REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 1411 DE 2025
Referencia: expediente D-16118
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 32 parcial de la Ley 2294 de 2023, “[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’”.
Demandantes: Sebastián Rangel Salazar.
Magistrada sustanciadora:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
En ejercicio de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias establecidas en los artículos 215 y 241.7 de la Constitución Política, los artículos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991 y en el artículo 63 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional[1]), la Sala Plena de la Corte Constitucional profiere el presente auto por medio del cual se convoca a una audiencia pública dentro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Sebastián Rangel Salazar presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 32 parcial de la Ley 2294 de 2023[2]. El actor planteó que la disposición acusada viola el principio de autonomía territorial que se deriva de los artículos 1º, 287, 288, 311 y 313.7 de la Constitución Política.
2. A continuación, se transcribe y subraya el aparte correspondiente a la disposición acusada:
“LEY 2294 DE 2023
(mayo 19)
Diario Oficial No. 52.400 de 19 de mayo de 2023
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
ARTÍCULO 32. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, el cual quedará así:
“Artículo 10. Determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Nivel 2. Las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación de los habitantes del territorio nacional localizadas dentro de la frontera agrícola, en particular, las incluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos, declaradas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los criterios definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), y en la zonificación de los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina constituidas por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Lo anterior, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.
3. Por medio de auto del 19 de marzo de 2025, la magistrada sustanciadora admitió el cargo por violación del principio de autonomía territorial. Igualmente en el auto admisorio la magistrada dispuso: (i) la fijación en lista del proceso para la recepción de intervenciones ciudadanas; (ii) el traslado a la Procuraduría General de la Nación; (iii) la comunicación del inicio del trámite al presidente de la República; al presidente del Congreso de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Agencia Nacional de Tierras; y (iv) la invitación a diversas entidades y universidades para participar dentro de la presente actuación .
4. En el cargo admitido, el demandante indicó que la disposición acusada vulnera el núcleo esencial de la autonomía territorial porque le atribuye a una entidad del orden nacional la competencia para decidir directamente los usos del suelo de los municipios. En concreto, el ciudadano argumentó que, según la norma demandada, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declarar las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos – en adelante APPA-, y que estas áreas constituyen una instrucción obligatoria para las entidades territoriales en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, lo que desconoce las competencias constitucionales sobre el ordenamiento del territorio. Así, para el actor, la norma transgrede el artículo 311 de la Constitución según el cual le corresponde al municipio ordenar el desarrollo de su territorio y el artículo 313.7 superior, el cual establece que los concejos municipales deben reglamentar los usos del suelo.
5. En línea con lo anterior, el actor indicó que la norma demandada desconoce que la Constitución le otorgó a los concejos municipales la definición de los usos del suelo por ser las autoridades más cercanas al ciudadano que resultará afectado con las decisiones sobre el territorio. De manera que, al asignar la reglamentación de los usos del suelo al municipio, el constituyente buscó que las decisiones sobre aspectos axiales de la vida en comunidad fueran tomadas por quienes mejor conocen las necesidades y realidades de los territorios. A partir de esta concepción, el ciudadano precisó que si bien la reglamentación de los usos del suelo está sujeta a lo dispuesto en la ley, la función de los municipios no puede ser suplantada por otras autoridades como, a su juicio, sucede con la norma acusada.
6. Durante el término otorgado para intervenir se recibieron 39 intervenciones, de las cuales 7 solicitaron que se declare la exequibilidad de la disposición acusada, 28 que se declare la inexequibilidad, 2 que la Corte se declare inhibida y 2 no realizaron solicitud expresa.
7. Mediante concepto rendido el 23 de julio de 2025, el Procurador General de la Nación solicitó que se declare la inexequibilidad de la disposición acusada.
