A244-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE CONSTITUCIONAL

 

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz 

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004

Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado

 

 

AUTO 244 de 2025  

 

Referencia: auto de pruebas en el seguimiento a los estados de cosas inconstitucionales declarados en las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022.

 

Asunto: solicitud de información complementaria sobre la situación actual y las medidas adoptadas para atender integralmente a la población firmante de paz y a las víctimas de desplazamiento forzado en  la región del Catatumbo.

 

 

Magistradas Sustanciadoras:

NATALIA ÁNGEL CABO

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

 

 

Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

 

Las suscritas magistradas, en calidad de presidentas de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 –integrada también por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero – y de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004– compuesta también por los magistrados Juan Carlos Cortés González y Diana Fajardo Rivera–, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profieren la siguiente providencia.   

 

 

ASUNTO

 

El monitoreo al cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por la Corte a través de una Sala Especial de Seguimiento[1]. Por su parte, en atención a la complejidad del fenómeno del desplazamiento forzado, en 2009, la Sala Plena creó la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas en dicha providencia. En el curso de este monitoreo, las salas han recibido y documentado información, de distintas fuentes, sobre hechos victimizantes y situaciones de riesgo que persisten para los y las firmantes del Acuerdo de Paz y sobre la situación del goce efectivo de los derechos de la población desplazada por la violencia.

 

En las primeras semanas de enero de 2025, la población firmante de paz, diversas autoridades y medios de comunicación alertaron al país sobre la grave crisis de seguridad en la región del Catatumbo. Como consecuencia de esta crisis, cerca de 52.229[2] personas han sido desplazadas de manera forzosa, entre ellas, 153 firmantes del Acuerdo de Paz. Además, 21.193[3] personas se encuentran confinadas, de las cuales al menos 35 son firmantes de paz. Otros 10 firmantes están desaparecidos y se ha reportado el homicidio de al menos 7 que adelantaban activamente su proceso de reincorporación en esta región del país.

 

Dada esta situación, por medio de esta providencia, los despachos sustanciadores de las Salas de Seguimiento a las sentencia SU-020 de 2022 y T-025 de 2004 advierten la necesidad de recaudar pruebas y ampliar la información que algunas autoridades presentaron en respuesta al Auto 1273 de 2024 proferido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020, así como en las dos sesiones técnicas sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida y en las tres audiencias públicas adelantadas por la Comisión Accidental de la Cámara de Representantes sobre la crisis humanitaria en la región del Catatumbo.

 

I.      ANTECEDENTES

 

A.               En la Sentencia SU-020 de 2022 la Corte declaró el estado de cosas inconstitucional por el bajo cumplimiento del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz

 

1.                 La Corte determinó que la falta de implementación de la política de garantías de seguridad para los antiguos integrantes de la extinta guerrilla de las FARC-EP, prevista en el Acuerdo de Paz y en las normas que lo desarrollan, ha generado violaciones sistemáticas a los derechos fundamentales de esta población. Por ello, además de conceder el amparo de los derechos vulnerados en los casos concretos, declaró el estado de cosas inconstitucional respecto de ese componente del Acuerdo y dictó órdenes estructurales para superarlo. Además, ordenó a la Procuraduría General de la Nación diseñar un mecanismo de seguimiento y creó una Sala Especial de Seguimiento para monitorear el cumplimiento de la mencionada sentencia y el estado de cosas inconstitucional allí declarado.

 

B.                La Sentencia T-025 de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población desplazada por el conflicto armado y la violencia generalizada

 

2.                 En la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional determinó que la población desplazada por la violencia se enfrentaba a violaciones masivas, prolongadas y sistemáticas a sus derechos fundamentales. Estas violaciones no fueron atribuibles a una única entidad, sino que obedecieron a un problema estructural en la política de atención estatal, caracterizado por la insuficiencia de recursos y la limitada capacidad institucional para su implementación. Por ello, además de ordenar la tutela de los derechos vulnerados en los casos concretos, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto de la atención a la población desplazada y dictó órdenes estructurales para su superación.  

 

C.               La Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 ha remitido periódicamente a las entidades competentes información sobre hechos victimizantes cometidos en contra de las personas en proceso de reincorporación y ha proferido órdenes para asegurar su atención integral y para evitar la consumación de nuevos daños

 

3.                 En el curso del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022, en concreto, a las órdenes contenidas en los numerales sexto, décimo y decimoprimero, la Sala periódicamente ha documentado y sistematizado la información puesta a su disposición sobre hechos victimizantes y situaciones de riesgo persistente de colectivos de firmantes en proceso de reincorporación que requieren atención inmediata a partir de los distintos subcomponentes de las garantías de seguridad por parte de diversas entidades e instancias del Estado. La Sala llevó a cabo este ejercicio en los autos 481, 598, 2014, 2224 de 2023 y 1273 de 2024.

 

4.                 Particularmente en la última providencia mencionada- Auto 1273 de 2024- la Sala abordó con especial preocupación el riesgo de desplazamiento forzado de la población que habitaba el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación en Miravalle, Caquetá “Centro poblado Óscar Mondragón”. Al tiempo, registró riesgos y afectaciones de quienes habitan otros espacios o áreas especiales de reincorporación colectiva, especialmente, en los departamentos de Antioquia, Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Amazonas, Norte de Santander, Meta, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés, Tolima, Arauca, Bolívar y Casanare.

 

5.                 La Sala registró múltiples hechos victimizantes y situaciones de riesgo a partir de la información que recibió de: (i) la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); (ii) la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la JEP; y (iii) los hechos que la propia Sala documentó en su registro de hechos victimizantes, el cual se compone de denuncias públicas, comunicados y oficios remitidos a través de copias por colectivos de firmantes del Acuerdo, alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, fuentes abiertas, entre otros[4].

 

6.                 Toda la información recolectada fue presentada y organizada por la Sala a partir de las ocho macrorregiones que emplea la Defensoría del Pueblo en algunos informes y alertas, y que ya había sido utilizada previamente por la Sala en el Auto 2224 de 2023. Como resultado de esto, la Sala documentó los siguientes hechos victimizantes y situaciones de riesgo entre el 23 de agosto de 2023 y el 19 de julio de 2024:

 

a.      Macrorregión Noroccidente (Córdoba, Antioquia y Chocó): tres asesinatos de firmantes de paz y una alerta temprana de la Defensoría del Pueblo para algunos municipios del departamento del Chocó.

 

b.     Macrorregión Suroccidente (Valle del Cauca, Cauca y Nariño): tres homicidios de firmantes de paz, un atentado a un esquema de protección colectivo, un secuestro y hurto de implementos a un esquema de seguridad de la UNP y cuatro alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo.

 

c.      Macrorregión Sur- Amazonía (Huila, Caquetá, Putumayo y Amazonas): siete homicidios a firmantes de paz, un desplazamiento forzado, una amenaza de desplazamiento forzado colectivo de quienes habitaban el AETCR de Miravalle y tres alertas tempranas en la macrorregión.

 

d.     Macrorregión Caribe (La Guajira, Magdalena, Cesar, Atlántico, Bolívar, Sucre y San Andrés):  cuatro homicidios a firmantes de paz y una situación de inseguridad en el marco del proceso electoral de 2023.

 

e.      Macrorregión Nororiente (Norte de Santander, Santander y Magdalena Medio):  un homicidio a un firmante de paz y una Alerta Temprana (en el periodo de corte del Auto 1273).

 

f.       Macrorregión Centro Andina (Risaralda, Quindío, Caldas, Cundinamarca, Bogotá D.C. y Tolima):  tres homicidios y dos atentados contra firmantes de paz 

 

g.     Macrorregión Centro Oriente (Arauca, Casanare y Boyacá): dos homicidios a firmantes de paz y una alerta temprana.

 

h.     Macrorregión Orinoquía (Meta, Guaviare, Vichada, Guainía y Vaupés): seis homicidios a firmantes de paz, una amenaza colectiva de desplazamiento forzado y una alerta temprana de la Defensoría del Pueblo.

 

7.                 Así pues, con el objetivo de asegurar las actuaciones de diversas instancias y entidades para materializar las garantías de seguridad de la población firmante de forma integral, la Sala dictó una serie de órdenes de acuerdo con los diferentes subcomponentes de esta política. En primer lugar, en cuanto a los subcomponentes de (i) prevención y reacción y de (ii) reincorporación integral, la Sala ordenó al ministro de Defensa que informara sobre la situación actual de los dispositivos de seguridad de la fuerza pública en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR), las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC) y sus alrededores en: Antioquia, Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Amazonas, Norte de Santander, Meta, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés, Tolima, Arauca, Bolívar y Casanare. Ello, porque, de acuerdo con la información recolectada por la Sala, estos departamentos eran los que reportaban mayores hechos victimizantes y situaciones de riesgo para la población firmante.

 

8.                 Así mismo, la Sala ordenó al ministro del Interior remitir un informe sobre las medidas para prevenir las violencias contra esta población y los avances de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización, al menos,  en los mencionados departamentos.

 

9.                 En cuanto al subcomponente de (iii) política criminal, la Sala le ordenó a la Unidad Especial de la Fiscalía General de la Nación que adoptara las medidas necesarias para impulsar la investigación, judicialización y desmantelamiento de las estructuras armadas ilegales responsables de estos hechos. Esto, con base en la identificación de los fenómenos y patrones criminales que subyacen a los hechos victimizantes individuales, de acuerdo con su mandato. Adicionalmente, la Sala ordenó al Consejero Comisionado de Paz (OCCP) informar con claridad cuáles habían sido los protocolos de seguridad específicos para la población firmante de paz en las mesas de negociaciones o conversaciones con los diversos grupos y estructuras armadas con los cuales actualmente adelanta procesos de paz o busca estrategias de sometimiento, especialmente, con el autodenominado Estado Mayor Central, la segunda Marquetalia y el ELN.

 

10.            En cuanto al subcomponente de (iv) protección, la Corte le ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que revaluara el riesgo de los AETCR y de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva de los departamentos especialmente afectados e implementar las medidas de seguridad idóneas para garantizar su protección. Para ello, debía considerar diferencialmente aquellos espacios territoriales y áreas que se encontraran inmersos o cercanos a zonas en las que habitan grupos étnicos o en los cuales hubieran resguardos indígenas.

 

D.               La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 ha advertido sobre los cambios en las dinámicas del conflicto y la violencia generalizada, sus efectos en los derechos de la población confinada y desplazada por la violencia, y ha proferido órdenes dirigidas a garantizar una adecuada respuesta institucional

 

11.            En el seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, la Sala Especial ha advertido cambios en las dinámicas del conflicto y su impacto en el goce efectivo de los derechos de la población víctima de la violencia. También ha advertido sobre los retos que lo anterior implica para una adecuada respuesta institucional.

 

12.            El Auto 811 de 2021 evaluó la continuidad de la política de atención a las víctimas del desplazamiento forzado en el contexto de la pandemia de COVID-19 y examinó la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en el acceso de la población desplazada a los programas sociales adoptados durante la emergencia sanitaria.

 

13.            Este auto evidenció un incremento significativo de los desplazamientos masivos y confinamientos durante los años 2020 y 2021, impulsado por la combinación del recrudecimiento de la violencia en zonas de crisis humanitarias recurrentes y las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria por COVID-19. Entre los departamentos más impactados por estas dinámicas se identificaron Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Chocó, Antioquia, Córdoba y Norte de Santander. El auto también resaltó que estas emergencias humanitarias ya habían sido advertidas por los organismos de control.

 

14.             La Defensoría del Pueblo identificó en aquél entonces al Catatumbo como una de las regiones del país con crisis humanitarias recurrentes, lo que refleja la persistencia de la violencia y sus impactos en la población desplazada y confinada. Asimismo, entre enero y mayo de 2021, ACNUR reportó desplazamientos masivos en Norte de Santander, en un contexto donde la emergencia sanitaria invisibilizó la gravedad de la crisis y limitó la respuesta institucional.

 

15.            Entre otras conclusiones, el Auto 811 de 2021 identificó tres aspectos fundamentales que demandaban intervención inmediata del Gobierno: (i) adaptación y flexibilización de los procedimientos de toma de declaraciones y su remisión para la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), con ajustes que consideren los contextos de seguridad y las capacidades operativas de los territorios. (ii) Regulación integral y coordinada de la respuesta institucional a los eventos de confinamiento. Este marco regulatorio – se anotó– debe garantizar que las respuestas institucionales sean acordes con los riesgos particulares que enfrentan las comunidades afrodescendientes e indígenas, y debe contemplar un monitoreo continuo de los territorios más afectados, como el Catatumbo. (iii) Flexibilización de los procedimientos de aplicación del principio de subsidiariedad en los territorios con limitaciones técnicas y financieras que presentan emergencias humanitarias recurrentes, especialmente para acceder a recursos para atención a víctimas de la violencia. La Sala resaltó que este problema impidió que municipios con emergencias humanitarias recurrentes, como algunos de la región del Catatumbo, garantizaran atención inmediata a los desplazados y comunidades confinadas. Se ordenó entonces a la Unidad para las Víctimas identificar las razones por las cuales las alcaldías y gobernaciones no logran activar el mecanismo de subsidiariedad oportunamente, así como ajustar el procedimiento para que su implementación sea ágil y efectiva.

 

16.            El Auto 894 de 2022 evidenció que, tras la firma del Acuerdo de Paz de 2016, se configuró un nuevo escenario de confrontación entre múltiples actores armados, lo que había intensificado las dinámicas de desplazamiento forzado y confinamiento. La región del Catatumbo fue identificada como uno de los principales focos de emergencias humanitarias recurrentes, junto con los departamentos de Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Chocó, Antioquia y Córdoba. La Sala Especial también observó que persistían bloqueos institucionales en la respuesta gubernamental para la prevención del desplazamiento forzado, así como prácticas inconstitucionales en la coordinación interinstitucional e implementación de la política, tales como la ausencia de priorización de la oferta institucional en los territorios más afectados.  Por ello ordenó la formulación de una estrategia de articulación y racionalización de la política pública de prevención, y la implementación de siete planes de choque en las regiones con emergencias humanitarias recurrentes, entre ellas el Catatumbo, con el objetivo de contener los riesgos y fortalecer la capacidad de respuesta de las entidades territoriales.

