS reportó en el cronograma que: (i) entre diciembre de 2024 a febrero de 2025 ejecutaría el análisis, diseño, desarrollo, pruebas de los mecanismos electrónicos, (ii) entre marzo y abril de 2025 implementaría el mecanismo que active la alarma por parte de la entidad designada y (iii) en mayo de 2025 realizaría el monitoreo y seguimiento al funcionamiento de la alarma.
27. Para verificar lo anterior, la Sala solicitó información relacionada con el avance en la ejecución de las referidas actividades[49]. Frente a ello, el MSPS informó que[50], el mecanismo definitivo que permitirá activar de forma automática la alarma ante la negación de un servicio dependería, como prerrequisito de, a) la expedición oficial del MGTE, b) la expedición de la norma de registro de negación y, c) la consolidación del sistema de alarmas. Además, afirmó que, “una vez se adopten estos elementos, se procederá con la estructuración del sistema definitivo”, situaciones que afectan el desarrollo del cronograma planteado por el mismo ente ministerial toda vez que, las fechas inicialmente establecidas han sido postergadas, y estas, al parecer, no fueron tenidas en cuenta al momento de fijar las fechas que se reportaron a la Sala.
28. Acto seguido, se verificó el cumplimiento de la orden de expedir el acto administrativo que adopta el MGTE, la cual, según el Minsalud, se ejecutaría entre enero y marzo de 2025. Sin embargo, la cartera de salud informó que, el proyecto de resolución que habilita la implementación progresiva del MGTE para avanzar en el cumplimiento de las medidas ordenadas por la Corte, especialmente aquellas relacionadas con los tiempos de espera y la activación del sistema de alertas, estaba en revisión jurídica y administrativa, conforme al procedimiento interno de la entidad.
Entrega de informes de las EPS respecto de servicios negados
29. El Auto 005 de 2024[51] reiteró al Ministerio la orden de asegurar que los informes registren la totalidad de las negaciones independientemente de contar con fundamento normativo. No obstante, se observa que en la información remitida no se reportaron los casos en los que, si bien los servicios fueron autorizados, no fueron suministrados de manera oportuna, a saber:
|
EPS |
Entidades que no reportaron |
|||||
|
III-2023 |
IV - 2023 |
I-2024 |
II-2024 |
III-2024 |
IV-2024 |
|
|
Salud Bolívar EPS |
X |
ü |
ü |
ü |
ü |
ü |
|
Asmet Salud EPS |
X |
ü |
ü |
ü |
ü |
ü |
|
Sanitas EPS |
X |
ü |
X |
ü |
ü |
ü |
|
Cajacopi EPS |
X |
ü |
X |
ü |
ü |
ü |
|
Dusakawi EPS |
X |
ü |
ü |
ü |
ü |
X |
|
Capresoca EPS |
ü |
ü |
X |
X |
ü |
ü |
|
Anas Wayúu EPS-I |
ü |
ü |
ü |
X |
ü |
ü |
|
Pijaos Salud EPS |
ü |
ü |
ü |
ü |
X |
ü |
|
EPS Familiar de Colombia |
ü |
ü |
ü |
ü |
ü |
X |
Tabla 5. Datos MSPS. Elaboración propia.
30. La Sala observa que de las 29 EAPB habilitadas en 2023: (i) el 82,76 % reportó en el III trimestre y (ii) el 100 % en el IV. Para 2024 (iii) el 89,66 % presentó en el I trimestre, (iv) el 93,19 % para el II, (v) el 96,55 % para el III y (vi) el 93,19 % en el IV.
31. Se advierte que: (i) entre el III y IV trimestre de 2023 se aumentó el número de EPS que reportaron las negaciones en 17,24 %, pues se pasó de 82,76 % al 100 %, (ii) del 96,97 % alcanzado en el II trimestre de 2023[52], se pasó al 100 %, en el IV del mismo año. Para el 2024 (iii) el porcentaje se mantuvo por encima del 89 %, lo que muestra consistencia en los reportes de toda la vigencia, (iv) para el III trimestre de 2024 el 96,55 % de las entidades lo presentaron, este fue el periodo que más se acercó a la meta del 100 % fijada.
32. Ahora, el MSPS informó que para avanzar en el cumplimiento de esta orden envió correos electrónicos masivos a las EAPB antes del vencimiento del plazo del reporte. Agregó que, cuando estos no son oportunos, realiza seguimiento durante los primeros 20 días del mes siguiente para luego trasladar la información a la SNS[53]. Lo anterior, permite reconocer que estas medidas resultan conducentes para obtener el reporte de las negaciones por parte de las EPS obligadas, pese a ello, los resultados acreditados no permiten asegurar que se va a superar la problemática. En particular: (i) el MSPS solo para el IV trimestre de 2023 logró que el 100 % de las EAPB reportaran la información, (ii) el promedio general de cumplimiento en los periodos analizados fue del 93,10 %, (iii) aún para el último trimestre de 2024 persiste una diferencia porcentual del 6.9 % para cumplir con la meta del 100 % y (iv) se presentó una disminución del 3,90 % entre el II trimestre de 2023[54] y el IV de 2024, al pasar de 96,97 % al 93,19 %.
Validación de datos del registro[55]
33. El Auto 005 de 2024[56] reiteró la orden de mantener el porcentaje de los registros validados frente al universo de las negaciones (tácitas y expresas) al interior del SGSSS en un 100 %. Como se indicó en precedencia, en esta ocasión no es posible tener el universo de negaciones al no contar con datos sobre los servicios autorizados, pero no suministrados oportunamente (negaciones tácitas). No obstante, la Sala analizará las validaciones de los reportes de negaciones expresas correspondientes al III y IV trimestre de 2023 y del I al IV de 2024.
|
Periodo |
Total de registros enviados |
Total registros validados exitosamente |
% de participación |
|
II trimestre de 2023[57] |
10.737 |
10.737 |
95.27% |
|
III trimestre de 2023 |
15.828 |
15.828 |
100% |
|
IV trimestre de 2023 |
8.644 |
8.567 |
99% |
|
I trimestre de 2024 |
6241 |
6.199 |
99% |
|
II trimestre de 2024 |
13.605 |
13.386 |
98% |
|
III trimestre de 2024 |
4.368 |
4.295 |
98% |
|
IV trimestre de 2024 |
26.911 |
25.007 |
93% |
|
Total: |
75.597 |
73.281 |
97% |
Tabla 6. Datos Minsalud. Elaboración propia.
34. En este contexto, la Sala Especial observa que: (i) se pasó del 95,27 % al 100 % de las validaciones entre el II[58] y III trimestre de 2023, lo que revela un incremento de 4,63 %, (ii) se validó el 99 % de los reportes para el IV trimestre de 2023 y el I de 2024, (iii) en los trimestres subsiguientes (II y III trimestre de 2024) se llegó al 98 % y, (iv) se validó el 93 % para el IV trimestre del 2024, porcentaje más bajo del periodo analizado. Además, se observa un promedio del 97 % frente al 98,7 % del II trimestre de 2023, lo que implica una disminución del 1,7 %.
35. Ahora bien, el MSPS informó que, para mejorar el porcentaje de validación de los reportes de negaciones, implementó validaciones automáticas en la plataforma Pisis. Esta herramienta rechaza los reportes que no cumplen con las reglas establecidas y notifica de inmediato a la EAPB mediante el correo registrado. Asimismo, se implementaron estrategias de parametrización en los sistemas de información, orientadas a facilitar un cargue completo y correcto por parte de las entidades reportantes[59].
36. Lo anterior, le permite a la Sala reconocer que estas medidas resultan conducentes para alcanzar la meta de validación de los registros negados, sin embargo, los resultados acreditados impiden evidenciar que se va a superar la problemática[60], toda vez que: (i) en cinco de los seis trimestres se superó el 98 % de validaciones, (ii) si bien el promedio es del 97 % para el periodo analizado, está por debajo del registrado en el Auto 005 de 2024, correspondiente al 98,71 %[61] y (iii) nuevamente esta verificación se realizó a partir de reportes incompletos que no incluyen la totalidad de negaciones.
(ii) Negaciones de servicios PBS
37. En este apartado la Sala analizará el número de negaciones de servicios incluidos en el PBS según su fuente de financiación y el tipo de causal invocada por las EAPB y se evaluarán las negaciones de servicios PBS UPC y PBS No UPC.
Negaciones de Servicios PBS UPC
38. A continuación, la Corte consolidó los datos presentados por el Ministerio para los servicios referidos así:

Imagen 1. Número de Negaciones PBS UPC. Elaboración propia.
39. La Sala observa que entre los trimestres: (i) II[62] y III de 2023 hubo un aumento del 47,42 %, (ii) III al IV 2023 disminuyó en un 45,4 %, (iii) frente al IV de 2023 al I del 2024 se redujo en un 27,8 %. Para el 2024, (iv) del I al II subió un 117,99 %, (v) del II al III cayó un 67,89 % y, (vi) del III al IV aumentó en 515,87 %. Finalmente, al comparar el II de 2023 con el IV del 2024 se observa un incremento del 150,64 %, periodo (IV trimestre) que reportó el mayor número de negaciones con 26.911.
40. Respecto del RC las negaciones aumentaron para el III trimestre en 79,73 % respecto del II trimestre de 2023[63] y del 112,92 % para el IV del mismo año. Para el 2024 subió un 51,19 % para el I trimestre y un 16,83 % para el II, así como disminuyó en un 11,95 % para el III y un 57,83 % para el IV trimestre. De lo anterior, se advierte que, después del crecimiento sostenido en el 2023, se presentó una tendencia descendente durante el 2024, del 57,83% de las negaciones entre el II trimestre de 2023 al IV de 2024, al pasar de 2.151 a 907.
41. En el RS se observa un incremento del 39,32 % entre el II al III trimestre de 2023. Sin embargo, para el IV de 2023 disminuyó en un 52,66 % y para el I de 2024 en un 65,17 %. Para el II de 2024 subió en un 29,18 % y decreció en un 71,18 % para el III. La Sala resalta que entre el II trimestre de 2023 y el IV de 2024 se observó un aumento del 202,87 %, y entre el III al IV de 2024 se advirtió un incremento del 950,9 %.
42. En este punto, la Corte advierte que existe una tendencia a la baja en el régimen contributivo. No obstante, llama la atención el crecimiento desproporcionado entre el III al IV trimestre de 2024 del 950,9 % en el número de negaciones del régimen subsidiado, lo cual refleja un comportamiento negativo y regresivo en la problemática de acceso de los servicios de salud[64]. En consecuencia, la Sala considera inadmisible la persistencia en la negación de servicios incluidos en el PBS UPC lo cual advierte el reiterado incumplimiento por parte del Ministerio en la desincentivación de las negaciones de los servicios y tecnologías del PBS.
43. Ahora, frente a las primeras tres causales para negar servicios PBS UPC en ambos regímenes, se tiene: (i) servicio duplicado o tramitado, (ii) servicio o tecnología sin evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica y (iii) otras razones. Por otra parte, las causales que no registraron reportes en ninguno de los regímenes fueron: (i) servicio o tecnología que debe prestarse en el exterior, (ii) la prescripción del medicamento no tenía la cantidad total de unidades farmacéuticas requeridas, en números y letras y, (iii) la orden médica está vencida y no refrendada. Ahora, se presentan los datos para las principales causales así[65]:
|
Trimestre |
Servicio duplicado o tramitado |
Servicio o tecnología que no tiene evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica |
Otras razones |
||||||
|
Núm. de Negaciones |
Posición Ranking |
% |
Núm. de negaciones |
Posición Ranking |
% |
Núm. de negaciones |
Posición Ranking |
% |
|
|
II 2023[66] |
7.385 |
1.ª |
69 |
2.891 |
2.ª |
27 |
180 |
3.ª |
2 |
|
III-2023 |
9.763 |
1.ª |
62 |
5.492 |
2.ª |
35 |
185 |
3.ª |
1 |
|
IV-2023 |
1.642 |
2.ª |
19 |
6.522 |
1.ª |
75 |
185 |
3.ª |
2 |
|
I-2024 |
1.561 |
2.ª |
25 |
4.277 |
1.ª |
69 |
137 |
3.ª |
2 |
|
II-2024 |
9.842 |
1.ª |
72 |
3.256 |
2.ª |
24 |
166 |
3.ª |
1 |
|
III-2024 |
1.344 |
2.ª |
31 |
2.304 |
1.ª |
53 |
364 |
3.ª |
8 |
|
IV-2024 |
20.478 |
1.ª |
76 |
952 |
3.ª |
4 |
5.129 |
2.ª |
19 |
|
Total |
44.630 |
1.ª |
59 |
22.803 |
2.ª |
30 |
6.166 |
3.ª |
8 |
Tabla 7. Datos Minsalud. Elaboración propia.
44. Respecto a la causal “servicio duplicado o ya tramitado” se advierte: (i) un aumento del 32,26 % del II[67] al III trimestre de 2023, (ii) una disminución del 83,18 % entre el III y el IV trimestre de 2023, (iii) una baja del 4,93 % del IV de 2023 al I de 2024. Para el 2024, (iv) un incremento del 530,5 % del I al II, (v) una caída del 86,35 % entre el II y el III, y, (vi) una subida del 1.423,07 % del III al IV.
45. Lo anterior resulta relevante para la Sala, dado el aumento sostenido entre los periodos I al II y del III al IV del 2024. Además, se observa un incremento del 177,30 % entre el II trimestre de 2023 y el IV de 2024, lo que posiciono dicha causal en el 1.ª y 2.ª lugar entre los motivos más frecuentes de negación. Este comportamiento creciente podría sugerir fallas en los procesos de prescripción y gestión interna de la EAPB. En ese sentido, la Sala no advierte que se hayan implementado medidas conducentes tendientes a disminuirlas.
46. Por otra parte, frente a la causal “servicio o tecnología que no tiene evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica” se observa: (i) un aumento del 90,04 % del II[68] al III trimestre de 2023, (ii) un incremento del 18,75 % entre el III y el IV de 2023, (iii) una disminución del 34,45 % del IV de 2023 al I de 2024. Para el 2024 se reportan disminuciones del: (i) 23,84 % del I al II trimestre, (ii) 29,26 % entre el II y el III y (iii) del 58,67 % entre el III al IV trimestre de 2024.
47. La Sala observa que entre los trimestres II de 2023[69] y IV de 2024 se reportó una disminución del 67,06 %, pues las negaciones pasaron de 2.891 a 1.939. Esta reducción podría obedecer, por un lado, a que los prestadores de salud formularon servicios alineados con las guías clínicas y con respaldo científico; o por otro, a que las actualizaciones del PBS incorporaron tecnologías que previamente no contaban con evidencia. Sin embargo, la Corte cuestiona la existencia de esta causal, pues al tratarse de un servicio incluido en el PBS, ya cuenta con registro Invima y, por ende, con un aval de eficacia científica. En consecuencia, es necesario que el Ministerio explique las razones que sustentan la utilización de esta causal de negación.
