REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017
Auto 1284 de 2025
Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.
Asunto: valoración del cumplimiento del objetivo constitucional mínimo quinto.
Tema: mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional.
Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas.
Bogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto.
SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
La Sala Especial valoró en grado de cumplimiento medio el objetivo constitucional mínimo quinto (mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional). Lo anterior al constatar que las acciones implementadas se estimaron conducentes y, la mayoría de ellas, se están implementando. Lo que contribuye a superar la ausencia de información suficiente y de calidad en los términos exigidos por la Sentencia T-302 de 2017 y el Auto 1846 de 2024.
La Sala encontró que, en todo caso, se siguen presentado fallas que impiden una consolidación plena de los instrumentos. Las fallas se pueden sintetizar en dos categorías. La primera, encaja en la categoría de bloqueo institucional y se centra en el compromiso y reporte desigual entre las distintas entidades. La segunda, se basa en la ausencia de reglas de juego a la hora de aplicar el enfoque diferencial, que, a juicio de la Sala, constituye una práctica inconstitucional.
En relación con la primera concluyó que la información estadística clara y confiable sobre el número de la población Wayuu, no solo es parte esencial del objetivo constitucional mínimo quinto, sino que, al ser un objetivo procedimental, su incumplimiento afecta el ejercicio adecuado de la administración para garantizar el goce efectivo de los derechos de las niñas y niños Wayuu, así como los otros objetivos constitucionales mínimos. Además, si bien el Sistema de Información Wayuu del DANE y el Tablero de Control del DNP son herramientas valiosas que contribuyen al acceso a la información y al seguimiento de las órdenes, las falencias de algunas entidades a la hora de recolectar y reportar la información generaron un reporte desigual entre ellas, afectando el correcto funcionamiento de las herramientas e impidiendo la satisfacción del contenido esencial del objetivo.
Sobre la segunda, la práctica inconstitucional, la Sala concluyó que la incertidumbre en la implementación de las acciones, así como los retrasos a la hora de cumplir con los cronogramas planificados, también son atribuibles a la ausencia de reglas de juego a la hora de aplicar el enfoque diferencial, así como a una tergiversación de los espacios de diálogo y participación. Esta práctica se evidencia en la poca efectividad de los procesos adelantados y en trámites contractuales sin límites claros que ponen en entredicho la transparencia de las acciones.
En consecuencia, la Sala adoptó medidas para que los sistemas de información se depuren y ofrezcan cifras menos discutibles sobre la totalidad y las condiciones actuales de la población, así como para que se ajusten a los criterios definidos por la Corte durante el seguimiento. Además, consideró necesario asegurar la participación de la ciudadanía, especialmente de las y los Wayuu a partir de la comprensión y acceso a los sistemas. Finalmente, tomó determinaciones para que los órganos de control ejerzan una labor que prevenga la incorrecta ejecución de los recursos públicos.
1. En la Sentencia T-302 de 2017 la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y la participación de las niñas y niños Wayuu de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, La Guajira, expresado en las altas cifras de muertes de niñas y niños por desnutrición y causas asociadas. Para superarlo y proteger los derechos de la niñez indígena, la Corte emitió órdenes estructurales y definió condiciones para su cumplimiento, mediante ocho objetivos constitucionales mínimos.
2. El quinto de esos objetivos contiene la obligación de “mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del [ECI]”[1]. Así, reconoció la información como un presupuesto preponderante para la creación, ejecución y seguimiento de toda política pública. Además, realzó los criterios de suficiencia y disponibilidad de la información dirigida tanto a las entidades estatales, como a la ciudadanía con énfasis en el pueblo indígena Wayuu.
3. En el marco del seguimiento, se han proferido las siguientes decisiones en relación con el objetivo constitucional mínimo quinto: (i) el Auto 696 de 2022, que ordenó medidas cautelares de protección de los derechos de la niñez Wayuu y la construcción de un Plan Provisional de Acción (el Plan), y (ii) los autos de seguimiento del 31 de octubre y del 29 de noviembre de 2023. En ambos se plantearon una serie de interrogantes sobre las acciones encaminadas a garantizar el derecho a la información.
4. De igual forma, (iii) en el Auto 1846 de 2024 la Sala valoró el objetivo quinto en grado de cumplimiento bajo, al constatar un bloqueo institucional derivado de la falta de cumplimiento a las fechas establecidas en los cronogramas, lo anterior ante la ausencia del Sistema de Información Wayuu (SIW) y la no culminación del censo. Para superar este bloqueo se ordenó poner en marcha el SIW, la realización de un informe y adelantar las gestiones necesarias para mejorar la recolección y publicación de la información. Como resultado de dicho auto, el 24 de febrero de 2025, la Consejería Presidencial para las Regiones (la Consejería), en su calidad de Coordinadora del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), presentó a esta Sala Especial el informe ordenado[2].
5. Por último, (iv) el 20 de marzo de 2025, se realizó una sesión técnica[3]. En su desarrollo se abordaron los siguientes ejes temáticos: el papel de la Registraduría; la metodología de recolección, verificación y publicación de la información en salud; obstáculos y dificultades frente a la realización del Censo y del Registro Multidimensional Wayuu (RMW) y la puesta en funcionamiento del Tablero de Control y el SIW[4].
II. CONSIDERACIONES
Competencia
10. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en esta Sala Especial de Seguimiento. Por ende, la Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en la sentencia y en el seguimiento.
Objeto y estructura de la decisión
11. Este auto tiene como fin valorar las acciones realizadas en respuesta a las órdenes dictadas en la Sentencia T-302 de 2017 en materia de información y, particularmente, frente al Auto 1846 de 2024 en el que se declaró el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo quinto. Por otro lado, establecer medidas para avanzar en la construcción de soluciones de fondo a la necesidad de mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del ECI[5].
12. Para cumplir dicha finalidad, esta providencia tendrá la siguiente estructura. Primero, la Sala recordará las razones expuestas en la Sentencia T-302 de 2017 que sustentaron el objetivo constitucional mínimo quinto, así como las expuestas durante el seguimiento (sección A). En segundo lugar, se presentará la información allegada a la Sala durante el seguimiento sobre el cumplimiento del objetivo (sección B). En tercer lugar, se analizarán y valorarán las acciones reportadas (sección C). Por último, se expondrán las decisiones y medidas que adoptará la Sala (sección D).
A. Fundamentos de la Sentencia T-302 de 2017 y de los autos seguimiento sobre el objetivo constitucional mínimo quinto
13. En la Sentencia T-302 de 2017 la Corte reconoció la trascendencia y transversalidad del derecho a la información en el camino para la superación del ECI. Por un lado, al considerarlo un presupuesto fundamental de toda política pública, puesto que no es posible definir un problema ni adoptar decisiones si se carece de información[6]. Por otro, al evidenciar su importancia dentro del seguimiento, presupuesto que no le es exclusivo a las entidades públicas sino también a la ciudadanía en general[7]. Por último, porque es indispensable para garantizar el goce efectivo de los otros derechos.
14. El objetivo quinto nace de la necesidad de superar el desconocimiento sobre las condiciones de vida del pueblo Wayuu[8]. Frente a ello, la Corte identificó los siguientes escenarios: (i) la falta de información estadística sobre la población Wayuu[9]; (ii) desconocimiento sobre sus dinámicas demográficas, sociales, familiares, ambientales y económicas[10]; (iii) la inexistencia de un dato cierto sobre el número, ubicación y necesidades de cada una de sus comunidades[11]; (iv) insuficiencia en el acceso a la información sobre el suministro del agua[12]; (v) falta de precisión sobre la información que aborda la situación nutricional y diferentes fuentes de información que no coinciden entre sí[13], y (vi) un subregistro en la información reportada[14]. Adicionalmente, la sentencia planteó una serie de acciones básicas a considerar que pueden consultarse en el anexo 1 de este auto.
15. En el Auto 1846 de 2024, la Sala Especial, con fundamento en las directrices de la sentencia, identificó unos siguientes criterios en relación con el derecho a la información y recopiló los aspectos mínimos que debía contener el SIW[15]. Estos pueden consultarse en el Anexo 1 de este auto.
16. En consecuencia, la Sala valoró el objetivo en grado de cumplimiento bajo. Lo anterior al constatar el incumplimiento de las fechas establecidas en los cronogramas. Además, sostuvo que: “la ausencia de información estadística dificulta la identificación de la realidad demográfica y de necesidades básicas insatisfechas del pueblo Wayuu, lo cual impide que el reporte de resultados se haga con base en IGED”[16]. Como resultado la Sala ordenó lo siguiente:
(i) Poner en marcha el SIW[17].
(ii) La elaboración de un informe sobre (i) el Censo o registro multidimensional Wayuu; (ii) el esquema de interoperabilidad; (iii) los retos y obstáculos identificados; (iv) la evaluación de impacto de los programas, y (v) el papel de la Superintendencia de Servicios Públicos (Superservicios) como administradora del Sistema Único de Información de Servicios Públicos.
(iii) Adelantar las gestiones necesarias dirigidas a garantizar la recolección de la información sobre las condiciones de vida de cada familia en la que haya fallecido una niña o niño Wayuu[18].
(iv) Compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación ante la posible falta disciplinaria en la que pudieron haber incurrido las y/o los funcionarios de la Alcaldía de Maicao, al no responder el auto del 31 de octubre de 2023[19].
B. Información allegada al seguimiento sobre el objetivo constitucional mínimo quinto
17. La información allegada al expediente se compone, principalmente, de las respuestas y acciones derivadas del Auto 1846 de 2024 dirigidas al cumplimiento del objetivo quinto. La Consejería afirmó que la respuesta es el producto del trabajo articulado tanto del Comité Técnico de Información, como del Consejo del MESEPP[20]. Además, para efectos de la valoración, la Sala tendrá presente lo acopiado en el marco de la sesión técnica practicada el 20 de marzo de 2025, ordenada en el Auto 117 de 2025[21]. Así como, el comunicado enviado por el DANE en relación con el RMW y los retos que enfrenta:
Tabla 1. Información allegada al seguimiento sobre lo ordenado en el Auto 1846 de 2024 |
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Frente al resolutivo segundo |
Sobre la puesta en marcha del SIW |
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Frente al resolutivo tercero |
Informe sobre: |
Censo y RMW |
Esquema de interoperabilidad |
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Retos y obstáculos identificados |
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Evaluación de impacto de los programas |
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El papel de la Superintendencia de Servicios Públicos |
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Frente al resolutivo cuarto |
Información sobre las familias de los niños fallecidos |
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Sesión técnica del 20 de marzo de 2025. |
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Comunicado del DANE en relación con el RMW y los retos que enfrenta |
Informe frente al Auto 1846 de 2024
18. Frente a la orden de poner en marcha el SIW. El informe de la Consejería expone que el sistema se creó, publicó y puso a disposición del público en octubre de 2024[22]. Según la información contenida en los enlaces aportados en el informe, este sistema es una plataforma en línea con acceso público y gratuito, donde se consolidan y actualizan los datos sobre el territorio y la población, así como, sobre las acciones dirigidas a superar el ECI[23]. Frente a su contenido reportó:
i. El Boletín Epidemiológico Semanal (BES).
ii. Indicadores claves según la orden décima de la Sentencia T-302 de 2017[24].
iii. Mapas de los municipios. Proporciona información geográfica sobre los fallecimientos de niñas y niños Wayuu ocurridos en 2023 y 2024 en los municipios priorizados incluyendo las coordenadas geográficas (latitud y longitud) de los lugares donde se registraron los fallecimientos de menores de 5 años.
iv. Programas y acciones por municipios para superar el ECI. Incluye indirectamente información presupuestal mediante la interoperabilidad con el Tablero de Control del Departamento Nacional de Planeación (DNP). Así, el SIW proporciona información estadística de las acciones implementadas y el Tablero de Control aborda su dimensión presupuestal.
v. Información estadística sobre los fallecimientos. En el marco de las mesas temáticas del Comité Técnico de Información, se concluyó que era necesario incluir indicadores adicionales a los establecidos en la orden décima de la sentencia[25].
vi. Caracterización del Distrito de Riohacha.
19. De acuerdo con el Informe de la Consejería, el SIW “se consolida como una herramienta importante para la visualización de indicadores, capas geográficas y noticias relacionadas con las acciones llevadas a cabo por diversas entidades”[26]. Además de proporcionar información estadística, también “ofrece detalles sobre programas, proyectos y acciones implementadas, lo que refuerza la coordinación interinstitucional en torno al objetivo quinto”[27]. También reportó la constitución de un Comité con delegados de las y los Wayuu[28]. El SIW, además, se encuentra disponible en español y en wayuunaiki.
20. Frente al compromiso de incluir la caracterización correspondiente a los municipios faltantes (Maicao, Manaure y Uribia)[29], el informe señala una sesión extraordinaria llevada a cabo el 11 de febrero de 2025. En dicha reunión, se acordó que estos municipios remitirían al DANE la información requerida, con el objetivo de garantizar que los datos necesarios sean debidamente incluidos en el SIW[30]. No se señala una fecha exacta.
21. Por otro lado, el informe menciona el Geovisor y lo describe como una herramienta que permite identificar geográficamente sitios de interés. Resalta que se está trabajando en el desarrollo de un modelo que permita calcular el tiempo promedio de desplazamiento desde las Áreas de Concentración de Vivienda Rural (ACVR) y el acceso a servicios básicos[31]. No se especifica una fecha exacta de terminación de este desarrollo.
22. En relación con las acciones del DANE dirigidas al cumplimiento del objetivo quinto, se refirió al Comité Wayuu, al Marco geográfico y al Registro Multidimensional Wayuu (RMW). Frente al Comité Wayuu indicó que fue un espacio creado para validar decisiones sobre la metodología y contenido temático del RMW, que contó con delegados técnicos propuestos por el pueblo Wayuu y el DANE y se encuentra completa con el 100% de ejecución[32].
23. Frente al Marco Geográfico, contempla la recopilación de información geográfica urbana y rural de comunidades, corregimientos y barrios, con datos aportados por alcaldías, el ICBF, el Fondo de Adaptación y el IGAC. Adoptó la clasificación de “Zonas de Respuestas Integrales” utilizada por el ICBF, con un ajuste en la zona alta de Uribia solicitado por el Comité Técnico Wayuu. Además, identificó techos en áreas rurales mediante imágenes satelitales, formando clústeres según concentraciones de vivienda. Adicionalmente, realizaron 21 talleres de cartografía social. En su desarrollo, los líderes indígenas validaron y ajustaron datos sobre sus comunidades. El informe, pese a catalogar el Marco Geográfico como “Provisional” [33], indicó que sus resultados pueden observarse en el Geovisor[34].
24. Frente al reporte de información sobre herramientas de recolección y transmisión de datos, retos y obstáculos, evaluación de impactos y el papel de la Superservicios. El Informe se pronuncia sobre los 5 puntos requeridos: (i) el Censo y RMW; (ii) el esquema de interoperabilidad; (iii) los retos y obstáculos identificados; (iv) la evaluación de impacto de los programas, y (v) el papel de la Superintendencia de Servicios Públicos como administradora del Sistema Único de Información de Servicios Públicos.
25. En primer lugar, sobre el Censo y el RMW. El informe aborda el cumplimiento de la Sentencia T-466 de 2016. Al respecto, el DANE solicita tener en cuenta el Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV) de 2018. Según el DANE, las acciones para el cumplimiento de dicha sentencia sirvieron de base para la identificación puntual de acciones y referencia para la planeación y generación de indicadores sociodemográficos de lo que hoy se está desarrollando en el marco del Plan Provisional referido al RMW que hará parte integral del [SIW] que integra la interoperabilidad [35].
26. Lo anterior puesto que, según el DANE, el CNPV no solo se planificó junto con representantes del pueblo Wayuu, sino que “estableció una de las rutas del proceso de consulta y concertación más progresivo que se ha desarrollado para cualquier Censo de Población y Vivienda en Colombia”[36]. Además, buscando que toda la población Wayuu fuera censada, se actualizaron los insumos para la realización del CNPV en este territorio. Precisamente, en la información relacionada con la ubicación aproximada de las comunidades o rancherías Wayuu que complementaron el Marco Geoestadístico pre-censal construido por el DANE para la realización del CNPV[37].
27. A su vez, se realizó un proceso de consulta y concertación, en el cual se acordó la inclusión de la categoría e’irükuu[38], para evidenciar la realidad social y demográfica del pueblo Wayuu. Por otro lado, se contrataron alrededor de 849 indígenas bilingües, propuestos por sus autoridades como censistas, supervisores y jefes municipales del operativo censal, esto en aras de garantizar su participación en la recolección de información. En materia financiera, se invirtieron $5.140.656.511 para garantizar la calidad de la información de la población indígena, integrados así: $2.270.996.979 en convenios para gestión del personal y otros gastos y $2.869.659.532 para gestionar el transporte[39].
28. Por último, el informe resaltó que, a partir del análisis de la cobertura del CNPV 2018, se realizó un ajuste por municipio y área de omisión censal, lo que permitió estimar de manera más precisa la población en función del parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 617 de 2000.