 

E.               Síntesis de la información recolectada por las Salas sobre la crisis humanitaria en el Catatumbo a partir de las alertas tempranas, las denuncias sobre graves hechos victimizantes cometidos en contra de la población civil y otras fuentes de información

 

17.            En enero de 2025, distintas autoridades y medios de comunicación reportaron la grave situación humanitaria y de seguridad desatada en la región del Catatumbo[5], ocasionada por los enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley que operan en esta región del país, especialmente, entre el Ejército de Liberación Nacional -ELN- y el Frente 33 de las disidencias de las extintas FARC-EP. De acuerdo con la Defensora del Pueblo, hasta el 29 de enero de este año, la grave situación de orden público produjo el desplazamiento forzado masivo más grande del cual se tiene registro hasta la fecha: 52.229 personas han sido desplazadas, según la información reportada por el último boletín del Puesto de Mando Unificado de la Gobernación de Norte de Santander, de las cuales 2.273 se encuentran en alojamientos temporales. Adicionalmente, 21.193 personas se hallan confinadas, 63 personas han sido asesinadas (de las cuales 5 eran firmantes de paz[6]) y 9 personas firmantes de paz están desaparecidas[7].

 

18.            Antes de que se desatara la crisis humanitaria,  la Defensoría del Pueblo ya había emitido al menos doce alertas tempranas para la región del Catatumbo, relacionadas con el riesgo que genera la presencia de grupos armados como el ELN y las disidencias de la extinta guerrilla de las FARC-EP. De hecho, desde 2018 ha sido constante la preocupación frente a los riesgos de desplazamientos forzados masivos e individuales y afectaciones a la vida y a la integridad personal de los habitantes de este territorio. Asimismo, la Defensoría había resaltado la especial vulnerabilidad que tienen, entre otros, las comunidades indígenas Yukpa y Barí, las personas migrantes, las víctimas del conflicto armado, firmantes de paz y personas en proceso de reincorporación. Algunas de estas alertas ya habían sido documentadas en autos anteriores de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004[8] y la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022[9]. En el Anexo No. 1 se presenta una descripción breve de cada una de estas alertas tempranas.

 

19.            Por su parte, el Equipo Local de Coordinación de Norte de Santander, en coordinación con el Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos coliderado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones, reporta que, con corte al 18 de febrero, son 79.954 personas que han sufrido alguna afectación a su movilidad: 52.286 por desplazamiento forzado, 8.668 por confinamientos y 19.000 que han sufrido alguna restricción a la movilidad. Dentro de ellas destacan tres grupos especialmente vulnerables: niños, niñas y adolescentes (que representan cerca del 28% de personas desplazadas y el 37% de las personas confinadas), indígenas (que representan cerca del 10% de las personas confinadas) y las personas refugiadas y migrantes (que son 4.667 de las personas desplazadas)[10].

 

20.            La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 ha documentado la ocurrencia de varios eventos de desplazamiento y confinamiento en los últimos años en la región del Catatumbo, que además corresponden a situaciones de riesgo que habían sido previamente advertidas por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, cuenta con información que evidencia que la respuesta del Estado para atender estos eventos ha sido relativamente baja, en comparación con la cantidad de personas afectadas. En el Anexo 2 la Sala presenta un resumen de la cantidad de eventos, el número de personas afectadas y la respuesta ofrecida por el Estado.

 

21.            Por su parte, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 también ha documentado hechos victimizantes, afectaciones y situaciones de riesgo de la población firmante de paz en esa región del país a partir de las denuncias y comunicados públicos de diversas asociaciones de firmantes de paz. En el Anexo No. 3 se presentan cada uno de estos hechos.  Adicionalmente, en la sesión técnica adelantada por la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 el 31 de enero de 2025, la directora de la ARN presentó cifras actualizadas sobre la situación de la población firmante de paz en Norte de Santander. Así, para el 29 de enero de 2025, 10 firmantes de paz seguían desaparecidos, 153 habían sido desplazados junto con sus familias y 35 se encontraban confinados en esa región del país[11].

 

II.               CONSIDERACIONES

 

A.   La competencia de las Salas

22.                      Estas Salas Especiales de Seguimiento son competentes para asegurar el cumplimiento de las órdenes de las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022, respectivamente, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo a los estados de cosas inconstitucional declarados en esas providencias. Esta fue una determinación de la Sala Plena de la Corte Constitucional como parte de las medidas adoptadas para avanzar hacia la superación de dichas situaciones [12].

B.    El objeto de esta providencia

23.                      En ejercicio de esta competencia, teniendo en cuenta los hechos victimizantes, situaciones de riesgo, daños consumados y vulneraciones de derechos presentados en los antecedentes de esta providencia, los despachos sustanciadores de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 y la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 advierten la necesidad de recaudar pruebas y ampliar la información que algunas autoridades presentaron en respuesta al Auto 1273 de 2024, así como en las dos sesiones técnicas sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida y en las tres audiencias públicas adelantadas por la Comisión Accidental de la Cámara de Representantes, sobre la crisis humanitaria en la región del Catatumbo.

 

24.                      Por lo tanto, estas salas dirigirán cuestionarios a diversas autoridades, con el fin de obtener información adicional o profundizar en sus acciones para atender la coyuntura actual del Catatumbo. Con base en estos cuestionarios, cada autoridad deberá elaborar un informe en el que responda a las preguntas formuladas por estas salas.

 

25.                      Por último, las salas invitarán a organismos multilaterales, delegaciones de firmantes de paz y organizaciones de la sociedad civil a presentar un balance sobre las acciones desplegadas en la región del Catatumbo. Estas entidades también podrán aportar información sobre medidas aún no implementadas que consideren relevantes, así como hacer énfasis en los puntos críticos de atención y formular recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes para fortalecer la respuesta ante la crisis humanitaria y prevenir la recurrencia de nuevos hechos. Para ello, podrán remitir a las salas un informe detallado con sus observaciones y propuestas.

 

C.   Solicitudes de información para profundizar en las decisiones adoptadas y acciones desplegadas para atender integralmente la crisis humanitaria en la región del Catatumbo y prevenir su repetición

 

C.1. Cuestionarios para las entidades territoriales

 

C.1.1. Preguntas para la Gobernación de Norte de Santander y la Gobernación de Cesar 

 

De forma individual las gobernaciones de los departamentos de Norte de Santander y Cesar deberán remitir un informe a las dos Salas Especiales de Seguimiento de la Corte en el que contesten detalladamente las siguientes preguntas:

 

a.      ¿Cuál era la situación de seguridad en la región del Catatumbo a finales de 2024 e inicios de 2025? Específicamente, deberán detallar la información que tenía cada gobernación sobre los riesgos que enfrentaba la población civil por la presencia y accionar de grupos armados ilegales.

b.     ¿Qué acciones y planes había implementado cada gobernación para garantizar la protección de la sociedad civil en el momento en que fue emitida la Alerta Temprana 026 de 2024 de la Defensoría del Pueblo?

c.      ¿Qué acciones y planes específicos había implementado cada gobernación para garantizar que los planes de contingencia y de prevención y protección del departamento permitieran atender los riesgos inminentes de desplazamiento que la Defensoría del Pueblo venía alertando desde el año 2018?

d.     ¿Qué acciones y planes específicos había implementado cada gobernación para garantizar la protección de la población firmante de paz y en proceso de reincorporación que habitaba en cada departamento una vez fue emitida la Alerta Temprana 026 de 2024 de la Defensoría del Pueblo?

e.       ¿Cuáles fueron las medidas o planes adoptados por cada Gobernación para atender la crisis humanitaria desde el pasado 16 de enero de 2025? Deberán remitir el contenido de cada plan con un desglose de actividades realizadas y por realizar, los responsables de su ejecución y, en caso de tenerlo, un cronograma con dichas actividades.

f.       ¿Cuál es el conocimiento que tiene cada Gobernación sobre la implementación del plan de choque ordenado en el Auto 894 de 2022 para la región del Catatumbo? En caso afirmativo, especifique: (i) ¿qué acciones se llevaron a cabo en el marco de dicho plan en el departamento?, (ii) ¿qué entidades participaron de su implementación y cuál fue el rol de la Gobernación en su ejecución?, (iii) ¿dicho plan tuvo algún impacto en la capacidad de respuesta ante la crisis humanitaria actual en la región? y (iv) ¿cuáles son las principales fortalezas, debilidades o retos identificados en su implementación?

g.     ¿Cuál es el presupuesto destinado por la Gobernación para enfrentar la crisis humanitaria? ¿se ha solicitado apoyo adicional al Gobierno nacional o a la cooperación internacional?

h.     ¿Cómo ha coordinado cada Gobernación la prestación de ayudas humanitarias de emergencia con las alcaldías municipales, el Gobierno nacional y otras autoridades del orden nacional?

i.        ¿Cuántos albergues temporales se encuentran actualmente activos y en funcionamiento en los departamentos?

j.       ¿Cuál es el estado actual de los albergues en términos de capacidad y prestación de servicios básicos? Sobre este punto deberán indicar si cuentan con condiciones adecuadas de alojamiento, acceso a agua potable, saneamiento, alimentación, atención en salud, entre otras.

k.     ¿Cómo están financiados los albergues temporales y cuánto tiempo se estima que permanecerán en funcionamiento? Dependiendo de la respuesta, deberán indicar si cuentan con los recursos suficientes para el mantenimiento de estos espacios.

l.       ¿A la fecha tienen o están elaborando algún plan de retorno seguro para las personas que salieron desplazadas de ambos departamentos? En caso afirmativo, deberán informar en que consiste dicho plan, cuáles son las actividades que contiene, qué autoridades son responsables de su ejecución y qué presupuesto se tiene destinado para ello.

m.   ¿Qué medidas ha implementado la Gobernación para garantizar la asistencia humanitaria inmediata a las más de 50.000 personas desplazadas y 20.000 confinadas en la región del Catatumbo? ¿Cómo ha coordinado estos esfuerzos con las autoridades municipales, el Gobierno nacional y los organismos internacionales?

n.     ¿Cuántas personas desplazadas y cuántas personas confinadas han recibido asistencia humanitaria por parte de la Gobernación? ¿Cómo ha sido el proceso de entrega? ¿Cuál o cuáles han sido los criterios que ha utilizado la Gobernación para priorizar la entrega ante el alto número de personas desplazadas?

o.     ¿La Gobernación ha adoptado alguna medida o acción orientada a garantizar que la atención humanitaria inmediata se preste con un enfoque diferencial en el caso de los integrantes de los pueblos indígenas, niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas migrantes, personas con discapacidad, población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas y firmantes de paz que han sido víctimas de desplazamiento forzado?

p.     ¿Cuáles son las principales dificultades que ha enfrentado la Gobernación en la provisión de ayuda humanitaria, incluyendo acceso a albergues, alimentación, atención en salud y protección a poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad (niños, niñas, mujeres, indígenas, personas con discapacidad, población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, firmantes de paz, entre otros)?

q.     ¿Cuál ha sido la capacidad de respuesta de la Gobernación para garantizar la atención en salud de la población desplazada y confinada en la región? ¿Cuáles han sido los principales obstáculos en la prestación de servicios de salud, incluyendo atención psicosocial de emergencia?

r.       ¿Cómo ha articulado la Gobernación su respuesta humanitaria con la Unidad para las Víctimas y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV)? ¿Cuáles han sido las principales barreras o desafíos en esta articulación?

s.      ¿Qué planes, programas o proyectos implementarán en cada uno de los departamentos para mejorar las condiciones de seguridad humana de la población firmante de paz para que puedan continuar con su proceso de reincorporación? ¿Estos planes tienen acciones específicas para cada uno de los subcomponentes de la política de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz, conforme a las órdenes dictadas por la Sala en Auto 826 de 2022?

t.       ¿Cuál es la percepción de la Gobernación sobre el nivel de coordinación con el Gobierno nacional en la atención de la crisis en el Catatumbo? ¿Existen vacíos o dificultades que han limitado la efectividad de la respuesta?

u.     ¿Qué estrategias ha propuesto o implementado la Gobernación para mejorar la articulación interinstitucional con alcaldías, entidades nacionales y organismos internacionales en la gestión de la crisis humanitaria?

v.     ¿Cuáles han sido los principales desafíos específicos que han enfrentado las Gobernaciones en la respuesta humanitaria, más allá de los temas ya abordados en preguntas anteriores? En particular, ¿han identificado vacíos en la articulación interinstitucional, limitaciones normativas o restricciones logísticas que impidan una mejor atención a la población afectada?

 

C.1.2. Preguntas para las alcaldías de los municipios de Ábrego, Convención, La Playa, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú, Villa del Rosario, Ocaña y Cúcuta del departamento de Norte de Santander; y, para los municipios de Aguachica, Pelaya, Pailitas, González, Río de Oro, La Gloria, San Martín, Tamalameque, La Jagua de Ibirico, Curumaní, Manaure, Agustín Codazzi y Bosconia del departamento del Cesar  

 

26.  De forma individual, cada municipio deberá remitir a las dos Salas Especiales de Seguimiento de la Corte un informe en el que respondan detalladamente las siguientes preguntas:

 

a.      ¿Cuál era la situación de seguridad en cada municipio a finales de 2024 e inicios de 2025? Específicamente, deberán detallar la información que tenían sobre los riesgos que enfrentaba la población civil por la presencia y accionar de grupos armados ilegales.

b.     ¿Cuáles son las medidas y acciones que ha implementado cada municipio para garantizar la protección de la población civil y, en específico, de la población firmante de paz en el marco de la crisis humanitaria? Deberán remitir el contenido de cada plan con un desglose de actividades realizadas y por realizar junto con los responsables.

c.      ¿Cuál es la capacidad presupuestal del municipio para dar respuesta y atender las necesidades humanitarias de la población desplazada y confinada por la crisis en el Catatumbo? En caso de ser insuficiente, ¿se han gestionado recursos adicionales con la gobernación, el Gobierno nacional o la cooperación internacional?

d.     ¿Cuántas personas desplazadas y cuántas personas confinadas han recibido asistencia humanitaria por parte de la Alcaldía? ¿Cómo ha sido el proceso de entrega? ¿Cuál o cuáles han sido los criterios que ha utilizado el municipio para priorizar la entrega ante el alto número de personas desplazadas?

e.      ¿Qué medidas ha adoptado el municipio para garantizar que la atención humanitaria inmediata se preste con un enfoque diferencial en el caso de los integrantes de los pueblos indígenas, niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas migrantes, personas con discapacidad, población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas y firmantes de paz que han sido víctimas de desplazamiento forzado?

f.       ¿Cuáles son las principales dificultades que ha enfrentado la Alcaldía en la provisión de ayuda humanitaria, incluyendo acceso a albergues, alimentación, atención en salud y protección a poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad (niños, niñas, mujeres, indígenas, personas con discapacidad, población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, firmantes de paz, entre otros)?

