A1286-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA   

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CORTE CONSTITUCIONAL 

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 

 

Auto 1286 de 2025

                                                                 

Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.

 

Asunto: valoración del cumplimiento del objetivo constitucional mínimo tercero.

 

Tema: derecho a la salud de las niñas y los niños Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, La Guajira.

 

Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas.

 

Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)   

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia.

 

SINTESIS DE LA DECISIÓN

 

La Sala Especial evaluó, por segunda ocasión, el grado de cumplimiento del objetivo constitucional mínimo tercero de la Sentencia T-302 de 2017, referido al derecho a la salud de la niñez Wayuu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. En este sentido, valoró las medidas urgentes e inmediatas contempladas en el Plan Provisional de Acción (PPA) con un cumplimiento medio. Aunque dichas acciones han generado avances en la ejecución del plan, se identificó la falta de evaluaciones rigurosas que vinculen cuantitativa y cualitativamente las intervenciones con la evolución real de los indicadores de salud. Por su parte, las medidas de mediano y largo plazo fueron calificadas con cumplimiento bajo, debido a la carencia de un plan estructural de salud acordado entre los niveles nacional y territorial, y concertado con el pueblo Wayuu.

 

Si bien la Sala Especial destacó datos alentadores (como la disminución de los casos de mortalidad por DNT aguda moderada y severa, y el descenso de la mortalidad integrada por EDA, IRA y DNT), advirtió que estos resultados requieren consolidarse mediante acciones sistemáticas y evaluaciones continuas. Solo así podrán asegurarse beneficios sostenibles que permitan mantener una tendencia favorable en los indicadores epidemiológicos y alcanzar las metas establecidas en la Sentencia T-302 de 2017.

 

En virtud de lo anterior, se dictaron una serie de órdenes destinadas a constatar el avance en el cumplimiento del PPA y su correspondencia con la evolución epidemiológica de los municipios objeto de atención constitucional. Asimismo, se dispuso que las autoridades obligadas formulen una política de salud para la niñez Wayuu de los municipios priorizados por la sentencia, capaz de articular recursos, definir metas claras y garantizar el seguimiento continuo de las acciones a mediano y largo plazo.

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 La Corte Constitucional, en la Sentencia T-302 de 2017, declaró un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y la participación de los niños y las niñas Wayuu de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia (La Guajira). Para superarlo, estableció ocho “objetivos constitucionales mínimos” que orientan la acción de las autoridades[1].

 

2.                 El objetivo constitucional mínimo tercero (OCM3) exige, primero, reforzar de inmediato las medidas de salud a cargo del Gobierno nacional en coordinación con las entidades territoriales[2] y, segundo, diseñar e implementar una política de salud propia para La Guajira que garantice a mediano y largo plazo el goce efectivo de ese derecho por parte del pueblo Wayuu, eliminando su dependencia de las medidas de emergencia[3].

 

3.                 En seguimiento al fallo, la Sala Especial dictó el Auto 696 de 2022, que ordenó integrar medidas cautelares de salud, agua y alimentación en un Plan Provisional de Acción (PPA). Con el Auto 1843 de 2024 la Sala aprobó el plan como un instrumento de planificación, que contribuye a la toma de decisiones y al seguimiento de las acciones. Ello no implicó ni la superación del ECI, ni una valoración en términos de IGED sobre los derechos. De este modo, su ejecución y el impacto material de las acciones en él previstas, son evaluadas a partir de los objetivos constitucionales mínimos que desarrollan el aspecto sustancial de los derechos protegidos, como se hará en esta oportunidad respecto del derecho a la salud.

 

4.                 Mediante el Auto 086 de 2025 la Sala valoró el OCM3 y determinó un “cumplimiento medio” de las medidas inmediatas en salud y un “cumplimiento bajo” de las de mediano y largo plazo. En consecuencia, requirió a la Consejería, coordinadora del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación a las Políticas Públicas (MESEPP), un informe detallado sobre el avance de los indicadores del PPA y un inventario de las políticas de salud estructurales que, desde las instancias territoriales y los actores del sector, se implementen para reducir las altas tasas de desnutrición (DNT), infección respiratoria aguda (IRA) y enfermedad diarreica aguda (EDA) en menores de cinco años.

 

5.                 Por último, la Sala ordenó remitir información pormenorizada sobre la atención a niños y niñas migrantes, la georreferenciación de la red de salud, el análisis estadístico de la relación entre las medidas adoptadas y la evolución de los índices de DNT, IRA y EDA, los recursos y auditorías de los proyectos en salud en La Guajira y el funcionamiento del Comité Técnico de Salud (CTS) previsto en el Decreto 147 de 2024.

II.               CONSIDERACIONES

 

Competencia

 

6.                 La Sala Octava de Revisión de la Corte, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento. Entonces, es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en el fallo y los autos de seguimiento.

 

Objeto y estructura de la decisión

 

7.                 La presente providencia tiene como propósito valorar las acciones desarrolladas para garantizar el OCM3. Su estructura consta de cuatro partes. En la sección A, se retomarán los parámetros y medidas dictadas tanto en la sentencia como en el Auto 086 de 2025. Enseguida, se abordará el incumplimiento de los términos fijados por la Sala para presentar la información requerida. En la sección B se describirá la respuesta de las autoridades obligadas. En la sección C, la Sala analizarán y valorará las acciones adelantadas y se hará una breve radiografía del estado de salud de la región a partir de las cifras disponibles sobre DNT, IRA y EDA en niños y niñas menores de 5 años en los cuatros municipios objeto de atención constitucional. Por último, en la sección D, se expondrán las órdenes para avanzar en el cumplimiento del OCM3.

 

A.               Parámetros y medidas dictadas para avanzar en la protección del derecho a la salud de la niñez Wayuu

 

8.                 En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte definió, para cada objetivo constitucional mínimo, un conjunto de indicadores, acciones y órdenes que deben ser atendidos por las autoridades obligadas y convocadas, en razón a sus funciones y facultades, para garantizar que las políticas públicas logren asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las niñas y los niños Wayuu[4]. En lo que respecta al OCM3, se establecieron los siguientes:

 

Tabla 1. Objetivo constitucional mínimo tercero

Obligación

Indicadores básicos

Acciones básicas a considerar

Órdenes específicas

Aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional

·                   Número de familias atendidas.

·                   Número de brigadas realizadas

·                   Resultados en relación con eventos de desnutrición, enfermedades diarreicas y enfermedades respiratorias agudas

·                   Cobertura geográfica y cobertura poblacional

·                   Atención a zonas más apartadas

·                   Aumentar equipos extramurales.

·                   Aumentar beneficiarios proyectados para los próximo cuatro años.

·                   Aumentar el número de brigadas por equipos extramural.

·                   Publicitar una línea de atención a la desnutrición.

·                   Establecer formas de comunicación para quienes no tienen línea de telefonía fija.

Orden de no regresividad.

Formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para el pueblo Wayuu

·                   Indicadores consistentes con los adoptados en seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008.

·                   Cobertura de población.

·                   Desempeño en promoción y prevención.

·                   Vacunación.

·                   Atención de enfermedades crónicas.

·                   Incidencia de eventos de desnutrición.

·                   Incidencias de eventos de enfermedades respiratorias y enfermedades diarreicas agudas.

·                   Organizar y consolidar la red prestadora de servicios de salud en el departamento.

·                   Fortalecer las actividades de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia nacional de Salud.

·                   Estudiar la viabilidad de reformas legislativas para dotar a la Superintendencia Nacional de Salud de herramientas correctivas más efectivas que la multa.

Determinar si es aplicable el artículo 30 de la Ley 1438 de 2011. En caso afirmativo, implementar un nuevo modelo para la salud en La Guajira en el plazo máximo de dos años.

 

9.                 Mediante el Auto 086 de 2025, la Sala Especial evaluó las acciones reportadas por la Consejería en cumplimiento del OCM3. Frente a la obligación de aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes bajo responsabilidad del Gobierno nacional, la Sala constató que la Consejería informó algunos avances y resultados de las acciones del MSPS en el marco del PPA. Por lo cual, declaró su cumplimiento medio. Frente a la obligación de formular e implementar una política pública de salud que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para el pueblo Wayuu, la Sala declaró el cumplimiento bajo ante la ausencia de un plan consolidado con reportes basados en IGED o mediante otras métricas verificables.

 

10.            La Sala advirtió que, en sus respuestas, las autoridades obligadas continúan adoptando un enfoque eminentemente formal en el cumplimiento de la sentencia. Los informes recibidos se centraron en describir actividades ejecutadas, gestiones administrativas y niveles de cobertura, sin que ello se tradujese en una prueba sustantiva sobre el acceso efectivo y equitativo a servicios clave en salud para las comunidades indígenas. Por eso, las acciones emprendidas hasta el momento resultaban insuficientes para alcanzar el estándar material exigido por la Corporación para dar por superado la problemática de salud en la región.

 

11.            Por lo anterior, la Sala resolvió emitir un conjunto de órdenes para avanzar en la garantía del derecho a la salud de las niñas y los niños Wayuu. Las órdenes abarcaron las medidas inmediatas y a corto plazo relativas al PPA, y las de mediano y largo plazo que debían integrarse en el Plan Estructural de Acción, como lo propone el Decreto 147 de 2024. En las siguientes tablas se organiza la información requerida por cada tipo de medida:

 

Tabla 2. Información requerida sobre las medidas inmediatas y de corto plazo del PPA

 

Tema

Información requerida

1

Avance de acciones e indicadores del PPA

Porcentaje y nivel de avance e implementación de cada una de las acciones e indicadores propuestos en el Plan Provisional de Acción en materia de salud. Esta información debe seguir las variables que contiene la matriz adjunta por la Consejería (entre otras, el origen, monto y nivel de ejecución de los recursos destinados a cada una de las acciones), así como reportes cualitativos y notas aclaratorias sobre su contenido.

2

Aseguramiento de la población infantil migrante

Medidas específicas implementadas para garantizar el aseguramiento de la población infantil migrante, cifras de afiliación y barreras u obstáculos identificados para su cobertura. El reporte de la información sobre casos notificados y cifras de muerte de niños y niñas por DNT o causas asociadas (IRA y EDA) debe contener una variable en la que se identifique el origen nacional del o la menor atendida.

3

Georreferenciación y análisis de infraestructura en salud

Georreferenciación de la infraestructura de salud. Se deberá allegar un mapa con coordenadas en el que se puedan ubicar los hospitales, centros y puestos de salud a los que tienen acceso los niños y las niñas Wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Este informe debe contener también un análisis cualitativo sobre el estado de la infraestructura y las medidas que se están implementando para su mejoramiento, así como la distancia que divide los centros de salud de las comunidades que habitan las zonas rurales dispersas de estos municipios. Se deberán agregar, de ser el caso, las iniciativas que se contemplan para la construcción de nuevos hospitales, centros o puestos de salud y el enfoque intercultural de la atención.

4

Seguimiento a casos de desnutrición

Número de niños y niñas menores de 5 años atendidos o reportados con DNT, discriminando el nivel de severidad de la enfermedad (aguda, moderada o severa), el número de menores que reciben atención médica, así como el número de niñas y niños recuperados o en tratamiento. Junto con lo anterior, se debe ofrecer información acerca de este evento de salud por municipio y por corregimiento y por entidad aseguradora en salud.

5

Evaluación del impacto del PPA

Impacto de las acciones en la garantía del derecho a la salud de la niñez Wayuu y la reducción de las cifras de DNT, IRA y EDA. Así, se deberán generar correlaciones estadísticas claras, fundamentadas y específicas entre el impacto de las medidas del Plan Provisional de Acción y las cifras de mortalidad y notificación de casos de niños y niñas con DNT, IRA y EDA. Estos, deberán acompañar los indicadores propuestos en el PPA y las acciones a mediano y largo plazo formuladas o que se formulen.

6

Control de recursos públicos

Recursos, vigilancia y auditoría de los proyectos de salud dirigidos a la atención de la salud de la niñez Wayuu, formulados o gestionados por la Gobernación de La Guajira y las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. En este punto se deberá hacer referencia explícita a las labores de auditoría del contrato 010 de 2022, suscrito entre la Gobernación de La Guajira y el consorcio Achajamaya Wayuu, en el marco del proceso de licitación pública n.º LCP 005-2022, así como las divergencias de los presupuestos resaltados en esta providencia.

7

Conformación de equipos extramurales

Conformación de los equipos extramurales proyectados en la Resolución 723 de 2023, detallando si se logró conformar el número total de equipos proyectados (69).

 

Tabla 3. Información requerida sobre las medidas a mediano y largo plazo

 

Tema

Información requerida

1

Inventario de medidas estructurales

Presentar un inventario de las medidas de salud a mediano y largo plazo que desde el departamento de La Guajira, los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y los distintos actores del sector salud que operan en este territorio (ESE, EPS, EPSI, IPS, entre otras), se contemplan para enfrentar las altas cifras de DNT, IRA y EDA en menores de cinco años. Este inventario deberá establecer la conexión o solución de continuidad con las medidas inmediatas y a corto plazo planteadas en el PPA y presentar los resultados o sus proyecciones en términos de IGED u otros indicadores que permitan contrastar su impacto en el derecho a la salud de la niñez Wayuu.

La Sala aclara que la información que se allegue no equivale a la simple entrega de los planes de desarrollo de las entidades territoriales accionadas. Se debe tratar, por el contrario, de un informe ordenado, claro y específico en el que se enuncien las políticas, programas, medidas y acciones que a mediano y largo plazo se contemplan para resolver los casos de DNT, IRA y EDA en menores de 5 años. La atención la crisis humanitaria de La Guajira es una política de Estado, no de gobiernos.

2

Comité Técnico de Salud

Detallar el funcionamiento y las actividades adelantadas por el Comité Técnico de Salud previsto en el Decreto 147 de 2024 frente al Plan Provisional y Estructural de Acción.

 

12.            Además, la Sala Especial ordenó remitir información detallada sobre las medidas de atención en salud y los índices de mortalidad y morbilidad de personas en estado de gestación y lactancia en los municipios accionados. Estos reportes debían incluir variables sociales como condición económica, pertenencia étnica, estado de afiliación al sistema de salud y rango etario de las pacientes. Además, se les exigió a las entidades territoriales competentes brindar datos desagregados sobre los embarazos registrados, incluyendo la identificación de factores de riesgo asociados a la salud materna y perinatal, así como las acciones correctivas en caso de evidenciarse brechas en la atención.

 

13.            Igualmente, la Sala requirió información sobre la articulación de las acciones de salud con la medicina tradicional Wayuu, tanto en lo que respecta a las medidas inmediatas contempladas en el PPA como en las estrategias a mediano y largo plazo definidas por el Gobierno nacional y las entidades territoriales. Por último, se reiteró que las acciones reportadas debían estar asociadas con indicadores que demostraran el impacto y/o el avance en la garantía del derecho a la salud de la niñez Wayuu y el OCM3.

 

Cuestión previa: incumplimiento de los términos fijados por la Sala Especial para presentar la información requerida en el Auto 086 de 2025

 

14.             Antes de abordar la respuesta allegada por la Consejería, la Sala Especial advierte que dicha autoridad remitió la respuesta el 16 de mayo, esto es, seis días después del término perentorio de tres meses fijado por el tribunal, el cual expiró el 10 de mayo[5]. Esta actuación extemporánea representa un incumplimiento procesal que ralentiza la función de seguimiento y evaluación ejercida por el juez constitucional, al tiempo que entorpece el cumplimiento progresivo del OCM3.

 

15.            El incumplimiento de los términos fijados por la Sala Especial no puede entenderse como un asunto meramente formal. Se trata de una omisión que afecta el principio de colaboración armónica entre las ramas y órganos del poder público, previsto en el artículo 113 de la Constitución y que dificulta el cumplimiento de los fines esenciales del Estado consagrados en el artículo 2°, entre ellos, la garantía de los derechos fundamentales. En el contexto de la crisis humanitaria que enfrenta el pueblo Wayuu, resulta indispensable que las órdenes judiciales se cumplan de manera rigurosa y oportuna, pues de ello depende no solo la efectividad de las medidas adoptadas, sino también la manifestación real del compromiso del Gobierno con la superación de la problemática.

 

16.            Aunque en esta oportunidad el incumplimiento de los términos no alterará el ejercicio de valoración de la Sala, puesto que el eje central del auto es el análisis de las medidas dirigidas a garantizar el derecho a la salud de la niñez Wayuu, la Sala Especial llama la atención del MESEPP para que acate estrictamente el deber de remitir la información requerida dentro de los plazos judiciales establecidos. De persistir esta clase de mora, la Sala Especial activará las medidas correctivas conforme a lo establecido en el Auto 480 de 2023.

 

B.               Respuesta de las autoridades obligadas

 

17.            En respuesta al Auto 086 de 2025 la Consejería allegó un documento con un hipervínculo a cuatro carpetas anexas. Informó que, atendiendo al Decreto 147 de 2024, que designó al MSPS como líder del CTS del MESEPP, promovió una sesión conjunta de articulación interinstitucional con esta cartera el 7 de marzo de 2025 para definir el contenido de las órdenes, las líneas de acción conjunta, responsabilidades institucionales y una hoja de ruta para cumplir los requerimientos. Estas actividades condujeron a definir un cronograma y ruta de trabajo que incluyó: (i) recopilación de insumos y reportes por cada entidad integrante del Comité Técnico de Salud; (ii) instalación de espacios de revisión y análisis técnicos interinstitucionales; (iii) construcción colaborativa del informe de cumplimiento, y (iv) validación y aprobación final del informe por parte del MSPS y la Consejería[6].

 

18.            En el marco de las anteriores actividades, sostuvo la Consejería, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) remitió un informe en el que daba cuenta de su participación, junto al MSPS, en diversas estrategias para fortalecer las medidas urgentes en materia de salud dirigidas a la niñez Wayuu[7]. Por otro lado, el MSPS, en calidad de líder del CTS del MESEPP, allegó un informe sobre el balance de las acciones emprendidas por las entidades competentes y obligadas, los avances alcanzados, los desafíos persistentes y las recomendaciones formuladas para asegurar la sostenibilidad de las medidas implementadas[8].