29. En cuanto al RMW, según se entiende de las páginas web indicadas en el informe, es una herramienta que busca mejorar la información sobre las condiciones de vida del pueblo Wayuu. El Registro recopila datos detallados sobre diversos aspectos de la vida Wayuu, incluyendo su acceso a recursos básicos, condiciones de salud, fallecimientos y modos de vida[40].
30. El DANE señaló dos retos. En primer lugar, identificar y especializar las dinámicas del pueblo Wayuu en la conformación y distribución de los asentamientos, específicamente en lo que respecta a comunidades y rancherías. Esto debido a que sus dinámicas son fluidas, pues las comunidades cambian, se dividen y reorganizan, lo que genera diferentes ubicaciones y denominaciones. En segundo lugar, incumplimiento por parte de las alcaldías frente a la información proveniente de sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial (POT). Pese a solicitar los límites geográficos oficiales de cada corregimiento, estos no han sido entregados. El informe enfatiza que los POT: “constituyen el instrumento técnico y normativo para la planificación y gestión del territorio”[41].
31. La síntesis de la respuesta a los interrogantes planteados en el seguimiento se encuentra en el Anexo 2 de este auto.
32. En segundo lugar, el esquema de interoperabilidad. Manifestó la Consejería, no solo se encuentra en funcionamiento, lo que permite la integración y la disposición de información desde las entidades del MESEPP al SIW, sino que está diseñado bajo un enfoque de mejora continua, lo que permite que su capacidad y alcance se fortalezcan progresivamente a medida que las entidades hacen sus respectivas entregas de información al DANE, fortaleciendo su capacidad estadística. Por último, el DANE y el DNP trabajan en la interoperabilidad del Tablero de Control, asegurando que ambas plataformas cuenten con información actualizada y coherente. Estas acciones se coordinan en el Comité Técnico de Información del MESEPP y en mesas satélite[42].
“Este esquema opera mediante protocolos como FTP, servicios web y está diseñado y construido para utilizar los protocolos recomendados por MinTIC para la interoperabilidad (X-Road, FTP, etc.…), asegurando que los datos recopilados sean publicados en el sistema de forma oportuna, lo que garantiza su disponibilidad para los distintos actores del país”[43].
33. En tercer lugar, los retos y obstáculos identificados. El informe alude al Comité Técnico de Información del MESEPP como una respuesta encaminada al cumplimiento del objetivo constitucional mínimo quinto. El Comité opera a través de reuniones o sesiones sobre: (i) interoperabilidad y coordinación, (ii) consolidación de indicadores temáticos y (iii) transparencia y trazabilidad. Se anotó que se han realizado tres sesiones ordinarias (24 y 25 de julio de 2024; 16, 17 y 18 de octubre de 2024, y 12 de diciembre de 2024) y una sesión extraordinaria (11 de febrero de 2025). El informe, sobre los retos expuestos en el Auto 1846 de 2024, concluyó que:
Tabla 2. Conclusiones por mesa de trabajo sobre los retos y obstáculos[44] |
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Retos y/o obstáculos |
Conclusiones |
Relación y comprensión de la cultura Wayuu |
Se identifica la relación con el objetivo 8 “Diálogo genuino” y la consonancia con el Auto 1743 de 2024, que busca resolver la problemática de la representatividad indígena. Concluyendo que es imperativo resolver la proliferación de comunidades y mejorar la articulación entre el Ministerio del Interior y las entidades territoriales. |
Escasez de recursos |
Las entidades no han propuesto soluciones concretas para asegurar la asignación de recursos. La falta de información impide evaluar e identificar mecanismos efectivos para la articulación institucional, destacando así la necesidad de un mayor compromiso por parte de las entidades. |
Talento humano y sus capacidades |
Propone implementar programas de formación técnica destinados a fortalecer y potenciar las habilidades del pueblo Wayuu. Asimismo, es fundamental desarrollar procesos de sensibilización y dinámicas para las entidades que operan en el territorio. Se sugiere que sean los funcionarios permanentes quienes trabajen directamente en el terreno y se implemente un sistema en lengua wayuunaiki. |
Articulación entre instituciones |
Desde la conformación del MESEPP y la estructuración de mesas técnicas, se ha fortalecido la articulación interinstitucional. No obstante, es necesario mejorar los procesos relacionados con la entrega de información. |
Problemas inherentes a la ruralidad |
Se sugiere llevar a cabo una concertación con la comunidad para determinar los problemas específicos de conectividad en las poblaciones rurales. Asimismo, se podría realizar un análisis estratégico mediante la georreferenciación en línea con los resultados del RMW. Es crucial vincular a las autoridades Wayuu en cuestiones relacionadas con la seguridad y optimizar el territorio mediante el fortalecimiento de Territorios de Respuesta Integral |
34. En cuarto lugar, la evaluación de impacto de los programas. El Auto 1846 de 2024 planteó el siguiente interrogante: ¿mediante qué metodología, en coordinación con el DNP, se llevará acabo la evaluación de impacto de los programas dirigidos a los niños y niñas Wayuu? Al respecto el DNP indicó que, internamente, asume este compromiso mediante la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP), encargada de liderar el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia).
35. En materia de la metodología de evaluación de políticas públicas explicó que cuenta con un proceso estandarizado que está integrado por las siguientes fases: (i) selección; (ii) diseño; (iii) ejecución, y (iv) socialización y uso de estas. Asimismo, describió, de acuerdo con el protocolo de priorización, los criterios utilizados, tales como, la relevancia estratégica, la oportunidad para la evaluación y la factibilidad[45].
36. En quinto lugar, en relación con el papel de la Superintendencia de Servicios Públicos como administradora del Sistema Único de Información de Servicios Públicos. El informe explica que el diseño y planificación del Sistema Único de Información (SUI) permite unificar y consolidar información de los prestadores de servicios públicos domiciliarios vigilados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
37. Pese a lo anterior, en el informe se reportan las siguientes dificultades en el territorio Wayuu. En primer lugar, la información depende de los prestadores de servicios públicos domiciliarios vigilados por la SSPD. En segundo lugar, los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia, donde se ubican comunidades Wayuu, presentan deficiencias en la recolección de datos debido a la (i) ausencia de operadores formales de servicios públicos en esos territorios y a la (ii) falta de datos específicos sobre infraestructura para el abastecimiento de agua y condiciones de vida de la población Wayuu[46].
38. Para dar respuesta a esta dificultad, la SSPD y el DANE diseñaron un esquema de monitoreo para gestionar información sobre la infraestructura de abastecimiento de agua en los municipios priorizados. Esta iniciativa busca mejorar la calidad y disponibilidad de los datos en materia de agua potable. El informe resaltó el inventario de la infraestructura de abastecimiento de agua, a cargo del Ministerio de Vivienda en el marco del programa Wüin Ülees[47].
39. Frente a la información sobre las condiciones de vida de las familias con una niña o un niño fallecido. El informe de la Consejería aborda los cuatro puntos enfatizados en el Auto 1846 de 2024 sobre las condiciones de vida de cada familia en la que haya fallecido una niña o un niño Wayuu. Estos datos se extraen del trabajo realizado por los municipios priorizados en su labor de vigilancia epidemiológica.
Tabla 3. Respuesta al resolutivo cuarto del Auto 1846 de 2024 “Información sobre las condiciones de vida de cada familia en la que haya fallecido una niña o un niño Wayuu” |
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Aspectos |
Respuesta |
Si se trataba o no de una madre primeriza |
“De las muertes notificadas al SIVIGILA, durante el 2023 se identificó que el 31% (22) ocurrieron en familias donde la madre era primeriza. (…). Para el año 2024, (…) reportan información de 31 niños y niñas menores de 5 años (…) dentro de los cuales se observó que el 22,5% (7) se presentaron en familias con madres primerizas”[48]. |
Si es la primera vez que estas familias pierden un menor por estas circunstancias o si, por el contrario, las víctimas hacen parte de las mismas familias |
“En el año 2023 se evidenció que el 91,4% (64) de los niños y niñas menores de 5 años fallecidos por desnutrición aguda pertenecían a familias donde se presentaba esta situación por primera vez. Así mismo el porcentaje de familias donde ya había ocurrido un fallecimiento en menor de 5 años por esta misma causa es del 7,1%, mientras que en el 1,4% (1) no se logró obtener esta información. En relación con el año 2024, se observó que 2 familias ya habían presentado mortalidad por desnutrición en niño o niña menor de 5 años, las cuales eran residentes de Riohacha”[49]. |
Información relacionada con la cosmovisión Wayuu |
Está información se obtuvo de manera parcial, pues no se recolectó de la misma manera en todos los municipios[50]. |
Georreferenciación de los fallecimientos |
En cumplimiento del auto, esta información es publicada en el geovisor. |
Sesión técnica del 20 de marzo de 2025.
40. La Sala de Seguimiento ordenó, por medio del Auto 117 de 2025, la realización de una sesión técnica sobre el quinto objetivo constitucional que se practicó el 20 de marzo de 2025. Esa sesión abordó los siguientes ejes temáticos: (i) el papel de la Registraduría Nacional del Estado Civil frente a la superación del ECI y el cumplimiento del objetivo constitucional mínimo quinto; (ii) la metodología de recolección, verificación y publicación de la información en salud; (iii) los obstáculos y dificultades frente a la realización del Censo o RMW, y (iv) la puesta en funcionamiento del SIW. La síntesis de esas declaraciones se encuentran en el anexo 4 del presente auto.
Comunicado del DANE en relación con el RMW y los retos que enfrenta[51]
41. Por otro lado, el 20 de mayo de 2025, la Sala recibió un informe del DANE, en el que reportó que dio por finalizado el operativo de campo del RMW y que, en consecuencia, entregaría los datos preliminares en julio de 2025. Lo anterior ante la inviabilidad técnica y financiera de seguir adelante con el operativo de campo, dadas las exigencias planteadas por algunas comunidades y por las organizaciones contratadas.
42. Las razones expuestas por el DANE se dan en el siguiente contexto. En primer lugar, el DANE, en asambleas realizadas el segundo semestre de 2023, accedió a la petición de contratar a las y los Wayuu como gestores de personal y encargados del transporte del operativo de campo. En consecuencia, contrató 9 organizaciones encargadas de “la recolección de la información en zonas rurales, considerando su conocimiento de las comunidades y de los territorios”[52]. Mediante la modalidad de contratación directa.
43. En segundo lugar, durante el desarrollo del operativo en campo se presentaron los siguientes desafíos:
i. “Ampliación de los espacios de participación programados para garantizar legitimidad y representatividad de las diferentes fases del operativo. Pasaron de 9 a 21 asambleas territoriales. Lo que obligó a replantear los cronogramas.
ii. Desafíos operativos y administrativos. Las asociaciones contratadas presentaron retrasos para alcanzar la cobertura del personal requerido.
iii. Retos en la capacitación y el entrenamiento. La mayoría del personal no tenía experiencia con operativos estadísticos. Por lo que, fue necesario realizar capacitaciones adicionales. Además, como la contratación de las 9 organizaciones se dio en tiempos distintos, las capacitaciones también se realizaron en 2 momentos, lo que afectó el cronograma previsto.
iv. Factores externos climáticos. Fuertes lluvias e inundaciones que impedían el trabajo.
v. Retos en la recolección: gestión de solicitudes sobre la organización del personal operativo Wayuu. La complejidad de la estructura de gobierno del pueblo Wayuu dificultó el acceso a ciertos territorios. Algunas autoridades exigieron que el registro fuera realizado exclusivamente por miembros de su comunidad. Lo que resultaba ‘técnica y logísticamente inviable pues implicaría la gestión contractual de personal con aproximadamente 4000 comunidades diferentes’”[53].
44. En tercer lugar, dada la negativa de algunas comunidades a recibir a las organizaciones contratadas y ante la necesidad de culminar la fase de recolección, a la que le faltaban 45 días, el DANE propuso: “contratar directamente a censistas y supervisores de la[s] comunidad[es] que ya contaran con experiencia en la recolección de información en campo, aprovechando las bases de datos que proporcionaran las organizaciones con las cuales el DANE previamente desarrolló la recolección”[54]. Este esquema permitía, según el DANE: (i) contar con personal con dominio del wayuunaiki; (ii) que el personal proviniera de las comunidades; (iii) una planeación conjunta, y (iv) comunicación fluida con las organizaciones para garantizar la información.
45. En cuarto lugar, las organizaciones no aceptaron e indicaron que no permitirían el acceso a los territorios bajo ese esquema. Las vocerías y autoridades expresaron que solo permitirían el ingreso si se contrataba nuevamente a las 9 organizaciones. Lo que representaría: (i) un aumento considerable en los costos del operativo y (ii) una reducción del periodo disponible (45 días) para finalizar el operativo en campo. Por ende, acceder a la petición de contratar a las 9 organizaciones no resulta viable ni técnica ni financieramente. Por último, el DANE argumenta que el RMW se fortalecerá con los datos que brindan otras entidades, actividad que se desarrollará el segundo semestre de este año (2025).
C. Análisis y valoración de las acciones en materia de información
Sobre el Registro Multidimensional Wayuu (RMW) y su relación con el Censo como acción básica a considerar
47. La Corte, tanto en la Sentencia T-302 de 2017 como en la T-466 de 2016, determinó que no existía claridad sobre la cantidad de la población Wayuu, ni un dato cierto sobre el número, ubicación y las necesidades diferenciales entre sus comunidades[55]. Esta carencia de información fue una de las falencias estructurales que dio pie a la declaración del ECI que comprometía el diseño, implementación y ejecución de las diferentes acciones del Gobierno y de las entidades locales[56].
48. Los problemas derivados de las deficiencias de información estadística confiable y suficiente, en el marco de la Sentencia T-302 de 2017, no son nuevos. En primer lugar, fueron objeto de pronunciamiento en las decisiones de primera[57] y segunda instancia[58], confirmadas en la sentencia[59]. En segundo lugar, la Sentencia T-302 de 2017 a la hora de desarrollar el contenido del quinto objetivo constitucional advirtió que, “una de las acciones orientada a garantizar los derechos fundamentales de los niños y las niñas de La Guajira, pertinente para el cumplimiento de este objetivo (…), es el censo mencionado por la Corte en la Sentencia T-466 de 2016, el cual debe ser realizado por el (…) DANE”[60]. Adicionalmente, se incluyó en el anexo IV bajo la categoría de una acción básica a considerar[61].
49. En otras palabras, la T-302 de 2017 dispuso que el Censo era una acción pertinente, dirigida a garantizar los derechos de la niñez Wayuu. Orden que se desprende de la lectura sistemática de la orden primera que ratifica los fallos de primera y segunda instancia y la orden cuarta, que ordena la adopción de los objetivos constitucionales mínimos, en los términos y plazos señalados en el apartado 9 de las consideraciones, en el que se incluye la orden emitida por la Sentencia T-466 de 2016[62].
50. Ahondando en ello, en la Sentencia T-466 de 2016 la Corte identificó la falta de información estadística sobre la población Wayuu, como un factor fundamental que impide la eficaz atención en salud y alimentación de las necesidades de la niñez indígena[63]. A su vez, destacó la precariedad de las cifras oficiales y la debilidad que esto implica frente a la formulación de las políticas públicas[64]. Por lo tanto, estableció como uno de los mínimos para la atención de las situaciones estructurales que aquejan a la niñez Wayuu: “la realización por parte del DANE de un censo y la elaboración estadística conducente para la identificación de la realidad demográfica y de necesidades básicas insatisfechas de la comunidad Wayuu”[65].
51. Durante el seguimiento, la Sala Octava en el Auto 696 de 2022 con respecto a la recolección de la información señaló que se debía contar con la concurrencia del DANE, además, que la información debía encontrarse centralizada y recopilarse bajo parámetros unificados[66]. Resaltó que “la vinculación de esta entidad resulta particularmente importante para el apoyo técnico en la elaboración del censo de la niñez Wayuu y su caracterización en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia”[67].
52. El DANE manifestó que dio cumplimiento a su obligación de realizar un censo Wayuu, en un primer momento, en la audiencia de seguimiento a la superación del ECI, convocada por el Tribunal Superior de Riohacha[68], posteriormente en el informe que envió la Consejería[69], por último, en la sesión técnica del 20 de marzo de 2025[70]. En la sesión además expuso las siguientes razones: (i) para la elaboración y diseño del CNPV 2018 se acudió a escenarios de diálogo y participación con el pueblo Wayuu[71]; (ii) el CNPV contó a toda la población colombiana incluyendo a las y los Wayuu[72]; (ii) los censos son operativos dispendiosos y costosos en tiempo y presupuesto; (iii) imposibilidad de hacer un censo todos los años[73], y (iv) la reserva estadística, la cual consiste en la prohibición de difundir y/o compartir la fuente primaria y secundaria de toda información que recoge[74].
53. En aras de cumplir con el objetivo quinto, en 2023 propuso la elaboración de un RMW, que define como una herramienta para recopilar información, construida con aportes de las autoridades del pueblo Wayuu y que permite indagar sobre las diferentes dimensiones de sus condiciones de vida[75]. El registro es multidimensional porque no solo captura los volúmenes de población, sino que, además, tendrá la característica de la producción estadística del siglo XXI, es decir, valiéndose de la información reportada en otras bases de datos[76]. En otras palabras, se nutre del trabajo articulado con otras entidades.