48. En relación con la causal “otras razones”, la Sala solicitó al MSPS explicar en detalle su contenido. En respuesta, se manifestó que corresponde a “los motivos de negación que no estén incluidos en las causales 1 a 39” para evitar subregistros de las entidades reportantes[70]. No obstante, la Sala advierte que dicha justificación no aclara la ambigüedad de esta categoría. Los datos suministrados para el 2023 evidencian: (i) un aumento del 2,78 % entre el II al III trimestre, (ii) se mantuvo en 185 negaciones entre el III y IV y, (iii) una disminución de 25,95 % del IV de 2023 al I de 2024. Para el 2024, aumentos del (iv) 21,17 % del I al II, (v) del 119,28 % entre el II y el III y, (vi) del 1.408,24 % del III al IV.
49. Además, se presentó un incremento del 2.749 % en los registros entre los trimestres II del 2023[71] (180 reportes) al IV del 2024 (5.129 negaciones). Asimismo, entre los periodos III de 2023 al II de 2024 se mantuvo en 1 % o 2 %, sin embargo, en el III de 2024 llegó al 8 % y para el IV del mismo año al 19 %, lo que evidencia que para 2024 se superó en 17 % el límite establecido por esta Corporación en el Auto 122 de 2019 como umbral máximo aceptable (2 %)[72]. Por lo anterior, la Corte observa que: (i) el Minsalud no brindó claridad en el contenido de esta causal, (ii) se ha reportado un uso excesivo de esta, (iii) existe ambigüedad, a pesar de que la Sala ha intentado conocer en detalle su génesis. Asimismo, se resalta que, si bien el listado de causales de negación es taxativo, es necesario que el MSPS desagregue los motivos actualmente clasificados bajo la categoría de “otras razones”, de lo que deberá informar a la Corte.
50. En consecuencia, la Sala concluye que las negaciones PBS UPC en ambos regímenes aumentaron respecto al II trimestre de 2023[73], al pasar de 10.737 a 26.911, lo que representa un incremento del 150,64 %. Además: (i) en el RS las negaciones aumentaron en 202,87 % al pasar de 8.586 en el II trimestre del 2023 a 26.004 en el IV del 2024, (ii) frente al RC se incrementó en 79,73 % entre los trimestres II de 2023 y el III del mismo año, y 112,92 % para el IV del 2023. (iii) La causal “otras razones” no ha sido explicada en debida forma y supera el límite de 2 % establecido, pues en el III trimestre de 2024 fue del 8 % y 19 % en el IV del mismo año. En consecuencia, la Sala advierte que el MSPS no implementó medidas tendientes a desincentivar las negaciones UPC, pues guardó silencio al respecto y los datos aportados así lo establecen.
Negación de servicios PBS No UPC
51. La Corte verificará los datos presentados por la cartera de salud para los servicios referidos y prescritos a través de Mipres, a saber:

Imagen 2. Número de Negación de Servicios PBS No UPC. Elaboración propia.
52. La Sala, frente al total de las negaciones, advierte para 2023: (i) II al III trimestre una disminución del 8,45 %, (ii) un incremento del 44,61 % entre el III y el IV, (iii) una reducción del 19,43 % del IV de 2023 al I de 2024. Para el 2024, aumentos del (iv) 32,63 % entre el I y el II trimestre, (v) del 35,61 % del II al III y, (vi) del 9,41 % entre el III y el IV. Además, se observa una tendencia creciente de causales reportadas entre los trimestres I y IV de 2024, con una tasa promedio de negación del 12 % y aumento en más del 110 % del total de negaciones al pasar de 19.430 a 40.780.
53. En cuanto al RC, se identificó en 2023: (i) un aumento del 1,71 % en el III trimestre y (ii) del 57,30 % en el IV. Para 2024, (iii) una disminución del 33,45 % en el I trimestre, (iv) un incremento del 39,60 % en el II, (v) del 38,55 % en el III y (vi) del 6,71 % en el IV. Frente al RS, en 2023: (i) se presentó una disminución del 18,80 % en el III trimestre y (ii) un incremento del 28,99 % en el IV. Para 2024, (iii) el aumento fue del 1,46 % en el I trimestre, (iv) del 25,89 % en el II, (v) del 32,42 % en el III y (vi) una reducción del 12,47 % en el IV trimestre. Por otra parte, se observa respecto del II trimestre de 2023[74] y para el RC, aumentos en 9.606 (119,6 %), en el II de 2023 a 21.201 en el IV de 2024 y en el RS, incrementos del 100,24 %, pues se pasó de 9.827 negaciones en el II trimestre de 2023 a 19.678 en el IV trimestre de 2024.
54. Adicionalmente, se advierte que: (i) si bien el régimen contributivo[75] concentró el mayor número de negaciones (90.515), el régimen subsidiado[76] (79.253) presentó una tasa de crecimiento más acelerada (145,3 % vs. 119,6 %) (ii) el porcentaje de no entrega se duplicó al pasar de 10,37 % a 21 %, (iii) en el IV trimestre de 2024 se presentó la mayor diferencia entre ambos regímenes, con 5.022 negaciones más en el RC respecto del subsidiado a pesar de contar con un menor número de afiliados, lo cual refleja una mayor problemática en el acceso para estos usuarios.
55. En consecuencia, la Sala considera que el aumento en un 100 % de negaciones PBS no UPC en menos de dos años refleja mayores dificultades en el acceso. Lo anterior, toda vez que cada acto de negación equivale necesariamente a un servicio o tecnología que no fue garantizada al usuario, pese a haber sido prescritas. Por tanto, un aumento sostenido de negaciones afecta el derecho a la salud, la dignidad humana y la vida misma, contrariando el Estado social de derecho que promulga nuestra Constitución[77]. Además, la plataforma Mipres[78] fue concebida como una herramienta de prescripción directa para servicios PBS no UPC, así como tecnologías financiadas con recursos de la UPS[79].
56. Por otra parte, como principales causas de negación a través de Mipres para ambos regímenes se reportaron: (i) misma solicitud en otra prescripción, 33 %; (ii) tecnología cubierta por otro plan adicional en salud, 17 % y (iii) suministros por tutela, 13 %. Y las que no se usaron fueron: (i) la prescripción excede los plazos máximos establecidos por la norma en un tratamiento definitivo o crónico, (ii) no se agotaron los topes o su prescripción corresponde a los condicionamientos de cobertura del PBS y, (iii) el prescriptor y el paciente son el mismo. Ahora, los datos para las principales causales son:
|
Trimestre |
Misma solicitud en otra prescripción |
Tecnología cubierta por otro plan adicional en salud |
Suministros por tutela |
||||||
|
Núm. de Negaciones |
Posición Ranking |
% |
Núm. de negaciones |
Posición Ranking |
% |
Núm. de negaciones |
Posición Ranking |
% |
|
|
II 2023[80] |
4.619 |
1.ª |
24 |
828 |
7.ª |
4 |
3.908 |
2.ª |
20 |
|
III-2023 |
4.115 |
1.ª |
23 |
1.544 |
3.ª |
9 |
2.784 |
2.ª |
16 |
|
IV-2023 |
8.688 |
1.ª |
34 |
2.232 |
3.ª |
9 |
2.783 |
2.ª |
11 |
|
I-2024 |
5.984 |
1.ª |
29 |
3.935 |
2.ª |
19 |
3.227 |
3.ª |
16 |
|
II-2024 |
10.193 |
1.ª |
37 |
3.670 |
3.ª |
13 |
4.129 |
2.ª |
15 |
|
III-2024 |
12.087 |
1.ª |
32 |
8.825 |
2.ª |
24 |
4.043 |
3.ª |
11 |
|
IV-2024 |
15.281 |
1.ª |
37 |
9.419 |
2.ª |
23 |
4.289 |
3.ª |
11 |
|
Total |
97.550 |
1.ª |
33 |
49.904 |
2.ª |
17 |
38289 |
3.ª |
13 |
Tabla 8. Datos Minsalud. Elaboración propia.
57. Frente a la causal “misma solicitud en otra prescripción” en el 2023 se observó: (i) una disminución del 10,92 % del II[81] al III trimestre, (ii) un incremento del 111,10 % entre el III y IV, (iii) del IV de 2023 al I de 2024, una disminución del 31,12 %. Para el 2024, (iv) un aumento del 70,31 % del I al II, (v) un crecimiento del 18,56 % entre el II y III, y, (vi) un incremento del 26,40 % del III al IV.
58. Ahora bien, entre los trimestres II de 2023[82] y el IV de 2024 se reportó un incremento de negaciones de 231 %, pues pasó de 4.619 a 15.281 casos y una disminución del 31 % en el I de 2024 respecto al trimestre anterior, al pasar de 8.688 a 5.984. La tendencia general entre los trimestres III de 2023 y el IV de 2024 fue de crecimiento sostenido. Para el 2024, las negaciones aumentaron un 70 % en el II trimestre, un 18 % en el III y un 26 % en el IV, ocupando el primer lugar en todos los periodos analizados. Sobre este punto, la Sala resalta el comportamiento negativo de esta causal, lo que sugiere que su uso no es aislado, sino que constituye práctica sistemática de las EPS.
59. Por lo anterior, la Sala encuentra que esta causal plantea errores administrativos o duplicidades involuntarias por parte del prescriptor, que puede ocasionarse en: (i) fallas en el cargue de datos por problemas en la conectividad que impliquen uso del formato de contingencia o, (ii) a la ausencia de alertas oportunas en el aplicativo que indiquen la existencia de una solicitud similar[83]. En ese sentido, y con el fin de garantizar la continuidad del tratamiento, es necesario que la causal referida se revise en cada caso concreto para disminuir las barreras que se imponen a los usuarios y que afectan su derecho a la salud y con ello los principios de oportunidad, continuidad e integralidad establecidos en la Ley 1751 de 2015[84].
60. En consecuencia, la Sala concluye que, corresponde al Ministerio revisar los desarrollos tecnológicos y operativos asociados a Mipres, con el fin de realizar los ajustes necesarios que permitan corregir los errores involuntarios en los que incurren los prescriptores, cuando estos sean advertidos[85]. Ya sea por el mismo profesional o cuando uno distinto, tras analizar el caso clínico, determine la viabilidad de realizar una nueva y sea necesario anular la previamente activa. Lo anterior, con el propósito de prevenir rechazos que afecten el acceso oportuno a los servicios requeridos por los usuarios.
61. Frente a la causal “tecnología cubierta por otro plan adicional” se observa: (i) un aumento del 86,51 % del II[86] al III trimestre de 2023, (ii) un crecimiento del 44,58 % del III al IV de 2023, (iii) del IV de 2023 al I de 2024 un incremento del 76,28 %. Para el 2024, (iv) una disminución del 6,72 % del I al II, (v) un aumento del 140,40 % entre el II y III, y, (vi) un incremento del 6,73 % del III al IV. Además, se advierte un crecimiento del 1.038 %, al pasar de 828 en el II trimestre de 2023 a 9.419 en el IV de 2024. Esta causal pasó de la 7.ª posición en el II trimestre de 2023[87] a la 2.ª al cierre de 2024, lo que evidencia una mayor frecuencia en su uso. Lo anterior, confirma que los usuarios tienen que acceder a servicios o tecnologías mediante planes de salud adicionales a pesar de estar incluidos en el PBS, lo que podría representar un gasto de bolsillo[88] e interpone barreras que los obligan a acudir nuevamente al médico tratante para obtener servicios ya contemplados en el PBS.
62. De otro lado, la causal “suministro por tutela” reporta: (i) una disminución del 28,78 % del II[89] al III trimestre de 2023, (ii) una estabilidad entre III al IV (–0,04 %) y, (iii) del IV al I de 2024 un aumento del 15,95 %. Para el 2024, (iv) un incremento del 27,96 % del I al II, (v) una disminución del 2,08 % entre el II y III y, (vi), un aumento del 6,10 % del III al IV. Además, aumentó en 9.75 %, al pasar de 3.908 casos en el II trimestre de 2023 a 4.289 en el IV trimestre de 2024. Esta causal ha variado su ubicación, ya que ocupó de forma consistente la 2.ª posición en 2023 para alternarse entre la 2.ª y 3.ª en 2024.
63. Desde los datos internos de la Corte se pudo comprobar que en el primer trimestre de 2025 se radicaron 73.393 tutelas que demandan el derecho a la salud, un 25,3 % más que el mismo periodo del año anterior[90]. Lo que evidencia que en términos proporcionales se observa un crecimiento en el porcentaje de amparos enviados a la Corte Constitucional en donde presuntamente se ha vulnerado el derecho a la salud. Esta proyección resulta especialmente preocupante, dado que refleja una persistente dependencia del mecanismo judicial para acceder a servicios que deberían estar garantizados de manera oportuna, continua y sin barreras administrativas.

Imagen 3. Datos de la Corte Constitucional[91].
64. Igualmente, al revisar la medición de tutelas allegada por el MSPS[92] para el 2023 y 2024, se evidenció un aumento en la judicialización del derecho a la salud. En 2023 se radicaron 197.767 acciones, mientras que en 2024 la cifra ascendió a 237.094, presentándose un incremento del 19,8 %. Cabe resaltar que, del total de las que fueron interpuestas, para la vigencia 2024 el 18,6 % corresponde a las causales asociadas a servicios prescritos a través de Mipres[93]. Esto refleja que, a pesar de contar con un sistema formal de prescripción de tecnologías PBS no UPC, los usuarios aún recurren a la vía judicial como mecanismo de acceso efectivo.
65. Por lo anterior, la Sala evidencia como el uso de la vía judicial como mecanismo de acceso al derecho a la salud refleja una práctica sistemática por parte de algunas EAPB consistente en negar y dilatar la prestación del servicio lo que obliga a los usuarios a amparar sus derechos en sede de tutela. Esta dinámica, no solo representa una carga a los pacientes, sino que también congestiona el aparato jurisdiccional al desconocer el carácter fundamental e inmediato de dicho derecho.
66. Ahora debido a su preponderancia en las cifras reflejadas en los informes, se considera relevante analizar la causal “[t]ecnología[s] incluida[s] en el Plan de Beneficios en Salud”, la cual corresponde a tecnologías cubiertas con recursos de la UPC, por lo que no procede su prescripción a través de Mipres[94]. El comportamiento de esta se sintetiza a continuación:
|
Trimestre |
Núm. de negaciones |
Tecnologías incluidas en el Plan de Beneficios en Salud |
|
II-2023[95] |
328 |
12.ª posición |
|
III-2023 |
226 |
10.ª posición |
|
IV-2023 |
832 |
10.ª posición |
|
I-2024 |
989 |
6.ª posición |
|
II-2024 |
1.565 |
6.ª posición |
|
III-2024 |
2.005 |
5.ª posición |
|
IV-2024 |
1.735 |
5.ª posición |
Tabla 9. Datos MSPS. Elaboración propia.