8. En escrito de intervención, el ciudadano Harold Esteban Ocampo Barragán solicitó la convocatoria de una audiencia pública. Por su parte, el demandante Sebastián Rangel Salazar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Gobernación de Antioquia, la Fundación para el Estado de Derecho, la Universidad Javeriana, la Cámara Colombiana de Infraestructura, la Asociación Colombiana de Minería, la organización ProBogotá y la Asociación de Empresarios de la Sabana también solicitaron la celebración de una audiencia pública.
II. CONSIDERACIONES
9. El artículo 10 del Decreto 2067 de 1991 establece la posibilidad de que, en los procesos de constitucionalidad, la magistrada sustanciadora decrete las pruebas que considere necesarias para adoptar una decisión. Con fundamento en dicha norma, la Corte Constitucional reconoce la posibilidad de realizar audiencias públicas o sesiones técnicas en procesos de constitucionalidad o de tutela, con el fin de recaudar los elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión, generar espacios de diálogos técnicos y de alto nivel con las personas y autoridades vinculadas al asunto por resolver, o incluso profundizar en el análisis de las pruebas que ya obran en la actuación. La convocatoria a este tipo de diligencias es una facultad discrecional de la Sala que conoce del asunto y, en el marco de procesos de constitucionalidad, debe ejercerse con al menos 10 días de anticipación al vencimiento del término para decidir[3].
10. Los autos 1138 de 2023 y 1556 de 2022 indicaron que la decisión de decretar audiencias públicas es una facultad discrecional de la Corte Constitucional. Esas providencias también reconocieron que esta clase de diligencias permiten recaudar elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión en el marco de un diálogo participativo, deliberativo y de nivel técnico.
11. Una vez revisadas las intervenciones en el proceso de constitucionalidad de la referencia, la Corte constata que la materia que se discute en este proceso ha suscitado un especial interés ciudadano e involucra la definición de asuntos complejos relacionados con las competencias entre la Nación y los municipios sobre los usos del suelo. En efecto, las intervenciones oficiales y ciudadanas dan cuenta de controversias importantes en relación con el alcance de la autonomía territorial, la concurrencia de las competencias entre la Nación y los territorios en materia de ordenamiento territorial y el alcance de las áreas de protección para la producción de alimentos de cara a las competencias de los municipios sobre la ordenación del territorio.
12. Aunque las intervenciones ciudadanas recibidas en el proceso han propuesto razones a la Corte en relación con el debate constitucional, resulta pertinente suscitar un espacio de diálogo abierto que permita confrontar los argumentos presentados con mayor detalle. En consecuencia, la Sala Plena decreta la práctica de una audiencia pública en el asunto de la referencia de carácter presencial, que se realizará en el Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía” de Bogotá D.C. el lunes 29 de septiembre de 2025 entre las 8:00 a.m. y la 5:00 p.m.
Ejes temáticos de la audiencia pública
13. La audiencia pública se adelantará en una jornada y estará divida en cuatro secciones con los siguientes objetivos generales:
14. En la primera sección o sección introductoria, se otorgará un espacio al demandante para que exponga los argumentos del cargo de inconstitucionalidad admitido. Luego, se concederá un espacio al Ministerio de Agricultura, la UPRA y la Agencia Nacional de Tierras para que, en una intervención conjunta, hagan una presentación en relación con la determinante del ordenamiento territorial acusada. En concreto, para que describan las áreas de protección para la producción de alimentos APPA, su alcance, objetivos y su procedimiento de constitución. Finalmente, se abrirá un espacio para que los magistrados planteen preguntas en relación con el alcance, el proceso de constitución, los efectos y demás aspectos relacionados con la determinante examinada.
15. En la segunda sección, la Corte convocará a expertos en planeación y ordenamiento territorial, académicos y centros de investigación, con el propósito de profundizar sobre aspectos técnicos, normativos y económicos en relación con el ordenamiento del suelo rural, la planeación de la actividad agropecuaria, la garantía de la seguridad alimentaria, la construcción de los planes de ordenamiento territorial –POT–, y la relación entre los POT y las determinantes del ordenamiento territorial. La Sala formulará un grupo de preguntas para esta sección y los invitados elegirán, de acuerdo con su experticia, aquellas sobre las que versará su intervención.