g.     ¿Cuáles han sido los principales obstáculos para activar la respuesta humanitaria en su municipio, particularmente en lo que respecta a la activación de las rutas de subsidiariedad para la atención humanitaria? ¿Han solicitado apoyo al Gobierno nacional bajo este mecanismo? ¿Cómo ha sido la respuesta? ¿Qué retos ha enfrentado para activar el principio de subsidiariedad?

h.     ¿En su municipio están activos refugios temporales para la atención de personas desplazadas? En caso afirmativo, deberán indicar cuántos hay y en qué condiciones se encuentran en cuanto a capacidad de alojamiento, acceso a agua potable, saneamiento, alimentación, atención en salud y otros servicios esenciales. También se deberá señalar si el municipio cuenta con financiamiento suficiente para su operación y si se han gestionado recursos adicionales para su mantenimiento.

i.       ¿Cómo se han coordinado los municipios con la gobernación de su departamento, el Gobierno nacional y otras autoridades del orden nacional para la prestación de ayudas humanitarias de emergencia y para asegurar una intervención integral? ¿Han identificado fallas en la coordinación o vacíos en la asignación de responsabilidades que hayan afectado la respuesta humanitaria?

j.       En el caso de los municipios de los cuales ha salido población desplazada ¿a la fecha tienen o están elaborando un plan de retorno seguro para que las personas puedan regresar a sus hogares? ¿Este plan ha sido construido con las víctimas y el Gobierno Nacional a partir de la estrategia de puestos de mando unificados instalados? En caso afirmativo, deberán informar en qué consiste dicho plan, cuáles son las actividades que contiene, qué autoridades son responsables de su ejecución y qué presupuesto se tiene destinado para ello. ¿Han identificado barreras para su implementación, particularmente en materia de seguridad y acceso a servicios básicos en las zonas de retorno?

k.     ¿Cuál es el conocimiento que tiene la Alcaldía sobre la implementación del plan de choque ordenado en el Auto 894 de 2022 para la región del Catatumbo? En caso afirmativo, especifique: (i) ¿qué acciones se llevaron a cabo en el marco de dicho plan en el municipio?, (ii) ¿qué entidades participaron en su implementación y cuál fue el rol de la alcaldía en su ejecución?, (iii) ¿dicho plan tuvo algún impacto en la capacidad de respuesta ante la crisis humanitaria actual en la región? y (iv) ¿cuáles son las principales fortalezas, debilidades o retos identificados en su implementación?

l.       ¿Qué planes, programas o proyectos implementarán para mejorar las condiciones de seguridad humana de la población firmante de paz que reside en sus municipios, para que puedan continuar con su proceso de reincorporación?, ¿estos planes están coordinados con las autoridades del orden nacional?, ¿estos planes tienen acciones específicas para cada uno de los subcomponentes de la política de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz, conforme a las órdenes dictadas por la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 en el Auto 826 de 2024?

m.   ¿Cuenta el municipio con un plan de contingencia aprobado por el Comité de Justicia Transicional para atender la crisis humanitaria actual? En caso afirmativo, indique la fecha de aprobación y remita el contenido del plan, especificando las acciones previstas, las entidades responsables de su implementación y los mecanismos de seguimiento y evaluación establecidos. En caso de no contar con un plan aprobado, explique las razones por las cuales no se ha adoptado, señalando si existen barreras normativas, operativas, presupuestales o de otra índole que hayan impedido su elaboración o aprobación.

n.     En términos generales, ¿cuáles han sido las principales dificultades enfrentadas por la Alcaldía en la atención de la crisis humanitaria? ¿Han identificado vacíos en la articulación interinstitucional, restricciones normativas, limitaciones logísticas o falta de recursos que hayan impedido una mejor respuesta?

 

C.2. Cuestionarios para autoridades del orden nacional

 

C.2.1. Preguntas para el Ministerio de Defensa

 

27.                      En el marco de las sesiones técnicas del 31 de enero y 3 de febrero de 2025, el ministro de Defensa, el comandante General de las Fuerzas Militares y el director de la Policía Nacional informaron brevemente a la Sala sobre las acciones adelantadas para atender la crisis humanitaria en la región del Catatumbo. A partir de lo señalado por estas autoridades en dichas sesiones, y teniendo en cuenta que el Ministerio tiene la competencia de adelantar las labores de coordinación para que la Fuerza Pública brinde seguridad a los AETCR, las Nuevas Áreas de Reincorporación (NAR) o Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC) [13], las Salas requieren que el Ministerio profundice varios puntos.

 

28.                      El Ministerio de Defensa deberá contestar las preguntas a través de un informe que debe ser remitido a estas dos Salas Especiales de Seguimiento de la Corte. Deberá indicar cuál información es de carácter reservado, con el fin de asegurar el tratamiento adecuado conforme a su naturaleza y clasificación constitucional y legal.

 

a.      ¿Cuáles fueron las acciones adelantadas de forma inmediata para brindar protección al AETCR de Caño Indio en el municipio de Tibú, Norte de Santander en el momento en que se desató la crisis humanitaria en el Catatumbo?

b.     ¿Cuál es el estado de los anillos de seguridad de la Fuerza Pública encargados de la seguridad del AETCR de Caño Indio en el municipio de Tibú, Norte de Santander?

c.      ¿Cuál es el balance actual de la situación de seguridad en el municipio de Tibú, Norte de Santander? Específicamente, se requiere información sobre el control territorial y el monopolio del uso de la fuerza por parte del Estado.

d.     ¿Antes del inicio de la crisis humanitaria, la región del Catatumbo ya se encontraba priorizada dentro de la estrategia de la Operación Themis[14]?

e.      A partir de la coyuntura actual, ¿se han realizado cambios en la estrategia de la Operación Themis para priorizar la región del Catatumbo y atender la grave situación de orden público que se está desarrollando en la zona?

f.       Además de la Operación Themis, ¿qué otras operaciones ha adelantado o está adelantando la Fuerza Pública para retomar el control territorial del Catatumbo y combatir a los grupos armados ilegales presentes en la región?

g.     ¿Cuáles son las cifras actualizadas de las personas evacuadas de la región del Catatumbo? Deberá especificar cuántas de ellas corresponden a firmantes de paz en proceso de reincorporación.

h.     ¿Qué órdenes se han dado a la Fuerza Pública para localizar a los firmantes de paz que actualmente se encuentran desaparecidos y cuáles han sido los avances en esta labor?

i.       ¿De qué forma el Ministerio de Defensa y la Fuerza Pública piensan replantear la estrategia para retomar el control territorial en la región, para que el proceso de reincorporación de los firmantes en el departamento de Norte de Santander no sea afectado por riesgos de seguridad nuevamente?

j.       ¿Cuál es la situación actual de seguridad de los demás AETCR, NAR y AERC del país? Esto, debido a que esta Corporación ha tenido conocimiento de graves situaciones de seguridad en estos espacios en otras regiones del país, como Antioquia y Meta[15].

k.     ¿De qué forma el Ministerio y la Fuerza Pública están atendiendo el desplazamiento forzado de quienes habitaban la NAR en Mesetas, Meta[16]? y ¿cuáles han sido los protocolos adoptados hasta el momento?

l.       ¿Cuáles han sido las acciones del Ministerio y la Fuerza Pública para atender las graves situaciones de riesgo señaladas por la Defensoría del Pueblo en regiones como Chocó, Nariño, Cauca, el Pacífico Vallecaucano, el norte y nordeste de Antioquia, el Bajo Cauca, la Sierra Nevada, la Serranía del Perijá, el Magdalena Medio, Arauca, Meta, Guaviare, el sur de Córdoba, Buenaventura y Tolima? [17]

m.   ¿Cuáles son los AETCR, y AERC que reportan mayores riesgos y afectaciones en contra de la población firmante de paz? ¿hay alguna buena práctica o estrategia que se haya implementado y funcionado para mitigar los riesgos de determinados AETCR? Si es así, cite los ejemplos concretos y explique en qué consiste esta estrategia. 

n.     En la sesión técnica del 3 de febrero de 2025 fue informado a la Sala que los anillos de seguridad que la Fuerza Pública tiene dispuestos alrededor de los AETCR, las NAR y las AERC cambiaron su forma de operar, pues pasaron de un esquema fijo o estático a uno móvil[18]. A partir de esta información ¿por qué se adoptó ese cambio?, ¿este cambio aplica para todos los AETCR y otras zonas de reincorporación? ¿cómo funciona esta nueva forma de operación? Y ¿qué ventajas tiene este esquema en comparación con el estático que estaba implementado antes?

o.     En términos generales ¿Cuáles han sido las principales barreras y retos que ha enfrentado el Ministerio de Defensa y la Fuerza Pública en la atención de la crisis humanitaria? Estas barreras pueden incluir dificultades de carácter presupuestal, institucional, jurídico, político, logístico o de otro tipo que haya obstaculizado la respuesta institucional.

p.     ¿Cuál ha sido el papel del Ministerio de Defensa en la formulación de la estrategia de articulación y racionalización de la política pública de prevención ordenada en el Auto 894 de 2022? ¿Qué medidas se han adoptado desde la Fuerza Pública para fortalecer la prevención del desplazamiento forzado y del confinamiento en la región del Catatumbo?

q.     En la actual crisis humanitaria, ¿cómo se ha coordinado el Ministerio de Defensa con el Ministerio del Interior, la Unidad para las Víctimas y las autoridades locales para la protección de la población desplazada y confinada en el Catatumbo? ¿Cuáles han sido los principales retos o barreras para garantizar una respuesta efectiva?

r.       ¿Cómo ha gestionado el Ministerio de Defensa la protección de las comunidades en situación de confinamiento en la región del Catatumbo? ¿Se han implementado estrategias específicas para garantizar la movilidad segura de la población y el acceso a asistencia humanitaria en las zonas afectadas por restricciones de movilidad impuestas por los grupos armados ilegales?

s.      ¿Cuáles han sido las principales barreras y retos que ha enfrentado el Ministerio de Defensa y la Fuerza Pública en la coordinación con otras entidades para la atención de la crisis humanitaria?

 

C.2.2. Preguntas para la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección

 

29.                      La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP deberá remitir a las dos Salas Especiales de Seguimiento de la Corte un informe en el que responda detalladamente las siguientes preguntas:

 

a.      ¿Cuál es el estado actual del esquema de protección colectivo del AETCR de Caño Indio en el municipio de Tibú, Norte de Santander?

b.     ¿Cuál es el estado actual de los esquemas de protección individuales de los firmantes de paz que han tenido que desplazarse de Norte de Santander a raíz de la crisis humanitaria? Sobre este punto, deberá informar sobre el estado de los esquemas de protección individuales de aquellos firmantes de paz que permanecen en el departamento, a pesar de la grave situación de seguridad. Para la respuesta a estas dos preguntas, la UNP deberá remitir información desagregada sobre los beneficiarios, el tipo y la cantidad de medidas de protección adoptadas, y si alguna de las medidas reconocidas se encuentra sin implementar. Para ello, deberá hacer énfasis en la forma cómo la Mesa Técnica de Seguridad y Protección ha atendido las solicitudes de protección elevadas por aquellos firmantes que no hacen parte del partido Comunes o que tienen agrupaciones o expresiones políticas distintas.

c.      ¿A raíz de la coyuntura en la región del Catatumbo ha habido afectaciones a algunos esquemas de protección implementados por la UNP? Concretamente, la Sala quiere conocer si ha habido robo de vehículos de protección, pérdida o destrucción de medias de protección o incluso homicidios al personal de protección.

d.     El 10 de febrero de 2025, la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz publicó un comunicado en el que señaló que había llevado a cabo una reunión interinstitucional para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección (PESP) en la región de El Catatumbo, en el departamento de Norte de Santander. En ese sentido, el comunicado señala: “Entre los objetivos del espacio las entidades asistentes se propusieron trabajar en un plan que, según sus competencias y capacidades ponga en marcha los programas, subprogramas y acciones del PESP, de manera especial con ocasión de las situaciones de orden público que se presentan desde el pasado 16 de enero en El Catatumbo”[19]. ¿Cuáles son los compromisos, responsabilidades y el cronograma de actividades y tareas para llevar cumplir los compromisos suscritos?

e.      ¿Cuál fue el resultado de las revaluaciones de riesgo que a finales de 2024 realizaron a los demás AETCR del país? Para esto deberán indicar cuáles medidas fueron implementadas o actualizadas en cada espacio, la cantidad y tipo de medidas que se encuentra vigentes con corte al 28 de febrero de 2025. Esto, de acuerdo con el informe remitido a esta Corporación en respuesta al Auto 1273 de 2024.

f.       ¿Cuáles son los AETCR, NAR y AERC que reportan mayores riesgos y afectaciones en contra de la población firmante de paz, de acuerdo con el criterio de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección?

 

30.                      Ahora bien, el Decreto 137 de 2025 —expedido en el marco de la declaratoria de conmoción interior—establece que las entidades responsables de la implementación de medidas integrales de protección colectivas deben presentar un Plan Institucional de Prevención y Protección para el área de influencia geográfica señalada en el Decreto 0062 de 2025[20]. Para el caso de la población firmante de paz, este Plan debe incluir contenidos para la protección de proyectos productivos individuales y colectivos y brindar estabilidad en su proceso de reincorporación[21]

 

a.       ¿A la fecha la entidad ha creado un Plan Institucional para la población firmante de paz?

b.     ¿La UNP ha tenido conocimiento de la creación de un Plan Institucional para dicha población en otra entidad pública?

 

C.2.3. Preguntas para la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección

 

31.                      La Dirección General de la UNP deberá dar respuesta a estas preguntas a través de un informe que debe ser enviado a estas dos Salas Especiales de Seguimiento.

 

32.                      En el Decreto 137 de 2025 se establece que “las entidades de la rama ejecutiva del nivel nacional, departamental y municipal priorizarán e implementarán las medidas integrales de protección colectivas, adoptadas mediante el mecanismo extraordinario de emergencia, por la UNP en coordinación con las comunidades beneficiarias”[22].