67. Frente a lo anterior, la Sala Especial observa un incremento del 429 % en los extremos temporales analizados[96]. Asimismo, se advierte que para el 2023: (i) entre II al III trimestre disminuyó en 31,1 %, (ii) entre el III y IV aumentó en 268,14 %, (iii) frente al IV de 2023 al I del 2024 subió un 18,87 %. Para el 2024, (iv) del I al II incremento en 58,24 %, (v) entre el II y III creció en 28,12 % y (vi) entre el III al IV se redujo en 13,47 %. Además, se evidencia un escalamiento en el rango de la causal toda vez que, en el 2023 se mantenía en posiciones bajas (entre la 10.ª y 12.ª posición), mientras que en 2024 ascendió hasta la 5.ª, donde se mantuvo en el III y IV trimestre de 2024.
68. Bajo tal escenario, se reitera el incumplimiento del MSPS, pues no es admisible que, diez años después del primer auto de valoración de la orden décima novena, se continúen negando servicios incluidos en el PBS por errores de utilización del aplicativo Mipres. Esta situación, refleja el desconocimiento o la confusión que aún persiste en los agentes del sistema.
69. Por lo anterior y teniendo en cuenta la existencia de la causal “[t]ecnología[s] incluida[s] en el Plan de Beneficios en Salud”, la Corte reitera la obligación del Ministerio de capacitar a los prescriptores del uso de la plataforma para contrarrestar el mal diligenciamiento[97]. Además, lo anterior denota incumplimiento por parte del Ministerio[98] y de las EPS[99] en garantizar la capacitación e idoneidad de los profesionales que ejecutan dicha herramienta, para que los servicios requeridos por sus afiliados sean prescritos de la manera adecuada y por los medios correctos, y no establecer barreras de acceso por errores que afectan el acceso al servicio de salud.
70. Finalmente, la Sala concluye que el MSPS no ha implementado medidas tendientes a disminuir el número de causas de no entrega de los servicios PBS No UPC. Lo anterior, en la medida en que: (i) el número total de negaciones se duplicó en 21 meses, al pasar de 19.430 en el II de 2023[100] a 40.780 en el IV de 2024, correspondiente al 109,88 %[101], (ii) frente al RC las negaciones aumentaron de 9.606 (119,6 %) en el II de 2023 a 21.201 en el IV de 2024, (iii) en relación al RS, las negaciones aumentaron de 9.827 en el II de 2023 a 19.678 en el IV de 2024, observándose un incremento del 100,24 % y, (iv) evidencia un incremento en la utilización de la causal “[t]ecnología[s] incluida[s] en el Plan de Beneficios en Salud” del 429 % respecto a la última valoración.
71. De lo analizado se concluye la inexistencia de medidas tendientes a la desincentivación de las negaciones de los servicios y tecnologías del PBS, lo que implica un incumplimiento sistemático del Ministerio frente a órdenes impartidas por la Corte[102], lo cual podría dar lugar a la apertura de un incidente de desacato, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 del 1991[103].
72. Vale recordar el deber general de cumplimiento que recae sobre todo destinatario de una orden emitida por un juez de la República y en particular, en el marco de la acción de tutela. Este deber adquiere mayor relevancia cuando se trata de la supervisión de mandatos dirigidos a superar las fallas estructurales que afectan el sistema de salud, obstaculizan la implementación de medidas preventivas frente a la negación de los servicios de salud y que garanticen la vigilancia efectiva y oportuna del derecho a la salud[104].
73. El Auto 005 de 2024 reiteró[105] la obligación de obtener el reintegro de la UPC pagada por usuario durante el mes en que éste hubiese enfrentado una negación en la prestación de los servicios PBS UPC. Asimismo, ordenó que los informes trimestrales incluyeran el detalle del trámite administrativo adelantado, el histórico de reembolsos, y la especificación de los montos efectivamente recuperados. Además, debería informar sobre la adopción de otras medidas administrativas o judiciales[106].
74. Cabe recordar que, el MSPS expidió la Resolución 995 de 2022, donde estableció el procedimiento de reintegro de los recursos del SGSSS apropiados o reconocidos sin justa causa[107]. Ahora, la Sala evidencia que el Ministerio adelantó trámites de devolución de los dineros correspondientes a la prima pagada por usuario durante el mes en que este sufrió la barrera, entre ellos: (i) ordenó el reintegro de dineros por parte de Savia Salud EPS[108], (ii) solicitó a la Adres determinar el valor de los recursos a reintegrar frente a los casos de EAPB por la negación de servicios[109], (iii) resolvió solicitudes de aclaración de diferentes EPS por presunto reconocimiento sin justa causa de los recursos del SGSSS de la vigencia 2022[110].
75. Por otra parte, el Ministerio informó que, en relación con las investigaciones administrativas adelantadas, entre el 30 de diciembre de 2021 al 7 de marzo de 2023, fueron expedidos 10 actos administrativos que ordenan el reintegro de la UPC a diez EAPB por $382.493.828[[111]]. Asimismo, reportó que con corte al 30 de diciembre de 2024 se reintegraron $1.983.174.943 provenientes del caso de Nueva EPS[112]. Datos que se traen a colación, toda vez que el MSPS puso de presente estas cifras con posterioridad a la expedición del Auto 005 de 2024, lo que impidió que fueran valoradas.
76. Por lo anterior, la Sala concluye que, el ente ministerial adoptó medidas conducentes frente al reintegro de la UPC obteniendo resultados. Sin embargo, estos no permiten evidenciar que se va a superar la problemática, toda vez que, si bien se informó el reintegro de $1.983.174.943 provenientes de Nueva EPS, los informes trimestrales no incluyen el histórico de reembolsos solicitados, el valor total adeudado, los dineros efectivamente recuperados ni las actuaciones judiciales iniciadas. Esta omisión impide conocer el total adeudado e identificar de manera objetiva el porcentaje recuperado, aspecto que refleja la inobservancia de los mandatos proferidos por la Corte en el Auto 005 de 2024. Adicionalmente, es necesario llamar la atención de la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza sus funciones de inspección, vigilancia y control frente al incumplimiento de la devolución de la UPC por parte de las EPS que niegan los servicios de salud[113].
(iv) Informes trimestrales de negación de servicios y su publicación
77. A continuación, la Sala Especial analizará la presentación de los informes de negación de servicios respecto a: (i) los remitidos por el MSPS a la Corte, a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, y a la Defensoría del Pueblo y (ii) la publicación de los informes de negación de servicios en la página web del Ministerio.
Por parte del Ministerio de Salud y Protección Social a la Corte, a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo.
78. Como primera medida, cabe recordar que el Minsalud debe presentar a la Corte los reportes de los servicios negados en los 45 días siguientes a la terminación de cada trimestre[114]. En esta ocasión, la Sala encuentra que, los informes fueron allegados de la siguiente manera:
|
Trimestre |
Fecha máxima de entrega del informe |
Fecha de recepción del informe |
|
III-2023 |
14 de noviembre de 2023 |
15 de noviembre de 2023 |
|
IV-2023 |
14 de febrero de 2024 |
29 de febrero de 2024 |
|
I-2024 |
15 de mayo de 2024 |
17 de mayo de 2024 |
|
II-2024 |
14 de agosto de 2024 |
No entregado |
|
III-2024 |
14 de noviembre de 2024 |
22 de noviembre de 2024 |
|
IV-2024 |
14 de febrero de 2025 |
17 de febrero de 2024 |
Tabla 10. Datos MSPS. Elaboración propia.
79. Del cuadro anterior, se evidencia que: (i) el MSPS no remitió a la Corte el informe correspondiente al II trimestre de 2024[115], esta omisión constituye un incumplimiento, pues impide contar con información completa y oportuna para el seguimiento continuo de las negaciones de servicios, y (ii) entregó los informes de los demás trimestres con retrasos que oscilan entre uno y 15 días después del vencimiento del plazo. Ahora bien, aunque los informes fueron finalmente recibidos, la entrega tardía afecta la eficiencia del monitoreo institucional.
80. Por otra parte, esta Corporación ordenó a la cartera de salud que, los informes trimestrales de negación de servicios se envíen a la SNS, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, y que las constancias de dichas remisiones fueran aportadas a la Corte[116].
81. Frente a lo anterior, se observa que: (i) presentó de manera completa los informes trimestrales de negación de servicios a la SNS, según lo manifestado por esta entidad, (ii) indicó haber trasladado a la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo la información correspondiente a los trimestres III de 2023[117], I y II de 2024[118], sin embargo, no acreditó dicha remisión, ni se recibió confirmación por parte de estas autoridades. Ahora bien, en relación con aquellos referidos a los periodos IV de 2023 y, III y IV de 2024, el Ministerio no dio a conocer si los remitió a los entes de control.
82. En consecuencia, la Sala concluye que el Ministerio implementó medidas conducentes para enviar los informes a la Corte, a la SNS y a la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y la Defensoría. No obstante, los resultados acreditados no permiten evidenciar que se va a superar la problemática, toda vez que: (i) cumplió en un 83 % su obligación de allegar a la Sala el reporte de negación de servicios pues presentó cinco de los seis reportes (omitió el del II trimestre de 2024), (ii) los informes entregados fueron extemporáneos, aunque no de manera significativa, (iii) si bien remitió a la SNS el 100% de los informes trimestrales, esta circunstancia dista de las demás entidades al acreditar la presentación del 50 % de estos.
Publicación de los informes en la página web del Ministerio.
83. Por otra parte, frente al mandato de publicar los informes de negación de servicios en la página web del MSPS[119], la Sala constata que dicha obligación no se ha cumplido a cabalidad. Actualmente, para acceder al repositorio institucional de documentos del MSPS, donde se encuentran publicados los informes de negación de servicios, se deben seguir los siguientes pasos: (i) ingresar al sitio web oficial https://www.minsalud.gov.co y, (ii) desplazarse hasta la parte inferior de la página de inicio y hacer clic en la opción denominada “Repositorio Institucional Digital (RID)”, ubicada en el pie de página, dentro del menú “Transparencia y acceso a la información pública”.
84. Por ende, la Corte advierte que, si bien existen medidas conducentes a cumplir con el mandato y los reportes se encuentran cargados, su ubicación no es accesible para la consulta del usuario, motivo por el cual los resultados obtenidos no permiten acreditar que se va a superar la problemática. Lo anterior, debido a que: (i) no existe una guía o instrucción visible que oriente al interesado sobre cómo acceder a estos documentos, (ii) los informes se encuentran dentro de un repositorio digital[120] que no cuenta con filtros para reportes de negaciones de servicios, ni permite búsquedas por palabras clave, lo cual exige conocer el título exacto del archivo para poder acceder a él, y (iii) la actual configuración limita la visibilidad de los documentos y dificulta su consulta ciudadana, lo que afecta negativamente al principio democrático de publicidad como herramienta de control institucional y social[121].
(v) Cumplimiento de las órdenes emitidas a la Superintendencia Nacional de Salud
85. La Corte ordenó a la Supersalud[122] (i) iniciar las actuaciones administrativas correspondientes contra las EPS que no remitieran oportunamente los registros de negaciones, (ii) adelantar investigaciones sobre las causas de las negaciones de servicios incluidos en el PBS y (iii) presentar un informe con las acciones adoptadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre[123].
86. Sobre este punto, la SNS manifestó haber requerido información a las entidades que incumplieron con el referido reporte[124], para lo que emitió: (i) siete requerimientos para el III trimestre de 2023, (ii) cuatro para el I trimestre de 2024, y (iii) dos para el III trimestre de 2024[125]. Se resalta que, para los trimestres, IV de 2023, II y IV de 2024 no se informó de las acciones administrativas ejecutadas. Además, reportó el inicio de investigaciones administrativas sancionatorias en contra de las EPS por la negación de servicios, por cada trimestre así: (i) el III del 2023, 25[126] y (ii) el IV del mismo, 11[127]. Para el 2024, fueron (i) dos para el I trimestre[128], (ii) diez para el II trimestre[129], (iii) 38 para el III trimestre[130], (iv) siete para el IV trimestre[131] y, (v) entre los trimestres III de 2023 y IV de 2024, impuso 97 sanciones[132]. Finalmente, presentó los siguientes informes trimestrales:
|
Trimestre |
Fecha máxima de entrega del informe |
Radicado |
Fecha de recepción del informe |
|
III-2023 |
23 de octubre de 2023 |
No entregado[133] |
No entregado |
|
IV-2023 |
19 de enero de 2024 |
20241610200116061 |
24 de enero de 2024 |
|
I-2024 |
19 de abril de 2024 |
20241610200754971 |
15 de abril de 2024 |
|
II-2024 |
22 de julio de 2024 |
20241610201478731 |
19 de julio de 2024 |
|
III-2024 |
22 de octubre de 2024 |
No entregado[134] |
No entregado |
|
IV-2024 |
23 de enero de 2025 |
20251610200130691 |
24 de enero de 2025 |
Tabla 11. Informes semestrales enviados por la SNS.
87. De lo anterior, se advierte que la Supersalud remitió la información correspondiente en cuatro de los seis periodos analizados. Asimismo, en los reportes entregados indicó las acciones adelantadas frente a las negaciones injustificadas de servicios de salud del PBS, determinadas a partir del análisis de la información remitida trimestralmente por cada EAPB.
88. En consecuencia, la Sala concluye que la SNS implementó medidas conducentes a través de sus reportes, con resultados que permiten evidenciar que se va a superar la problemática. Lo anterior, ya que: (i) se aperturaron investigaciones contra distintas entidades responsables de la prestación de servicios de salud, (ii) se ejecutaron acciones administrativas frente a las EAPB por el no reporte del registro de negación de servicios y (iii) remitió la información correspondiente en cuatro de los seis periodos analizados.