16. En la tercera sección, la Corte convocará a representantes de la Nación, municipios y departamentos para profundizar en la tensión entre la autonomía y la cohesión alrededor del ordenamiento territorial, con énfasis en el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural y la planificación territorial con enfoque agropecuario.
17. Finalmente, en la cuarta sección se convocará a diferentes sectores de la sociedad con interés en el ordenamiento del suelo rural epara que expongan sus planteamientos con respecto a la determinante del ordenamiento demandada.
19. Por intermedio del despacho de la magistrada sustanciadora se coordinarán los aspectos logísticos de la sesión, y se informará oportunamente a los convocados el lugar preciso en el que esta se realizará.
20. Las autoridades y los expertos convocados remitirán los escritos de resumen de sus intervenciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de la jornada de la audiencia pública en la que participaron.
Agenda audiencia pública expediente D-16118
Eje temático 1. Las áreas de protección para la producción de alimentos APPA |
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Objetivo: delimitar el contenido y alcance de las áreas de protección para la producción de alimentos –APPA– y el marco del debate propuesto en la acción pública de inconstitucionalidad |
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Intervinientes |
Preguntas orientadoras |
8:10-8:20 am Demandante: Sebastián Rangel Salazar |
Presentación del cargo de inconstitucionalidad admitido |
8:20 am - 8:50 am
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Unidad de Planificación Rural y Agropecuaria –UPRA–
Agencia Nacional de Tierras
(Intervención conjunta) |
1. ¿En qué consisten las áreas de protección para la producción de alimentos? ¿Cuáles son los objetivos de la constitución de las APPA? y ¿cómo se cumplen esos objetivos?
2. ¿Existe una estimación sobre el número de hectáreas que se pretenden destinar a la constitución de las APPA en el país? Presente las estimaciones sobre: (i) número de hectáreas; (ii) zonas y municipios; y (iii) criterios de definición de esas áreas.
3. ¿Cuál es el efecto de la constitución de las áreas de protección para la producción de alimentos sobre los planes de ordenamiento territorial?
4. ¿Cuál es el procedimiento para la constitución de las áreas de protección para la producción de alimentos? En la descripción de este procedimiento precise aspectos relacionados con:
(i) la forma en la que se garantiza la participación y coordinación con las entidades territoriales y los grupos de interés; (ii) la coordinación entre las APPA y los planes de ordenamiento territorial de los municipios sobre los que se proyecta la constitución de las APPA; (iii) la garantía de derechos adquiridos y expectativas legítimas sobre el suelo; y (iv) la interacción con las zonas de reserva campesina. En concreto explique cómo se compatibilizan las zonas de reserva campesina con las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación; (v) el impacto de la definición de estas zonas en comunidades étnicas, por ejemplo, las indígenas.
6. A su juicio, ¿en qué fallan los POT con respecto a la planeación rural y agropecuaria? ¿por qué y cómo las APPA contribuyen a solventar esas fallas?
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Preguntas
8:50 am - 9:15 am |
Preguntas de los magistrados y las magistradas |
Eje temático 2. El ordenamiento del territorio y la planificación con enfoque agropecuario |
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Objetivos
- Profundizar en el concepto de determinante del ordenamiento territorial y sus rasgos con énfasis en la ordenación del territorio rural. - Contar con un panorama sobre la gestión del territorio rural y del uso del suelo asociado a la actividad agropecuaria en los planes de ordenamiento territorial (diagnóstico, deficiencias, retos y oportunidades). - Establecer la relación e interacción entre los planes de ordenamiento territorial y las APPA. - Determinar los efectos de la determinante acusada en la definición de los planes de ordenamiento territorial. |
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Intervinientes |
Preguntas orientadoras |
9:20-12:30
(Cada interviniente tendrá 15 minutos para desarrollar su exposición)
Nataly Montoya Restrepo[4]
Yency Contreras Ortiz[5]
María Mercedes Maldonado[6]
Juan Felipe Pinilla[7]
Lorena Garnica de la Espriella[8]
Juan Manuel González[9] |
Sobre la gestión de los municipios en materia de ordenamiento del territorio rural y planeación de la actividad agropecuaria
1. Describa la situación de los planes de ordenamiento territorial en el país. En particular, precise cuántos municipios cuentan con POT actualizado, desactualizado o vencido y cuántos no cuentan con POT. Además, explique cómo influye en estado actual de los POT en la planeación de la actividad agropecuaria en el país.