 

a.                 Respuesta del ICBF[9]

 

19.            El ICBF sostuvo que ha participado de manera articulada con el MSPS en distintas actividades relacionadas con el cumplimiento de la orden de aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud. Estas actividades son: (i) Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN);  (ii) articulación con el Instituto Nacional de Salud (INS); (iii) Modelo de Atención y Prevención de la Desnutrición; (iv) Centros de Recuperación Nutricional (CRN); (v) Comités de Emergencia Nutricional (CEN) Intersectorial del departamento de La Guajira; (vi) Estrategia Territorial de Respuesta Integral (TRI); (vii) Ruta Integral de Atenciones (RIA); (viii) Comisión Intersectorial para la Primera Infancia, y (ix) Comisión Asesora Científica (CAC) de La Guajira. El contenido de las acciones, según lo reportado, se sintetiza en la Tabla del Anexo 2 de esta providencia.

 

b.                Respuesta del MSPS[10]

 

20.            Frente a la información requerida sobre las medidas inmediatas y a corto plazo del PPA, obligación dispuesta en el parágrafo 103 del Auto 086 de 2025, el MSPS presentó la información desagregada en distintos puntos, que se recoge a continuación.

 

21.             Porcentaje y nivel de avance e implementación de cada una de las acciones e indicadores propuestos en el PPA en materia de salud. Se anexó una matriz en formato Excel con la información solicitada y se remitió el link de la plataforma SINERGIA[11] donde reposa el detalle de la ejecución presupuestal y la información cualitativa por cada gerente de meta. La siguiente tabla sintetiza el nivel de progreso reportado con base en dichas fuentes:

 

Tabla 4. Avance de las acciones en salud del PPA. Fuente: respuesta del MSPS[12]

n.°

Acción

Nombre del indicador

Avance

1

Caracterizar a niñas, niños y adolescentes

Porcentaje de cobertura de caracterización de niñas, niños y adolescentes

86,86 %[13]

Porcentaje de equipos de salud de identificación y gestión del riesgo y PIC conformados y operando en territorio

 

100 %[14]

 

2

Derivación a niños y niñas de 0 a 59 meses de edad para la atención y garantía de sus derechos en el marco del Comité de Emergencia Nutricional

Porcentaje de niños y niñas de 0 a 59 meses de edad, atendidos y en seguimiento en el marco del comité de emergencia. Salud y presupuestos de inversión de sectores involucrados.

82,9 %[15]

3

Georreferenciar la infraestructura en salud

Porcentaje de avance en la implementación del modelo gravitacional

100 %

4

 

Atender individual y colectivamente a la población de acuerdo con sus necesidades identificas

Porcentaje de personas con atención individual en salud

En el periodo octubre-diciembre de 2024, se atendieron 15.573 personas, para un acumulado del 70 % a dicho año[16].

Porcentaje de microterritorios indígenas Wayuu priorizados con el PIC

En el 2024 se priorizaron 455 microterritorios, de los cuales 355 fueron intervenidos[17], lo que equivale al 73,62 %[18].

5

Aumentar equipos extramurales

Número de equipos en salud de emergencia conformados y operando (69 equipos)

100 %[19]

6

Optimizar la operación de los equipos básicos de salud (extramurales) para la atención en territorio

Porcentaje de corregimientos cubiertos por parte de los equipos territoriales de salud

100 %[20]

7

Conformar los equipos de salud interculturales, resolutivos adaptados a la cultura Wayuu, que permitan mejorar la oferta para la prestación de servicios en el marco de la atención primaria

Porcentaje de equipos en salud intercultural en operación

100 %[21]

8

Construir un modelo de salud propio intercultural concertado con el pueblo Wayuu a través de fases

Porcentaje de avance en la implementación de la hoja de ruta del Modelo de Salud Propio e Intercultural Wayuu

65% o 95 %[22]

 

22.            Medidas específicas implementadas para garantizar el aseguramiento de la población infantil migrante. El MSPS presentó una tabla con el número de niños, niñas y menores de 14 años afiliados a marzo de 2025. Se aclaró que este reporte, fundamentado en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), no cuenta con información acerca de la nacionalidad, por lo cual, la información se dividió a partir del tipo de documento de identidad para migrantes provenientes de Venezuela[23]. El MSPS indicó, no obstante, que la variable de nacionalidad está incluida en la ficha de notificación del evento 591 (vigilancia integrada de muertes en menores de cinco años por IRA, EDA o DNT), lo que permite identificar el origen o nacionalidad del niño o niña. Las tablas 5 y 6 del Anexo 3 recogen la información presentada sobre el número de niños, niñas y menores de 14 años migrantes afiliados de 2017 a marzo de 2025.

 

23.            El MSPS afirmó que se observa un incremento en la cobertura del aseguramiento de la población infantil migrante en el departamento de La Guajira: a corte de 2018, la cobertura era del 84,29 %; desde el 2022 hasta la fecha del informe -8 de mayo de 2025-, la cobertura alcanzó el 100 %. Este avance, sostuvo la cartera, responde a la puesta en marcha de la afiliación de oficio y las rutas de vinculación para población migrante, al aumento de la cobertura mediante acciones de búsqueda activa y focalización permanente en cada territorio, y al trabajo coordinado entre el MSPS y Migración Colombia.

 

24.            Paralelamente, el MSPS resaltó dos barreras u obstáculos para el aseguramiento y la gestión del riesgo de las personas migrantes. De un lado, el movimiento pendular de esta población y, de otro, la necesidad de un documento válido de identificación. Este último obstáculo, se indicó, no impide que se garantice la atención de urgencias en cualquier institución prestadora de servicios de salud en el territorio nacional.

 

25.            En el marco de la información requerida sobre las medidas para garantizar el aseguramiento de la población infantil migrante, el MSPS incluyó insumos remitidos por las entidades territoriales accionadas. Así, por un lado, la Gobernación de La Guajira adjuntó un informe que contiene dos tablas: una con el total de niños y niñas reportados con DNT a 2025 y otra con el número de niños y niñas diagnosticados con DNT sin aseguramiento por municipios. De esta última se advierte que de los 317 niños y niñas reportados sin aseguramiento en Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia, 255 son extranjeros sin documento legal vigente, lo que representa el 80,4 % del total. La autoridad departamental afirmó que, pese a no poder garantizar su aseguramiento, se le ha brindado la atención necesaria y se ha coordinado con Migración Colombia y la Registraduría para implementar una ruta de registro y afiliación[24].

 

26.            La información reportada por las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia se sintetizan en la Tabla 7 del Anexo 3 de esta providencia. 

 

27.            Georreferenciación de la infraestructura de salud. El MSPS indicó que el modelo gravitacional es la herramienta que permite determinar la distancia en tiempo entre la población y el servicio de salud más cercano. Esta herramienta permitirá desarrollar la cartografía base con la ubicación de los centros y puestos de salud existentes, en funcionamiento y a estructurar. Con ello, se espera lograr un análisis situacional del comportamiento de la accesibilidad de las familias, especialmente, de la población dispersa, así como del comportamiento evolutivo de los tiempos de movilidad.

 

28.            La caracterización de los centros de salud del modelo gravitacional se compone de tres escenarios: escenario 0 (sedes existentes), escenario 1 (sedes existentes + reapertura de sedes cerradas) y escenarios 2 (sedes existentes + reapertura de sedes + sedes nuevas a partir de las propuestas de las comunidades). Los escenarios se consolidan a través de la definición del instrumento cartográfico y de datos, que permitirá identificar los avances de forma gráfica en la medida que se vaya desarrollando, construyendo, reactivando o poniendo en marcha los servicios de salud.

 

29.            La medición del avance del modelo gravitacional se realiza calculando el porcentaje de actividades completadas, obtenido al dividir las actividades ejecutadas entre las programadas y multiplicar el resultado por 100. Los resultados, por su lado, responden al logro de los ejercicios de proyección de aumento de la oferta realizado en la vigencia 2023, lo cual se realiza en el marco de la revisión del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Servicios (PTRRM) y la conformación de la Red Integral e Integrada de Servicios de Salud del departamento.

 

30.            El MSPS adjuntó datos relacionados con la estimación de accesibilidad geográfica en tres escenarios: (i) escenario 0 (estimación de accesibilidad a partir de las sedes de salud existentes), (ii) escenario 1 (accesibilidad de la red pública proyectada a partir de sedes de salud existentes y programadas para reabrirse) y escenario 2 (combina sedes actuales, programadas para reapertura y nuevas sedes propuestas por la comunidad). A lo anterior, agregó que ha identificado 26 centros de atención primaria en salud (CAPS) para priorización en el departamento según su rango de calificación y consideraciones. Los datos ofrecidos a partir de las proyecciones realizadas se relacionan en la Tabla 8 del Anexo 3 de esta providencia.

 

31.            La Alcaldía de Uribia, por su lado, presentó un informe sobre la georreferenciación de la infraestructura de salud municipal. Señaló que, de los 21 corregimientos que conforman el municipio, 11 hacen parte del área de influencia de la E. S. E. Hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, ubicado en el casco urbano, y los otros 10 al área de influencia de la E. S. E. Hospital de Nazareth. En relación con el Hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, se informó que cuenta con tres sedes habilitadas: la principal, en la zona urbana, con servicios integrales de baja complejidad, y dos sedes rurales, que prestan servicios de baja complejidad[25]. Para las atenciones de mediana complejidad, el hospital remite a la E. S. E. Hospital San José de Maicao y E. S. E. Nuestra Señora de los Remedios de Riohacha.

 

32.            En cuanto al Hospital de Nazareth, se informó que constituye el único prestador de servicios de salud de primer nivel con presencia permanente en la Alta Guajira. Actualmente, opera en el territorio junto con el hospital de campaña de segundo nivel, sede Nazareth, de la E.S.E. Hospital San José de Maicao y el centro de salud Edita Freyly, en Bahía Honda, a cargo la IPSI Palaima. El Hospital de Nazareth coordina el funcionamiento de varios centros de salud en la zona rural[26], los cuales, se mencionó, requieren adecuaciones para mejorar la prestación del servicio en la zona. Con el propósito de subsanar parte de las deficiencias, se avanza en la construcción de una nueva infraestructura hospitalaria en un lote contiguo a la actual sede del Hospital de Nazareth.

 

33.            Número de niños y niñas menores de 5 años atendidos o reportados con DNT. Se indicó que dentro del PPA, en la acción 2 denominada “derivación a niños y niñas de 0 a 59 meses de edad para la atención y garantía de sus derechos en el marco del Comité de Emergencia Nutricional”, se viene consolidando la información de menores de 5 años identificados con desnutrición aguda en sus dos niveles: moderada y severa. La notificación de estos casos se realiza a través del SIVIGILA mediante el evento 113. En La Guajira, se ha buscado fortalecer las acciones de búsqueda activa, tanto institucional como comunitaria, de la población infantil con DNT mediante estrategias extramurales, que incluyen conformación de equipos básicos de salud para la detección, notificación, atención integral y seguimiento, como lo establece la Resolución 2350 de 2020[27].

 

34.            A partir del año 2023, el MSPS gestionó el diseño de un sitio web para consolidar la información reportada al SIVIGILA sobre los casos de DNT identificados. El portal fue desarrollado por la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación mediante el Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO). La plataforma permite a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) registrar la información de las atenciones realizadas a niños y niñas diagnosticados con DNT o riesgo nutricional de los cuatro municipios priorizados en la Sentencia T-302 de 2017.

 

35.            Paralelamente, desde febrero de 2023, sesiona el Comité de Emergencia Nutricional (CEN), que realiza seguimiento diario y nominal de los casos notificados. En el marco de estos comités las EAPB presentan el reporte de atenciones en salud realizadas, se verifica el cumplimiento de la Resolución 2350 de 2020, el avance en la recuperación nutricional y se promueven acciones para garantizar el derecho a la salud infantil (afiliación de población no asegurada, canalización a programas sociales y fortalecimiento de acciones en los entornos familiar y comunitario). Participan en estos espacios la Supersalud, las secretarías de salud municipales y departamental, las aseguradoras y el ICBF. El MSPS presentó los resultados obtenidos durante el 2024 frente a niños y niñas menores de cinco años diagnosticados con DNT, cuyos datos e información se recogen en la Tabla 9 del Anexo 3.

 

36.            La cartera de salud presentó, a su vez, una tabla con los resultados del seguimiento a los niños y las niñas identificados con DNT aguda moderada y severa en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia por EAPB durante el 2024. De esta tabla, se destaca que las cinco EAPB con mayor número de casos notificados son: Anas Wayuu E. P. S. I., Dusakawi E. P. S. I., Cajacopi, Familiar de Colombia, AIC E. P. S. I. y Nueva E. P. S. S. A. subsidiado. Se indicó que actualmente se está trabajando en la georreferenciación de los niños y las niñas por corregimiento. Los datos de la tabla se relacionan en la Tabla 10 del Anexo 3.

 

37.            El impacto de las acciones en la garantía del derecho a la salud de la niñez Wayuu y la reducción de las cifras de DNT, IRA y EDA. La Sala solicitó en el Auto 086 de 2025 información sobre la evolución de las acciones frente a dichos eventos epidemiológicos. Al respecto, el MSPS expuso que monitorea los cuatro indicadores establecidos en la orden décima de la sentencia[28]; no obstante, la evolución de estos depende de factores multisectoriales. A través de la Dirección de Epidemiología y Demografía se realiza seguimiento permanente a los indicadores de DNT aguda y mortalidad por esta causa, lo que ha permitido detectar comportamientos inusuales e implementar planes de choque interinstitucionales (entre el departamento y los municipios) con acompañamiento de los Comités de Emergencia Nutricional (CEN).

 

38.            Para mostrar esa evolución, el Ministerio indicó, en cuanto a la prevalencia de DNT en menores de cinco años, que entre 2016 (inicio de la vigilancia del evento) y la semana epidemiológica 52 de 2024 se ha observado una tendencia creciente en el número de casos y en la prevalencia tanto de la DNT aguda moderada como severa. No obstante, aclaró que este comportamiento está asociado al fortalecimiento de la notificación y a las acciones desplegadas en el marco del PPA, lo que permite una mayor identificación de casos y una atención más oportuna. En este contexto, el aumento preliminar del 2,27 % en los casos notificados al SIVIGILA en 2024 respecto al mismo periodo de 2023, refleja una mejora en la detección, antes que un deterioro en la situación nutricional.

 

39.            Gracias a estas acciones, sostuvo el MSPS, entre 2022 y 2024 la tasa de mortalidad por desnutrición en menores de cinco años por cada 100.000 en La Guajira disminuyó: 86,32 (n=96) en 2022, 69,67 (n=77) en 2023 y 45,64 (n=50) en 2024; una reducción del 47,1 % en dos años[29]. Este descenso se relacionó con el fortalecimiento de la vigilancia, la búsqueda activa extramural y la atención oportuna, aun cuando los casos notificados al SIVIGILA aumentaron.

 

40.            En paralelo, los CEN que se realizan en el departamento han permitido realizar seguimiento a los niños y las niñas identificadas con DNT con el fin de que reciban atención en salud y tratamiento acorde con su condición. En estos espacios se fortaleció también el trabajo con el ICBF para su vinculación a los programas de la entidad y el seguimiento por parte de equipos interdisciplinarios.

 

41.            En cuanto a la tasa de mortalidad por IRA en menores de cinco años por cada 100.000 menores, ha aumentado de forma progresiva de 2022 a 2024: en 2022 fue de 39,08 (n=31), en 2023 de 40,59 (n=32) y en 2024 de 47,35 (n=37). Entretanto, la tasa de mortalidad por EDA en menores de cinco años por cada 100.000 menores ha sufrido oscilaciones: en 2022 fue de 30,71 (n=24), en 2023 de 39,08 (n=31) y en 2024 de 36,79 (n=29).

 

42.            Respecto a la DNT crónica y global, cuya fuente oficial es la Encuesta Nacional de Situación Nutricional (ENSIN), se señaló que su última versión es de 2015 y carece de periodicidad legal definida, aunque históricamente se realiza cada cinco años según presupuesto y operatividad. Debido a su diseño muestral y a limitaciones logísticas y de acceso, la ENSIN podría no captar de manera adecuada las realidades de las comunidades indígenas rurales dispersas, como las de la Alta Guajira. Por ello, se viene trabajando para consolidar información a partir de los registros de atención en salud a población menor de 5 años de las ESE, IPS e IPSI que permita tener datos sobre la prevalencia de la DNT crónica como global de manera anual y representativa para el departamento y sus municipios.

 

43.            Recursos, vigilancia y auditoría de los proyectos de salud dirigidos a la atención de la niñez Wayuu, formulados o gestionados por las entidades territoriales. La Gobernación de La Guajira presentó el informe de supervisión del contrato 010 de 2022, suscrito entre esta entidad y el consorcio Achajawaa Wayuu. No obstante, en este documento no se brinda una respuesta concreta y sucinta sobre la incongruencia en el monto de los valores de la medida presentados por la Consejería y la autoridad departamental, que fue observada por la Sala Especial en el Auto 086[30].

 

44.            Conformación de los equipos extramurales proyectados en la Resolución 723 de 2023. En el Auto 086 de 2025 la Sala solicitó que se informara el proceso de conformación de los equipos extramurales. El MSPS detalló que, a través de la Resolución 723 de 2023, se financiaron 49 equipos interdisciplinarios en zonas rurales de Uribia, Maicao, Manaure y Riohacha, con asignación presupuestal de $13.698.187.856. Posteriormente, mediante la Resolución 2285 de 2023, se destinaron $4.863.628.433 adicionales para conformar 61 equipos. Luego, la Resolución 739 de 2024 asignó $31.443.307.515 para la conformación de 67 equipos. Finalmente, con la Resolución 2281 de 2024, se destinaron $7.593.575.235 para sumar dos equipos a los conformados bajo la anterior resolución, alcanzando un total de 69 equipos de salud interdisciplinarios e interculturales en salud, tal como lo proyectaba el PPA (69)[31].