(vi) Nivel de cumplimiento
89. De conformidad con lo expuesto en los acápites anteriores y lo establecido en el Auto 411 de 2015, la Corte declarará un nivel de cumplimiento bajo de la orden décima novena. Lo anterior, conforme a lo ordenado en los autos 411 de 2015, 122 de 2019, 439 de 2021 y 005 de 2024, y teniendo en cuenta la inexistencia de medidas frente a la regulación del registro de negación y la respectiva desincentivación de la negación de servicios PBS, aunado a las siguientes razones:
|
Componente |
Razones |
|
Regulación del registro de negaciones |
Se advirtió la inexistencia de medidas vigentes, a pesar de haber transcurrido más de 12 meses de la notificación del Auto 005 de 2024[135] continúa vigente la Resolución 3539 de 2019. Sin embargo, la Sala analizó el proyecto presentado por el Ministerio mediante el cual se regulará dicho registro y se incluirá la creación del mecanismo de alarmas. Se resalta que la resolución aún no ha sido expedida ni implementada. |
|
Entrega de informes de las EPS respecto de servicios negados |
Se advirtieron medidas conducentes para mejorar el reporte de negación por parte de las entidades obligadas, sin embargo, los resultados obtenidos no permiten evidenciar que se va a superar la problemática, toda vez que el MSPS solo para IV trimestre de 2023 logró que el 100 % de las EAPB reportaran la información. Además, el promedio general de cumplimiento en los periodos analizados fue del 93,10 %, esto es, 6.9 puntos porcentuales por debajo de la meta de los reportes (100 %). |
|
Validación de datos del registro |
El MSPS implementó medidas orientadas a que las EAPB avanzaran en la validación, pero los resultados no permiten acreditar que se va a superar la problemática teniendo en cuenta que: a) para el III trimestre de 2023 se validó el 100% de las negaciones, b) en cinco de los seis trimestres superó el 98 %, c) si bien el promedio del 97 % para el periodo analizado se aproxima a la meta del 100% establecida por la Corte, resulta inferior al 98,71 % registrado en el Auto 005 de 2024 y, d) nuevamente esta verificación se realizó a partir de reportes incompletos que no incluyen la totalidad de negaciones. |
|
Negaciones de Servicios PBS UPC |
El Ministerio no adoptó medidas conducentes a la desincentivación de la negación de servicios PBS UPC al observarse que: a) se incrementó en un 150,64 % al pasar de 10.737 en el II trimestre de 2023[136] a 26.911 en el IV de 2024, b) en el régimen subsidiado las negaciones aumentaron en un 202,87 % al pasar de 8.586 en el II trimestre del 2023 a 26.004 en el IV del 2024, c) frente al régimen contributivo se incrementó en un 79,73 % entre II trimestre de 2023 y el III del mismo año, d) la causal de “otras razones” superó el límite permitido por la Corte al alcanzar el 8 % para el III trimestre de 2024 y 19 % en el IV del mismo año excediendo el 2 % advertido por la Sala en Auto 122 de 2019. |
|
Negaciones de Servicios PBS No UPC |
El Ministerio no demostró la existencia de medidas tendientes a la desincentivación de la negación de servicios PBS No UPC toda vez que, a) aumentó en 109,88 %, al pasar de 19.430 en el II de 2023[137] a 40.780 en el IV de 2024, b) en relación con régimen subsidiado, las negaciones aumentaron en un 100,24 % al pasar de 9.827 en el II de 2023 a 19.678 en el IV de 2024, c) frente a las negaciones del régimen contributivo aumentaron en un 119.6 % al pasar de 9.606 en el II de 2023 a 21.201 en el IV de 2024, d) frente a utilización de la causal “[t]ecnología[s] incluida[s] en el Plan de Beneficios en Salud” se observó un incremento del 429 % entre II trimestre de 2023 y el IV de 2024. |
|
La devolución del dinero correspondiente a la UPC pagada cuando se imponga la barrera por negación de un servicio PBS. |
El Ministerio adoptó medidas conducentes frente al reintegro de la UPC, se obtuvieron resultados, sin embargo, estos no permiten evidenciar que se va a superar la problemática. Lo anterior, teniendo en cuenta que, pues si bien se informó sobre el reintegro de $1.983.174.943 provenientes de Nueva EPS, los informes trimestrales no incluyen el histórico de reembolsos solicitados, el valor total adeudado, los dineros efectivamente recuperados ni las actuaciones o judiciales iniciadas. Lo que impide conocer el total adeudado e identificar el porcentaje recuperado ni los resultados de las medidas implementadas por el Ministerio, lo cual incumple los mandatos proferidos en el Auto 005 de 2024. |
|
Informes trimestrales de negación de servicios. |
El MSPS implementó medidas conducentes, sin embargo los resultados no permiten evidenciar que se va a superar la problemática, toda vez que, a) cumplió en un 83 % su obligación de allegar a la Sala el reporte de negación de servicios toda vez que remitió cinco de los seis reportes, omitiendo el del II trimestre de 2024, b) los informes efectivamente recibidos fueron extemporáneos, c) si bien remitió a la SNS el 100 % informes trimestrales correspondientes al periodo analizado, no ocurrió lo mismo frente a la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y la Defensoría, a quienes remitió el 50 % de los informes trimestrales. |
|
Publicación de los informes en la página web del Ministerio. |
Si bien se observaron medidas conducentes y los informes de negación de servicios están publicados, su ubicación no es fácilmente identificable ni accesible para los usuarios. No existe una guía visible para orientarlos, y el repositorio digital carece de filtros o palabras clave que faciliten la búsqueda, lo que exige conocer el nombre exacto del archivo y limita el acceso a la información. |
90. Por otra parte, cabe advertir que la SNS cumplió a cabalidad la directriz impartida por esta Corporación, toda vez que ha adoptado medidas conducentes, tendientes a, a) iniciar investigaciones contra distintas entidades responsables de la prestación de servicios de salud, b) realizar acciones administrativas frente a las EAPB por el no reporte repetitivo del registro de negación de servicios por parte de algunas EPS y, c) remitir a la Corte información correspondiente en cuatro de los seis periodos analizados.
91. Finalmente, la Sala atendiendo al nivel de cumplimiento bajo y ante la necesidad de que se superen las fallas estructurales que originaron el mandato analizado, esto es, garantizar el acceso a todos los servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, reiterará las órdenes impartidas en los autos 411 de 2015, 122 de 2019, 439 de 2021 y 005 de 2024 y emitirá una nueva orden al Ministerio de Salud e instará a la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a lo señalado en la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE
Primero. Declarar el nivel de cumplimiento bajo de la orden décima novena de la Sentencia T-760 de 2008, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia, la sentencia estructural y los autos 411 de 2015, 122 de 2019, 439 de 2021 y 005 de 2024.
Segundo. Reiterar al Ministerio de Salud y Protección Social en cabeza del ministro de Salud y Protección Social que cumpla con lo ordenado en los autos 411 de 2015, 122 de 2019, 439 de 2021 y 005 de 2024, y, por consiguiente:
a) Expida e implemente en un término de tres meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, el acto administrativo que regule el registro de negaciones en ambos regímenes, de forma que permita generar información sobre la negación de los servicios cubiertos por el PBS, así como de aquellos que a pesar de haber sido autorizados no fueron suministrados en forma oportuna. Además, contemple el mecanismo de alarmas que se activa ante el registro de negación de un servicio PBS[138].
b) Registre en los informes de servicios negados todas las negaciones independientemente de si se cuenta o no con fundamento normativo. Para lo que se concederá un término de tres meses contados a partir de la notificación de la presente decisión y cuyos resultados deberán reportarse en los próximos informes periódicos remitidos a la Corte[139].
c) Mantenga el porcentaje de los registros validados frente al universo de las negaciones al interior del SGSSS en un 100 %[140].
d) Implemente acciones y medidas conducentes tendientes a desestimular la negación y la demora en la prestación de servicios y tecnologías incluidas en el PBS[141].
e) Adopte las medidas necesarias para disminuir el número de negaciones establecidas bajo la causal “otras razones” al indicador de resultado establecido en el numeral (ii) del 103.1 de las consideraciones del referido auto[142].
f) Remita a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, y a la Defensoría del Pueblo el informe de registro de negación de servicios. Adicionalmente allegue a esta Corporación las constancias de entrega del referido informe a las demás entidades, dentro de los cinco días siguientes a ésta[143].
g) Incluya en los informes trimestrales un acápite que contenga el trámite administrativo efectuado en virtud de obtener la devolución de los dineros correspondientes a la prima pagada por usuario durante el mes en que hubiere sufrido la barrera en la prestación de servicios PBS UPC (histórico de los reembolsos solicitados), además de especificar los dineros que efectivamente fueron recaudados[144].
Tercero. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social en cabeza del ministro de Salud y Protección Social que adopte las medidas para reubicar los informes de negación de servicios publicados en la página web del Ministerio para que sean de fácil acceso a los usuarios. Para ello, contará con un plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente decisión.
Cuarto. Instar a la Superintendencia Nacional de Salud para que continúe remitiendo todos los informes trimestrales con las acciones adoptadas frente a las EPS que omitan reportar los servicios negados, así como las adelantadas a aquellas que niegan o dilatan el suministro de tecnologías en salud cubiertas por el PBS.
Quinto. Ordenar a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, y la Defensoría del Pueblo que, en virtud del traslado de los informes de registro de negación de servicios realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, presenten un informe en el que indiquen el estado actual de las actuaciones adelantadas. Lo que deberá llevarse a cabo en un término de 30 días contados a partir de la notificación de esta providencia.
Sexto. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este auto.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
Salvamento parcial de voto
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
Anexo 1.
Causales de negación en el RC (Régimen contributivo) para el 2023.
|
Causales de Negación |
III-2023 |
IV-2023 |
Total |
% |
|
Servicio o tecnología que no tiene evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica |
3.654 |
4.393 |
8.047 |
95 |
|
Usuario no afiliado a la EPS al momento de la solicitud del servicio |
34 |
97 |
131 |
2 |
|
Servicio o tecnología que su uso no ha sido autorizado por la autoridad competente |
75 |
38 |
113 |
1 |
|
El servicio solicitado corresponde a prestaciones de
servicios no clasificadas como: medicamentos, procedimientos, insumos,
dispositivos médicos o actividades y las cuales no |
54 |
6 |
60 |
1 |
|
Usuario no ha pagado |
37 |
16 |
53 |
1 |
|
Otras razones |
10 |
11 |
21 |
0 |
|
La cobertura de la póliza SOAT no ha sido agotada |
1 |
10 |
11 |
0 |
|
Es un servicio o tecnología que tiene como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas |
0 |
9 |
9 |
0 |
|
La orden médica está vencida y no refrendada |
1 |
0 |
1 |
0 |
|
Total general: |
3.866 |
4.580 |
8.446 |
100 |
Tabla 1. Datos MSPS. Elaboración propia.
Causales de negación en el RS (Régimen subsidiado) para el 2023.
|
Causales de Negación |
III-2023 |
IV-2023 |
Total |
% |
|
Servicio duplicado ya tramitado |
9763 |
1.642 |
11.405 |
71 |
|
Servicio o tecnología que no tiene evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica |
1.838 |
2129 |
3.967 |
25 |
|
Otras razones |
175 |
174 |
349 |
2 |
|
El servicio solicitado corresponde a prestaciones de
servicios no clasificadas como: medicamentos, procedimientos, insumos,
dispositivos médicos o actividades y las cuales no |
131 |
78 |
209 |
1 |
|
Servicio o tecnología que su uso no ha sido autorizado por la autoridad competente |
36 |
22 |
58 |
0 |
|
Servicio o tecnología que tiene como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas |
10 |
6 |
16 |
0 |
|
Usuario no afiliado a la EPS al momento de la solicitud del servicio |
4 |
11 |
15 |
0 |
|
La cobertura de la póliza SOAT no ha sido agotada |
5 |
0 |
5 |
0 |
|
La prescripción del medicamento no tenía la cantidad total de unidades farmacéuticas requeridas para el tratamiento, en números y letras |
0 |
2 |
2 |
0 |
|
Total general: |
11.962 |
4.064 |
16.026 |
100 |
Tabla 2. Datos MSPS. Elaboración propia.
Causales de negación en el (Régimen contributivo) para el 2024.
|
Causales de Negación |
I- 2024 |
II-2024 |
III-2024 |
IV-2024 |
Total |
% |
|
Servicio o tecnología que no tiene evidencia
científica |
3.082 |
2.349 |
1.667 |
712 |
2.379 |
85 |
|
Usuario no afiliado a la EPS al momento de la solicitud del servicio |
81 |
49 |
79 |
102 |
181 |
6 |
|
Servicio o tecnología que su uso no ha sido autorizado por la autoridad competente |
58 |
80 |
72 |
20 |
92 |
3 |
|
Usuario no ha pagado |
12 |
7 |
33 |
23 |
56 |
2 |
|
La cobertura de la póliza SOAT no ha sido agotada |
10 |
16 |
15 |
21 |
36 |
1 |
|
Otras razones |
6 |
5 |
10 |
22 |
32 |
1 |
|
El servicio solicitado corresponde a prestaciones de servicios no clasificadas como: medicamentos, procedimientos, insumos, dispositivos médicos o actividades y las cuales no corresponden al ámbito de la salud. Ej. Servicios asistenciales o sociales |
3 |
7 |
13 |
4 |
17 |
1 |
|
Servicio o tecnología que tiene como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas |
0 |
0 |
4 |
3 |
7 |
0 |
|
Es un servicio o tecnología que tiene que ser prestado en el exterior |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
|
Total general: |
3252 |
2.513 |
1.894 |
907 |
2.801 |
100 |
Tabla 3. Datos MSPS. Elaboración propia.
Causales de negación en el régimen subsidiado - 2024
|
Causales de Negación |
I- 2024 |
II-2024 |
III-2024 |
IV-2024 |
Total |
% |
|
Servicio duplicado o ya tramitado |
1.561 |
9.842 |
1.344 |
20.478 |
21.822 |
77 |
|
Otras razones |
131 |
161 |
354 |
5107 |
5.461 |
19 |
|
Es un servicio o tecnología que no tiene evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica |
1195 |
907 |
637 |
240 |
877 |
3 |
|
El servicio solicitado corresponde a prestaciones de servicios no clasificadas como: medicamentos, procedimientos, insumos, dispositivos médicos o actividades y las cuales no corresponden al ámbito de la salud. Ej. Servicios asistenciales o sociales |
59 |
66 |
64 |
23 |
87 |
0 |
|
La cobertura de la póliza SOAT no ha sido agotada |
4 |
48 |
21 |
52 |
73 |
0 |
|
Servicio o tecnología que tiene como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas |
10 |
36 |
13 |
49 |
62 |
0 |
|
Usuario no afiliado a la EPS al momento de la solicitud del servicio |
11 |
18 |
21 |
33 |
54 |
0 |
|
Servicio o tecnología que su uso no ha sido autorizado por la autoridad competente |
18 |
13 |
20 |
11 |
31 |
0 |
|
Es un servicio o tecnología que tiene que ser prestado en el exterior |
0 |
0 |
0 |
11 |
11 |
0 |
|
Total general: |
2.989 |
11.091 |
2.474 |
26.004 |
28.478 |
100 |
Tabla 4. Datos MSPS. Elaboración propia.
Distribución negaciones según EPS - 2023
|
EPS |
III - 2023 |
IV - 2023 |
TOTAL |
% |
||
|
RC |
RS |
RC |
RS |
|||
|
Nueva EPS S. A. |
3.571 |
1.879 |
4.387 |
2.148 |
11.985 |
49 |
|
Savia Salud EPS |
0 |
9.772 |
0 |
1.646 |
11.418 |
47 |
|
Asmet Salud EPS S.A.S |
5 |
204 |
3 |
194 |
406 |
2 |
|
EPS SOS S.A. |
169 |
0 |
116 |
0 |
285 |
1 |
|
AIC EPS-I |
2 |
96 |
2 |
72 |
172 |
1 |
|
Compensar EPS |
75 |
5 |
40 |
4 |
124 |
1 |
|
Aliansalud EPS |
42 |
0 |
22 |
0 |
64 |
0 |
|
Fundación Salud Mia EPS |
2 |
5 |
10 |
0 |
17 |
0 |
|
EPS Familiar de Colombia S.A.S. |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
0 |
|
Total general: |
3.866 |
11.962 |
4.580 |
4.064 |
24.472 |
100 |
Tabla 5. Datos MSPS. Elaboración propia.