 

a.      ¿A la fecha la entidad ha reconocido medidas de protección de carácter colectivo mediante el mecanismo extraordinario de emergencia para atender la situación del Catatumbo?

b.     En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, deberá indicar ¿cuáles son las características de este colectivo?, ¿cuál es su nivel de riesgo? y ¿de qué forma se articuló con entidades de la rama ejecutiva del nivel nacional, departamental y/o municipal para la implementación de las medidas?

c.      En relación con la crisis humanitaria en el Catatumbo, ¿cuál ha sido la capacidad operativa de la UNP para responder al incremento de solicitudes de protección individual y colectiva? ¿Se han implementado ajustes para fortalecer la cobertura, tiempos de evaluación y sostenibilidad del programa?

d.     ¿Cómo ha garantizado la UNP la articulación entre la ruta individual y racionalización de la política pública de prevención ordenada en el Auto 894 de 2022? ¿Cómo ha coordinado su trabajo con el Ministerio del Interior y otras entidades para fortalecer la respuesta preventiva ante los riesgos de seguridad en la región?

e.      En materia de atención a alertas tempranas, ¿qué avances registra en la formulación e implementación del protocolo de respuesta que debía desarrollar la UNP junto con el Ministerio del Interior, de acuerdo con lo ordenado en el Auto 894 de 2022? ¿Cómo ha funcionado su aplicación en la región del Catatumbo?

f.       ¿Cuáles han sido las principales barreras que ha enfrentado la UNP en la implementación de medidas de protección en el Catatumbo? Específicamente, ¿qué dificultades han surgido en términos de articulación con otras entidades, financiación de las medidas, tiempos de respuesta y adecuación de las acciones al contexto territorial?

g.     ¿Qué medidas ha adoptado la UNP para garantizar la incorporación del enfoque diferencial en sus rutas de protección en el Catatumbo? ¿Se han implementado estrategias específicas para mujeres, comunidades indígenas y afrodescendientes, personas con discapacidad y firmantes de paz?

 

C.2.4. Preguntas para la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

 

33.                      La directora de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) participó en la segunda audiencia pública sobre la violencia y la crisis humanitaria en el Catatumbo, llevada a cabo por la Comisión Accidental de Conmoción Interior de la Cámara de Representantes. Durante su intervención, informó sobre las actividades adelantadas por la ARN en el marco de la grave situación de seguridad en la región del Catatumbo.

 

34.                      A partir de lo expuesto en dicha audiencia, se le solicitará a la ARN una ampliación y profundización de esta información a través de un informe que debe remitir a las dos Salas Especiales de Seguimiento de la Corte.

 

a.      La directora de la ARN señaló que el AETCR Caño Indio, en el municipio de Tibú (Norte de Santander) se ha convertido en un refugio humanitario para las veredas aledañas que eventualmente enfrenten situaciones de riesgo por las confrontaciones que se puedan dar en la zona[23]. Actualmente, allí se encuentran 718 personas, incluyendo firmantes de paz y pobladores de las veredas aledañas[24]. ¿Cuál es el estado actual del AETCR de Caño Indio en términos de capacidad y prestación de servicios básicos? Deberá indicar si cuentan con condiciones adecuadas de alojamiento, acceso a agua potable, saneamiento, alimentación, atención en salud, entre otros.

b.     ¿Cuál ha sido el papel de la ARN en la prestación de ayuda humanitaria de emergencia para la población firmante de paz y sus familias en el marco de la coyuntura?

c.      Según la respuesta de la entidad al Auto 1273 de 2024, para el mes de septiembre de 2024 en el departamento se encontraban en funcionamiento 272 proyectos productivos, en los cuales 310 firmantes de paz participaban como integrantes[25]. ¿Cuál es el estado actual de los proyectos productivos adelantados en el departamento de Norte de Santander por los firmantes de paz?

d.      ¿Cuál es la cifra más actualizada sobre los firmantes de paz que se encuentran en el AETCR de Caño Indio, los firmantes de paz que se encuentran en los departamentos de Norte de Santander y Cesar y los firmantes de paz que se encuentran en albergues temporales en los diferentes municipios de Norte de Santander?

e.      La directora de la ARN participó en la segunda audiencia pública sobre violencia y crisis humanitaria en el Catatumbo, adelantada por la Comisión Accidental de Conmoción Interior de la Cámara de Representantes. En esta, la funcionaria explicó cuáles van a ser las acciones a realizar una vez se supere la crisis humanitaria en el Catatumbo y se dé inicio a una fase de estabilización del territorio. Sobre este punto, las Salas desean conocer a profundidad en qué consisten las dos acciones concretas que fueron mencionadas en la audiencia, a saber: la consolidación del AETCR Caño Indio y el enfoque en los proyectos productivos[26].

f.       ¿La ARN ha considerado adelantar un plan de retorno para que los firmantes de paz junto con sus familias, que salieron desplazados del AETCR debido a la actual crisis humanitaria, puedan regresar a este espacio y retomar sus actividades de reincorporación?

g.     En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, la Sala quiere conocer si la ARN ha considerado la posibilidad de unirse con la Unidad Nacional para las Víctimas en el plan de retornos en condiciones dignas que está desarrollando esta entidad[27].

h.     ¿Cuál es la situación actual de seguridad de los demás AETCR, NAR y AERC del país? Esto, debido a que las Salas han tenido conocimiento de graves situaciones de seguridad en estos espacios en otras zonas del país, como Antioquia y Meta[28].

i.       ¿De qué forma la ARN está atendiendo el desplazamiento forzado de los habitantes de la NAR en Mesetas, Meta[29]? ¿Cuáles han sido las medidas y protocolos adoptados hasta el momento para asegurar la ruta reincorporación a estos firmantes de paz? ¿Existe una ruta o plan de reubicación para ellos?

j.       ¿Cuál es la situación de seguridad de la población firmante de paz que se encuentra en las regiones de Chocó, Nariño, Cauca, el Pacífico Vallecaucano, el norte y nordeste de Antioquia, el Bajo Cauca, la Sierra Nevada, la Serranía del Perijá, el Magdalena Medio, Arauca, Meta, Guaviare, el sur de Córdoba, Buenaventura y Tolima? Esto, teniendo en cuenta que la Defensoría del Pueblo anunció que estas zonas son focos de emergencias humanitarias en el país[30].

k.     ¿Cuáles son los AETCR, NAR y AERC que reportan mayores riesgos y afectaciones en contra de la población firmante de paz? ¿cuáles de estos están siendo atendidos de forma prioritaria?

 

35.                      Adicionalmente, en materia de atención humanitaria a firmantes del Acuerdo de Paz en situación de desplazamiento, ¿cuál es el alcance de la competencia de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)? En particular, ¿qué mecanismos de coordinación y articulación ha implementado con las entidades territoriales y con la Unidad para las Víctimas para garantizar la entrega de dicha asistencia? ¿Cuáles son las principales barreras que ha identificado en este proceso, ya sean de carácter normativo, operativo, logístico u otros?¿Ha identificado obstáculos específicos que enfrenta la población firmante en el proceso de declaración de los hechos victimizantes?

 

C.2.5. Preguntas para la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz

 

36.                       La Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz deberá responder siguientes preguntas mediante un informe que será remitido a las dos Salas Especiales de Seguimiento de la Corte.

 

a.      El pasado 10 de febrero de 2025 la Unidad de Implementación informó que se llevó a cabo una reunión interinstitucional con más de 15 entidades del orden nacional y delegados en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección del Partido Comunes y como resultado se establecieron compromisos en cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad y Protección para El Catatumbo[31]. La Unidad deberá informar (i) cuáles son las actividades, compromisos de cada entidad y el cronograma en cual se desarrollarán dichos compromisos; (ii) en dónde se va a implementar cada actividad del Plan Estratégico de Seguridad y Protección en el Catatumbo; (iii) quiénes son las autoridades encargadas de implementar cada actividad del plan y (iv) cómo se va a financiar la implementación del Plan en esta región del país?  

b.     En términos generales ¿cuáles han sido las principales barreras y retos que ha enfrentado la Unidad en la atención de la crisis humanitaria? Estas barreras pueden incluir dificultades de carácter presupuestal, institucional, jurídico, político, logístico o de otro tipo que haya obstaculizado la respuesta institucional.

c.      ¿Cuál es la situación actual de seguridad de los demás AETCR, NAR y AERC del país? Esto, debido a que las Salas han tenido conocimiento de graves situaciones de seguridad en estos espacios en otras zonas del país, como Antioquia y Meta [32].

d.     ¿De qué forma la Unidad está atendiendo el desplazamiento forzado de los habitantes de la NAR en Mesetas, Meta[33]? ¿Cuáles han sido los protocolos adoptados hasta el momento?

e.      ¿Cuál es la situación de seguridad de la población firmante de paz que se encuentra en las regiones de Chocó, Nariño, Cauca, el Pacífico Vallecaucano, el norte y nordeste de Antioquia, el Bajo Cauca, la Sierra Nevada, la Serranía del Perijá, el Magdalena Medio, Arauca, Meta, Guaviare, el sur de Córdoba, Buenaventura y Tolima? Esto, teniendo en cuenta que la Defensoría del Pueblo anunció que estas zonas son focos de emergencias humanitarias en el país[34].

 

C.2.6. Preguntas para el Departamento Nacional de Planeación, la Agencia para la Renovación del Territorio y el Ministerio del Interior

 

37.                      Durante las sesiones técnicas adelantadas por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, sobre los bloqueos y prácticas inconstitucionales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, las autoridades convocadas hicieron referencia, en términos generales y de manera breve, a la situación de seguridad en el Catatumbo. En dichas sesiones, mencionaron reiteradamente el Pacto Social para la Transformación Territorial del Catatumbo, también conocido como el Pacto Catatumbo, como una de las estrategias principales para abordar la crisis en la región[35].

 

38.                      De acuerdo con lo informado por el director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior[36], los pactos territoriales, —entre ellos el Pacto por el Catatumbo, el Pacto del Cauca, el Pacto del Chocó y el Pacto de Nariño[37]— son un instrumento incluido en el Plan Nacional de Desarrollo y son definidos como “instrumentos de articulación para la concertación de inversiones estratégicas de alto impacto que contribuyan a consolidar el desarrollo regional definido en el Plan Nacional de Desarrollo y la construcción de la Paz Total”[38].  En particular, el Pacto Catatumbo inició su construcción en el año 2023[39], bajo el liderazgo del Departamento Nacional de Planeación, la Agencia de Renovación del Territorio y el Ministerio del Interior[40]. En este proceso han participado activamente la Gobernación de Norte de Santander, las alcaldías de los municipios de la región del Catatumbo, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones comunales, líderes y lideresas sociales, entre otros actores clave[41].

 

39.                      Durante 2024 se lograron avances significativos en la consolidación del Pacto Catatumbo, hasta el punto de que, a finales de ese año, estuvo a punto de ser firmado[42]. De acuerdo con el director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, se espera que para finales de febrero de 2025 el pacto obtenga viabilidad financiera y se proceda a su firma[43]. La inversión estimada para su implementación asciende a 4,2 billones de pesos, recursos que se proyectan comprometer con vigencias futuras para garantizar su ejecución entre 2025 y 2028[44].

 

40.                      Según lo explicado a estas Salas, el Pacto Catatumbo comprende, en términos generales, proyectos estratégicos en infraestructura vial y conectividad, reforma rural integral —en articulación con el programa de sustitución de cultivos de uso ilícito—, acceso a agua potable, electrificación rural y conectividad digital, entre otros aspectos fundamentales para el desarrollo de la región[45].

 

41.                      A partir de todo lo expuesto, las Salas Especiales de Seguimiento le solicitarán al Departamento Nacional de Planeación, la Agencia de Renovación del Territorio y Ministerio del Interior que le informen, de forma conjunta:

 

a.      ¿Ya fue firmado el pacto Catatumbo? En caso de que esto todavía no haya ocurrido ¿en qué fecha se estima tenerlo listo?

b.     ¿Existe un cronograma detallado de implementación del Pacto Catatumbo? En caso afirmativo, deberán remitirlo especificando las actividades a realizar, el plazo para realizarlas y las autoridades encargadas.

c.      ¿De qué manera se articulará la inversión de los 4,2 billones de pesos con otros planes de desarrollo regional y nacional, por ejemplo, con los PDET?

d.     ¿De qué forma se articulará y coordinará el Pacto con el PNIS? En la sesión técnica del 3 de febrero de 2025, los magistrados de la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 preguntaron a varias entidades, entre estas, la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, por la implementación del PNIS en esta región del país. En dicha sesión, las entidades del Gobierno se comprometieron a entregar las cifras actualizadas sobre este programa y la explicación de los recursos comprometidos para su ejecución en la región del Catatumbo[46]. Por tal razón, al contestar esta pregunta, la Sala solicita también el envío de esta información.

e.      ¿Qué mecanismos de seguimiento y evaluación se han diseñado para medir el impacto del Pacto Catatumbo en términos de mejora de las condiciones de vida de la población y el goce efectivo de sus derechos?

f.       ¿De qué forma se articulará el Pacto Catatumbo con el Ministerio de Defensa y la Fuerza Pública para garantizar la seguridad del territorio?

g.     ¿Cómo se garantizará la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la veeduría y control social de los proyectos del Pacto Catatumbo?

h.     ¿De qué forma el Pacto Catatumbo se articulará con el Programa de Reincorporación Integral y el Sistema Nacional de Reincorporación para los excombatientes de las extintas FARC-EP?

i.       ¿Cómo se articularán las inversiones del Pacto Catatumbo con los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Paz en relación con la Reforma Rural Integral?

j.       ¿Existe algún mecanismo de articulación entre el Pacto Catatumbo y el CONPES de Soluciones Duraderas que actualmente está en proceso de construcción? En caso afirmativo, ¿cómo se garantizará que este pacto no opere de manera aislada sino como parte de una estrategia más amplia de soluciones duraderas para la población desplazada?

k.     ¿Cómo se prevé que el Pacto Catatumbo contribuya a las estrategias de integración local de la población desplazada, o a los planes de retorno y reubicación? ¿Existen acciones específicas para garantizar el acceso a vivienda, empleo y servicios esenciales para esta población?

l.       ¿De qué forma el Pacto Catatumbo impactará en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, el riesgo de desplazamiento y la seguridad humana en la región?

 

C.2.7. Preguntas para la Defensoría del Pueblo

 

42.                      La Defensoría del Pueblo debe responder a las siguientes preguntas mediante un informe que será remitido a las dos Salas de Seguimiento.