 

45.            Ahora bien, con respecto a lo establecido en el parágrafo 104 del Auto 086, relacionado con el inventario de las medidas de salud a mediano y largo plazo que se contemplan para enfrentar las altas cifras de DNT, IRA y EDA en menores de cinco años, el MSPS presentó un conjunto de medidas que pretenden dar continuidad al PPA y garantizar la protección del derecho a la salud de la niñez Wayuu. El contenido y la información relacionada con cada medida se sintetizan en la Tabla 11 del Anexo 3. Por su parte, las medidas planteadas por las entidades municipales y departamental se sintetizan en la Tabla 12 del mismo anexo.

 

46.            Por otro lado, con respecto a la información requerida sobre el funcionamiento y las actividades adelantadas por el Comité Técnico de Salud (CTS) previsto en el Decreto 147 de 2024 en relación con el PPA y el Plan Estructural de Acción, el MSPS sostuvo que, con base en el Decreto 147 de 2024, este comité sesiona de manera mensual y es integrado por las siguientes entidades: el MSPS, la Supersalud, el INS, el ICBF, la Gobernación de La Guajira y las alcaldías de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao. A la fecha, se han realizado 5 sesiones con participación en las mesas técnicas convocadas por la Consejería para la construcción del Plan Estructural de Acción.

 

47.            El MSPS indicó a su vez que, junto con las las funciones descritas en el artículo 18 del Acuerdo 001 de 2024 del MESEPP[32], el CTS ha adelantado las siguientes actividades: (i) monitoreo del avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el PPA relacionadas con el CTS; (ii) monitoreo de la situación de salud de niños, niñas y adolescentes Wayuu de acuerdo con los resultados y las acciones de intervención inmediatas; (iii) monitoreo de respuestas a los requerimientos bajo la competencia del CTS; (iv) formulación del Plan Estructural de Acción; (v) seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos destinados por las entidades al cumplimiento de los compromisos del PPA, y (vi) seguimiento a la adopción del protocolo de buenas prácticas del MESEPP.

 

48.            Asimismo, se resaltó que atendiendo a la dimensiones sociales, culturales, políticas y geográficas del pueblo Wayuu, se definió una organización y delimitación de los cuatro municipios en 51 territorios. Esta organización permite la planeación e intervención efectiva, dado que se comparten varios denominadores que facilitan el despliegue de acciones y la elaboración de planes de trabajo[33]. Igualmente, facilita vincular a las comunidades en el marco del diálogo genuino y permite avanzar en acciones de cuidado con enfoque comunitario y la corresponsabilidad en la garantía del derecho a la salud y la vida.

 

49.            Con respecto a lo ordenado en el parágrafo 105 del Auto 086, relacionado con la orden de remitir información sobre las medidas de atención y los índices de mortalidad y morbilidad de personas en estado de gestación y lactancia, el MSPS mostró, a partir de información estadística disponible, el comportamiento de dichos eventos epidemiológicos durante los años 2023 y 2024.

 

50.            Señaló que, en 2023, la morbilidad materna extrema en La Guajira alcanzó una razón de 80,1 por cada 1000 nacidos vivos (n=487), la cual aumentó en 2024 a 86,6 (n=458), lo que equivale a un incremento del 8 %, pese a que el número de casos disminuyó[34]. En cuanto a la mortalidad materna, se registró una razón de 108,2 muertes por cada 100.000 nacidos vivos en 2023 (n=22), que aumentó a 129,5 en 2024 (n=22), reflejando un incremento del 19,7 % con respecto al año anterior, aunque el número de muertes permaneció igual. En la tabla 13 del Anexo 3 se sintetiza la información aportada por el MSPS respecto de estas medidas en los municipios objeto de atención constitucional.

 

51.            Por último, en respuesta al requerimiento de información sobre la articulación de las acciones en salud con la medicina tradicional Wayuu, establecida en el parágrafo 106 del Auto 086, el MSPS informó que en el marco del desarrollo del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI), ha adelantado convenios con instancias representativas del pueblo Wayuu para construir su Modelo de Salud Propio e Intercultural, conforme a la Guía Metodológica definida para tal fin. Se reportaron avances en la Fase 1 (caracterización sociocultural y análisis de situación de salud) y en la Fase 2 (definición de ejes estratégicos, líneas operativas y actividades orientadoras). Estos desarrollos han permitido incorporar prácticas ancestrales, comprender enfermedades propias desde su cosmovisión, adaptar sistemas de información para incluir variables culturales e identificar mecanismos organizativos internos del pueblo Wayuu.

 

52.            El MSPS informó también que se han conformado Equipos de Salud Interculturales, integrados por promotoras y promotores seleccionados por las autoridades Wayuu y capacitados por el SENA, y que se busca incorporar a las y los sabedores sin imponerles requisitos administrativos ajenos a sus prácticas. Asimismo, que se avanza en la concertación e implementación de los Centros de Atención Primaria Intercultural (CAPS), concebidos como espacios que articulan la medicina occidental y la medicina propia entre sabedores y actores del SGSSS. Para 2025 se prevé terminar la formulación del Modelo de Salud Propio e Intercultural, iniciar su implementación y asegurar los mecanismos técnicos, jurídicos y financieros que garanticen su operación en todos los municipios con presencia Wayuu, incluso aquellos no incluidos en la Sentencia T-302 de 2017.

 

53.            Por otro lado, la Gobernación de La Guajira informó avanza en la ruta para la construcción del modelo de atención en salud propia para los pueblos Wayuu, Kogui y Wiwa, y ha visitado a IPSI y ESE para verificar la atención diferencial conforme a los lineamientos vigentes. La Alcaldía de Uribia también remitió información al respecto, y la Alcaldía de Manaure destacó su coordinación con la Dirección de Asuntos Indígenas para avanzar en acciones con enfoque etnocultural orientadas al reconocimiento de las prácticas y perspectivas indígenas en salud. Finalmente, la Alcaldía de Maicao reportó actividades de socialización con las comunidades indígenas sobre temas como el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, aseguramiento, prestación de servicios, participación social, planes territoriales de salud, ASIS 2024 y el PIC.

 

C.               Análisis y valoración de las acciones adelantadas en cumplimiento del objetivo constitucional mínimo tercero

 

54.            La Sala Especial de Seguimiento, atendiendo la metodología establecida en el Auto 480 de 2023 y las órdenes del Auto 086 de 2025, procede a evaluar las medidas adoptadas por las autoridades competentes para garantizar el OCM3, relativo al derecho a la salud de la niñez Wayuu. Este análisis abarcará la información allegada por la Consejería, organizada en medidas urgentes e inmediatas y en medidas de mediano y largo plazo. Al final, se decantará el resultado de la valoración a la luz de los datos departamentales sobre DNT, IRA y EDA a la semana epidemiológica 20 del año en curso.

 

Análisis de las medidas urgentes e inmediatas

 

55.            En el Auto 086 de 2025 se exigió información acerca de siete temas relacionados con las medidas urgentes e inmediatas: el avance de las acciones de indicadores del PPA; el aseguramiento de la población infantil migrante; la georreferenciación y análisis de la infraestructura de salud; el seguimiento a los casos de desnutrición; la evaluación del impacto del PPA; el control a los recursos públicos, y la conformación de equipos extramurales. Al respecto, la Sala recibió un documento del ICBF que daba cuenta de su participación en distintas estrategias orientadas a fortalecer las medidas urgentes en materia de salud para la niñez Wayuu y un informe del MSPS que respondía de manera directa a cada uno de dichos requerimientos. Siguiendo este orden, la Sala procederá a analizar la información allegada.

 

56.            En relación con la respuesta del ICBF, la Sala Especial observa que ha consolidado un conjunto de acciones orientadas a materializar el OCM3. Primero, definió Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) en cada municipio y ocho Unidades de Recuperación Nutricional Comunitarias (3 en Uribia, 2 en Manaure, 2 en Riohacha y 1 en Maicao), avanzando en el acto administrativo que oficializará su funcionamiento (Decreto 531 de 2024). Desde 2019 colabora con el INS para notificar casos de morbi-mortalidad por desnutrición, EDA e IRA al SIVIGILA, lo cual ha permitido a los Centros de Recuperación Nutricional y a las Unidades Móviles de Protección convertirse en unidades informadoras clave para un diagnóstico epidemiológico certero.

 

57.            El Modelo de Atención y Prevención de la Desnutrición, con sus cuatro fases (búsqueda activa, prevención, atención y egreso), interviene de forma integral en el entorno familiar y comunitario, mientras que los Centros de Recuperación Nutricional aseguran el 100% de los requerimientos nutricionales durante la atención intramural y proveen raciones para el hogar al egreso. A su vez, los Comités de Emergencia Nutricional (CEN) intersectoriales realizan seguimiento nominal de cada caso de desnutrición aguda, verifican la atención recibida y vinculan a los menores con la oferta institucional. La Estrategia Territorial de Respuesta Integral (TRI), que divide los cuatro municipios en 52 territorios según nueve condiciones comunitarias, permitirá movilizar acciones intersectoriales de manera coherente, aunque aún está en fase de estructuración y viabilidad.

 

58.            La Ruta Integral de Atenciones (RIA), en el marco “De cero a siempre”, promueve la alimentación adecuada a través de cinco líneas: atención en salud, educación alimentaria, prevención de enfermedades, acceso a alimentos de calidad e inocuidad, y evaluación nutricional. La Comisión Intersectorial para la Primera Infancia prioriza la afiliación efectiva al SGSSS, el esquema completo de vacunación (PAI), la consulta de valoración integral en salud y el seguimiento nutricional. Finalmente, la Comisión Asesora Científica (CAC) de La Guajira, creada en 2023, revisa las causas de la desnutrición infantil para emitir recomendaciones técnicas; su primer informe, previsto para octubre de 2025, aportará la evidencia necesaria para ajustar y perfeccionar estas estrategias.

 

59.            Las acciones presentadas por el ICBF denotan un compromiso positivo frente al cumplimiento del OCM3, al mostrar un abordaje estructurado, multifocal y con perspectiva territorial e intercultural. Sin embargo, para que este cumplimiento se consolide y produzca resultados tangibles, es fundamental que las iniciativas se mantengan en el tiempo y se integren de forma coherente con las medidas de otros sectores del Gobierno nacional dirigidas a “aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua” (OCM1) y a “mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria” (OCM2).

 

60.            De manera específica, la Sala echa de menos información que dé cuenta de la interacción de estas medidas con, por ejemplo, las iniciativas dirigidas al suministro y construcción de infraestructura de agua potable realizadas por el Gobierno nacional y las entidades territoriales; el Programa de Alimentación Escolar (PAE), responsabilidad de la Unidad Administrativa de Alimentación Escolar, adscrita el Ministerio de Educación Nacional, y las iniciativas de seguridad alimentaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

61.            Igualmente, la Sala subraya la importancia de vincular las acciones del ICBF con el goce efectivo del derecho a la salud de la niñez Wayuu, un vínculo que no fue explicitado en la respuesta presentada. En los próximos informes, se espera que el ICBF no solo aporte datos sobre la sostenibilidad y la coherencia externa de sus iniciativas, sino que también incluya indicadores que muestren no solo la cobertura alcanzada y el efecto de sus acciones en la reducción de los índices de desnutrición infantil.

 

62.            Ahora, con respecto a la respuesta del MSPS, eje central de esta valoración, se observa, de manera general, un esfuerzo institucional por compendiar estadísticas, exponer avances normativos y resaltar compromisos administrativos para abordar los determinantes sociales de la desnutrición infantil. También recoge progresos en algunos indicadores de resultado asociados a las acciones emprendidas para afrontar la crisis que motivó el fallo. Sin embargo, al compararse con los criterios valorativos del Auto 480 de 2023 y las metas fijadas en la sentencia, emergen obstáculos analíticos que impiden elevar el nivel de cumplimiento del OCM3 fijado en el Auto 086 de 2025, tanto en las medidas urgentes e inmediatas como en las de mediano y largo plazo.

 

63.            En primer lugar, frente al avance de las acciones e indicadores del PPA, el MSPS presentó un informe detallado sobre el grado de implementación de cada una de las 8 acciones y el porcentaje de avance en los 10 indicadores previstos en el PPA en materia de salud. Dicho informe, vale resaltar, se ajusta a las variables definidas en la matriz suministrada por la Consejería, incluyendo el origen de los recursos, los montos asignados y el nivel de ejecución. Esta matriz se complementa, además, con reportes cualitativos y notas aclaratorias que precisan el alcance y la etapa de desarrollo de cada medida. La Sala valora positivamente la integración de los datos consolidados en la plataforma SINERGIA del DNP, lo que otorga un respaldo técnico y una trazabilidad oficial a la información presentada. Por ende, puede reconocerse que el MSPS cumplió la exigencia procesal de rendir cuentas sobre la implementación del PPA.

 

64.            En cuanto al grado de avance, de los ocho indicadores propuestos, cinco alcanzan el 100 %, dos se sitúan entre el 80 % y el 90 % y uno permanece incierto. A simple vista, estas cifras evidencian un progreso notable en cada meta planteada en el PPA. Sin embargo, es imprescindible validar en terreno que estos logros reflejados “en el papel” se traduzcan efectivamente en mejoras concretas para la niñez Wayuu. La Sala hace notar que, en términos sustantivos, persiste un déficit crítico: carecen de una demostración idónea que le permita a este tribunal constatar el nexo causal entre las acciones desplegadas y su impacto real en el goce efectivo del derecho a la salud de la niñez Wayuu, así como en la disminución de los indicadores de DNT, IRA y EDA.

 

65.            Si bien las cifras mencionadas pueden sugerir que las actividades planteadas en el PPA han contribuido a disminuir la mortalidad infantil por DNT, como señaló el MSPS, y apuntan a mitigar la crisis humanitaria en La Guajira, la ausencia de un análisis de impacto riguroso basado en IGED, que relacione de forma cuantitativa y cualitativa los avances con la evolución de los indicadores epidemiológicos establecidos por la Corte[35], impide a la Sala evaluar con certeza la suficiencia y la eficacia de las intervenciones del PPA. En consecuencia, no se cuenta con criterios sólidos para determinar en qué medida estas acciones urgentes e inmediatas se han traducido en mejoras reales y sostenibles en la salud de la población infantil destinataria. Por lo cual, como se mencionó, mantendrá un nivel de cumplimiento medio al respecto. 

 

66.            La Sala aprovecha el análisis sobre los datos del PPA para resaltar algunas dudas e incertidumbres sobre la información reportada por el MSPS, las cuales se recogen en la siguiente tabla:

 

Tabla 5. Cuestionamientos de la Sala Especial sobre los datos del PPA

n. °

Acción

Indicador

Observación de la Sala

1

Caracterizar a niñas, niños y adolescentes

Porcentaje de cobertura de caracterización de niñas, niños y adolescentes

Aún hoy se desconoce el total de niñas, niños y adolescentes Wayuu que habitan los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Así, el porcentaje de avance en la cobertura de caracterización puede no reflejar la realidad demográfica de este grupo poblacional en la región.

2

Derivación a niños y niñas de 0 a 59 meses de edad para la atención y garantía de sus derechos en el marco del Comité de Emergencia Nutricional

Porcentaje de niños y niñas de 0 a 59 meses de edad, atendidos y en seguimiento en el marco del comité de emergencia. Salud y presupuestos de inversión de sectores involucrados.

Si bien se reporta que el 82,9 % de niños y niñas identificados con DNT en los cuatro municipios han sido atendidos y se encuentran en seguimiento en el marco del Comité de Emergencia Nutricional, ¿qué impide que toda la población infantil identificada con DNT reciba una atención y seguimiento en salud adecuada?

3

Georreferenciar la infraestructura en salud

Porcentaje de avance en la implementación del modelo gravitacional

No se cuenta con una explicación depurada y sintética acerca de la ubicación exacta (coordenadas) de los centros de salud por construirse o reabrirse (disponibilidad), el estado de avance de los proyectos (cronograma y presupuesto), ni los plazos para su puesta en servicio. En ese sentido, la Sala Especial no puede verificar la correspondencia entre el modelo teórico de cobertura y la realidad física de la infraestructura en terreno. Tampoco se cuenta con información geovisual que permita relacionar la distancia entre rancherías o comunidades con hospitales, puestos o centros de salud (accesibilidad física).

4

Atender individual y colectivamente a la población de acuerdo con sus necesidades identificadas

Porcentaje de personas con atención individual en salud

Se revelan incongruencias entre los datos reportados de avance de SINERGIA (87,89 %) a 2023 (datos desactualizados) y los allegados a la Sala (70 %) a diciembre de 2024.

Porcentaje de microterritorios indígenas Wayuu priorizados con el PIC

No se brinda información precisa (fechas y resultados en términos de atención a DNT, IRA y EDA en niños y niñas menores de cinco años) de la intervención del PIC en cada microterritorio Wayuu. Igualmente, la Sala desconoce por qué no se ha intervenido su totalidad.

6

Optimizar la operación de los equipos básicos de salud (extramurales) para la atención en territorio

Porcentaje de corregimiento cubiertos por parte de los equipos territoriales de salud

No se brinda información precisa (fechas y resultados en términos de atención a DNT, IRA y EDA en niños y niñas menores de cinco años) de las operaciones de los equipos territoriales de salud en cada corregimiento, de forma que se pudiera constatar el nivel de avance de reportado (100 %). Tampoco se brinda información sobre la suficiencia del talento humano para atender las necesidades en salud de la población infantil, de la tecnología, así como la capacidad de respuesta ante eventos críticos.

8

Construir un modelo de salud propio intercultural concertado con el pueblo Wayuu a través de fases

Porcentaje de avance en la implementación de la hoja de ruta del Modelo de Salud Propio e Intercultural Wayuu

Se evidencian discrepancias en lo reportado en el portal SINERGIA (75 %)[36] y lo reportado en el archivo Excel adjunto (95 %)[37].

La Sala desconoce, a su vez, si la estrategia de salud propuesta en el Modelo de Salud Propio e Intercultural se aplicará a todos los territorios Wayuu de los cuatros municipios.

