A899-25


TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-899/25

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017  

 

DERECHO AL AGUA POTABLE-Necesidad de implementar medidas de contingencia para la provisión de agua en el departamento de La Guajira  

  

DERECHO AL AGUA POTABLE-Vulneración a las comunidades wayúu en especial a las ubicadas en la alta Guajira 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Nivel de cumplimiento bajo


 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

 

Auto 899/25

 

Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.

 

Asunto: valoración primer objetivo constitucional mínimo “aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua”.

 

Magistrado Sustanciador:

José Fernando Reyes Cuartas

 

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto

 

I.                  SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 declaró el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo primero del fallo. Tras analizar la respuesta de las entidades del orden nacional y territorial que componen el sector de agua y de otras que han sido convocadas durante el seguimiento, así como la información suministrada por  el Ministerio Publico (Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo) y la ciudadanía, la Sala concluyó que la información carecía de unidad, uniformidad, secuencialidad y precisión, siendo insuficiente para reportar resultados en relación con la disponibilidad, accesibilidad y calidad del derecho al agua protegido a la niñez Wayuu.

 

La Sala también advirtió que las medidas reportadas son insuficientes y no reportan un impacto en el goce efectivo del derecho. Estas, concluye la Sala, son medidas urgentes a corto plazo enmarcadas en el Plan Provisional de Acción. El análisis de la información, como de las medidas le permitió a la Sala, además, detectar serios bloqueos institucionales.

 

En particular, la Sala evidenció cinco bloqueos institucionales: a) debilidades para diseñar acciones dirigidas a recolectar información relevante para estructurar soluciones en materia de agua, b) debilidades para estructurar planes que garanticen todas las dimensiones del derecho al agua, c) debilidades en la planeación, ejecución y adquisición de recursos, d) debilidades en materia contractual y e) desarticulación institucional.

 

 

Asimismo, la Sala destacó la ausencia de una política pública que atienda las necesidades de agua de la niñez Wayuu en el mediano y largo plazo. Para la sala esta falencia no solo vulnera sus derechos fundamentales, sino que representa un incumplimiento flagrante de lo dispuesto por la Corte Constitucional.

 

Ante estas deficiencias, la Sala ordenó un conjunto de medidas correctivas orientadas a que se estructure de mejor manera la información sobre impactos en disponibilidad, accesibilidad y calidad el agua. Además dispuso que se allegue el inventario de infraestructura en materia de agua y se dispongan medidas para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua en el corto plazo, sobre las cuales se deben acreditar avances trimestrales. La Sala también dispuso que se allegaran los estudios sobre la eventual relación entre la actividad minera y la escasez de agua potable. Determinó, además, que en caso de constarse dicha relación, se deberían remitir las estrategias para enfrentar el fenómeno.

 

La Sala también dispuso que se allegue información respecto de la forma como se garantizará la participación de las comunidades Wayuu en la planificación de las obras y ordenó la planificación estructural del servicio de agua en la región. Finalmente dispuso que el Ministerio Público y la Contraloría General de la República hagan una verificación territorial de las acciones que informen las entidades obligadas e invitó a las organizaciones de la sociedad civil a allegar sus verificaciones, observaciones y sugerencias entorno de las acciones que se reporten.

 

II.               ANTECEDENTES

 

1.   En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte encontró que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu[1] de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, exigía la tutela de los derechos y configuraba un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos al agua potable, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participación de las niñas y los niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia.

 

2.   Con el propósito de remediar dicha situación, se profirieron órdenes estructurales y se fijaron una serie de objetivos constitucionales mínimos, entre ellos, aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua (objetivo constitucional mínimo primero). La Corte adoptó este objetivo al constatar que las muertes de niñas y niños ocurren en “comunidades que no tienen acceso al agua, normalmente como efecto de la sequía, agravada por la falta de provisión de agua en carro tanques, por la ausencia de mantenimiento a pozos, molinos o jagüeyes y porque el Estado no ha realizado los proyectos para asegurar un acceso continuo y sostenible al agua potable”[2].

 

3.   La Corte, a través del Auto 042 de 2021, asumió el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la mencionada sentencia y, desde entonces, ha proferido diferentes decisiones para procurar su acatamiento y el goce efectivo de los derechos de las y los niños Wayuu, por ejemplo, en el Auto 696 de 2022, la Sala decretó unas medidas cautelares de protección y dispuso la construcción de un Plan Provisional de Acción por parte de las entidades responsables del cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales definidos en la sentencia[3]. En este contexto, en el Auto 480 de 2023[4] la Sala señaló que una de las sus funciones consiste en encauzar las acciones de las autoridades obligadas cuando se evidencien fallas en el avance al cumplimiento de las órdenes[5] por prácticas inconstitucionales[6] y/o bloqueos institucionales[7]. Ante ello, le corresponde establecer “medidas necesarias para superarlos”.

 

4.                 En cumplimiento de esa tarea y frente al primer objetivo constitucional mínimo relativo al derecho al agua de la niñez Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira, la Sala precisó algunos parámetros para el envío de información por parte de las autoridades y entidades obligadas con el fin de facilitar su tratamiento y la valoración de las acciones reportadas[8]. De acuerdo con la información recibida frente a ese requerimiento, así como la remitida durante el seguimiento, se verificará si hay avances en el cumplimiento de dicho objetivo.

 

III. CONSIDERACIONES

 

Competencia

 

5.   La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en esa decisión, así como de las posteriores adoptadas en el marco del seguimiento.

 

Objeto y estructura de la decisión

 

6.    Este auto tendrá la siguiente estructura. En primer lugar, la Sala reiterará algunas de las razones expuestas en la Sentencia T-302 de 2017 sobre el primer objetivo constitucional mínimo, así como otras consideraciones expuestas durante el seguimiento (sección A). Luego se presentará la respuesta dada por las entidades obligadas al cumplimiento del objetivo y la información recopilada por la Sala al respecto, que incluye la enviada por el Ministerio Público, los órganos de control y la sociedad civil (sección B). En tercer lugar, se valorarán las acciones reportadas (sección C). Por último, se expondrán las decisiones y medidas que adoptará la Sala (sección D).

 

7.   De manera previa al desarrollo de dichas secciones, la Sala reitera que la metodología para medir el cumplimiento de lo ordenado se basará en el Auto 480 de 2023, a través del cual esta Sala definió la metodología del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017.

 

A. Fundamentos de la Sentencia T-302 de 2017 y de los autos de seguimiento en relación con el objetivo constitucional mínimo primero

 

8.   En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte recordó que el derecho al agua, además de ser interdependiente con los demás que fueron tutelados, tiene una relación inescindible con el derecho a la vida[9]. En el caso de la niñez Wayuu, la Corporación concluyó que su garantía constituye un mínimo básico a alcanzar, particularmente en sus ámbitos de protección disponibilidad, accesibilidadcalidad del recurso. Asimismo, resaltó cuestionamientos sobre cuál es el suministro de agua que recibe cada niño [Wa]y[u]u en cada corregimiento y en cada comunidad del Departamento de La Guajira”[10]. A continuación, la Sala reitera los contenidos de las dimensiones del derecho al agua, los indicadores sugeridos y las órdenes adoptadas por la Corte en la sentencia.

 

Componente

Disponibilidad

Accesibilidad

Calidad

Observaciones de la Corte

Las comunidades Wayuu, desde la más cercana hasta la más apartada de los centros urbanos, tienen derecho a un suministro continuo y suficiente de agua, tanto para fines agrícolas como para consumo humano

Para las comunidades Wayuu, la accesibilidad física implica que las fuentes de distribución de agua no se encuentren en lugares demasiado lejanos de las rancherías. La accesibilidad económica implica que los costos no impongan barreras desproporcionadas e irrazonables a los miembros de las comunidades Wayuu

Deben tomarse medidas para garantizar que el agua cumpla con unos estándares de calidad mínimos.

Indicadores sugeridos

Número de niñas y niños Wayuu que obtienen un suministro continuo, igual o superior al estándar de 20 litros establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS)

i) Distancia o tiempo de recorrido entre una fuente de agua y la comunidad más lejana de su zona de cobertura.

(ii) Indicadores de costos del agua por corregimiento y por comunidad[11].

 

Disminución constante del IRCA en el Departamento de La Guajira

Órdenes y medidas

Básicas[12]: Pozos profundos, plantas desalinizadoras, equipos para la potabilización, microacueductos, reparación de molinos y jagüeyes, distribución continua y regular por carros cisterna y acciones previstas en el Conpes 3810 de 2014.

Específicas[13]: Los indicadores y las metas deben abarcar todas las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad y calidad y medir, como mínimo, el Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA). Las metas deben prever una disminución constante del IRCA en La Guajira.

 

Corpoguajira debe contratar un estudio independiente para establecer si hay una relación entre la actividad minera y la escasez de agua potable para las comunidades Wayuu.

 

Órdenes emitidas por el Tribunal Superior de Riohacha, confirmadas por la Corte:

 

Tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener a la brevedad posible, acceso al agua potable y salubre, de manera sostenible y suficiente para la subsistencia de los niñas y niños.

 

9.   En seguimiento a la sentencia, en el Auto 696 de 2022, la Sala, tomando en cuenta las medidas reportadas por el Gobierno en relación con los derechos tutelados, dispuso la construcción de un Plan Provisional de Acción por parte de las entidades responsables del cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales definidos en la sentencia. Además, señaló que, a pesar de los impactos positivos de programas como Guajira Azul, los resultados no eran suficientes, pues para el momento de emisión del auto[14], no se habían cumplido las metas propuestas. La Sala también expresó su preocupación por la inexistencia de un plan de atención complementario para responder a los requerimientos de las comunidades que no se encontraban en las zonas de influencia de dicho programa o que, a pesar de encontrarse en ellas, tenían problemas para acceder al agua potable[15]. De este modo, la Sala ordenó siete objetivos y/o tareas agrupadas en cinco materias:

 

Componente

Materia

Tarea y/o objetivo

Medidas para mejorar la información disponible

Identificación de las niñas, niños y adolescentes Wayuu

Determinar cuántos de las niñas y niños Wayuu tienen problemas de acceso al agua potable.

Adoptar las medidas de atención necesarias para garantizar el suministro al agua potable a la niñez que no tiene acceso a este recurso.

Disponibilidad

Cantidad mínima de agua potable a suministrar

Garantizar el suministro mínimo sugerido en el fundamento jurídico 9.4.1.2 de la Sentencia T-302 de 2017 (20 litros).

Accesibilidad

 

Acceso al agua potable por parte de las comunidades ubicadas cerca de pilas públicas

Identificar qué comunidades realmente se benefician con la infraestructura de esa iniciativa. En caso de corroborar que alguna de las comunidades no puede acceder al agua potable que allí se surte debe adelantar un proceso de concertación con las demás comunidades que allí habitan para lograr un adecuado y equitativo suministro de líquido.

Calidad

 

Calidad del agua por suministrar

Organizar el Mapa de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano en los municipios priorizados y asegurar la medición, como mínimo, del Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA), que debe presentar una disminución constante en el departamento.

Transversales a todos los componentes

 

Medidas complementarias de acceso al agua potable

Procurar la capacitación de las comunidades en materia de potabilización y almacenamiento del agua. En los casos en los que sea necesario y técnicamente viable, construir pozos profundos, instalar plantas desalinizadoras en las zonas costeras, instalar equipos para potabilizar el agua, reparar los molinos y jagüeyes, construir microacueductos y distribuir agua potable a través de carros cisterna, entre otras.

Mediación de la Defensoría del Pueblo e incremento de la cobertura del programa Guajira Azul y, con ello, el número de pilas públicas que se entregarán hasta el 2022.

 

10.   El primer grupo de estas tareas evidencia que el acopio y tratamiento de la información es una falla estructural que atraviesa todo el ECI. Para la Sala es necesario superar los vacíos de información respecto del número de niñas y niños que no disfrutan del derecho al agua, sobre las infraestructuras para prestar el servicio, la forma como se examina la calidad del agua, así como sobre la eficacia de las soluciones implementadas para garantizar los demás objetivos y tareas dispuestos en la sentencia y en el Auto 696 de 2022.

 

11.   En consecuencia, en el Auto del 29 de abril de 2024, con el fin de comparar cifras, la Sala enlistó algunos datos aportados en el seguimiento para que las entidades tuvieran presente la dinámica de la información presentada, llenaran los vacíos advertidos y aclararan las diferencias en los datos reportados durante el seguimiento.

 

12.   En este auto se destacaron diferencias en la cobertura de agua en la ruralidad de los municipios priorizados. En consecuencia, se dispuso que las entidades precisaran las cifras de cobertura del servicio de agua y alcantarillado en los períodos comprendidos entre 2014-2018, 2018-2022 y 2022 a junio de 2024 en los cuatro municipios priorizados y que explicaran si se trataba de la cobertura del servicio de acueducto y alcantarillado o si comprendía otras alternativas como el sistema de pilas públicas, molinos, pozos, carrotanques, entre otras.

 

13.   Adicionalmente, el despacho sustanciador solicitó a las entidades encargadas de planear, diseñar y ejecutar acciones dirigidas a cumplir la sentencia en cuanto al derecho al agua, información relativa a: (i) las estrategias para superar los vacíos mencionados; (ii) las acciones y proyectos dirigidos a garantizar el derecho al agua que se encuentran en funcionamiento; (iii) las acciones y proyectos que aún no son operativos, y (iv) las acciones emprendidas para superar las problemáticas advertidas en la aplicación de estrategias de emergencia.

 

14.   También se requirió una matriz, por municipio, que indicara el nombre y georreferenciación de las comunidades beneficiadas, así como la respuesta a preguntas puntuales sobre la acción 4 del Plan provisional de Acción  (adquisición de carros cisterna) allegada en respuesta al Auto 696 de 2022 y a sus autos de valoración. En el auto, además, se solicitó información puntual y breve, sobre las razones por las cuales en los cuatro municipios priorizados por la sentencia no es posible implementar una infraestructura definitiva como un acueducto.

 

15.   Por último, en el auto se agregaron otros criterios para presentar la información: (i) unidad[16], (ii) uniformidad y secuencialidad[17] y (iii) precisión, parámetro que recae, por lo menos, sobre (a) las acciones planteadas y aprobadas, (b) cronograma de ejecución (c) entidades responsables, (d) financiamiento, (e) fuente de financiamiento, (f) georreferenciación, (g) grupos sociales beneficiados y (h) porcentaje de avance.

 

16.   De acuerdo con lo anterior, la Sala hará una síntesis de la información allegada durante el seguimiento en materia de agua que atenderá a los criterios que se exponen en la siguiente tabla.

 

Información relativa a la disponibilidad del agua

La información se presentará por entidades. Se reseñará, en las respectivas notas aclaratorias, en el marco de qué actuación judicial fue recibida.

Información relativa a la accesibilidad al agua

Información relativa a la calidad del agua

Información concerniente a las acciones para mejorar la información disponible

Acciones reportadas en el marco del Plan Provisional de Acción

Información sobre gestión administrativa

 

B. Información allegada durante el seguimiento en relación con el primer objetivo constitucional mínimo

 

17.   La Sala resaltará los aspectos más importantes de la información obtenida, principalmente, de las respuestas a cuestionamientos realizados a lo largo del seguimiento, de las pruebas trasladadas[18] y de las observaciones realizadas en el territorio en las inspecciones judiciales[19].

 

Sobre la disponibilidad del agua

 

18.   Consejería Presidencial para las Regiones (la Consejería) y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Minvivienda). Reportaron inicialmente como acción para ofrecer una solución estructural el programa “Guajira Azul”[20]. Estas entidades también informaron que se implementarían 24 módulos de pilas públicas para reducir las distancias para el abastecimiento de agua a 2.5 km. El proyecto beneficiaría a 157000 personas. El Minvivienda agregó la intervención de jagüeyes y la recopilación de datos sobre el estado de pozos y sobre el inventario de infraestructura de otras entidades[21].

 

19.   El Minvivienda señaló que se podían adoptar otros proyectos o alternativas de carácter complementario (como jagüeyes o pozos) que no siempre garantizan acceso a agua potable, ni son una solución definitiva, dada la oferta hídrica del departamento, particularmente, árido y la distribución de la población rural. Agregó que los municipios de Manaure y Uribia adelantaban estudios y diseños del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado[22].

 

20.   Más adelante[23], ante el cambio de Gobierno nacional, el Minvivienda señaló que los esquemas de pilas públicas eran insuficientes para lograr la cobertura universal en la Alta Guajira teniendo en cuenta que no pueden ser replicables en todo el territorio objeto de la sentencia debido a la dispersión de las comunidades, la calidad del acuífero, los conflictos interclaniles, la calidad de las vías y la operación actual del esquema de subsidios. Por ello, estaba analizando alternativas para brindar una solución a largo plazo.

 

21.   Frente al proyecto de la represa del río Ranchería, inicialmente el Minvivienda aclaró que el departamento de La Guajira estructuró un proyecto para llevar agua potable a las cabeceras municipales de ocho municipios, entre ellos Uribia, Manaure y Maicao. Sin embargo, el proyecto no cumplió con los lineamientos establecidos en la normativa del sector y fue devuelto al departamento para los ajustes respectivos. En cuanto a la posibilidad de estructurar un proyecto de acueducto regional hacia el norte del departamento, en esa oportunidad, señaló que no se tenían los estudios técnicos que soportaran esta opción como la mejor solución técnica viable.

 

22.   Durante la sesión técnica realizada el 14 de junio de 2024, convocada a través del Auto 825 de 2024, dirigida a hacerle seguimiento a la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), hubo participación de la entonces ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio[24] quien informó que contaba con 3 estrategias: la atención de emergencia a través de carrotanques; rehabilitación de infraestructura comunitaria y la solución integral. Entre los datos destacables afirmó que La Guajira requiere 2 millones de litros de agua diarios y se están distribuyendo 500 mil. Los proyectos de pilas públicas debieron modificarse y en la actualidad se trabajaba en 11, pero todos se entregarían entre 2024 y 2025. Señaló que estaba pendiente la ejecución del estudio realizado por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira (Corpoguajira) sobre si hay relación entre la explotación minera y la escasez de agua.

 

23.   También explicó que se había publicado un concurso de méritos nacional e internacional para la estructuración técnica de la solución, que se ejecutaría en 4 fases que se desarrollarían de manera simultánea[25]. Explicó que esa solución depende del embalse El Cercado que tiene una capacidad de 200 millones m3, el mismo de otros en el país. Precisó que el total de todas las líneas principal, secundarias y terciarias sería de 300 km. Agregó que con el DNP se estaba analizando el compromiso de vigencias futuras de 2.3 billones de pesos en 6 años de ejecución. Los estudios técnicos se tendrían a finales de 2024 y las plantas desalinizadoras estarían listas a mediados de 2025. Cuando termine el actual gobierno se tendrían completos los diseños y la contratación de las diferentes fases para la ejecución hasta el año 2029.

 

24.   Recientemente,[26] la Consejería Presidencial para las Regiones allegó un informe conjunto en el que indicó que anexaba una matriz con la información requerida acerca de la información sobre coberturas, identificación de la población infantil, inventario de infraestructura, acciones y proyectos en funcionamiento y planeadas, así como la georreferenciación de las comunidades beneficiadas. Sobre las razones por las que en los cuatro municipios priorizados por la sentencia no es posible implementar una infraestructura definitiva como un acueducto, la Consejería, con fundamento en la respuesta del Minvivienda, explicó que las dificultades de dicha medida obedecen a los siguientes componentes:

 

a) Ambiental: no existen fuentes ni superficiales ni subterráneas con los caudales suficientes o necesarios para este tipo de solución.

b) Técnico: las condiciones topográficas, de suelo, hidráulicas y estructurales, impiden plantear y/o desarrollar una prestación de servicio de acueducto de forma convencional.

c) Sociales: existe una alta dispersión de la población indígena Wayuu.

d) Económica: la mayoría de la población está por debajo del índice de pobreza de la media nacional.

 

25.   La Consejería agregó que el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico ha planteado una alternativa relacionada con el suministro de agua desde el embalse El Cercado, que se alimenta del río Ranchería. Sin embargo, la implementación de un proyecto de esta dimensión requiere un proceso de estructuración importante para llegar a la factibilidad e ingeniería de detalle. Señaló que dicho viceministerio ha trabajado en la estructuración de un documento de política pública intersectorial tipo CONPES de declaratoria de importancia estratégica. Este documento consolidaría una estrategia para brindar una solución definitiva a los problemas de abastecimiento de agua en el departamento que se articule con las políticas sociales de mediano y largo plazo, tanto a nivel sectorial como de Gobierno nacional.

 

26.   También se informó que el Minvivienda, en colaboración con el equipo de la Subdirección de Proyectos del DNP, trabajó en la estructuración de un proyecto de inversión concebido en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada en el departamento de La Guajira. En este contexto, se llevaron a cabo mesas de trabajo con el objetivo de desarrollar de manera articulada un proyecto de inversión denominado "Implementación de las medidas de acceso al agua en el departamento de La guajira", que contempla una inversión total de 951.169 millones de pesos, distribuidos en tres componentes de la siguiente manera:

 

1. Gestionar los procesos de tratamiento y distribución de agua mediante medios alternos. $201.020 M

2. Poner en marcha las infraestructuras comunitarias de agua. $213.731

3. Abastecer con agua potable a las comunidades en condiciones climáticas extremas. $536.418 M (Primera fase de proyecto integral).