 

a.      ¿Qué información tiene la Defensoría sobre la evolución de la crisis humanitaria del Catatumbo? Para responder a esta pregunta, deberá incluir información sobre la magnitud y caracterización de la crisis, con cifras actualizadas y análisis del desplazamiento forzado y el confinamiento, de forma desagregada, en la medida de lo posible, por población en situación de especial vulnerabilidad, incluyendo mujeres, niños y niñas, personas con discapacidad, comunidades étnicas y firmantes del acuerdo de paz. También deberá suministrar información sobre comunidades que hayan retornado y las condiciones de seguridad de tales retornos.

b.     ¿Cuál es el estado actual de la implementación de las recomendaciones de las alertas tempranas emitidas por la Defensoría en esta región, en particular, aquellas contenidas en la Alerta Temprana 026 de 2024? En el marco de esta respuesta, deberá indicar qué medidas han sido adoptadas, cuáles siguen pendientes y qué obstáculos han identificado para su implementación efectiva.

c.      ¿Cuáles son los compromisos adquiridos por la Defensoría y las demás entidades para atender de forma integral dicha crisis, en particular aquellos adquiridos en la sesión del 13 de febrero de 2025 en la sesión de la instancia de Alto Nivel?, ¿cuáles medidas fueron adoptadas en dicha sesión para atender el riesgo específico y diferenciado de la población firmante del Acuerdo de Paz?, ¿cuál es el cronograma reportado por las entidades para el cumplimiento de estos compromisos?

d.     ¿Qué seguimiento ha realizado la Defensoría a la activación de rutas de atención humanitaria para la población desplazada y confinada en la región? En su respuesta, deberá indicar si ha identificado fallas, demoras o dificultades en la activación de estas rutas, especificando en qué aspectos se han presentado problemas y qué medidas ha tomado la Defensoría para incidir en su corrección. Igualmente, deberá mencionar si ha identificado buenas prácticas, estrategias o mecanismos que hayan facilitado la respuesta humanitaria y mejorado la atención a la población afectada.

e.      ¿Qué barreras y facilitadores ha identificado la Defensoría en la activación del principio de subsidiariedad para la provisión de asistencia humanitaria? Para responder a esta pregunta, deberá señalar si las entidades territoriales han tenido dificultades para atender la crisis con sus propios recursos y qué acciones ha emprendido la Defensoría para facilitar que el Gobierno nacional asuma su rol subsidiario en estos casos. Igualmente, deberá señalar si existen mecanismos o estrategias que han funcionado adecuadamente en la activación del principio de subsidiariedad y han facilitado una respuesta más eficaz a la crisis humanitaria.

f.       ¿Qué observaciones tiene la Defensoría sobre la provisión de asistencia humanitaria con enfoque diferencial en la región del Catatumbo? En su respuesta, deberá indicar si ha identificado fallas o ausencias en la implementación de un enfoque diferencial en la asistencia humanitaria brindada a la población desplazada y confinada. En particular, deberá informar si existen medidas específicas para mujeres, niños y niñas, personas con discapacidad, comunidades étnicas, migrantes, firmantes del acuerdo de paz y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Igualmente, deberá señalar si se han identificado barreras de acceso o discriminación en la entrega de la asistencia humanitaria.

g.     ¿Cuál es la evaluación de la Defensoría sobre la existencia o ausencia de planes de retorno, reubicación o integración local para la población desplazada en el Catatumbo? Para responder a esta pregunta, deberá señalar si ha identificado esfuerzos de las entidades responsables para garantizar retornos seguros y sostenibles, si existen iniciativas de reubicación de población desplazada o estrategias de integración local. Deberá indicar, en caso de identificar ausencia de estos planes, cuáles son las principales barreras que impiden su formulación e implementación.

h.     ¿Qué seguimiento ha hecho la Defensoría a la ejecución de los planes de choque ordenados en el Auto 894 de 2022 para la región del Catatumbo? En su respuesta, deberá indicar si ha identificado deficiencias en la implementación de estos planes, si hay alertas sobre incumplimiento o fallas en la respuesta estatal.

i.       ¿Cuáles son las principales barreras estructurales que ha identificado la Defensoría del Pueblo en la atención y protección de la población desplazada y confinad en la región del Catatumbo?

j.       ¿Qué estrategias o mecanismos podrían contribuir, según la Defensoría del Pueblo, a la construcción de soluciones duraderas para las personas afectadas por la crisis humanitaria? En particular, ¿qué acciones o estrategias permitirían la transición de la asistencia humanitaria hacia la estabilización socioeconómica de los hogares, especialmente para aquellos que no tienen la voluntad o posibilidad de retornar?

k.     ¿Cuál es la situación de seguridad en las regiones de Chocó, Nariño, Cauca, el Pacífico Vallecaucano, el norte y nordeste de Antioquia, el Bajo Cauca, la Sierra Nevada, la Serranía del Perijá, el Magdalena Medio, Arauca, Meta, Guaviare, el sur de Córdoba, Buenaventura y Tolima? Esto, teniendo en cuenta que a mediados de febrero de 2025 la Defensora del Pueblo anunció que estas zonas son focos de emergencias humanitarias en el país[47]. Para responder a esta pregunta también deberán indicar: (i) si en estas regiones se han identificado riesgos específicos o afectaciones concretas para la población firmante de paz o en proceso de reincorporación; (ii) cuáles de estas zonas son las más críticas para la seguridad de la población firmante de paz; y (iii) si han identificado buenas prácticas que hayan impedido la consumación de los riesgos en los municipios y departamentos de las regiones indicadas.

 

C.2.8. Preguntas para la delegación de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), para la delegación de firmantes de paz en la Comisión Nacional de Reincorporación (CNR) y para la delegación de firmantes ante la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS)

 

43.                      Esta Corporación le solicitará a la delegación de firmantes ante la CSIVI y el Consejo Nacional de Reincorporación que remita la respuesta a las siguientes preguntas, así como cualquier otra información adicional que desee poner en conocimiento sobre la situación de seguridad de la población firmante de paz en el Catatumbo y en otras partes del país.

 

a.      ¿Qué información tiene sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades nacionales y territoriales para la implementación de planes y programas para atender la crisis humanitaria que afrontan los firmantes de paz en la región del Catatumbo?, ¿estos compromisos han sido adquiridos en el marco de las sesiones de la CSIVI y el CNR?

b.     ¿Qué información tiene sobre la situación de seguridad y el estado de los firmantes de paz y demás personas que están en el AETCR Caño Indio en el municipio de Tibú, Norte de Santander?

c.      ¿En su concepto cuál es el estado de cumplimiento de las medidas urgentes adoptadas en el Auto SAR–AI–005–2025 proferido por la SAR de la JEP para asegurar la atención de la crisis del Catatumbo, en el marco del trámite de las medidas cautelares de protección de los comparecientes?

d.     ¿Qué información tiene sobre la situación de seguridad y el estado de los firmantes de paz en otras zonas del país? Pues esta Corporación ha tenido conocimiento de otras zonas que son foco de emergencias humanitarias[48] y de graves situaciones de seguridad en algunos AETCR y NAR del país[49]. ¿Cuáles son, desde la perspectiva de la población firmante de paz, los espacios territoriales que presentan mayores riesgos en la actualidad? ¿Existe algún plan de priorización o focalización para la atención integral de dichos espacios? ¿La focalización adoptada para la implementación de la Política Pública de Desmantelamiento de conductas y organizaciones criminales que atentan contra la construcción de la paz reporta algún avance? ¿desde la perspectiva de la población firmante de paz, hay alguna buena práctica en la implementación de esta u otra política con algún municipio o departamento del país?

 

C.2.9. Preguntas para la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV)

 

44.                      La Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV) deberá responder a las siguientes preguntas mediante un informe que será remitido a las dos Salas de Seguimiento.

 

a.      ¿Cuál es la información consolidada que tiene la UARIV sobre la magnitud y características de la crisis humanitaria en el Catatumbo (número de personas desplazadas y confinadas, homicidios, personas que han retornado sin condiciones de seguridad suficientes, entre otros)? Para responder a esta pregunta, deberá incluir información desagregada por municipio y por población en situación de vulnerabilidad, incluyendo mujeres, niños y niñas, personas con discapacidad, comunidades étnicas, personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, migrantes y firmantes del Acuerdo de Paz.

b.     ¿Qué medidas ha implementado la UARIV para garantizar la asistencia humanitaria a la población desplazada y confinada en la región del Catatumbo? Para responder a esta pregunta, deberá indicar:

                                                          i.      ¿Cómo se ha dado la activación y cuál ha sido la participación de la Unidad en los espacios de coordinación y articulación interinstitucional, incluyendo el Subcomité de Atención y Asistencia y otros espacios de trabajo con la Gobernación, las alcaldías, el Gobierno nacional y sociedad civil?

                                                        ii.      ¿Cómo se ha utilizado el Subcomité de Atención y Asistencia para lograr la conexión entre las medidas de atención humanitaria y otros mecanismos de sostenibilidad para la población desplazada o confinada? Deberá explicar si se han diseñado estrategias que permitan evitar la dependencia prolongada de la asistencia humanitaria y avanzar hacia soluciones sostenibles.

                                                     iii.      El estado actual de la entrega de ayudas humanitarias en la región y los criterios de priorización utilizados para garantizar que las ayudas lleguen a la población en mayor situación de vulnerabilidad.

c.      ¿Cuáles han sido las principales dificultades identificadas por la UARIV en la provisión de asistencia humanitaria en el Catatumbo? En su respuesta, deberá especificar si se han enfrentado a barreras de coordinación, institucionales, presupuestales, logísticas o normativas que hayan afectado la entrega de la atención humanitaria y qué estrategias han implementado para superarlas.

d.     ¿Qué estrategias ha implementado la UARIV para garantizar la sostenibilidad del derecho al mínimo vital de la población desplazada, especialmente aquellas personas que no tienen voluntad o posibilidad de retornar, o de aquellas que lo han hecho sin el acompañamiento del Estado? Para responder a esta pregunta, deberá indicar, entre otras, ¿qué mecanismos se han dispuesto para facilitar la integración local de la población desplazada en las zonas donde se encuentran actualmente? y ¿qué medidas se han dispuesto para garantizar los derechos de quienes han retornado sin acompañamiento?

e.      ¿Cómo se ha garantizado la atención psicosocial de emergencia a la población desplazada y confinada en el Catatumbo?

f.       En el marco de la crisis actual en la región del Catatumbo y considerando el rol de la UARIV en la coordinación interinstitucional y la articulación de la oferta de atención y reparación a través de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, ¿cómo se ha articulado la UARIV con estos comités en el marco de la actual crisis? ¿cuántos de ellos se han activado? ¿qué acciones ha desarrollado la Unidad para garantizar una respuesta integral y efectiva en articulación con estos comités? ¿cómo se han coordinado los Comités Territoriales de Justicia Transicional con otras entidades del SNARIV y con los Puestos de Mando Unificado para enfrentar la situación?

g.     ¿Qué modificaciones se han implementado en los mecanismos de atención para garantizar una respuesta efectiva a la crisis en el Catatumbo? Específicamente:

                                                          i.       ¿Qué medidas ha adoptado la Unidad para asegurar rapidez y eficacia en la toma y procesamiento de las declaraciones de las personas que han sido víctimas de desplazamientos forzados y confinamientos en la región? ¿Qué medidas ha adoptado para garantizar que este proceso refleje adecuadamente la dimensión de la emergencia y permita una respuesta institucional acorde con la gravedad y urgencia de la situación?

                                                        ii.      ¿Qué ajustes ha implementado en los procedimientos para la activación del principio de subsidiariedad en la atención humanitaria? ¿en cuántos casos se ha logrado activar la subsidiariedad? ¿qué barreras existen para que pueda aplicarse el principio de subsidiariedad en el contexto de la crisis?

                                                     iii.      ¿Qué cambios han realizado en los procesos e instancias de diálogo y articulación con entidades territoriales para mejorar la respuesta?

h.     ¿Qué medidas ha adoptado la Unidad para las Víctimas para garantizar la atención y recepción de declaraciones de las personas desplazadas de la región del Catatumbo que han migrado a territorio venezolano desde el inicio de la crisis el 16 de enero de 2025? Indique el número de personas que han realizado esta migración y si existen mecanismos específicos para garantizar su acceso a rutas de asistencia que tengan en cuenta las barreras adicionales que pueden enfrentar por su situación migratoria.

i.       ¿Qué avances se han realizado hasta la fecha en la expedición del decreto de la ruta de atención para confinamientos ordenado en los autos 811 de 2021 y 1923 de 2022 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004? En informe del 29 de enero de 2025, la UARIV señaló que el Gobierno nacional estaba preparando dos decretos sobre esta materia: uno para pueblos indígenas y otro para el resto de la población, y que el segundo sería expedido el 3 de marzo. ¿Este decreto ya fue efectivamente expedido?

j.       En relación con la atención que debe brindarse a las personas y comunidades víctimas de confinamientos, ¿cuál es la ruta de atención que se viene siguiendo en ausencia del decreto al que se refiere el ordinal anterior? ¿cuáles son los principales desafíos que ha enfrentado la UARIV para implementar procedimientos de atención a la población víctima de confinamientos?

k.     ¿Cuál es la situación de seguridad en las regiones de Chocó, Nariño, Cauca, el Pacífico Vallecaucano, el norte y nordeste de Antioquia, el Bajo Cauca, la Sierra Nevada, la Serranía del Perijá, el Magdalena Medio, Arauca, Meta, Guaviare, el sur de Córdoba, Buenaventura y Tolima? ¿qué medidas preventivas y/o de atención viene adelantando la Unidad en estas regiones? Lo anterior teniendo en cuenta que a mediados de febrero de 2025 la Defensora del Pueblo anunció que estas zonas son focos de emergencias humanitarias en el país[50].

 

 

III.           DECISIÓN

 

Con fundamento en lo anterior, las Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 y a la Sentencia T-025 de 2004

 

RESUELVEN

 

 

PRIMERO. – ORDENAR a las gobernaciones de Norte de Santander y Cesar que, en el término de 8 días hábiles, remitan a estas Salas un informe en el que respondan detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.1.1 de esta providencia. Las gobernaciones deberán anexar todos los actos administrativos y documentos que fundamenten sus respuestas.

 

SEGUNDO. –  ORDENAR a las alcaldías de Ábrego, Convención, La Playa, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú, Villa del Rosario, Ocaña y Cúcuta del departamento de Norte de Santander; y, para los municipios de Aguachica, Pelaya, Pailitas, González, Río de Oro, La Gloria, San Martín, Tamalameque, La Jagua de Ibirico, Curumaní, Manaure, Agustín Codazzi y Bosconia del departamento del Cesar que, en el término de 8 días hábiles, remitan a estas Salas un informe en el que respondan detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.1.2. de esta providencia. Deberán remitir todos los actos administrativos y documentos que soporten sus respuestas

 

TERCERO. – ORDENAR al Ministerio de Defensa que, en el término de 8 días hábiles, remita a estas Salas un informe en el que responda detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.2.1 de esta providencia. Deberá remitir todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que soporten sus respuestas

 

CUARTO. ORDENAR a la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección que, en el término de 8 días hábiles, remita a estas Salas un informe en el que respondan detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.2.2. y C.2.3. de esta providencia. Deberán anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que fundamenten sus respuestas

 

QUINTO. – ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que, en el término de 8 días hábiles, remita a estas Salas un informe en el que respondan detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.2.4. de esta providencia. Deberá anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros que fundamenten sus respuestas.