 

67.            En relación con la información sobre el aseguramiento de la población infantil migrante, la Sala reconoce el esfuerzo conjunto de las entidades nacionales y territoriales para extender la cobertura de salud tanto a niños y niñas colombianos como a quienes ingresan al país. Valora especialmente las estrategias de búsqueda activa y la focalización en territorios de alta movilidad, encaminadas a identificar y afiliar a la población migrante. No obstante, el propio MSPS admite obstáculos estructurales que dificultan la inscripción en el sistema y la atención en salud de las niñas y los niños[38]. En ese sentido, es imperativo subrayar que, a la luz de la jurisprudencia de la Corte, todo niño o niña, sin distinción de nacionalidad o situación documental, debe recibir atención de salud integral[39]. Las barreras administrativas no pueden erigirse en causa legítima de denegación del servicio a una población altamente vulnerable.  

 

68.            En efecto, la Sala Especial observa con preocupación que el 80,4 % de las y los niños sin aseguramiento en Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia, lo que equivale a un total de 255 niños y niñas, sean migrantes, lo cual evidencia la persistencia de bloqueos institucionales para el acceso efectivo a la protección sanitaria. Este hecho, además de contravenir el deber de eliminar las brechas de acceso diferenciadas por situación migratoria, hace patente la necesidad de adoptar acciones claras y céleres para subsanar los vacíos legales y operativos que impiden a la niñez Wayuu, mucha de la cual es trasfronteriza, acceder al sistema de salud[40]. Además, la Sala Especial desconoce el número de niños y niñas migrantes menores de 5 años viven en los cuatros municipios y cuántos de estos y estas han sido diagnósticos con DNT y han recibido atención en salud.

 

69.            Sobre lo anterior, la Sala aprovecha para exponer una inquietud en particular. La Alcaldía de Riohacha sostuvo que, a través de procesos de fortalecimiento institucional y jornadas de capacitación, logró la afiliación de 5175 niñas y niños migrantes al sistema de salud[41]. Sin embargo, la entidad territorial no detalló a qué periodo específico hace referencia dicha cifra. Ello ratifica las falencias persistentes en la recolección y tratamiento de la información entorno del aseguramiento de la población infantil, aspecto vertebral para el ejercicio del derecho, por cuanto la afiliación es la puerta de entrada al SGSSS.  

 

70.            Respecto a las cifras consolidadas sobre el número de niños y niñas menores de cinco años diagnosticados con DNT y el impacto de las medidas, la Sala constata que, según los datos aportados, la población diagnosticada con DNT aguda moderada, DNT aguda severa y en riesgo de DNT, continúa siendo alarmantemente elevada en Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia[42]. De hecho, como lo reconoce el mismo MSPS, hubo un aumento preliminar del 2,27 % en los casos notificados al SIVIGILA en el 2024 respecto al 2023, así como un aumento de la prevalencia de esta patología en la región[43]. Sin desconocer la importancia de las actividades de detección y atención de la DNT aguda y sus logros, la Sala considera que dichas cifras reflejan que la crisis humanitaria detectada por la Corte permanece sin resolverse y que se precisa de mayor efectividad y alcance de los programas.

 

71.            El MSPS afirmó que la relación entre el aumento de la prevalencia de DNT infantil y la reducción de 47,1 % en la tasa de mortalidad[44] por esta causa entre 2022 y 2024 no revela un deterioro de la situación nutricional de la niñez Wayuu, sino el éxito de las actividades de búsqueda activa, los operativos y las intervenciones en salud. Al respecto la Sala considera que no es clara la asociación entre los cambios observados y dichas actividades. Resulta imprescindible, por ello, contar con análisis que desagreguen la contribución específica de cada estrategia implementada en la reducción de la mortalidad infantil. De no disponerse de este tipo de estudios no podrá evaluarse el impacto real de las intervenciones implementadas. De modo, pues, que la Sala espera que, en lo próximo, se brinden explicaciones fundamentadas para constatar la eficacia de las medidas adoptadas para reducir la mortalidad infantil por DNT.

 

72.            Junto con lo anterior, la Sala advierte que cinco EAPB concentran el mayor número de menores diagnosticados DNT: Anas Wayuu EPSI, Dusakawi EPSI, Cajacopi, Familiar de Colombia, AIC EPSI y Nueva EPS. Sin embargo, ante la ausencia de datos sobre la ubicación de los niños y las niñas con DNT y las EPS que deberían prestarles atención, no es posible verificar si los recursos y las acciones de recuperación nutricional se están canalizando eficazmente hacia las comunidades y los corregimientos con mayores carencias. Por ende, la Sala Especial exigirá que, en el próximo reporte, las autoridades proporcionen dichos detalles específicos de la ubicación de los menores y las entidades aseguradoras a su cargo, de modo que sea posible focalizar con rigor los esfuerzos y medir, objetivamente, la reducción de la desnutrición en cada corregimiento.

 

73.            Los datos evidencian también la urgencia de fortalecer las intervenciones preventivas y de atención frente a la IRA y la EDA infantil. La tasa de mortalidad por IRA en menores de cinco años ascendió de 39,08 en 2022 a 40,59 en 2023, y a 47,35 en 2024, lo que muestra un incremento sostenido. La tasa de mortalidad por EDA, con fluctuaciones de 30,71 en 2022, 39,08 en 2023 y 36,79 en 2024, señala avances intermitentes, pero refuerza la necesidad de estrategias estables que garanticen una reducción continua de estos indicadores. Así, la Sala resalta que persisten deficiencias para abordar adecuadamente estas patologías, lo que exige intervenciones integrales y coordinadas entre las autoridades competentes en el sector salud. Del mismo modo, se espera que las autoridades consoliden datos sobre estas acciones e incluyan indicadores claros que midan tanto el acceso de los niños y las niñas a los programas como la disminución de la mortalidad asociada a estas enfermedades.

 

74.            La Sala toma nota también de la explicación entregada por el MSPS sobre la ENSIN: su última versión data de 2015, carece de periodicidad legalmente establecida y, por su diseño muestral, puede no reflejar cabalmente la realidad de las comunidades indígenas dispersas de la Alta Guajira. Por eso, se reconoce el esfuerzo de las autoridades sanitarias por buscar fuentes alternativas, como los registros de atención de las ESE, IPS e IPSI, tanto intramurales como extramurales, capaces de producir estimaciones anuales sobre prevalencias de desnutrición crónica y global.

 

75.            No obstante, hasta la fecha no se ha presentado una sistematización formal de esos datos, ni un protocolo de calidad que garantice la representatividad ni la comparabilidad de los datos nacionales, de La Guajira y de los cuatro municipios objeto de atención constitucional. Esta ausencia impide a la Sala observar las fluctuaciones en los registros y cómo ello puede responder a cambios reales en las condiciones nutricionales o a variaciones en la cobertura del sistema de reporte. Por ende, en el próximo informe, las entidades responsables deberán presentar un sistema unificado y normado de recolección y análisis periódico de los datos de desnutrición crónica y global, con indicadores validados y desagregados por municipio, con el fin de medir el progreso en los indicadores básicos de nutrición infantil trazados por la Corte[45], mientras se satisface lo establecido en el Auto 1179 de 2025 frente a la ENSIN[46].

 

76.            En relación con la vigilancia y auditoría de los proyectos de salud dirigidos a la atención de la salud de la niñez Wayuu, la Sala encuentra que la Gobernación de La Guajira presentó un informe de supervisión del contrato 010 de 2022 con el consorcio Achajawaa Wayuu, cumpliendo así el mandato formal de allegar dicho documento. Sin embargo, el análisis de esa informe evidencia una respuesta elíptica ante la divergencia en los montos resaltados el Auto 086 de 2025[47]. Esta omisión deja sin resolver un aspecto crítico de la rendición de cuentas en salud: la transparencia en la ejecución presupuestal de los proyectos destinados a garantizar el derecho a la salud de la niñez Wayuu. Por ello, la autoridad departamental deberá presentar una respuesta clara y concisa acerca de las divergencias entre los montos presentados, de manera que la Sala pueda conocer el origen de tal variación.

 

Cumplimiento de las medidas a mediano y largo plazo (plan estructural de salud)

 

77.            En el parágrafo 104 del Auto 086 la Sala ordenó presentar un inventario ordenado de las políticas, los programas y las acciones estructurales en materia de salud para enfrentar las altas cifras de DNT, IRA y ERA, su conexión o solución de continuidad con el PPA, y los resultados o proyecciones que se plantean en términos de IGED y otros indicadores para medir el impacto en el derecho a la salud de la niñez Wayuu.

 

78.            Ante dicho mandato, la respuesta del MSPS revela dos graves deficiencias que llevan a declarar, una vez más, el cumplimiento bajo de esta meta. Primero, no se evidencia la elaboración de un plan estructural en salud. Segundo, en lugar de cumplir con lo exigido, se presenta un listado genérico de proyectos en diversas etapas de formulación, sin metas cuantitativas, plazos definidos ni criterios de evaluación. La Sala concluye, entonces, que no existe una respuesta de fondo, acordada entre el nivel nacional y las entidades territoriales y concertada con las comunidades indígenas, que trascienda los periodos electorales y consolide una solución de largo plazo a la desnutrición en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

 

79.            Lo mismo sucede con las estrategias territoriales: aunque evidencian un compromiso político, se trata de un listado genérico que carece de metas cuantitativas, descripciones cualitativas claras y concretas, plazos definidos y criterios de evaluación. Esto quiere decir que ni en el departamento ni en los municipios accionados se han materializado planes estructurales de salud que integren diagnósticos locales, objetivos estratégicos, programas diferenciados y mecanismos de seguimiento. Esta ausencia revela la carencia de un marco planificado, en todos los niveles, capaz de coordinar recursos, priorizar zonas y medir resultados de forma consistente.

 

80.            A este déficit, se suma la omisión de acciones orientadas a organizar y consolidar la red prestadora de servicios en La Guajira conforme a las necesidades de la población Wayuu, lo cual impide garantizar la disponibilidad y accesibilidad de la atención en salud, especialmente en zonas rurales dispersas. En conjunto, estas omisiones evidencian la falta de una política de salud integral en La Guajira que garantice el goce efectivo de este derecho al pueblo Wayuu. Sin un modelo estructurado de indicadores, sin una propuesta de salud consolidada y sin un régimen sancionatorio eficaz, las acciones quedan dispersas, incapaces de producir mejoras sostenibles.

 

81.            Además de lo anterior, la Sala subraya algunas observaciones a la luz de los indicadores, acciones y órdenes sugeridas por la Corte en la sentencia sobre la formulación e implementación de una política de salud en La Guajira para el pueblo Wayuu, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por las autoridades responsables en el próximo informe. Estas observaciones son:

 

Tabla 6. Cuestionamientos de la Sala Especial sobre la ausencia de un plan estructural de salud para el pueblo Wayuu de La Guajira

 

 

Observaciones

Indicadores

·                   Indicadores consistentes con los adoptados en seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008

·                   Cobertura de población.

·                   Desempeño en promoción y prevención.

·                   Vacunación.

·                   Atención de enfermedades crónicas.

·                   Incidencia de eventos de desnutrición.

·                   Incidencias de eventos de enfermedades respiratorias y enfermedades diarreicas agudas.

Ante la ausencia de información al respecto, las autoridades obligadas deberán asociar la manera de integrar dichos indicadores en el plan estructural de salud.

Acciones

Organizar y consolidar la red prestadora de servicios de salud en el Departamento.

Como se enunció, se observa la necesidad de consolidar un plan que garantice el servicio de salud en La Guajira. Este debe incluir un plan de adecuación y mejora de la infraestructura existente, lo que incluye evaluar la necesidad de construir nuevos centros de salud, puestos de salud y hospitales.

En relación con este punto, la Alcaldía de Uribia sostuvo que los centros de salud de la zona rural del municipio, a los que acuden comunidades indígenas dispersas, requieren adecuaciones. A su tiempo, solo la Alcaldía de Riohacha enunció, entre sus compromisos a largo plazo, mejoras en la infraestructura de atención en salud.

·                   Fortalecer las actividades de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

·                   Estudiar la viabilidad de reformas legislativas para dotar a la Superintendencia Nacional de Salud de herramientas correctivas más efectivas que la multa

Ante la ausencia de información sobre estas acciones, es necesario que las autoridades obligadas expongan la manera en que se pretenden fortalecer las capacidades de sanción de la Supersalud frente a los EAPB de La Guajira.

La Sala espera también que se brinde información sintética, clara y concisa sobre los resultados de las acciones que adelanta la Supersalud en la región.  

Órdenes

Determinar si es aplicable el artículo 30 de la Ley 1438 de 2011. En caso afirmativo, implementar un nuevo modelo para la salud en La Guajira en el plazo máximo de dos años.

Si bien se aportó información sobre el Modelo de Salud Propio e Intercultural para el pueblo Wayuu, esta política puede que no necesariamente responda al modelo de salud que se plantea para todo el pueblo Wayuu de La Guajira. Esto pues, de acuerdo con la respuesta allegada, se desconocen las zonas o territorios donde se espera implementar la política, sus acciones y medidas, así como las personas que trabajarán en su implementación y los tiempos de operación.

Esta información es relevante para establecer que el modelo pensado sí será aplicado en los cuatro municipios priorizados por la sentencia y, además, verificar que las acciones incluyen perspectiva étnica.

 

82.            Por último, en el parágrafo 104 del Auto 086 la Sala solicitó detallar el funcionamiento y las actividades adelantadas por el Comité Técnico de Salud previsto en el Decreto 147 de 2014. Al respecto, la Sala reconoce que el MSPS detalló el funcionamiento y las actividades que ha adelantado dicho Comité, concebido como el órgano articulador entre las acciones inmediatas y las estructurales. Para los próximos informes, la Sala exigirá que esta dependencia presente información sobre las actividades de formulación, implementación y métodos de evaluación de la política de salud diseñada garantizar el derecho a la salud del pueblo Wayuu de La Guajira, y la forma en que se estima entrelazar las actividades, indicadores y resultados del PPA.

 

Información sobre mortalidad y morbilidad de las personas en estado de gestación y lactancia en los municipios accionados

 

83.            La Sala Especial encuentra, como lo reconoce el MSPS que, pese a la implementación del Plan de Aceleración para la Reducción de la Mortalidad Materna (PARE MM), la razón de mortalidad materna (RMM) en La Guajira muestra una tendencia fluctuante, con un aumento del 19 % para 2024, mientras que la morbilidad materna extrema (MME) tuvo una ligera reducción del 0,7 % respecto al mismo periodo de 2024 (393 casos notificados hasta la SE 17 de 2025). Estas cifras ponen en evidencia que las acciones emprendidas aún no alcanzan el rigor necesario para revertir de forma sostenida las tendencias adversas.

 

84.            El análisis municipal confirma, asimismo, avances desiguales: Manaure, Riohacha y Maicao no reportaron muertes maternas en 2025 (hasta la SE 17), pero Uribia permanece con cifras significativas (2 muertes) concentradas en mujeres Wayuu jóvenes de zonas rurales dispersas y afiliadas al régimen subsidiado. La preponderancia de trastornos hipertensivos, condiciones hemorrágicas y sepsis obstétrica como causas principales de MME subraya la carencia de un sistema de alerta temprana articulado con las EAPB, así como la insuficiente cobertura de la Ruta Integral de Atención Materno-Perinatal (RIAMP), donde solo el 34 % de las gestantes fue captado oportunamente en 2024[48].

 

85.            A lo anterior se suman dos deficiencias que agravan la respuesta territorial: primero, la inasistencia de la Secretaría de Salud de La Guajira a las jornadas técnicas convocadas por el MSPS del 28 al 30 de abril, espacios diseñados para fortalecer la implementación del Plan de Aceleración para la Reducción de la Mortalidad Materna (PARE MM) y la Ruta Integral de Atención Materno Perinatal (RIAMP). Esta falta de participación limita la transferencia de conocimiento y la construcción conjunta de estrategias. Segundo, como reconoce la misma cartera, la baja capacidad técnica para el análisis de datos y la coordinación de intervenciones en el territorio, situación que se ve agravada por la alta rotación de personal. Ambas carencias comprometen la adecuada priorización de recursos, la gestión basada en evidencia y, en última instancia, la eficacia de las acciones en salud materna e infantil[49].

 

86.            Por tanto, se requieren soluciones estables y con metas territoriales claras para enfrentar las cifras de morbilidad y mortalidad materna. La debida atención de las personas gestantes o lactantes, además de ser un derecho de esta población, es un indicador esencial de la salud infantil: garantizar su bienestar equivale a asegurar que los niños y las niñas nazcan y crezcan en condiciones óptimas, con las bases necesarias para un desarrollo pleno y saludable. Estas estrategias, vinculadas a indicadores específicos, deben permitir verificar de manera continua la reducción de la mortalidad y la morbilidad materna en los municipios priorizados.

 

Información sobre la articulación de las acciones en salud con la medicina tradicional Wayuu

 

87.            Finalmente, con respecto a la articulación de las acciones en salud con la medicina tradicional Wayuu, la Sala Especial observa el avance en la estructuración del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI), un compromiso inicial con la incorporación de la medicina tradicional Wayuu en las políticas de salud que conforman el PPA. La caracterización sociocultural y el análisis de la situación de salud, junto con la definición de ejes estratégicos, constituyen pasos indispensables para articular saberes ancestrales y técnicas biomédicas. La creación de Equipos de Salud Interculturales y de Centros de Atención Primaria Intercultural (CAPS) evidencia voluntad institucional de generar espacios de diálogo y corresponsabilidad entre las autoridades Wayuu, el SENA y los actores del SGSSS.

 

88.            No obstante, estos logros preliminares no alcanzan a traducirse todavía en un modelo operativo que garantice la accesibilidad y la efectividad de la medicina propia en la atención cotidiana. La Sala advierte que, sin un cronograma claro de implementación ni criterios de evaluación que midan la incorporación real de prácticas ancestrales en la prestación de servicios, el SISPI corre el riesgo de quedar en un ejercicio meramente conceptual.