 

27.   Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MinAgricultura). Explicó que el proyecto multipropósito Río Ranchería implicó la construcción de un embalse que tiene el carácter multipropósito y sería la fuente de agua para el desarrollo de tres propósitos: (i) dos distritos de riego (Ranchería y San Juan del Cesar) que son de su competencia; (ii) el abastecimiento de agua cruda para la complementación de los sistemas de nueve acueductos urbanos, entre ellos  de Maicao, Manaure y Uribia, cuya complementación son de competencia de los entes territoriales en coordinación con el Minvivienda, y (iii) generación de energía eléctrica mediante Pequeña Central Hidroeléctrica (PCH) coordinado por el Ministerio de Minas y Energía (Minenergía).

 

28.   Esta cartera precisó, en relación con la complementación de los demás acueductos de los restantes municipios, que se debe realizar a través de las plantas de tratamiento existentes, las cuales deben ampliarse, y de la construcción de una nueva planta de tratamiento para los municipios de la Alta Guajira. Lo anterior, reiteró, es competencia de los entes territoriales y el Minvivienda. Agregó que existían válvulas de conexión para las mencionadas plantas de tratamiento de agua potable, por lo tanto, cuando los entes territoriales, con las respectivas empresas de servicios públicos domiciliarios lo soliciten, la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) autorizaría la conexión a las conducciones existentes e iniciaría el suministro del agua del embalse en el caudal previsto para tal fin en la licencia ambiental vigente del proyecto[27].

 

29.   Gobernación de La Guajira. Adujo estar integrada en el programa de pilas públicas y otras gestiones dirigidas a obtener recursos para implementar equipos tecnológicos capaces de generar agua[28]. También enunció proyectos de: consultoría denominado “Diagnóstico de abastecimiento de fuentes hídricas para el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017”; proyecto para poner en marcha de un Plan de Choque Inmediato que coadyuvara al abastecimiento de agua potable a través de camiones cisterna; consultoría para el plan de aseguramiento que permita garantizar, en el mediano y largo plazo, la sostenibilidad de las inversiones, y contrato de monto agotable por valor de $700.000.000 para arreglo inmediato de sistemas de acueductos que no operen de manera eficiente o que no se encuentren en operación en los municipios accionados[29].

 

30.   Municipios. En el marco de la inspección judicial realizada el 21 de septiembre de 2021[30] la Alcaldía de Uribia se refirió a las características hídricas de su jurisdicción. Señaló que contaba con tres plantas de tratamiento de agua. Aseguró que de los microacueductos ubicados en la zona rural del municipio se beneficiaban 15507 habitantes. También enlistó 19 estructuras de abastecimiento de agua en zona rural, 18 de ósmosis inversa y 1 de filtración que beneficiaban a 16.572 habitantes. Además, indicó que todas las comunidades beneficiadas con los microacueductos están ubicadas en promedio a menos de 2 kilómetros de la fuente de abastecimiento.

 

31.   Defensoría del Pueblo. Frente al programa que se había denominado “Guajira Azul”, informó que aún en la zona urbana de los cuatro municipios se presentan problemas de continuidad y regularidad en el servicio público de acueducto. En el caso de la zona rural, las comunidades que son abastecidas mediante carrotanques quedan a merced de las temporadas climáticas[31].

 

32.   Recientemente, la Defensoría informó que se deben priorizar plantas desalinizadoras (sistema de abastecimiento de agua marina) como una solución viable para las comunidades. Anotó que se siguen observando las soluciones mediante carrotanques que abastecen el agua en algunos casos hacia microacueductos sin funcionamiento, lo cual impide que las comunidades aledañas reciban el agua. En consecuencia, no se está garantizando el abastecimiento de agua por cada carrotanque que llega a su destino[32].

 

33.   Organizaciones de la sociedad civil. La Veeduría Ciudadana a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 (la Veeduría) y el Centro de Estudios de Justicia y Derecho (Dejusticia) anotaron que las medidas para suplir las necesidades hídricas (particularmente los carrotanques y molinos de viento) son deficientes e ineficaces, y se caracterizan por ser coyunturales, mediáticas y estar mal diseñadas. Agregaron que si bien con el programa de “Guajira Azul” se han construido varias pilas públicas, la respuesta es aún insuficiente[33].

 

34.   Dejusticia adujo sobre el sistema de pilas públicas que adolece de respuestas ante fallas mecánicas, fuertes lluvias o ausencia del fluido eléctrico. Luego, este esquema es profundamente frágil cuando de continuidad y sostenibilidad se trata[34]. También informó que realizó varias visitas al territorio hallando que había comunidades sin agua continua, donde existen infraestructuras dañadas que, de acuerdo con las comunidades, podrían repararse rápidamente y con pocos recursos.  La organización también refirió que proyectos económicos como El Cerrejón, los parques eólicos o las desviaciones de fuentes hídricas han desplazado y afectado a las comunidades y cambiado sus condiciones de subsistencia[35].

 

35.   Integrantes del pueblo Wayuu. En el marco de la sesión técnica celebrada el 21 de octubre de 2022[36], una autoridad del resguardo de la Alta y Media Guajira[37] expresó que era preferible que en lugar de 300 pilas de agua se construya el gran acueducto de 300 km que, además de solucionar el problema de los 20 litros per cápita que recomienda la OMS, sea fuente que impulse la agricultura, el pastoreo, la generación de empleo decente y los ingresos fruto del trabajo, la soberanía alimentaria, la nutrición de los niños y en fin, la superación del ECI. Consideró que las acciones implementadas eran dispersas, marginales y debían verse como paliativos.

 

36.   Por su parte, el Consejo Superior de Palabreros indicó que las llamadas pilas públicas no son adecuadas por cuanto no existe continuidad ni abastecen la demanda de cada familia. Consideró, también, que este programa constituye una privatización del servicio del suministro de agua y estratificación de la población. Agregó que los proyectos de solución de agua existente, como molinos, pozos profundos con los cuales se pretende abastecer las pilas públicas tienen poca vida útil, ya que los acuíferos están en riesgo dados los proyectos carboníferos que tienen licencia para explotar carbón donde se encuentran las principales fuentes acuíferas del rio Ranchería y arroyo Bruno.

 

37.   La Junta Mayor de Palabreros expresó que existen soluciones coyunturales que no cumplen con los estándares de calidad, accesibilidad, disponibilidad y sostenibilidad, dado que se sigue insistiendo en mecanismos no sostenibles a través del tiempo. En criterio de este grupo, la construcción de pequeños reservorios de agua (jagüeyes), pozos profundos, suministros de agua a través de carrotanques, entre otros, no aportan soluciones autosostenibles para resolver definitivamente el problema de abastecimiento de agua en los territorios.

 

38.   Informes de expertos. Durante las inspecciones realizadas por la Sala en septiembre de 2021[38] y en abril de 2023[39],  la Sala estuvo acompañada de expertos en agua. En el marco de la primera diligencia, el experto señaló que en la comunidad “3 de abril” se había observado ausencia total de suministro de agua potable. Sobre la comunidad Media Luna afirmó que la cantidad era insuficiente. Respecto de esta segunda comunidad precisó, a su vez, que sin un censo preciso de la población que vive y estudia allí no era posible hacer un cálculo preciso de las cantidades de agua por persona. Sin embargo, un cálculo rudimentario solo con base en los 464 menores que asisten a la escuela, de los cuales aproximadamente 100 son internos (y sin incluir a los demás habitantes de la comunidad), la cantidad promedio de agua disponible era de 2.1 litros diario por niña o niño.

 

39.   En el marco de la segunda diligencia,  en abril de 2023, el experto en agua indicó que los reclamos de las comunidades visitadas respecto a la frecuencia del servicio de carrotanques fueron generalizados. Esta situación se presentó indistintamente del municipio y localización de las comunidades, siendo afectada tanto la de “3 de Abril”,  a las afueras del casco urbano de Uribia, como Flor de La Guajira, en límites con Venezuela.

 

40.   El experto en agua anotó, asimismo, que en la Alta Guajira el panorama de la distribución con carrotanques presenta más retos, pues aún no se construyen los módulos de pilas y las capacidades del municipio, la empresa de acueducto y alcantarillado de Uribia y ESEPGUA son limitadas para llevar agua desde Nazareth y Siapana a comunidades más distantes. El principal agravante de esta situación es el mal estado de las vías secundarias y terciarias cuyo deterioro, constatado en los desplazamientos realizados durante la inspección, aumenta con las crecidas de los cauces en cada temporada invernal dificultando el tránsito de los camiones cisterna.

 

41.   También se refirió a deficiencias advertidas en la infraestructura de las comunidades: (i) Poolopo-Palashi con planta desalinizadora que no opera continuamente, solo cuando se dispone de combustible; (ii) Puerto Estrella con planta desalinizadora construida hace 12 años, sin mantenimiento, que opera al 50% de su capacidad; (iii) sede principal del internado indígena de Siapana, donde estudian 1100 alumnos (589 de ellos internos) con planta desalinizadora alimentada por energía solar que trata el agua extraída del pozo que se encontraba averiada; (iv) Flor de La Guajira con pozo sin la bomba sumergible requerida para la extracción de agua), y (v) Guarralakatshi con un pozo deteriorado).

 

Sobre la accesibilidad al agua

 

42.   Minvivienda. En relación con la accesibilidad económica a la estrategia de pilas públicas explicó que se habían desarrollado instrumentos normativos denominados esquemas diferenciales, para cuya sostenibilidad financiera fue necesario la conformación de asociaciones comunitarias para la operación de las pilas. Así mismo, se debía estructurar una tarifa que permita mantener la administración y operación de estas. Por tanto, la tarifa logra su equilibrio, de una parte, con los recursos del Sistema General de Participaciones del sector de agua potable y saneamiento básico (SGP-APSB) para la financiación de subsidios y del Sistema General de Participaciones de resguardos indígenas para financiar el aporte de las comunidades (SGPRI) [40].

 

43.   Organizaciones de la sociedad civil. Dejusticia informó que en sus visitas constató que una comunidad,  incluida en el territorio beneficiario de una pila pública, tenía barreras de acceso físico. Señaló que las comunidades manifestaron dudas sobre la sostenibilidad financiera de las pilas y consideraban que se había acentuado su dependencia de las empresas privadas prestadoras del servicio.[41].

 

44.   Integrantes del pueblo Wayuu. En relación con la accesibilidad económica, durante la sesión técnica realizada el 21 de octubre de 2022, una de las integrantes del pueblo Wayuu que participó en su desarrollo informó que de la sumatoria ($7.394.043.045) de las vigencias fiscales 2018, 2019 y 2020 correspondiente a los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI) destinados al resguardo de la Alta y Media Guajira se destinó más del 70% al sector de agua potable y saneamiento básico[42].

 

45.   Por su parte, el Consejo Superior de Palabreros anotó que las pilas se han constituido bajo el régimen jurídico de empresas prestadoras de servicio público, a las que las comunidades, en algún momento, deberán sufragar con sus propios recursos y para lo cual se tiene propuesto la financiación con recursos de la AESGPRI, contrariando el objeto de la Ley 715 de 2001, que establece que estos recursos son complementarios. Ello, en algún momento, agravaría la crisis socioeconómica de las comunidades, al tiempo que limitaría el acceso del derecho al agua a aquellas comunidades que no tengan recursos[43].

 

46.   Informes de expertos. En el marco de la primera inspección judicial el experto anotó que en la comunidad Guarralakatshi (Manaure), algunos miembros de la comunidad expresaron que, a pesar de que la pila pública “Porky” es la fuente de agua potable más cercana, no la visitan para obtener agua, sino que acuden a otra más alejada. Además, pudo constatarse que, aunque en algunos casos puede haber agua potable disponible en fuentes relativamente cercanas, no hay capacidad suficiente de transporte de agua hacia las comunidades, o que el sistema de transporte es muy frágil y no tiene “redundancias” que permitan suministrar las cantidades mínimas de agua cuando se presentan contingencias.

 

47.   Sobre lo observado en la segunda inspección judicial, el experto informó que si bien las pilas públicas aspiran a mejorar las condiciones de accesibilidad física y económica, en las zonas donde estos proyectos aún se encuentran en desarrollo, o donde no se han proyectado realizar, las mejoras en este ámbito del objetivo mínimo constitucional aún no son claras. Durante la visita a las comunidades, se constató que los jagüeyes son las fuentes de agua a las que acceden para su consumo, si no disponen de otra fuente cercana de agua como pozos artesanales o si no son abastecidas a través de los carrotanques dispuestos por el gobierno municipal[44].

 

48.   Señaló que las distancias reportadas por los representantes de “3 de Abril” (Uribia) alcanzan los 800 m o 15 minutos caminando. Las comunidades como Choloisirra, que dependen casi exclusivamente de los jagüeyes son vulnerables no solo en el sentido de la calidad de agua que consumen sino también respecto a accesibilidad física, pues cada vez que estas fuentes se agotan en las temporadas de sequía deben desplazarse a otras comunidades en búsqueda del agua. Finalmente, en el transcurso de la inspección a la comunidad de Siwolou se observó que su no reconocimiento ante el municipio y el Ministerio del Interior (Mininterior), limita sus posibilidades de acceder a los beneficios que otras sí reciben, por ejemplo, el suministro de agua a través de carrotanques.

 

Sobre la calidad del agua

 

49.   Informes de expertos. El experto que asistió a la inspección judicial de septiembre de 2021 informó que ante las cantidades insuficientes de agua disponibles en las comunidades “3 de abril”, “Media Luna”, Uribia, y “Guarralakatshi”, Manaure, los menores se ven forzados a consumir agua que no tiene las propiedades para considerarse aceptable bajo los estándares de la Observación General n.º 15.

 

50.   El experto que acompañó la segunda inspección judicial señaló que se realizaron mediciones básicas para obtener una aproximación preliminar sobre la calidad del agua consumida en las comunidades visitadas. Aclaró que las descripciones presentadas no reemplazaban los análisis efectuados en laboratorio con los que se determina a ciencia cierta si una muestra cumple o no con la normativa nacional o internacional en términos de potabilidad. Así mismo, los procedimientos llevados a cabo en campo tampoco pretendieron ser tan exhaustivos como aquellos requeridos para la toma de muestras representativas que deban ser llevadas al laboratorio y que por su naturaleza requieren de mayores precauciones. Anotó que tomó muestras en 8 comunidades.

 

51.   Hechas esas precisiones, advirtió que todas las muestras provenientes de aguas subterráneas presentaron una mayor concentración de sales disueltas. En el espectro de las aguas subterráneas se encontraron las más dulces hacia la comunidad de Toromana, Maicao, y con mayor salinidad hasta el punto de ser salobres en Media Luna, Uribia, y Urraichichon, Manaure. En estos dos últimos puntos, un aprovechamiento del agua subterránea sin tratamiento es menos recomendable, siendo necesaria la determinación de más parámetros en laboratorio para conocer con certeza su composición.

 

52.   Agregó que a la luz de la Resolución 2115 de 2007 que señala las características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano, las muestras de agua cruda (sin tratamiento) superan el límite dispuesto en principio para la conductividad eléctrica. Respecto al pH, los valores se encontraron para todos los puntos dentro del rango que fija la normativa. Todas las muestras tomadas después del sistema de tratamiento los valores cumplían tanto para pH como para conductividad eléctrica.

 

53.   Finalmente señaló que en la comunidad Choloisirra, Uribia, se pudo constatar el estado de uno de los jagüeyes que para el momento de la inspección contaba con agua. Se encontró a un grupo de menores dirigiéndose a esta fuente de agua para abastecerse. El agua estaba turbia, con un color amarillento, lo que indica el contenido de partículas en suspensión. Asimismo, si bien se atravesó una cerca que separaba al jagüey de las viviendas, se observaron animales tomando agua libremente.

 

Sobre las acciones para mejorar la información disponible

 

54.   Minvivienda. En el marco de la inspección judicial realizada el 21 de septiembre de 2021 allegó información sobre los sistemas de información: el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico – SINAS y el Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural – SIASAR y explicó que la responsabilidad en el uso de dichos sistemas es de los municipios; sin embargo, parte de la estrategia de implementación es que a través de asistencia técnica, aliados estratégicos o actores interesados en contribuir en la reducción de brechas puedan adherirse a la etapa de identificación de necesidades.

 

55.   En el marco de la sesión técnica del 2 de agosto de 2022[45] el Minvivienda expuso que el derecho al agua es para todos, razón por la cual no se planteaban intervenciones específicas sobre un rango específico de edad. Sin embargo, se podía estudiar y hacer inferencias sobre el impacto que tienen las políticas sobre poblaciones que están en el núcleo familiar, si la información recolectada lo permite, a partir de dos evaluaciones sobre la incidencia del programa en la mortalidad infantil y en la pobreza multidimensional.  En esta oportunidad nuevamente ofreció datos sobre “Guajira Azul” y añadió que los módulos de pilas públicas son administrados por organizaciones comunitarias Wayuu, debidamente constituidas y registradas ante la Superservicios.

 

56.   Posteriormente, en el marco de la sesión técnica realizada el 14 de junio de 2024, la entonces ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio informó que en 2023 se hizo un inventario de soluciones que dio como resultado un total de 7432[46] entre pozos, molinos, jagüeyes, abastos, pilas y otros[47]

 

57.   Municipios. Hasta octubre de 2022[48], los municipios informaron unánimemente que no existía un inventario de soluciones en el departamento. El municipio de Uribia además expuso que las soluciones se han llevado directamente a las comunidades sin garantizar sostenibilidad[49]. Por su parte, la Gobernación de La Guajira informó que ESEPGUA estaba adelantando estudios previos para la elaboración de un “Diagnóstico de Sistema de Abastecimiento de Fuentes Hídricas para el cumplimiento de la Sentencia T-302” con el fin de caracterizar todas las soluciones de agua que se han implementado en los municipios de Manaure, Maicao, Uribia y Riohacha.

 

58.   La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios). informó que a partir de la Sentencia T-302 de 2017, inició el desarrollo de un Esquema de Monitoreo (EM) asociado al comportamiento del primer objetivo constitucional, que se encontraba en fase de implementación, registrando los avances en acceso a agua potable para las comunidades Wayuu en los municipios accionados. Señaló que el levantamiento, consolidación, verificación, diligenciamiento, actualización y reporte de información del EM para el seguimiento de los indicadores del objetivo constitucional, depende completamente de los municipios. Precisó que si no se cuenta con información de calidad y oportuna, los indicadores no podrán calcularse[50].

 

59.   Organizaciones de la sociedad civil. Dejusticia señaló que la inexistencia de un mapeo de soluciones de agua potable que integre todas las infraestructuras destinadas a garantizar agua para distintos usos genera dificultades para el mantenimiento de las infraestructuras, pues no existe claridad sobre cuál de las entidades es la encargada de su funcionamiento técnico y financiero[51]. Por su parte, la Veeduría propuso que no se hicieran más diagnósticos, sino que se mejoren, complementen y se continúe a las acciones. Agregó la necesidad de estructurar un sistema de información georreferenciado, actualizado, confiable y de acceso público, que se alimente desde lo local permitiendo superar el desconocimiento que se tiene de la ubicación geográfica de las rancherías donde residen las familias del pueblo Wayuu y adelantar un censo poblacional confiable[52].

 

Acciones reportadas en el marco del Plan Provisional de Acción

 

60.   Un acápite especial merece la información entorno del Auto 696 de 2022. Esta providencia ha tenido cuatro valoraciones, la segunda de ellas fue el Auto 1290 de 2023, mediante el cual se valoró en un nivel bajo el cumplimiento de las pautas indicadas en el Auto 696 de 2022[53]. De este modo, las autoridades obligadas iniciaron un proceso de recomposición de los criterios técnicos establecidos por la Sala; sin embargo, siempre presentaron la misma lista de acciones, las cuales se especificarán más adelante.

 

61.   Sobre la adquisición de unos carrotanques tipo cisterna, acción enlistada en el marco del plan, la Consejería adjuntó informe presentado por la UNGRD[54], entidad que informó que dicha adquisición por parte de la Subdirección para el Manejo de Desastres de la UNGRD, se dio mediante orden de proveeduría y se fundamentó en el Decreto n.º 2113 del 10 de noviembre de 2022, para atender la situación de desastres nacional. Señaló que se desconocían las razones por las cuales se entregaron los vehículos en La Guajira, situación que precisamente es investigado por los órganos de control y la Fiscalía General de la Nación, en aras de determinar si existieron irregularidades en el proceso de adquisición de tales vehículos y los presuntos responsables.

 

62.   Explicó la UNGRD que actualmente esos vehículos no se encuentran en operación, están en el proceso de alistamiento, revisión técnica y peritaje a fin de determinar si son aptos para la operación “en la ciudad (sic) de La Guajira”. Adicionalmente, informó que la mencionada subdirección se encuentra en un proceso de estudio de mercado para la contratación de las pólizas.

 

Informes sobre la gestión administrativa

 

63.   Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda)[55]. Allegó información sobre sus labores de asistencia y monitoreo de los entes territoriales involucrados en la sentencia. Esta cartera reportó que sobre algunos de ellos se adelantaron medidas preventivas, concretamente, planes de desempeño. Respecto del municipio de Manaure, informó que en 2021 incluso se adoptó la medida correctiva de suspensión de giros[56].

 

64.   Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República. En el marco de la inspección judicial realizada en abril de 2023[57], se allegó informe conjunto en el que se indicó sobre los convenios y/o contratos de provisión de agua a través de carrotanques o carros cisterna, que el municipio de Manaure adjuntó un cronograma de suministro de agua a 78 comunidades entre abril y mayo de 2023 y registro fotográfico de las entregas. Sin embargo, el municipio no informó sobre la existencia de convenios o contratos de provisión de agua a través de carrotanques o carros cisterna. Por su parte, la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de Manaure informó que designó una periodicidad de 2 veces al mes para el suministro de agua potable a través de carrotanques, sin informar la existencia de convenios o contratos para el efecto.