54. La diferencia entre el censo y el registro, según lo expresado por el DANE en el marco de la sesión técnica del 20 de marzo de 2025, consiste, principalmente, en la reserva estadística y en el marco temporal, pues los censos se realizan en un periodo delimitado del tiempo, cada 10 años, mientras que el registro se actualiza constantemente[77].
55. No obstante, el DANE no ha podido materializar el RMW. En un primer momento, se comprometió a publicar los resultados de la última semana de julio de 2024[78], término que no cumplió; luego, mediante el informe de la Consejería, se comprometió a su entrega el 31 de julio de 2025. Sin embargo, en la sesión técnica del 20 de marzo de 2025, argumentó que esa fecha tampoco podría cumplirse, pues se encontraba condicionada a trámites administrativos, contractuales y negociaciones con las organizaciones contratistas. Debido a ello, advirtió que la recolección de datos podría ir hasta agosto del 2025. Por último, el 20 de mayo de 2025 informó a esta Sala que entregaría los resultados preliminares en julio de este año (2025), con un fortalecimiento del registro que tendría lugar durante el segundo semestre de 2025.
56. También llama la atención el resultado que arroja el Tablero de Control sobre los procesos adelantados respecto del derecho a la información. Según esa base de datos, la construcción del registro tiene un porcentaje de avance precario (35%). Lo propio debe decirse de las demás herramientas[79], lo que genera serias dudas sobre el cumplimiento de la meta.
57. El escenario descrito obliga a la Sala a pronunciarse sobre los siguientes aspectos: (i) las deficiencias del CNPV 2018 en materia étnica, (ii) las deficiencias identificadas sobre otras bases de datos que nutrirían el RMW y (iii) los inconvenientes contractuales derivados de las negociaciones con algunos miembros del pueblo Wayuu.
58. La Corte ya se ha pronunciado sobre el CNPV 2018 y el pueblo Wayuu. La Sala Cuarta de Revisión, mediante el Auto 264 de 2020, declaró el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-466 de 2016. Lo anterior al considerar que, por tratarse de una orden compleja, bastaba con comprobar los mejores esfuerzos para alcanzar el nivel más alto posible de cumplimiento[80]. Lo que se verificó en atención a que la administración había diseñado y proferido el CONPES 3944 de 2018 mediante el cual se adoptó una política pública dirigida a resolver las causas estructurales de la crisis en La Guajira[81].
59. No obstante, el auto aclaró la diferencia entre las órdenes complejas de la Sentencia T-466 de 2016 y las órdenes estructurales de la T-302 de 2017. Mientras las primeras se analizan desde los mejores esfuerzos, las segundas se analizan desde las obligaciones de resultado y con un escrutinio estricto[82]. En otras palabras, las exigencias de la Sentencia T-466 de 2016 por su alcance particular no pueden confundirse con las exigencias de la T-302 de 2017 en su alcance amplio[83]. Principalmente, cuando se constata que aún persiste la vulneración de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu[84]. Por último, la Corte, en seguimiento a la Sentencia T-466 de 2016, optó por trasladar el material probatorio a la autoridad encargada de verificar el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017[85], lo que le permitiría:
“contar con mayores elementos de juicio para tomar las medidas que considere pertinentes, en aras de garantizar de manera adecuada, permanente y definitiva los derechos fundamentales de la comunidad Wayuu, buscando así superar el estado de cosas inconstitucional constatado en aquella decisión”[86].
60. En ese orden de ideas, la decisión emitida en el seguimiento de la Sentencia T-466 de 2016 sobre el censo, no es vinculante en un todo frente a un análisis estricto de las acciones informadas por las autoridades obligadas al cumplimiento de la T-302 de 2017 para superar el ECI. Por consiguiente, le corresponde a la Sala Especial revisar la información recibida durante el seguimiento sobre el CNPV 2018 en La Guajira.
61. Al respecto, las entidades territoriales, en el marco de la sesión técnica del 20 de marzo de 2025, presentaron quejas sobre las deficiencias del CNPV 2018 en sus respectivos municipios:
i. Distrito de Riohacha. Anotó que se dejó de censar aproximadamente al 50% de la ruralidad, afectando la asignación de recursos del Sistema General de Participación (SGP) [87]. Además, en la caracterización reportada a esta Sala[88], herramienta que hace parte del SIW, se identificaron asentamientos no censados.
ii. Municipio de Manaure. Secunda esta afirmación al decir que en su territorio el DANE estimó una población de 98.560, mientras que, solo la población rural de su municipio alcanza los 100.000, sin incluir el casco urbano[89].
iii. Municipio de Maicao. Coincidió en que no se contabilizaron las personas que realmente existen en el territorio, situación que es la fuente de las dificultades económicas para atender a todas las personas[90].
62. Por otro lado, vale la pena tener en cuenta que en la Sentencia T-276 de 2022 la Corte resolvió un caso en el que se plantearon falencias en el diseño y ejecución del CNPV 2018 que generaron afectaciones a los derechos fundamentales de la población afrocolombiana[91]. En esa oportunidad, la Corte señaló que la publicación de la información estadística y su difusión entre las distintas autoridades y la comunidad en general incide en la “(in)visibilidad” estadística de la población afrocolombiana y en el diseño de la política pública focalizada en materia étnico-racial. Los resultados del Censo, por su naturaleza, alcance e importancia, pueden comprometer los derechos fundamentales de las comunidades, lo que hace de ello un asunto de relevancia constitucional[92].
63. En ese fallo, la Corte reconoció los esfuerzos del DANE por: (i) mejorar la calidad de la información sobre identificación étnicoracial, (ii) incorporar un enfoque étnico e interseccional de manera transversal en sus operaciones estadísticas y (iii) difundir datos con enfoque diferencial étnico. Sin embargo, dada la magnitud del subregistro, las estimaciones se convierten en soluciones parciales que no suplen los vacíos de información[93]. Anotó la Sala Primera de Revisión que las falencias del censo, columna vertebral del Sistema Estadístico Nacional, impiden la materialización progresiva de los derechos de la población negra y obstruyen el diseño de políticas públicas que permitan garantizar el derecho a la igualdad material[94].
64. Al tener presente que el DANE pretende dar cumplimiento a la sentencia, principalmente, por medio del RMW y, a su vez, que este se nutriría de diversas bases de datos, la Sala se pregunta: ¿cómo depura o subsana las deficiencias que tengan esas otras bases de datos? Por ejemplo, en materia de salud hay inconsistencias entre el número de afiliados al sistema y el número de habitantes de algunos de municipios, que no coinciden con los datos reportados en el SIW. De igual manera, los datos provenientes de las alcaldías y auto censos indígenas:
Tabla 4. Inconsistencia entre la población y los afiliados indígenas al sistema de salud para el año 2023. |
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Entidad territorial |
Población (estimado DANE) |
Afiliados indígenas al Sistema de Salud (datos del MSPS) |
Diferencia |
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General |
Indígena |
0-5 años |
Indígena |
0-5 años |
Indígena |
0-5 años |
|
Riohacha |
222.541 |
61.193 |
28.851 |
78.773 |
11.667 |
-17.580 |
17.184 |
Maicao |
200.136 |
78.651 |
26.563 |
98.034 |
14.348 |
-19.383 |
12.215 |
Uribia |
192.278 |
185.014 |
24.004 |
149.551 |
20.761 |
35.463 |
3.243 |
Manaure |
97.010 |
89.457 |
15.432 |
59.936 |
8.298 |
29.521 |
7.134 |
Total |
711.965 |
414.315 |
94.850 |
386.294 |
55.074 |
No aplica |
Elaboración propia, con base en los datos del SIW[95]
65. Lo anterior da a entender que, por ejemplo, en Riohacha se reportan más afiliados indígenas al sistema de salud que población indígena, es decir, la información reportada por el DANE es inferior en 17.580 personas que las efectivamente afiliadas al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS). Además, que 17.184 niñas y niños entre 0-5 años se encuentren sin afiliación. La situación es más grave al observar el número de afiliados indígenas al SGSSS para el año 2024. En el municipio de Maicao 277.486; Manaure 82.269; Uribia 186,115 y Riohacha 302,671. Por ejemplo, el distrito de Riohacha no solo tendría más afiliados indígenas al SGSSS que población en general (226.715), sino que, sus afiliados indígenas se incrementaron en 223.898 en solo un año[96], es decir, presentó un incremento del 384.23%[97].
66. Idénticas inconsistencias resaltó esta Sala en el Auto 1743 de 2024, al punto que identificó como bloqueo institucional: la ausencia de articulación en las funciones de registro por parte del Ministerio del Interior y las secretarías municipales de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Lo anterior al encontrar que no coincidían el número de comunidades registradas en cada entidad. También concluyó que: “los trámites y procedimientos para el registro de autoridades y la forma como se accede a los recursos han generado un incentivo perverso en la multiplicación de autoridades tradicionales y comunidades”[98]. Ello demuestra que este tipo de registros no son lo suficientemente fidedignos para alimentar otras bases de datos.
67. Si bien el DANE, en su papel de creador de la política pública, considera que alimentar el RMW con las otras bases de datos a su alcance es una medida eficiente e idónea, la Sala considera que dicha eficiencia e idoneidad dependen de que estas bases de datos superen las falencias detectadas y suministren información uniforme. La conformación del registro a partir de la articulación con las alcaldías y de los registros administrativos de otras entidades, requiere de herramientas de depuración que permitan superar las incertidumbres sobre la cifra del total de la población. Sin ellas, la línea base para definir qué tan efectivas son las políticas públicas para superar la crisis seguiría siendo cuestionable. En otras palabras, sin depuración no puede haber una mejora en la información disponible que le permita a todas las autoridades competentes realizar acciones tendientes a la superación del ECI.
68. Frente a los obstáculos expuestos por el DANE, en relación con la interlocución con algunas y/o algunos miembros del pueblo Wayuu, principalmente en materia de negociaciones y exigencias contractuales, la Sala reconoce los grados de dificultad que expone, así como las implicaciones que estas situaciones representan en el cumplimiento de los cronogramas. En esta medida, se identifica la presencia de una práctica inconstitucional derivada de la ausencia de reglas de juego a la hora de aplicar el enfoque diferencial sobre el que la Sala se pronunciará más adelante.
69. En este sentido, la caracterización realizada por el distrito de Riohacha, (identifica asentamientos rurales y comunidades indígenas sin censar)[99], junto a las inconsistencias entre las bases de datos del SGSSS (más afiliados que población)[100] y el registro del Ministerio del Interior y las alcaldías (indeterminación en el número de población y de comunidades)[101], permiten concluir que, existen serias dudas en torno a que el CNPV 2018 haya contado a todas y todos los Wayuu. Con ello pudo haber afectado a este pueblo indígena y a las entidades territoriales frente a la información de su población y el correspondiente aumento en los recursos provenientes del SGP y del AESGPRI.
70. Estas falencias no se evitaban con la convocatoria de población Wayuu a las reuniones de preparación, ni se limita a la contratación de algunos servicios con integrantes del pueblo Wayuu. Era y sigue siendo necesario que las autoridades dispongan de información suficiente y de calidad para la toma de decisiones dirigidas a la superación del ECI. La Sala demanda del DANE un mayor esfuerzo para lograr información estadística que permita tener el menor margen de dudas posible sobre la población que conforma el pueblo Wayuu y sus condiciones de vida.
71. En este sentido, mientras la planeación de la política pública siga enfrentándose a dificultades por ausencia de información o por imprecisiones sobre el número total de la población, sus condiciones de vida, sus necesidades e incluso sobre las infraestructuras existentes para prestar servicios públicos, difícilmente podrá afrontar con solidez y eficacia las causas estructurales que propiciaron el ECI. El Gobierno debe adoptar medidas contundentes y estructurales que suministren resultados menos imprecisos o, por lo menos, que disminuyan las discrepancias hasta ahora advertidas.
72. De este modo, la Sala encuentra que las acciones y herramientas dirigidas a consolidar un RMW, en reemplazo del censo mencionado por la Corte en la Sentencia T-466 de 2016 y exigido en la T-302 de 2017, no han sido suficientes para superar la deficiente información que existe sobre el pueblo Wayuu. En consecuencia, no se constata una mejora en la información disponible que permita a las autoridades obligadas al cumplimiento del fallo y tomar decisiones que conduzcan a políticas públicas que solucionen la crisis de manera estructural y definitiva.
73. La Sala no advierte que el RMW cuente con una línea base de información útil para elaborar indicadores y efectuar comparaciones cuantitativas y cualitativas sobre la situación advertida en la sentencia y en la actual. Al respecto, basta repasar las quejas expresadas en los autos 505, 899 del 2025 y 1179 de 2025 mediante los cuales se valoraron los objetivos relacionados con el derecho a la movilidad, al agua y a la alimentación. En estas providencias la Sala se basó en la inexistencia de información e indicadores que permitieran definir si las acciones implementadas respecto de estos derechos habían generado mejoras notables en la situación de las niñas y niños Wayuu.
74. La Sala es consciente de las dificultades alertadas por el DANE frente a la realización inmediata de un nuevo censo. Sin embargo, la ausencia de información estadística suficiente y de calidad, que brinde confianza a todas las autoridades competentes y a la ciudadanía en general, afecta de manera directa la toma de decisiones para la creación de la política pública y la ejecución de las acciones dirigidas a superar el ECI. En este sentido, la Sala espera de todas las entidades que integran el Comité Técnico de Información del MESEPP, en el corto plazo, mecanismos sólidos de depuración y unificación de las bases de datos sobre los Wayuu. Así como trabajar, desde ahora, de la mano del pueblo Wayuu, en la construcción de una estrategia dirigida a evitar que las dudas sobre el número total de habitantes sean las mínimas posibles en el censo del 2028.
Sobre el Sistema de Información Wayuu (SIW)
75. Frente a este punto, la Sentencia T-302 de 2017 cataloga el SIW como una herramienta valiosa que debe permitir a todas las entidades, así como a la ciudadanía en general, conocer las condiciones de vida de las y los integrantes del pueblo Wayuu[102]. Se reitera que el Auto 1846 de 2024 recopiló los elementos que debe contener, entre ellos: (i) datos básicos sobre cada corregimiento con presencia Wayuu; (ii) información sobre necesidades básicas insatisfechas; (iii) las intervenciones estatales; (iv) información de orden presupuestal, dirigida a asegurar la equidad de la distribución de beneficios entre las distintas comunidades[103]. De igual manera, debe responder a los criterios de disponibilidad, calidad, suficiencia, comprensibilidad e interculturalidad, propios del derecho a la información[104].
76. Al verificar el SIW publicado por el DANE[105], la Sala reconoce algunos avances. El micrositio constituye un paso en el propósito de cumplir el objetivo quinto, mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del ECI. No obstante, se identifican una serie de falencias que ameritan su corrección en aras de lograr una garantía efectiva en el acceso a la información.