 

89.            Para 2025, y conforme así lo exija la Sala, se espera no solo la culminación de la formulación del Modelo de Salud Propio e Intercultural, uno de los compromisos en el marco del PPA, sino la activación de mediciones que permitan reconocer la incorporación de la medicina tradicional Wayuu en la prestación de este servicio. La Sala confía en que, con un plan de acción detallado y acompañado de indicadores de proceso y resultado, se dé paso a una verdadera convergencia intercultural que responda a la realidad y las necesidades de la niñez Wayuu.

 

Conclusiones acerca del nivel de cumplimiento y el estado de la situación de salud en la región

 

90.            Ante la necesidad de indicadores de impacto claros que relacionen cuantitativa como cualitativamente los avances del PPA con la evolución de los indicadores epidemiológicos establecidos por la Corte en la sentencia, a pesar de algunos resultados positivos, y frente a la ausencia de una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce de este derecho para el pueblo Wayuu, la Sala Especial mantendrá los niveles de valoración fijados en el Auto 086 de 2025. Es decir, cumplimiento medio para las medidas urgentes e inmediatas y cumplimiento bajo para las medidas estructurales.

 

91.            El nivel de cumplimiento medio de las medidas inmediatas y urgentes se apoya en los criterios valorativos establecidos en el Auto 480 de 2023:

 

Tabla 7. Valoración de las medidas urgentes e inmediatas en materia de salud

Nivel de cumplimiento

Etapas de la valoración

Acciones reportadas

Resultados reportados

Impacto de las acciones

Medio

Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las medidas en salud establecidas en el PPA.

Se reportaron algunos resultados, como la disminución de las cifras de mortalidad por DNT infantil y son reales conforme a las estadísticas. Sin embargo, otras acciones no fueron asociadas a resultados en la garantía del derecho a la salud de la niñez Wayuu.

 

Además, se relacionan porcentajes de avance en la gestión de cada una de las acciones del PPA.

Se evidencian avances en la materialización del derecho a la salud. No obstante, son parciales y precisan alcanzar las metas trazadas por la Corte respecto a la prevalencia de la DNT, así como reducir la tasa de mortalidad por IRA y EDA.

 

92.            Entretanto, el nivel de cumplimiento bajo de las medidas a mediano y largo plazo se sustenta en lo siguiente:

 

Tabla 8. Valoración de las medidas a mediano y largo plazo en materia de salud

Nivel de cumplimiento

Etapas de la valoración

Acciones reportadas

Resultados reportados

Impacto de las acciones

Bajo

Se reportan algunas acciones relacionadas con la meta de formular una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce de este derecho para el pueblo Wayuu. Sin embargo, estas no son conducentes, dado que son incompatibles con los elementos del mandato del OCM3.

Se reportan algunos iniciativas y resultados a nivel territorial, pero no están basados en IGED ni en la necesidad de atender a nivel estructural la crisis sanitaria de la región.

Dada la falta de conducencia de las acciones reportadas, no es posible valorar su incidencia en el goce efectivo del derecho a la salud de la niñez Wayuu. Se advierte, además, un estancamiento en la formulación de una política de salud sólida y coordinada.

 

93.            Ahora bien, frente al estado de la región en relación con algunos indicadores asociados a la DNT infantil, de acuerdo con los datos de la Secretaría de Salud de La Guajira para la semana epidemiológica 20 de este año, se tiene lo siguiente:

 

Tabla 9. Cifras sobre casos de DNT y muertes por DNT, IRA y EDA (SE 20 de 2025)

Comportamiento de la notificación semanal de la DNT aguda moderada y severa en población menor de 5 años La Guajira a SE 20 (comparativo 2024-25)

621 casos de DNT aguda moderada y severa a la SE 20 del 2025. Durante esta semana, se presentaron 32 casos, frente a 49 del año anterior.

 

La distribución de casos por residencia fue la siguiente: 236 casos los aportó Uribia (38 %), 136 Riohacha (21,9 %), 96 casos Maicao (15,5 %) y 80 casos Manaure (12,9 %).

 

Las anteriores cifran representan un comportamiento inusual al decremento de casos notificados:

Municipio

Casos SE 20 de 2025

Valor esperado

Maicao

96

124

Manaure

80

99

Riohacha

136

170

Uribia

236

236

Mortalidad integrada en menores de 5 años por EDA, IRA y DNT

En el departamento se han registrado 27 muertes probables por estas causas a la SE 20 de 2025, cifra inferior a la del año pasado para el mismo corte (37 muertes).

 

Frente a la clasificación de los eventos, se identificó lo siguiente:

 

Municipio

DNT

IRA

EDA

Total

Uribia

10

4

0

14

Maicao

3

1

1

5

Manaure

1

0

4

5

Riohacha

1

0

1

2

Elaboración propia con base en el BES No. 20 de 2025. Gobernación de La Guajira, 2025[50]

 

94.            A nivel nacional, de acuerdo con el BES 20 de 2025, La Guajira sigue encabezando la lista de las entidades territoriales (departamentos y distritos) con mayor prevalencia de DNT aguda moderada y severa en menores de 5 años en el país por cada 100 (2,25), lejos aún de la prevalencia nacional (0,63). No obstante, presenta una reducción de casos del 37,88 % (620 eventos notificados) frente al mismo periodo del año anterior (998 eventos notificados). La reducción de las cifras se revela en la mortalidad por EDA, IRA y DNT en esta población:

 

Tabla 10. Cifras de mortalidad por EDA, IRA y DNT en menores de 5 años en La Guajira a SE 20 de 2025

EDA

IRA

DNT

Acumulado esperado

Acumulado 2025

Acumulado esperado

Acumulado 2025

Acumulado esperado

Acumulado 2025

9

7

16

9

23

15

Elaboración propia con base en el BES nacional. INS, SE 20 de 2025[51]

 

95.            Estas cifras revelan algunos aspectos positivos: la reducción de los casos notificados de DNT aguda moderada y severa en menores de cinco años en los cuatro municipios respecto del año anterior, a pesar de que las cifras de Uribia permanecen inalteradas; la disminución de notificaciones durante la semana epidemiológica 20 (32 en 2025 frente a 49 en 2024), y el descenso de la mortalidad integrada por EDA, IRA y DNT. Igualmente, se observan cifras acumuladas inferiores a las esperadas en La Guajira a la SE 20. La Sala espera que se mantenga dicha evolución en los indicadores epidemiológicos, pues, de consolidarse, puede entreverse un cambio de tendencia en la trayectoria histórica de la problemática nutricional infantil en región, cambio que debe consolidarse para alcanzar las metas fijadas por la Corte en la Sentencia T-302 de 2017.

 

96.            En suma, este Tribunal considera que el nivel de cumplimiento del OCM3 continúa siendo insuficiente porque las autoridades han presentado avances formales y diagnósticos técnicos, pero carecen de herramientas sólidas para traducir esas políticas en mejoras reales y medibles en la salud de la niñez Wayuu. Sin metodologías de evaluación de impacto, sin cronogramas precisos de infraestructura, sin pilotajes interculturales evaluados rigurosamente, entre otras acciones, se corre el riesgo de convertir los esfuerzos en meras intenciones con resultados fluctuantes.

 

D.               Decisiones y medidas a adoptar respecto del OCM3

 

97.            Con fundamento en el objetivo constitucional mínimo tercero (OCM3) de la Sentencia T-302 de 2017, la Sala Especial de Seguimiento ordenará al Comité Técnico de Salud (CTS) del MESEPP adoptar las siguientes medidas orientadas a garantizar el acceso efectivo al derecho a la salud de la niñez Wayuu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Estos mandatos se formulan con el propósito de superar las brechas identificadas y propiciar avances tangibles en la protección integral de este grupo poblacional, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que resulten pertinentes para atender las particularidades de cada territorio.

 

Sobre las medidas urgentes y a corto plazo (PPA)

 

98.            Con el fin de evaluar la suficiencia y la eficacia de las intervenciones del PPA, el CTS del MESEPP[52] deberá presentar un informe detallado sobre el avance en cada una de las acciones e indicadores en materia de salud del Plan. En este informe se deberán asociar de manera clara y sustentada, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, el impacto de las acciones con la evolución de los indicadores epidemiológicos asociados a la DNT, IRA y EDA en niños y niñas menores de cinco años en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

 

99.            Además, se deberán resolver los siguientes cuestionamientos frente a los indicadores de avance del PPA:

 

Tabla 11. Cuestionamientos de la Sala Especial sobre los indicadores del PPA

n. °

Acción

Indicador

Cuestionamiento de la Sala

1

Caracterizar a niñas, niños y adolescentes

Porcentaje de cobertura de caracterización de niñas, niños y adolescentes

Si aún hoy se desconoce el total de niñas, niños y adolescentes Wayuu que habitan los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, ¿de qué manera el porcentaje de avance en la cobertura de caracterización reflejaría la realidad demográfica de este grupo poblacional en la región?

2

Derivación a niños y niñas de 0 a 59 meses de edad para la atención y garantía de sus derechos en el marco del Comité de Emergencia Nutricional

Porcentaje de niños y niñas de 0 a 59 meses de edad, atendidos y en seguimiento en el marco del comité de emergencia. Salud y presupuestos de inversión de sectores involucrados.

Si bien se reporta que el 82,9 % de niños y niñas identificados con DNT en los cuatro municipios han sido atendidos y se encuentran en seguimiento en el marco del Comité de Emergencia Nutricional, ¿qué impide que toda la población identificada con DNT reciba una atención y seguimiento en salud adecuada?

3

Georreferenciar la infraestructura en salud

Porcentaje de avance en la implementación del modelo gravitacional

Detallar de manera depurada y sintética la ubicación exacta (coordenadas) de los centros de salud por construirse o reabrirse (disponibilidad), el estado de avance de los proyectos (cronograma y presupuesto) y los plazos para su puesta en servicio.

 

Se exige, además, en consonancia el f. j. 120 a 121 del Auto 505 de 2025, brindar información visual que permita relacionar la distancia entre rancherías o comunidades de los cuatros municipios y hospitales, puestos o centros de salud (accesibilidad física). Para lo anterior, se puede hacer uso del geovisor del Sistema de Información Wayuu a cargo del DANE.

4

Atender individual y colectivamente a la población de acuerdo con sus necesidades identificadas

Porcentaje de personas con atención individual en salud

Explicar las incongruencias entre los datos reportados de avance de SINERGIA (87,89 %) a 2023 (datos desactualizados) y los allegados a la Sala (70 %) a diciembre de 2024.

Porcentaje de microterritorios indígenas Wayuu priorizados con el PIC

Brindar información precisa (fechas y resultados en términos de atención a DNT, IRA y EDA en niños y niñas menores de cinco años) de la intervención del PIC en cada microterritorio Wayuu. Igualmente, se debe brindar información sobre por qué no se ha intervenido la totalidad de los microterritorios.

6

Optimizar la operación de los equipos básicos de salud (extramurales) para la atención en territorio

Porcentaje de corregimiento cubiertos por parte de los equipos territoriales de salud

Brindar información precisa (fechas y resultados en términos de atención a DNT, IRA y EDA en niños y niñas menores de cinco años) de las operaciones de los equipos territoriales de salud en cada corregimiento, de forma que se pueda constatar el nivel de avance.

 

Se debe informar la suficiencia del talento humano para atender las necesidades en salud de la población infantil, de la tecnología, así como la capacidad de respuesta ante eventos críticos.

8

Construir un modelo de salud propio intercultural concertado con el pueblo Wayuu a través de fases

Porcentaje de avance en la implementación de la hoja de ruta del Modelo de Salud Propio e Intercultural Wayuu

Se debe aportar un cronograma claro del estado de avance e implementación del Modelo de Salud Propio e Intercultural Wayuu, con criterios de evaluación que midan la incorporación real de prácticas ancestrales en la prestación del servicio.

 

Explicar las discrepancias en lo reportado en el portal SINERGIA (65 %) y lo reportado en el archivo Excel adjunto (95 %) e informar si el modelo se aplicará a todos los territorios Wayuu de los cuatros municipios.

 

100.       La respuesta del CTS deberá remitirse a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo. Sobre este, el Ministerio Público deberá allegar un documento con observaciones fundamentadas en verificaciones territoriales, entre otras fuentes de información. Para ello, dispondrá del término de dos (2) meses, contado a partir de la remisión de la respuesta del CTS.

 

101.       Las organizaciones de la sociedad civil podrán participar en los espacios de verificación que realice el Ministerio Público y remitir, en el mismo término, los informes que a bien tengan en relación con dichas verificaciones. Para esos efectos, el Ministerio Público deberá informar oportunamente a dichas organizaciones las fechas en las cuales hará las visitas correspondientes.

 

102.       El Ministerio Público y las organizaciones podrán aportar, entre otra información, datos estadísticos y operativos sobre las acciones e indicadores reportados por las entidades obligadas, análisis sobre los avances y el cumplimiento del PPA, así como ejercicios de contrastación sobre la información allegada por las autoridades. Esta invitación también incluye a las y los integrantes del pueblo Wayuu que tengan información al respecto y consideren necesario ponerla a disposición de la Sala.

 

Sobre las medidas a mediano y largo plazo (plan estructural de salud)

 

103.       Se ordenará al Comité Técnico de Salud dar cumplimiento a la orden tercera dictada en el Auto 086 de 2025 en lo relacionado a las medidas a mediano y largo plazo en materia de salud[53]. Concretamente, deberá informar las acciones que, bajo horizontes temporales y desde el departamento de La Guajira; los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, y las distintas EAPB que operan en estos territorios (ESE, EPS, EPSI, IPSI, entre otras), se contemplan para enfrentar las altas cifras de DNT, IRA y EDA en menores de cinco años.

 

104.       Este inventario de acciones, que deberá implementarse en el marco del Plan Estructural de Acción en consonancia con los indicadores, las acciones y las órdenes sugeridas por la Corte en la sentencia[54], deberá establecer la conexión o solución de continuidad con las medidas inmediatas y a corto plazo planteadas en el PPA, y presentar los resultados o sus proyecciones en términos de IGED y otros indicadores que permitan contrastar su impacto en el derecho a la salud de la niñez Wayuu[55].

 

105.       Para la formulación de estas medidas, se reitera, deberán tenerse en cuenta los parámetros transversales para la valoración de la garantía de los derechos tutelados a la niñez Wayuu descritos en el Auto 480 de 2023, así como los trámites previstos en el Decreto 147 de 2024 en cuanto a la participación del Ministerio Público, la sociedad civil y el pueblo Wayuu. Las medidas también deberán ser concretas, claras, realizables y verificables e indicar la población infantil que se beneficiará de las soluciones estructurales y definitivas.

 

106.       La información que allegue el Comité Técnico de Salud, se reitera, no debe equivaler a la entrega de los planes de desarrollo de las entidades territoriales accionadas. Por el contrario, debe ser un informe ordenado, claro y específico que enuncie las políticas, programas, medidas, acciones e instrumentos que, a mediano y largo plazo, se contemplan para resolver los casos de dichas patologías en la primera infancia.

 

107.       Finalmente, las medidas a mediano y largo plazo deberán enviarse al Ministerio Público y a las organizaciones de la sociedad civil que acompañan el seguimiento para que estas alleguen a la Sala las observaciones que juzguen pertinentes. La Sala solicitará que los comentarios formulados sean precisos y se formulen con base en los parámetros jurídicos definidos en la sentencia y los autos seguimiento. Para ello contarán con dos (2) meses a partir de que reciban el inventario.

 

Otras medidas

 

108.       La Sala le ordenará a dicho Comité que allegue, además, información sobre los siguientes puntos:

 

Tabla 12. Información necesaria para evaluar las acciones en cumplimiento del OCM

Tema

Información

Actividades del ICBF

La manera cómo en las actividades del ICBF se mantendrán en el tiempo (sostenibilidad) y se integran con las medidas dirigidas a “aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua” (OCM1) y a “mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria” (OCM2) (coherencia externa). Asimismo, se deberá demostrar con indicadores cómo las acciones del ICBF se vinculan con el goce efectivo del derecho a la salud de la niñez Wayuu e impactan las cifras de DNT, IRA y EDA.

Aseguramiento de la población infantil migrante

El número total de niños y niñas migrantes que habitan los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y cuántos han sido diagnosticados con DNT o han fallecido por esta patología o causas asociadas entre el 2018 y el 2025.

Indicadores de nutrición infantil establecidos en el punto resolutivo décimo de la sentencia

El avance y las metas establecidas por la Corte con respecto a cada uno de los indicadores básicos de nutrición infantil fijados en el punto resolutivo de la sentencia frente a la meta establecida.

 

En el caso del indicador de prevalencia de desnutrición global y crónica en menores de 5 años para el departamento de La Guajira, y dado que no se cuentan con la ENSIN actualizada, las entidades responsables deben presentar un sistema unificado y normado de recolección y análisis periódico de los datos de desnutrición crónica y global, con indicadores validados y desagregados por municipio, mientras se satisface el punto resolutivo tercero del Auto 1179 de 2025 frente a la ENSIN.

Indicadores de mortalidad y morbilidad materna

Los planes, políticas o programas para enfrentar la mortalidad y morbilidad materna extrema en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, y la manera como ello impacta en las cifras sobre dichos eventos epidemiológicos.

Vigilancia y auditoría de los proyectos de salud

La Gobernación de La Guajira debe brindar una respuesta clara y concisa acerca de las divergencias entre los montos presentados, de manera que la Sala pueda conocer el origen de tal variación. El Comité Técnico de Salud deberá allegar información sobre los recursos, vigilancia y auditoría de los proyectos de salud dirigidos a la atención de la salud de la niñez Wayuu, formulados o gestionados por la Gobernación de La Guajira y las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

 

El informe que se allegue a la Sala Especial en respuesta a esta providencia, deberá compartirse con los órganos de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República) para que ejerzan su función preventiva.

 

109.       La Sala, asimismo, le solicitará al Centro de Estudios de Derecho y Sociedad (Dejusticia), a la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y al Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo) que, en el marco de sus capacidades o competencias, aporten la información estadística y operativa que consideren pertinente sobre los datos reportados por las entidades obligadas y el desempeño de las medidas de salud contempladas en el PPA. Esta invitación también incluye a las y los integrantes del pueblo Wayuu que cuenten con información al respecto y consideren necesario ponerla a disposición de la Sala.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

 

III.           RESUELVE

 

PRIMERO. DECLARAR, por segunda vez, el cumplimiento medio de la obligación de aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional, relacionada con el objetivo constitucional mínimo tercero de la orden cuarta de la Sentencia T-302 de 2017, pues, a pesar de ciertos avances, aún faltan evaluaciones rigurosas que vinculen cuantitativa y cualitativamente las intervenciones con la evolución real de los indicadores de salud establecidos en el fallo.