 

65.   Estas entidades de control también informaron que el municipio de Uribia adelantó convenios interadministrativos para el desarrollo de obras de adecuación y de mantenimiento para la optimización y mejoramiento de los acueductos urbanos y microacueductos rurales del municipio durante las vigencias 2020 a 2022, convenios que se encuentran liquidados. Sin embargo, revisada la información allegada y con base en la visita realizada por la Contraloría en julio de 2023, no se evidenciaron actividades y/o ítems ejecutados que sí fueron reconocidos mediante actas parciales de obra. Tampoco se encontró documentación, informes y/o demás soportes que sustenten su ejecución. Se evidencia el reconocimiento de $5.927.266239 por concepto de ítems que no se encontraron en obra ni en la documentación del contratista de obra, de supervisión e interventoría.

 

66.   La Contraloría también allegó información  que es bastante coincidente con la suministrada por la Procuraduría sobre el avance de unos proyectos. Según la información, los adelantados en Puerto Estrella estaban en un 65%; en Flor de La Guajira iban en un 89%; en el Valle del Palashi no se reportó porcentaje, pero sí una ampliación del tiempo de ejecución; en La Gloria se reportó como terminado, y en Karrapuzer en el 80%.

 

67.   Procuraduría General de la Nación[58]. En informe independiente expuso que el proyecto “Guajira Azul” requería un sistema de tratamiento de altos costos de mantenimiento y operación para los cuales aún no se había definido la entidad que debería asumir la responsabilidad. Señaló que el transporte de agua a las pilas públicas por medio de carrotanque en las épocas invernales requiere el mejoramiento de vías y vigilancia de las instalaciones construidas. Además, era necesaria una mayor eficiencia en la ejecución de los proyectos, pues algunos se encontraban en contratación o en proceso de viabilidad y los que estaban en funcionamiento no superaban el 25% de las obras proyectadas.

 

68.   Este órgano de control señaló que  durante la planeación de dicho proyecto, el Minvivienda realizó la proyección financiera para la sostenibilidad del esquema basando la financiación de la tarifa por la prestación el servicio en los recursos del SGPRI, asumiendo que para el uso de esos recursos  se tendría el consentimiento de las autoridades indígenas reunidas en asamblea general y que los recursos serían administrados por los municipios, que transferiría a asociaciones comunitarias indígenas que se encargarían de la operación de la pila pública y serían las beneficiarias del porcentaje de la tarifa.

 

69.   La Procuraduría anotó que esa proyección financiera tendría dos inconvenientes: falta de certeza sobre quiénes son autoridades indígenas para la realización de la asamblea general y la noción de inversión y los gastos recurrentes en el sector de agua potable y saneamiento básico frente a la noción de inversión y gastos recurrentes en otros sectores, lo que genera incertidumbre sobre la viabilidad de seguir usando dichos recursos con ese fin.

 

70.   Recientemente, este órgano de control[59] se pronunció de la siguiente manera en relación con la información allegada por las obligadas frente al Auto del 29 de abril de 2024. En la tabla siguiente se sintetiza el informe.

 

Riohacha

La información reportada no cumplió con los parámetros establecidos en el auto de 29 de abril de 2024, ya que se entregó de manera incompleta y no siguió el formato prestablecido. Por ejemplo, respecto a la cobertura no se reportó información para los tres periodos establecidos (2014-2018), (2018-2022) y (2022- primer semestre 2024), tampoco se presentó la discriminación por tipo de alternativa.

Maicao

Aunque suministró la información en el formato establecido, el registro fue incompleto, pues los datos relacionados con la cobertura en los periodos 2014-2018 / 2018-2022 no fueron aportados. Se mantienen los vacíos en la información respecto a la población infantil sin cobertura y el inventario de infraestructura.

Frente a las acciones ejecutadas no se aportaron los datos relacionados con el número de niñas o niños beneficiados con esas intervenciones, ni el número de litros garantizados por niño o niña, ya que se dejaron supeditados al proceso de caracterización de la población.

Manaure

En cuanto a la población infantil sin cobertura y el inventario de infraestructura, reportó el proceso de caracterización de las comunidades Wayuu en el marco del auto 696 de 2022 y 1290 de 2023. Proceso que, según lo informado, inició el 2 de mayo de 2024, con fecha de terminación 6 de noviembre del mismo año.

Como acciones y/o proyectos en funcionamiento reportó la rehabilitación de 41 sistemas de procesamiento de agua, a través de los contratos n.º 273 de 2023 y 087 de 2024. Adicionalmente, se indicó que, en convenio con la empresa Triple A de Manaure se construyeron 11 sistemas nuevos; sin embargo, no se especificó el tipo de sistemas rehabilitados y construidos, ni las comunidades o grupos poblacionales beneficiados.

Respecto de acciones proyectadas, se dejó por determinar, a partir de los resultados de la caracterización, tanto la fecha de inicio del proyecto, como el número de grupos sociales beneficiados, número de niños y niñas beneficiados y el número de litros garantizados.

Uribia

Se mantuvieron los vacíos en la información pues datos como la población infantil sin cobertura y el inventario de infraestructura, no fueron reportados. Pese a que la administración municipal indicó haber realizado acciones, datos como el número de grupos sociales beneficiados fueron registrados de manera general al indicar “comunidades indígenas Wayuu”, y, en cuanto al número de niños y niñas beneficiadas, y los litros de agua garantizados por niña o niño, se dejaron como “no definidos”. Tampoco fueron reportados datos frente a las acciones y/o proyectos planeados o en desarrollo.

 

71.    La Procuraduría también informó que realizó una visita al territorio[60] y verificó catorce (14) proyectos para el suministro de agua a las comunidades Wayuu, los cuales, según lo reportado, contaban con un estado de avance significativo o estaban culminados. Adicionalmente, de cara a los interrogantes planteados por la Sala sobre la adquisición de unos carrotanques, se incluyó la visita a dos unidades militares ubicadas en el departamento de La Guajira, concretamente en el distrito de Riohacha y el municipio de Uribia. Sitios donde, de acuerdo con el seguimiento preventivo realizado por la Procuraduría, se pudo establecer que se encuentran 60 carrotanques adquiridos por la UNGRD. Los detalles de las apreciaciones realizadas en el territorio se encuentran sintetizados en los anexos de este auto.

 

72.   Finalmente, sobre la adquisición de vehículos tipo cisterna, la Procuraduría informó que le hace seguimiento a la problemática relacionada con la falta de pólizas y procesos contractuales fallidos para cubrir los bienes de la UNGRD. Dentro de esta situación se encuentran los 80 vehículos tipo carrotanques adquiridos por dicha entidad en el marco del Plan Nacional de Gestión ante el Fenómeno El Niño. Informó que, de los carrotanques ubicados en el batallón de Uribia, 10 presentaban algunos daños como abolladuras, golpes, daños en la motobomba y todos se encontraban en riesgo ante la falta de movilidad y las condiciones ambientales como arenisca, polvo y probablemente partículas salitrosas. Los 20 ubicados en el batallón de Riohacha estaban en mejores condiciones. 

 

C. Valoración de acciones

 

73.   De acuerdo con la información recopilada, la Sala encuentra que las entidades han reportado acciones dirigidas a: (i) establecer datos relevantes para la estructuración de los planes de atención, (ii) la rehabilitación de infraestructura útil para la prestación del servicio de agua y (iii) complementar las medidas existentes y en vía de rehabilitación.

 

74.   Esta clasificación se hace sobre las acciones reportadas que, dígase una vez, coinciden con las incluidas en el plan provisional de acción. A continuación la Sala clasifica dichas acciones en uno de los grupos mencionados:

 

Acción

Grupo

Mejoramiento y rehabilitación de sistemas de abastecimiento de agua no operativos para garantizar de manera progresiva el acceso a agua potable para las comunidades wayuu de los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha.

Rehabilitación de infraestructura útil para la prestación del servicio de agua

Suministro  de agua potable a través de carros cisternas

Complementar las medidas existentes y en vía de rehabilitación

Entrega de tanques de almacenamiento a comunidades wayuu de los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha, y Maicao

Complementar las medidas existentes y en vía de rehabilitación

Adquisición de vehículos tipo cisterna

Complementar las medidas existentes y en vía de rehabilitación

Construcción de 11 Proyectos de Abastecimiento de Agua Potable bajo el esquema de Pilas Públicas que incluyen Centros de Producción y Puntos Aferentes en las comunidades de Riritana (Maicao); Sichichon, La Gloria, Panchomana (Manaure); Siapana, Flor de La Guajira, Puerto Estrella, Punta Espada, Bahía Hondita, Zona Industrial (Uribia), y Romonero (Riohacha).

Complementar las medidas existentes y en vía de rehabilitación

Capacitación de las comunidades en materia de potabilización y almacenamiento del agua, y asistencia técnica a los esquemas asociativos o de gestión encargados de la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua.    

Complementar las medidas existentes y en vía de rehabilitación

Plan de choque para agilizar los trámites ambientales relacionados con el acceso al agua en el marco del plan provisional y para la construcción de la hoja de ruta para la implementación de las acciones de cambio climático, mediante la asistencia técnica a CORPOGUAJIRA y a la Gobernación de La Guajira y los municipios Maicao, Uribia, Manaure, el distrito de Riohacha, autoridades tradicionales y ancestrales del pueblo wayuu, sus delegados técnicos y el delegado indígena en Corpoguajira.

Complementar las medidas existentes y en vía de rehabilitación

Monitoreo de la calidad del agua para consumo humano en los sistemas de abastecimiento de las zonas rurales dispersas.

 

Establecer datos relevantes para la estructuración de los planes de atención

Formulación de un proyecto para la elaboración de un estudio independiente que permita establecer si hay relación entre la actividad minera a gran escala y la escasez de agua en las comunidades Wayuu, en el Departamento de La Guajira.

 

Establecer datos relevantes para la estructuración de los planes de atención

Esquema de Monitoreo (EM) respecto al acceso, disponibilidad y calidad del agua para las comunidades Wayuu           

Establecer datos relevantes para la estructuración de los planes de atención

Caracterización de comunidades indígenas wayuu acceso al agua, según auto 696 de 2022 vigencia 2023 en el distrito de Riohacha

Establecer datos relevantes para la estructuración de los planes de atención

Nuevas soluciones de acceso a agua para las comunidades que no cuentan con infraestructura.

 

Complementar las medidas existentes y en vía de rehabilitación

 

Estructura del análisis de la información allegada

 

75.   De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sala comenzará por establecer la calidad de la información allegada. Primero, la evaluación se centrará en aspectos eminentemente formales. Luego, el estudio se abordará de acuerdo con los componentes del derecho al agua. Posteriormente la Sala analizará las acciones para la rehabilitación de la infraestructura, que son transversales a todos los componentes del derecho para continuar con el estudio de las acciones en desarrollo o nuevas para complementar las medidas, que también impactarían las tres dimensiones del derecho al agua. Seguidamente, se hará alusión más específica a ciertas alternativas mencionadas durante el seguimiento.

 

76.   La Sala analizará si esas acciones, además de atender a una política pública capaz de solventar, en el corto, mediano y largo plazo, las necesidades de las comunidades Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y expondrá si se advierten prácticas inconstitucionales o bloqueos institucionales que pueden estar impidiendo el cumplimiento de la sentencia.

 

Acciones para establecer datos relevantes para la estructuración de los planes de atención

 

Calidad formal de la información

 

77.   La Sala advierte, tras la revisión de los informes presentados, que las autoridades con competencias en materia de agua (principalmente el Minvivienda, Gobernación de La Guajira y alcaldías de los municipios de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao) allegaron un documento unificado que, en términos formales, no refleja un ejercicio de articulación institucional en el marco del MESEPP.

 

78.   Vale la pena recordar que entre los parámetros generales para presentar la información, la Sala indicó los siguientes: (i) unidad (las acciones e incidencias que en su desarrollo se presenten son conocidas por todos los actores involucrados en ellas); (ii) uniformidad y secuencialidad, con el fin de que los informes siempre reporten la misma información (uniformidad), con su respectiva actualización (secuencialidad), y (iii) precisión, parámetro que recae, por lo menos, en (a) las acciones planteadas y aprobadas; (b) cronograma de ejecución; (c) entidades responsables; (d) financiamiento; (e) fuente de financiamiento; (f) georreferenciación; (g) grupos sociales beneficiados, y (h) porcentaje de avance.

 

79.   Sobre la unidad para presentar la información, la Sala advierte que los formatos fueron diligenciados de manera individual, es decir, a pesar de la creación del MESEPP (Decreto 147 de 2024) y de su respectivo reglamento (Acuerdo 01 de 2024), no se presentó un documento que refleje una coordinación y centralización de datos; por el contrario, se advierte que cada entidad ingresó a la matriz respectiva y diseñó su propio formato. Lo anterior, por supuesto, se conecta con otras fallas en cuanto a la uniformidad y secuencialidad de la información, así como la precisión de los datos.

 

80.   La Sala también advierte que la forma como se presentó la información no permite establecer que los datos sean uniformes, esto es, que una misma acción no se reportó por varias entidades, puesto que cada una identificó la acción de manera diferente y tampoco se allegaron datos que permitan identificar que la información registró, de manera secuencial, los datos reportados anteriormente durante el seguimiento con la actualización de su avance. Por su parte, la precisión se abordará de manera específica al analizar las acciones.    

 

Información sobre la disponibilidad del agua

 

81.   Coberturas. La Sala destaca que uno de los aspectos que ha sido difuso durante el seguimiento es el porcentaje de cobertura de agua en la ruralidad de los cuatro municipios priorizados por la sentencia. Al respecto, en el auto de pruebas del 29 de abril de 2024 la Sala detectó que en el período comprendido entre 2014 y 2018[61] se había reportado que la cobertura del servicio de agua en el departamento era del 3%, mientras que en el comprendido entre los años 2018 a 2022, se afirmó una ampliación de la cobertura en las zonas rurales hasta el 22,3%[62] y posteriormente, en 2023, se afirmó que la cobertura en el departamento en zonas rurales era del 19%[63]. Frente a estas discrepancias, la última información reportada por las autoridades del sector agua tampoco ofreció claridades[64]. Veamos:

 

82.   Algunas de estas cifras causan enormes incertidumbres. Vale precisar que los porcentajes de cobertura se dan, en casi todos los casos, en relación con la cobertura de acueducto, a pesar de que la Sala requirió especificidad en el tipo de infraestructura. A continuación, la Sala destaca los datos imprecisos.

 

83.    En relación con Riohacha en el año 2018 se reportaron dos cifras diferentes, una de ellas correspondiente al censo de ese año. De este modo, de un porcentaje en la ruralidad del 0,00% se pasó, según el censo, a 23,70%. A partir de 2019, nuevamente se reporta una cobertura del 0,00%. Respecto de Manaure la situación causa mayor sorpresa, en primer lugar, porque los reportes brindados por el Minvivienda fueron diferentes a los reportados por el municipio que, es necesario resaltarlo, sí discriminó las cifras por solución. En el reporte del Minvivienda de 2016 a 2018 y en el 2022 en las zonas rurales hubo un cubrimiento del 100%. Para los años 2019, 2020 y 2021 el porcentaje cambió drásticamente a 14% y 13,5%. Como puede notarse, se trata de fluctuaciones bastante importantes y de afirmaciones en el sentido de que en algún momento en la zona rural de Manaure se prestó el servicio de acueducto.

 

84.   En relación con Maicao, el Minvivienda informó que hubo un cubrimiento de acueducto en la ruralidad en los años 2021 y 2022 de 99,70% y 62,50%, respectivamente, mientras que el municipio reportó que la cobertura era de apenas 1% con alternativas como molinos de viento y pozos profundos. De nuevo, causa asombro que se hubiera informado la existencia en algún momento de un acueducto en la zona rural de Maicao. Sobre Uribia, el Minvivienda señaló que en las zonas rurales el cubrimiento de acueducto en 2022 era de 85,10%, a pesar de que los demás años se reportó en 0,00%. Por su parte, el municipio indicó que la cobertura en la ruralidad era del 30% y las alternativas eran 20% carros cisterna y 10% microacueducto rural. 

 

85.   También se resalta que el Minvivienda no reportó datos respecto de los años 2023 y 2024 como fue ordenado y que el nivel departamental aportó datos solo de 2022 a 2024, sin especificar la solución implementada y con porcentajes que discrepan notoriamente de los informados por los municipios para este período. Incluso, los datos muestran mayor cobertura en la ruralidad que en la zona urbana, además una evidente disminución de las cifras en comparación con lo informado por las demás entidades respecto de las zonas urbanas. Esa información, al parecer, corresponde a las coberturas que ESEPGUA ha garantizado. Ello evidencia, además de fallas en la información, desarticulación entre entidades y desatención de los parámetros definidos por la Sala en el sentido de allegar información unificada. 

 

86.   La Sala también recuerda, por ejemplo, que en el marco de la inspección judicial ordenada mediante el Auto 443 de 2021, el municipio de Uribia aportó datos en relación con las soluciones de agua implementadas (microacueductos y sistemas de ósmosis inversa) en su jurisdicción y el número de personas beneficiarias. Sin embargo, esa información no era eficiente porque no especificaba cuántos microacueductos había o si se trataba de las mismas estructuras de ósmosis inversa. Asimismo, la información variaba en cuanto al número de habitantes que se beneficiaban de estas[65]. Sobre estos datos no hubo actualización frente al último auto.

 

87.   Otro ejemplo de falta de consistencia en la información y, por ende, de lo poco exitoso que ha sido el trabajo de recolectar y unificar los datos reportados, así como el de acopiar información relevante para la toma de decisiones, son los datos respecto de los módulos de pilas públicas en funcionamiento. Al respecto el siguiente cuadro comparativo:

 

 

 

Módulos de pilas públicas reportados en funcionamiento

En el marco de la sesión técnica del 4 de junio de 2021

Seis: Atapu, Arroyo Limón, Casa Azul, Santa Rosa, La Tuna y Porky que beneficiaban a 1904 familias[66].

En el marco del Auto 388 de 2021

Tres: de acuerdo con cuadro en el que se especifica el estado de los proyectos, en terminado o en operación figuraban: Casa Azul, Wimpeshi y Sararao[67].

En el marco de la sesión técnica del 2 de agosto de 2022

Cuatro: aunque en el mismo documento se afirmó que eran 5, los especificados fueron 4: Casa Azul, Wimpeshi,  Sararao y Amalipa.[68]

En el marco de la sesión técnica del 21 de octubre de 2022

Cinco: no se especificaron[69].

En respuesta al Auto de 29 de abril de 2024

Tres: Casa azul, Wimpechi, Sararao[70]

 

88.   Información sobre la población infantil sin cobertura. Sobre las acciones para definir la población infantil sin cobertura de agua, el Minvivienda señaló que “[e]n el marco de los proyectos de rehabilitaciones liderados por el MVCT se recolecta información complementaria relacionada con la caracterización de comunidades y familias beneficiarias de los proyectos especificos (sic), por tanto se recolecta información de grupos etarios y NNA con nuevo acceso a agua potable”[71]. Por su parte, los municipios de Riohacha y Manaure afirmaron haber adelantado procesos de caracterización de comunidades Wayuu. Los otros dos, Uribia y Maicao no reportaron acciones en tal sentido. Lo anterior quiere decir que no existe información consolidada al respecto y, por lo tanto, no se cuenta con un de las líneas base para definir avances en la disponibilidad de agua de la población. 

 

Información sobre accesibilidad del agua

 

89.   Inventario de soluciones. Otras gestiones que también hacen parte de ese primer grupo de acciones dirigidas a establecer datos relevantes para la estructuración de los planes de atención son las concernientes al inventario de soluciones, que se viene planteando desde que inició el seguimiento. Al respecto, durante la sesión técnica realizada el 14 de junio de 2024, la entonces ministra de Vivienda Ciudad y Territorio informó que en 2023 se hizo un inventario que dio como resultado un total de 7432 entre pozos (2186), molinos (346), jagüeyes (4650), abastos, pilas y otros (250)[72], sin especificar el estado de estos.

 

90.   Esta información contrasta con los reportes de la Procuraduría General de la Nación frente al Auto del 29 de abril de 2024, según la cual los municipios seguían teniendo vacíos en la información sobre el número de infraestructura y su estado[73]. La afirmación de la ministra tampoco coincide con la información rendida por ese mismo ministerio frente al auto de pruebas. La matriz aportada con el informe de la Consejería da cuenta de que dicha acción había iniciado en 2022 y se encontraba en curso[74].

 

91.   Por su parte, los municipios de Uribia y Maicao no reportaron datos sobre acciones para establecer el inventario de soluciones. Manaure informó que estos datos también hacían parte de la caracterización de comunidades Wayuu que terminaría el 6 de noviembre de 2024. Riohacha informó que ejecutó la caracterización de comunidades indígenas Wayuu -acceso al agua-, que culminó el 5 de diciembre de 2023[75]

 

Información sobre la calidad del agua

 

92.   Sobre la información respecto de la calidad del agua, la información es igual de deficiente, incluso más etérea. Las entidades suelen trasladar la responsabilidad a otras o sujetarlas a la terminación del proyecto. Ello, de nuevo, evidencia que la información no es adecuadamente recolectada y procesada. Con independencia de las entidades que deban concurrir para establecer el IRCA, esta información, al tratarse de una de las más relevantes frente al objetivo constitucional mínimo primero, debería ser conocida por todas las entidades que componen el sector, particularmente, el Comité de Agua del MESEPP.  Ello también refleja que la normativa del MESEPP[76], que regula la intercomunicación entre sectores y comités, no se está cumpliendo.