Tabla 5. Falencias identificadas en el SIW por objetivos constitucionales mínimos |
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OCM |
Falencia por herramienta |
Corrección |
Primer objetivo: Derecho al agua |
Geovisor. Debido al alto número de ítems en las capas de referencia, la información se vuelve incomprensible y poco práctica para el seguimiento. |
Desagregar la información en los ítems: fuentes de agua, intervenciones y soluciones Minvivienda[106]. En el caso de los puntos que no son operativos, están deteriorados o próximos a fallar, deben reflejarse las acciones para remediarlo. |
Geovisor. Se limita a las acciones de Minvivienda. |
Publicar las acciones que en esta materia adelantan las otras entidades obligadas. |
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Geovisor. No existe uniformidad en la información brindada en cada punto. |
Unificar información sobre cada fuente de agua e infraestructura. Debe tener datos sobre: funcionamiento, IRCA, número de beneficiarios y distancia para su acceso. |
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Segundo objetivo: Derecho a la alimentación |
Geovisor. La información del lado izquierdo, correspondiente a: (i) seguridad alimentaria; (ii) mortalidad por desnutrición; (iii) desnutrición, y (iv) complementación alimentaria, carece de información pormenorizada. |
Se requiere más información sobre cada uno de los cuatro componentes que se ilustran, tales como: (i) especificar el año o los años a los que corresponden los datos, (ii) información pormenorizada que permita observar cómo y cuándo se obtuvieron los datos, (iii) los programas o acciones y (iv) las fechas de funcionamiento, suspensión o finalización de dichos programas. |
Geovisor. El lado derecho, en el cual se encuentran las capas de referencia, solo se mencionan las unidades de servicio del ICBF, sin mayor profundidad. |
Se requiere incluir información relacionada con: (i) número de beneficiarias y beneficiarios; (ii) presupuesto; (iii) fechas de funcionamiento, suspensión o finalización de los programas, y (iv) visualización de las otras acciones en cabeza del ICBF, entre ellas, las reportadas en el Plan. |
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Geovisor. No existe información relevante frente a las acciones en materia de seguridad alimentaria. |
Incluir las acciones que se encuentren en funcionamiento en materia de seguridad alimentaria. |
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Tablero de datos. No contempla el total de acciones desplegadas. |
Complementar. |
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Tercer objetivo: Derecho a la salud |
Boletín Epidemiológico Semanal (BES). Solo se publica el BES nacional. |
Se debe publicar el BES departamental pues brinda información detallada que permite el seguimiento a nivel municipal. |
Geovisor. Solo se georreferencian los casos de fallecimiento por desnutrición infantil de los años 2023 y 2024. Por otro lado, el contenido o los datos que se brindan en cada punto no son homogéneos, demostrando que no siempre se recolectan todos los datos[107]. |
Se deben reportar tanto los casos de DNT, como los de EDA e IRA por ser causas asociadas. Así como, los casos de 2025 ya comprobados. |
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Unificar criterios para recolectar, reportar y publicar la información. |
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La escala[108] en la que se observa este ítem del geovisor, permite identificar los lugares donde se presentaron casos de mortalidad por desnutrición infantil (DNT 2023 y 2024). Aspecto que la Sala valora pues permite un análisis puntual de cada caso. Sin embargo, al alejarse los puntos desaparecen. Lo que impide observar la totalidad de los casos a nivel municipal y departamental. Esta imagen es importante porque permite un análisis macro del fenómeno, aspecto que permitiría la identificación de factores comunes y respuestas estructurales. En este sentido, la Sala sugiere modificar la escala, para que los puntos se perciban tanto al nivel más pequeño reflejado en comunidades y rancherías, así como en un nivel más amplio que permita su observación a nivel departamental o, por lo menos, en una escala que permita observar los cuatro municipios priorizados. |
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Geovisor. No se visualizan los ítems de Mortalidad infantil (lado izquierdo). |
Lograr su visualización. |
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Tablero de datos. No existe correspondencia entre la población indígena y el número de afiliados indígenas al sistema. |
La Sala observa una grave deficiencia en la información reportada. Siendo necesario hacer los cruces de información y correcciones necesarias para brindar información real y consistente. |
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Cuarto objetivo: Derecho a la movilidad |
Geovisor. Los datos del lado izquierdo no se ven en el mapa. |
Lograr su visualización. |
Geovisor y Tablero de datos. No reflejan información suficiente y de calidad sobre el contenido del derecho y sus indicadores. |
Incluir los lineamientos y órdenes dadas en el Auto 505 de 2025, principalmente, el “inventario y cronograma de actividades de las obras de movilidad”[109]. |
77. Adicionalmente, la Sala identificó algunos aspectos generales que deben mejorarse en aras de lograr que el SIW se ajuste a los parámetros exigidos:
Tabla 6. Correcciones generales frente al SIW |
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Actualización de la información |
Es útil que las y los usuarios del SIW conozcan cada cuanto se actualiza la información, así como la lista de las entidades que se encuentren en mora de su correspondiente reporte. |
Mayor pedagogía |
Incluir videos explicativos sobre el funcionamiento de cada herramienta. |
Cálculo de las distancias |
Frente algunos puntos esenciales, establecer distancias entre ellos, expresadas en kilómetros. Ejemplo: puntos georreferenciados de niñas y niños fallecidos respecto de fuentes de agua, vías de acceso a su vivienda, centros de salud, programas de atención y seguridad alimentaria, etc. |
Caracterizaciones municipales |
Solo se reporta respecto Riohacha. Faltan las caracterizaciones de los municipios de Uribia, Manaure y Maicao. |
Reflejar los datos unificados por categorías territoriales e institucionales |
Se requiere la concentración de las acciones desplegadas en cada corregimiento y las entidades responsables de llevarlas a cabo. Así como datos relacionados con sus condiciones demográficas. Por ejemplo, si un menor fallece en el corregimiento X, el sistema debe estar en la capacidad de brindar toda la información disponible sobre el corregimiento X, lo que incluye todas las acciones que se ejecutan en ese corregimiento, así como las necesidades básicas insatisfechas y su caracterización. |
78. Frente a la información de las distancias expresadas en kilómetros, la directora del DANE mencionó en la sesión técnica del 20 de marzo de 2025, que se había desarrollado una iniciativa interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el DANE, las entidades del sector transporte y la UPRA, para hacer la estimación de tiempos de desplazamiento. Afirmó que: “ya lo pusimos aquí con(sic) disposición de todos los usuarios. (…) juntamos las capacidades técnicas y ya logramos este producto donde se calculan las distancias desde las áreas de concentración de viviendas rurales hasta los puntos de interés”[110]. Lamentablemente, la Sala no pudo verificar en el SIW la iniciativa de tiempos de desplazamiento. A lo anterior debe agregarse que, según el tablero de control del DNP, el avance del SIW es de un 29%[111].
79. En conclusión, pese a la publicación del micrositio del SIW y sus diversas herramientas, las fallas identificadas no permiten mejorar la valoración actual sobre el objetivo constitucional mínimo quinto. Principalmente, por no satisfacer las exigencias de la Sentencia T-302 de 2017[112] recopiladas en el Auto 1846 de 2024[113].
Tabla 7. Exigencias que se deducen de la Sentencia T-302 de 2017 frente al SIW[114] |
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El boletín epidemiológico semanal (BES) |
Solo reporta el nacional, debe reportar, al mismo tiempo, el departamental. |
Mapa de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia en donde se identifiquen las zonas en los que han fallecido las y los niños Wayuu |
En el mapa solo se georreferencian los casos de fallecimiento por desnutrición infantil de los años 2023 y 2024. Debe incluir los casos ya comprobados de 2025 y las muertes por IRA y EDA. |
Los distintos programas y acciones desplegados en los municipios priorizados con el fin de lograr la superación del ECI, con su respectiva información presupuestal |
No se reflejan todos los programas y acciones, ni la información presupuestal sobre cada uno de ellos. |
La caracterización elaborada por el distrito de Riohacha y la que en el futuro hagan los demás municipios. |
Si bien se refleja en el Geovisor la información del distrito de Riohacha, no existe claridad sobre la fecha de entrega o avance de la caracterización que deben realizar los otros municipios. |
Información sobre el número, ubicación y necesidades de las comunidades Wayuu. |
Al no contar con un Censo o RMW que aclare estas cifras, no es posible su reflejo en el SIW. |
80. En síntesis, pese a que la creación y publicación del SIW facilitaría el acceso a la información disponible sobre las condiciones de vida del pueblo Wayuu y sobre las acciones desplegadas para superar el ECI, la información allí contenida no permite subsanar las fallas advertidas en la sentencia. El SIW se aprecia desigual, precisamente, porque la información que se requiere no se encuentra completamente disponible y tampoco es eficaz para definir el total de la población. Estas carencias impiden elaborar diagnósticos con la potencia necesaria para estructurar políticas públicas que solucionen de manera estructural la problemática que sumió a la niñez Wayuu en una crisis que les arrebata la posibilidad de sobrevivir y hacerlo de manera digna.
Sobre el Tablero de Control del Departamento Nacional de Planeación (DNP)
81. La existencia del tablero de control deriva de la necesidad de realizar una evaluación de impacto sobre los programas dirigidos a la superación del ECI[115]. Dada la importancia de la información, no solo frente al diseño de la política pública sino también frente a su análisis, implementación y evaluación, se requiere que sea accesible tanto para las entidades encargadas de hacer la política como para la sociedad en general[116]. Esta herramienta se contempló en el artículo 14 del Decreto 147 de 2024[117]:
“En el marco del MESEPP, las entidades obligadas, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia T302 de 2017, formularán, con el acompañamiento técnico del [DNP], los indicadores de medición y de seguimiento de las acciones dirigidas al cumplimiento de las órdenes establecidas en la Sentencia T-302 de 2017. Una vez formulados los indicadores por parte de las entidades responsables, estos reposarán en un tablero de control diseñado y administrado por el [DNP], de acuerdo con los plazos y procedimientos definidos por dicha entidad. Los objetivos del tablero son:
(I) Generar información e insumos relacionados a los indicadores de seguimiento de las acciones dirigidas al cumplimiento de las órdenes establecidas en la Sentencia T-302 de 2017, para que el MESEPP y su Secretaría Técnica, tomen las decisiones a que haya lugar.
(II) Generar alertas tempranas (semáforos), para asegurar la consecución de las metas de cumplimiento de los indicadores propuestos.
(III) Propender por la transparencia y la rendición de cuentas al interior del Gobierno.
Parágrafo 1°. La secretaria técnica del Consejo MESEPP, coordinará con el DNP, la entrega y reporte de información en el tablero de control, según reglamentación dispuesta para tal fin.
Parágrafo 2°. La información que suministren las entidades públicas deberá ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible, y dar cumplimiento a la ley 1581 de 2012.
Parágrafo 3°. El departamento de La Guajira, el municipio de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia deberán proporcionar toda la información de que disponen a las autoridades del orden nacional, y prestar toda la colaboración necesaria para integrar el Tablero de Control.
Parágrafo 4°. Los indicadores que se formulen deberán propender por referirse al goce efectivo del derecho (IGED)”.
82. En la sesión técnica del 20 de marzo de 2025, el DNP expuso el diseño y la implementación del Tablero de Control, resaltando la participación del pueblo Wayuu y el propósito que tiene la herramienta frente al análisis del impacto de las acciones. Además, resaltó que:
“En el momento, las acciones que se están registrando, (…), son parte del Plan Provisional, que, (…) es un proceso de concertación con el pueblo Wayuu y que está en proceso de construcción dentro de todas las acciones. Lo que nosotros estamos registrando a nivel municipal, (…) lo estamos haciendo por municipio en términos de resultados, de producto y de gestión. Es parte también del proceso de formulación y de construcción del plan de acción estructural, que tiene también como propósito superar el ECI, y será el resultado del diálogo genuino con el pueblo wayuu”[118].
83. La Sala Especial verificó la plataforma del tablero de control del DNP[119] y encontró lo siguiente: (i) las acciones reportadas se limitan a las contempladas dentro del Plan Provisional de Acción (el Plan). El inconveniente que se deriva de ello, es que el Plan se diseñó como un documento que recopila las medidas de urgencia. Lo que indica que sus metas son más pequeñas y es bastante difuso su potencial para abordar los aspectos estructurales requeridos para superar el ECI declarado en la Sentencia T-302 de 2017; (ii) las metas e indicadores propuestos no se reflejan en términos de goce efectivo de derechos (IGED); (iii) no existe un reporte homogéneo entre las entidades, y (iv) en materia de movilidad, debe incluir los contratos y cronogramas pertinentes.
84. De manera positiva, el tablero de control es fácil de manejar y cuenta con descripciones breves del contenido y una guía sobre su funcionamiento, así como videos en wayuunaiki[120]. Además, algunas entidades cargan los documentos de soporte contractual, lo que contribuye a la imparcialidad y transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas[121]. Su clasificación se da tanto por derechos como por entidad, lo que facilita su comprensión y el seguimiento. Por lo tanto, las deficiencias identificadas no son de la herramienta, son el resultado de la ausencia de compromiso de las distintas entidades frente a la transparencia, reporte y disponibilidad de la información.
85. En ese orden, para que el Tablero de Control mejore su utilidad para un seguimiento adecuado a las órdenes dadas en la sentencia, requiere: (i) información actualizada por parte de todas las entidades; (ii) información relevante en materia contractual, o por lo menos su remisión; (iii) adjuntar los respectivos soportes en los que se basan los avances; (iv) indicadores y metas que permitan el seguimiento en términos de IGED, y (v) no se limite a las acciones del Plan, que son urgentes y transitorias, sino que incluya las acciones estructurales de todas las autoridades competentes.
Sobre el papel de la Registraduría Nacional del Estado Civil
86. La Registraduría en la sesión técnica del 20 de marzo de 2025 manifestó, en relación con el objetivo quinto, que su función se concreta en “garantizar a todos los ciudadanos el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, al nombre, la nacionalidad y la filiación”[122]. Ello a través de la expedición de tarjetas de identidad y del Registro Civil de Nacimiento (RCN).
87. Adicionalmente, expuso tres modalidades mediante las cuales ejercía sus funciones de registro e identificación de las y los niños Wayuu: (i) oficinas en cada municipio, con personal hablante de la lengua wayuunaiki; (ii) convenios con instituciones prestadoras de salud (IPS), lo que permite la inscripción temprana en el RCN y la afiliación a estas entidades; (iii) mediante autorizaciones indígenas, en cabeza de las autoridades tradicionales indígenas, cuando nacen al interior de las comunidades, y (iv) por medio de jornadas móviles de registro civil e identificación.
88. En su exposición, la Registraduría expuso los siguientes obstáculos y retos para cumplir con sus funciones en relación con el objetivo quinto.
Tabla 8. Obstáculos y retos reportados por la Registraduría Nacional del Estado Civil[123] |
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1 |
La alta dispersión geográfica |
2 |
Problemas de movilidad agudizados en época de lluvia |
3 |
La indeterminación y proliferación de autoridades tradicionales Wayuu dificultan la concertación con las comunidades para realizar las jornadas de registro civil e identificación |
4 |
Límites del territorio colombiano y del territorio Wayuu frente a la inscripción en el Registro Civil y al derecho a la nacionalidad colombiana. |
5 |
Los movimientos migratorios de la comunidad Wayuu |
6 |
Presupuesto para una mayor cantidad de jornadas |
7 |
Duplicidad en inscripciones en el registro civil y en documentos de identidad. |
8 |
Problemas de seguridad en algunas zonas de los municipios priorizados. |
89. Adicionalmente, y en relación con los retos, la Sala encuentra que la Registraduría no respondió al interrogante planteado en el Auto 117 de 2025 ¿qué estrategias han diseñado para superarlos? Tanto en su intervención, como en la presentación enviada, la entidad omite dar respuesta de fondo a las estrategias o acciones que permitan la superación de dichos obstáculos. En este sentido, para la superación del ECI, no basta con la enunciación de los retos, se requieren acciones concretas, pertinentes y conducentes dirigidas a garantizar los derechos de las niñas y niños Wayuu.
90. Para la Sala resulta esencial tanto la discusión y el análisis que se haga sobre los retos y obstáculos que enfrentan las distintas entidades concernidas, así como la correspondiente estrategia que se implemente para superarlos. Principalmente, atendiendo al papel que desempeña la Registraduría en relación con el cumplimiento del objetivo constitucional mínimo quinto. En sus palabras:
“[E]l papel de la Registraduría está en el ejercicio de las facultades de Dirección y organización del Registro Civil y la identificación de las personas, pues mediante la inscripción en el Registro Civil se garantiza el derecho a la persona, al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad y a la filiación. Adicionalmente, (…) es quien expide los documentos de identidad, tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía. Los cuales resultan fundamentales en el ejercicio de los derechos y en el acceso a los servicios que ofrece el Estado colombiano. De ahí [que], la gran importancia de la Registraduría es poder garantizar la prestación de los servicios y la garantía de los derechos. Adicionalmente, la Registraduría hace parte del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales, siendo fuente de registros administrativos para la producción de las estadísticas vitales del país, de donde sale efectivamente las causas de mortalidad y morbilidad dentro del territorio nacional”[124].
91. Para el cumplimiento de este objetivo constitucional resulta esencial que todas las bases de datos que administran las entidades del Estado, en especial la que se encarga de registrar la existencia física de las personas, de lo cual depende el ejercicio de los derechos que tienen las y los ciudadanos, sean oportunas y eficaces. El Estado requiere que todas sus bases de datos funcionen lo más pronto posible de manera articulada y coincidente. Ello empieza, se reitera, por un trabajo de registro de nacimientos y defunciones oportuno y lo más completo posible. En este caso, la Registraduría es el primer eslabón de una cadena que muestra fracturas estructurales en su composición.
92. Así las cosas, para obtener la información que la Corte exige es necesario no solo que el DANE perfeccione la forma como cuenta a las personas, sino que las demás entidades con las cuales el sistema estadístico se nutre, cuando no es posible el conteo físico, cumplan su papel de la mejor manera posible. La Sala espera respuesta sobre: cómo se realizan los recorridos en terreno, cuántas veces la entidad asiste presencialmente o hace las jornadas y el sistema de información para publicar su trabajo.
Síntesis de la valoración
93. Pese a persistir algunos errores que comprometen la consolidación de las herramientas (SIW, Geovisor, Tablero de datos, Tablero de Control y el RMW), se comprueba su existencia y se encuentran a disposición de la Sala y de la ciudadanía en general. Adicionalmente, la disponibilidad de las herramientas permite evidenciar un avance en la materialización del acceso a la información. Si embargo, la Sala enfatiza que estos avances se consideran parciales, sin alcanzar el nivel de goce efectivo del derecho que amerita la protección y cuidado de la niñez Wayuu.