 

Asimismo, DECLARAR, por segunda vez, el cumplimiento bajo de la obligación de formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar, en el mediano y largo plazo, el goce efectivo de este derecho para todo el pueblo Wayuu, relacionada con el objetivo constitucional mínimo tercero de la orden cuarta de la Sentencia T-302 de 2017. Esto, debido a la ausencia de un plan estructural de salud acordado entre los niveles nacional y territorial y concertado con el pueblo Wayuu.

 

SEGUNDO. ORDENAR, con el fin de superar los obstáculos advertidos, al Comité Técnico de Salud que remita un informe que contenga (i) el avance en cada una de las acciones e indicadores en materia de salud del Plan Provisional de Acción; (ii) la relación, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, del impacto de las acciones con la evolución de los indicadores epidemiológicos asociados a la DNT, IRA y EDA en niños y niñas menores de cinco años en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, y (iii) una respuesta clara y concisa sobre las inquietudes formuladas en los fundamentos jurídicos 99 y 108. Para ello se conceden tres (3) meses, a partir de la notificación de este auto.

 

El Comité Técnico de Salud deberá enviar copia del informe respectivo al Ministerio Público para que estas entidades efectúen verificaciones sobre la información reportada y presenten un informe al respecto dentro de los dos (2) meses siguientes.  Las organizaciones de la sociedad civil que acompañan el seguimiento también deberán recibir copia de dicho informe y podrán presentar los pronunciamientos que juzguen pertinentes.

 

El Ministerio Público y las organizaciones podrán aportar, entre otra información, datos estadísticos y operativos sobre las acciones e indicadores reportados por las entidades obligadas, análisis sobre los avances y el cumplimiento del PPA, así como ejercicios de contrastación sobre la información allegada por las autoridades. Esta invitación también incluye a las y los integrantes del pueblo Wayuu que tengan información al respecto y consideren necesario ponerla a disposición de la Sala.

 

TERCERO. ORDENAR al Comité Técnico de Salud que formule un plan estructural en materia de salud que se adhiera al plan que deberá presentar el MESEPP para superar el ECI.  Este plan debe trascender las intervenciones de urgencia y atención previstas en el Plan Provisional e integrar las que se juzguen pertinentes y conducentes. Para su formulación se deberán tener en cuenta los parámetros transversales para la valoración de la garantía de los derechos tutelados a la niñez Wayuu descritos en el Auto 480 de 2023, así como los trámites previstos en el Decreto 147 de 2024 en cuanto a la participación del Ministerio Público, la sociedad civil y el pueblo Wayuu. Además, deberá ser concreto, claro, realizable y verificable e indicar la población infantil que se beneficiará de las soluciones estructurales y definitivas. Para su remisión a la Sala se concede el término de diez (10) meses, a partir de la notificación de este auto.

 

El plan deberá enviarse al Ministerio Público y a las organizaciones de la sociedad civil que acompañan el seguimiento, como el Centro de Estudios de Derecho y Sociedad (Dejusticia) y la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017, para que alleguen a la Sala las observaciones que juzguen pertinentes. Para ello contarán con dos (2) meses a partir de que reciban el plan.

 

CUARTO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República que, en ejercicio de su función preventiva, remitan un informe sobre lo observado en la respuesta del Comité Técnico de Salud sobre los recursos, vigilancia y auditoría de los proyectos de salud dirigidos a la atención de la salud de la niñez Wayuu, formulados o gestionados por la Gobernación de La Guajira y las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Para ello, cuentan con un término de tres (3) meses, a partir de la fecha en la que dicho Comité les entregue la información.

 

QUINTO. ADVERTIR a todas las entidades que integran el Comité Técnico de Salud del MESEPP que el incumplimiento de las órdenes aquí dispuestas podrá generar la aplicación de medidas coercitivas, de conformidad con el Auto 480 de 2023.

 

SEXTO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase

 

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

Anexos 1

 

Glosario de siglas

 

BDUA

Base de Datos Únicas de Afiliados

BES

Boletín Epidemiológico Semanal

CAC

Comisión Asesora Científica

CAPS

Centros de Atención Primaria en Salud

CEN

Comité de Emergencia Nutricional

CRN

Centro de Recuperación Nutricional

CTS

Comité Técnico de Salud

DANE

Departamento Administrativo Nacional de Estadística

DNT

Desnutrición

EAPB

Entidades Administradoras de Planes de Beneficios

ECI

Estado de Cosas Inconstitucional

EDA

Enfermedad Diarreica Aguda

ENSIN

Encuesta Nacional de Situación Nutricional

ESE

Empresa Social del Estado

ICBF

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

IGED

Indicador de Goce Efectivo de Derechos

INS

Instituto Nacional de Salud

IPSI

Institución Prestadora de Salud Indígena

IRA

Infección Respiratoria Aguda

MESEPP

Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas

MME

Morbilidad Materna Extrema

MSPS

Ministerio de Salud y Protección Social

OCM

Objetivo Constitucional Mínimo

PAE

Programa de Alimentación Escolar

PAI

Programa Ampliado de Inmunizaciones

PARE MM

Plan de Aceleración para la Reducción de la Mortalidad Materna

PEA

Plan Estructural de Acción

PIC

Plan de Intervenciones Colectivas

PPA

Plan Provisional de Acción

PTRRM

Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Servicios

RIA

Ruta Integral de Atenciones

RIAMP

Ruta Integral de Atención Materno-Perinatal

RMM

Razón de Mortalidad Materna

SE

Semana Epidemiológica

SGSSS

Sistema General de Seguridad Social en Salud

SISPI

Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural

SISPRO

Sistema Integrado de Información de la Protección Social

TRI

Estrategia Territorial de Respuesta Integral

ZRN

Zonas de Recuperación Nutricional

 

Anexo 2 (ICBF)

 

En este anexo se sintetiza parte de la información allegada por el ICBF.

 

Tabla 1.  Acciones reportadas por el ICBF

 

Acciones

Síntesis del contenido

(i)

Zona de Recuperación Nutricional (ZRN)

Áreas geográficas con alta prevalencia de desnutrición aguda, mortalidad infantil asociada a la DNT, bajo peso al nacer, bajo peso gestacional e inseguridad alimentaria. En estas áreas se implementará un Modelo Integral de Acción Transectorial (MIAT) para incidir en los determinantes sociales de la nutrición materna e infantil y así contribuir a la garantía del derecho humano a la alimentación y al fomento de la soberanía alimentaria. En La Guajira se tiene prevista la implementación de una ZRN por cada uno de los municipios accionados, en las que se pondrán en operación 8 Unidades de Recuperación Nutricional Comunitarias (URNC): 3 en Uribia, 2 en Manaure, 2 en Riohacha y 1 en Maicao. Se señaló que aún el MSPS no ha expedido la resolución que ponga en funcionamiento las ZRN[56],  pero que se viene avanzando en el acto administrativo y la propuesta de acercamiento territorial.

(ii)

Articulación con el Instituto Nacional de Salud (INS)

Desde el 2019, el ICBF colabora con el INS para notificar casos de morbi-mortalidad por DNT en los usuarios de sus servicios y modalidades. Esta colaboración ha permitido la caracterización de unidades informadoras al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA) en servicios del ICBF, como los Centros de Recuperación Nutricional y las Unidades Móviles de Protección. Actualmente, el ICBF tiene un acuerdo de transferencia de información con el INS que incluye datos sobre mortalidad por desnutrición, EDA, e IRA en niñas y niños menores de 5 años, así como información sobre morbilidad por desnutrición aguda en este grupo etario.

(iii)

Modelo de Atención y Prevención de la Desnutrición

Intervenciones de tipo extramural en entorno familiar y comunitario que incluye cuatro etapas: búsqueda activa, prevención de la desnutrición, atención a la desnutrición y egreso. La información acerca de cada etapa se recoge en la Tabla 2 del Anexo 2 de esta providencia.

(iv)

Centros de Recuperación Nutricional (CRN)

Espacios para la recuperación nutricional de niñas y niños menores de 5 años con desnutrición aguda, y en los que participan la familia, la comunidad y las instituciones del ICBF. En este espacio los niños y las niñas reciben diariamente el 100 % de los requerimientos nutricionales mediante raciones preparadas o servidas; al finalizar la atención intramural, cada niño o niña recibe una ración para consumo en el hogar.

(v)

Comités de Emergencia Nutricional (CEN) Intersectorial del departamento de La Guajira

Este espacio, al que asiste la Regional del ICBF de La Guajira, realiza seguimiento nominal a las niñas y los niños menores de 5 años identificados con desnutrición aguda, verifica la atención y el manejo en salud que reciben, y articula a distinto sectores para vincularlos a su oferta institucional.

 

(vi)

Estrategia territorial de respuesta integral (TRI).

Estrategia para la planificación y ejecución de acciones intersectoriales, una mayor coherencia y eficacia en las intervenciones, así como una mejor comprensión de las necesidades y desafíos de cada territorio. Así, los cuatro municipios accionados se subdividieron en 52 territorios, llamados territorios de respuesta integral (TRI) con el fin de recopilar, analizar y consolidar información estadística sobre 9 condiciones básicas para el desarrollo comunitario. Esto permitirá movilizar acciones mediante un esquema de gestión y atención de las entidades que participan en el MESEPP. Esta estrategia, no obstante, se encuentra en fase de estructuración y evaluación de viabilidad por los actores involucrados.

(vii)

Ruta Integral de Atenciones (RIA)

Herramienta a cargo del ICBF para garantizar el desarrollo integral de la primera infancia, con enfoque en salud, nutrición y educación inicial, de acuerdo con la política “De cero a siempre”. La RIA se implementa mediante tres modalidades de atención: institucional, familiar y comunitaria, y propia e intercultural. En la tabla 3 del Anexo 2 a esta providencia se sintetizan los servicios ofrecidos en cada modalidad.

 

Las acciones de las diferentes modalidades están definidas por varios componentes, que responden a su vez al sentido y propósito de cada modalidad y a la concertación realizada con las comunidades en los casos que se requiera. Esto permite estructurar el Plan Operativo de Atención Integral o Plan de Trabajo con base en las características sociales, culturales, políticas y económicas del entorno en el cual se presta el servicio. Los componentes son: familia, comunidad y redes sociales; salud y nutrición; proceso pedagógico; ambientes educativos y protectores, y talento humano y administrativo y de gestión.

 

El componente de salud y nutrición promueve, en especial, el desarrollo integral de niñas y niñas durante la primera infancia, lo que incluye la garantía del derecho a una alimentación adecuada y saludable a través del uso y suministro de alimentos frescos y naturales. Asimismo, promueve la cultura y soberanía alimentaria de los territorios. Este componente centra su atención en cinco líneas: (i) gestión para la atención en salud; (ii) educación alimentaria y nutricional; (iii) prevención de las enfermedades prevalentes en la infancia; (iv) acceso y consumo diario de alimentos en cantidad, calidad e inocuidad, (v) evaluación y seguimiento del estado nutricional.

(viii)

Comisión Intersectorial para la Primera Infancia

Prioriza atenciones para el desarrollo de las niñas y los niños, que deben gestionarse y concretarse en el marco de la prestación del servicio de cada una de las modalidades de atención a la primera infancia. Se presentaron cuatro acciones que están asociadas al componente de salud y nutrición: (i) afiliación efectiva al Sistema General de Seguridad Social en Salud; (ii) esquema de vacunación completo para la edad por medio del Programa Ampliado de Inmunización (PAI); (iii) asistencia a la consulta de valoración integral en salud (control de crecimiento y desarrollo) y asistencia a los controles prenatales en el caso de mujeres gestantes, y (iv) valoración y seguimiento del estado nutricional[57].

 

La Tabla 4 del Anexo 2 de esta providencia recoge la información sobre la oferta programática de atención a la primera infancia y personas gestantes para los municipios de Manaure, Maicao, Uribia y Riohacha.

(ix)

Comisión Asesora Científica (CAC) de La Guajira.

 

Creada mediante la Resolución 7391 de 2023 del ICBF, en el marco del PPA, para estudiar las causas de la desnutrición infantil en La Guajira. Su misión es formular recomendaciones técnicas que contribuyan a respaldar la toma de decisiones estratégicas frente a la crisis de mortalidad y morbilidad infantil asociada a ese evento epidemiológico. Se señaló la selección de las 8 personas que integran las subcomisiones étnicas. El 6 de diciembre de 2024 se llevó a cabo el evento de instalación y se desarrolló la primera sesión de la CAC en Riohacha. Se anexaron el reglamento interno de la CAC y el plan de trabajo del 2025[58]. Finalmente, se indicó que en octubre de 2025 la CAC publicará su primer informe de recomendaciones.

 

Tabla 2. Etapas del Modelo de Atención y Prevención de la Desnutrición

Etapas

Información

Búsqueda activa

Se dirige a identificar, captar y gestionar la atención de niños y niñas y personas en estado de gestación con desnutrición aguda, moderada y severa, de acuerdo con la Resolución 2350 de 2020 del MSPS; actualmente operan 6 equipos en el departamento de La Guajira.

Prevención

Busca el mejoramiento y mantenimiento del estado nutricional y el desarrollo de capacidades individuales y familiares en la protección de la salud y la nutrición materna e infantil.

Atención a la desnutrición

La etapa de atención a la desnutrición se centra en la atención extramural y en mejorar la confianza de los servicios institucionales, así como en la aceptación del acompañamiento en las fases de recuperación del estado nutricional de niños y niñas

Egreso

Se realiza la gestión institucional para vincular a las y los usuarios a los servicios de primera infancia o educación inicial presentes en el territorio con el fin de evitar que los eventos de alteración del estado nutricional se repitan

 

Tabla 3. Modalidades y servicios de atención de la RIA del ICBF.

Modalidad

Servicios

Institucional

Centros de Desarrollo Infantil (CDI)

Hogares Infantiles (HI)

Centros de Educación Inicial (CEI)

Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER)

Familiar y comunitaria

Hogar Comunitario de Bienestar, Familia, Mujer e Infancia (HCB FAMI)

HCB FAMI BienVenir

Educación Inicial en el Hogar

Hogar Comunitario de Bienestar (HCB)

Jardines Comunitarios

Propia e intercultural

Proyectos propios y autónomos de educación inicial

Educación Inicial Propia e Intercultural

Educación Inicial Campesina

Espacios Interculturales

 

Tabla 4. Proyección de atenciones según modalidad y servicios en los cuatros municipios accionados. Fuente: respuesta del ICBF.

Municipio

Servicio

Modalidad

Cupos proyectados

Total de cupos proyectados

Maicao

Centro de Desarrollo Infantil

Institucional

3222

5641

Educación Inicial Propia Diaria

Propia e Intercultural

314

HCB

Familiar y Comunitaria

1690

HCB FAMI

Familiar y Comunitaria

330

Hogar Infantil

Institucional

60

Jardines Interculturales de Educación Inicial

Propia e Intercultural

25

Manaure

Centro de Desarrollo Infantil

Institucional

805

3450

Educación Inicial Propia Diaria

Propia e Intercultural

2137

HCB

Familiar y Comunitaria

494

Jardines Interculturales de Educación Inicial

Propia e Intercultural

14

Riohacha

Centro de Desarrollo Infantil

Institucional

3898

13930

Educación Inicial Propia Diaria

Propia e Intercultural

2732

HCB

Familiar y Comunitaria

559

HCB FAMI

Familiar y Comunitaria

75

Hogar Infantil

Institucional

750

Jardín Comunitario

Familiar y Comunitaria

364

Jardines Interculturales de Educación Inicial

Propia e Intercultural

5552

Uribia

Centro de Desarrollo Infantil

Institucional

1080

8088

Educación Inicial Propia Diaria

Propia e Intercultural

5721

HCB

Familiar y Comunitaria

1287

 

Anexo 3 (MSPS)

 

Tabla 5. Resumen del aseguramiento de la población migrante infantil en los cuatros municipios accionados, de 2017 a marzo de 2025. Fuente: respuesta del MSPS

Municipio

Rango etario

Total general de afiliados (2017 – marzo de 2025)

Total general

Riohacha

De 0 a antes de 1 año

9

32.880

De 1 a 4 años

2.489

De 5 a 14 años

30.382

Maicao

De 0 a antes de 1 año

45

55.378

De 1 a 4 años

4.787

De 5 a 14 años

50.546

Manaure

De 0 a antes de 1 año

170

2.113

De 1 a 4 años

1.943

De 5 a 14 años

1.943

Uribia

De 1 a 4 años

439

5.827

De 5 a 14 años

5.388

 

Tabla 6. Total general del aseguramiento de niños, niñas y adolescentes migrantes en los cuatros municipios accionados de 2017 a marzo de 2025. Fuente: respuesta del MSPS

Rango etario

Total (2017 – marzo de 2025)

De 0 a antes de 1 año

54

De 1 a 4 años

7.885

De 5 a 14 años

88.259

Total de población asegurada (0 a 14 años)

96.198

 

Tabla 7. Medidas específicas implementadas para garantizar el aseguramiento de la población infantil migrante: respuesta de las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Fuente: respuesta del MSPS

Entidad

Respuesta

Alcaldía Distrital de Riohacha

Presentó un informe detallado sobre las estrategias adoptadas para garantizar el aseguramiento en salud de la población infantil migrante. Destacó acciones de articulación intersectorial, procesos de formación dirigidos al talento humano encargado de la afiliación de oficio y coordinación con organizaciones locales y de cooperación internacional para facilitar la inclusión de la población migrante en el SGSSS. Identificó como principales barreras el desconocimiento normativo y la resistencia institucional frente a enfoques diferenciales o inclusivos[59].