Distribución negaciones según EPS – 2024
|
EPS |
I - 2024 |
II - 2024 |
III - 2024 |
IV - 2024 |
TOTAL |
% |
||||
|
RC |
RS |
RC |
RS |
RC |
RS |
RC |
RS |
|||
|
Savia Salud EPS |
0 |
1.570 |
0 |
9.937 |
0 |
1.577 |
0 |
25.554 |
38.638 |
76 |
|
Nueva EPS S. A. |
3.037 |
1.209 |
2.263 |
913 |
1.674 |
662 |
715 |
252 |
10.725 |
21 |
|
Asmet Salud EPS S.A.S |
1 |
137 |
1 |
170 |
ο |
159 |
2 |
156 |
626 |
1 |
|
EPS SOS S.A. |
128 |
0 |
137 |
0 |
95 |
0 |
105 |
0 |
465 |
1 |
|
Compensar EPS |
58 |
12 |
80 |
4 |
62 |
1 |
20 |
4 |
241 |
0 |
|
AIC EPS-I |
1 |
53 |
4 |
59 |
0 |
63 |
1 |
17 |
198 |
0 |
|
Aliansalud |
16 |
0 |
12 |
0 |
38 |
0 |
42 |
0 |
108 |
0 |
|
Fundación Salud Mía |
11 |
4 |
16 |
7 |
16 |
13 |
22 |
10 |
99 |
0 |
|
Dusakawi EPS-I |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
8 |
0 |
11 |
19 |
0 |
|
EPS Familiar de Colombia S.A.S. |
0 |
4 |
0 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6 |
0 |
|
Total general: |
3.252 |
2.989 |
2.513 |
11.092 |
1.885 |
2.483 |
907 |
26.004 |
51.125 |
100 |
Tabla 6. Datos MSPS. Elaboración propia.
Causales de negación de servicios prescritos en Mipres para el RC – 2023
|
Causal de no entrega |
III-2023 |
IV-2023 |
Total |
% |
|
Misma solicitud en otra prescripción |
1.794 |
5.054 |
6.848 |
27 |
|
La indicación de uso del medicamento no está aprobada por el Invima |
1.016 |
1.873 |
2.889 |
11 |
|
Tecnología cubierta por otro plan adicional en salud |
1012 |
1.396 |
2.408 |
10 |
|
La prescripción excede la dosis máxima recomendada |
1.499 |
822 |
2.321 |
9 |
|
Existe evidencia de interacción o reacción medicamentosa |
1.066 |
1.098 |
2.164 |
9 |
|
El paciente tiene suministro de otra prescripción |
616 |
1.222 |
1.838 |
7 |
|
Exclusión |
829 |
957 |
1.786 |
7 |
|
Suministro por tutela |
488 |
551 |
1.039 |
4 |
|
La prescripción excede los tres meses tratándose de una formulación de primera vez |
478 |
522 |
1.000 |
4 |
|
La prescripción excede el año y no está formulada como sucesiva |
353 |
483 |
836 |
3 |
|
Tecnología incluida en el plan de beneficios |
117 |
596 |
713 |
3 |
|
Paciente corresponde a otra EPS |
202 |
296 |
498 |
2 |
|
Presentación no fraccionable |
125 |
292 |
417 |
2 |
|
Paciente fallecido |
115 |
92 |
207 |
1 |
|
El Invima no aprobó el medicamento vital no disponible - MVND |
41 |
49 |
90 |
0 |
|
No se han agotado los topes o su prescripción corresponde a los condicionamientos de cobertura del PBS |
19 |
62 |
81 |
0 |
|
El prescriptor y el paciente son el mismo |
1 |
3 |
4 |
0 |
|
Total general: |
9.771 |
15.368 |
25.139 |
100 |
Tabla 7. Datos MSPS. Elaboración propia.
Causales de negación de servicios prescritos en Mipres para el RS – 2023
|
Causal de no entrega |
III-2023 |
IV-2023 |
Total |
% |
|
Misma solicitud en otra prescripción |
2.321 |
3.634 |
5.955 |
32 |
|
Suministro por tutela |
2296 |
2.232 |
4.528 |
2 |
|
Tecnología cubierta por otro plan adicional en salud |
532 |
836 |
1.368 |
7 |
|
La prescripción excede la dosis máxima recomendada |
484 |
496 |
980 |
5 |
|
La indicación de uso del medicamento no está aprobada por el Invima |
142 |
250 |
392 |
2 |
|
Exclusión |
519 |
567 |
1.086 |
6 |
|
El paciente tiene suministro de otra prescripción |
314 |
448 |
762 |
4 |
|
Existe evidencia de interacción o reacción medicamentosa |
172 |
192 |
364 |
2 |
|
La prescripción excede los tres meses tratándose de una formulación de primera vez |
578 |
520 |
1.098 |
6 |
|
Tecnología incluida en el plan de beneficios |
109 |
236 |
345 |
2 |
|
La prescripción excede el año y no está formulada como sucesiva |
78 |
138 |
216 |
1 |
|
Presentación no fraccionable |
106 |
341 |
447 |
2 |
|
Paciente corresponde a otra EPS |
105 |
112 |
217 |
1 |
|
El Invima no aprobó el medicamento vital no disponible - MVND |
105 |
166 |
271 |
1 |
|
Paciente fallecido |
67 |
68 |
135 |
1 |
|
No se han agotado los topes o su prescripción corresponde a los condicionamientos de cobertura del PBS |
91 |
108 |
199 |
1 |
|
El prescriptor y el paciente son el mismo |
2 |
2 |
4 |
0 |
|
Total general: |
8.021 |
10.346 |
18.367 |
100 |
Tabla 8. Datos MSPS. Elaboración propia.
Causales de negación de servicios prescritos en Mipres para el RC – 2024
|
Causal de no entrega |
I-2024 |
II-2024 |
III-2024 |
IV-2024 |
Total |
% |
|
Misma solicitud en otra prescripción |
3.016 |
5.555 |
6.311 |
7.902 |
22.784 |
35 |
|
Tecnología cubierta por otro plan adicional en salud |
1.821 |
1.920 |
4.490 |
4.210 |
12.441 |
19 |
|
La indicación de uso del medicamento no está aprobada por el Invima |
739 |
1.495 |
3.363 |
3.524 |
9.121 |
14 |
|
Existe evidencia de interacción o reacción medicamentosa |
863 |
1.202 |
1.055 |
941 |
4.061 |
6 |
|
Suministro por tutela |
587 |
857 |
877 |
1.046 |
3.367 |
5 |
|
La prescripción excede la dosis máxima recomendada |
665 |
846 |
989 |
721 |
3.221 |
5 |
|
El paciente tiene suministro de otra prescripción |
768 |
622 |
400 |
597 |
2.387 |
4 |
|
Tecnología incluida en el plan de beneficios |
364 |
465 |
607 |
753 |
2.189 |
3 |
|
Exclusión |
176 |
194 |
585 |
427 |
1.382 |
2 |
|
Paciente corresponde a otra EPS |
199 |
330 |
336 |
348 |
1.213 |
2 |
|
La prescripción excede los tres meses tratándose de una formulación de primera vez |
311 |
267 |
185 |
129 |
892 |
1 |
|
La prescripción excede el año y no está formulada como sucesiva |
496 |
238 |
0 |
- |
734 |
1 |
|
La prescripción excede los plazos máximos establecidos por la norma en el caso de un tratamiento definitivo o crónico |
0 |
0 |
284 |
276 |
560 |
1 |
|
Presentación no fraccionable |
156 |
184 |
126 |
79 |
545 |
1 |
|
Paciente fallecido |
34 |
78 |
147 |
113 |
372 |
1 |
|
El Invima no aprobó el medicamento vital no disponible - MVND |
22 |
16 |
12 |
19 |
69 |
0 |
|
No se han agotado los topes o su prescripción corresponde a los condicionamientos de cobertura del PBS |
6 |
5 |
8 |
17 |
36 |
0 |
|
El prescriptor y el paciente |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
0 |
|
Total general: |
10.225 |
14.274 |
19.775 |
21.102 |
65.376 |
100 |
Tabla 9. Datos MSPS. Elaboración propia.
Causales de negación de servicios prescritos en Mipres para el RS – 2024
|
Causal de no entrega |
I-2024 |
II-2024 |
III-2024 |
IV-2024 |
Total |
% |
|
Misma solicitud en otra prescripción |
2.958 |
4.638 |
5.776 |
7.379 |
20.751 |
34 |
|
Tecnología cubierta por otro plan adicional en salud |
2.114 |
1.750 |
4.335 |
5.209 |
13.408 |
22 |
|
Suministro por tutela |
2.640 |
3.272 |
3.166 |
3.243 |
12.321 |
20 |
|
Tecnología incluida en el plan de beneficios |
625 |
1.100 |
1.398 |
982 |
4.105 |
7 |
|
La indicación de uso del medicamento no está aprobada por el Invima |
132 |
422 |
697 |
657 |
1.908 |
3 |
|
Existe evidencia de interacción o reacción medicamentosa |
268 |
447 |
332 |
540 |
1.587 |
3 |
|
La prescripción excede la dosis máxima recomendada |
279 |
299 |
382 |
309 |
1.269 |
2 |
|
La prescripción excede los tres meses tratándose de una formulación de primera vez |
328 |
416 |
286 |
215 |
1.245 |
2 |
|
Exclusión |
140 |
176 |
448 |
310 |
1.074 |
2 |
|
El paciente tiene suministro de otra prescripción |
297 |
269 |
160 |
275 |
1.001 |
2 |
|
Paciente corresponde a otra EPS |
66 |
98 |
107 |
182 |
453 |
1 |
|
Paciente fallecido |
31 |
82 |
142 |
183 |
438 |
1 |
|
El Invima no aprobó el medicamento vital no disponible - MVND |
220 |
102 |
86 |
29 |
437 |
1 |
|
Presentación no fraccionable |
216 |
62 |
40 |
20 |
338 |
1 |
|
La prescripción excede el año y no está formulada como sucesiva |
178 |
69 |
0 |
- |
247 |
0 |
|
La prescripción excede los plazos máximos establecidos por la norma en el caso de un tratamiento definitivo o crónico |
0 |
0 |
128 |
93 |
221 |
0 |
|
No se han agotado los topes o su prescripción corresponde a los condicionamientos de cobertura del PBS |
4 |
8 |
17 |
51 |
80 |
0 |
|
El prescriptor y el paciente |
1 |
1 |
0 |
1 |
3 |
0 |
|
Total general: |
10.497 |
13.211 |
17.500 |
19.678 |
60.886 |
100 |
Tabla 10. Datos MSPS. Elaboración propia.
Validación de datos de registro de negación de servicios PBS
|
Trimestre |
MES 1 |
MES 2 |
MES 3 |
Total de registros enviados |
MES 1 |
MES 2 |
MES 3 |
Total registros validados exitosamente |
% de participación |
|
III - 2023 |
1.742 |
11.089 |
2.997 |
15.828 |
1.742 |
11.089 |
2.997 |
15.828 |
100 |
|
IV - 2023 |
3.154 |
2.909 |
2.581 |
8.644 |
3.154 |
2.909 |
2.504 |
8.567 |
99 |
|
I - 2024 |
2.509 |
2.316 |
1.416 |
6.241 |
2.509 |
2.316 |
1.374 |
6.199 |
99 |
|
II - 2024 |
1.787 |
6.334 |
5.484 |
13.605 |
1.787 |
6.334 |
5.265 |
13.386 |
98 |
|
III - 2024 |
1.818 |
1.372 |
1.178 |
4.368 |
1.745 |
1.372 |
1.178 |
4.295 |
98 |
|
IV - 2024 |
9.675 |
9.475 |
7.761 |
26.911 |
9.288 |
8.812 |
6.907 |
25.007 |
93 |
|
Total general: |
20.685 |
33.495 |
21.417 |
75.597 |
20.225 |
32.832 |
20.224 |
73.281 |
97 |
Tabla 11. Datos MSPS. Elaboración propia.
Totalidad de causales de negación de servicios PBS UPC
|
Causal de Negación |
III-2023 |
IV-2023 |
I-2024 |
II-2024 |
III-2024 |
IV-2024 |
Total |
% |
||||||
|
RC |
RS |
RC |
RS |
RC |
RS |
RC |
RS |
RC |
RS |
RC |
RS |
|||
|
Servicio duplicado y/o ya tramitado |
0 |
9763 |
0 |
1.642 |
0 |
1.561 |
0 |
9.842 |
0 |
1.344 |
0 |
20.478 |
44.630 |
59% |
|
Es un servicio o tecnología que no tiene evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica |
3.654 |
1.838 |
4.393 |
2.129 |
3.082 |
1.195 |
2.349 |
907 |
1.667 |
637 |
712 |
240 |
22.803 |
30% |
|
Otras razones |
10 |
175 |
11 |
174 |
6 |
131 |
5 |
161 |
10 |
354 |
22 |
5107 |
6.166 |
8% |
|
Usuario no afiliado a la EPS al momento de la solicitud del servicio |
34 |
4 |
97 |
11 |
81 |
11 |
49 |
18 |
79 |
21 |
102 |
33 |
540 |
1% |
|
El servicio solicitado corresponde a prestaciones de servicios no clasificadas como: medicamentos, procedimientos, insumos, dispositivos médicos o actividades y las cuales no corresponden al ámbito de la salud. Ej. Servicios asistenciales o sociales |
54 |
131 |
6 |
78 |
3 |
59 |
7 |
66 |
13 |
64 |
4 |
23 |
508 |
1% |
|
Es un servicio o tecnología que su uso no ha sido autorizado por la autoridad competente |
75 |
36 |
38 |
22 |
58 |
18 |
80 |
13 |
72 |
20 |
20 |
11 |
463 |
1% |
|
La cobertura de la póliza SOAT no ha sido agotada |
1 |
5 |
10 |
0 |
10 |
4 |
16 |
48 |
15 |
21 |
21 |
52 |
203 |
0% |
|
Es un servicio o tecnología que tiene como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas |
0 |
10 |
9 |
6 |
0 |
10 |
0 |
36 |
4 |
13 |
3 |
49 |
140 |
0% |
|
Usuario no ha pagado |
37 |
0 |
16 |
0 |
12 |
0 |
7 |
0 |
33 |
0 |
23 |
0 |
128 |
0% |
|
Es un servicio o tecnología que tiene que ser prestado en el exterior |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
11 |
12 |
0% |
|
La prescripción del medicamento no tenía la cantidad total de unidades farmacéuticas requeridas para el tratamiento, en números y letras |
0 |
0 |
0 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
0% |
|
La orden médica está vencida y no refrendada |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0% |
|
Total general: |
3.866 |
11.962 |
4.580 |
4.064 |
3.252 |
2.989 |
2.513 |
11.091 |
1.894 |
2.474 |
907 |
26.004 |
75.596 |
100% |
Tabla 12. Datos MSPS. Elaboración propia.