 

SEXTO. – ORDENAR a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz que, en el término de 8 días hábiles, remita a estas Salas un informe en el que responda detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.2.5. de esta providencia. Deberá anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que fundamenten sus respuestas.

 

SÉPTIMO. – ORDENAR al Ministerio del Interior, al Departamento Nacional de Planeación y a la Agencia para la Renovación del Territorio que, en el término de 8 días hábiles, remitan a estas Salas un informe en el que respondan detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.2.6. de esta providencia. Deberán anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros que fundamenten sus respuestas.

 

OCTAVO. – ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en el término de 8 días hábiles, remita a estas Salas un informe en el que responda detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.2.7. de esta providencia. Deberá anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que fundamenten sus respuestas.  

 

NOVENO. – SOLICITAR a las delegaciones de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación (CSIVI), ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y ante la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS) que, en el término de 8 días hábiles, respondan las preguntas formuladas en el literal C.2.8. de esta providencia.  

 

DÉCIMO.  ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV) que, en un término de 8 días hábiles, remita a estas Salas un informe en el que responda detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.2.9 de esta providencia. Deberá anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que fundamenten sus respuestas. 

 

DECIMOPRIMERO. – INVITAR a participar a las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de firmantes del Acuerdo de Paz de la región del Catatumbo, Norte de Santander y Cesar, a los firmantes de paz coordinadores de los AETCR, NAR y de las Áreas Colectivas Especiales de Reincorporación, a la Mesa Nacional y a las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado de los departamentos de Norte de Santander y Cesar, a las Mesas Municipales de Participación Efectiva de Víctimas de los Municipios de Ábrego, Convención, La Playa, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú, Villa del Rosario, Ocaña y Cúcuta del departamento de Norte de Santander; y, de los municipios de Aguachica, Pelaya, Pailitas, González, Río de Oro, La Gloria, San Martín, Tamalameque, La Jagua de Ibirico, Curumaní, Manaure, Agustín Codazzi y Bosconia del departamento del Cesar, a la Asociación de Unidad Campesina del Catatumbo, a la Asociación de Campesinos del Catatumbo, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia, CODHES y demás organizaciones de la sociedad civil. Para ello, dispondrán del término de 8 días hábiles.

 

DECIMOSEGUNDO. – NOTIFICAR esta providencia a las autoridades, organizaciones, organismos multilaterales y delegaciones mencionados en los numerales primero a decimoprimero de esta providencia.  

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

ANEXO 1

ALERTAS TEMPRANAS DE LA DEFENSORÍA QUE ADVIERTEN RIESGOS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO Y/O VIOLACIONES A POBLACIÓN FIRMANTE DEL ACUERDO DE PAZ O EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN (2018 – 2025)

 

En este anexo, la Sala describirá brevemente el contenido de las alertas que advierten los riesgos de desplazamiento forzado, así como las que incluyen dentro de la población en riesgo a firmantes de paz y personas en proceso de reincorporación.

 

Alerta Temprana

Municipios en riesgo

Síntesis de la alerta

AT 014 de 2018

Teorema, Convención y El Carmen (Norte de Santander)

Pone de presente los riesgos que enfrentan estos municipios ante las disputas territoriales entre el ELN y el EPL. La Defensoría hizo especial énfasis en cómo la población rural y diferentes comunidades del pueblo indígena Barí estaban expuestos a un riesgo inminente de desplazamiento forzado. En esta oportunidad, se recomendó que la UARIV, la Gobernación y las alcaldías valoraran la activación del plan de contingencia frente al desplazamiento forzado u otros hechos victimizantes.

 

AT 032 de 2018

Teorema, Hacarí y San Calixto (Norte de Santander)

Alerta sobre el riesgo inminente que enfrentan las comunidades que habitan estos municipios por los enfrentamientos armados entre el ELN y el EPL. En particular, destacó la ocurrencia de varios desplazamientos forzados y la persistencia del riesgo de desplazamientos masivos de comunidades rurales y campesinas. Por ello, recomendó, entre otras cosas, adecuar y realizar las gestiones presupuestales necesarias para la atención humanitaria y la prevención y mitigación de este riesgo.

 

 

AT 040 de 2018

Tibú (Norte de Santander)

Pone de presente el riesgo inminente en la que estaban los habitantes, incluyendo población indígena del pueblo Barí y personas en proceso de reincorporación en el ETCR Caño Indio. La causa del riesgo señalada fue la creciente disputa territorial entre el ELN y el EPL. Dentro de las principales violaciones a los derechos humanos identificadas están el desplazamiento, la desaparición y el reclutamiento forzados, los homicidios selectivos, las masacres, la violencia sexual, los accidentes con minas antipersonales y los ataques indiscriminados.

 

AT 011 de 2019

El Tarra (Norte de Santander)

La Defensoría puso de presente los riesgos derivados de la disputa por el control territorial en el municipio de El Tarra, en Norte de Santander, entre el ELN, el EPL y las disidencias del Frente 33 de las antiguas Farc. Se advierte el riesgo que enfrenta la población en general, así como de manera especial mujeres, niños, niñas y adolescentes, migrantes, campesinos, miembros del pueblo indígena Barí, líderes sociales y políticos y excombatientes de las Farc, frente a desplazamientos forzados, confinamientos y otras restricciones a la movilidad, homicidios selectivos, masacres, violencia sexual, ataques indiscriminados, accidentes por minas y reclutamiento forzado, entre otros. Es importante advertir que desde ese entonces, la Defensoría ha recomendado que la UARIV brinde acompañamiento y apoyo técnico a la Alcaldía, a las personerías y a la Gobernación para actualizar y adecuar los planes de contingencia y los protocolos de ayuda de emergencia para poder brindar una respuesta oportuna a los desplazamientos.

 

AT 024 de 2019

Ábrego y La Playa de Belén (Norte de Santander)

Hace una alerta de inminencia por el riesgo a raíz de la posible reactivación de los combates entre el ELN y el EPL. Dentro de los principales riesgos de la población en general, identificó el desplazamiento forzado, los homicidios selectivos y de configuración múltiple, los accidentes de minas antipersonales, las amenazas, la desaparición y el reclutamiento forzados. Dentro de sus principales recomendaciones estuvo que la Gobernación dispusiera de recursos y toda su capacidad institucional para atender a la población en riesgo de desplazamiento, en coordinación con los alcaldes y la UARIV, en virtud del principio de subsidariedad.

 

AT 034 de 2020

Ocaña (Norte de Santander)

Esta alerta estructural fue señalada debido a la presencia y el accionar del ELN y la confrontación violenta que para ese momento sostenía con el EPL. Esta disputa la libraban por el control territorial de una zona en la que prosperaban las economías ilícitas derivadas del cultivo y procesamiento de la hoja de coca, el tráfico y hurto de combustible, la extorsión, el secuestro, entre otros. Dentro de los riesgos identificados se encuentra el desplazamiento forzado tanto intraurbano, como entre diferentes municipios, frente al cual señaló que en ocasiones los desplazamientos masivos desbordan las capacidades institucionales de respuesta. En la alerta, la Defensoría señaló que la población en proceso de reincorporación hacía parte de las poblaciones en riesgo de sufrir vulneraciones a sus derechos fundamentales.[51]

 

AT 004 de 2021

Teorema, Convención y El Carmen (Norte de Santander)

En esta alerta temprana estructural fueron señalados los riesgos a raíz de la ya identificada confrontación entre el ELN y el EPL. De acuerdo con la Defensoría, a raíz de esta prolongada confrontación el EPL había degradado sus prácticas violentas al presentar un desgaste y debilitamiento militar, organizativo y de comandancia. Así mismo, alertaba sobre un proceso de fortalecimiento de algunas facciones disidentes de las extintas FARC-EP, como el Frente 33. A partir de lo anterior, la población en proceso de reincorporación, sus familias y los integrantes del partido Comunes fueron señalados como poblaciones vulnerables[52]. Asimismo, la Defensoría advirtió sobre el riesgo de desplazamiento forzado individual y masivo, y confinamiento, en el que se encontraba la población urbana y rural de los tres municipios. Tanto así que recomendó a las respectivas alcaldías, a actualizar y adecuar sus planes de contingencia, prevención y protección, con el apoyo de la UARIV, las personerías municipales y el Ministerio del interior, para prevenir y mitigar el riesgo de posibles desplazamientos. En particular hizo énfasis en la necesidad de disponer de funcionarios y presupuesto para brindar la atención humanitaria inmediata.

AT 025 de 2021

San Calixto y El Tarra (Norte de Santander)

Identifica el riesgo en estos dos municipios. Para el momento en que fue emitida la alerta, la confrontación entre el EPL y el ELN había bajado su intensidad en comparación con años anteriores, pero se comenzaban a registrar hechos de lo que podría llegar a ser una nueva disputa entre el ELN y las disidencias del Frente 33, o entre las mismas disidencias de los frentes 33 y 41[53]. Dentro de los riesgos advertidos para la población, la Defensoría incluyó el desplazamiento forzado masivo e individual, así como el confinamiento de la población civil, incluyendo a personas migrantes que habitaban en dichos municipios.

 

AT 009 de 2023

Sardinata, Bucarasica y El Zulia (Norte de Santander).

Pese a que Sardinata es el único de estos municipios en la región del Catatumbo, la Defensoría señala que los otros dos se ven afectados por las mismas dinámicas de esa región, al estar junto a ella.

En esta ocasión, la Defensoría alertó sobre los riesgos que enfrentan niños, niñas y adolescentes, mujeres, migrantes, campesinos, agricultores, personas en proceso de reincorporación, población OSIGD, miembros del pueblo indígena Yukpa, integrantes de partidos políticos y población víctima del conflicto armado. Estos fueron identificados a raíz de “la presencia y avance de nuevos actores armados (incluyendo al ELN, disidencias de las Farc, el EPL y las AGC), luego de la firma del Acuerdo Paz, el control de las economías ilícitas, el desbordamiento de la minería ilegal, la ocurrencia de conductas vulneratorias, el control y tránsito de los grupos armados por lo corredores de movilidad y la vía principal Ocaña-Cúcuta”. Dentro de los riesgos identificados están desplazamientos forzados de manera individual y masiva, confinamientos y restricciones a la movilidad, desapariciones forzadas, homicidios y masacres, violencia sexual, amenazas, reclutamiento forzado y ataques a misiones médicas.

AT 026 de 2023

Ábrego (Norte de Santander)

La Defensoría del Pueblo señala al municipio de Abrego en el departamento de Norte de Santander como la localización geográfica del riesgo. Este riesgo se configura por la confluencia del ELN, el EPL y facciones disidentes de las extintas FARC-EP como el Frente 33 en el municipio. Para el momento en que fue emitida la alerta la confrontación entre el ELN y el EPL ya estaba en su fase final, pues el primero ya estaba avanzando para ubicarse en las posiciones y nichos que históricamente el EPL había tenido. Ello, según la Alerta, obligó al EPL a replegarse. Así mismo, la Defensoría afirmó que estaba registrando un avance, crecimiento y expansión en la región del Frente 33 de las disidencias de las extintas FARC-EP. Bajo todo este contexto, identificó que las personas en proceso de reincorporación eran una de las poblaciones en riesgo, debido a que en este municipio ya se habían registrado antecedentes de amenazas, desplazamientos forzados y homicidios en su contra[54]. Asimismo, señaló que la población civil se encontraba ante un riesgo alto de desplazamiento forzado y confinamiento.

 

AT 021 de 2024

San Alberto (Cesar) y La Esperanza (Norte de Santander)

De acuerdo con la Defensoría, el escenario de riesgo está relacionado con la expansión territorial del Frente 33 de las disidencias de las extintas FARC-EP, desde el Catatumbo al corregimiento de Planes en el municipio de La Esperanza (Norte de Santander) y los corregimientos Trinidad y Fundación en San Alberto (Cesar), a pesar de que en ese momento estaba vigente un cese al fuego temporal[55].

 

Esta alerta temprana de inminencia ubica al municipio de San Albero en el departamento del Cesar y al municipio de La Esperanza en el departamento de Norte de Santander como las zonas en las que se localiza el riesgo. Alerta Temprana No. 026 de 2024: Esta alerta sobre riesgos en los municipios de González y Rio de Oro del departamento del Cesar y los municipios de Ocaña, El Carmen, Convención, Teorama, Ábrego y La Playa de Belén en el departamento de Norte de Santander. De acuerdo con la Defensoría, el escenario de riesgo se configura a partir de tres circunstancias:

 

1.     “La región atraviesa por una escalada violenta por parte del Ejército de Liberación Nacional (ELN) a través de su frente de guerra nororiental, una vez dejó de operar el mecanismo Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial y se reactivaron las operaciones militares ofensivas por parte del Ejército Nacional desde el pasado mes de agosto.”

2.     Se percibe lo que podría corresponderse con un reacomodo del Ejército Popular de Liberación (EPL) o ‘pelusos’, tras la confrontación que este grupo armado ha mantenido con el ELN desde el año 2018 en el Catatumbo y que, en los últimos años, lo llevó a ceder territorios en donde mantuvo presencia histórica y lo forzó a su vez a repliegue estratégico.

3.     Pese a que dicho escenario ha sido advertido con anterioridad por la Defensoría del Pueblo, se resalta aquí, nuevamente, las pretensiones de fortalecimiento y expansión territorial por parte de grupos disidentes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (en adelante, FARC) desde el Catatumbo, hacia municipios de Santander y sur del Cesar, en donde no resultaba usual la presencia, en particular, del Frente 33 que históricamente mantuvo su accionar en municipios del Catatumbo. Esta circunstancia no resulta un hecho menor, ante todo en momentos en que se percibe una elevada tensión en la región por la probabilidad de una confrontación entre las disidencias de las FARC y el ELN.”[56]

 

A partir de lo anterior, la alerta incluye a personas en proceso de reincorporación y firmantes de paz entre las poblaciones en riesgo.

 

Por otra parte, esta alerta identificó varios eventos de desplazamientos ante la presión económica que ejercen grupos armados y los enfrentamientos entre el Ejército Nacional y el ELN[57]. Así como también catalogó como un riesgo inminente la ocurrencia de nuevos desplazamientos y confinamientos forzados.