94. Con el fin de que las entidades apliquen mejoras, vale la pena que la Sala indique que no hay certeza sobre el cubrimiento del CNPV 2018 en todo el territorio de los municipios priorizados, principalmente en su ruralidad, afectando así el conocimiento sobre la población Wayuu, lo que impide la materialización progresiva de sus derechos y obstruye el diseño de políticas públicas que permitan garantizar el derecho a la igualdad material. Además, implicó una reducción en el acceso a recursos por parte de las entidades territoriales provenientes del SGP y el AESGPRI, para asumir su misionalidad y perpetúa la imposibilidad de hacer comparativos precisos sobre las coberturas de servicios a lo largo del tiempo.
95. El SIW y el Tablero de Control son herramientas valiosas que contribuyen al acceso a la información y al seguimiento. No obstante, las falencias identificadas les impiden satisfacer el contenido esencial del objetivo constitucional mínimo quinto. Por ende, persisten las fallas frente al conocimiento del número total de las y los Wayuu, sus comunidades, rancherías, condiciones de vida y necesidades básicas, así como el número total y eficacia de las acciones dirigidas a remediar la vulneración. Además, no hay fortaleza en los indicadores de goce efectivo de derechos. En este sentido, hasta que no se superen estas falencias, no puede afirmarse que haya una mejora efectiva frente a la información disponible.
96. A su vez, los obstáculos reportados por el DANE que surgieron de la negativa de algunas organizaciones, vocerías y autoridades a permitir el acceso a los territorios sino se contrataba a 9 organizaciones, evitó que el RMW cumpliera con su propósito de finalizar la fase de recolección de información en territorio dentro de los 45 días estipulados. Dicha obstrucción no solo impidió el avance en la consolidación de una herramienta dirigida a mejorar la información disponible sobre las y los Wayuu, sino que se convierte en una tergiversación de la finalidad de los espacios de diálogo y participación de las comunidades.
97. En conclusión, la Sala reconoce los avances y esfuerzos realizados para lograr la consolidación del quinto objetivo, principalmente la existencia de distintas herramientas que, si bien requieren ajustes, se encuentran dirigidas a brindar información sobre las distintas acciones realizadas en el territorio guajiro, así como datos sobre las condiciones de vida de las y los Wayuu[125]. No obstante, constata que los avances son parciales y no permiten asegurar que se superó o está a punto de superarse la ausencia de información estadística clara, confiable de calidad y suficiencia sobre el número de la población Wayuu. El desconocimiento de esta información impide observar el impacto real de las acciones no solo en esta materia, sino en el análisis de los otros objetivos constitucionales, lo que, en últimas, perjudica el ejercicio diligente y eficiente de la administración para garantizar el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu.
98. En este orden de ideas, la Sala reitera que un sistema de información que cuente debidamente a quienes habitan en el territorio y caracterice, con enfoque étnico y en detalle, los aspectos más relevantes de sus condiciones de vida (la edad, el acceso al agua, a los alimentos, a la salud, sus posibilidades socioeconómicas) es una herramienta vertebral. También es esencial que dicho sistema sea comprensible y accesible tanto para las entidades encargadas de hacer la política pública, como para la sociedad en general, especialmente para las y los miembros del pueblo Wayuu.
Bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales identificados
99. De acuerdo con lo anterior, la Sala encuentra que las fallas en las acciones reportadas frente al quinto objetivo constitucional se pueden sintetizar en un bloqueo institucional y en una práctica inconstitucional. El primero consiste en un compromiso y reporte desigual entre las distintas entidades. La segunda por la ausencia de reglas de juego a la hora de aplicar el enfoque diferencial.
100. Un compromiso y reporte desigual entre las distintas entidades. Si bien algunas entidades recolectan y reportan la información necesaria para su correspondiente publicación, otras demuestran un evidente retraso, lo que impide que las herramientas hasta ahora disponibles (el SIW y el Tablero de Control) se encuentren actualizadas y la ciudadanía disponga de información suficiente y de calidad. A su vez, existe un claro desequilibro entre las acciones y programas en cabeza de la Nación y aquellas a cargo de los entes territoriales, al punto que solo se reporta la caracterización realizada por el distrito de Riohacha. A manera de ejemplo se resaltan: la falta de acciones en materia de seguridad alimentaria; la ausencia de reportes en los sectores de movilidad y agua, puntualmente hace falta un inventario detallado de sus infraestructuras; entidades que no reportan los avances en el tablero de control, entre otros.
101. Ausencia de reglas de juego a la hora de aplicar el enfoque diferencial. Los problemas asociados a las dificultades para establecer una relación armónica y efectiva con los liderazgos y figuras de representación del pueblo Wayuu no son exclusivos del DANE, por ejemplo, la Consejería, alertó en la sesión técnica del 21 de marzo de 2025 sobre escenarios de poca transparencia contractual y presiones para entorpecer las acciones desplegadas[126]. Ello exige una mayor presencia y efectividad de los órganos de control, con énfasis en su función preventiva.
102. De igual manera, la Veeduría ciudadana manifestó su preocupación sobre lo que denominó “la bonanza de la contratación estatal”. En palabras de su presidenta:
“El corazón de la problemática en este momento pasa por los problemas de contratación y una corrupción estructural y perversa, muy pegada a este modelo de relacionamiento que no hemos logrado todavía superar. (…) El pueblo Wayuu participó de la bonanza del contrabando, de la bonanza del narcotráfico, de la bonanza de las regalías y hoy impera la bonanza de la contratación estatal. (…) Hay autoridades, con todo respeto, que cobran todos los avales, (…), pero además porque el Estado se inventó los avales, el Estado les puso esa función a las autoridades. Hay que cumplir y hacer cumplir el objetivo de transparencia. (…) Aquí nos dicen hagan asambleas, pero todo lo que se ha invertido en el diálogo genuino vale dinero hasta 2 mil millones de pesos una reunión y ahora las propuestas que nos hacen van a decir eso vale tanto y todo, hasta la participación, hasta los rituales se pagan. Inventaron unos rituales de armonización muy costosos. Todo se volvió negocio”[127].
103. Las dificultades para establecer una interacción clara, transparente y efectiva con las y los Wayuu, afectan de manera directa el cumplimiento no solo del presente objetivo constitucional, sino también de los otros siete. El escenario descrito no es responsabilidad exclusiva de las entidades gubernamentales, la Sala recuerda que el resolutivo segundo de la sentencia también declaró como responsable de la existencia del ECI a las autoridades indígenas con jurisdicción en esos municipios. Declaración que posiciona al pueblo Wayuu como actor político y normativo e implica un reconocimiento directo a su capacidad de agencia sin la cual la superación del ECI no es posible. Es decir, un llamado directo a la corresponsabilidad.
104. Lo descrito por el DANE[128] evidencia una doble obstrucción, primero, de parte de algunas comunidades y/o personas que exigían ser contratadas a la par de las nueve organizaciones que se organizaron para tal fin, y una segunda, que exigía al DANE contratar exclusivamente con esas nueve organizaciones. Ambas, supeditando el acceso a los territorios a la contratación pública. La Sala tomará medidas para profundizar en este tipo de exigencias que desbordan el derecho de participación y reflejan notoria ausencia de límites que pondrían en entredicho no solo la transparencia de las acciones, sino también, los derechos de la niñez Wayuu. Ante ello, era válido que el DANE no accediera a las presiones y reportara lo acontecido. Además, dicho escenario obliga a, por un lado, recordar la importancia de las reglas de juego en escenarios de pluralidad cultural y jurídica y, por otro lado, tomar nota de otras versiones y razones de lo ocurrido.
105. La coexistencia del enfoque diferencial[129] y las exigencias en materia contractual[130], no son excluyentes, ambas cuentan con fuertes soportes constitucionales. Cuando las reglas de juego son conocidas, equilibradas y aceptadas brindan tranquilidad y confianza a todas y todos los intervinientes. Si bien el presente caso se enmarca en el ámbito del pluralismo jurídico, al reconocer la existencia de dos sistemas normativos, el indígena Wayuu y el alijuna[131], no se está en presencia de un conflicto entre ambos sistemas normativos, pues ambos están dirigidos a garantizar los derechos de las niñas y niños. Por lo tanto, cualquier obstrucción que no atienda a parámetros racionales desemboca en una abierta transgresión para ambos cuerpos normativos.
106. La Sala valora el esfuerzo del DANE por capacitar a la población Wayuu, acción que, en principio, no solo facilitaría el cumplimiento de sus funciones, sino que, deja una capacidad instalada directamente en el territorio indígena. Sin embargo, estos espacios de capacitación deben estar contemplados en los cronogramas. Además, la vinculación de población Wayuu para adelantar tareas que contribuyan a estructurar los cuestionarios e ingresar de la mejor manera en el territorio no se extiende a la contratación de asociaciones, indígenas o no, sin la idoneidad y experiencia necesarias para desarrollar la labor de manera ágil y eficaz. Una cosa es que la Ley 2160 de 2021 permita la contratación directa con los cabildos y Asociaciones de Autoridades Indígenas y otra, muy diferente, que esto supla las exigencias del Gobierno a la hora de verificar la capacidad y la experiencia, así como sus deberes frente a la transparencia[132].
107. Por otro lado, intentar acceder a los recursos del Estado es un propósito legítimo, lo que podría devenir en reprochable son las formas y obstrucciones para alcanzarlo, principalmente, cuando de por medio se encuentra la salvaguarda de las niñas y niños Wayuu, que son, en todo caso, sujetos de especial protección constitucional y la razón de ser de todo este proceso. Para concluir, la Sala hace un llamado a aplicar estrategias dialógicas y consensuadas que permitan soluciones equilibradas entre el aporte del conocimiento indígena y la eficacia de las medidas.
108. Con el propósito de superar la ausencia de reglas de juego a la hora de aplicar el enfoque diferencial, la Sala hace un llamado a todas las personas e instituciones involucradas para que asuman la superación del ECI a partir de un objetivo común: la protección de la niñez. La superación del ECI no puede someterse a partes antagónicas y adversariales, desconectadas las unas de las otras. Por un lado, el Gobierno debe reforzar las metodologías comunicativas al momento de aplicar el enfoque diferencial. Es decir, ahondar en las estrategias que le permitan garantizar un diálogo genuino eficaz. Por otro lado, las y los Wayuu deben analizar el papel que desempeñan algunas y algunos de sus liderazgos, pues las exigencias desmedidas y la notoria ausencia de límites ponen en entredicho la transparencia de las acciones y el bienestar de su propio pueblo.
D. Medidas para avanzar en el cumplimiento del objetivo constitucional mínimo quinto
109. La primera decisión que la Sala adoptará será la valoración del objetivo constitucional mínimo quinto mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional, en el grado de cumplimiento medio. Las falencias del CNPV 2018, junto a la imposibilidad de materializar un Registro Multidimensional Wayuu (RMW) que supla esas deficiencias, obstruyen el avance significativo en este objetivo. Por otro lado, aunque se reconoce que el SIW y el Tablero de Control son herramientas valiosas para el seguimiento, persisten las falencias en materia de acceso a la información. Por ende, las acciones reportadas no cumplen con las exigencias planteadas en la Sentencia T-302 de 2017 en materia de disponibilidad de la información con calidad y suficiencia.
110. Siguiendo los parámetros, las fases de valoración y el rol del juez constitucional descritas en el Auto 480 de 2023[133], la Sala establece lo siguiente:
Tabla 9. Etapas de la valoración y rol del juez constitucional en relación con el objetivo constitucional mínimo quinto |
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Nivel |
Etapa I (valorar acciones reportadas) |
Etapa II (verificar resultados reportados) |
Etapa III (determinar impacto de las acciones) |
Rol del juez constitucional |
Cumplimiento medio |
Se reportaron tres acciones esenciales: (i) el RMW; (ii) el SIW, y (iii) el Tablero de Control. Medidas conducentes y valiosas para lograr el fin perseguido.
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En materia del RMW no se reportan resultados. Se ha incumplido reiteradamente la fecha de publicación. El SIW y el Tablero de control están publicados y son funcionales. Sin embargo, el RMW debe fortalecerse con información que supere las falencias detectadas en el CNPV de 2018 y en las bases de datos que lo alimentan. Frente al SIW y el Tablero de control, la Sala encontró que son herramientas valiosas que deben fortalecerse. El SIW también es un mecanismo útil para mejorar la información; sin embargo, debe mejorarse con el fin de que refleje información sobre todas las acciones desplegadas. Por su parte, el Tablero de Control también es una estrategia conducente, que debe fortalecerse con un mayor compromiso de las distintas entidades a la hora de reportar la información |
Se constata la existencia y conducencia de las acciones. Sin embargo, los impactos y el éxito de las medidas son parciales. En todas ellas deben realizarse algunos ajustes dirigidos a lograr su consolidación efectiva. |
La Sala adoptará decisiones tendientes a superar los bloqueos institucionales (reporte desigual entre las distintas entidades) y prácticas inconstitucionales (la ausencia de reglas de juego a la hora de aplicar el enfoque diferencial) identificados que impiden una garantía efectiva del derecho a la información.
La Sala buscará encauzar las acciones de las entidades encargadas de cumplir el objetivo constitucional mínimo quinto. |
111. A partir de las deficiencias identificadas se dictarán órdenes dirigidas a la superación de las causas que impiden avances más tangibles, así como de los bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales identificados, (i) la ausencia de información estadística clara y confiable, (ii) un compromiso y reporte desigual entre las distintas entidades, y (iii) la poca efectividad a la hora de aplicar el enfoque diferencial en materia contractual con el pueblo Wayuu. También se adoptarán medidas encaminadas a fomentar espacios al interior del MESEPP que permitan la discusión y toma de decisiones sobre los retos reportados.
Órdenes para avanzar en la información estadística clara y confiable
112. La Sala comprende los argumentos del DANE frente a la imposibilidad de realizar un nuevo censo, pero ello no excusa el cumplimiento de la obligación deducida en la sentencia en materia de información, que empieza por conocer datos cuantitativos ciertos sobre el número de integrantes Wayuu, comunidades y rancherías. En este sentido, se ordenará al Comité técnico de información del MESEPP, en el corto plazo, la creación de una estrategia de depuración y homologación de la información contenida en las distintas bases de datos sobre las y los Wayuu, que además le permita definir unas cifras y datos menos discutibles sobre la totalidad y las condiciones actuales de la población. La estrategia debe contemplar un riguroso cronograma y definición de responsabilidades. Su ejecución no debe sobrepasar los seis (6) meses. Para la creación de esta estrategia y su correspondiente envío a la Sala se conceden tres (3) meses.
113. Con el fin de que los sistemas de información provean insumos confiables para diseñar políticas públicas efectivas, eficientes y ajustadas a la realidad territorial y poblacional del pueblo Wayuu; faciliten una medición rigurosa del impacto y alcance de las acciones para la protección de los derechos; aseguren que las comunidades Wayuu accedan a información clara y adaptada a sus dinámicas culturales; permita emplearla para la toma de decisiones autónomas y participativas, y que tanto ellas como los órganos de control y las organizaciones de la sociedad civil puedan vigilar las políticas orientadas a la erradicación de la desnutrición infantil, es necesario que el sistema sea explicado y comprendido adecuadamente. En otras palabras, se requieren esfuerzos dirigidos a divulgar con eficacia y objetividad las acciones del Estado.
114. De este modo, se ordenará al Comité Técnico de Información que diseñe y ponga en marcha una estrategia pedagógica, que explique a las comunidades, de forma sencilla y accesible, cómo hacer uso de las distintas herramientas que se diseñan con el fin de que un buen número de integrantes del pueblo Wayuu conozca y se apropie del SIW y de las distintas herramientas que lo integran. Para ello, se sugiere el uso de cartillas o videos que expongan tanto la ubicación y el acceso al SIW, así como instructivos sobre su adecuada comprensión y manejo. Esta estrategia deberá remitirse a la Sala e iniciar su ejecución en seis (6) meses.
Órdenes relacionadas con el bloqueo institucional. Un compromiso y reporte desigual entre las distintas entidades
115. El Comité técnico de información, deberá ajustar el SIW con base en las correcciones señaladas en los fundamentos jurídicos 75-80 del presente auto. También, deberá presentar a esta Sala un informe en el que detalle los cambios realizados. Para ello contará con un plazo de cuatro (4) meses.
Órdenes relacionadas con la práctica inconstitucional. Ausencia de reglas de juego a la hora de aplicar el enfoque diferencial.
116. La Sala ordenará al DANE presentar un informe que contenga: (i) la descripción de las reuniones de deliberación y espacios dialógicos en los que discutió y concertó la realización del RMW; (ii) las pruebas documentales sobre el proceso contractual, con énfasis en la verificación y exigencia de la idoneidad para la recolección y procesamiento de datos; (iii) la descripción detallada de las razones de los incumplimientos, las acciones y estrategias que adelantaron para superarlos, y (iv) la identificación de las comunidades que supeditaron la recolección de los datos a su propia contratación. A su vez, la Consejería deberá ampliar las declaraciones realizadas en el marco de la sesión técnica[134]. Los informes también deberán enviarse a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación para que, en ejercicio de sus funciones y como garantía de transparencia verifiquen la correcta ejecución de los recursos públicos.