Totalidad de causales de negación de servicios PBS No UPC prescriptos en Mipres
|
Causal de no entrega |
III-2023 |
IV-2023 |
I-2024 |
II-2024 |
III-2024 |
IV-2024 |
Total |
% |
||||||
|
R-C |
R-S |
R-C |
R-S |
R-C |
R-S |
R-C |
R-S |
R-C |
R-S |
R-C |
R-S |
|||
|
Misma solicitud en otra prescripción |
1.794 |
2.321 |
5.054 |
3.634 |
3.016 |
2.958 |
5.555 |
4.638 |
6.311 |
5.776 |
7.902 |
7.379 |
56.338 |
33 |
|
Tecnología cubierta por otro plan adicional en salud |
1012 |
532 |
1.396 |
836 |
1.821 |
2.114 |
1.920 |
1.750 |
4.490 |
4.335 |
4.210 |
5.209 |
29.625 |
17 |
|
Suministro por tutela |
488 |
2296 |
551 |
2.232 |
587 |
2.640 |
857 |
3.272 |
877 |
3.166 |
1.046 |
3.243 |
21.255 |
13 |
|
La indicación de uso del medicamento no está aprobada por el Invima |
1.016 |
142 |
1.873 |
250 |
739 |
132 |
1.495 |
422 |
3.363 |
697 |
3.524 |
657 |
14.310 |
8 |
|
Existe evidencia de interacción o reacción medicamentosa |
1.066 |
172 |
1.098 |
192 |
863 |
268 |
1.202 |
447 |
1.055 |
332 |
941 |
540 |
8.176 |
5 |
|
La prescripción excede la dosis máxima recomendada |
1.499 |
484 |
822 |
496 |
665 |
279 |
846 |
299 |
989 |
382 |
721 |
309 |
7.791 |
5 |
|
Tecnología incluida en el Plan de Beneficios |
117 |
109 |
596 |
236 |
364 |
625 |
465 |
1.100 |
607 |
1.398 |
753 |
982 |
7.352 |
4 |
|
El paciente tiene suministro de otra prescripción |
616 |
314 |
1.222 |
448 |
768 |
297 |
622 |
269 |
400 |
160 |
597 |
275 |
5.988 |
4 |
|
Exclusión |
829 |
519 |
957 |
567 |
176 |
140 |
194 |
176 |
585 |
448 |
427 |
310 |
5.328 |
3 |
|
La prescripción excede los tres meses tratándose de una formulación de primera vez |
478 |
578 |
522 |
520 |
311 |
328 |
267 |
416 |
185 |
286 |
129 |
215 |
4.235 |
2 |
|
Paciente corresponde a otra EPS |
202 |
105 |
296 |
112 |
199 |
66 |
330 |
98 |
336 |
107 |
348 |
182 |
2.381 |
1 |
|
La prescripción excede el año y no está formulada como sucesiva |
353 |
78 |
483 |
138 |
496 |
178 |
238 |
69 |
0 |
0 |
- |
- |
2.033 |
1 |
|
Presentación no fraccionable |
125 |
106 |
292 |
341 |
156 |
216 |
184 |
62 |
126 |
40 |
79 |
20 |
1.747 |
1 |
|
Paciente fallecido |
115 |
67 |
92 |
68 |
34 |
31 |
78 |
82 |
147 |
142 |
113 |
183 |
1.152 |
1 |
|
El Invima no aprobó el medicamento vital no disponible - MVND |
41 |
105 |
49 |
166 |
22 |
220 |
16 |
102 |
12 |
86 |
19 |
29 |
867 |
1 |
|
La prescripción excede los plazos máximos establecidos por la norma en el caso de un tratamiento definitivo o crónico |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
284 |
128 |
276 |
93 |
781 |
0 |
|
No se han agotado los topes o su prescripción corresponde a los condicionamientos de cobertura del PBS |
19 |
91 |
62 |
108 |
6 |
4 |
5 |
8 |
8 |
17 |
17 |
51 |
396 |
0 |
|
El prescriptor y el paciente |
1 |
2 |
3 |
2 |
2 |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
13 |
0 |
|
Total general: |
9.771 |
8.021 |
15.368 |
10.346 |
10.225 |
10.497 |
14.274 |
13.211 |
19.775 |
17.500 |
21.102 |
19.678 |
169.768 |
100 |
Tabla 13. Datos MSPS. Elaboración propia.
Requerimientos de información de la SNS a EABP
|
Trimestre |
EPS |
Oficio de Requerimiento |
Fecha de requerimiento |
|
III-2023 |
Salud Bolívar |
20233100402365341 |
26/12/2023 |
|
Mutual Ser EPS |
20233100402365461 |
26/12/2023 |
|
|
EPS Sanitas S.A.S |
20233100402365431 |
26/12/2023 |
|
|
Compensar EPS |
20233100402129671 |
26/12/2023 |
|
|
Cajacopi EPS S.A.S. |
20233100402365381 |
26/12/2023 |
|
|
Dusakawi EPS-I |
20233100402365321 |
26/12/2023 |
|
|
Savia Salud EPS |
20233100402371371 |
27/12/2023 |
|
|
IV-2023 |
No reportaron información de requerimientos efectuados a las EABP. |
||
|
I-2024 |
Capresoca |
20243100401189711 |
12/06/2024. |
|
Asmet Salud EPS S.A.S |
20243100401189691 |
12/06/2024. |
|
|
EPS Sanitas S.A.S |
20243100401189721 |
12/06/2024. |
|
|
Salud Bolívar |
20243100401189731 |
12/06/2024. |
|
|
II-2024 |
No reportaron información de requerimientos efectuados a las EABP. |
||
|
III - 2024 |
Salud Bolívar |
20243100402927351 |
30/12/2024 |
|
Pijaos Salud EPS-I |
20243100402927361 |
30/12/2024 |
|
|
IV-2024 |
No reportaron información de requerimientos efectuados a las EABP. |
||
Tabla 14. Datos SNS. Elaboración propia.
Investigaciones administrativas sancionatorias iniciadas por SNS a EABP
III Trimestre 2023
|
Núm. |
Entidad |
Resolución |
Fecha de Resolución |
|
1. |
Savia Salud EPS |
20237100000048746 |
01/08/23 |
|
2. |
Fundación Oftalmológica de Santander Foscal |
20237200000049086 |
02/08/23 |
|
3. |
Centro de Referencia Ortopédico S.A.S. |
20237200000048986 |
02/08/23 |
|
4. |
Mutual Ser EPS |
20237100000049216 |
03/08/23 |
|
5. |
Cajacopi EPS S.A.S. |
20237000000049126 |
03/08/23 |
|
6. |
Departamento de Bolívar – Secretaría Departamental de Salud |
20237300000049196 |
03/08/23 |
|
7. |
Comparta EPS - en liquidación |
20237200000049486 |
08/08/23 |
|
8. |
IPS Sumimedical S.A.S |
20237200000052176 |
22/08/23 |
|
9. |
Medimas EPS S.A.S. – en liquidación |
20237100000052886 |
29/08/23 |
|
10. |
Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares – Dirección General de Sanidad Militar |
20237100000053506 |
31/08/23 |
|
11. |
Mutual Ser EPS |
20237100000053476 |
31/08/23 |
|
12. |
Unión temporal Tolihuila Sociedad Clínica Emcosalud s.a. y la Sociedad Médico – Quirúrgica Del Tolima Sociedad Anónima – Clínica Tolima S.A., integrantes de la unión temporal Tolihuila |
20237100000053656 |
01/09/23 |
|
13. |
Unidad de salud de la Universidad del Atlántico |
20237100000054086 |
05/09/23 |
|
14. |
Coomeva E.P.S S.A. en liquidación |
20237200000054176 |
07/09/23 |
|
15. |
Asmet Salud EPS S.A.S |
20237100000054296 |
08/09/23 |
|
16. |
EPS Famisanar S.A.S. |
20237100000054 |
08/09/23 |
|
17. |
Fundación Campbell |
20237200000054566 |
11/09/23 |
|
18. |
Medimas EPS S.A. en liquidación |
20237000000059406 |
26/09/23 |
|
19. |
Droguerías y farmacias Cruz Verde S.A.S |
20237300000057856 |
19/09/23 |
|
20. |
Municipio de Inírida del departamento de Guainía |
20237300000042956 |
05/07/23 |
|
21. |
Coosalud EPS SA |
20237100000043186 |
07/07/23 |
|
22. |
Luis Carlos Gómez Núñez, en su calidad de Interventor de Asmet Salud EPS S.A.S., quien con su cargo ostenta la calidad de representante legal y Ricardo Alberto Gil, en calidad de representante legal de la firma. |
20237100000043816 |
12/07/23 |
|
23. |
Asmet Salud EPS S.A.S. |
20237100000050986 |
16/08/23 |
|
24. |
Coomeva E.P.S S.A. en liquidación |
2023710000005228-6 |
23/08/23 |
|
25. |
E.S.E Hospital San Rafael |
20237200000052846 |
29/08/23 |
Tabla 15. Datos SNS. Elaboración propia.
IV Trimestre 2023
|
Núm. |
Entidad |
Resolución |
Fecha de Resolución |
|
1. |
Capital Salud EPS |
20237100000060866 |
5/10/2023 |
|
2. |
Caja De Compensación Familiar del Chocó “Comfachocó” |
20237100000090926 |
1/11/2023 |
|
3. |
EPS Famisanar S.A.S. |
2023710000006025-6 |
04/10/2023 |
|
4. |
Sumimedical S.A.S., Hospital Alma Máter de Antioquia, Integrantes de la unión temporal Red Vital UT |
20237100000061106 |
5/10/2023 |
|
5. |
Clínica Porto Azul |
20237200000071296 |
13/10/2023 |
|
6. |
Cosmitet Ltda. |
20237100000081836 |
27/10/2023 |
|
7. |
Unión Temporal Tolihuila La Sociedad Clínica Emcosalud S.A. y la Sociedad Médico – Quirúrgica del Tolima Sociedad Anónima – Clínica Tolima S.A., Integrantes de la unión temporal Tolihuila |
20237100000081426 |
25/10/2023 |
|
8. |
Clínica Medilaser S.A.S., Clínica Cardioquirúrgica de Boyacá S.A. y Sociedad de Servicios Oculares S.A.S, Integrantes de la unión temporal Medisalud UT |
2023710000008170-6 |
26/10/2023 |
|
9. |
Fundación Oftalmológica de Santander - Foscal y la Sociedad Clínica de Urgencias de Bucaramanga S.A.S, como integrantes de la unión temporal Red Integrada Foscal- Cub. |
2023720000013043-6 |
10/11/2023 |
|
10. |
Oinsamed S.A.S. – Clínica Misericordia |
2023700010013214-6 |
17/11/2023 |
|
11. |
IPS Inversiones Médicas Barú |
2023720000014482-6 |
15/12/2023 |
Tabla 16. Datos SNS. Elaboración propia.
I Trimestre 2024
|
Núm. |
Entidad |
Resolución |
Fecha de Resolución |
|
1. |
Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. |
20247100000004026 |
29/01/2024 |
|
2. |
Comfamiliar Cartagena - en liquidación |
20247100000007316 |
12/02/2024 |
Tabla 17. Datos SNS. Elaboración propia.
II Trimestre 2024
|
Núm. |
Entidad |
Resolución |
Fecha de Resolución |
|
1. |
Rohi IPS S.A.S |
2024700010003195-6 |
12/04/2024 |
|
2. |
Savia Salud EPS |
2024710000003880-6 |
17/05/2024 |
|
3. |
AIC EPS-I |
2024710000005710-6 |
5/06/2024 |
|
4. |
EPS Familiar de Colombia S.A.S |
2024720000006433-6 |
19/06/2024 |
|
5. |
EPS Sanitas S.A.S |
2024710000006527-6 |
24/06/2024 |
|
6. |
Anas Wayuu EPS-I |
2024710000006535-6 |
24/06/2024 |
|
7. |
Nueva EPS S. A. |
2024710000006538-6 |
24/06/2024 |
|
8. |
Anas Wayuu EPS-I |
2024710000006551-6 |
25/06/2024 |
|
9. |
Cajacopi EPS S.A.S. |
2024720000006617-6 |
28/06/2024 |
|
10. |
AIC EPS-I |
2024710000006618-6 |
28/06/2024 |
Tabla 18. Datos SNS. Elaboración propia.
III Trimestre 2024
|
Núm. |
Entidad |
Resolución |
Fecha de Resolución |
|
1. |
Coosalud EPS S.A. |
2024710000006823-6 |
10/07/2024 |
|
2. |
Nueva EPS S. A. |
2024700000006851-6 |
11/07/2024 |
|
3. |
Salud Total EPS-S S.A. |
2024710000007194-6 |
24/07/2024 |
|
4. |
Coosalud EPS S.A. |
2024710000007239-6 |
26/07/2024 |
|
5. |
Coosalud EPS S.A. |
2024720000007383-6 |
2/08/2024 |
|
6. |
Comfaguajira |
2024710000009713-6 |
27/08/2024 |
|
7. |
AIC EPS-I |
2024710000007342-6 |
1/08/2024 |
|
8. |
Coosalud EPS S.A. |
2024710000006823-6 |
10/07/2024 |
|
9. |
Nueva EPS S. A. |
2024700000006851-6 |
11/07/2024 |
|
10. |
Comfaoriente. |
2024720000007734-6 |
15/08/2024 |
|
11. |
Coosalud EPS S.A. |
2024710000007733-6 |
15/08/2024 |
|
12. |
Nueva EPS S. A. |
2024720000007868-6 |
20/08/2024 |
|
13. |
Comfachocó en su programa de salud |
2024710000009070-6 |
22/08/2024 |
|
14. |
Fundación Salud Mia EPS |
2024710000009114-6 |
22/08/2024 |
|
15. |
Asmet Salud EPS S.A.S |
2024720000009673-6 |
23/08/2024 |
|
16. |
Nueva EPS S.A. |
2024720000010447-6 |
29/08/2024 |
|
17. |
EPS Sanitas S.A.S. |
20247100000078006 |
16/08/2024 |
|
18. |
Coosalud EPS S.A. |
2024710000007877-6 |
20/08/2024 |
|
19. |
E.S.E Hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro |
2024720000006752-6 |
5/07/2024 |
|
20. |
E.S.E. Hospital San José de Maicao II Nivel |
2024700010007322-6 |
31/07/2024 |
|
21. |
E.S.E Hospital San Vicente de Paul de Lorica |
2024720000007652-6 |
13/08/2024 |
|
22. |
IPS-I Supula Wayuu |
2024720000007583-6 |
9/08/2024 |
|
23. |
Wale Keru IPS-I |
2024710000007585-6 |
9/08/2024 |
|
24. |
E.S.E Hospital San Rafael De Albania |
2024720000006771-6 |
8/07/2024 |
|
25. |
Clínica Asotrauma S.A.S |
2024720000000465-6 |
2/02/2024 |
|
26. |
Emssanar EPS S.A.S. |
2024710000010547-6 |
04/09/2024 |
|
27. |
La Fiduciaria La Previsora S.A. |
2024710000010559-6 |
04/09/2024 |
|
28. |
La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares – Ejército Nacional - Dirección de Sanidad y/o la Dirección General de Sanidad Militar |
2024710000010561-6 |
04/09/2024 |
|
29. |
Comfenalco Valle |
2024700010010554-6 |
04/09/2024 |
|
30. |
Cajacopi EPS S.A.S. |
2024700010012463-6 |
12/09/2024 |
|
31. |
EPS Convida - en liquidación |
2024710000012725-6 |
18/09/2024 |
|
32. |
Savia Salud EPS |
2024720000013197-6 |
20/09/2024 |
|
33. |
Comparta EPS - en liquidación |
2024720000013376-6 |
25/09/2024 |
|
34. |
EPS SOS S.A. |
2024710000013422-6 |
26/09/2024 |
|
35. |
Nueva EPS S. A. |
2024710000013585-6 |
30/09/2024 |
|
36. |
Sonrisa Perfecta Dental S.A.S |
2024720000013570-6 |
30/09/2024 |
|
37. |
Salud Total EPS-S S.A. |
2024710000010506-6 |
02/09/2024 |
|
38. |
Central de Urgencias de Trauma S.A.S. - en liquidación |
2024720000013406-6 |
26/09/2024 |
Tabla 19. Datos SNS. Elaboración propia.