 

En desarrollo de estas estrategias, la entidad llevó a cabo 18 jornadas comunitarias de búsqueda activa, que permitieron la actualización de datos de 310 personas. De ese total, 5 correspondían a la primera infancia (1,6 %) y 38 a adolescentes (12,3 %). Asimismo, como resultado de las actividades para la afiliación al SGSSS de la población venezolana, se indicó que 73 personas fueron afiliadas de oficio a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), incluidas 11 niñas y niños de primera infancia y 10 adolescentes. Estas acciones se complementaron con 9 sesiones en distintas comunidades[60] orientadas a socializar los mecanismos de afiliación y permanencia en el país para población migrante y retornada.

 

La autoridad distrital también anexó una tabla con 39 casos de niñas y niños migrantes con diagnóstico de DNT sin PPT, de los cuales seis ya se encontraban afiliados al sistema de salud. Asimismo, informó que, a través de procesos de fortalecimiento institucional y jornadas de capacitación, se logró la afiliación de 5175 niñas y niños migrantes al sistema de salud[61]. Finalmente, la entidad distrital entregó una base de datos de notificaciones al SIVIGILA de población procedente de Venezuela para el 2025 (SE 1-16), en la cual se identificaron como principales causas de muerte la mortalidad materna (1 caso), la mortalidad perinatal y neonatal tardía (2 casos) y la tuberculosis (2 casos)[62].

Alcaldía de Manaure

Reportó cuatro estrategias para avanzar en el aseguramiento de la población infantil migrante: fortaleció la ESE Hospital Armando Pabón López en aplicación del Decreto 064 de 2020; promovió mesas de trabajo con el ICBF, los equipos básicos en salud, el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas y otros actores comunitarios para focalizar a menores no afiliados en zonas rurales; gestionó jornadas de identificación con la Unidad de Atención a Población Vulnerable (UDAPV) de la Registraduría Nacional del Estado Civil en los diferentes corregimientos, y desarrolló e implementó un plan de promoción para facilitar el acceso al SGSSS.

 

El municipio indicó que los trámites administrativos dilatados para la vinculación al sistema de salud, la ausencia de datos oficiales acerca del número de migrantes y la falta de documentación de la población de acogida son los principales obstáculos que inciden en la cobertura de afiliación al SGSSS étnico. 

Alcaldía de Maicao

Precisó que se encuentra adelantando dos acciones: la actualización de la ruta de aseguramiento para menores de 5 años y el fortalecimiento de la promoción de la afiliación al SGSSS con enfoque étnico mediante el contrato-esal n.º 023 de 2024.

Alcaldía de Uribia

Remitió un informe sobre el estado de cumplimiento del Auto 086 de 2025. Indicó que ha llevado a cabo jornadas de afiliación en zonas urbanas, rurales y rurales dispersas, priorizando a la infancia migrante, y acciones de sensibilización sobre la acreditación de permanencia en el país como requisito para conservar el aseguramiento. Se resaltó que la afiliación inmediata al sistema de salud se realiza al constatarse un documento válido de identificación[63]. Asimismo, anexó dos tablas: una con datos de afiliaciones a marzo de 2025, en la que se reporta la afiliación de 6.805 personas migrantes con PEP o PPT, y otra con el número de afiliaciones a través del SAT, con 10 afiliaciones con PPT de un total de 327.

 

Tabla 8. Estimación de acceso físico a centros de atención primaria en salud en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia según el modelo gravitacional. Fuente: respuesta del MSPS

Escenario 0 (estimación de accesibilidad a partir de las sedes de salud existentes)

Proyecciones en tiempo

Explicación de los datos aportada por el MSPS

Tabla

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

El 40 % de la población de los cuatros municipios se encuentra a más de 30 minutos de un centro de atención primaria en salud. El 21 % de la población se encuentra a más de 75 minutos para acceder a los servicios de salud, teniendo las mayores cifras Uribia (58 %) y Manaure (14 %).

Escenario 1 (accesibilidad de la red pública proyectada a partir de sedes de salud existentes y programadas para reabrirse)

El 38 % de la población se encuentra a más de 30 minutos para acceder a los centros de atención primera en salud. En los cuatros municipios de la sentencia el 19 % de la población se encuentra a más de 75 minutos para acceder a los servicios de salud. En este escenario, las cifras disminuyen en Uribia (al 52 %) y en Maicao (al 6%).

Escenario 2 (combina sedes actuales, programas para reapertura y nuevas sedes propuestas por la comunidad)

El 35 % de la población se encuentra a más de 30 minutos para acceder a los centros de atención primera en salud. En los cuatro municipios de la sentencia el 14 % de la población se encuentra a más de 75 minutos para acceder a los servicios de salud. En Uribia esta cifra disminuye a 41 %, en Maicao a 5 %, Riohacha en 5 % y Manaure en 2 %.

 

Tabla 9. Resultados del seguimiento a los casos de niños y niñas con DNT o riesgo durante el 2024 según datos aportados al SIVIGILA-SISPRO. Fuente: respuesta del MSPS.

1

Se continuó el fortalecimiento de acciones conjuntas con los actores del sector salud para garantizar una atención oportuna e integral a niños y niñas con DNT o riesgo.

2

Entre el 1° de enero y el 30 de diciembre de 2024, se han identificado 1.652 niños y niñas con DNT aguda notificados al evento 113 del SIVIGILA, de los cuales se ha logrado realizar seguimiento efectivo al 82,9% (1370 casos). En los CEN se presentan los seguimientos realizados por las EAPB de los municipios priorizados.

 

En la siguiente tabla, que adjuntó el MSPS, se presentan los resultados del seguimiento a los niños y niñas identificadas con DNT aguda moderada y severa en los municipios priorizados en la sentencia durante el 2024 (1 de enero al 30 de diciembre):

 

3

Seguimiento al 82,9 % (1370) de los niños y niñas con DNT notificados al SIVIGILA. De estos: el 15,84 % (217) se encuentran con DNT aguda moderada; 2,12 % (29) presentan DNT aguda severa, y el 29,7 % (491) se encuentran con peso adecuado para la talla.

4

El 37,2 % (616) presentaban riesgo de DNT aguda en su seguimiento.

5

Se evidenció que el 1 % (17) presentaban DNT secundaria[64] y se encontraban en tratamiento acorde con su patología por la EAPB.

6

Del total de niños y niñas con desnutrición aguda moderada y severa (246), el 72,7 % (179) se encontraba en tratamiento ambulatorio y el 27,2 % (67) se encuentran en tratamiento hospitalario.

7

Se atendieron 157 niños y niñas migrantes por presentar DNT aguda, de los cuales el 5,7 % (9) se encuentran en manejo ambulatorio y un 4,4 % (7) en tratamiento hospitalario. El restante 89.8% (141) se encuentra sin registro de seguimiento efectivo al encontrarse en su país de origen, según referencia de la entidad territorial. 

8

Se realiza semanalmente seguimiento al comportamiento de la morbimortalidad por desnutrición y el seguimiento a las atenciones en salud de los niños y niñas identificados con riesgo de desnutrición y desnutrición aguda.

 

Tabla 10. Principales EAPB que registran casos de DNT infantil. Fuente: respuesta del MSPS

EPS

DNT aguda moderada

DNT aguda severa

DNT secundaria

Peso adecuado a la talla

Riesgo de DNT

Sin seguimiento efectivo

Total

Anas Wayuu E. P. S. I.

105

12

7

157

224

68

573

Dusakawi E. P. S. I.

34

7

2

100

143

56

342

Cajacopi CCF055

23

3

2

49

58

51

186

Familiar de Colombia

11

1

2

81

76

10

181

AIC E. P. S. I

22

2

 

29

40

15

108

Nueva E. P. S. S. A. Subsidiado

9

2

2

29

23

11

76

 

Tabla 11. Inventario de medidas de salud a mediano y largo plazo del MSPS para enfrentar la DNT, la EDA y la IRA en niños y niñas Wayuu. Fuente: respuesta del MSPS

 

Medida

Contenido

Información relacionada

1

Implementación de sistemas comunitarios de alerta temprana

Formación de líderes comunitarios, madres cuidadores y promotores en la detección de signos tempranos de riesgo nutricional.

La estrategia se debe fortalecer desde el sistema de alerta temprana que, a través de la notificación del evento 113, genera la activación de la EPS a la que pertenece el niño o la niña.

Uso de tecnologías como mensajes de texto o aplicaciones locales para notificaciones oportunas.

2

Programas de acompañamiento familiar intensivo

Equipos intersectoriales móviles para visitas domiciliarias en zonas rurales y dispersas.

Se avanza en la conformación de equipos intersectoriales a través de los equipos básicos en salud, que realizan el acercamiento al domicilio de la familia. Se debe garantizar la sostenibilidad y fortalecimiento de la estrategia para lograr abordar a todas las familias con frecuencia periódica con enlaces comunitarios. Asimismo, se debe mantener el diálogo genuino con líderes y lideresas.

Educación práctica en alimentación y fortalecimiento de redes de apoyo social.

3

Unidades móviles de atención nutricional

Equipos itinerantes con personal de salud para atención inmediata, con distribución de FTLC.

Se avanza en la incorporación en los programas del ICBF de Unidades informadoras (UI) del SIVIGILA para ingresar información de niños y niñas con DNT y activar el sistema de alerta temprana para que la EPS garantice la atención en salud. La meta es que el 100 % de los operadores se consoliden como UI del SIVIGILA.

4

Fortalecimiento de la seguridad alimentaria con enfoque territorial

Huertas familiares, producción local de alimentos y alianzas con el PAE.

En articulación con el ICBF se debe continuar fortaleciendo la estrategia a través de los Territorios de Respuesta Integral (TRI), garantizando la atención en las comunidades identificadas con mayores índices de DNT infantil y vulneración de derechos.

Compras públicas locales a productores Wayuu y afrodescendientes.

5

Protocolos diferenciales para población migrante y no asegurada

Rutas exprés de atención y afiliación transitoria al SGSSS.

Se avanza en estrategias territoriales para el reporte de familias con georreferenciación exacta para garantizar atenciones integrales y complementarias, así como acceso a programas a las familias migrantes.

Garantía de seguimiento aún con movilidad geográfica de las familias.

6

Escuelas y CDI como centros de vigilancia nutricional

Capacitación a docentes para monitorear estado nutricional.

Se viene fortaleciendo capacidad al personal de salud y a profesionales del ICBF para monitorear el estado nutricional y educar en pautas de cuidado.

Controles mensuales de crecimiento y activación de rutas de atención.

7

Incorporación de enfoque de género y cuidado

Apoyo prioritario a madres adolescentes y cuidadoras vulnerables.

Esta estrategia está alineada con las acciones inmediatas con el PPA y su implementación sostenida permite proyectar mejoras significativas en IGED. Estas medidas deben estar alineadas con enfoque de derecho, equidad territorial e intercultural. Su implementación requiere la articulación de varios sectores oficiales, las comunidades indígenas y los gobiernos de los distintos niveles.

Promoción de la corresponsabilidad de hombres en el cuidado infantil.

 

Tabla 12. Medidas de salud a mediano y largo de las entidades territoriales. Fuente: respuesta de las entidades territoriales

Entidad territorial

Medida

Gobernación de La Guajira

Elaboración del Plan de Desarrollo Departamental de La Guajira 2024-2024 (“Cumpliendo la Palabra”).

Construcción del Plan de Acción de Salud (PAS)

Acciones desde el Programa de Seguridad Alimentaria (SAN) y Vigilancia en Salud Pública

Programa Nacional de Prevención, Manejo y Control de la IRA y la EDA en el departamento de La Guajira.

Acciones realizadas a través de los equipos en salud (PIC departamental)

Alcaldía Distrital de Riohacha

Se describió un conjunto de medidas que ha implementado para enfrentar los casos de DNT, IRA y EDA, así como los logros, las dificultades y los retos de los programas de salud. A su tiempo, presentó una serie de compromisos a mediano y largo plazo:

 

Compromisos a mediano plazo

Desarrollar campañas educativas más eficaces sobre hábitos alimentarios saludables y la importancia de la nutrición en la salud infantil y materna.

Promover políticas que garanticen el acceso de las familias más vulnerables a alimentos suficientes y nutritivos, incluyendo: fortalecimiento de la agricultura local, distribución de alimento en situaciones de crisis y promoción de prácticas agrícolas sostenibles.

Compromisos a largo plazo

Asegurar el acceso a servicios básicos de salud y programas de prevención de la desnutrición en todas las zonas del distrito, con énfasis en comunidades rurales y apartadas, mediante brigadas móviles de salud, centros de salud comunitarios y mejoras en la infraestructura de atención.

Alcaldía de Uribia

Construcción del Plan de Acción de Salud (PAS)

Cumplimiento al Plan Provisional de Acción

Realización del Comité Municipal de Salud para la Coordinación y Seguimiento a los equipos básicos de salud territorial y respuesta a acciones contempladas en la Sentencia T-302 de 2017 y el Auto 1290 de 2023.

Ejecución del Plan de Choque o intensificación para reducir la mortalidad integrada por IRA, EDA y DNT.

Participación en los Comités Emergencia Nutricional liderado por la Secretaría de Salud Departamental.

Alcaldía de Maicao

Realización de comités semanales de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y los Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023, así como coordinación con los equipos básicos de salud (40 semanas).

Instalación de un comité de emergencia nutricional permanente, con funcionamiento de lunes a viernes.

Implementación de un plan de choque para reducir la mortalidad materna en 2024.

Implementación de un plan de choque para reducir la mortalidad por desnutrición aguda (DNT) en 2024.

Acciones de gestión incluidas en el plan indicativo de salud del plan de desarrollo territorial 2024-2027, enfocadas en el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.

Alcaldía de Manaure

Identificar nuevas estrategias de intervención orientadas a garantizar atención integral en salud a través de la atención primaria.

Verificar que los aseguradores realicen seguimiento individualizado a cada niño o niña desde el ingreso hasta su egreso del sistema de salud, incluyendo seguimiento ambulatorio.

Articular acciones con el ICBF para garantizar el acceso de los menores de 5 años a su oferta institucional.

Coordinar las actividades de salud pública con los tomadores de decisiones para mejorar la calidad en la prestación de servicios a la infancia.

Fortalecer el trabajo intersectorial (educación, planeación, acueducto, etc.) con enfoque en determinantes sociales de salud infantil.

Mantener la operatividad de los comités municipales de salud pública, en especial: el Comité de Coordinación, Articulación y Toma de Decisiones para responder a la Sentencia T-302 de 2017 y el Auto 1290 de 2023; el Comité de Vigilancia Epidemiológica (COVE) y el Comité de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Implementar planes y programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad (PSPIC), orientados al mejoramiento de la calidad de vida y control de factores de riesgo.

Realizar asistencia técnica a las EAPB y ejecutar el Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad en la red prestadora del municipio.

 

Tabla 13. Información del MSPS sobre mortalidad y morbilidad materna en La Guajira. Fuente: respuesta del MSPS

Variable de atención

Información reportada

Mortalidad materna

Entre 2022 y 2024, la Razón de Mortalidad Materna (RMM) en La Guajira mostró una tendencia fluctuante. A pesar de una reducción del 14,4 % entre 2022 y 2023 tras la implementación del Plan de Aceleración para la Reducción de la Mortalidad Materna (PARE MM), en 2024 se registró un aumento del 19 %. No obstante, a la semana epidemiológica 17 del año 2025, se evidencia una nueva disminución de la RMM (103,6 por 100.000 nacidos vivos), con cinco muertes maternas notificadas en el departamento.

En el análisis por municipios, se destaca la disminución a cero muertes maternas en Manaure y Riohacha para 2025 (SE 17). En Uribia se registraron dos casos de muerte materna, correspondientes a mujeres Wayuu, jóvenes, sin ocupación reportada, residentes en zonas rurales dispersas, afiliadas al régimen subsidiado en la EPSI Anas Wayuu. En Maicao no se reportaron muertes en 2025 hasta la SE 17, a pesar de haber registrado siete casos en 2024.

Morbilidad materna extrema (MME)

Hasta la SE 17 de 2025, se reportaron 393 casos de MME en La Guajira, de los cuales 303 corresponden a los municipios priorizados: Maicao (143), Manaure (27), Riohacha (83) y Uribia (50). El 63,3 % de los casos reportados pertenecen a mujeres indígenas, especialmente del pueblo Wayuu. La mayoría de estas mujeres habitan en zonas rurales dispersas (43,5 %), y el 4,6 % no estaban afiliadas al SGSSS. La edad promedio fue de 26 años.

Las causas más comunes de MME fueron los trastornos hipertensivos asociados al embarazo, especialmente en Uribia (64 %) y Maicao (65 %), seguidos de condiciones hemorrágicas y sepsis de origen obstétrico. La RMME departamental se ubicó en 81,43 casos por 1.000 nacidos vivos en 2025, con una ligera reducción del 0,7 % respecto a 2024.

Ruta Integral de Atención en Salud Materno-Perinatal (RIAMP)

En 2024, el monitoreo de la RIAMP en La Guajira reflejó brechas significativas: solo el 34 % de las gestantes fueron captadas tempranamente, el 45 % recibió consulta de nutrición y el 59 % valoración de salud bucal. A nivel municipal, la captación más baja se registró en Uribia (20,3 %) y Manaure (26,8 %), mientras que Riohacha tuvo el mejor desempeño con el 40,7 %.

En cuanto a la cohorte de gestantes, se reportaron 17.090 mujeres embarazadas en La Guajira, lo que representa apenas el 42,3 % de la población estimada. Esta baja cobertura evidencia una débil capacidad de captación y seguimiento en los municipios priorizados.

Acciones correctivas y dificultades

El MSPS ha desarrollado capacitaciones para fortalecer la implementación de la RIAMP y del PARE MM. No obstante, la Secretaría de Salud de La Guajira no asistió a las jornadas técnicas del 28 al 30 de abril de 2025, a pesar de las reiteradas convocatorias. Se advierte una baja capacidad técnica en el análisis de datos y en la articulación de acciones territoriales, agravada por la rotación del personal.

Se insiste en la necesidad de consolidar un equipo técnico permanente y articulado con vigilancia en salud pública, que permita definir prioridades territoriales en el PARE MM 2025. Además, se insta a las EPS a implementar estrategias extramurales diferenciadas para zonas rurales y dispersas, que garanticen la captación temprana y la atención integral de las gestantes.