2. ¿Cómo ha sido la gestión de los municipios en materia de ordenación del territorio rural y de la actividad agropecuaria?
3. ¿considera que la declaración de las APPA constituye una herramienta adecuada para mejorar la planeación y el ordenamiento rural con énfasis en la producción de alimentos?
Sobre la relación entre los POT y las determinantes del ordenamiento territorial
1. ¿Cómo se integran en los POT las determinantes del ordenamiento territorial previstas en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997?
2. ¿Considera que las determinantes del ordenamiento territorial deben limitarse a materias, áreas o finalidades estratégicas? En caso afirmativo, ¿qué tipo de materias deben estar comprendidas en los determinantes del ordenamiento? Justifique su respuesta.
3. ¿Qué implicaciones sobre los planes de ordenamiento territorial se derivan de la graduación de la determinante en el nivel 2?
Sobre el alcance de las APPA y su articulación con los planes de ordenamiento territorial
1. Teniendo en cuenta que la disposición acusada incorpora una nueva determinante del ordenamiento territorial: ¿considera que la determinante del territorio que corresponde a las APPA se diferencia de las otras determinantes del ordenamiento territorial? Identifique semejanzas y diferencias entre las determinantes prexistentes y la examinada.
2. ¿Qué estándares de coordinación y subsidiariedad se deben garantizar ante la concurrencia de competencias entre la Nación y las entidades territoriales en materia de ordenamiento del suelo rural y planeación de la actividad agropecuaria?
3. ¿Cuáles son los retos más significativos en la articulación entre las APPA y los planes de ordenamiento rural? |
Receso (10 minutos) |
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11:00- 11:15 Felipe Roa Clavijo[10]
11:15-11:30 Fedesarrollo
11:30-11:45
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO. Ángela Rivera |
Sobre la política de alimentación y seguridad alimentaria en Colombia
1. Presente un panorama de la producción de alimentos en el país, el desarrollo agropecuario y la garantía de la alimentación.
2. ¿Cuál es la capacidad de los municipios para una adecuada planificación del suelo rural con enfoque agropecuario?
3. ¿Cuáles considera que son las ventajas o desventajas del ordenamiento del suelo rural y de la planeación agropecuaria para la garantía del derecho a la alimentación a través de instrumentos centralizados vs locales?
4. ¿Qué elementos debe asegurar una política que garantice el derecho a la alimentación y el desarrollo rural en un contexto como el colombiano y ante retos derivados del cambio climático?
5. De acuerdo con su experiencia, ¿cuáles son los rasgos que debe tener una herramienta que busque articular los intereses que confluyen en torno al uso de la tierra y la destinación de los suelos? ¿qué tipo de criterios deben ser considerados para la definición del uso del suelo y cómo debe establecerse su prevalencia?
6. ¿Qué tipo de herramientas permiten una coordinación entre la planeación central y la planeación local para la soberanía alimentaria? ¿Cómo articular los diferentes intereses alrededor del territorio que pueden entrar en tensión con la producción de alimentos?
7. ¿Cómo se pueden materializar los enfoques diferenciales en la política dirigida a garantizar la seguridad alimentaria: comunidades étnicas, mujeres, niños y niñas, entre otros? |
Política de desarrollo rural enfoque campesinado
Observatorio de Tierras de la Universidad del Rosario
Derecho Justicia y Sociedad (DEJUSTICIA)
Manuel Enrique Pérez Martínez[11] |
Sobre la política de desarrollo rural enfoque en el campesinado
1. ¿Cuál es la relación entre la política de seguridad alimentaria y la protección de los derechos de los campesinos?