IV Trimestre 2024
|
Núm. |
Entidad |
Resolución |
Fecha de Resolución |
|
1. |
Famisanar S.A.S |
2024710000013630-6 |
2/10/2024 |
|
2. |
Emssanar EPS S.A.S |
2024710000013823-6 |
9/10/2024 |
|
3. |
Mallamas EPS-I |
2024710000013825-6 |
9/10/2024 |
|
4. |
“Comfamiliar Huila” - programa de entidad promotora de salud - en liquidación |
2024710000014067-6 |
15/10/2024 |
|
5. |
IPS-I Kottushi Sao |
2024710000013593-6 |
1/10/2024 |
|
6. |
Medimás EPS S.A.S. – en liquidación |
2024720000014845-6 |
13/11/2024 |
|
7. |
Asmet Salud EPS S.A.S |
2024710000015044-6 |
18/11/2024 |
Tabla 20. Datos SNS. Elaboración propia.
Actos administrativos de reintegro de dinero respecto de servicios de salud PBS incluidos en la UPC.
|
Núm. |
Núm. Resol. |
Fecha |
EAPB |
Concepto |
Valor |
|
2402 |
30/12/2021 |
Cajacopi EPS S.A.S. |
Vigencia 2018 Capital |
7.516.583 |
|
|
IPC 2018 |
889.084 |
||||
|
Vigencia 2019 Capital |
3.056.211 |
||||
|
IPC 2019 |
313.324 |
||||
|
2403 |
30/12/2021 |
AIC EPS-I |
Vigencia 2019 Capital |
2.636.904 |
|
|
IPC2019 |
189.178 |
||||
|
1134 |
30/06/2022 |
Aliansalud EPS |
Vigencia 2020 Capital |
207.324 |
|
|
IPC 2020 |
25.629 |
||||
|
1135 |
30/06/2022 |
Comfamiliar Cartagena |
Vigencia 2018 Capital |
2.484.764 |
|
|
IPC 2018 |
473.557 |
||||
|
Vigencia 2019 Capital |
30.069.298 |
||||
|
IPC2019 |
5.123.347 |
||||
|
1136 |
30/06/2022 |
Capital Salud EPS |
Vigencia 2018 Capital |
614.614 |
|
|
IPC 2018 |
124.402 |
||||
|
1137 |
30/06/2022 |
Dusakawi EPS-I |
Vigencia 2018 Capital |
3.874.572 |
|
|
IPC 2018 |
765.123 |
||||
|
Vigencia 2019 Capital |
1.969.977 |
||||
|
IPC 2019 |
336.548 |
||||
|
1313 |
29/07/2022 |
Comfaguajira |
Vigencia 2019 Capital |
862.892 |
|
|
IPC 2019 |
134.053 |
||||
|
1314 |
29/07/2022 |
Comfamiliar Huila |
Vigencia 2020 Capital |
15.596.788 |
|
|
IPC 2020 |
2.164.920 |
||||
|
1315 |
29/07/2022 |
Nueva EPS S. A. |
Vigencia 2018 Capital |
100.670.993 |
|
|
IPC 2018 |
21.269.657 |
||||
|
Vigencia 2019 Capital |
12.599.845 |
||||
|
IPC 2019 |
2.323.425 |
||||
|
Vigencia 2020 Capital |
94.309.051 |
||||
|
IPC 2020 |
12.771.325 |
||||
|
343 |
7/03/2023 |
Savia Salud EPS Modificó el artículo 1 de la Resolución 1133 de 2022 que declaró responsable a dicha EPS por los siguientes valores: |
Capital 2018 |
1.232.266 |
|
|
Actual. del IPC 2018 |
198.043 |
||||
|
Capital 2019 |
49.601.718 |
||||
|
Actual. del IPC 2019 |
8.088.416 |
||||
|
Total general: |
382.493.828 |
||||
Tabla 21. Datos MSPS. Elaboración propia.
Valores recaudados reportada por la Adres frente al caso de la Nueva EPS S.A.
|
Fecha Del |
Proceso |
Valor Capital |
Valor IPC Reintegrado |
Valor Total |
|
28/06/2022 |
Servicios Negados - Vigencia 2018 |
20.828.329 |
3.495.087 |
24.323.416 |
|
28/06/2022 |
Servicios Negados - Vigencia 2019 |
888.448 |
1.323.930 |
2.212.378 |
|
28/06/2022 |
Servicios Negados - Vigencia 2020 |
7.793.421 |
874.701 |
8.668.122 |
|
28/06/2022 |
Servicios Negados - Vigencia 2021 - I y II |
2.995.420 |
277.810 |
3.273.230 |
|
27/07/2022 |
Servicios Negados - Vigencia 2021 -III |
67.276 |
8.322 |
75.598 |
|
29/07/2022 |
Servicios Negados - Vigencia 2021 -III |
1.957.632 |
183.680 |
2.141.312 |
|
29/07/2022 |
Servicios Negados - Vigencia 2022 |
84.902 |
8.322 |
93.224 |
|
1/08/2024 |
Servicios Negados - Vigencia 2022 |
10.382.203 |
0 |
10.382.203 |
|
1/08/2024 |
Servicios Negados - Vigencia 2022 |
1.090.321 |
0 |
1.090.321 |
|
1/08/2024 |
Servicios Negados - Vigencia 2022 |
8.541.520 |
0 |
8.541.520 |
|
1/08/2024 |
Servicios Negados - Vigencia 2018 A 2022 |
146.188 |
0 |
146.188 |
|
29/11/2024 |
Servicios Negados - Vigencia 2018 A 2022 |
81.657.125 |
21.469.911 |
103.127.036 |
|
29/11/2024 |
Servicios Negados - Vigencia 2018 A 2022 |
290.352.044 |
78.913.645 |
369.265.689 |
|
3/12/2024 |
Servicios Negados - Vigencia 2018 A 2022 |
6.518.915 |
1.438.548 |
7.957.463 |
|
3/12/2024 |
Servicios Negados - Vigencia 2018 A 2022 |
1.194.782.000 |
247.095.244 |
1.441.877.244 |
|
Total general: |
1.628.085.743 |
355.089.200 |
1.983.174.943 |
|
Tabla 22. Datos MSPS. Elaboración propia.
PQRD radicadas ante la SNS por negación de servicios de salud
|
Motivos específicos |
III- 2023 |
% |
IV- 2023 |
% |
I- 2024 |
% |
II- 2024 |
% |
III-2024 |
% |
IV- 2024 |
% |
Total |
% |
|
Negación en la asignación de citas o consultas |
81.210 |
51 |
69.499 |
49 |
68.261 |
46 |
72.715 |
46 |
74.786 |
47 |
76.297 |
40 |
442.768 |
46 |
|
Negación para la entrega de tecnologías en salud y/o de otros servicios autorizados |
29.945 |
19 |
34.176 |
24 |
39.893 |
27 |
46.490 |
30 |
48.904 |
31 |
77.382 |
40 |
276.790 |
29 |
|
Negación en la atención en otros servicios de salud |
38.311 |
24 |
31.272 |
22 |
30.856 |
21 |
29.077 |
19 |
26.970 |
17 |
29.846 |
16 |
186.332 |
19 |
|
Negación y/o falta de oportunidad en el reconocimiento de reembolsos |
2.522 |
2 |
2.548 |
2 |
3.082 |
2 |
3.619 |
2 |
3.462 |
2 |
2.940 |
2 |
18.173 |
2 |
|
Negación en la autorización de tecnologías en salud y/o de otros servicios |
3.680 |
2 |
3.105 |
2 |
2.610 |
2 |
2.588 |
2 |
2.372 |
1 |
2.640 |
1 |
16.995 |
2 |
|
Negación de servicios de complementación terapéutica |
2.821 |
2 |
2.056 |
1 |
2.125 |
1 |
1.856 |
1 |
1.872 |
1 |
1.962 |
1 |
12.692 |
1 |
|
Negación de la referencia y contrarreferencia |
704 |
0 |
279 |
0 |
223 |
0 |
121 |
0 |
105 |
0 |
10 |
0 |
1.442 |
0 |
|
Negación del traslado en ambulancia |
140 |
0 |
63 |
0 |
56 |
0 |
40 |
0 |
39 |
0 |
42 |
0 |
380 |
0 |
|
Total general: |
159.333 |
100 |
142.998 |
100 |
147.106 |
100 |
156.506 |
100 |
158.510 |
100 |
191.217 |
100 |
955.670 |
100 |
Tabla 23. Datos SNS. Elaboración propia.
[1] Sistema General de Seguridad Social en Salud.
[2] Allí dispuso: “[o]rdenar al Ministerio de la Protección Social que adopte medidas para garantizar que todas las Entidades Promotoras de Salud habilitadas en el país envíen a la Comisión de Regulación en Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo, un informe trimestral en el que se indique: (i) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico, (ii) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico de cada entidad, (iii) indicando en cada caso las razones de la negativa, y, en el primero, indicando además las razones por las cuáles no fue objeto de decisión por el Comité Técnico Científico. El primer informe deberá ser enviado el 1 de febrero de 2009. Copia del mismo deberá ser remitida a la Corte Constitucional antes de la misma fecha.”
[3] Día en el que inició la vacancia judicial que finalizó el 10 de enero de 2025 conforme a lo establecido por el Consejo Superior de la Judicatura en los artículos 3º del Decreto 1716 de 2009 y 21 de la Ley 640 de 2001.
[4] En informe electrónico allegado el 2 de abril de 2025.
[5] Información suministrada por la Secretaría General de la Corte el día 13 de mayo de 2025.
[6] Documento "[m]edición y Análisis de Tiempo Promedio de Espera para la Asignación de Cita de Atención especializada" financiado por el MSPS, mediante el contrato No. 1271-2024, el cual fue suscrito entre la Dirección de Medicamentos de este el IETS.
[7] Por la cual se modifica el procedimiento para el manejo de tecnologías en salud y servicios no UPC.
[8] Dentro de la ejecución del Proyecto de Inversión “Generación de Evaluaciones de Tecnología en Salud Basada en la Evidencia Científica para la Toma de Decisiones a nivel Nacional” 2023-2027 identificado con el Código BPIN 2022011000097 y bajo el programa 1905- Salud Pública a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, Subprograma 0300-INTERSUBSECTORIAL SALUD.
[9] Realizada el 26 de febrero de 2025, en donde se incorporaron los ajustes pertinentes, y se incluye la reformulación del objeto normativo, el fortalecimiento de aspectos de técnica legislativa, y la modificación del epígrafe. Con estos insumos, se consolidó una versión actualizada del proyecto normativo.
[10] Por la cual se adopta el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud del RC y RS, reporten los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016.
[11] Informe recibido en la Sala Especial el 5 de mayo de 2025.
[12] Tales como productos nutricionales, servicios específicos y medicamentos.
[13] Ver Anexo 1, Tabla 1.
[14] Ver Anexo 1, Tabla 2.
[15] Ver Anexo 1, Tabla 3.
[16] Ver Anexo 1, Tabla 4.
[17] Ver Anexo 1, Tabla 5.
[18] No financiados con recursos de la UPC
[19] Ver Anexo 1, Tabla 7.
[20] Ver Anexo 1, Tabla 8.
[21] Ver Anexo 1, Tabla 9.
[22] Ver Anexo 1, Tabla 10.
[23] Informe radicado el 22 de enero de 2024 bajo el oficio núm. 20241610200116061.
[24] En primera instancia.
[25] En reportes de los trimestres I, II, y IV de 2024, remitidos el 15 de abril, 19 de julio de 2024 y 24 de enero de 2025, respectivamente.
[26] Por cada uno de los trimestres, la SNS reportó las siguientes sanciones: (i) para el primero, 19 por $5.567.900.000, (ii) para el segundo trimestre, ocho multas por $5.135.000.000, (iii) para el tercero, seis sanciones por $2.158.000.000, (iv) para el último, diez multas por $3.250.000.000.
[27] Así Vamos en Salud, la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, Acemi, Pacientes de Alto Costo y Gestarsalud (Asociación de empresas gestoras del aseguramiento y/o gestión de la salud).
[28] Informe electrónico recibido el 25 de mayo de 2025.
[29] En oficio recibido vía correo electrónico el 30 de mayo de 2025
[30] En oficio recibido vía correo electrónico el 10 de junio de 2025.
[31] En oficio recibido vía correo electrónico el 17 de junio de 2025.
[32] En oficio recibido vía correo electrónico el 30 de mayo de 2025.
[33] Llevada a cabo entre el 2 y el 25 de abril de 2025.
[34] Resoluciones 2402 y 2023 del 30 de diciembre de 2021 en contra de Cajacopi EPS y AIC EPS-I. Resoluciones 1134, 1135, 1136 y 1137 del 30 de junio de 2022 para Aliansalud EPS, Comfamiliar Cartagena, Capital Salud EPS y Dusakawi EPS-I. Resoluciones 1313, 1314 y 1315 del 29 de julio de 2022 correspondiente a Comfaguajira, Comfamiliar Huila y Nueva EPS S. A. Finalmente, se expidió la Resolución 343 del 7 de marzo de 2023 contra Savia Salud EPS. Ver Anexo 1, Tabla 21
[35] Que modifico la Resolución 1716 de 2019.