 

Otros aspectos sin información

 

93.   Las deficiencias para establecer datos relevantes para la estructuración de planes irradian los demás aspectos sobre los cuales la Sala solicitó información. En el informe remitido para identificar las acciones o proyectos en funcionamiento, así como los que están planeados y/o en desarrollo, se advierte que varios ítems solicitados no fueron informados o se reportaron de manera general.

 

94.   Estos vacíos se aprecian, por ejemplo, en el número de niñas y niños que se beneficiarían con el proyecto, incluso el número de litros que se espera suministrar. Esto se aprecia en los datos reportados por el Minvivienda respecto de la acción “Modelo de distribución de agua potable para las comunidades indigenas (sic) wayuu denominado Pilas Públicas (Casa azul, Wimpechi, Sararao)”, a pesar de que en los proyectos planeados sí introdujo datos.  Lo propio se puede decir de los municipios de Manaure, Maicao y Uribia, que en los proyectos planeados tampoco hacen una proyección de las niñas y niños que se beneficiarían. 

 

95.   Sobre el reporte de información por parte del municipio de Riohacha, aunque se valora el esfuerzo que la entidad hace por caracterizar el territorio, pues se aprecian matrices que dan cuenta de infraestructura y de servicios por comunidad, también contiene datos imprecisos. Por ejemplo, los proyectos en funcionamiento no fueron adecuadamente identificados, pues todos se nominaron como “Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivienda”, en cuanto a la fecha de inicio del proyecto no se reportaron datos.

 

96.   Respecto de los litros suministrados para cada niña y niño, llama poderosamente la atención que el municipio de Riohacha haya diligenciado algunas casillas con cifras inexplicables como 167, 833, 938, comoquiera que están muy por encima del promedio establecido en la sentencia: 20 litros. Asimismo, las 40 acciones, en la casilla correspondiente a las estrategias de sostenibilidad, se incluyó la misma información: “[c]onvertirlo en microacueducto comunitario” y en cuanto a las mediciones del IRCA no se incluyeron datos.

 

97.   Estas imprecisiones sobre los litros a suministrar no se presentan respecto de los proyectos planeados por Riohacha, en los cuales se informó que se garantizarían 20 litros. Sin embargo, sobre los 45 microacueductos que se esperan desarrollar con infraestructura preexistente, los 48 en los que hay pozos profundos pero no sistemas de tratamiento de agua y los 6 en zonas que no tienen pozos ni sistemas de tratamiento, los datos tampoco son alentadores, pues en el ítem de sostenibilidad se introduce como dato: “[e]n concertación MESEPP”, es decir, aún no se sabe si es un acción a desarrollar.

 

98.    Para la Sala alguna información ingresada por ESEPGUA en la matriz allegada en respuesta al Auto del 29 de abril de 2024 también genera inquietudes. Por ejemplo, respecto de proyectos en funcionamiento, esa institución mencionó el suministro de agua potable por carrotanques e indicó que esta acción no requiere estrategia de sostenibilidad. Esta afirmación genera alarmas, toda vez que esta alternativa ha sido una de las acciones más recurridas por las entidades involucradas. Este mecanismo es utilizado no solo para llevar agua a ciertas comunidades, sino que hace parte de la estrategia de pilas públicas, que se ha presentado, hasta ahora, como una de las más fuertes para solucionar la problemática. En ese sentido, es necesario que todas aquellas soluciones implementadas de manera autónoma o complementaria cuenten con los respectivos estudios de sostenibilidad.

 

99.   La presentación individual de informes con catálogos de servicios individuales, como se ha dicho en otras providencias[77], denota, además, desarticulación institucional. La Sala esperaba y sigue esperando que la creación del MESEPP, con sus correspondientes comités solucionara, por lo menos, la dispersión, imprecisión y diferencias de la información que se reporta respecto de cada uno de los sectores.

 

100.            Para la Sala era necesario contar con un instrumento que acreditara un trabajo de acopio de la información concienzudo, que tomara en cuenta datos anteriores y corrigiera las deficiencias que pudieran tener los informes presentados durante el seguimiento. Como puede verse, frente al último auto de pruebas, dirigido a lograr una información que recopilara adecuadamente los datos suministrados durante el seguimiento, no hubo esfuerzos suficientes por lograr consistencia. Ello, además genera una incertidumbre, hasta ahora insalvable, respecto de la cobertura en los municipios priorizados, principalmente en sus zonas rurales y los sistemas para lograrla.

 

101.            Las fallas en la información, que a su vez demuestran que no se ha logrado una articulación institucional eficaz en orden a recolectarla y procesarla, parecieran impedir un análisis de las acciones y los resultados porque no habría líneas base, ni indicadores que le permitieran a este Tribunal establecer avances. No obstante, la Sala se referirá a las medidas adoptadas, con el fin de que materialmente también se adopten correctivos.

 

Acciones para la rehabilitación de infraestructura

 

Informes de las entidades obligadas

 

102.            Sobre las acciones para rehabilitar la infraestructura que es útil para la prestación del servicio, la Sala destaca los siguientes datos aportados por las entidades:

 

Entidad

# Acciones

Observaciones[78]

Minvivienda

457

Disponibilidad. De estas, solo 62, es decir, el 13.5% se clasificaron como rehabilitadas o mejoradas.[79]

Accesibilidad. Sin datos

Calidad. Sin datos

Riohacha

41

Disponibilidad. Todas se reportaron como obras existentes, es decir, no se especificó el tipo de infraestructura.

Accesibilidad. Se aportan datos en visores, sin especificación de distancias.

Calidad. Sin datos

Manaure

41

Disponibilidad. No se especificó el tipo de sistemas rehabilitados y construidos ni su ubicación, luego, no es posible hacer un trabajo de confrontación con las coordenadas de las 989 comunidades que reportó dentro de su jurisdicción[80]. También se indicó que se realizarían nuevas rehabilitaciones, sin especificar cuántas, el tipo de infraestructura a intervenir ni su ubicación.

Accesibilidad. Sin datos

Calidad. Sin datos

Maicao

Sin datos

Disponibilidad. Se afirmó que se habían hecho rehabilitaciones, no se indicó el número, pero se enlistaron 12 comunidades beneficiadas.

Accesibilidad. Sin datos

Calidad. Sin datos

Uribia

57

Disponibilidad. Algunas no son obras físicas como: (i) aunar esfuerzos para el suministro de agua potable a través de vehículos cisternas a las comunidades indígenas de la Alta y Media Guajira; (ii) aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la ejecución del proyecto primera fase de adecuación y mantenimiento (con inclusión de los suministros requeridos) para la optimización y mejoramiento de los acueductos urbanos y microacueductos rurales; (iii) aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la ejecución de las obras de adecuación y mantenimiento (con inclusión de los suministros requeridos) para la ejecución del proyecto de optimización y mejoramiento de los acueductos urbanos y microacueductos rurales en su segunda fase. (iv) Uno de ellos es reiterativo. Es decir, solo 10 son obras físicas de rehabilitación. En otro documento reportó la intervención de pozos y molinos en 47 comunidades[81].

Accesibilidad. Sin datos

Calidad. Sin datos

Esepgua-departamento de La Guajira

90

Disponibilidad. No son rehabilitaciones, sino proyectos nuevos ejecutados: 9 centros de producción (pilas públicas), 43 tanques de almacenamiento[82] y 47 carrotanques de abril a julio de 2024[83], estos últimos en 36 comunidades.

Accesibilidad. Sin datos

Calidad. Sin datos

 

103.            Aunque la Sala desconoce el total de comunidades, el total de la población que habita en los cuatro municipios priorizados, así como el de la infraestructura que requiere intervención, pues sobre ello no se aportó información consistente durante el seguimiento, expondrá los datos que sobre las comunidades se brindaron en la respuesta al último auto de pruebas y los cotejará con las acciones informadas.

 

104.            De estos datos, se deducirá qué porcentaje de rehabilitaciones se hicieron en relación con el número de comunidades reportadas. Esta confrontación, también vale la pena precisarlo, no verifica si hay duplicidad de acciones en una misma comunidad o si en todas las reportadas se requieren rehabilitaciones de infraestructura, justamente porque las entidades no presentaron un documento único que, con independencia de la entidad que haya asumido la acción, refleje qué comunidades se beneficiaron y cuántas debían beneficiarse.

 

Entidad

# comunidades reportadas

Rehabilitaciones

Porcentaje

Minvivienda

457

62

13,5%

Riohacha

618

41

6,6%

Manaure

989

41

4,1%

Maicao

Sin datos

12 (comunidades)

No se puede definir

Uribia

Sin datos

57

No se puede definir

Total

2064

247

10,3%

 

105.            La Sala también resalta la información remitida por Riohacha que, como se ha dicho, ha hecho esfuerzos por mejorar la información con la que cuenta. Este municipio aportó un mapa en el cual identificó zonas y el tipo de soluciones. De esta información se aprecian 34 zonas con una solución de agua con sistema de tratamiento en contraste con 52 con fuente, pero sin tratamiento, 5 sin agua y sin tratamiento y una gran zona con conexiones ilegales[84].

 

106.            Otro dato global que también merece ser recordado, es el ofrecido por la entonces ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio durante la sesión técnica celebrada el 14 de junio de 2024. Afirmó la ministra que las necesidades de agua en La Guajira eran de 2 millones de litros diarios y se suministraban 500 mil, es decir, el 25%[85]. Estas cifras, debe precisarse, no hacen distinción por municipio, ni por zona, por lo tanto no es posible saber si esa distribución sí disminuye la enorme brecha que se ha apreciado entre quienes habitan la Media y Alta Guajira y el resto del departamento y entre las zonas rurales y las urbanas.

 

107.            Como puede notarse, los datos son insuficientes para establecer si, respecto de la situación advertida por la Corte en la Sentencia T-302 de 2017 hubo avances significativos. A continuación, la Sala recuerda las medidas dispuestas en la sentencia y especifica si se reportaron datos sobre resultados que apunten a la suficiencia de las medidas:

 

Órdenes y medidas Sentencia T-302 de 2017

Observaciones

Básicas: pozos profundos, plantas desalinizadoras, equipos para la potabilización, microacueductos, reparación de molinos y jagüeyes, distribución continua y regular por carros cisterna y acciones previstas en el Conpes 3810 de 2014.

No se acredita que haya habido un aumento sustancial del número de soluciones respecto de lo constatado en la sentencia.

Específicas: los indicadores y las metas deben abarcar todas las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad y calidad y medir, como mínimo, el Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA). Las metas deben prever una disminución constante del IRCA en La Guajira.

 

Corpoguajira debe contratar un estudio independiente para establecer si hay una relación entre la actividad minera y la escasez de agua potable para las comunidades Wayuu.

No se reporta un aumento significativo de la cantidad de agua disponible, ni disminución de los tiempos y distancias para acceder a las fuentes de agua. Tampoco se informa disminución de los costos del servicio.

No hay información sobre las mediciones del IRCA.

Se informó que solo está pendiente la ejecución del estudio; sin embargo, este no se ha allegado al seguimiento.

Órdenes emitidas por el Tribunal Superior de Riohacha, confirmadas por la Corte:

 

Tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener a la brevedad posible, acceso al agua potable y salubre, de manera sostenible y suficiente para la subsistencia de los niñas y niños.

Se diseñaron medidas en el marco del Plan Provisional de Acción, sin reporte de resultados basados en IGED.

 

108.            A continuación se hará el mismo ejercicio respecto de los indicadores sugeridos en la sentencia

 

Indicadores sugeridos

Observaciones

Número de niñas y niños Wayuu que obtienen un suministro continuo, igual o superior al estándar de 20 litros establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS)

La información es insuficiente para establecer el total de niñas y niños que deberían recibir el número de litros indicado. Tampoco hay evidencia sobre cuántas niñas y cuántos niños reciben agua y el número de litros que reciben diariamente. Por el contrario, se ha planteado la posibilidad de entregar menos de lo estipulado.

i) Distancia o tiempo de recorrido entre una fuente de agua y la comunidad más lejana de su zona de cobertura.

(ii) Indicadores de costos del agua por corregimiento y por comunidad.

i) No hay datos para comparar los tiempos y distancias registrados antes de la sentencia y los que se registran en la actualidad.

ii) No hay datos de todas las comunidades ni los hay precisos sobre estrategias de sostenibilidad; por el contrario, se allegó información sobre la inconveniencia del modelo de aseguramiento diseñado respecto del esquema de pilas públicas. 

Disminución constante del IRCA en el Departamento de La Guajira

No hay datos para comparar los resultados de estas mediciones antes de la sentencia y los que se registran en la actualidad.

 

Información suministrada por el Ministerio Público y la ciudadanía

 

109.            La Sala también recibió informes por parte de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, así como quejas ciudadanas. A continuación se resaltan algunas de estas informaciones.

 

110.            La Procuraduría informó que en Uribia visitó la comunidad Pepsuapa, sobre la cual precisó que se trataba de una planta de tratamiento de agua potable ósmosis inversa, que garantizaba un servicio de 6 horas. En Manaure visitó las comunidades Ceiwaca, Corregimiento Aremasahin, donde faltaban trabajos de acabados como el andén perimetral de la caseta y el bebedero, instalar luminarias y los puntos de agua cruda, realizar la puesta en marcha del sistema y las pruebas de calidad del agua. La Procuraduría precisó que estos faltantes no afectaban la operación. En la comunidad Wararipa n.º 2 y Presiaru de Manaure se realizaron varias obras sin reportar pendientes.

 

111.            En Maicao, en la comunidad La Loma, el órgano de control informó que  estaba pendiente la corrección del sistema eléctrico (paneles solares), la instalación de un tramo de malla del cerramiento, puesta en marcha y pruebas finales de calidad de agua y en la comunidad Maku no informó pendientes en las obras civiles. En Riohacha se visitó la comunidad El Arroyo donde se reportó una finalización de todas las actividades.

 

112.            En todas las comunidades visitadas, salvo en la de Riohacha, se reportaron pendientes en el componentes social y de aseguramiento del plan  de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario apoyado por el Minvivienda. De las actividades reportadas como pendientes por la Procuraduría se destacan “[o]rganicémonos para la gestión del agua en nuestra comunidad”, “[c]onozcamos nuestro sistema de abastecimiento de agua” y “[c]onozcamos cómo se opera y mantiene nuestro sistema de agua”[86]. Actividades que no son menores si se tiene en cuenta que, ante la concurrencia de las comunidades en la operación y administración de las infraestructuras, incluso en el aseguramiento financiero, es necesario que el componente social también esté finalizado. 

 

113.            La Defensoría del Pueblo, a pesar de no haber hecho una visita exhaustiva informó que se siguen observando las soluciones mediante carrotanques que abastecen el agua en algunos casos hacia microacueductos sin funcionamiento, lo cual impide que las comunidades aledañas reciban el agua.

 

114.            Recientemente, un ciudadano que manifestó ser líder social de una comunidad Wayuu del municipio de Uribia[87] allegó a la Sala dos comunicaciones. La primera de ellas[88], corresponde a una copia de solicitud por él presentada ante la alcaldía de Uribia y la empresa de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica del mismo municipio entorno del convenio n.º 094 de 2024, cuyo objeto es la ejecución de obras de optimización y mejoramiento de acueductos urbanos y microacueductos rurales. La segunda[89], es una denuncia entorno de irregularidades en la ejecución de dicho convenio, específicamente, la no reparación de una planta desalinizadora que provee de agua a la comunidad Kurulashimana.

 

115.            Además, durante las inspecciones judiciales la Sala pudo recibir la queja unánime de las comunidades en relación con la insuficiencia de las medidas, verificó que para llegar a las fuentes de agua hay que hacer recorridos, en los mejores casos, de 10 minutos, recibió quejas en instituciones etnoeducativas, apreció que en los jagüeyes coinciden en el consumo de agua niñas, niños y animales y verificó el lamentable estado de las vías de acceso a las comunidades.

 

116.            En consecuencia, para la Sala no se acreditó el agotamiento de todas las acciones previstas para rehabilitar las infraestructuras que contribuirían en la provisión de agua para la niñez Wayuu, ni para acortar las brechas físicas y económicas para acceder al servicio. Ello se agrava ante la inexistencia de un inventario consolidado de infraestructura, los problemas de acceso al territorio informados por el Ministerio Público, así como la falta de claridad entorno a la georreferenciación de los proyectos[90] y, por supuesto, la ausencia de datos en relación con el impacto de esas medidas en el goce efectivo de los derechos.

 

Proyectos en desarrollo o nuevos para complementar las medidas

 

117.            Sobre el tercer grupo de medidas, esto es, proyectos en desarrollo o nuevos, la Sala considera necesario hacer alusión a una de las estrategias a las que mayor protagonismo se le ha dado: “Guajira Azul”. Este  programa empezó su implementación en 2019 con el módulo piloto Casa Azul y desde ese entonces, hasta agosto de 2022, las autoridades encargadas del sector lo presentaron como la solución estructural única posible en los municipios priorizados por la sentencia. Con posterioridad a esa fecha, el Gobierno nacional refirió que se analizarían otras alternativas; sin embargo, sobre estas no hubo algún reporte en la última oportunidad abierta por la Sala para presentar información actualizada.

 

118.            Respecto de este programa, como quedó visto en la síntesis de la información recibida, tanto los órganos de control, como la sociedad civil presentaron reparos: dependencia de carrotanques para la distribución y, por ende, de las vías por donde estos transitan, las cuales no son óptimas[91]; problemas de acceso a las pilas públicas; fallas en la estabilidad de las obras; suficiencia del suministro que proporcionan[92], y serias dudas entorno de su sostenibilidad financiera.

 

119.            Sobre estas últimas, la Sala comparte las preocupaciones manifestadas por la Procuraduría al indicar que el modelo de sustentabilidad propuesto, da por sentado el consentimiento de las comunidades para el uso de los recursos de la AESGPRI (para sustentar el 30% de la tarifa), además sin que se tenga certeza sobre quiénes son las autoridades indígenas habilitadas para tomar esas determinaciones y la confusión en la distribución de los gastos del sector de agua potable y saneamiento básico y los destinados a otros sectores[93].

 

120.            También es difícil confiar en la efectividad del proyecto, dada la información entorno de su avance, por ejemplo, dos obras proyectadas en Uribia (Puerto Estrella y Flor de La Guajira) y una en Manaure (La Gloria), se reportaron nuevamente en el informe al auto del 29 de abril de 2024 como proyectos planeados. Es decir, no hubo más avances en la ejecución a pesar de que desde el año 2022 se vienen incluyendo en los proyectos a realizar. Por otro lado, las obras en el Valle del Palashi, cuya terminación estaba prevista para el 11 de abril de 2024, tampoco se incluyeron en los proyectos en funcionamiento[94].

 

121.            La Procuraduría también visitó algunos de los 11 proyectos y registró resultados que para la Sala refuerzan un diagnóstico negativo en relación con los eventuales avances de la estrategia basada en pilas públicas. En la comunidad Atachon, Uribia, el proyecto se está ejecutando a través del contrato de obra pública n.º 011 de 2021, que inició el 12 de enero de 2022. Para el momento de la visita -2 y el 5 de diciembre de 2024- se encontraba suspendido y reportaba un avance del 70%[95].

 

122.            En la comunidad Riritana, Maicao el proyecto se está ejecutando a través del contrato de obra pública n. 010 de 2021, inició el diecisiete (17) de noviembre de 2021 y tenía una fecha de terminación establecida para el 2 de abril de 2024; sin embargo, al momento de la visita, aunque reportaba un 100% de avance en las obras civiles, el componente social y de aseguramiento estaba en 69,40%. En la comunidad La Gloria de Manaure, aunque la obra civil estaba en el 100%, el componente social y de aseguramiento estaba en 74,84%.

 

123.            Por otro lado, durante la sesión técnica realizada el 14 de junio de 2024, la entonces ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio informó que los proyectos de pilas públicas debieron modificarse y en la actualidad se trabajaba en 11. Esto indica que se cambió la meta inicial que eran 24 módulos en total[96]. En este punto se recuerda que en respuesta al Auto del 29 de abril de 2024 se informó que estaban en funcionamiento 3 módulos, luego, si se suman los 11 que actualmente se proyectan serían un total de 14, es decir, 10 menos.[97]

 

124.            La Sala entiende que los cambios de gobierno de alguna manera influyen en la perspectiva sobre las soluciones; sin embargo, desde que se emitió la Sentencia T-302 de 2017 existe el deber estatal de promover una política pública que no esté sometida a las contingencias propias de un cambio de gobierno. Al respecto, debe tenerse en cuenta, primero, que las órdenes se establecen con respecto a instituciones del Estado, independientemente de quién

esté a su cargo. Segundo, existe un deber constitucional de materializar el goce

efectivo de los derechos de sujetos de especial protección constitucional, dada su calidad de niñas y niños de comunidades indígenas y, en ese sentido, se debe

procurar la prevalencia de los mismos, en los términos establecidos en los artículos 7º y 44 de la Constitución[98].

 

125.            En ese sentido, una disminución de los proyectos, sin que se hubieran ofrecido explicaciones y mucho menos alternativas que de mejor manera respondieran a la crisis, es una medida que vulnera el principio de progresividad y prohibición de regresividad que, a la vez, es un parámetro transversal para la valoración de las políticas públicas[99].

 

126.            La Sala reitera su preocupación entorno de las modificaciones realizadas en el número de módulos a implementar, los avances de las obras, la falta de información sobre las fechas probables de entrega de los que tendrían que estarse ejecutando y, de nuevo, la ausencia de datos sobre el impacto el programa ha reportado en el goce efectivo de los derechos. En este punto vale la pena recordar los datos desalentadores suministrados durante la inspección judicial realizada en abril de 2023 por la gerente de ESEPGUA, quien afirmó que la cobertura universal de agua en La Guajira se daría en un lapso de 20 años[100]. Ante la precariedad de los proyectos, la Sala espera que se adopten medidas pare evitar proyecciones más lamentables.