2. ¿Considera que los procesos actuales de definición de los usos del suelo rural para la protección del derecho a la alimentación aseguran la debida participación y protección de los derechos de los campesinos?
3. ¿Considera que las APPA contribuyen a la protección de los derechos de los campesinos y promueven el desarrollo rural y agropecuario?
4. ¿Considera que las APPA entran en tensión con otros instrumentos relacionados con la organización del territorio campesino? |
Preguntas
12:30-12:50 |
Preguntas de los magistrados y las magistradas |
Receso para almuerzo (1 hora y 10 minutos) |
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Eje temático 3. Las determinantes del ordenamiento territorial: entre la autonomía y la cohesión estatal. |
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Objetivos - Profundizar en la tensión entre la autonomía y la cohesión alrededor del ordenamiento territorial, con énfasis en el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural y la planificación territorial con enfoque agropecuario.
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Interviniente |
Preguntas orientadoras |
2:00 pm – 3:20pm
(Cada interviniente tendrá 10 minutos para desarrollar su exposición)
Alcaldía de Bogotá
2:10-2:20 Alcaldía de Villanueva (Guajira)
Alcaldía de Sopó (Cundinamarca)
Alcaldía de Herveo (Tolima)
Gobernación de Antioquia
Federación Colombiana de Municipios
Federación Nacional de Departamentos
Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales)
Departamento Nacional de Planeación |
Preguntas dirigidas a los municipios y departamentos
1. ¿Existen contradicciones entre el ordenamiento del territorio rural, la planeación agropecuaria local y la definición de las APPA? Describa las contradicciones, retos y dificultades.
2. ¿Considera que las APPA pueden ser definidas mediante procedimientos que garanticen la coordinación y participación efectiva de las entidades territoriales? En caso afirmativo, ¿cuáles son las condiciones mínimas que, a su juicio, garantizan una coordinación entre la planificación central, regional y local?
3. ¿Cuenta con instrumentos, políticas o planes dirigidos a garantizar la seguridad alimentaria en el territorio de su jurisdicción? ¿estos instrumentos involucran el ordenamiento del territorio rural y la planeación de la actividad agropecuaria? Describa esta planeación y ordenación en el territorio.
4. Describa el panorama de producción de alimentos en el ámbito de su jurisdicción -municipio, departamento, región-
5. Exponga su posición sobre la afectación de la autonomía de las entidades territoriales con las APPA.
Preguntas dirigidas al Departamento Nacional de Planeación
1. ¿En qué etapa del proceso se encuentra la definición de los parámetros de coordinación entre las entidades del orden nacional responsables de la expedición de las determinantes y las entidades territoriales?
2. Explique cómo opera el proceso de coordinación entre las autoridades del orden nacional y las del orden territorial y ¿de qué manera dicha coordinación se materializará en la adecuación y adopción de los planes de ordenamiento territorial? |
Preguntas
3:30pm-3:50 |
Preguntas de los magistrados y las magistradas |
Receso (10 minutos) |
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Eje temático 4. El ordenamiento del territorio rural con enfoque en la protección del derecho humano a la alimentación |
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Objetivos: indagar y profundizar por los efectos de la constitución de las APPA en los diferentes sectores relacionados con el uso del suelo rural, así como por las instancias de participación y coordinación. |
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Interviniente |
Preguntas orientadoras |
4:00-5:00pm(Cada interviniente tendrá 10 minutos para desarrollar su exposición) La Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina – ANZORC –Asociación Colombiana de MineríaSociedad Agricultores de ColombiaCámara Colombiana de de la Construcción (CAMACOL)Cámara Colombiana de Infraestructura |
1. ¿Ha intervenido en mecanismos de participación o en la elaboración de las APPA?
2. ¿Cómo ha impactado o impactará la constitución de las APPA en el desarrollo de su actividad en términos de derechos o expectativas legítimas? Ha proyectado ese impacto en términos de desarrollo de la actividad.