AT 027 de 2024

Cúcuta, Puerto Santander, Villa del Rosario  y Los Patios (Norte de Santander)

Identifica los altos riesgos que enfrentan niños, niñas y adolescentes, mujeres, migrantes y refugiados, campesinos, personas en proceso de reincorporación, población OSIGD, pueblos indígenas, miembros de partidos políticos y población víctima del conflicto armado en diez comunas de Cúcuta y los municipios de Puerto Santander, Villa del Rosario, Los Patios ubicados en Norte de Santander. En concreto, señala que la presencia e influencia del ELN, el aumento de la criminalidad organizada[58], la presencia militar del Estado y las disputas por el control territorial han aumentado el riesgo de homicidios, desplazamientos forzados, extorsiones y amenazas, reclutamiento forzado de menores, instrumentalización, uso y utilización de NNA y mujeres, violencia basada en género y trata de personas, secuestro, desaparición forzada y marcaciones. En esta alerta, la Defensoría también advirtió la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales de las entidades territoriales, así como de articular las diferentes autoridades que están llamadas a responder ante estos riesgos.

 

 


 

ANEXO NO. 2

EVENTOS DE DESPLAZAMIENTO Y CONFINAMIENTO, PERSONAS AFECTADAS Y ATENCIÓN POR PARTE DEL ESTADO EN LA REGIÓN DE CATATUMBO ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2025

 

Este anexo presenta un breve resumen de los eventos de desplazamiento forzado y confinamiento que la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 ha identificado a través del Registro Único de Víctimas. En cada caso se señalan la cantidad de eventos, el número de personas afectadas y la cantidad de personas que han recibido atención.

 

En primer lugar, se presentan los datos relacionados con los desplazamientos forzados registrados en la región de Catatumbo:

 

Víctimas de Desplazamiento Forzado en la región de Catatumbo

Departamento

Municipio

Víctimas

Atención

Eventos

Norte de Santander

Abrego

12736

6148

14616

Bucarasica

3042

1105

3183

Convención

29584

8511

34532

El Carmen

13636

5025

15054

El Tarra

32918

12457

37759

Hacarí

24893

8644

36529

La Playa

10469

4575

13768

Ocaña

16897

27669

17792

San Calixto

24181

9893

36046

Sardinata

19800

7626

22008

Teorama

31967

10418

39455

Tibú

85508

21193

91832

Cesar

Aguachica

21258

21802

21932

Agustín Codazzi

48080

23095

50136

Bosconia

11117

11546

11357

Curumaní

29859

15671

31141

González

1065

1000

1114

La Gloria

7600

3852

7783

La Jagua de Ibirico

18973

11544

19835

Manaure

4199

4595

4413

Pailitas

18532

11247

19915

Pelaya

14017

7504

14897

Río de Oro

2698

2054

2775

San Martín

5657

4078

5779

Tamalameque

3935

2182

4043

Total:

492621

243434

557694

Porcentaje del total nacional

5,59%

3,46%

5,44%

 

A continuación se presentan los datos relacionados con los confinamientos registrados en la región de Catatumbo:

 

Víctimas de confinamiento en la región de Catatumbo

Departamento

Municipio

Víctimas

Atención

Eventos

Norte de Santander

Abrego

2932

4005

2202

Bucarasica

0

16

0

Convención

0

65

0

El Carmen

58

50

58

El Tarra

0

1009

0

Hacarí

0

473

0

La Playa

8123

6161

9701

Ocaña

0

1172

0

San Calixto

10716

7687

10716

Sardinata

0

90

0

Teorama

0

422

0

Tibú

0

131

0

Cesar

Aguachica

0

51

0

Agustín Codazzi

0

9

0

Bosconia

0

4

0

Curumaní

0

14

0

González

0

24

0

La Gloria

0

8

0

La Jagua de Ibirico

0

9

0

Manaure

0

2

0

Pailitas

0

17

0

Pelaya

0

7

0

Río de Oro

0

21

0

San Martín

0

11

0

Tamalameque

0

3

0

Total:

21829

21461

22677

Porcentaje del total nacional

12,77%

13,06%

8,93%

 

 

 

Año

Cantidad de eventos

Hogares

Personas

Atención Humanitaria Municipios

Atención Humanitaria Departamento

Atención Humanitaria Nación

2018

3

 

3.702

 

 

 

2019

 

 

 

 

 

 

2020

 

5

 

20.702

 

 

 

2021

 

 

 

248

28

 

2022

 

 

 

1984

2

 

2023

1

 

58

2580

19

 

2024

 

 

 

 

 

1568

 

 

 

 


 

 

ANEXO NO. 3
DENUNCIAS DE HECHOS VICTIMIZANTES, AFECTACIONES Y SITUACIONES DE RIESGO DE LA POBLACIÓN FIRMANTE DE PAZ EN LA REGIÓN DE CATATUMBO DOCUMENTADAS POR LA SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA SU-020 de 2022

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 ha documentado las siguientes denuncias de hechos victimizantes, afectaciones y situaciones de riesgo de la población firmante de paz en la región de Catatumbo:

 

Fecha

Municipio

Hecho(s) victimizantes)

Víctima

Observaciones

16 de enero de 2025

El Tarra (Norte de Santander)

Homicidio

Pedro Rodríguez Mejía

El señor Rodríguez inicialmente habitaba el AETCR Caño Indio y actualmente adelantaba su proceso de reincorporación en el municipio de El Tarra[59].

 

16 de enero de 2025

Convención (Norte de Santander)

Homicidio

Jhan Carlos Carvajalino Quintero.

Fue sacado a la fuerza de su lugar de residencia por hombres armados, en la vereda La Libertad, a 15 minutos del corregimiento la Trinidad del municipio de Convención (Norte de Santander). Ese mismo día, 16 de enero de 2025, se reportó su asesinato. El firmante también había formado parte del AETCR Caño Indio, en el municipio de Tibú, Norte de Santander y continuaba proceso de reincorporación en el municipio de Convención[60].

16 de enero de 2025

Convención (Norte de Santander)

Homicidio

Jhon Freddy Carrascal García

Fue asesinado en el corregimiento de La Trinidad, municipio de Convención (Norte de Santander) en horas de la mañana. En su momento también vivió en el AETCR de Caño Indio. Posteriormente siguió su proceso de reincorporación en el municipio de Convención[61].

 

16 de enero de 2025

Teorama (Norte de Santander)

Homicidio

Albeiro Díaz Franco

Fue asesinado en el corregimiento de San Pablo del municipio de Teorama (Norte de Santander). En el momento del homicidio llevaba a cabo su proceso de reincorporación en el municipio de Teorama[62].

19 de enero de 2025

Sin información

Homicidio

Varias personas

Por medio de un comunicado publicado el 19 de enero de 2025, el Ejército de Liberación Nacional (ELN) admitió que asesinó a varios firmantes de paz. En el comunicado, revictimizante y estigmatizante, el grupo armado al margen de la ley señaló: "El objetivo de nuestras acciones son el grupo armado del frente 33 de las ex-Farc, sus milicias armadas y su estructura económica, por tanto, los llamados ‘firmantes de paz’ que han sido dados de baja en las operaciones realizadas, no eran civiles, sino activos jefes de milicias y responsables de finanzas del 33 (...)"[63].

 

21 de enero de 2025

San Calixto (Norte de Santander)

Secuestro

Álvaro Pérez Oliveros

Fue sacado a la fuerza y por temor a perder su vida tuvo que huir. Mediante un video que circula por redes sociales y medios de comunicación, el firmante solicita a las autoridades que lo ayuden en esta compleja situación[64]. Al 25 de febrero de 2025 la Sala no cuenta con más información sobre el paradero del señor Pérez Oliveros.

 

21 de enero de 2025

Tibú (Norte de Santander)

Homicidio

Pedro Nel Angarita Ascanio

fue asesinado mientras trabajaba en sus labores de recolección de basura en el municipio de Tibú (Norte de Santander), el 21 de enero de 2025. El firmante había hecho parte del AETCR Caño Indio, en el municipio de Tibú (Norte de Santander) y actualmente era el vicepresidente de la Cooperativa Multiactiva de Reincorporación y Paz REINCORPAZ[65].

27 de enero de 2025

Convención (Norte de Santander)

Homicidio

Disney Sánchez Contreras

También había formado parte del colectivo de firmantes que habitaba el AETCR de Caño Indio en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Al parecer el firmante de paz fue asesinado por hombres armados en el corregimiento de La Trinidad en el municipio de Convención (Norte de Santander)[66].

17 de febrero de 2025

Tibú (Norte de Santander)

Amenaza

Colectivo

Por medio de un comunicado público del 17 de febrero de 2017, los firmantes del Acuerdo de Paz ubicados en el Departamento de Norte de Santander denuncian sobre amenazas que han recibido los habitantes del AETCR de Caño Indio. Informan que desde hace dos semanas se vienen presentando combates en cercanías de este espacio y además, rumores y mensajes de WhatsApp que advierten sobre un posible ataque, generando un ambiente de temor que afecta su proceso de reincorporación y la vida de quienes allí residen.[67]

 

 

 

 



[1] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva de esta providencia.

[2] Gobernación de Norte de Santander. Balance PMU Catatumbo. Boletín No. 30. 19 de febrero de 2025.

[3] Gobernación de Norte de Santander. Balance PMU Catatumbo. Boletín No. 30. 19 de febrero de 2025.

[4] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1273 de 2024. Párrafo 32.

[6] A través del registro de hechos victimizantes de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 se ha documentado el homicidio de al menos 7 firmantes de paz en Norte de Santander durante el transcurso de los meses de enero y febrero de 2025. Esta información puede verse en el anexo No.3 del presente Auto.

[7] Gobernación de Norte de Santander. Balance PMU Catatumbo. Boletín No. 30. 19 de febrero de 2025.

[8] Corte Constitucional. Autos 328 de 2021 y 894 de 2022

[9] Véase por ejemplo: Auto 2014 de 2023

[10] Equipo Local de Coordinación de Norte de Santander en articulación con el GIFMM. Afectación emergencia Región del Catatumbo, Colombia, consultado el 18 de febrero de 2025. https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiYjE3MzE2MWMtOGQ2Ny00Y2RiLTllNzEtYWIwYTUxNGY3ZjU1IiwidCI6IjNlOTQyYWU0LWNkOTMtNGQzNy1iZTJmLTY5MzllNDNjMTRiNyJ9

[11] Corte Constitucional de Colombia. 31 de enero de 2025. "Sesión técnica en el marco del ECI de las garantías de seguridad a los firmantes del Acuerdo de Paz" Minuto 4:40:50- 4:41:25 Tomado de https://www.youtube.com/watch?v=W8Nykscqo3I&t=24114s

[12] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. En el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sala Plena de la Corte dispuso: “(…) la Corte asumirá a través de una Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del Estado de cosas inconstitucional. En el término de tres meses a partir de la notificación de la presente sentencia el Gobierno nacional y el Consejo Superior de la Judicatura adoptaran las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de dicha Sala”.

[13] Decreto 2026 de 2017. “Por medio del cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017 y se dictan otras disposiciones”. Artículo 7. 4 de diciembre de 2017.

[14] En la sesión técnica del 3 de febrero de 2025, el Ministerio de Defensa informó sobre la Operación Themis, que buscaba la captura de los principales responsables de homicidios a líderes sociales y firmantes de paz. Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. 3 de febrero de 2025. “Sesión técnica del ECI de las garantías de seguridad a los firmantes del Acuerdo de Paz”. Minuto 1:05:39. Tomado de https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w&t=29783s

[15] El 14 de febrero de 2025 el Observatorio de Paz (PAZES) denunció el ingreso de integrantes del ELN al NAR Omaira Díaz ubicado en San Francisco (Antioquia). El denuncio puede leerse en el siguiente enlace: https://x.com/ObserPAZES/status/1890232969312530926 ; Así mismo, la comunidad que habita el NAR “Simón Trinidad” en Mesetas, Meta alertó sobre el hecho de que los firmantes de paz y sus familias están siendo sometidos al desplazamiento forzado. Son 24 firmantes de paz y sus familias quienes habitan el NAR ubicado en la Vereda Nueva Esperanza. Informan sobre constantes combates por el control del territorio entre diferentes grupos armados, poniéndolos en riesgo. A partir del 17 de febrero se declararon en campamento humanitario permanente. La noticia se puede leer en el siguiente enlace: https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/excombatientes-de-farc-desplazados-de-mesetas-meta-por-amenazas-por-grupos-armados/ ; Por último, la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana de Inminencia 002 de 2025 para los municipios de Paradera y La Florida (Valle del Cauca), en la cual la población firmante de paz y los integrantes del partido Comunes que habitan en la zona se encuentran en riesgo. La alerta se puede leer en el siguiente enlace:  https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/002-25.pdf

[16] Observatorio de Paz- Pazes. 18 de febrero de 2025 "Comunicado a la opinión pública del 17 de febrero de 2025 de Comunes,red de derechos humanos Alberto Suárez y el CNR- Comunes Región Oriente" Extraído desde: https://x.com/ObserPAZES/status/1891920437061304611 También se puede leer la noticia en El Espectador https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/excombatientes-de-farc-desplazados-de-mesetas-meta-por-amenazas-por-grupos-armados/

[17] Blu Radio. 16 de febrero de 2025. “Defensoría reporta 11 regiones con graves emergencias humanitarias por expansión de grupos ilegales”. Extraído de: https://www.bluradio.com/nacion/defensoria-reporta-11-regiones-con-graves-emergencias-humanitarias-por-expansion-de-ilegales-rg10

[18] Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. 3 de febrero de 2025. “Sesión técnica del ECI de las garantías de seguridad a los firmantes del Acuerdo de Paz”. Minuto 3:27:48 Tomado de https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w&t=29783s

[19] Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz. 10 de febrero de 2025. https://portalparalapaz.gov.co/compromisos-plan-estrategico-de-seguridad-y-proteccion-para-el-catatumbo/

[20] Ministerio del Interior. Decreto 0137 del 5 de febrero de 2025 “Por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025”. Artículo 2.

[21] Ministerio del Interior. Decreto 0137 del 5 de febrero de 2025 “Por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025”. Artículo 2.

[22] Ministerio del Interior. Decreto 0137 del 5 de febrero de 2025 “Por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025”. Artículo 2.

[23] Canal Congreso de Colombia. “Audiencia pública violencia y crisis humanitaria en el Catatumbo- febrero 7 de 2025” Minuto 2:36:06. Tomado de https://www.youtube.com/watch?v=O3XrcwIOPhA&t=7655s

[24] Canal Congreso de Colombia. “Audiencia pública violencia y crisis humanitaria en el Catatumbo- febrero 7 de 2025” Minuto 2:36:06. Tomado de https://www.youtube.com/watch?v=O3XrcwIOPhA&t=7655s

[25] Agencia para la Reincorporación y la Normalización, oficio en respuesta al Auto 1273 de 2024. “OFI24- 022441/ GPU”. Página 7.