117. Una vez se reciba la anterior información, la Sala le dará traslado a las organizaciones contratadas[135] para que envíen un informe a la Sala exponiendo su versión sobre los hechos reportados por el DANE. Dicho informe podrá ser enviado por separado o de manera conjunta si así lo deciden. Adicionalmente, las comunidades y liderazgos que, según las entidades, se opusieron a la recolección de los datos en sus respectivos territorios por parte de esas 9 organizaciones, también podrán enviar a esta Sala su perspectiva. Teniendo en cuenta la oralidad del pueblo Wayuu, los informes podrán enviarse a través de videos. Las comunidades podrán contar con el apoyo de la Defensoría del Pueblo. Los informes de las organizaciones y de las comunidades deberán enviarse dentro de los 2 meses siguientes a la recepción de los informes gubernamentales al siguiente correo electrónico: salasrevisionc@corteconstitucional.gov.co.
Órdenes encaminadas a fomentar espacios al interior del MESEPP que permitan la discusión y toma de decisiones sobre los retos reportados
118. Hace parte de las funciones de las Salas Especiales de Seguimiento promover la solución progresiva de las fallas en la política pública[136] y, a su vez, encauzar las acciones de las autoridades obligadas cuando se evidencien fallas en el avance al cumplimiento de los mandatos judiciales[137]. Por lo tanto, el Comité técnico de información del MESEPP[138], deberá proponer estrategias y adelantar las gestiones administrativas necesarias para superar los retos y obstáculos reportados en la sesión técnica del 20 de marzo de 2025, los cuales se encuentran identificados en el anexo 3, tabla 8 del presente auto. La estrategia deberá enviarse a esta Sala en un plazo de tres (3) meses.
Sobre la compulsa de copias ordenada en el Auto 1846 de 2024
119. La Sala en el resolutivo quinto del Auto 1846 de 2024, ordenó compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación, ante las posibles faltas en las que pudieron haber incurrido las y/o los funcionarios de la Alcaldía de Maicao, por no responder los interrogantes del auto del 31 de octubre de 2023. Por ende, la Sala consultará a la Procuraduría sobre el estado actual de las diligencias adelantadas en este sentido.
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional
III. RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR el cumplimiento medio del objetivo constitucional mínimo quinto, dirigido a mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional, dispuesto en la orden cuarta de la Sentencia T-302 de 2017. Lo anterior debido a (i) la ausencia de información estadística clara y confiable, (ii) un compromiso y reporte desigual entre las distintas entidades y (iii) la ausencia de reglas de juego a la hora de aplicar el enfoque diferencial.
SEGUNDO. ORDENAR al Comité Técnico de Información del MESEPP:
(i) El diseño de una estrategia de depuración y homologación de la información contenida en las distintas bases de datos sobre las y los Wayuu, así como para definir unas cifras y datos menos discutibles sobre la totalidad y las condiciones actuales de la población. La estrategia debe contemplar un cronograma y definición de responsabilidades y deberá materializarse en seis (6) meses, a partir de este auto. Para su creación de la estrategia y correspondiente envío a la Sala se conceden tres (3) meses, a partir de la notificación de este auto.
(ii) El diseño de una estrategia pedagógica consistente en un video o cartilla con un paso a paso, que explique a las comunidades, de forma sencilla y accesible, cómo hacer uso del geovisor. Lo anterior, en los términos del f. j. 114. Esta deberá remitirse a la Sala e iniciar su ejecución en seis (6) meses.
(iii) Ajustar el Sistema de Información Wayuu, con base en las observaciones contenidas en los fundamentos jurídicos 75-80. El informe en el que detalle los cambios realizados deberá remitirlo en cuatro (4) meses, a partir de la notificación de este auto.
(iv) La elaboración y ejecución de las estrategias y gestiones administrativas necesarias para superar los obstáculos reportados en la sesión técnica del 20 de marzo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico 118 del presente auto. La estrategia deberá enviarse a esta Sala en un plazo de tres (3) meses, a partir de la notificación de esta providencia.
TERCERO. ORDENAR al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) remitir a la Sala, un informe que contenga: (i) la descripción de las reuniones de deliberación y espacios dialógicos en los que discutió y concertó la realización del RMW; (ii) las pruebas documentales sobre el proceso contractual, con énfasis en la verificación y exigencia de la idoneidad para la recolección y procesamiento de datos; (iii) la descripción detallada de las razones de los incumplimientos, las acciones y estrategias que adelantaron para superarlos, y (iv) la identificación de las comunidades que supeditaron la recolección de los datos a su propia contratación. Para ello el DANE cuenta con dos (2) meses, a partir de la notificación de este auto. El informe también deberá enviarse a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación para que, en ejercicio de sus funciones y como garantía de transparencia verifiquen la correcta ejecución de los recursos públicos.
A su vez, la Consejería Presidencial para las Regiones deberá rendir un informe, con copia a los órganos de control, en el que profundice y detalle las declaraciones realizadas en el marco de la sesión técnica del 21 de marzo de 2025. Para ello cuenta con un término de dos (2) meses.
CUARTO. DAR TRASLADO a las organizaciones contratadas por el DANE para realizar el RMW[139] del informe que presente esta entidad sobre el proceso de contratación. Estas organizaciones podrán enviar su pronunciamiento por separado o de manera conjunta en el término de 2 meses, a partir de la recepción de los informes gubernamentales al siguiente correo electrónico: salasrevisionc@corteconstitucional.gov.co.
QUINTO. DAR TRASLADO del informe que remitan el DANE y la Consejería Presidencial para las Regiones sobre las comunidades y liderazgos que, según las entidades, se opusieron a la recolección de los datos en sus respectivos territorios. El pronunciamiento de las comunidades podrá enviarse a través de videos dentro de los 2 meses siguientes a la recepción de los informes gubernamentales al siguiente correo electrónico: salasrevisionc@corteconstitucional.gov.co. Las comunidades podrán contar con el apoyo de la Defensoría del Pueblo.
SEXTO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo, su ayuda para la recolección de las versiones de aquellas comunidades y liderazgos que se opusieron a la recolección de los datos por parte de las 9 organizaciones en sus respectivos territorios.
SÉPTIMO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación un informe sobre el estado actual de las diligencias adelantadas en virtud de la compulsa de copias ante las posibles faltas en las que pudieron haber incurrido las y/o los funcionarios de la Alcaldía de Maicao, por no responder los interrogantes del auto del 31 de octubre de 2023. La cual se ordenó en el resuelve quinto del Auto 1846 de 2024.
OCTAVO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunidades correspondientes junto con la copia de este proveído.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
ANEXOS
Anexo
n.º 1. Antecedentes, contenido y primera valoración del objetivo constitucional
mínimo quinto.
Tabla 1. Criterios en relación con el derecho a la información [140]. |
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a |
Calidad. Se encuentra relacionada tanto con la forma precisa como se obtiene la información, es decir, respetando los procedimientos y metodologías diseñadas para tal fin, como la relación directa que guarda con el objetivo que se pretende. En síntesis, debe ser: precisa, íntegra, consistente, útil y eficaz. |
b |
Suficiencia. La información debe responder de manera completa a los distintos interrogantes o necesidades que se requieren para la toma de decisiones. |
c |
Disponibilidad. Se concreta en el acceso real y a tiempo, tanto de las distintas autoridades competentes (estatales y étnicas), como de la ciudadanía en general a la información requerida. |
d |
Interculturalidad. Al tratarse de un pueblo indígena la información debe responder, en el marco de lo posible, tanto a las dinámicas, como a los conceptos que se construyen en el seno de su propia cultura. |
Tabla 2. Aspectos mínimos que debe contener el Sistema de Información Wayuu[141]. |
|
i |
Datos básicos de cada corregimiento con presencia Wayuu |
ii |
Información sobre necesidades básicas insatisfechas |
iii |
Las intervenciones estatales |
iv |
La información de orden presupuestal, dirigida a asegurar la equidad de la distribución de beneficios entre las distintas comunidades de La Guajira |
v |
Las entidades encargadas deberán evaluar y decidir si procede crear un nuevo sistema, si se debe crear un mecanismo de interoperabilidad entre los sistemas existentes o si se debe usar alguna otra herramienta técnica que logre el mismo objetivo de manera más efectiva |
vi |
La información debe contar con los criterios de disponibilidad, calidad y suficiencia para el análisis, diseño, implementación y evaluación de una política pública |
vii |
El sistema de información debe ser accesible tanto a las entidades encargadas de hacer la política pública, como a la sociedad en general, especialmente a los miembros del pueblo Wayuu |
viii |
El sistema podría usar los principios de datos abiertos promovidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la Estrategia de Gobierno en Línea |
ix |
En el marco del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las políticas públicas -MESEPP- se deberá indicar la entidad o las entidades del orden nacional competentes para asumir el cumplimiento de este objetivo. Además, de manera puntual, el Gobierno debe incluir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que administra el Sistema Único de Información de Servicios Público y al Departamento de La Guajira, así como los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia para que proporcionen toda la información de que disponen a las autoridades del orden nacional, y prestar toda la colaboración necesaria para integrar el sistema de información |
Anexo n.º 2 Informe de la Consejería Presidencial para las Regiones en cumplimiento del Auto 14846 de 2024.
Tabla 3. Contratación con organizaciones indígenas para el RMW |
|||
Organización |
Municipios |
Organización |
Estado Actual |
Asociación de autoridades tradicionales Wayuu de La Guajira - Akalinjirrawa / asociación Wayuu Jimari |
Riohacha, |
Unión
Temporal: |
Prórroga
hasta el 28 de febrero |
Asociación de autoridades tradicionales Wayuu de Alewashi, asociación de autoridades indígena Kottushii Wayaa, Asociación de autoridades Uucheje “Ewalii" |
Riohacha |
Unión
Temporal: |
|
Asociación
de autoridades |
Uribia, |
KASUWA |
|
Asociaciónn de autoridades tradicionales indígenas “Awanajawa Wayuu” |
Manaure |
AWANAJAWA WAYUU |
|
Apunajaa Akuaippa |
Uribia,
Región |
APUNAJA AKUAIPPA |
Terminación el 31 de diciembre de 2024. En liquidación |
Asociación de autoridades tradicionales Wayuu Alewa de Camino Verde |
Uribia,
Región |
ALEWA
DE |
|
Mareywayuuguama de la zona del Cerro de La Teta |
Uribia
(12 |
MAREYWAYUU GUAMA |
Suspensión
– |
Wayuu Araurayu |
Uribia
Alta |
WAYUU ARAURAYU |
Tomado del informe de la Consejería, páginas 21-22
Tabla 4. Avance del Registro Multidimensional Wayuu por organización |
||||||
Organizaciones |
Territorio |
TOTAL |
||||
MAICAO |
MANAURE |
NAZARETH |
RIOHACHA |
URIBIA |
||
Awanajawa Wayuu |
0,00% |
42,01% |
0,00% |
0,00% |
0,00% |
3,89% |
Camino Verde |
0,00% |
0,00% |
0,00% |
0,00% |
20,11% |
2,14% |
Fundación Apunajaa Akuaippa |
0,00% |
0,00% |
0,00% |
0,00% |
22,16% |
2,36% |
Kasuwa |
20,21% |
15,20% |
0,00% |
0,00% |
3,44% |
8,81% |
Unión temporal Aneshia Waii |
23,66% |
36,47% |
0,00% |
25,65% |
12,45% |
23,14% |
Unión temporal Atujashii Wayaa |
0,00% |
0,00% |
0,00% |
42,50% |
0,00% |
16,89% |
Unión temporal Kataa o´u |
13,29% |
0,00% |
0,00% |
0,00% |
0,00% |
4,63% |
Wayuu marey Wayuu Guama |
0,00% |
0,00% |
0,00% |
0,00% |
26,73% |
2,85% |
Zona Norte de la Alta Guajira Wayuu – Araurayu |
0,00% |
0,00% |
100,00% |
0,00% |
0,00% |
5,50% |
DANE contratistas |
42,84% |
6,31% |
0,00% |
31,86% |
15,11% |
28,88% |
Total general |
100,00% |
100,00% |
100,00% |
100,00% |
100,00% |
100,00% |
* Incluye información Urbana, Centros poblados y rural. Tomado del Informe de la Consejería, páginas 33-34
Inventario de los anexos[142]
o Anexo 1. Contiene los oficios remisorios del Auto 1846 de 2024 por parte de la Consejería Presidencial para el DANE, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Vivienda, el DNP, el Ministerio de Salud y Protección Social y el ICBF.
o Anexo 2. Contiene la respuesta de las siguientes entidades: (i) Superintendencia Nacional de Salud; (ii) Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y (iii) Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
o Anexo 3. Contiene el Auto 1743 de 2024.
o Anexo 4. Contiene el Boletín o infografía sobre vigilancia nutricional en Colombia con fuente SIVIGILA
o Anexo 5. Sobre los indicadores establecidos en la orden décima de la Sentencia T-302 de 2017. Contiene información relacionada con las sesiones y mesas de trabajo.
o Anexo 6. Correspondiente al Comité técnico de Salud al interior del MESEPP
o Anexo 7. Contiene la invitación a las mesas de trabajo enviada por el DANE, con el objetivo de articular la generación y envío de los indicadores y/o bases de datos requeridos para el sistema de información Wayuu, en el marco del comité técnico del MESEPP.
o Anexo 8. Contiene talleres de cartografía y marco geográfico Wayuu.
o Anexo 9. Contiene los oficios remitidos por la Consejería Presidencial a las diferentes entidades, que solicita el diligenciamiento del formulario para la consolidación del informe de respuesta al Auto 1846 de 2024, y las invitaciones al comité técnico. También contiene los oficios remitidos con la reiteración de compromisos adquiridos en la reunión del 31 de enero de 2025.
o Anexos 10-13. Contiene los avances reportados frente al marco geográfico Wayuu
o Anexo 14. La carpeta “comité técnico” contiene 21 actas de las reuniones virtuales realizadas por el DANE en el marco de una sesión técnica en diciembre del 2023.
o Anexo 15. Contiene el Plan Provisional de Acción
o Anexo 16. La carpeta “Asamblea de autoridades” contiene la carpeta “soportes asambleas wayuu” que contiene 22 carpetas, con el nombre de cada uno de los municipios que participaron en las sesiones técnicas.
o Anexo 17. Informe de Pruebas del Formulario de Captura del Registro Multidimensional wayuu (DMC)”, elaborado por el DANE en julio de 2024. Documenta el proceso de pruebas funcionales del formulario de captura implementado en la aplicación GENIA, utilizada en el Registro Multidimensional del pueblo wayuu. El objetivo fue asegurar su funcionamiento correcto, confiable y adaptado al contexto territorial de La Guajira.
o Anexo 18. Contiene peticiones y solicitudes de información presentadas al DANE por parte de ciertas comunidades indígenas respecto al registro multidimensional wayuu. Asimismo, contiene las repuestas emitidas por el DANE a las dichas solicitudes.
o Anexo 19. Contiene un cuadro de Excel con información que refleja los avance del RMW como acción del Plan Provisional, correspondiente al 69% según las actividades a la fecha.
o Anexo 20. Justificación por afectación climática al Registro Multidimensional Wayuu
o Anexo 21. Contiene la arquitectura de Interoperabilidad para el Proyecto wayuu, elaborado por la Oficina de Sistemas del DANE. Con el objetivo de “Diseñar una arquitectura de referencia de interoperabilidad que permita a las entidades acceder a los resultados del Sistema de Información del Proyecto Wayuu mediante servicios web estándar SDMX, facilitando el intercambio y consulta de datos estadísticos”.
o Anexo 22. Respuesta del DNP frente al Tablero de Control
o Anexo 23. Informe presentado por el DANE al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha (La Guajira). Sala Civil-Familia-Laboral.
o Anexo 24. Resume las acciones del DANE sobre el Pueblo Wayuu.