3. ¿Considera que las decisiones de ordenamiento territorial relacionadas con la APPA son proporcionales y necesarias respecto a los fines que buscan?
4. ¿Cómo valora la coordinación entre las autoridades nacionales y territoriales en el ordenamiento del suelo rural, y qué efectos ha tenido esa coordinación en su sector?
5. ¿Qué estándares, criterios o mecanismos considera necesarios para mejorar la coordinación entre la Nación y los territorios en materia de ordenamiento del suelo rural? |
Preguntas
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Preguntas de los magistrados y las magistradas |
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
Primero. CONVOCAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a una audiencia pública en el expediente D-16118, la cual se realizará el lunes 29 de septiembre de 2025, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en el Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía” de Bogotá D.C.
Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, CITAR a las autoridades y expertos relacionados en la tabla de la presente decisión para que, en la audiencia pública, presenten a la Corte su concepto sobre el asunto bajo examen a partir de los ejes temáticos y preguntas orientadoras señalados en este auto.
Tercero. DISPONER que la moderación de la audiencia pública estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
Cuarto. INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia pública presencial, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la Rama Judicial.
Quinto. ORDENAR al jefe de Comunicaciones y al jefe de Sistemas de la Corte Constitucional que dispongan lo necesario para que la audiencia pública presencial se transmita en la página web de la Corte Constitucional y en redes sociales.
Sexto. REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional que dispongan de los recursos necesarios, el registro y transmisión de la sesión técnica convocada en esta providencia.
Séptimo. SOLICITAR a los participantes citados a la audiencia pública que remitan a la Secretaría General de la Corte Constitucional las respuestas a las preguntas formuladas, sus aportes y los estudios que consideren pertinentes, en un plazo máximo de cinco (5) días después de la realización de la diligencia.
Octavo. La agenda y la metodología para el desarrollo de la audiencia pública podrán ser modificadas mediante auto dictado por la magistrada ponente.
Comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
Con impedimento aceptado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] La reforma al reglamento interno aprobada mediante Acuerdo 01 de 2025 rigen los procesos radicados en la Corte a partir de su entrada en vigencia, esto es, el 1º de abril de 2025. Este proceso se radicó en la Corte Constitucional antes de la vigencia del acuerdo en mención.
[2] “[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’”.
[3] Decreto Ley 2067 de 1991, artículo 12.
[4] Profesora de la Universidad EAFIT. Abogada y Especialista en Derecho Público de la Universidad EAFIT, Magíster en Estudios Urbano-Regionales de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín. Actualmente se encuentra realizando sus estudios de Doctorado en Geografía de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
[5] Directora del Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia. Politóloga. Doctora en Estudios Urbanos y Ambientales
[6] Abogada, urbanista e investigadora. Experta en temas de derecho urbano, ordenamiento territorial, políticas de suelo, entre otros temas relacionados con la ordenación del territorio.
[7] Abogado de la Universidad de los Andes, con maestría en Política Territorial y Urbanística de la Universidad Carlos III de Madrid (2001). Consultor en temas de derecho urbano.
[8] Abogada de la Universidad Javeriana. Fue Subdirectora General del Departamento Nacional de Planeación de Colombia, y Consultora del BID, BM, de Presidencia de la República, de la ANDJE y del Ministerio de Justicia y del Derecho.
[9] Abogado y consultor experto en instrumentos de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio.
[10] Felipe Roa-Clavijo es Doctor en Desarrollo Internacional de la Universidad de Oxford, con Maestría en Administración Pública de la Universidad de Seattle y ecólogo de la Universidad Javeriana. Sus líneas de investigación y docencia incluyen sistemas agroalimentarios, cambio climático y desarrollo sostenible.
[11] Profesor Titular, Departamento de Desarrollo Rural y Regional. Director, Departamento de Desarrollo Rural y Regional de la Pontificia Universidad Javeriana.