[36] En oficio recibido vía correo electrónico el 5 de junio de 2025.
[37] Ver Anexo 1, Tabla 23.
[38] “Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.
[39] En el Auto 373 de 2016, la Corte validó la utilización de niveles que permitan valorar los avances, rezagos o retrocesos en la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas para determinar el grado de acatamiento de las órdenes en el desarrollo de las labores de seguimiento.
[40] Proferido el 16 de septiembre, mediante el cual se efectuó el seguimiento a la orden décima novena de la Sentencia T-760 de 2008.
[41] Autos 007 de 2025, 2049, 607 y 778 de 2024, 1288 y 2566 de 2023, 496 de 2022, 287 de 2021, 92A de 2020, 140 y 470A de 2019, entre otros.
[42] La documentación hace referencia a: (i) los informes trimestrales de registro de negaciones emitidos por el MSPS, (ii) los reportes de la SNS y, (iii) las respuestas entregadas por los peritos, al auto de pruebas del 19 de mayo de 2025.
[43] Notificado mediante estado núm. 087 de 2024 y comunicado con el oficio OPTC-269/24 del 29 de mayo de 2024.
[44] En informe recibido el 2 de abril de 2025 en la Sala Especial.
[45] El MSPS no dio a conocer las observaciones presentadas en la consulta pública.
[46] En respuesta posterior recibida el 30 de mayo de 2025.
[47] (i) Las tutelas radicadas o informadas ante la SNS, (ii) los datos del sistema de PQRD de la SNS, (iii) las PQRD reportadas por las entidades territoriales ante la Supersalud y, (iv) las PQRD presentadas ante las EPS y EAPB.
[48] El artículo 13 establece que la SNS, en ejercicio de su función, definirá el conjunto de medidas mediante las que ejercerá control sobre los sujetos vigilados. Además, incorporará un mecanismo de alarma que se active ante la negación de un servicio.
[49] Solicitado en Auto del 19 de mayo de 2025.
[50] Con ocasión a informe recibido el 30 de mayo de 2025, como respuesta al Auto del 19 de mayo de 2025.
[51] Que reiteró lo ordenado en el ordinal segundo, literal d) del Auto 439 de 2021.
[52] Valorado en Auto 005 de 2024.
[53] Para que según la Ley 1949 de 2019 y las competencias establecidas en el Decreto 1080 de 2021 inicie las acciones de control que corresponda.
[54] Valorado en Auto 005 de 2024.
[55] Los reportes de información que realizan las EAPB, en el marco de la Resolución 3539 de 2019, surtirán dos fases de validación: (i) se revisará la estructura de los datos y la calidad de información y, (ii) se realizará el control de calidad del contenido de la información que se haya reportado a través de Pisis.
[56] Ordenado en el Auto 439 de 2021.
[57] Línea de base. Periodo valorado en Auto 005 de 2024.
[58] Valorado en Auto 005 de 2024.
[59] A saber: (i) implementación de ajustes en la validación del anexo técnico del Resolución 3539 de 2019, para permitir el cargue parcial de los registros, acumulación de archivo, cargue de archivos por régimen y actualización de la tabla paramétrica de EPS (Ajustes a partir de abril de 2025) y (ii) se ha efectuado contacto y asistencia técnica a las EAPB que presentan cambios súbitos en la proporción de registros reportados, con el propósito de identificar posibles fallas en la captura de la información.
[60] Conclusión que fue puesta de presente por la Corte en el Auto 439 de 2021 y reiterada en el Auto 005 de 2024.
[61] Valor resultante del promedio de los porcentajes de validación alcanzados en los últimos 6 trimestres de valoración del Auto 005 de 2024, correspondiente a los trimestres, I de 2022 con un 100%, II de 2022 con un 97%, III de 2022 con un 100%, IV de 2022 con un 100%, I de 2023 con un 100% y II de 2023 con un 95,27%.
[62] Valorado en Auto 005 de 2024.
[63] Valorado en Auto 005 de 2024.
[64] Aspecto ampliamente analizado en el marco de la orden décima sexta.
[65] Para ampliar la información, ver Anexo 1, Tabla 12.
[66] Línea de base. Periodo valorado en Auto 005 de 2024.
[67] Valorado en Auto 005 de 2024.
[68] Valorado en Auto 005 de 2024.
[69] Valorado en Auto 005 de 2024.
[70] Respuesta recibida vía correo electrónico el 30 de mayo de 2025.
[71] Valorado en Auto 005 de 2024.
[72] En Auto 122 de 2019, la Corte ordenó para la causal “otras razones”, adoptar las medidas necesarias para disminuir el porcentaje de negaciones por esta causal hasta la consecución de los siguientes indicadores: a más tardar en un año a partir del nuevo registro de negaciones, es decir desde la expedición de la Resolución 3539 de 2019, el porcentaje máximo sería 10 % (correspondiente al 2020), para el segundo año del 5 % (2021), y para el tercer año el 2% (2022). En consecuencia, al haber transcurrido ya dicho periodo, el umbral exigible actualmente es del 2 %.
[73] Valorado en Auto 005 de 2024.
[74] Valorado en Auto 005 de 2024.
[75] Con corte al 30 de abril de 2025 este régimen tiene a su cargo 23.128.106 afiliados.
[76] Con corte al 30 de abril de 2025 este régimen tiene a su cargo 26.776.362 afiliados.
[77] Artículo 1, 11 y 49 de la Constitución Política.
[78] En el marco de la orden vigésima tercera, se evalúa la herramienta “Mi prescripción”, que permite a los profesionales de la salud formular de manera directa y sin necesidad de trámites adicionales, los servicios y tecnologías que si bien hacen parte del PBS no son financiadas por la UPC. Autos 001 de 2017, 092A de 2020, 1191 de 2021 y 2566 de 2023.
[79] Correspondiente a medicamentos de control especial, medicamentos monopolio del Estado y procedimientos de odontología señalados en la Circular Externa 003 de 2024 o la que modifique o sustituya.
[80] Línea de base. Periodo valorado en Auto 005 de 2024.
[81] Valorado en Auto 005 de 2024.
[82] Valorado en Auto 005 de 2024.
[83] Frente a la duplicidad en las prescripciones, la Corte ordenó al MSPS en el Auto 092A de 2020, reiterado en el Auto 1198 de 2021 realizar modificaciones dentro de Mipres que permitieran mejorar su trazabilidad y registrar “las dobles prescripciones que recibe un paciente en un día o semana”. Adicionalmente, la Asociación Pacientes Alto Costo afirmó que “estas negaciones nos llevan a pensar a una debilidad del aplicativo de Mipres, al no permitir entrar a corregir para no generar uno nuevo, o no permitir formular si detecta que ya tiene una formulación”. Asimismo, sugiere que, “esta barrera administrativa se debe superar con desarrollo tecnológico”.
[84] Artículos 6 y 8.
[85] Cabe resaltar que en el Auto 2566 de 2023 la Sala ordenó, entre otras cosas, al MSPS, "Continuar brindando las capacitaciones a los prescriptores cuanto al uso de “Mi prescripción”, en las que, además, deberá incluir lo correspondiente: (i) al Módulo de Dispensador Proveedor e, (ii) insistir en los temas de posología e indicación Invima. Lo que, deberá ser ofrecido en todos los territorios del país."
[86] Valorado en Auto 005 de 2024.
[87] Valorado en Auto 005 de 2024.
[88] En Auto 496 de 2022, se recordó el concepto que se ha dado al gasto de bolsillo, y que según la OMS se centra en dos cuestiones: (i) los “gastos sanitarios catastróficos”, definidos como aquellos sufragados por el propio bolsillo (sin reembolso por terceros) que superan el poder adquisitivo del hogar y, (ii) los “gastos sanitarios empobrecedores”, que se dan cuando ocurriendo un problema de salud en una familia, esta se ve obligada a reducir otro tipo de gastos, como los de alimentación, vivienda o ropa, hasta quedar por debajo del nivel indicado por la línea de pobreza.
[89] Valorado en Auto 005 de 2024.
[90] Véase la Figura 7 del Anexo. Datos de la estadística de la Corte. https://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/estadisticas
[91] Para más información véase el siguiente link: https://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/estadisticas
[92] En cumplimiento de la orden trigésima de la Sentencia T-760 de 2008.
[93] “La no autorización de servicios o tecnologías prescritas por el médico tratante por Mipres, o servicios complementarios no financiados plan de beneficios en salud, mediante Mipres y tampoco excluidos”. Fuente: Informe de tutelas por vulneración del Derecho a la Salud 2024. Allegado en el marco de la orden trigésima.
[94] En el documento aportado a la Sala Especial el 5 de mayo de 2025, que incorpora un memorando de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del MSPS, se indica que esta causal hace referencia a los servicios y tecnologías que fueron prescritos a través de Mipres pero que se encuentran cubiertos con los recursos de la UPC.
[95] Línea de base, periodo valorado en Auto 005 de 2024.
[96] El 429 % se extrae del incremento existente entre el II trimestre de 2023 (último periodo valorado en el Auto 005 de 2024) y el IV trimestre de 2024 (último periodo analizado en esta oportunidad).
[97] En el Auto 2566 de 2023, la Sala manifestó que el MSPS debía continuar con las capacitaciones a los prescriptores sobre el uso de MIPRES, en tanto aún se evidencian múltiples barreras en su manejo, tales como el desconocimiento de la herramienta, el diligenciamiento incorrecto del formato, la imposibilidad de registrar tecnologías no disponibles en la plataforma y la falta de información clara sobre las rutas de acceso.
[98] Orden establecido en Auto 092 de 2020, reiterado en Auto 2566 de 2023.
[99] Responsabilidad establecida en numeral 4.2. del artículo 4.° de la Resolución 740 de 2024.
[100] Valorado en Auto 005 de 2024.
[101] Ver Tabla 9 de esta providencia.
[102] En el ordinal 2.º, literal i) del Auto 122 de 2019.
[103] Tal como se presentó en el Auto 2049 de 2024.
[104] Fundamento jurídico 29 del Auto 089 de 2025.
[105] Orden establecida en 411 de 2015 y 122 de 2029.
[106] Tales como la realización de mesas de trabajo, procesos de conciliación, cobros coactivos o demandas ejecutivas en los casos en que dichas acciones hubieran sido iniciadas
[107] Modificó la Resolución 1716 de 2019 y permitió celebrar acuerdos de pago con posterioridad a la firmeza del acto administrativo y disminuir el porcentaje de descuento en caso de incumplimiento de las órdenes de reintegro.
[108] Respecto de servicios de salud PBS UPC, reportados como negados durante las vigencias 2018 y 2019. Circunstancia que no fue valorada en Auto 005 de 2024, teniendo en cuenta que esta información fue puesta en conocimiento de la Corte posterior a la expedición de dicha providencia.
[109] Comfamiliar Huila, Aliansalud EPS, Nueva EPS, SOS EPS, AIC EPS-I.
[110] Tales como: Aliansalud, SOS EPS, Salud Mia EPS, Nueva EPS, EPS Familiar de Colombia, Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Savia Salud EPS, AIC EPS-I, Asmet Salud EPS, Dusakawi EPS-I, EPM y Medimas EPS.
[111] Ver Anexo 1, Tabla 21. Cajacopi EPS S.A.S., AIC EPS-I, Aliansalud EPS, Comfamiliar Cartagena, Capital Salud EPS, Dusakawi EPS—I, Comfaguajira, Comfamiliar Huila, Nueva EPS y Savia Salud EPS.
[112] Ver Anexo 1, Tabla 22.
[113] De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 1080 de 2021.
[114] Orden que fue proferida en el Auto 093A de 2020. Reiterada en los autos 439 de 2021 y 005 de 2024.
[115] El cual fue descargado por la Sala de la página web de la entidad.
[116] Según lo ordenado en Auto 411 de 2015 y reiterado en autos 122 de 2019, 439 de 2021 y 005 de 2024.
[117] Informe remitido el 7 de diciembre de 2023.
[118] Informes remitidos el 24 de mayo de 2024 y el 20 de septiembre del mismo año.
[119] Auto 411 de 2015, reiterado en los autos 122 de 2019, 439 de 2021 y 005 de 2024.
[120] Pestaña de enlace directo que no hace alusión de la posibilidad de consulta a los informes de negaciones.
[121] Consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, el cual exige que la función pública se ejerza bajo criterios de transparencia, accesibilidad y control ciudadano.
[122] Ordenado en autos 411 de 2015, 122 de 2019, 438 de 2021 y 005 de 2024.
[123] Orden establecida en el literal b, numeral tercero del Auto 122 de 2019, reiterada en autos 438 de 2021 y 005 de 2024.
[124] Ver Anexo 1, Tabla 14.
[125] Conforme la Resolución 3539 de 2019.
[126] Ver Anexo 1, Tabla 15.
[127] Ver Anexo 1, Tabla 16.
[128] Ver Anexo 1, Tabla 17.
[129] Ver Anexo 1, Tabla 18.
[130] Ver Anexo 1, Tabla 19.
[131] Ver Anexo 1, Tabla 20.
[132] Para el III trimestre de 2023 11 multas por valor de $11.284.486.000, para el IV trimestre de 2023, 43 sanciones por valor $16.253.920.000. Para el año 2024 fueron: 19 para el I trimestre por valor de $5.567.900.000, 8 para el II trimestre por valor de 5.135.000.000, 6 para el III trimestre por valor de $2.158.000.000 y, 10 para el IV trimestre por valor de $3.250.000.000.
[133] No obstante, en el informe presentado para el IV trimestre de 2023, fue incluida información de investigaciones iniciadas, así como sanciones interpuestas por el SNS a las EAPB en el III trimestre del mismo año.
[134] En informe presentado para IV trimestre de 2024, fue incluida la información de investigaciones iniciadas, así como sanciones interpuestas por la SNS a EAPB en el IV trimestre del mismo año.
[135] Notificado mediante estado núm. 087 de 2024 y comunicado con el oficio OPTC-269/24 del 29 de mayo de 2024.
[136] Valorado en Auto 005 de 2024.
[137] Valorado en Auto 005 de 2024.
[138] Orden impartida en el literal a) del Auto 122 de 2019, reiterada en los literales a) de los autos 439 de 2021 y 005 de 2024.
[139] Orden impartida en el ordinal 2.º, literal d) del Auto 439 de 2021, reiterada en el ordinal 2.°, literal c) del Auto 005 de 2024.
[140] Orden impartida en el ordinal 2.º, literal b) del Auto 439 de 2021, reiterada en el ordinal 2.°, literal b) del Auto 005 de 2024.
[141] Orden impartida en el ordinal 2.º, literal i) del Auto 122 de 2019.
[142] Orden impartida en el ordinal 2.º, literal c) del Auto 122 de 2019.
[143] Orden impartida en el ordinal 4.º del Auto 411 de 2015, reiterada en el ordinal 2.º, literal f) del Auto 122 de 2019.
[144] Orden impartida en el ordinal 6.º del Auto 005 de 2024.