Tabla 5. Respuestas del DANE frente al Registro Multidimensional Wayuu[143] |
|
Interrogante |
Respuesta |
¿Cuáles son las razones por las que no fue posible cumplir con el cronograma propuesto por el DANE? |
Se reportaron las siguientes razones: (i) aumentó el número de asambleas territoriales para la validación del cuestionario del RMW. Se pasó de 9 a 21; (ii) se reprogramaron actividades debido a, entre otras cosas, la necesidad de parametrizar el formulario del aplicativo de recolección de datos y la realización de pruebas; (iii) ajustes frente a la participación del pueblo Wayuu en la recolección de información del RMW, lo que implicó iniciar gestiones contractuales en distintos tiempos con nueve organizaciones Wayuu; (iv) entrenamiento técnico de personal para la toma de datos conforme a las particularidades sociales y territoriales; (v) expectativas de algunas comunidades para que integrantes de estas fueran las personas encargadas de levantar los datos estadísticos; (vi) retos frente a las formas organizativas internas del pueblo Wayuu, y (vi) inconvenientes asociados al clima. |
¿Mediante qué acciones pretende superar dichos obstáculos? |
Frente a las dificultades y retos identificados se adelantan las siguientes acciones: (i) aumento del número de asambleas: de 9 a 21; (ii) se ajustó el cronograma para adaptarse a los requerimientos anteriores; (iii) se habilitó administrativa, técnica y logísticamente la participación de las organizaciones como gestoras de personal y servicios de transporte. A su vez, se firmaron 9 contratos interadministrativos con organizaciones Wayuu como aliadas estratégicas en la recolección de datos; (iv) se adecuó el proceso de formación de los encuestadores Wayuu conforme a los tiempos de perfeccionamiento de los contratos; (v) se implementó una primera fase de recolección en zonas urbanas, mientras avanzaban los diálogos y la contratación con las organizaciones Wayuu; (vi) se respondieron a las solicitudes que esperaban que el levantamiento de información se hiciera exclusivamente con personal de su comunidad, lo cual no era técnica, logística ni financieramente viable; (vii) se realizaron esfuerzos de diálogo para resolver conflictos internos que dificultaban el ingreso de los equipos operativos a ciertos territorios, y (viii) se implementaron controles para garantizar la calidad de la información recolectada, por lo cual, se creó un aplicativo en Power BI para analizar la consistencia y cobertura de los datos, y se desarrolló una herramienta en Shiny de R Markdown para detectar problemas, errores y discrepancias en la información. |
¿En qué fecha exacta la ciudadanía contará con el Censo o registro multidimensional Wayuu? |
La publicación de la base de datos con los resultados del RMW, se realizará el 31 de julio de 2025 en la página del Archivo Nacional de Datos (ANDA), disponible para la consulta general de todos los usuarios[144]. Además, se realizarán actividades de difusión en la segunda mitad de 2025. Por último, la base de datos que se publicará en julio de 2025, contará con el nivel de desagregación geográfica de APC (Área propuesta de Corregimiento). Por su parte, la variable de “Comunidad o ranchería” requerirá un trabajo de estructuración más detallado donde se incorpore el elevado número de hallazgos y novedades identificados, labor que tomará todo el segundo semestre de 2025. |
Anexo n.º 3. Intervenciones en la sesión técnica sobre el objetivo constitucional mínimo quinto, practicada el 20 de marzo de 2025 de acuerdo con lo ordenado en el Auto 117 de 2025.
La Sala Especial, en su labor de seguimiento y con el objetivo de coadyuvar a la superación de los bloqueos institucionales identificados en el Auto 1846 de 2024, ordenó la realización de una sesión técnica sobre el quinto objetivo constitucional, la cual fue practicada el 20 de marzo de 2024 en el Distrito de Riohacha (La Guajira), de acuerdo con lo establecido en el Auto 117 de 2025.
En dicha sesión técnica se abordaron los siguientes ejes temáticos: (i) el papel de la Registraduría Nacional del Estado Civil (la Registraduría) frente a la superación del ECI y el cumplimiento del objetivo constitucional mínimo quinto; (ii) la metodología de recolección, verificación y publicación de la información en salud; (iii) los obstáculos y dificultades frente a la realización del Censo o Registro Multidimensional Wayuu, y (iv) la puesta en funcionamiento del Sistema de Información Wayuu. Los cuáles serán tenidos en cuenta para la valoración del objetivo constitucional mínimo quinto.
Tabla 6. Intervenciones en la sesión técnica del 20 de marzo de 2025 |
||
Entidades |
Intervención[145] |
Presentación[146] |
Registraduría Nacional del Estado Civil |
00:11:22–00:27:06 |
Sí |
Instituto Nacional de Salud (INS) |
00:27:41-00:45:06 |
Sí |
Gobernación de La Guajira |
00:45:11-00:59:43 |
Sí |
Alcaldía de Maicao |
01:00:12-01:06:57 |
Sí |
Alcaldía de Manaure |
01:07:10-01:11:49 |
Sí |
Alcaldía de Riohacha |
01:11:56-01:15:27 |
Sí |
Alcaldía de Uribia |
01:15:30-01:17:26 |
Sí |
Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) |
01:17:44-01:47:10 |
Sí |
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) – Censo y Registro Multidimensional Wayuu |
01:47:30–02:10:45 |
Sí |
Departamento Nacional de Planeación (DNP) – Tablero de Control |
2:28:43–2:36:04 |
Sí |
DANE – Sistema de Información Wayuu |
3:03:49 – 3:41:57 |
Sí |
Tabla 7. Síntesis de la sesión técnica del 20 de marzo de 2024 |
|||
Ejes temáticos |
Entidad participante |
Tiempo |
Síntesis de la(s) intervención(es) |
Eje 1. El papel de la Registraduría Nacional del Estado Civil |
Registraduría Nacional del Estado Civil |
00:11:22–00:27:06 |
Expuso la forma cómo se ejercen las funciones de registro civil e identificación en el territorio guajiro: (i) las oficinas en cada municipio; (ii) convenios con el sector salud; (iii) autorización indígena, y (iv) las jornadas móviles de registro civil e identificación. Por último, expuso los retos y obstáculos que enfrenta en el ejercicio de sus funciones. |
Eje 2. Metodología de recolección, verificación y publicación de la información en salud. |
INS, Gobernación de La Guajira, Alcaldía de Maicao, Alcaldía de Manaure, Alcaldía de Riohacha, Alcaldía de Uribia y MSPS. |
00:27:41-01:47:10 |
Las distintas entidades relataron la metodología de recolección, verificación y publicación de la información en salud relacionada con el fallecimiento de las niñas y niños Wayuu menores de 5 años por desnutrición y causas asociadas. Así como los distintos retos, obstáculos y desafíos que enfrentan para el cumplimiento de sus obligaciones. Enfatizando en el trabajo articulado entre ellas. Por último, el MSPS enfatizó en el sistema de vigilancia epidemiológica, en la interculturalidad y en la complejidad que representan las, por lo menos, siete capas territoriales. |
Eje 3. Obstáculos y dificultades frente a la realización del Censo o RMW |
DANE |
01:47:30–02:10:45 |
Argumentó las diferencias entre un Censo y el RMW, junto a las razones por las cuales, según la entidad, no es posible realizar un Censo. A su vez, habló del estado actual del RMW, así como, los retos enfrentados y las estrategias para corregirlos. |
Eje 4. Puesta en funcionamiento del SIW |
DNP DANE |
02:28:43-03:41:57 |
EL DNP expuso el Tablero de Control, su puesta en funcionamiento y las distinciones con el SIW. De igual forma, señaló tanto la metodología de sus reportes, así como, la pedagogía para que sea una herramienta comprensible y útil para el pueblo Wayuu. Posteriormente, el DANE expuso el SIW y las distintas herramientas que lo conforman. |
Tabla 8. Obstáculos, retos y desafíos para recolectar, verificar y publicar la información en salud |
||
# |
Obstáculos, retos y desafíos identificados |
Entidades que reportan |
1 |
La alta dispersión geográfica |
Gobernación de La Guajira y las alcaldías de Maicao, Manaure y Uribia |
2 |
Movilidad y dificultades de acceso |
Gobernación, alcaldías de Maicao, Riohacha y Uribia |
3 |
Deficiente procesos de concertación y diálogo genuino con el pueblo Wayuu |
MSPS, Gobernación, alcaldías de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia |
4 |
Mala calidad del dato en los reportes a través del SIVIGILA y reporte de la circular 412, lo que dificulta realizar las acciones en campo y la georeferenciación |
Gobernación, alcaldías de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia |
5 |
Pocos ajustes a los casos que ingresan por residencia equivocada. |
Manaure |
6 |
Complejidad de la información y la necesidad de transmitirla de manera sencilla. |
MSPS, INS |
|
Desafíos reportados por el MSPS |
|
1 |
Desarrollar un sistema de información y epidemiología intercultural. Gobernar el dato, el proceso y el análisis conjuntamente con el pueblo Wayuu |
|
2 |
Superar la fragmentación. No tanto a nivel de gobiernos y a nivel territorial, sino de los actores del sistema de salud. Acción territorializada y unificada. |
|
3 |
La apropiación social. La lectura institucional no es la misma que tienen las comunidades. |
|
4 |
Diálogo genuino. La existencia de por lo menos siete u ocho capas territoriales. |
Las distintas tablas que se presentaron son de elaboración propia
Anexo n.º 4. Anomalías o inconsistencias identificadas en el Sistema de Información Wayuu.
1. Sobre el Geovisor[147].
Primer objetivo. Derecho al agua
La información que se refleja en las categorías: fuentes de agua, intervenciones y soluciones Minvivienda no está desagregada.
Segundo objetivo. Derecho a la alimentación
Se identificó lo siguiente: (i) la información del lado izquierdo no dice el año; (ii) no existe información sobre las fechas de funcionamiento, suspensión o finalización de los programas; (iii) al costado derecho solo se observan las unidades de servicio del ICBF, sin mayor profundidad, y (iv) no existe información relevante frente a las acciones en materia de seguridad alimentaria.
Tercer objetivo. Derecho a la salud
Se identificó lo siguiente: (i) solo se georreferencian los casos
de fallecimiento por desnutrición infantil de los años 2023 y 2024; (ii) el
contenido o los datos que se brindan en cada punto, no son homogéneos, y (iii)
no se visualizan los ítems de Mortalidad infantil (lado izquierdo).
Cuarto objetivo. Derecho a la movilidad
Los datos del lado izquierdo no se ven en el mapa.
2. Boletín Epidemiológico Semanal (BES)[148]
Solo
se publica el BES nacional.
3. Tablero de Datos
Se evidencian dos (2) tableros de datos con información distinta en cada uno de ellos. Al primero se accede por la página del registro multidimensional[149], el cual remite al siguiente Power Bi.[150]
El segundo, se observa al ingresar por el micrositio del SIW[151].
Tabla 9. Incremento en el número de afiliados indígenas al sistema de salud del año 2023 al 2024 |
||||||||
Afiliados al sistema de salud |
Entidad territorial |
|||||||
Riohacha |
Maicao |
Uribia |
Manaure |
|||||
Indígenas |
0-5 años |
Indígenas |
0-5 años |
Indígenas |
0-5 años |
Indígenas |
0-5 años |
|
2023 |
78.773 |
11.667 |
98.034 |
14.348 |
149.551 |
20.761 |
59.936 |
8.298 |
2024 |
302.671 |
36.745 |
277.486 |
33.380 |
186.115 |
30.764 |
82.269 |
13.253 |
Incremento |
223.898 |
25.078 |
179.452 |
19.032 |
36.564 |
10.003 |
22.333 |
4.955 |
% |
384,2% |
314,9% |
283% |
232,6% |
124,4% |
148,1% |
137,2% |
159,7% |
Elaboración propia con base en la información reportada en los dos Tableros de Control.
[1] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.5.
[2] Cfr. Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017, carpeta “26 Seguimiento objetivo mínimo sobre información”, subcarpeta “Auto 1846 de 224 -Primera valoración, subcarpeta Respuestas”, subcarpeta “19-02-25 Consejería Presidencial para las Regiones”, archivo “19-02-25 Informe Consejería.pdf”. Al interior de dicha carpeta también se encuentran los anexos del informe, puntualmente, al interior de la carpeta denominada RTA AUTO 1846-24, la cual contiene 24 archivos.
[3] Convocada por medio del Auto 117 de 2025
[4] Para más información ver los Anexos 1 y 2 del presente auto
[5] La Sala ejercerá el rol y las competencias constitucionales descritas en el Auto 480 de 2023.
[6] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017 f. j. 9.4.5.
[7] Ibid., f. j. 9.4.5.1.
[8] Ibid., f. j. 7.5.1.
[9] Ibid., f. j. 6.4.1.22 en concordancia con la Sentencia T-466 de 2016
[10] Ibid., f. j. 9.4.5.
[11] Ibid., f. j. 7.5.1
[12] Ibid., f. j. 6.3.1.3. en concordancia con el f. j. 9.4.1.1. [2]
[13] Ibid., f. j. 6.4.2.7.
[14] Ibid., f. j. 6.5.2.4.
[15] Ibidem, f. j. 9.4.5., 9.4.5.1 - 9.4.5.3 y 10.1. Este sistema de información fue ordenado por el Tribunal Superior de Riohacha y confirmado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.: “iniciar la creación, adecuación o mejoramiento de un sistema de información interinstitucional e intersectorial que permita a todas las entidades y a los integrantes del SGSSS, alimentar y conocer una base de datos donde conste cuántos y cuáles son los menores pertenecientes a estas comunidades y cuál es su situación individual frente a los riesgos de desnutrición y enfermedades que se han venido exponiendo, así como los decesos a causa de aquellos. En el mismo sentido se propenderá por su identificación y registro, contando en lo posible con sistemas de digitalización de huella o similares, que permitan una depuración del censo de esta población”. Ver también los f. j. 2.4., 4.1. y 7.5.3.
[16] Auto 1846 de 2024, f. j. 46.
[17] El SIW, debe contener: (i) el boletín epidemiológico semanal (BES); (ii) los indicadores contemplados en la orden décima de la sentencia; (iii) mapa de los municipios priorizados en donde se identifiquen las zonas en los que han fallecido las y los niños Wayuu; (iv) los distintos programas y acciones desplegados con el fin de lograr la superación del ECI, con información presupuestal; (v) información estadística sobre los fallecimientos de las y los niños Wayuu año a año, y (vi) la caracterización elaborada por el Distrito de Riohacha y la que en el futuro hagan los demás municipios. Ibid. Resolutivo segundo.
[18] La información recolectada debe arrojar: (i) si se trataba o no de una madre primeriza; (ii) si es la primera vez que estas familias pierden un menor por estas circunstancias o si, por el contrario, las víctimas hacen parte de las mismas familias; (iii) información relacionada con la cosmovisión Wayuu, es decir, qué relación tienen estas familias con el territorio que habitan, cuál es su e’irükuu, información sobre su apüshii, si poseen o no vínculos de parentesco con las figuras de representación, oficios a los que se dedican (pescadores, pastores, agricultores, comerciantes, etc.), y (iv) georreferenciación de los fallecimientos. Ibid. Resolutivo cuarto.
[19] Ibid. Resolutivo quinto.
[20] Adicionalmente, el informe tiene 24 anexos que contienen cartas remisorias, ampliación de respuestas y diversas pruebas sobre las afirmaciones expresadas en el informe. Cfr. Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017, carpeta 26 Seguimiento objetivo mínimo información, subcarpeta Auto 1846 de 2024 -Primera valoración, subcarpeta Respuestas, subcarpeta 19-02-25 Consejería Presidencial para las Regiones, documento “19-02-25 Informe Consejería.pdf”. Otros detalles de la información se encuentran en el anexo 3.
[21] Ver el anexo 3 del presente auto.
[22] Informe de la Consejería, página 2.
[23] Tomado del enlace https://siwayuu.dane.gov.co/files/2025_04_1_ABC%20registro%20multidimensional%20wayuu.pdf el cual fue consultado el 21 de mayo de 2025
[24] Estos indicadores corresponden a: (i) Tasa de mortalidad por Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA); (ii) Tasa de mortalidad Infecciones Respiratorias Agudas (IRA); (iii) Prevalencia de desnutrición aguda en menores de 5 años; (iv) Prevalencia de desnutrición crónica en menores de 5 años; (v) Prevalencia de desnutrición global en menores de 5 años, y (vi) Tasa de mortalidad por desnutrición en menores de 5 años.
[25] Estos indicadores son: (i) distancia entre asentamientos Wayuu y centros de salud; (ii) cobertura de vacunación; (iii) personas indígenas con discapacidad; (iv) población activa en la Base de Datos Única de Afiliados-BDUA, caracterizada como población indígena, para el régimen subsidiado presente en los cuatro municipios priorizados en la sentencia desagregada por área y curso de vida; (v) personas indígenas con enfermedades crónicas; (vi) Tasa de mortalidad infantil Wayuu; (vii) personas atendidas por enfermedades respiratorias, y (viii) razón de mortalidad materna en población Wayuu por municipio y con periodicidad de reporte por periodo epidemiológico.
[26] Ibid., página 9.
[27] Ibid.
[28] El Comité Técnico Wayuu es un grupo creado por el DANE, en el marco del Plan Provisional de Acción, puntualmente en la acción n.º 4, conformado para garantizar la participación del pueblo Wayuu en los productos propios de su cartera (derecho a la información).
[29] Ver el Auto 1846 de 2024, f. j. 69.
[30] Informe de la Consejería, página 10
[31] Ibid., página 8.
[32] Ibid., página 14.
[33] Informe de la Consejería, página 13. “Una vez, se finalice el operativo de campo del registro Multidimensional Wayuu, se incorporará la información recolectada como información definitiva en la construcción del Marco Geográfico Wayuu”.
[34] Ibid., página 12
[35] Informe Consejería, página 69
[36] Ibid. página 66
[37] Ibid. páginas 66-67
[38] Palabra en wayuunaiki, lengua del pueblo Wayuu, utilizado para denominar al clan o sibs al cual se pertenece. Cuerpo no colegiado de integrantes que comparten una integración universal. Su traducción literal deviene de la carne “éstos pueden definirse como categorías no coordinadas de personas que comparten una condición social y un antepasado mítico común, pero que jamás actúan como colectividad” Guerra, Weildler. La disputa y la palabra. La ley en la sociedad wayuu (Bogotá: IM editores, 2001), pág. 66.