Este panorama pone en evidencia la urgencia de robustecer las acciones institucionales y comunitarias para reducir de forma efectiva los indicadores de mortalidad y morbilidad materna en los municipios priorizados por la Sentencia T-302 de 2017.

 

 



[1] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.

[2] Ibid., f. j. 9.4.3.1.

[3] Ibid., f. j. 9.4.3.2.

[4] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, Anexo IV.

[5] El Auto 086 de 2025 se notificó el 10 de febrero de este año. Sobre el término de tres meses para presentar la respuesta, ver Corte Constitucional, Auto 086 de 2025, punto resolutivo tercero.

[6] Los soportes de estas actividades se relacionaron en los anexos 1 y 2 de la respuesta allegada por la Consejería. Ver expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017 > 27 Seguimiento objetivo mínimo salud > Auto 086 de 2025 > Respuestas > 16-05-25 Consejería para las Regiones > 1. Oficios Remisorios y 2. Mesa de Trabajo Consejería y Min Salud.

[7] El informe del ICBF, junto con sus soportes, hace parte del Anexo 3 de la respuesta allegada por la Consejería. Ver expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017 > 27 Seguimiento objetivo mínimo salud > Auto 086 de 2025 > Respuestas > 16-05-25 Consejería para las Regiones > 3. Informe ICBF.

[8] El informe del MSPS, junto con sus soportes, hace parte del Anexo 4 de la respuesta allegada por la Consejería. Ver expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017 > 27 Seguimiento objetivo mínimo salud > Auto 086 de 2025 > Respuestas > 16-05-25 Consejería para las Regiones > 4. Respuesta Ministerio de Salud > Anexos Min Salud.

[9] La información referenciada en este literal reposa en el expediente digital del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Ver expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017 > 27 Seguimiento objetivo mínimo salud > Auto 086 de 2025 > Respuestas > 16-05-25 Consejería para las Regiones > 3. Informe ICBF > 202519000000062011 _pdf.

[10] La información referenciada en este literal reposa en el expediente digital del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, concretamente, en expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017 > 27 Seguimiento objetivo mínimo salud > Auto 086 de 2025 > Respuestas > 16-05-25 Consejería para las Regiones > 4. Respuesta Ministerio de Salud.

[11] El MSPS compartió el siguiente enlace https://sinergia20app.dnp.gov.co/mesepp/guajira.

[12] En este caso, se toma en cuenta, especialmente, la hoja del archivo Excel denominado “CONSOLIDADO AVANCE” así como la hoja “QUINTO SEMESTRE OCT-DIC 2024”. Ver expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017 > 27 Seguimiento objetivo mínimo salud > Auto 086 de 2025 > Respuestas > 16-05-25 Consejería para las Regiones > 4. Respuesta Ministerio de Salud > Anexos Min Salud > Anexo 1. MATRIZ CONSOLIDADO TRIMESTRES.VF.xlsx. 

[13] Conforme al portal SINERGIA, la fórmula de cálculo del indicador es (Número de niñas, niños y adolescentes caracterizados en los municipios objeto de la sentencia / Total de niñas, niños y adolescentes residentes en los municipios objeto de la sentencia (Proyecciones DANE)) * 100.

[14] Conforme al portal SINERGIA y al reporte cualitativo de la hoja QUINTO SEMESTRE OCT-DIC 2024), se cumplió esta acción.

[15] De acuerdo con el portal SINERGIA, en desarrollo de los Comité de Emergencia Nutricional, se registró por parte de las EAPB el seguimiento efectivo de 1370 niños y niñas con DNT (82,9 %). El porcentaje de seguimiento efectivo por municipio fue en Uribia del 78,2% (460), Maicao el 84,2% (263), Manaure el 85,7% (228) y el Distrito de Riohacha el 86,2% (419).  La fórmula del indicador es la siguiente: (Número de niños niñas de 0 a 59 meses de edad, atendidos y en seguimiento en el marco del comité de emergencia / Número de niños niñas de 0 a 59 meses de edad identificados en el marco del comité de emergencia) *100.

[16] Conforme al reporte cualitativo de la hoja QUINTO SEMESTRE OCT-DIC 2024. Vale mencionar que, según el portal SINERGIA, en 2023 se atendió un 87,89 % de personas (375.459). La fórmula de este indicador es: (Número de personas con atención individual en salud realizadas/número de personas programadas para la atención) * 100.

[17] De acuerdo con el portal SINERGIA, en el marco de la implementación del PIC, de un total de 455 microterritorios inicialmente identificados, 355 se intervinieron de la siguiente forma: “Manaure: 140 microterritorios priorizados, logra intervenir 133 microterriotrios; Uribia: 175 microterritorios priorizados, logra intervenir 175 microterritorios; Riohacha 64 microteritorios priorizados, logra intervenir 3 microteritorios; Maicao: 76 microterritorios priorizados, logro intervenir 24 miroterriotorios”.

[18] Cifra reflejada en el portal SINERGIA.

[19] Ibid., El aumento progresivo del número de equipos en salud operando en el territorio se sustenta en los datos que arroja el portal SINERGIA y en el informe allegado sobre la conformación de los equipos extramurales. Ver Expediente digital Sentencia T-302 de 2017, concretamente, en Seguimiento Sentencia T-302-2017 > 27 Seguimiento objetivo mínimo salud > Auto 086 de 2025 > Respuestas > 16-05-25 Consejería para las Regiones > 4. Respuesta Ministerio de Salud > Anexos Min Salud > Anexo 5. Informe equipos interdisciplinarios de salud – MSPS.pdf.

[20] Ver expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017 > 27 Seguimiento objetivo mínimo salud > Auto 086 de 2025 > Respuestas > 16-05-25 Consejería para las Regiones > 4. Respuesta Ministerio de Salud > Anexos Min Salud > Anexo 1. MATRIZ CONSOLIDADO TRIMESTRES.VF.xlsx. En el reporte cualitativo, se señaló que, en el trimestre octubre-diciembre de 2024, de los 47 corregimientos en los cuatros municipios, se atendieron 41 corregimientos (87 %). Sin embargo, en el acumulado del año, se atendió al 100 %. Esta última cifra también se relaciona en el portal SINERGIA.

[21] Ibid. Los equipos incluyen, entre otros, auxiliares promotores de salud Wayuu, sabedores ancestrales, profesionales de salud y ciencias sociales para el despliegue y operación en los microterritorios, dando lugar a la conformación de equipos de salud interculturales. Esta respuesta se respalda también en el informe allegado sobre la conformación de los equipos extramurales. Ver Expediente digital Sentencia T-302 de 2017, concretamente, en Seguimiento Sentencia T-302-2017 > 27 Seguimiento objetivo mínimo salud > Auto 086 de 2025 > Respuestas > 16-05-25 Consejería para las Regiones > 4. Respuesta Ministerio de Salud > Anexos Min Salud > Anexo 5. Informe equipos interdisciplinarios de salud – MSPS.pdf.

[22] Existen discrepancias en lo reportado en el portal SINERGIA (65 %) y la hoja CONSOLIDADO AVANCE del Excel adjunto (95 %).

[23] A saber: permiso especial de permanencia (PEP), permiso por protección temporal (PPT), cédula de extranjería (CE) y salvo conducto (SV).

[24] Expediente digital Sentencia T-302 de 2017, concretamente, en Seguimiento Sentencia T-302-2017 > 27 Seguimiento objetivo mínimo salud > Auto 086 de 2025 > Respuestas > 16-05-25 Consejería para las Regiones > 4. Respuesta Ministerio de Salud > Anexo 4. Informe – GOBERNACIÓN DE LA GUAJIRA > Remisión de la Orden Cuarta del Auto 086 de 2024, proferido por la Corte Constitucional.pdf., págs. 1-3.

[25] El centro de salud de Cabo de la Vela y el puesto de salud de Media Luna.

[26] Los centros de salud de Puerto Estrella, Siapana, Paraíso, Warpana, Villa Fátima, Poropo y Flor de La Guajira.

[27] Por medio de la Resolución 2350 de 2020 del MSPS se adopta el “lineamiento técnico para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda, moderada y severa, en niños de cero (0) a 59 meses de edad, y se dictan otras disposiciones”.

[28] Según el numeral décimo del resuelve de la Sentencia T-302 de 2017, para entender superado el ECI se deberán alcanzar los niveles mínimos de dignidad en los indicadores básicos de nutrición infantil, así: (i) tasa de mortalidad por desnutrición en menores de 5 años: alcanzar la meta establecida en el plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN) o alcanzar el nivel promedio del país; (ii) prevalencia de desnutrición crónica en menores de 5 años: alcanzar la meta establecida en el PNSAN o alcanzar el nivel promedio del país; (iii) indicador de prevalencia de desnutrición global en menores de 5 años: alcanzar la meta establecida en el PNSAN o alcanzar el nivel promedio del país; y (iv) prevalencia de desnutrición aguda igual a la meta establecida en el marco del MESEPP o alcanzar el nivel promedio del país.

[29] Aunque no fue explicado por la autoridad, de acuerdo con el contexto de la información, se deduce que “n” equivale al número de casos reportado.

[30] F. j. 89-92.

[31] Expediente digital Sentencia T-302 de 2017, concretamente, en Seguimiento Sentencia T-302-2017 > 27 Seguimiento objetivo mínimo salud > Auto 086 de 2025 > Respuestas > 16-05-25 Consejería para las Regiones > 4. Respuesta Ministerio de Salud > Anexos Min Salud > Anexo 5. Informe equipos interdisciplinarios de salud – MSPS.pdf.

[32] Por medio del Acuerdo 001 de 2024, el MESEPP adopta su reglamento interno.

[33] Entre los denominadores comunes que permiten la organización y delimitación de los municipios en 51 territorios, el MSPS resaltó los siguientes: comunidades que conforman el territorio, familiar que hacen parte de cada comunidad, indicadores de morbi-mortalidad, factores protectores, sabedores de medicina tradicional y prácticas propias en salud Wayuu, colegios, UCAS, programas del ICBF y oferta institucional (agricultura, vías, soluciones de agua y alimentación).

[34] Aunque no fue explicado por la autoridad, del contexto de la información se deduce que “n” equivale al número de madres que casi mueren durante el embarazo, el parto o dentro de los 42 días posteriores, pero sobrevive a una complicación obstétrica severa. Al respecto, Instituto Nacional de Salud. Protocolo de vigilancia en salud pública de morbilidad materna extrema. Versión 6, 2024. https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/Lineamientos/Pro_MME%202024.pdf

[35] Los establecidos en el numeral 10 de la sentencia: (i) tasa de mortalidad por desnutrición en menores de 5 años: alcanzar la meta establecida en el plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN) o alcanzar el nivel promedio del país; (ii) prevalencia de desnutrición crónica en menores de 5 años: alcanzar la meta establecida en el PNSAN o alcanzar el nivel promedio del país; (iii) indicador de prevalencia de desnutrición global en menores de 5 años: alcanzar la meta establecida en el PNSAN o alcanzar el nivel promedio del país; y (iv) prevalencia de desnutrición aguda igual a la meta establecida en el marco del MESEPP o alcanzar el nivel promedio del país.

 

[36] Consultado el 26 de agosto de 2025.

[37] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017 > 27 Seguimiento objetivo mínimo salud > Auto 086 de 2025 > Respuestas > 16-05-25 Consejería para las Regiones > 4. Respuesta Ministerio de Salud > Anexos Min Salud > Anexo 1. MATRIZ CONSOLIDADO TRIMESTRES.VF.xlsx. 

[38] Por ejemplo, el tránsito pendular de las familias migrantes y la exigencia de documentos de identidad válidos.

[39] Corte Constitucional, Sentencia T-174 de 2023, f. j. 114.

[40] Al respecto, no se debe perder de vista que parte de la población migrante que Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, incluidas niñas y niñas, pertenece al pueblo Wayuu. Sobre el contexto migratorio de la región y algunos de sus determinantes sociales. Ver Ministerio de Salud y Protección Social y Banco Mundial. Una mirada actual al contexto migratorio y sus determinantes sociales. Guajira 2024. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/INEC/INTOR/contexto-migratorio-guajira-2024.pdf

[41] Expediente digital Sentencia T-302 de 2017, concretamente, en Seguimiento Sentencia T-302-2017 > 27 Seguimiento objetivo mínimo salud > Auto 086 de 2025 > Respuestas > 16-05-25 Consejería para las Regiones > 4. Respuesta Ministerio de Salud > Anexo 2. Aseguramiento población migrante – RIOHACHA.pdf., págs. 5-6.

[42] Al respecto, ver Tabla 9 del Anexo 3.

[43] La prevalencia se entiende como la proporción de una población que presenta una cierta característica, como una enfermedad, en un periodo de tiempo determinado. National Institute of Mental Health. What is Prevalence?, NIMH, 5 de junio de 2025, https://www.nimh.nih.gov/health/statistics/what-is-prevalence

[44] La tasa es una medida de frecuencia que mide la probabilidad de que un evento se presente en una población determinada en un periodo de tiempo específico. UNAM. Situación de salud-enfermedad y determinantes sociales de la salud en México. Unidad 2, UNAM, 5 de junio de 2025, https://dsp.facmed.unam.mx/wp-content/uploads/2022/02/2.1-Epidemiologia.pdf

[45] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, punto resolutivo décimo.

[46] Mediante este auto se valoró el objetivo constitucional mínimo segundo, relacionado con la “mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria”. Con respecto a la ENSIN, se ordenó lo siguiente: “a las entidades que conforman el MESEPP reactivar la Encuesta Nacional de Situación Nutricional (ENSIN) y el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN) o, en su defecto, crear mecanismos alternativos de recolección de datos y formulación de estrategias que permitan tener información clara y certera sobre los datos y metas que estos documentos proporcionaban. Para ello contarán con seis (6) meses contados a partir de este auto”.

[47] F. j. 89-92.

[48] Al respecto de estos datos, ver Tabla 13 del Anexo 3 de esta providencia.

[49] Ibid.

[50] Secretaría de Salud de La Guajira. BES n.º 20 de 2025. Gobernación de La Guajira, 2025. Consultado el 4 de junio de 2025. http://www.salud-laguajira.gov.co/eventos-de-vigilancia-499539/boletin-epidemiologico-semana-20-la-guajira-2025

[51] Instituto Nacional de Salud. BES n.º 20 de 2025. INS, 2025. https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/Paginas/Vista-Boletin-Epidemilogico.aspx

[52] Las órdenes están dirigidas a todas las entidades que, de acuerdo con el Decreto 147 de 2024 integran dicho comité.

[53] Las órdenes están dirigidas a todas las entidades que, de acuerdo con el Decreto 147 de 2024, integran dicho comité.

[54] Sobre este punto, remitirse a la tabla 6 del fundamento jurídico 81de esta providencia y al Anexo IV de la sentencia.

[55] Esta orden reproduce la orden dictada en el punto resolutivo tercero del Auto 086 de 2025, desarrollada en el fundamento jurídico 104 del literal D.

[56] La reglamentación de la ZRN se realizó por medio del Decreto 531 de 2024.

[57] El ICBF señaló que, si bien desde la Comisión Intersectorial para la Primera Infancia se priorizan 9 atenciones, se presentó información sobre cuatro de ellas pues estas están directamente asociadas al componente de salud nutrición. Ver expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017 > 27 Seguimiento objetivo mínimo salud > Auto 086 de 2025 > Respuestas > 16-05-25 Consejería para las Regiones > 3. Informe ICBF > 202519000000062011 _pdf., pág. 10.

[58] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017 > 27 Seguimiento objetivo mínimo salud > Auto 086 de 2025 > Respuestas > 16-05-25 Consejería para las Regiones > 3. Informe ICBF > Anexo 1_REGLAMENTO_CAC.pdf y Anexo 2_PLAN DE ACCIÓN.pdf.

[59] Expediente digital Sentencia T-302 de 2017, concretamente, en Seguimiento Sentencia T-302-2017 > 27 Seguimiento objetivo mínimo salud > Auto 086 de 2025 > Respuestas > 16-05-25 Consejería para las Regiones > 4. Respuesta Ministerio de Salud > Anexo 2. Aseguramiento población migrante – RIOHACHA.pdf., pág.

[60] En los siguientes sectores: La Luchita, Centro Intégrate, Villa Fátima, Villa del Sur, Villa Campo Alegre, Los Deseos y Los Olivos.

[61] Expediente digital Sentencia T-302 de 2017, concretamente, en Seguimiento Sentencia T-302-2017 > 27 Seguimiento objetivo mínimo salud > Auto 086 de 2025 > Respuestas > 16-05-25 Consejería para las Regiones > 4. Respuesta Ministerio de Salud > Anexo 2. Aseguramiento población migrante – RIOHACHA.pdf., págs. 5-6.

[62] Expediente digital Sentencia T-302 de 2017, concretamente, en Seguimiento Sentencia T-302-2017 > 27 Seguimiento objetivo mínimo salud > Auto 086 de 2025 > Respuestas > 16-05-25 Consejería para las Regiones > 4. Respuesta Ministerio de Salud > Anexo 3. Eventos migrantes – RIOHACHA > EVENTOS POB. MIGRANTES VENEZOLANOS AÑO2025 Corte Sem. 1-16.xlsx.

[63] Expediente digital Sentencia T-302 de 2017, concretamente, en Seguimiento Sentencia T-302-2017 > 27 Seguimiento objetivo mínimo salud > Auto 086 de 2025 > Respuestas > 16-05-25 Consejería para las Regiones > 4. Respuesta Ministerio de Salud > Anexos Min Salud > Anexo 10. Informe – URIBIA > Anexo 10 Informe uribia.pdf., pág. 5.

[64] Aunque el término de DNT secundaria no fue explicado por la autoridad en su respuesta, una patología secundaria se entiende como “condición o enfermedad que surge como resultado directo de otra enfermedad o condición preexistente”. Acerca del uso del término en medicina, consultar el siguiente enlace: https://www.cun.es/diccionario-medico/terminos/secundario