[26] Canal Congreso de Colombia. “Audiencia pública violencia y crisis humanitaria en el Catatumbo- febrero 7 de 2025” Minutos 2:38:32 y 2:39:37. Tomado de https://www.youtube.com/watch?v=O3XrcwIOPhA&t=7655s

[27] Canal Congreso de Colombia. “Audiencia pública violencia y crisis humanitaria en el Catatumbo- febrero 7 de 2025” Minuto 2:31:14. Tomado de https://www.youtube.com/watch?v=O3XrcwIOPhA&t=7655s

[28] El 14 de febrero de 2025 el Observatorio de Paz (PAZES) denunció el ingreso de integrantes del ELN al NAR Omaira Díaz ubicado en San Francisco (Antioquia). El denuncio puede leerse en el siguiente enlace: https://x.com/ObserPAZES/status/1890232969312530926 ; Así mismo, la comunidad que habita el NAR “Simón Trinidad” en Mesetas, Meta alertó sobre el hecho de que los firmantes de paz y sus familias están siendo sometidos al desplazamiento forzado. Son 24 firmantes de paz y sus familias quienes habitan el NAR ubicado en la Vereda Nueva Esperanza. Informan sobre constantes combates por el control del territorio entre diferentes grupos armados, poniéndolos en riesgo. A partir del 17 de febrero se declararon en campamento humanitario permanente. La noticia se puede leer en el siguiente enlace: https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/excombatientes-de-farc-desplazados-de-mesetas-meta-por-amenazas-por-grupos-armados/ ; Por último, la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana de Inminencia 002 de 2025 para los municipios de Paradera y La Florida (Valle del Cauca), en la cual la población firmante de paz y los integrantes del partido Comunes que habitan en la zona se encuentran en riesgo. La alerta se puede leer en el siguiente enlace:  https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/002-25.pdf

[29] Observatorio de Paz- Pazes. 18 de febrero de 2025 "Comunicado a la opinión pública del 17 de febrero de 2025 de Comunes,red de derechos humanos Alberto Suárez y el CNR- Comunes Región Oriente" Extraído desde: https://x.com/ObserPAZES/status/1891920437061304611 También se puede leer la noticia en El Espectador https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/excombatientes-de-farc-desplazados-de-mesetas-meta-por-amenazas-por-grupos-armados/

[30] Blu Radio. 16 de febrero de 2025. “Defensoría reporta 11 regiones con graves emergencias humanitarias por expansión de grupos ilegales”. Extraído de: https://www.bluradio.com/nacion/defensoria-reporta-11-regiones-con-graves-emergencias-humanitarias-por-expansion-de-ilegales-rg10

[31] Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz. 10 de febrero de 2025 “Se establecieron compromisos en cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad y Protección para El Catatumbo”. Tomado de: https://portalparalapaz.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/20250210ComunicadoMTSPCatatumbo.pdf

[32] El 14 de febrero de 2025 el Observatorio de Paz (PAZES) denunció el ingreso de integrantes del ELN al NAR Omaira Díaz ubicado en San Francisco (Antioquia). El denuncio puede leerse en el siguiente enlace: https://x.com/ObserPAZES/status/1890232969312530926 ; Así mismo, la comunidad que habita el NAR “Simón Trinidad” en Mesetas, Meta alertó sobre el hecho de que los firmantes de paz y sus familias están siendo sometidos al desplazamiento forzado. Son 24 firmantes de paz y sus familias quienes habitan el NAR ubicado en la Vereda Nueva Esperanza. Informan sobre constantes combates por el control del territorio entre diferentes grupos armados, poniéndolos en riesgo. A partir del 17 de febrero se declararon en campamento humanitario permanente. La noticia se puede leer en el siguiente enlace: https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/excombatientes-de-farc-desplazados-de-mesetas-meta-por-amenazas-por-grupos-armados/ ; Por último, la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana de Inminencia 002 de 2025 para los municipios de Paradera y La Florida (Valle del Cauca), en la cual la población firmante de paz y los integrantes del partido Comunes que habitan en la zona se encuentran en riesgo. La alerta se puede leer en el siguiente enlace:  https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/002-25.pdf

[33] Observatorio de Paz- Pazes. 18 de febrero de 2025 "Comunicado a la opinión pública del 17 de febrero de 2025 de Comunes,red de derechos humanos Alberto Suárez y el CNR- Comunes Región Oriente" Extraído desde: https://x.com/ObserPAZES/status/1891920437061304611 También se puede leer la noticia en El Espectador https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/excombatientes-de-farc-desplazados-de-mesetas-meta-por-amenazas-por-grupos-armados/

[34] Blu Radio. 16 de febrero de 2025. “Defensoría reporta 11 regiones con graves emergencias humanitarias por expansión de grupos ilegales”. Extraído de: https://www.bluradio.com/nacion/defensoria-reporta-11-regiones-con-graves-emergencias-humanitarias-por-expansion-de-ilegales-rg10

[35] Véase por ejemplo la intervención de la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz: Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. 3 de febrero de 2025. “Sesión técnica del ECI de las garantías de seguridad a los firmantes del Acuerdo de Paz”. Minuto 7:53:01. Tomado de https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w&t=29783s 

[36] Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. 3 de febrero de 2025. “Sesión técnica del ECI de las garantías de seguridad a los firmantes del Acuerdo de Paz”. Minuto 7:59:57. Tomado de https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w&t=29783s

[37] Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. 3 de febrero de 2025. “Sesión técnica del ECI de las garantías de seguridad a los firmantes del Acuerdo de Paz”. Minuto 8:00:53. Tomado de https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w&t=29783s

[38] Congreso de Colombia. Ley 2294 del 19 de mayo de 2022 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Artículo 279.

[39] Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. 3 de febrero de 2025. “Sesión técnica del ECI de las garantías de seguridad a los firmantes del Acuerdo de Paz”. Minuto 7:53:01. Tomado de https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w&t=29783s

[40] Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. 3 de febrero de 2025. “Sesión técnica del ECI de las garantías de seguridad a los firmantes del Acuerdo de Paz”. Minuto 8:00:00. Tomado de https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w&t=29783s

[41] Canal Congreso de Colombia. ”Audiencia pública territorial en Catatumbo- febrero 06 de 2025”. Minuto 18:13. Tomado de: https://www.youtube.com/watch?v=wgyXBMOdMnE&t=636s

[42] Canal Congreso de Colombia. ”Audiencia pública territorial en Catatumbo- febrero 06 de 2025”. Minuto 18:52. Tomado de: https://www.youtube.com/watch?v=wgyXBMOdMnE&t=636s

[43] Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. 3 de febrero de 2025. “Sesión técnica del ECI de las garantías de seguridad a los firmantes del Acuerdo de Paz”. Minuto 8:00:42. Tomado de https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w&t=29783s

[44] Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. 3 de febrero de 2025. “Sesión técnica del ECI de las garantías de seguridad a los firmantes del Acuerdo de Paz”. Minuto 8:01:05. Tomado de https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w&t=29783s

[45] Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. 3 de febrero de 2025. “Sesión técnica del ECI de las garantías de seguridad a los firmantes del Acuerdo de Paz”. Minuto 8:01:29. Tomado de https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w&t=29783s

[46] Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. 3 de febrero de 2025. “Sesión técnica del ECI de las garantías de seguridad a los firmantes del Acuerdo de Paz”. Minuto 7:54:03:. Tomado de https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w&t=29783s

 

[47] Blu Radio. 16 de febrero de 2025. “Defensoría reporta 11 regiones con graves emergencias humanitarias por expansión de grupos ilegales”. Extraído de: https://www.bluradio.com/nacion/defensoria-reporta-11-regiones-con-graves-emergencias-humanitarias-por-expansion-de-ilegales-rg10

[48] Blu Radio. 16 de febrero de 2025. “Defensoría reporta 11 regiones con graves emergencias humanitarias por expansión de grupos ilegales”. Extraído de: https://www.bluradio.com/nacion/defensoria-reporta-11-regiones-con-graves-emergencias-humanitarias-por-expansion-de-ilegales-rg10

[49] El 14 de febrero de 2025 el Observatorio de Paz (PAZES) denunció el ingreso de integrantes del ELN al NAR Omaira Díaz ubicado en San Francisco (Antioquia). El denuncio puede leerse en el siguiente enlace: https://x.com/ObserPAZES/status/1890232969312530926 ; Así mismo, la comunidad que habita el NAR “Simón Trinidad” en Mesetas, Meta alertó sobre el hecho de que los firmantes de paz y sus familias están siendo sometidos al desplazamiento forzado. Son 24 firmantes de paz y sus familias quienes habitan el NAR ubicado en la Vereda Nueva Esperanza. Informan sobre constantes combates por el control del territorio entre diferentes grupos armados, poniéndolos en riesgo. A partir del 17 de febrero se declararon en campamento humanitario permanente. La noticia se puede leer en el siguiente enlace: https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/excombatientes-de-farc-desplazados-de-mesetas-meta-por-amenazas-por-grupos-armados/ ; Por último, la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana de Inminencia 002 de 2025 para los municipios de Paradera y La Florida (Valle del Cauca), en la cual la población firmante de paz y los integrantes del partido Comunes que habitan en la zona se encuentran en riesgo. La alerta se puede leer en el siguiente enlace:  https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/002-25.pdf

[50] Blu Radio. 16 de febrero de 2025. “Defensoría reporta 11 regiones con graves emergencias humanitarias por expansión de grupos ilegales”. Extraído de: https://www.bluradio.com/nacion/defensoria-reporta-11-regiones-con-graves-emergencias-humanitarias-por-expansion-de-ilegales-rg10

[51] Defensoría del Pueblo. 4 de agosto de 2020. Alerta Temprana Estructural 034 de 2020. Disponible en https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/034-20.pdf

[52] Defensoría del Pueblo. 09 de febrero de 2021. Alerta temprana estructural 004 de 2021. Disponible en https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/004-21.pdf

[53] Defensoría del Pueblo. 22 de octubre de 2021. Alerta temprana 025 de 2021. Disponible en https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/025-21.pdf

[54] Defensoría del Pueblo. 29 de junio de 2014. Alerta temprana 026 de 2023. Disponible en https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/026-23.pdf

[55] Defensoría del Pueblo. 15 de agosto de 2024. Alerta temprana 021 de 02024. Disponible en https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/021-24.pdf

[56] Defensoría del Pueblo. 15 de noviembre de 2024. Alerta Temprana 026 de 2024. Disponible en https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/026-24.pdf

[57] En particular señala los desplazamientos individuales de 13 familias y 49 personas en las zonas rurales del municipio de Convención, y el desplazamiento urbano de una familia. Asimismo, dos desplazamientos intraveredales en el municipio de Teorama, que afectaron a más de 10 familias.

[58] De acuerdo con la Alerta Temprana de la Defensoría, tienen presencia en esta zona al menos 20 grupos armados de crimen organizado, de los cuales 4 tienen un carácter trasnacional: el Tren de Aragua, AK-47, las Autodefensas Unidas Colombo Venezolanas y La Línea.

[59] Indepaz. 16 de enero de 2025. "Pedro Rodriguez Mejía era firmante del acuerdo de paz de 2016, quien hizo parte de ETCR El Negro Eliecer Gaitán de Caño Indio". Extraído desde https://x.com/Indepaz/status/1879987210210201781 ;El Espectador también reportó este homicidio, la noticia se puede leer en el siguiente enlace https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/violencia-en-catatumbo-alerta-por-numero-de-firmantes-del-acuerdo-de-paz-asesinados/

[60] Indepaz. 16 de enero de 2025. "Jhan Carlos Carvajalino Quintero era firmante del acuerdo de paz de 2016, quien hizo parte del ETCR El Negro Eliecer Gaitán de Caño Indio". Extraído desde https://x.com/Indepaz/status/1879987558744236138 ; La noticia también fue reportada por El Espectador, puede leerse en el siguiente enlace https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/violencia-en-catatumbo-alerta-por-numero-de-firmantes-del-acuerdo-de-paz-asesinados/

[61] Indepaz. 17 de enero 2025. "Jhon Freddy Carrascal García era firmante del acuerdo de paz de 2016, quien hizo parte del ETCR El Negro Eliecer Gaitán de Caño Indio". Extraído desde https://x.com/Indepaz/status/1880183109297340651 ; La noticia también fue reportada por El Espectador, puede leerse en el siguiente enlace https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/violencia-en-catatumbo-alerta-por-numero-de-firmantes-del-acuerdo-de-paz-asesinados/

[62] Indepaz. 16 de enero de 2025. "Albeiro Díaz Franco era firmante del acuerdo de paz de 2016, quien hizo parte del ETCR El Negro Eliecer Gaitán de Caño Indio". Extraído desde https://x.com/Indepaz/status/1879992243530105159 ; La noticia también fue publicada por El Espectador, puede leerse en el siguiente enlace https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/violencia-en-catatumbo-alerta-por-numero-de-firmantes-del-acuerdo-de-paz-asesinados/

[63] El Espectador. 20 de enero de 2025. "ELN admite que asesinó a firmantes del Acuerdo de Paz en ataques en Catatumbo". Extraída desde https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/catatumbo-eln-admite-que-asesino-a-excombatientes-de-farc-y-que-son-disidentes-acuerdo-de-paz/

[64] W Radio. 21 de enero de 2024. "El firmante de paz Álvaro Pérez Oliveros, en la vereda Carrizal, del municipio de San Calixto en Catatumbo, pide ayuda a las autoridades y asegura que está huyendo por fuertes amenazas". Extraído desde https://x.com/wradiocolombia/status/1881762102689538457?s=46

[65] El Espectador Colombia+20. 21 de enero de 2025. "Reportan asesinato de otro firmante de paz en Catatumbo, ya van cinco muertes". Extraído desde https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/asesinan-quinto-firmante-de-paz-en-catatumbo-reportan-nuevo-caso-en-teorama/ También en https://x.com/Indepaz/status/1881828462555795609

[66] Indepaz. 27 de enero de 2025. "Disney Sánchez Contreras era firmante del acuerdo de paz de 2016, quien hizo parte del ETCR "El Negro Eliécer Gaitán" de Caño Indio, en el municipio de Tibú en Norte de Santander". Extraído desde https://x.com/Indepaz/status/1883905183769587809

[67] Observatorio de Paz- Pazes. 20 de febrero de 2025. "Desde el observatorio Pazes respaldamos el comunicado público con el pronunciamiento de Firmantes del Acuerdo de Paz ubicados en Norte de Santander, dirigido abiertamente al Comando Central del ELN y a la Comandancia del Frente 33 del EMBF". Extraído desde https://x.com/ObserPAZES/status/1892628234639904965