 

127.            También se advierte que no hay innovación en las estrategias, pues los proyectos planteados son una continuación, de hecho, en retroceso, de la estrategia de pilas públicas. No se explicó que existan alternativas a las planteadas históricamente: suministro a través de carrotanques, rehabilitación de molinos, pozos, jagüeyes y pilas públicas. En cuanto a la estructuración de microacueductos, no se registraron fechas más o menos probables de terminación y puesta en operación.

 

Otras acciones mencionadas durante el seguimiento

 

128.            Este Tribunal también se referirá a otras acciones que se mencionaron durante el seguimiento, por ejemplo, los planes maestros de acueducto y alcantarillado en Manaure y Uribia, sobre los cuales no se aportaron resultados de los estudios y contrataciones realizados[101]. En el último informe allegado a la Sala no hubo reportes de avances, de hecho, se incluyó como uno de los planes de ESEPGUA[102]. Lo anterior significa que respecto de Manaure han transcurrido más de 4 años y respecto de Uribia más de 5 sin que dichos estudios se hubieran materializado en proyectos tangibles. 

 

129.            En este punto también vale la pena mencionar que en el marco de la emergencia económica Social y Ecológica en el departamento de La Guajira se reportaron estrategias como la creación de una institución que gestionara de manera unificada el recurso en La Guajira, la promoción de asociaciones comunitarias y el impulso del río Ranchería como estrategia estructural y definitiva[103]. Al respecto no se allegó información que diera cuenta, en detalle, sobre las medidas que se tomaron, teniendo en cuenta que la inconstitucionalidad de algunos de los artículos del Decreto 1250 de 2023, por medio del cual se adoptaban medidas en materia de agua y saneamiento básico, se difirió a un año.

 

130.            La información reportada da cuenta de haberse contemplado una inversión total de 951.169 millones de pesos, distribuidos en tres componentes para: gestionar los procesos de tratamiento y distribución de agua mediante medios alternos, poner en marcha las infraestructuras comunitarias de agua y abastecer con agua potable a las comunidades en condiciones climáticas extremas. Esta información fue general y no se asoció a datos contundentes en relación con un aumento, al menos temporal, de los suministros usualmente realizados a las comunidades.

 

131.            En relación con la construcción de un acueducto que surta a los cuatro municipios priorizados por la sentencia sigue siendo un proyecto sobre el que la información es etérea y poco consistente.  Durante la sesión técnica realizada el 14 de junio de 2024, la entonces ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre la solución integral explicó que se había publicado un concurso de méritos nacional e internacional para su estructuración técnica, que se ejecutaría en 4 fases que se desarrollarían de manera simultánea y expuso una serie de datos, incluso económicos, en relación con la estructuración del proyecto.

 

132.            Esta información coincide con lo expresado por el presidente de la República durante la audiencia convocada en el marco del trámite de constitucionalidad del Decreto 1085 de 2023, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira. En esta oportunidad el presidente manifestó que en el sur de La Guajira se hizo un embalse, cuyos flujos permitirían llevar el agua al norte, lo cual no se hace porque el uso del agua en el sur tiene otra prioridad: agricultura, energía y carbón. El presidente explicó que el flujo del embalse podría llegar hasta el norte y que esta debería ser la solución permanente si se junta con unas desalinizadoras, más una red capilar hacia las rancherías que se podría extender en el tiempo hasta alcanzar a toda la población[104].  

 

133.            Sin embargo, estas afirmaciones de la entonces ministra que recogen las ideas expuestas por el presidente no coinciden con la información recibida el 26 de agosto de 2024 en respuesta al Auto del 29 de abril de 2024, es decir, un poco más de un mes después. Ni en el informe, ni en las matrices aportadas se reportó el cronograma de esta solución, ni avances en los compromisos financieros para llevarla a cabo, por el contrario, se indicaron las razones por las cuales se dificultaba la implementación de un acueducto y aunque no se descartó la estrategia, se planteó que aún no estaba consolidada[105].

 

134.            Para complementar el análisis de las acciones, este Tribunal también encuentra necesario referirse a otra información allegada durante el seguimiento, dado que refleja otras fallas que también tendrán que superarse en orden a darle agilidad y estabilidad a los proyectos.

 

Hallazgos sobre el manejo de recursos, gestión contractual y la articulación institucional

 

135.            Desempeño financiero. El Minhacienda allegó información sobre el desempeño financiero de los entes territoriales[106]. Vista en conjunto esa información, la Sala refuerza las preocupaciones expresadas en el Auto 118 de 2025, en el cual notó, sobre el manejo de los recursos los siguientes aspectos: debilidades en la comprensión, administración y ejecución de recursos, así como para capacitar y empoderar a las comunidades; inexistencia de una ruta clara para la actualización de los manuales de contratación; deficiencias en el registro, almacenamiento y reporte de la información contractual y financiera; problemas para responder con precisión a los requerimientos de otras autoridades, así como para expresar diagnósticos, resultados y hallazgos; quejas en relación con el éxito y sostenibilidad de los proyectos diseñados y ejecutados.

 

136.            Por otro lado, sobre este informe se destaca que el diagnóstico solo incluyó a los municipios de Manaure y Uribia y el manejo de los recursos de la AESGPRI, lo cual ratifica la debilidad en la asistencia técnica del sector central para fortalecer a todas las entidades territoriales, así como en la articulación institucional en todos los sectores para que las entidades adopten las medidas necesarias para superar sus deficiencias en el conocimiento de la normativa y de los procesos que les permitan una mejor estructuración de proyectos, un fortalecimiento como capacitadoras de las comunidades, un mejor desempeño contractual y un adecuado desarrollo de la ejecución presupuestal.

 

137.            Desempeño contractual. Por otro lado, en el marco de la inspección judicial realizada en abril de 2023 la Sala recibió información de los órganos de control, según la cual el municipio de Manaure tenía un cronograma de suministro de agua a comunidades. Sin embargo, no se informó la existencia de convenios o contratos para esos efectos. La misma observación se hizo respecto de la gestión de la empresa de acueducto, alcantarillado, aseo de Manaure. Al respecto se pregunta la Sala a través de qué figura administrativa se obtiene la prestación de este servicio y si para los órganos de control la inexistencia de alguna figura como un convenio o contrato es asunto que amerite una alerta[107].

 

138.            Los órganos de control también informaron que el municipio de Uribia liquidó actuaciones contractuales durante las vigencias 2020, 2021 y 2022, sin evidencias sobre la ejecución de las obras. Sobre ello no se reportó el inicio de alguna investigación, lo que refuerza la idea de la Sala entorno a un control poco estricto sobre las labores contractuales de las entidades territoriales.

 

139.            En esa misma línea también es necesario referirse a la información entorno de la adquisición de vehículos tipo cisterna para la distribución de agua. Al respecto, la UNGRD informó que su adquisición estaba dirigida a atender la situación de desastres nacional. Esa entidad señaló que se desconocían las razones por las cuales se entregaron los vehículos en La Guajira. Frente a esta información debe recordarse que en el Plan de Acción se reportó la adquisición de 8 carros cisterna[108], luego, la información reportada por la UNGRD para explicar las circunstancias que rodearon la adquisición de dichos carrotanques es errática y poco consistente y, en todo caso, no tiene el potencial de desvanecer las preocupaciones de la Sala en relación con la adecuada planeación y ejecución de las acciones y de los recursos.

 

140.            Por otro lado, la Procuraduría hizo indagaciones en relación con estos vehículos. De la información recibida la Sala destaca que en principio informó que revisaría 60 carrotanques que se encontraban en Riohacha y Uribia[109]; sin embargo, en una parte posterior del informe dio cuenta de 80 vehículos[110]. Este órgano de control señaló que algunos de ellos presentaban daños y que, dada su inmovilización, corrían el riesgo de deteriorarse.

 

141.            Este tipo de información da cuenta de cómo se intercomunican las debilidades y, por ende, de la necesidad de que los controles sobre el manejo de los recursos sean exhaustivos y den lugar a investigaciones, sino a sanciones contra quienes tienen la tarea no solo de diseñar proyectos y ejecutarlos, sino de documentar adecuadamente los procesos contractuales y ejecuciones financieras. Para la Sala el cumplimiento de los objetivos constitucionales mínimos, particularmente el que se está valorando en esta oportunidad, se somete a contrasentidos económicos, en tanto de un lado se asegura que para la ejecución de un módulo de pilas públicas o de un acueducto se requiere el compromiso de cuantiosas cifras y tiempos extensos, pero de otro se advierten fallas protuberantes en la gestión de los recursos[111].

 

142.            Articulación interinstitucional. En el marco del auto de pruebas del 29 de abril de 2024, la Sala recibió información de la Consejería que da cuenta de la participación de unas entidades en el diligenciamiento de la matriz de datos que se solicitó[112] y se indicó que entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente) no aplicaba en este caso. Asimismo, no se halló alguna información por parte de Minagricultura.

 

143.            Aunque se entiende que estos ministerios no tienen competencias directas para diseñar y ejecutar acciones para suministrar agua potable a la niñez Wayuu, sí es necesario anotar que la interdependencia de derechos sigue asumiéndose de manera sesgada. De acuerdo con la información recopilada durante el seguimiento en materia de agua, varias soluciones exigen análisis sobre su conveniencia desde el punto de vista ambiental, así como investigación de actividades que podrían afectar la disponibilidad del recurso en la naturaleza.

 

144.            También vale la pena recordar que el Minambiente es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores[113]. También se destaca su inclusión expresa en el comité de agua del MESEPP[114].

 

145.            Por lo tanto, el acompañamiento del Minambiente es esencial con el fin de verificar si la ubicación de la infraestructura en materia de agua requiere de intervenciones desde el punto de vista ambiental en orden a garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales que podrían verse en riesgo o verificar si dada la ubicación de la infraestructura, podrían haber factores que estén impactando la cantidad y calidad del agua. 

 

146.            Por su parte, la no inclusión del Minagricultura en el informe no toma en cuenta que la información que reposa en el seguimiento, disponible para las entidades obligadas al cumplimiento del fallo y todas las que así lo requieran y, particularmente, la información recopilada durante la inspección judicial realizada entre el 17 y el 21 de abril, refiere que varias soluciones de agua implementadas en el territorio fueron construidas por esa cartera. A lo anterior se agrega que ese mismo ministerio informó haber participado en reuniones con el Minvivienda para definir financiaciones conjuntas para el diagnóstico y rehabilitación de la infraestructura existente[115], así como su papel protagónico en el proyecto del embalse El Cercado.[116]

 

147.            En este punto también se recuerda que en la dimensión de disponibilidad del agua la Corte indicó que el suministro continuo debía darse “tanto para fines agrícolas como para consumo humano”[117]. Luego, dada la misionalidad de dicha cartera[118], es esencial su presencia en las adecuaciones técnicas a las que haya lugar para garantizar todos los usos del agua y el mínimo de 20 litros a suministrar tanto para la nutrición, como para la higiene y otros usos asociados.

 

148.            Si bien, el citado Decreto 147 de 2024 no incluyó este ministerio en el comité de Agua, el parágrafo 4 del artículo 11, en concordancia con el numeral 7 del artículo 8 del Acuerdo 01 de 2024, prevén mesas de trabajo que pueden crear los Comités técnicos para alinear la acción de varias instituciones alrededor de una necesidad común y la función de la Presidencia del MESEPP de articular los Comités técnicos para garantizar un trabajo intersectorial, respectivamente. Además, el artículo 18, literal m) del citado acuerdo, establece que una de las funciones de los comités técnicos es trabajar de forma armónica, complementaria y concurrente con los otros Comités creados en el marco del MESEPP con el propósito de superar el ECI.

 

149.            En tal sentido, se considera que es una debilidad, frente a la necesidad de la respuesta articulada e integral que exige una problemática como el agua, que dos carteras cuyo conocimiento científico y técnico de ciertas soluciones, así como su concurrencia en la implementación de la normativa esencial para la estructuración de estrategias y para ejecutar cierta infraestructura, no hayan concurrido en la elaboración del informe y tampoco se reporten acciones que las involucren.

 

Bloqueos institucionales

 

150.            De acuerdo con lo anterior, la Sala encuentra que las fallas en las acciones en materia de agua para cumplir la Sentencia T-302 de 2017 se pueden sintetizar en los siguientes bloqueos institucionales: a) debilidades para diseñar acciones dirigidas a recolectar información relevante para estructurar soluciones en materia de agua, b) debilidades para estructurar planes que garanticen todas las dimensiones del derecho al agua, c) debilidades en la planeación, ejecución y adquisición de recursos, d) debilidades en materia contractual y e) desarticulación institucional.

 

151.            Debilidades para diseñar acciones dirigidas a recolectar información relevante para estructurar soluciones en materia de agua. Como se anotó en precedencia, persisten dudas sobre el porcentaje de cobertura de agua en los municipios priorizados, especialmente en las zonas rurales. No se reportaron acciones concretas para definir el número de niñas y niños que no tienen acceso al agua potable, incluso, en la mayoría de reportes se echa de menos la identificación de la población beneficiaria de los proyectos en funcionamiento. Tampoco se contó con información sobre la forma como se ha garantizado la accesibilidad al recurso, ni sobre la calidad de la que es consumida por la población. Además, persiste la incertidumbre respecto de la infraestructura existente en el territorio utilizada para satisfacer la demanda de agua.

 

152.            Debilidades para estructurar planes que garanticen todas las dimensiones del derecho al agua. La Sala evidenció que las medidas hasta ahora implementadas no demuestran que las comunidades Wayuu, desde la más cercana hasta la más apartada de los centros urbanos, tienen derecho a un suministro continuo y suficiente de agua, tanto para fines agrícolas como para consumo humano.

 

153.            En cuanto a la cantidad de agua que habría de suministrarse, las medidas han estado muy por debajo del promedio de litros establecidos por la Corte -20 litros diarios por niña o niño- y por la OMS, así lo demuestra la información reportada por el Minvivienda en 2021[119]. En 2022, dicha cartera, frente al programa “Guajira Azul”, que para ese momento era considerada por el anterior gobierno como la única solución estructural, reportó datos de suministro de 5 litros diarios[120]. Este ministerio, bajo el actual gobierno, incluso sugirió la modificación de esa meta al solicitar una modulación del fallo en tal sentido[121]. Al respecto Dejusticia también informó haber recibido respuestas del Minvivienda  en el que se indicaba que era este el número de litros que garantizaban las pilas públicas[122].

 

154.            Tampoco se acreditó que las fuentes de distribución de agua se encuentran físicamente accesibles en términos de distancia. En cuanto a la accesibilidad económica se evidenciaron inconvenientes sobre la manera como se espera que las comunidades concurran financieramente en las soluciones. Además, en el último informe presentado por la Consejería Presidencial para las Regiones se anotó como una de las circunstancias que dificultaban la implementación de un acueducto que la mayoría de la población está por debajo del índice de pobreza de la media nacional.[123]

 

155.            En este punto vale la pena resaltar que las conclusiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas apuntan a estándares mucho más altos a los definidos por la Corte en la Sentencia T-302 de 2017, al establecer que el número de litros diarios por persona debe estar entre 50 y 100, con un coste que no debería superar el 3% de los ingresos del hogar, cuya fuente esté a menos de 1.000 metros del hogar y su recogida no debería superar los 30 minutos[124].

 

156.            La Sala también advierte que no se presentaron, al menos no con cierto nivel de consolidación, nuevas ideas para complementar las soluciones que históricamente se han implementado. Ahora bien, ello sería aceptable si se hubiera acreditado que las alternativas acostumbradas se fortalecieron y lograron impactar positivamente los componentes del derecho al agua.   

 

157.            Debilidades en la planeación, ejecución y adquisición de recursos. La información allegada da cuenta de serias dudas en relación con la forma como se plantea la sostenibilidad financiera de las acciones. Existe un exceso de confianza en los recursos de la AESGPRI; sin embargo, su aplicación está sujeta diversas variables: diálogo genuino con autoridades legítimas, acuerdos informados y libres con el pueblo Wayuu sobre la distribución de dichos recursos y suficiencia de las asignaciones.

 

158.            Por otro lado, se informaron deficiencias para ejecutar las fuentes financieras que reciben los entes territoriales, así como pasividad en relación con la gestión de recursos con otros sectores, incluso privados, que hacen presencia en la región y están desarrollando proyectos económicos importantes en materia energética, por ejemplo. 

 

159.            Debilidades en materia contractual. El nivel de ejecución de las obras es bajo. Desde el año 2019 se estructuró una estrategia basada en pilas públicas como una medida con aspiraciones protagónicas en el universo de posibilidades que podría haber para superar la insuficiencia de agua en el territorio; sin embargo, pasados 5 años de su estructuración, la cantidad de módulos planeados en un principio no han sido construidos; de hecho, sobre esta medida se evidencian vacíos en la información y decisiones regresivas.

 

160.            Sobre el número de pilas en funcionamiento nunca hubo un dato consistente. En el último reporte se indicaron solo 3 de las 6 que en principio se afirmó que ya estaban en operación. Por otro lado, de 24 proyectos formulados, ahora solo se habla de la ejecución de 11 adicionales a los que están en funcionamiento, es decir, solo 14 en total. A lo anterior se agrega que los proyectos en ejecución presentan retrasos en el componente social y de aseguramiento, es decir, persisten dudas sobre su sostenibilidad financiera.

 

161.            Más allá de los reportes de la Procuraduría, mínimos de cara a la infraestructura que posiblemente existe en el territorio y que informó la entonces ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio durante la sesión técnica del 14 de junio de 2024, la Sala no cuenta con información detallada sobre las obras contratadas, la fecha de culminación de los respectivos contratos, ni los porcentajes de avance, incluso, se reitera, la Procuraduría afirmó que algunos contratos de suministro de agua a través de carrotanque no contaban con el respectivo convenio o contrato[125].  

 

162.            Desarticulación institucional. La Sala constató que tanto para recolectar información, como para corregir las debilidades en materia financiera y contractual y para estructurar soluciones persiste una visión individualista de las acciones. En el último informe, en materia de información no se aludió a las acciones ejecutadas por el DANE o por el municipio de Riohacha, que afirmó contar con una caracterización del territorio completa, ni siquiera se aludió a los sistemas de información previstos para que los entes territoriales reporten información útil en materia de agua como el SINAS y el SIASAR.

 

163.            Tampoco hay estrategias para que las entidades con mayor conocimiento técnico en relación con las medidas en materia de agua, la distribución y ejecución de los recursos financieros capaciten a las entidades más débiles en ese sentido. A pesar de la existencia del MESEPP, no se advierte que el Comité Técnico de Agua esté trabajando de manera coordinada y, a la vez, esté utilizando las posibilidades que la normativa le permite para convocar a otras entidades que podrían aportar conocimientos en materia financiera, contractual y científica.

 

Inexistencia de una política pública que atienda las necesidades de agua de la niñez Wayuu

 

164.            Las pruebas valoradas permitieron llegar a varias conclusiones: (i) las entidades responsables del cumplimiento del fallo persisten en la remisión de informes que no dan cuenta de avances tangibles en materia de disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua; (ii) a pesar de la información inconsistente y fragmentaria, la Sala logró establecer que las acciones reportadas son insuficientes y no reflejan impactos en el goce efectivo de derechos y (iii) todas las acciones reportadas se encuentran contenidas en el Plan Provisional de acción, es decir, se trata de medidas contingentes que no apuntan a la solución estructural de la problemática en materia de agua. Las entidades tampoco precisaron si esas medidas o algunas de ellas se convertirían en estrategias estructurales capaces de superar de manera definitiva la crisis.

 

165.            La Sala advierte que la respuesta a los requerimientos realizados durante el seguimiento no ha variado sustancialmente y evidencia la precariedad de las propuestas institucionales, tanto a nivel local como nacional, para abordar de manera efectiva los problemas de agua que enfrentan las comunidades Wayuu. Esta deficiencia se traduce, a juicio de la Sala, en la inexistencia de un plan estructural para los cuatro municipios priorizados y, por ende, en un incumplimiento del objetivo constitucional mínimo primero.

 

166.            En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte Constitucional determinó que el derecho al agua tiene una relación inescindible con el derecho a la vida. Sin embargo, las actuaciones de las autoridades competentes han sido insuficientes, lo que revela fallas estructurales en la planificación, una ejecución deficiente de proyectos y la ausencia de un enfoque articulado entre entidades y con las comunidades afectadas.

 

167.            Las intervenciones realizadas hasta el momento han sido fragmentarias, provisionales, insostenibles y ajenas a las necesidades reales de la población. A pesar de la obligación de garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad en el agua que se provee a la niñez Wayuu de los cuatro municipios priorizados, no existe evidencia de avances sustantivos en la formulación de estrategias integrales que garanticen soluciones de agua efectivas y sostenibles a mediano y largo plazo.

 

168.            En consecuencia, la inexistencia de un plan integral de agua para las comunidades Wayuu no solo vulnera sus derechos fundamentales, sino que representa un incumplimiento flagrante de lo dispuesto por la Corte Constitucional. Frente a esta omisión, resulta imperativo que las autoridades adopten medidas inmediatas y estructurales que garanticen la adecuación de la infraestructura con un enfoque diferencial, asegurando la participación efectiva de las comunidades y la correcta gestión de los recursos destinados a estos proyectos.

 

D. Decisiones y medidas a adoptar

 

169.            La primera decisión que la Sala adoptará será la valoración del objetivo constitucional mínimo aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua en el grado de cumplimiento bajo. En ese orden, aunque hay actuaciones desplegadas por las obligadas para definir el total de soluciones en materia de agua con las cuales cuenta el territorio, así como planeación de nuevas soluciones, no se reportaron resultados que le permitan a la Sala determinar si las acciones son articuladas, integrales y sostenibles para efectos de avanzar en medidas concluyentes que puedan ser objeto de verificación y de medición en términos de impacto positivo por medio de IGED.