[39] Informe Consejería, página 67
[40] Tomado del enlace https://siwayuu.dane.gov.co/es/home#registroMultidimensional el cual fue consultado el 21 de mayo de 2025
[41] Ibid., página 14
[42] Informe Consejería, página 40
[43] Ibid.
[44] Ibid., páginas 46-47
[45] Ibid., página 47-50
[46] Ibid., páginas 54-58.
[47] Ibid., página 58
[48] Informe de la Consejería, página 60
[49] Ibid., página 61
[50] Al respecto ver el anexo 3 del presente auto.
[51] Cfr. expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017, carpeta “26 Seguimiento objetivo mínimo sobre información”, subcarpeta “Auto 1846 de 2024 -Primera valoración”, subcarpeta “Respuestas”.
[52] Comunicación del DANE del 20 de mayo de 2025, página 2. El objeto contractual fue: adelantar las acciones necesarias que permitan garantizar la recolección, digitación y transmisión de información del RMW, implementando el enfoque diferencial e interseccional, garantizando la calidad de la producción de información estadística con enfoque territorial en el municipio de Riohacha.
[53] Ibid., páginas 3-4
[54] Ibid., página 5.
[55] Corte Constitucional, Sentencia T-466 de 2016, f. j. 127, 145 literal d, 149, 150 y 177. Por parte de la Sentencia T-302 de 2017, f. j. 7.5.1., 7.6.2. y 9.4.5.-9.4.5.4.
[56] Corte, Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 7.6.2.
[57] Tribunal Superior de Riohacha, Sentencia del 31 de mayo de 2016, resuelve segundo literal c “se propenderá por su identificación y registro, contando en lo posible con sistemas de digitalización de huella o similares, que permitan una depuración del censo de esta población”.
[58] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Resolutivo tercero: Confirma el fallo de primera instancia.
[59] Sentencia T-302 de 2017, f.j. 9.1 y resolutivo primero. .
[60] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.5.
[61] Ibid. Anexo IV “Síntesis de objetivos, indicadores, acciones y órdenes específicas”.
[62] Ibid. Resolutivo cuarto.
[63] Corte Constitucional, Sentencia T-466 de 2016, f. j. 177
[64] Ibid., f. j. 150
[65] Ibid.
[66] Corte Constitucional, Auto 696 de 2022, f. j. 142
[67] Ibid. nota al pie 167
[68] Cfr. Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017, carpeta 26 Seguimiento objetivo mínimo información, subcarpeta Auto 1846 de 2024 -Primera valoración, subcarpeta Respuestas, subcarpeta 19-02-25 Consejería Presidencial para las Regiones, subcarpeta RTA AUTO 1846-24, documento “Anexo 23.tif”
[69] Informe de la Consejería, páginas 66-69.
[70] Sesión técnica del 20 de marzo de 2025, minutos: 1:49:20. enlace: https://www.youtube.com/watch?v=5S0YBS0GFlo&t=6579s
[71] Observar los f. j. 25-28 del presente auto
[72] Ibid., minutos 1:52:07 – 1:53:25
[73] Ibid., minutos 3:49:50 – 3:50:26
[74] Ibid., minutos: 1:48:48 – 1:49:20.
[75] Información tomada del DANE en enlace: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/enfoque-diferencial-e-interseccional/autorreconocimiento-etnico/pueblo-wayuu Consultada el 16 de mayo de 2025
[76] Sesión técnica del 20 de marzo de 2025, minutos: 1:49:44 -1:51:05 enlace: https://www.youtube.com/watch?v=5S0YBS0GFlo&t=6579s
[77] Ibid., 1:51:06 - 1:52:00
[78] Cfr. Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017, carpeta 12 Auto 696 de 2022 Medidas cautelares, subcarpeta Auto 1290 de 2023 -Valora cumplimiento Auto 696 de 2022, subcarpeta Respuestas, subcarpeta Consejería Presidencial para las Regiones, subcarpeta 1.- INFORMACIÓN, subcarpeta anexo 1.1. Cronograma, documento “2.DANE CORONOGRAMA DANE AUTO1290 20230828(F).xlsx”
[79] Ver https://sinergia20app.dnp.gov.co/mesepp/guajira. Consulta realizada el 19 de agosto de 2025. Sobre el marco geográfico se reporta un avance del 55% y respecto del SIW un avance del 64,74%.
[80] “las cuales se evalúan, con base en el despliegue de los mejores esfuerzos para alcanzar el nivel más alto posible de cumplimiento” Corte Constitucional, Auto 264 de 2020, f. j. 158
[81] Ibid., f. j. 162
[82] Ibid., f. j. 158
[83] Ibid., f. j. 144
[84] Ibid., f. j. 151
[85] En su momento, al Tribunal Superior de Riohacha. Situación que cambiaría a partir del Auto 042 de 2021, mediante el cual la Corte asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en esta Sala Especial de Seguimiento
[86] Corte Constitucional, Auto 264 de 2020, f. j. 153.
[87] Observar los minutos 04:47:42 - 04:49:35 en su respuesta al Magistrado.
[88] Cfr. Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017, carpeta 12 Auto 696 de 2022 Medidas cautelares, subcarpeta Auto 1290 de 2023-Valora cumplimiento Auto 696 de 2022, subcarpeta Respuestas, subcarpeta 11-01-24 Riohacha, documento “28-12-2023 CONSOLIDADOS COMUNIDADES VISITADAS AGUA UCAS Y ESCUELAS RIOHACCHA.xlsx”
[89] Ibid. minutos 04:49:36 - 04:50:20
[90] Ibid. minutos 04:52:00 - 04:54:18
[91] Corte Constitucional, Sentencia T-276 de 2022, f. j. 110
[92] Ibid., f. j. 47
[93] Ibid., f. j. 253
[94] Ibid., f. j. 266
[95] Información tomada del SIW, puntualmente, del Tablero de datos. El cual se puede consultar en el siguiente enlace: https://siwayuu.dane.gov.co/es/home#tableroDeDatos Consultado el 16 de mayo de 2025
[96] En 2023 se habían reportado 78.773 afiliadas y afiliados indígenas.
[97] Los datos de los municipios restantes, se encuentran en el anexo n.º 4 del presente auto.
[98] Auto 1743 de 2024, f. j. 3, 44-48
[99] Cfr. Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017, carpeta 12 Auto 696 de 2022 Medidas cautelares, subcarpeta Auto 1290 de 2023-Valora cumplimiento Auto 696 de 2022, subcarpeta Respuestas, subcarpeta 11-01-24 Riohacha, documento “28-12-2023 CONSOLIDADOS COMUNIDADES VISITADAS AGUA UCAS Y ESCUELAS RIOHACCHA.xlsx”
[100] Información tomada del SIW, puntualmente, del Tablero de datos. El cual se puede consultar en el siguiente enlace: https://siwayuu.dane.gov.co/es/home#tableroDeDatos Consultado el 16 de mayo de 2025
[101] Corte Constitucional, Auto 1743 de 2024, f. j. 77. Además, los datos se pueden corroborar en el expediente digital, carpeta 25. Seguimiento objetivo mínimo sobre información, subcarpeta Respuestas, documento “18-12-23 Mininterior.pdf”.
[102] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. f. j. 9.4.5., 9.4.5.1 - 9.4.5.3 y 10.1. Este sistema de información fue ordenado por el Tribunal Superior de Riohacha y confirmado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. La orden del Tribunal consiste en: “iniciar la creación, adecuación o mejoramiento de un sistema de información interinstitucional e intersectorial que permita a todas las entidades y a los integrantes del SGSSS, alimentar y conocer una base de datos donde conste cuántos y cuáles son los menores pertenecientes a estas comunidades y cuál es su situación individual frente a los riesgos de desnutrición y enfermedades que se han venido exponiendo, así como los decesos a causa de aquellos. En el mismo sentido se propenderá por su identificación y registro, contando en lo posible con sistemas de digitalización de huella o similares, que permitan una depuración del censo de esta población”. Ver también los f. j. 2.4., 4.1. y 7.5.3. y el Auto 1846 de 2024.
[103] Ver el auto 1846 de 2024, f. j. 17.
[104] Ibid., f. j. 23.
[105] https://siwayuu.dane.gov.co/es/home
[106] Es decir, un ítem para los pozos, otro para los molinos, jagüeyes, pilas públicas, etc.
[107] La información relacionada con los determinantes sociales, así como la relacionada con el contenido étnico resulta fundamental para que la información sea no solo inteligible para el pueblo Wayuu, sino que, además, resulte útil para el seguimiento que desde el pueblo Wayuu se haga sobre los fallecimientos de sus niñas y niños.
[108] Según el IGAC: “la escala es una medida de diferente tamaño en la cual se dibuja un mapa representando la relación entre la distancia de dos puntos en la tierra que es plasmada”. Consultado el 20 de mayo de 2025 en: https://antiguo.igac.gov.co/es/contenido/que-son-las-escalas-y-cual-es-su-importancia#:~:text=La%20escala%20es%20una%20medida,es%20plasmada%20en%20el%20papel.
[109] Ordenado en los fundamentos jurídicos 120 a 122 del Auto 505 de 2025
[110] 3:34:55 – 3:36:05
[111] Ver https://sinergia20app.dnp.gov.co/mesepp/guajira. Consulta realizada el 22 de mayo de 2025.
[112] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.5.1. – 9.4.5.3. y los resolutivos primero y cuarto.
[113] Auto 1846 de 2024, f. j. 17, 22, 23, 59 y 68
[114] Estas exigencias se encuentran en la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Superior de Riohacha, puntualmente en el resuelve segundo, numeral 1, literal C. “Un sistema de información interinstitucional e intersectorial que permita a todas las entidades y a los integrantes del SGSSS, alimentar y conocer una base de datos donde conste cuántos y cuáles son los menores pertenecientes a estas comunidades y cuál es su situación individual frente a los riesgos de desnutrición y enfermedades que han venido exponiendo, así como los decesos a causa de aquellos.” Posteriormente, la Sentencia T-302 de 2017, no solo confirmó la orden, sino que, adicionó frente a este objetivo lo siguiente: “que contenga datos básicos de cada corregimiento con presencia de comunidades Wayuu, incluyendo la información sobre necesidades básicas insatisfechas y sobre todas las intervenciones estatales. El sistema adicionalmente podría incluir información de orden presupuestal, dirigida a asegurar la equidad en la distribución de beneficios y recursos entre las distintas comunidades de La Guajira” f. j. 9.4.5.1.
[115] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.5.4.
[116] Ibid., f. j. 9.4.5.1
[117] “Por el cual se crea el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, del departamento de La Guajira y, se deroga el Decreto número 100 de 2020”
[118] Sesión técnica del 20 de marzo de 2025. Minutos 4:02:30 - 4:03:26. Se puede observar en el siguiente enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/t-302-17/multimedia.php
[119] https://sinergia.dnp.gov.co/seguimiento/Paginas/esp-guajira.aspx
[120] Lengua del pueblo Wayuu
[121] Objetivo Constitucional Mínimo Sexto.
[122] Cfr. Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 26 Seguimiento objetivo mínimo sobre información > carpeta Auto 117 de 2025 -Convoca a sesión técnica > carpeta Presentaciones 20 de marzo de 2025 > documento “Registraduría Presentación Corte Constitucional 20-03-2025 VF.pdf”
[123] Ibid.
[124] Intervención de la Registraduría en la sesión técnica del 20 de marzo de 2025, (12:46-13:51)
[125] Tales como: el SIW, el Geovisor, el tablero de control, el tablero de datos, entre otras.
[126] En aras de brindar el contexto en el que se dan estas afirmaciones, se sugiere escuchar la intervención completa, en el marco de la sesión técnica del 21 de marzo de 2025. Minutos: 02:21:15:00 – 02:37:04:00.
[127] Ibid. minutos 04:44:56:00 – 04:56:07:00
[128] Ver los f. j. 41-45 del presente auto.
[129] “Este enfoque no implica la exigencia de los pueblos de ajustar sus conductas a las prácticas estatales mayoritarias, sino una exigencia de ajustes mutuos, en los que el Estado en su institucionalidad no-indígena debe aprender también a interactuar desde la diferencia con los gobiernos de las entidades territoriales indígenas.” Sentencia T- 106 de 2025, f. j. 590
[130] “La aplicación del principio de igualdad en el estatuto de contratación, en términos constitucionales, no significa que se deba habilitar a todas las personas para contratar directamente con el Estado, ya que es legítimo que el legislador imponga reglas y condiciones especiales para garantizar la idoneidad del colaborador de la administración pública” Sentencia C-317 de 2022, f. j. 65
[131] Palabra del Wayuunaiki, lengua de los Wayuu, para referirse aquella persona que no es indígena.
[132] En las Sentencia C-464 2023 la Corte señaló que la facultad de contratación directa con organizaciones sociales, comunitarias e indígenas no podía comprometer una serie de principios rectores de la función administrativa (moralidad) y de la contratación estatal (transparencia, responsabilidad y selección objetiva), así como otros principios orientadores, a saber, la reconocida idoneidad, la publicidad, las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, así como, el control y vigilancia para una buena administración (criterio de necesidad). Por lo tanto, al ser la contratación estatal una actividad reglada debe adelantarse conforme a los principios y reglas que la regulan. Ver los f. j. 235-237 y 264. Lo anterior en concordancia con las sentencias SU-214 de 2022, C-300 de 2012 y C-508 de 2002.
[133] Corte Constitucional, Auto 480 de 2023, f. j. 51-52.
[134] Sesión técnica del 21 de marzo de 2025.
[135] Cfr. Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017, carpeta “26 Seguimiento objetivo mínimo sobre información”, subcarpeta “Auto 1846 de 224 -Primera valoración, subcarpeta Respuestas”, subcarpeta “19-02-25 Consejería Presidencial para las Regiones”, archivo “19-02-25 Informe Consejería.pdf”: 1. Awanajawa Wayuu, 2. Camino Verde, 3. Fundación Apunajaa Akuaippa, 4. Kasuwa, 5. Unión temporal Aneshia Waii, 6. Unión temporal Atujashii Wayaa, 7. Unión temporal Kataa o´u, 8. Wayuu marey Wayuu Guama y 9. Zona Norte de la Alta Guajira Wayuu – Araurayu.
[136] Documento. Aportes de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional de Colombia a la consulta sobre prioridades temáticas de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos. Enlace: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/internaldisplacement/cfis/thematic-priorities/subm-thematic-priorities-sr-sta-constitutional-court-colombia.pdf
[137] Auto 117 de 2025, f. j. 17
[138] Las órdenes están dirigidas a todas las entidades que, de acuerdo con el Decreto 147 de 2024 integran dicho comité.
[139] Cfr. Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017, carpeta “26 Seguimiento objetivo mínimo sobre información”, subcarpeta “Auto 1846 de 224 -Primera valoración, subcarpeta Respuestas”, subcarpeta “19-02-25 Consejería Presidencial para las Regiones”, archivo “19-02-25 Informe Consejería.pdf”: 1. Awanajawa Wayuu, 2. Camino Verde, 3. Fundación Apunajaa Akuaippa, 4. Kasuwa, 5. Unión temporal Aneshia Waii, 6. Unión temporal Atujashii Wayaa, 7. Unión temporal Kataa o´u, 8. Wayuu marey Wayuu Guama y 9. Zona Norte de la Alta Guajira Wayuu – Araurayu.
[140] Auto 1846 de 2024., f. j. 23.
[141] Auto 1846 de 2024., f. j. 17.
[142] Esta documentación se encuentra en: Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 26 Seguimiento objetivo mínimo sobre información > carpeta Auto 1846 de 2024 -Primera valoración > carpeta Respuestas > carpeta 19-02-25 Consejería Presidencial para las Regiones > carpeta RTA AUTO 1846-24.
[143] Ibid., páginas 14-39
[144] Ibid., página 39
[145] Para consultar la sesión técnica se debe acceder al siguiente enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/t-302-17/multimedia.php
[146] Los documentos allegados se encuentran en: Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017, carpeta 26 Seguimiento objetivo mínimo sobre información, subcarpeta Auto 117 de 2025 -Convoca a sesión técnica, subcarpeta Presentaciones 20 de marzo de 2025.
[147] El Geovisor fue consultado el 19 de mayo de 2025 en el siguiente enlace: https://geoportal.dane.gov.co/geovisores/sociedad/sistema-informacion-wayuu/
[148] El BES fue consultado el 19 de mayo de 2025 en el siguiente enlace: https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/Paginas/Vista-Boletin-Epidemilogico.aspx
[149] El siguiente enlace se consultó el 16 de mayo de 2025 https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/enfoque-diferencial-e-interseccional/autorreconocimiento-etnico/pueblo-wayuu
[150] El siguiente enlace se consultó el 16 de mayo de 2025 https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiMzM2NWQ0NDQtNjAxYi00MWNiLTk2MmMtYTdmMDM2MTFmOGJkIiwidCI6IjBkMWRlMzRkLWFmNDktNGJmNS1iOGVlLTNjM2M0NGNlNzk0MiIsImMiOjR9
[151] El siguiente enlace se consultó el 16 de mayo de 2025 https://siwayuu.dane.gov.co/es/home#tableroDeDatos