 

170.            Siguiendo los parámetros, las fases de valoración y el rol del juez constitucional descritas en el Auto 480 de 2023[126], la Sala establece lo siguiente:

 

 

Nivel

Etapa 1

Etapa 2

Etapa 3

Rol del juez constitucional

Valorar acciones reportadas

Verificar resultados reportados

Determinar impacto de las acciones

Cumplimiento bajo

 

Se reportaron acciones por parte de algunos municipios para caracterizar las comunidades y la existencia de un inventario de soluciones en curso. Se informaron acciones dirigidas a la rehabilitación de infraestructura que es útil para la prestación del servicio y proyectos en desarrollo o nuevos para complementar las medidas existentes y en vía de rehabilitación.

 

No hay evidencia de la materialización de herramientas de información útiles para adoptar decisiones y para medir resultados.

La información aportada sobre las rehabilitaciones y avance de obras nuevas no indica resultados en materia de disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

La información allegada sobre las medidas adoptadas no es suficiente ni idónea para acreditar impactos en el goce efectivo del derecho al agua.   

En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superar el bloqueo institucional por omisión o la práctica inconstitucional y reiterará la necesidad de acreditar resultados atendiendo IGED.

Eventual aplicación de mecanismos coercitivos.

 

171.            A partir de las deficiencias identificadas en la ejecución de las obras; en su eficacia para asegurar la suficiencia, accesibilidad y calidad de los suministros de agua dispuestos en la sentencia, y la incertidumbre sobre la materialización y suficiencia de las infraestructuras proyectadas, se dictarán las siguientes medidas correctivas con el propósito de fortalecer la planificación, ejecución y supervisión a corto, mediano y largo plazo de los proyectos de agua a cargo de las autoridades obligadas. Estas medidas buscarán, asimismo, organizar la información reportada sobre cada una de las obras adelantadas de cara al debido seguimiento del objetivo constitucional mínimo primero de la sentencia.

 

Información sobre impactos en disponibilidad, accesibilidad y calidad el agua

 

172.            La Sala dispondrá que con las herramientas de información con las cuales hasta ahora cuenta el Comité Técnico de Agua del MESEPP, que incluyen la intercomunicación con otras entidades que no hacen parte de él, allegue un informe en el que indique:

 

a) El total de población infantil en los cuatro municipios priorizados por la sentencia, discriminada por zona urbana y rural

b) El porcentaje de esa población que tiene cobertura de agua, discriminada por zona urbana y rural

c) El número de litros de agua potable y para otros usos diferentes al consumo que recibe ese porcentaje de población infantil con cobertura.

d) El porcentaje de población que está a menos de 2 horas de distancia de la fuente de agua. El porcentaje deberá discriminarse entre zona urbana y zona rural.

e) El IRCA del agua suministrada a la población con cobertura para consumo. Sobre esta información deberá acreditarse que los municipios la remitieron oportunamente a las demás entidades, especialmente a la Superservicios, encargada del EM.

f) Las medidas que se hayan tomado en virtud de la aplicación diferida de los Decretos Legislativos 1085 y 1250 de 2023.

 

Inventario de infraestructura en materia de agua

 

173.            La Sala ordenará la culminación y publicidad del inventario de infraestructuras en materia de agua, el cual deberá incluir y discriminar:

 

a) Tipo (microacueducto; pila pública, con especificación del módulo al que pertenece; jagüey; molino; pozo, y carrotanques, etc)

b) Uso (consumo humano u otros usos)

c) Estado de las infraestructuras

d) Ubicación

e) Entidades responsable de su mantenimiento y/o rehabilitación

f) En el caso de las que estén en rehabilitación, identificación de los contratos que respaldan las intervenciones, destacándose la fecha de inicio y finalización de las obras, los cronogramas contractuales y de avance físico y el costo de la intervención.

 

174.            También se deberá aportar un cuadro comparativo que indique cuántas infraestructuras se han rehabilitado o mejorado desde el año 2022 (fecha en la que se anunció el inicio de la medida) y el porcentaje de incremento en la población favorecida y en los litros garantizados a partir de su rehabilitación o mejoramiento.

 

175.            Este inventario deberá ser accesible y comprensible para este Tribunal, los órganos de control, el pueblo Wayuu y la ciudadanía interesada. Para ello, se podrá recurrir a las tecnologías de la información que se consideren útiles y pertinentes.

 

Medidas para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua en el corto plazo

 

176.            Para la Sala, la mejoría en las condiciones de vida de la niñez Wayuu es inaplazable. En ese orden, el MESEPP deberá garantizar que las medidas adoptadas en el plan provisional de acción alcancen una cobertura, accesibilidad y calidad del agua del 100% en el término de 1 año, para esos efectos la Sala solicitará informes cuatrimestrales. En el primer informe se deberá acreditar que del total de la población infantil conocida, el 33% recibe 20 litros de agua para consumo humano y otros usos, hace recorridos más cortos a la fuente más cercana, no tiene barreras económicas para acceder al recurso y se cuenta con cantidades para el consumo humano que cumplen el IRCA; en el segundo se deberá acreditar un avance del 66% y sostenibilidad en cuanto a accesibilidad y calidad del agua, y en el informe final se deberá demostrar el cubrimiento del 100%.  Además, los resultados se deben informar en términos de IGED.

 

177.            Para el cumplimiento de estas metas el MESEPP, debe tomar en cuenta que la provisión de agua no puede sujetarse al reconocimiento o no de una comunidad ante el Mininterior. Si las autoridades responsables de la ejecución de las acciones consideran que los plazos o porcentajes de avance establecidos resultan inviables o inconvenientes, deberán sustentar técnicamente su imposibilidad de cumplimiento[127]. Esta justificación deberá presentarse a la Sala en el término de dos meses, contado a partir de la notificación del auto, a fin de evitar dilaciones injustificadas y adoptar las medidas correctivas necesarias. La Sala definirá posteriormente si efectuará valoraciones periódicas sobre estos avances.

 

Definición de causas que podrían agravar la escasez de agua potable

 

178.            La sentencia estableció dentro de las medidas que debían agotarse que Corpoguajira debía contratar un estudio independiente para establecer si hay una relación entre la actividad minera y la escasez de agua potable para las comunidades Wayuu que, según la información suministrada por el Minvivienda en la sesión técnica del 14 de junio de 2024, solo estaría pendiente de ejecución. En esta oportunidad se ordenará que se allegue una síntesis de la información recolectada al respecto y los resultados del estudio.

 

179.            En caso de que los resultados del estudio den cuenta de afectaciones en los acuíferos, se deberá presentar una estrategia concreta, clara, realizable, verificable, que además contenga un cronograma preciso sobre los tiempos en los que se ejecutarán las acciones, así como la indicación de la entidad responsable de agotar las acciones para enfrentar dichos resultados. 

 

Participación de las comunidades Wayuu en la planificación de las obras

 

180.            Teniendo en cuenta que las medidas que se adopten deben ser sostenibles, se requerirá la presentación de un informe claro, conciso, detallado y verificable que contenga:

 

(i)                 Las acciones previstas, la fecha, el lugar y el número de reuniones que se hayan celebrado o se celebrarán con el pueblo Wayuu para definir la pertinencia de las acciones diseñadas y las capacidades de cada uno de los actores, incluido el pueblo Wayuu, para lograr su sostenibilidad.

 

(ii)              Los acuerdos alcanzados en dichas reuniones.

 

(iii)            Las estrategias y/o acciones en materia de accesibilidad económica.

 

Planificación estructural del servicio de agua en la región

 

181.            Se ordenará la construcción y formulación de un plan estructural en materia de agua que complemente y trascienda las intervenciones que se han reportado hasta el momento. Para su formulación se deberán tener en cuenta los parámetros transversales para la valoración de la garantía de los derechos tutelados a la niñez Wayuu establecidos en el Auto 480 de 2023[128], así como los definidos en ese mismo auto para la presentación de informes por parte del Gobierno y de los órganos de control[129]. El plan además, deberá reflejar (i) unidad; (ii) uniformidad y secuencialidad y (iii) precisión, parámetro que recae, por lo menos, sobre (a) las acciones planteadas y aprobadas; (b) cronograma de ejecución; (c) entidades responsables; (d) financiamiento; (e) fuente de financiamiento; (f) georreferenciación; (g) grupos sociales beneficiados, y (h) porcentaje de avance.

 

182.            El plan también deberá ser concreto, claro, realizable y verificable y deberá indicar la población infantil que se beneficiará de las soluciones estructurales y definitivas y el número de litros de agua que se garantizarán, así como las estrategias para garantizar una evaluación periódica de la calidad del agua. Asimismo, deberá incluir como uno de sus indicadores la distancia que deben recorrer las y los niños para acceder a la fuente de agua más cercana.

 

183.            En caso de que la propuesta contenga la estructuración del acueducto que complemente el proyecto multipropósito del río Ranchería, se deberá acreditar que fue debatido con el pueblo Wayuu y que es viable técnica, ambiental y financieramente e informar el estado del concurso de méritos que se inició para su estructuración técnica. También se deberá informar el trámite que se le haya dado a la política estructural ante el Consejo del MESEPP.

 

184.            La Sala sugiere que las entidades responsables del sector que hacen parte del MESEPP y de su respectivo Comité Técnico de Agua, busquen el apoyo de otras instituciones estatales, con independencia del orden y la jurisdicción de estas; de la academia, y de las instituciones privadas que puedan aportar el conocimiento científico y técnico que sea idóneo para diseñar las mejores ideas entorno de la y/o las infraestructuras de agua.

 

Verificación y control de las intervenciones

 

185.            La Sala solicitará:

 

(i)               A la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, la presentación de un informe de verificación territorial sobre el estado de las rehabilitaciones y obras que se reporten en cumplimiento de este auto. Para el cumplimiento de estas verificaciones, la Sala sugiere que se haga una distribución entre las tres entidades, de tal manera que se logre abarcar, por lo menos, el 80% de las obras que hayan reportado las entidades.

 

(ii)             A la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, la presentación de un informe que contenga sus observaciones en relación con el plan estructural, cuyo diseño se ordenará en este auto.

 

186.            Finalmente, la Sala invitará a la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y a Dejusticia a que alleguen los informes de verificación que juzguen pertinentes en relación con el derecho al agua de la niñez Wayuu. En estos podrán presentar observaciones sobre las intervenciones emprendidas por las autoridades obligadas al respecto, así como sugerencias para la debida satisfacción del objetivo constitucional mínimo primero.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional

 

                                                                                                                                          III.            RESUELVE

 

PRIMERO. DECLARAR EL CUMPLIMIENTO BAJO del objetivo constitucional mínimo primero, relacionado con “aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua”, dispuesto en la orden cuarta de la Sentencia T-302 de 2017 al no haberse reportado información que demuestre resultados que impacten en el goce efectivo del derecho al agua.

 

SEGUNDO. ORDENAR al Comité Técnico de Agua del MESEPP (Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Igualdad y Equidad, la UNGRD, la Corpoguajira, la Gobernación de La Guajira, la Empresa de Servicios Públicos de La Guajira, las alcaldías distrital de Riohacha y municipal de Uribia, Manaure y Maicao) que, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, remita a la Sala Especial de Seguimiento los informes sobre los impactos en disponibilidad, accesibilidad y calidad el agua; el inventario de infraestructura en materia de agua, y el cumplimiento de las medidas diseñadas en el Plan Provisional de Acción para garantizar todos los componentes del derecho al agua en el corto plazo. Los informes deberán atender los criterios definidos en los fundamentos jurídicos 172 a 177 y deberán presentarse en el término de cuatro (4) meses, contado a partir de la notificación de este auto.

 

A partir de la primera entrega, se deberán allegar, cada cuatro meses, otros dos informes sobre las medidas para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua en el corto plazo. Si las autoridades responsables de la ejecución de las acciones consideran que los plazos o porcentajes de avance establecidos resultan inviables o inconvenientes, deberán sustentar técnicamente su imposibilidad de cumplimiento. Esta información deberá remitirse en dos (2) meses, a partir de este auto.

 

TERCERO. ORDENAR al Comité Técnico de Agua del MESEPP que, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, en el término de tres (3) meses, contado a partir de la notificación de este auto, allegue una síntesis y los resultados del estudio independiente realizado para establecer si hay una relación entre la actividad minera y la escasez de agua potable para las comunidades Wayuu y la estrategia para enfrentar los resultados en caso de que sean negativos, la cual deberá atender los parámetros definidos en el f.j. 178.

 

CUARTO. ORDENAR al Comité Técnico de Agua del MESEPP que, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, en el término de tres (3) meses, contado a partir de la notificación de este auto, allegue un informe claro, conciso, detallado y verificable sobre la participación del pueblo Wayuu en el diseño y sostenibilidad de las acciones que contenga: (i) las acciones previstas, la fecha, el lugar y el número de reuniones que se hayan celebrado o se celebrarán con el pueblo Wayuu de los cuatro municipios priorizados para definir la pertinencia de las acciones diseñadas y las capacidades de cada uno de los actores, incluido el pueblo Wayuu, para lograr su sostenibilidad; (ii) los acuerdos alcanzados en dichas reuniones, y (iii) las estrategias y/o acciones en materia de accesibilidad económica.

 

QUINTO. ORDENAR al Comité Técnico de Agua del MESEPP que, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, remita a la Sala Especial de Seguimiento un plan estructural en materia de agua. Para su formulación se deberán tener en cuenta los parámetros transversales para la valoración de la garantía de los derechos tutelados a la niñez Wayuu descritos en el Auto 480 de 2023 y atender los parámetros y sugerencias contenidas en los fundamentos jurídicos 181 a 184. Este plan deberá allegarse a la Corte en el término de doce (12) meses, contado a partir de la notificación de este auto.

 

SEXTO. Para el cumplimiento integral de las órdenes aquí dispuestas, el Comité Técnico de Agua deberá convocar a todas las entidades del orden nacional, territorial, públicas y privadas que cuenten con información relevante. En respuesta a este auto se deberán relacionar las entidades que concurrieron al llamado del Comité y cuáles, a pesar de haber sido convocadas, se resistieron, no entregaron la información correspondiente o lo hicieron de forma tardía o deficiente.

 

SÉPTIMO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República que presente un informe de verificación territorial entorno de las medidas que reporten las entidades obligadas, de conformidad con los parámetros establecidos en el fundamento jurídico 185. Para lo anterior se concede un término de dos (2) meses contado a partir de que la Consejería Presidencial para las Regiones radique la información ordenada en los numerales segundo, tercero y cuarto de la parte resolutiva de este auto.

 

OCTAVO. INVITAR a la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y Dejusticia a presentar informes de verificación sobre el derecho al agua de las comunidades Wayuu. En estos podrán incluir observaciones sobre las intervenciones emprendidas por las autoridades obligadas al respecto, así como sugerencias para la debida satisfacción del primer objetivo constitucional mínimo.

NOVENO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunidades correspondientes junto con la copia de este proveído.

 

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

Aclaración de voto

 

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General


 

Anexo 1. Información recibida durante el seguimiento

 

Auto del 29 de abril de 2021

(Convocatoria a sesión técnica del 4 de junio de 2021)

Información recibida[130]

Avances respecto de las necesidades más apremiantes y actuales en cuanto al agua potable en los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia.

La Consejería Presidencial para las Regiones (la Consejería) informó la existencia de 40 acciones en materia de agua, sin especificaciones en relación con sus contenidos y/o resultados.

 

La Gobernación de La Guajira informó que se ha trabajado en el acompañamiento y articulación de acciones con el Minvivienda y su programa Guajira Azul. Señaló que el programa estaba en operación con los módulos Casa Azul en el municipio de Manaure y Wimpeshi en los municipios de Maicao y Uribia. Además, iniciaría la operación el módulo de Sararao en el municipio de Maicao y se encontraban en construcción los módulos de Romonero en el Distrito de Riohacha y Amaripa en el municipio de Maicao. Adicionalmente, siete módulos estaban en proceso de contratación, otros diez de viabilización y dos en diseño.

Señaló que había cuatro plantas de tratamiento de agua potable en Manaure (Aremansain) y Riohacha (Barbacoa, Comejenes, Ebanal y Pelechua). Precisó que la sostenibilidad técnica se garantizará por una Empresa Departamental de Asistencia Técnica, ya creada en diciembre de 2020.

Agregó que tenía el proyecto “Construcción de colector, redes de acueducto y obras complementarias en el Corregimiento del Pájaro municipio de Manaure departamento de La Guajira”.

Además, gestionó la donación por parte del Estado de Israel de dos máquinas generadoras de agua atmosférica de mediana escala GEN-M de la compañía israelí Watergen. Estas máquinas transforman el aire en agua potable y funcionarían como piloto para medir el alcance y los beneficios de este tipo de tecnologías y se instalaron en el Internado Indígena de Aremasain ubicado en el municipio de Manaure, beneficiando a 1.500 niños Wayuu.

 La Defensoría del Pueblo informó que aún en la zona urbana de los cuatro municipios se presentan problemas de continuidad y regularidad en el servicio público de acueducto. En el caso de la zona rural, las comunidades que son abastecidas mediante carrotanques quedan a merced de las temporadas climáticas.

Por su parte, el Centro de Estudios de Justicia y de Derecho (Dejusticia) y la Veeduría Ciudadana a la implementación de la Sentencia T-302 de 2017 (la Veeduría) concluyeron que: se evidencia la falta de disponibilidad y calidad de agua para las comunidades Wayuu debido a la contaminación, alto grado de salinidad y secamiento de los reservorios. En segundo lugar, se constata la falta de accesibilidad a las fuentes de agua por la lejanía de los jagüeyes y los pozos de las rancherías. En tercer lugar, las medidas para suplir las necesidades hídricas (particularmente los carrotanques y molinos de viento) son deficientes e ineficaces, y se caracterizan por ser coyunturales, mediáticas y estar mal diseñadas. Finalmente, las precarias condiciones que limitan el acceso al agua afectan de especial manera los derechos fundamentales de los NNA a la educación y a la alimentación.

Precisaron que en el territorio apreciaron pozos sin agua, desarticulados y sin fondos para mantener; plantas desalinizadoras de agua sin funcionar, y Intervenciones sin enfoque de derechos y sin plan de acción en materia de agua potable.

La infraestructura construida en los programas de La Alianza por el Agua y la Vida o las soluciones implementadas en el marco de emergencia por verano extremo durante el 2016-2017, en algunos casos está fuera de servicio por falta de mantenimiento y sostenibilidad financiera. Adicionalmente, aunque con el programa de “Guajira Azul” se han construido varias pilas públicas, la respuesta es aún insuficiente.

El Minvivienda reportó 6 pilas públicas: Atapu, Arroyo Limón, Casa Azul, Santa Rosa, La Tuna y Porky que beneficiaban a 1904 familias. Informó, además, que a diciembre de 2020, se terminaron cinco proyectos rurales: dos módulos de pilas públicas de Wimpeshi y Sararao en Maicao y otros tres proyectos culminados que correspondían a la instalación de Plantas de Tratamiento de Agua Potable en las comunidades de Barbacoa, Comejenes y Pelechua del distrito de Riohacha, a través de la cooperación con la Fundación Orden de Malta, beneficiando un total de 14.522 personas de la zona rural del departamento de La Guajira.

También se anunció la creación de la empresa departamental de servicios públicos.

Señaló además los siguientes inconvenientes para mantener soluciones de agua implementadas por ONG´s, entidades privadas y municipios:

El alto costo de operación de los sistemas instalados, debido a la necesidad de desalinizar; la instalación de numerosas plantas (muchas instaladas para un caudal muy bajo) en un territorio sumamente disperso y de difícil acceso, lo que reducía las posibilidades de brindar asistencia técnica a las plantas instaladas; la baja disponibilidad de pago de los usuarios, y la imposibilidad de subsidiar la operación. También incluyó un cuadro con 24 proyectos de pilas públicas, sin incluir las 6 que ya estaban en operación.

La Alcaldía de Maicao informó que con recursos propios, en el año 2020 y para atender la emergencia sanitaria por COVID 19, celebró 3 contratos: CI-006-2020 (Solución alterna de agua potable para dos asociaciones de autoridades tradicionales indígenas a través de carros cisterna); UM-009-2020 (mantenimiento y rehabilitación de sistemas alternos de abastecimiento de agua, y suministro, transporte y colocación de tanque sitio), y UM-004-2020 (prestación de servicios de transporte y distribución de agua en camión cisterna con capacidad individual de 12.000 litros, y tractocamión cisterna de 38.000.

En qué consiste y resultados del programa Guajira Azul

 

La Consejería explicó que se trata de un programa del Minvivienda que enfatiza en la articulación interinstitucional de los diferentes niveles del Estado, la academia, la sociedad civil, las empresas, donantes, cooperantes y banca multilateral, para garantizar la implementación de soluciones sostenibles de agua en La Guajira, un fortalecimiento institucional sectorial en la región, mecanismos de asistencia técnica permanente para el fortalecimiento de las comunidades rurales en la administración y operación de la infraestructura, educación sanitaria y coordinación para el logro de los objetivos.

Sus tres componentes principales:

● Incremento de coberturas rurales, principalmente en los municipios de mayor

concentración indígena, dentro del cual se enmarca el modelo de distribución de agua

potable en comunidades indígenas rurales dispersas a través de pilas públicas.

● Incremento de la continuidad y calidad del agua suministrada a la población urbana.

● Incremento del tratamiento de aguas residuales domésticas en las cabeceras municipales.

Además, explicó la infraestructura del programa: módulo, punto de captación y pilas públicas.

Medidas para solucionar los daños en los pozos reportados en 2018

La Consejería Presidencial para las Regiones informó que el Departamento de Prosperidad Social (DPS) participa en el desarrollo de 26 Soluciones Integrales con Plan de Suministro y tratamiento de agua segura a través de la construcción pozos profundos, instalación sistema fotovoltaico, aprisco, sistema de riego, sistema tratamiento, sistema de almacenamiento. Algunos de estos pozos se terminaron por completo y se entregaron a la comunidad para la operación por lo que algunos de los inconvenientes presentados están relacionados en la forma en que se operaban. La entidad no ha recibido comunicación en la que se indiquen los inconvenientes que se han presentado. No obstante, el DPS estaba gestionando con la Corporación Autónoma de La Guajira una mesa técnica de trabajo a fin de evaluar el estado de los pozos y lo que se requeriría para colocarlos en normal funcionamiento. Hizo alusión a otro convenio con la UNGRD, respecto de pozos que no se encontraban terminados en un 100% razón por la cual el DPS ha realizado acercamientos con el Minvivienda para que esta entidad como líder en materia de agua potable pueda aunar esfuerzos para la terminación y puesta en operación de dichos pozos en el marco del programa Guajira Azul.

También indicó que el Minvivienda informó que los pozos referidos por la veeduría ciudadana,  en su mayoría fueron de la ADR y algunos de DPS y la UNGRD. Su gestión se orienta a implementar un esquema sostenible de acceso a agua potable para las comunidades rurales indígenas dispersas de la media y alta Guajira, teniendo en cuenta las características sociales, culturales, ambientales y económicas del territorio.

Auto 388 de 2021 (decreto de pruebas)

Información recibida[131]

Información  sobre: i) garantía del acceso efectivo y seguro al agua; ii) estado actual de la infraestructura; iii) alcance de cobertura; iv) medidas  diseñadas para asegurar el goce del derecho al agua dada la dispersión geográfica y cambios de asentamientos por razones climáticas, y v) la información pendiente de remitir por el Minvivienda. 

La Consejería Presidencial para las regiones en esta ocasión ratificó que se implementarían 24 módulos de pilas públicas para reducir las distancias para el abastecimiento de agua a 2.5 km. El proyecto beneficiaría a 157000 personas. A marzo de 2021, se habían terminado e implementado 3 módulos, que beneficiaban a 23000 personas.

Agregó que a la fecha se habían construido 11 jagüeyes y se estaba gestionando la construcción en el corto plazo de 9 más.

 

Por su parte, el Minvivienda reportó los siguientes datos sobre el estado de pozos:

 

 

i) Acciones respecto de la rehabilitación de los jagüeyes, el mantenimiento de pozos, tanques, carrotanques y demás implementos y ii) si las alternativas frente a la evaluación y mantenimiento de las herramientas necesarias para el acceso, disponibilidad y calidad del agua, son provisionales o definitivas.

El Minvivienda informó que revisado el inventario de infraestructura de otras entidades, se encontraron los siguientes datos.

 

Tres se encuentran en funcionamiento y se usarán para proyecto de pila pública los pozos, que son Flor de la Guajira, Panchomana y Amalipa (Amaripa), este último está en ejecución. • Tres  Se encuentran en funcionamiento Winpiraren El Corral, Sichichon y Wayacacira. • Tres Se encuentran fuera en funcionamiento Samutpio, Media Luna Jawou, Karasua-Warerpa Chiquito. • Tres nunca funcionaron Karrisal, Maicaito y Riritana, no obstante, otro pozo existente en la última comunidad construido por UGDR será usado para pila pública.

 

Estrategias privadas para la construcción de jagüeyes, ya que dan una solución a las necesidades de agua para chivos y forraje principalmente; es así como, por ejemplo, Enel Green Power y el Ejército Nacional estructuraron un convenio para la construcción de 21 Jagueyes para Maicao, en el área de influencia de las pilas públicas de Wimpeshi y Amaripa.

 

Además indicó que había adelantado estrategias privadas para la construcción de jagüeyes, ya que dan una solución a las necesidades de agua para chivos y forraje principalmente. Así Enel, Green Power y el Ejército Nacional, por ejemplo, estructuraron un convenio para la construcción de 21 Jagueyes para Maicao, en el área de influencia de las pilas públicas de Wimpeshi y Amaripa:

 

           

Auto 443 de 2021 (inspección judicial)

Información recibida[132]

Informe sobre inspección judicial

La Alcaldía de Uribia informó que en el municipio de Uribia no existe ningún río, en el casco urbano se forman unos cauces naturales o zanjas de erosión a los que se denominan arroyos, por los cuales corren torrencialmente las aguas lluvias en época invernal, destacándose los arroyos Chemerrain y Kutamana. El recurso hídrico es subterráneo, y se encuentra mayoritariamente ubicado en la zona correspondiente al Resguardo de la Media y Alta Guajira de la comunidad indígena Wayuu, abarcando toda la región de la Alta Guajira, y una parte de la Media Guajira, en donde se encuentra la cabecera urbana, en un área excluida del resguardo.

El Municipio de Uribia cuenta con 3 plantas de tratamiento de agua cuyo promedio de captación es de 70.516 m3 mensuales, de los cuales la producción de agua potable es de 41.844 m3.

Aseguró que de los microacueductos ubicados en la zona rural del municipio se beneficiaban 15507 habitantes y enlistó 19 estructuras de abastecimiento de agua en zona rural, 18 de ósmosis inversa y 1 de filtración para nuevamente informar que el promedio de entrega es de 11.600.000 litros / mes: 11.600 m3 / mes, y las personas beneficiadas son aproximadamente: 16.572 habitantes. También indicó que todas las comunidades beneficiadas con los micro acueductos están ubicadas en promedio a menos de 2 kilómetros de la fuente de abastecimiento.

Informó como medidas a corto plazo para la comunidad de Media Luna el envío de 7 carrotanques mientras se efectuaban las adecuaciones para el funcionamiento y operatividad del microacueducto.

El Minvivienda informó que el 30 de septiembre de 2021 se había realizado un comité de agua en el cual participaron entidades como el DPS, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo (UNGRD), la Gobernación de La Guajira, el municipio de Uribia, la Administración Temporal de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Viceministerio de Agua. Además, contó con la asistencia de delegados de la Procuraduría y Defensoría y con el representante de la comunidad de Media Luna. Durante la primera parte del comité, el DPS informó que el microacueducto ubicado en la comunidad de la Media Luna fue entregado al municipio de Uribia en noviembre de 2016. Por su parte, el equipo del Viceministerio de Agua, informó que se había adelantado un proceso de inspección y diagnóstico de la infraestructura existente en la comunidad indígena de Media Luna evidenciándose la necesidad de adelantar mantenimientos frente al sistema existente, dichos resultados se pusieron en conocimiento del municipio de Uribia.

Explicó que donde no existe una empresa prestadora de los servicios en zonas rurales, los municipios como garantes de la prestación de los servicios pueden acceder a otras fuentes de recursos de libre destinación o acciones de cooperación para el restablecimiento de la infraestructura; en el caso de la comunidad de Media Luna, la alcaldía municipal manifestó estar adelantando las gestiones para lograr las reparaciones necesarias.

En la sesión se identificó la necesidad de implementar soluciones provisionales (corto plazo) y definitivas (mediano y largo plazo), decidiéndose la dotación diaria de 5 litros por persona durante 7 meses. Como medida estructural se dispuso la gestión para la suscripción de un convenio entre el municipio de Uribia, un privado y el Minvivienda – Administración Temporal de Agua Potable. El convenio consistiría en que el privado aportara el recurso para que el municipio pueda contratar la recuperación de la infraestructura y el Minvivienda aportaría la estructuración e implementación del esquema de aseguramiento para asegurar la operación de la infraestructura y la sostenibilidad en el tiempo, a través del fortalecimiento y capacitación de la comunidad, tarea que iniciaría una vez sean culminadas las obras de mantenimiento correctivo. Se estableció como fecha límite para la firma del mencionado convenio el 30 de octubre del 2021, con un periodo de ejecución no mayor a 7 meses para tener la solución definitiva.

 

Dejusicia aportó un resumen de sus observaciones durante la inspección. Estas coinciden con las del perito en agua que más adelante se indicarán, además de imágenes y datos como la inexistencia de baterías sanitarias en centros educativos. Además anotaron sobre el sistema de pilas públicas, que este adolece de respuestas ante fallas mecánicas, fuertes lluvias o ausencia del fluido eléctrico. Luego, este esquema es profundamente frágil cuando de continuidad y sostenibilidad se trata.

Informe perito en agua

El perito que acompañó a la Corte en la inspección judicial, Felipe Núñez, hizo un repaso de datos respecto de la cantidad mínima de agua y las condiciones de accesibilidad que serían óptimas. Sobre estas expuso los siguientes datos:

 

 

Señaló que durante la diligencia fueron evidentes serios problemas institucionales de coordinación e información entre los actores involucrados en el problema. Consideró que la falta de coordinación es, en realidad, un síntoma de otros problemas que promueven el comportamiento desarticulado de los involucrados, a saber: problemas de información (la necesaria para la toma de decisiones está segmentada y no es fácilmente accesible para todos los involucrados lo que les impone altísimos costos de transacción); una estructura de incentivos que no promueve el uso eficiente de los recursos a lo largo del tiempo (y que tiene como consecuencia un sesgo hacia soluciones muy locales y aisladas, lo que a su vez implica el desaprovechamiento de economías de escala), y sujeción del acceso al agua potable a los ‘ciclos’ de la administración pública (los incentivos de los prestadores directos -p.ej. una secretaría dependiente de la alcaldía- son de corto plazo y no inducen a comportamientos eficientes en el tiempo).

En cuanto a la observación en el territorio anotó que en la comunidad “23 de abril” no había disponibilidad de agua desde hacía un mes, debido a la temporada de lluvias que dificultaba el tránsito del carro cisterna. En la comunidad Media Luna, la cantidad de agua disponible era insuficiente y se daba a través de carros cisterna, únicamente, a pesar de la existencia de infraestructura correspondiente a un pozo profundo de agua, un sistema fotovoltaico, un sistema de tratamiento de agua y un sistema de almacenamiento. Sobre esta comunidad agregó que sin un censo preciso de la población no es posible hacer un cálculo preciso de las cantidades de agua por persona. Sin embargo, un cálculo rudimentario solo con base en los 464 menores que asisten a la escuela, de los cuales aproximadamente 100 son internos (y sin incluir a los demás habitantes de la comunidad), arroja una cantidad promedio de agua disponible de 2.1 litros por menor por día.

Señaló que ante la indisponibilidad del agua, las personas se ven obligadas a consumir agua no potable. 

En la comunidad “Guarralakatshi”, Manaure, existe un pozo de agua artesanal que sería la única fuente directa de agua de la comunidad, que tenía un sabor salobre. Aunque en la inspección no se hizo ninguna prueba de potabilidad, la prueba con los sentidos dejaba dudas sobre la calidad del agua. Además, algunos miembros de la comunidad expresaron que, a pesar de que la pila pública “Porky” es la fuente de agua potable más cercana, acuden a otra más alejada.

El perito envió informe complementario con el fin de atender preguntas formuladas por la Procuraduría General de la Nación. En el informe agregó que desde el punto de vista técnico, existen varias alternativas que pueden ser complementarias a las pilas públicas, entre las principales que han sido exitosamente implementadas en América Latina para poblaciones vulnerables que no disponen de acceso a sistemas de redes de acueducto, se encuentran: distribución de agua potable a través de camiones cisterna; distribución de agua potable mediante depósitos móviles; dotación de tanques plásticos para almacenamiento domiciliario; dotación de agua potable envasada en recipientes plásticos; sistemas de recolección de agua lluvia con elementos de desinfección; plantas móviles de tratamiento convencional de agua; plantas móviles o portátiles para desalinización; instalación de tanques elevados para distribución por gravedad; reservorios de agua multipropósito, y Sistemas “atrapa nieblas”.

Aclaró que algunas de estas alternativas ya han sido implementadas en las comunidades visitadas. Sin embargo, el principal obstáculo para garantizar el acceso al agua potable en las comunidades Wayuu, no es la falta de alternativas técnicas, sino los gravísimos problemas de coordinación inter e intra-institucionales evidenciados entre las autoridades y personas involucradas. Por ejemplo, en la comunidad “Media Luna”, existía un pozo profundo de agua, un sistema fotovoltaico, un sistema de tratamiento de agua y un sistema de almacenamiento, sin embargo, sus habitantes no cuentan con agua potable porque al implementar la alternativa no se contempló un componente tan elemental como la operación y mantenimiento.

Reiteró que la alternativa institucional para enfrentar el problema de información a largo plazo era la creación de una persona jurídica (idealmente una empresa con un gobierno corporativo que asegure algún nivel de independencia de sus accionistas públicos) que tenga como objeto principal, la creación, organización y gestión de un sistema de información sobre agua potable en el departamento (o en una parte de él). Este es el primer paso necesario para poder asegurar decisiones racionales en el largo plazo. El propósito último de esta persona jurídica sería el de reducir, para todas las partes involucradas, los costos de acceder a información de calidad, oportuna y actualizada para la toma de decisiones relacionadas con la provisión de agua potable.

Respuestas traslado informe perito

El Minvivienda anotó que se ha esforzado por recopilar información sobre las comunidades, prestadores sus sistemas en el territorio, y hacerlo visible a través de dos plataformas SINAS y SIASAR. Este componente tiene como objetivo “Conocer el Territorio”, a través de la identificación de necesidades y alternativas de solución, empleando para ello los siguientes sistemas de información:

Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico – SINAS. A través de este sistema las entidades territoriales municipales tienen como obligación reportar el Inventario de Comunidades y Sistemas de Agua y Saneamiento de las zonas rurales, ayudando con la identificación de comunidades nunca antes documentadas y el diagnóstico en campo de comunidades, sistemas y prestadores en el SIASAR.

Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural – SIASAR. Para atender la necesidad de información disponible, actualizada y de fácil acceso en el 2017 el Minvivienda expidió la Resolución 487 del 26 de julio, por la cual se crea el Sistema de Inversiones de Agua Potable y Saneamiento Básico – SINAS y se adopta Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural – SIASAR, que provee y facilita la identificación de comunidades, sistemas y operadores en las zonas rurales, asimismo refleja las deficiencias y necesidades de agua y saneamiento y los niveles de gestión de los prestadores o administradores de dichos sistemas, ofreciendo además la posibilidad de registrar las acciones de asistencia técnica para las zonas rurales.

Desde su implementación el equipo del ministerio estaba trabajando en cuatro (4) ejes;

I. Adaptación y elaboración de instrumentos de implementación,

II. Aprendizaje y transferencia de conocimiento,

III. Asistencia técnica y soporte, y

IV. Avance en cargue, validación y ubicación geográfica de comunidades, prestadores y sistemas por parte de los Planes Departamentales de Aguas.

La experiencia ha permitido la estandarización de instrumentos y procesos facilitando la adquisición de habilidades y el fortalecimiento de los planes departamentales de agua, los municipios y comunidades en el uso de SIASAR.

La responsabilidad en el uso de dichos sistemas es de los municipios, sin embargo, parte de la estrategia de implementación es que a través de asistencia técnica, aliados estratégicos o actores interesados en contribuir en la reducción de brechas puedan adherirse a la etapa de identificación de necesidades.

El DPS señaló respecto a la coordinación y articulación con el municipio de Uribia – Comunidad de Media Luna, que realizó la entrega formal a la alcaldía de la de un pozo profundo, aprisco, hectárea de riego por goteo y un sistema de tratamiento y almacenamiento de agua tratada y no tratada, en el mes de noviembre de 2016. En el acta de entrega de obra y compromiso de sostenibilidad, suscrita por la autoridad tradicional de la comunidad, la administración municipal y los miembros del comité de agua de la comunidad se indicó que la solución integral de agua fue ejecutada y entregada en perfectas condiciones aclarándose en el numeral 5, que, para la sostenibilidad social, económica, técnica y administrativa, la administración municipal se comprometía a: quedar a cargo de la administración de la obra; incluir en el Plan de Inversiones (POAI) del municipio, los rubros presupuestales que sean necesarios para garantizar la sostenibilidad de la obra y bienes entregados de acuerdo al plan de mantenimiento anual; velar porque los sistemas instalados cuenten con la dotación básica necesaria para su correcto funcionamiento; apoyar la suscripción de alianzas estratégicas que favorezcan en la sostenibilidad del proyecto y generación de ingresos que redunden en beneficio de sus usuarios; proteger y velar por la preservación de los sistemas instalados asegurando el uso responsable y adecuado. Las autoridades tradicionales designarían a un miembro de la comunidad para el manejo de los equipos. Los sistemas instalados y entregados no podrían ser enajenados o cedidos a terceros.

Consideró, con relación al pozo de agua en comunidad Media Luna, que no existía la falta de coordinación mencionada en los informes técnicos, pues la administración de la obra quedó a cargo del municipio de Uribia y así mismo, dicho ente territorial se comprometió a “velar porque los sistemas instalados cuenten con la dotación básica necesaria para su correcto funcionamiento”, motivos por los cuales no le asiste al DPS responsabilidad frente a los hallazgos mencionados por los referidos expertos en los informes objeto del presente traslado, esto debido a que dicha responsabilidad recae única y exclusivamente en el municipio.

Adicionalmente, la ejecución de dicha obra fue coyuntural, pues el DPS no tiene asignadas dentro de sus funciones, actividades propias del componente de agua.

Auto de 22 de julio de 2022 sesión técnica del 2 de agosto de 2022

Información recibida[133]

Indicadores de política pública para medir la incidencia de “Guajira Azul” en el goce oportuno y efectivo de los

Derechos protegidos en la Sentencia T-302

de 2017

El Minvivienda destacó los siguientes indicadores:

De gestión:

• Número de módulos de pilas públicas construidas y puestas en marcha.

• Indicadores de estructuración, ejecución y operación de los módulos de pilas públicas.

• Costos operativos y administrativos del esquema, considerando el marco regulatorio.

De impacto y de resultados:

• Población con acceso a agua potable en la zona rural de Alta y Media Guajira.

• Porcentaje de niños y niñas beneficiados por módulo implementado.

• Volúmenes de agua entregado por comunidad.

• IRCA por módulo de pila pública.

Aclaró que el derecho al agua es para todos, razón por la cual la estrategia de Guajira Azul no plantea intervenciones específicas sobre un rango específico de edad, ya que se tiene como fin beneficiar a la totalidad del hogar. Sin embargo, se podía estudiar y hacer inferencias sobre el impacto que tienen las políticas sobre poblaciones que están en el núcleo familiar, en caso de que la información recolectada lo permita. Tal es el caso de dos evaluaciones realizadas sobre la incidencia del programa en la mortalidad infantil y pobreza multidimensional. Sobre la primera señaló que para analizar el impacto del programa Guajira Azul sobre la mortalidad en menores de 5 años, se construyó un panel municipal del periodo 2015-2019. A través del método de Propensity Score Matching se emparejaron los 15 municipios del departamento de La Guajira (grupo tratamiento) con otros 30 municipios del país (grupo de control) que son comparables con el primer grupo. Posteriormente se utilizó el método de diferencias en diferencias que permite comparar la dinámica temporal de la tasa de mortalidad de los menores de 5 años entre los grupos control y tratamiento.

Los resultados mostraron que la intervención de Guajira Azul redujo en 13,3 puntos porcentuales la tasa de mortalidad en menores de 5 años, en comparación de lo que hubiera sucedido de no haber desplegado la estrategia (significativa al 5%). Una estimación alternativa, que incluye covariables que afectan la mortalidad infantil, encontró que Guajira Azul representó una reducción de 12,9 puntos porcentuales sobre la mortalidad en menores (significativa al 5%).

Agregó que para ese momento había 22 pilas públicas terminadas (organizadas en 5 módulos) con las cuales se beneficiaban más de 30 mil personas, 78 pilas públicas en ejecución o contratación que se estima que beneficiarán a cerca de 100 mil personas y 30 pilas públicas en estructuración con las cuales se estima que se beneficiarán más de 27 mil personas. Así, en total se estima que se beneficien cerca de 158 mil personas con la culminación de todos los módulos de pilas públicas.

A partir de las proyecciones de población del DANE para el año 2022, y tomando únicamente la población rural de los municipios de la Sentencia: Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia, se puede estimar el número de beneficiarios por rangos de edad. Así, una vez terminadas todas las obras de pilas públicas, y suponiendo que el tamaño y composición de los hogares intervenidos y no intervenidos por Guajira Azul, se podía estimar que habría 66.568 beneficiados menores de 18 años (0 a 17 años) ya que este grupo representa el 42,12% de la población. De igual forma, se estima que habría 56.452 beneficiados menores de 15 años (0 a 14 años), grupo que representa el 35,72% de la población. Finalmente, se estima que habrá 18.860 beneficiados menores de 5 años (0 a 4 años), grupo que representa el 11,93% de la población.

Mencionó que en ese momento había 4 módulos de pilas públicas en operación (Casa Azul, Wimpeshi, Sararao y Amalipa) y un módulo cuya obra civil culminó en el mes de noviembre de 2021 y el componente de puesta en marcha culminará en el mes de noviembre de 2022 (Romonero). Con estos módulos, 11.768 menores de edad Wayuu, que representan el 38,2% del total de beneficiados de los cinco módulos de pilas públicos terminados, obtienen un suministro continuo de agua potable con una dotación mínima de 5 litros, previendo la mejora gradual de la capacidad operativa, tal como lo establece el literal 5 del artículo 29 de la Resolución 844 de 20182 del Ras Rural.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) informó que a partir de la Sentencia T-302 de 2017, inició el desarrollo de un Esquema de Monitoreo (EM) asociado al comportamiento del primer objetivo constitucional “Aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua para las comunidades Wayuu”, que se encontraba en fase de implementación, registrando los avances en acceso a agua potable para las comunidades Wayuu en el territorio de los municipios de Manaure, Maicao, Uribia y el Distrito de Riohacha teniendo en cuenta las particularidades que se puedan presentar.

Señaló que el levantamiento, consolidación, verificación de la consistencia, diligenciamiento, actualización y reporte de información del EM para el seguimiento de los indicadores del objetivo mencionado, depende completamente de los municipios de Manaure, Maicao, Uribia y el Distrito de Riohacha a través de los Alcaldes y sus equipos de trabajo, toda vez que si no se cuenta con información de calidad y oportuna o la misma es deficiente, los indicadores no podrán ser calculados por esta Superintendencia.

Al respecto, indicó que la información reportada por las alcaldías para el año 2021 no ha sido consistente, suficiente ni entregada de manera oportuna en los términos señalados por la superintendencia, razón por la cual no era posible establecer el porcentaje de acceso a agua potable en los términos solicitados, sino que se está estimando como la suma de aquellas personas que históricamente se han beneficiado de las rutas de

carrotanques, así como, de aquellas que se encuentran en el radio de cobertura de las pilas públicas ejecutadas en el marco del proyecto Guajira Azul diseñado e implementado por el Minvivienda.

En tal sentido, la Superintendencia continuaba desplegando acciones que contribuyan a que los municipios como responsables y primeras autoridades en los territorios, reporten la información necesaria y en los términos de calidad y oportunidad requeridos, que permita realizar el seguimiento al comportamiento del indicador referido. En dichas acciones estaban participando otras entidades adicionales a las mencionadas previamente, como lo son la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General del Departamento de La Guajira, la Empresa Departamental de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de La Guajira S.A E.S.P. (ESEPGUA) y la Consejería Presidencial para las Regiones (CPR).

Medidas para solucionar discrepancias sobre cómo y quién administra

los módulos, así como respecto del área de influencia de estos y de los que se instalen

en el futuro

El Minvivienda señaló que si bien durante la inspección judicial se dieron diferentes opiniones por parte de las comunidades Wayuu representantes de los módulos de pilas públicas, la inquietud principal estaba relacionada en cómo podían acceder al suministro de agua potable de las pilas aquellas comunidades que aún no eran beneficiarias de las mismas.

Explicó que los módulos de pilas públicas del departamento de La Guajira son administrados por organizaciones comunitarias Wayuu, debidamente constituidas y registradas ante la Superintendencia de Servicios Públicos para la administración y operación de las pilas públicas, labor que se desarrolló en el módulo de sostenibilidad y aseguramiento con la asistencia técnica del Minvivienda.

En lo concerniente a los módulos de pilas públicas ya construidos y los previstos para un futuro inmediato, prevalece el interés de incluir a todas las comunidades que pueden beneficiarse del esquema construido, teniendo en cuenta, adicionalmente, que la solución de agua potable y saneamiento básico cumpla con el requerimiento de la Corte Constitucional, ubicándolas a una distancia de por lo menos 2 horas respecto de la ranchería correspondiente.

Garantía del derecho a la participación así como la cosmovisión

de las comunidades indígenas, por medio de sus autoridades genuinas y no

únicamente las tradicionales, en la estructuración y ejecución del programa “Guajira

Azul” y en las otras estrategias y medidas destinadas a suplir de agua potable a las

poblaciones rurales dispersas de la Alta Guajira

La Consejería informó que en el marco del del proceso consultivo y de diálogo genuino retomado el 29 de noviembre de 2021, se habilitaron canales de diálogo con las comunidades Wayuu para el fortalecimiento participativo y progresivo del plan de acción del sector agua. Entre el

19 de febrero y el 14 de junio de 2022 se habían desarrollado 6 espacios de interlocución entre las comunidades Wayuu y el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Minvivienda, abordando aspectos estructurales, técnicos y de necesidad y urgencia para el mejoramiento del suministro del agua potable en La Guajira.

Resaltó que los espacios no solo han abordado cuestiones referidas a la provisión de agua potable, sino también frente al suministro de agua para riego y otros usos, contando con la participación del Ministerio para la Agricultura y el Desarrollo Rural y las entidades con competencias en el sector.

El Minvivienda informó que desde el Viceministerio de Agua se evidenció, a lo largo del camino de diseño y ejecución de la estrategia Guajira Azul, un profundo sentido de respeto y reconocimiento del complejo sistema de principios, valores y creencias del pueblo Wayuu. Incluso desde la concepción del modelo de operación de las pilas públicas, propuesto con el apoyo y acompañamiento de la Mesa de Concertación Wayuu con cuyos delegados se sostuvo un relacionamiento armónico y quienes a través de sus representantes elevaron la voz ante el BID para lograr la financiación del diseño del piloto Casa Azul ejecutado en el municipio de Manaure inaugurado en el año 2019.

La ejecución de proyectos en los territorios indígenas Wayuu solo es posible en la medida en que estos sean informados previamente, existiendo, además, la aceptación expresa por parte de los potenciales beneficiarios de que estos proyectos se lleven a cabo en sus comunidades. Cada uno de los sistemas de distribución de agua potable fue debidamente socializado previamente, brindando información detallada de sus características, funcionamiento y, por supuesto, del esquema de aseguramiento en el que hoy participan activamente los miembros de la comunidad quienes conforman las organizaciones que se encargan de la administración y operación de los esquemas diferenciales rurales que aseguran la sostenibilidad en la prestación del servicio de distribución de agua potable, de acuerdo a lo consagrado en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1272 de 2017.

La ejecución del Plan de Gestión Social tiene como finalidad la búsqueda del consenso ciudadano, organizacional, institucional y público; para tal fin se plantea un modelo estratégico de abordaje de la gestión, que combine el modo de la política pública del PDA con las estrategias en materia de agua potable y saneamiento básico que se desarrollarán en cada uno de los municipios de La Guajira. Este consenso promueve el fortalecimiento y la articulación que permitió las intervenciones de Guajira Azul con los actores beneficiarios, brindando espacios de participación, capacitación y comunicación.

El Minvivienda explicó las acciones para lograr el relacionamiento con los grupos de interés que preveían visitas al lugar de las obras, sesiones presenciales o virtuales con la ciudadanía, reuniones en las comunidades en wayuunaiki, conversaciones en alianza con la academia, foros y eventos académicos, difusiones masivas en redes sociales, capacitaciones en control social y construcción participativa del Reglamento Intercultural de Uso aplicable a las pilas públicas.

Medidas adicionales para quienes no se han beneficiado con el programa y  fortalecimiento de las que

ya existían.

 

Índice de Riesgo de Calidad del Agua -IRCA- disminuya.

El Minvivienda explicó que Guajira Azul y el modelo de pilas públicas son la respuesta integral y definitiva para garantizar el acceso de agua potable para la población de la Media y Alta Guajira. Se pueden adoptar otros proyectos o alternativas de carácter complementario (como jagüeyes o pozos) que no siempre garantizan acceso a agua potable, ni son una solución definitiva. Señaló que en el módulo de pilas públicas de Amalipa se han desarrollado 11 enramadas para garantizar el acceso a agua. Además se han desarrollado de forma paralela y alternativa a la solución estructural y definitiva medidas para mejorar la calidad del agua, convenios para para la construcción o rehabilitación de jagüeyes.

En este marco se construyeron o rehabilitaron los siguientes jagüeyes: 1) Romana, 2) Windpeshi, 3) Flor de la frontera, 4) Mashumana, 5) Utkap 1, 6) Utkap 2, 7) Corralito, 8) Patajatamana, 9) Namunatu, 10) Jiwalain – Waiwachen, 11) Toloira, 12) Pioureka, 13) Paliyawain, 14) Amalipa, 15) Jaika – Kalichon, 16) Chuluita, 17) San Luis, 18) Sabana Larga y, 19) Ziruma.

Adicionalmente, gestionó el Proyecto de abastecimiento para la construcción de parques eólicos, comunidades en área de influencia y operación de los parques Chemesky, Carrizal, Irraipa, Guajira I, Casa Eléctrica, Apotolorru, Tumawind y Jepirachi en el sector norte, y Alpha, Beta, Acacia 2, Camelias, EO200i, El Ahumado, Guajira II y Windpeshi, en el sector sur. Adicionalmente, se avanza con la construcción de las líneas de transmisión que conectan la Línea colectora – Cuestecitas – La Loma y Línea Cuestecitas – Copey.

También informó que se estaba desarrollando la fase de consultoría y elaboración de los diseños de un contrato entorno de un proyecto doble propósito, que incluya una o múltiples fuentes de abastecimiento, para definir el esquema de suministro de agua potable a la población, mediante el modelo de Pilas Públicas u otro esquema diferencial de prestación, así como el suministro de agua no potable, mediante puntos de abastecimiento, a los complejos de desarrollo de los parques eólicos y proyectos de generación de energías alternativas priorizadas en el Plan de Desarrollo 2018 – 2022.

Igualmente, con el objetivo de mejorar las condiciones sanitarias de las zonas rurales gestionó con la Fundación Orden de Malta la implementación de sistemas de potabilización de agua comunitarios y fortalecimiento de las capacidades comunitarias para la autogestión y sostenibilidad de los sistemas.

La Superservicios informó sobre el IRCA que de conformidad con la normatividad aplicable vigente y al esquema de vigilancia, corresponde a las autoridades sanitarias realizar la toma de muestras de calidad del agua en puntos concertados y de interés sanitario que permita establecer las condiciones en las cuales se suministra agua a la población. Para el caso de la superintendencia, dichos resultados permiten adelantar las acciones a las que haya lugar por los presuntos incumplimientos en los casos en que se suministre agua no apta para consumo humano, es decir, con un IRCA mayor al 5%.

Adujo que ante la carencia en algunos casos de puntos concertados, materializados, de interés sanitario, la no toma de muestras de vigilancia y control de calidad del agua y no reporte de los resultados a los sistemas de información e instrumentos definidos para tal fin, situación que se agrava en la zona rural dispersa, la superintendencia no podía desplegar las acciones respectivas sobre el particular de manera oportuna. Por lo descrito, no era posible determinar de manera precisa el comportamiento del IRCA en el tiempo en los términos señalados.

No obstante lo anterior, en el marco de la Ley 1955 de 2019 y la Resolución SSPD n.º 2019000040585 de 2019 la entidad en los años 2019 y 2020, adelantó la toma de muestras de calidad del agua para consumo humano en comunidades Wayuu e infraestructura de abastecimiento y aprovisionamiento de agua a la población Wayuu o estructuras en las que se llenan los carrotanques para su posterior entrega a la población ubicada en la zona rural dispersa, que sirve de línea base en la implementación del EM, cuyos resultados se entregaron a los entes territoriales y demás actores que hacen parte de la cadena de aprovisionamiento y abastecimiento de agua a estas comunidades.

Obstáculos para que aún no se hubiera cumplido la instalación de 12 módulos de pilas públicas

El Minvivienda señaló que el 21 de febrero de 2022 se levantó la medida de asunción temporal de competencias en el sector de agua potable y saneamiento básico del departamento de La Guajira. Así, es el Departamento de La Guajira, a través de ESEPGUA S.A. ESP., el ejecutor de los de los 12 proyectos de módulos de pilas públicas. Desde la devolución de competencias, ESEPGUA S.A. E.S.P. ha ralentizado la ejecución de los proyectos al demorar los procesos de contratación o cambiar el estado de los proyectos de “en ejecución” a “suspendido”. Por tanto, en el marco de las funciones del ministerio se han realizado diversos requerimientos solicitando información a ESEPGUA S.A. ESP. sobre el estado de los proyectos y los posibles incumplimientos en lo que puede estar incurriendo ESEPGUA S.A. ESP. en la ejecución de los proyectos de pilas públicas.

Métodos financieros y administrativos para garantizar la

continuidad de las soluciones propuestas con “Guajira Azul” y que se

garantice el suministro de, por lo menos, 20 litros por persona

El Minvivienda expuso que desarrolló instrumentos normativos denominados “esquemas diferenciales” entendidos como un conjunto de condiciones técnicas, operativas, jurídicas, sociales y de gestión para permitir el acceso al agua apta para el consumo humano y al saneamiento básico en un área o zona determinada del suelo urbano o rural, atendiendo a sus condiciones particulares, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.3.7.2.1.3 del Decreto 1272 de 2017, compilado en el Decreto 1077 de 2005.

Informó que la financiación de la infraestructura de estos proyectos de pilas públicas se ha realizado con recursos de la nación y, en algunos casos, se logra el cierre financiero con recursos del departamento y cooperantes, por lo tanto, los municipios no han aportado recursos para este fin.

Explicó que para lograr la sostenibilidad financiera de estos esquemas diferenciales, fue necesario la conformación de asociaciones comunitarias para la operación de las pilas. Así mismo, se debe estructurar una tarifa que permita mantener la administración y operación de estas. Por tanto, la tarifa logra su equilibrio, de una parte, con los recursos de: 1) el Sistema General de Participaciones del sector de agua potable y saneamiento básico (SGP-APSB) para la financiación de subsidios y 2) el Sistema General de Participaciones de resguardos indígenas para financiar el aporte de las comunidades (SGPRI).

Diagnóstico  en relación con (i) deficiencias y necesidades de agua, (ii)

niveles de gestión de los prestadores de agua y (iii) acciones de asistencia técnicas. Medidas para fortalecer planes departamentales

y municipales con el uso de SIASAR.

El Minvivienda anotó que de acuerdo con la clasificación del SIASAR, la calidad de los prestadores de servicios en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia es considerablemente baja. Al desagregar la clasificación general por tipo de gestión, los resultados indican bajos niveles de gestión en todos los niveles. Los municipios de Manaure y Riohacha presentan levemente mejores niveles de gestión organizacional y ambiental respecto a sus pares.

Informó que en los últimos tres años se han realizado 6 asistencias técnicas sobre SIASAR en los municipios referidos por la sentencia (asistencias técnicas en el marco de las estrategias Agua al Campo y Guajira Azul).

Adicionalmente, la administración temporal participó del levantamiento de información en La Guajira sobre las condiciones de acceso a agua y saneamiento en las áreas rurales del departamento en un trabajo conjunto entre el ICBF y el Minvivienda.

Principio de no regresividad en la administración de las pilas públicas por parte de los entes territoriales, dada la debilidad financiera y administrativa del departamento de La Guajira y los municipios informada durante el seguimiento.

Para el Minvivienda, todos los esfuerzos se enfocan hacia el fortalecimiento de los procesos endógenos y de empoderamiento comunitario, ampliación de cobertura y garantía de derechos fundamentales a través de un modelo que tiene en cuenta las condiciones específicas de la población.

La implementación de un módulo de pilas públicas implica un componente de gestión social, en el que se hacen por lo menos 4 visitas familiares y se trabajan temas como entornos saludables, almacenamiento seguro del agua, lavado de manos, cuidado del agua, entre otros.

Adicionalmente, se estructura el esquema de prestación del servicio que busca la constitución, fortalecimiento y acompañamiento de prestadores (comunitarios, privados o públicos) que se encarguen de la operación y mantenimiento de la infraestructura construida.

El modelo se ajusta al marco legal colombiano, de tal manera que el prestador pueda acceder a subsidios municipales, y a los aportes de las comunidades con cargo a los recursos provenientes del SGPRI.

Por otro lado, el prestador constituido es el responsable de organizar los procesos de rendición de cuentas y debe articularse con las campañas de educación sanitaria promovidas por el municipio y la autoridad sanitaria. Así mismo, apoya los procesos de organización de las comunidades beneficiarias para asegurar la apropiación y uso adecuado del agua.

Este componente tiene como objetivo contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de agua y saneamiento en áreas rurales mediante: 1) la creación y/o fortalecimiento de figuras organizativas comunitarias para el diseño participativo, la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de agua y saneamiento construidos y 2) la implementación de actividades de acompañamiento pos-construcción. El componente tiene el siguiente alcance:

• Acciones de formación y capacitación en las áreas legal, técnica, contable, administrativa y financiera.

• Dotación de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la organización prestadora de los servicios.

• Creación y/o fortalecimiento de formas organizativas comunitarias para la prestación de los servicios.

• Capacitación en operación, mantenimiento y gestión administrativa y financiera y

Elaboración de guías, manuales y material didáctico.

Concluyó que la estrategia sigue el principio de no regresividad de los derechos sociales al fortalecer los procesos de empoderamiento comunitario, ampliación de cobertura y garantía de derechos fundamentales.

Obstáculos a nivel territorial para la ejecución de “Guajira Azul”

El Minvivienda identificó los siguientes:

• El departamento no contaba con una estructura institucional para dar respuesta a los diferentes requerimientos del sector. Al respecto, el Minvivienda apoyó al Departamento con la creación de una empresa departamental denominada “ESEPGUA S.A. ESP” (que se dio el 30 de diciembre de 2020, con inicio de operación el 22 de febrero de 2022), que hace las veces de gestor del plan departamental de agua (PDA), para la estructuración y ejecución de proyectos, así como el aseguramiento en la prestación de los servicios, con el fin de apoyar a los municipios para acceder a soluciones en materia de agua potable y alcantarillado.

Dentro de la estructura organizacional de ESEPGUA se creó la Dirección Técnica de Asuntos Rurales, en búsqueda de la construcción de soluciones de agua potable y el aseguramiento respectivo.

• Ausencia de proyectos. El Minvivienda se enfocó en la estructuración de estudios y diseños que permitan la ejecución de las obras de infraestructura requeridas. Desde el momento en que la nación recibió las competencias del sector de agua potable, es decir, 21 febrero 2017, se recibieron: 8 proyectos en ejecución, 17 proyectos suspendidos, 2 proyectos por iniciar y 15 proyectos terminados. No obstante, el departamento no contaba con estudios y diseños para lograr el cierre de brechas y el acceso a los servicios públicos a la población.

De otra parte, la articulación de proyectos con los diferentes actores, entre otros, municipios, empresas, Corpoguajira, entidades cooperantes, entidades del gobierno nacional y la comunidad es uno de los retos más importantes del departamento a la hora de estructurar proyectos.

• Esquema de subsidios. El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece los criterios para definir el régimen tarifario dentro de los cuales se encuentran, “solidaridad y redistribución” y “suficiencia financiera”. Así, la sostenibilidad de los proyectos es uno de los pilares esenciales para lograr la funcionalidad de los proyectos. La sostenibilidad se alcanza con el pago oportuno de los subsidios y el pago de las facturas por parte de los usuarios.

No obstante, al no contar con los recursos de manera oportuna, los constantes retrasos en el pago de los subsidios por parte de los municipios ponen en aprietos a las organizaciones prestadoras del servicio de agua potable. Así mismo, la falta de cultura de pago de las facturas por parte de los suscriptores hace que la operación presente constantes riesgos.

Para el caso de la comunidad Wayuu, el pago del servicio de agua potable se efectúa con los recursos del SGPRI, lo cual requiere de la concertación y aprobación en asamblea general del respectivo resguardo indígena. Sin embargo, se presentan dificultades en la convocatoria y concertación de este espacio decisorio lo que genera que los recursos no lleguen de manera oportuna y, por ende, se afecte la sostenibilidad de los proyectos.

• Pandemia. La pandemia por efectos del Covid-19 generó retrasos en la estructuración y ejecución de los diferentes proyectos y consultorías que se adelantan en el Departamento.

Estrategias adicionales a  “Guajira Azul” para la solución definitiva -a nivel de medida

estructural- de la falta de agua potable

El Minvivienda señaló que el esquema de prestación a través de las pilas públicas es una solución estructural. Las soluciones que se implementan en las zonas urbanas, los centros poblados rurales y las zonas rurales dispersas deben responder a características y condiciones diferentes. Por ejemplo, para las zonas urbanas son factibles y sostenibles acueductos convencionales, sin embargo, este tipo de infraestructura no necesariamente es viable en condiciones como la zona rural dispersa de La Guajira.

El Ministerio, además, hizo alusión a las siguientes características geográficas:

• Oferta del recurso hídrico. De acuerdo con los índices hidrológicos en el departamento de la Guajira, el índice de aridez es mayor a 0,6, lo que implica un bajo nivel de precipitación para el sostenimiento de los ecosistemas de esta región. Por otro lado, de acuerdo con los caudales medios diarios reportados y con base a la relación entre área y volumen el índice de retención y regulación hídrica en este departamento es menor a 0,5, lo que evidencia una baja capacidad de las cuencas para retener la humedad.

En cuanto a la Escorrentía Anual, el régimen hidrológico del país se caracteriza por tener una escorrentía promedio de 1.988 mm, en el Caribe con excepción de la Sierra Nevada de Santa Marta y la cuenca del río Atrato, tiene normas de escorrentía menores de 400 mm, específicamente en la Guajira este indicador alcanza los 100 mm lo cual es significativamente bajo.

Por otro lado, según el índice de vulnerabilidad al desabastecimiento hídrico (IVH) del IDEAM, que permite identificar el grado de fragilidad del sistema hídrico para mantener una oferta para el abastecimiento de agua, todos los municipios La Guajira están en un nivel entre medio y muy alto. Adicionalmente, hay concentraciones mayores de salinidad en la parte norte del acuífero correspondiente a los municipios de Maicao y Uribia, debido a la intrusión salina en esa parte de la península, lo cual genera retos importantes en el proceso de potabilización del agua.

En conclusión, el modelo hidrogeológico colombiano y se representa en los mapas de dirección de flujo, salinidad y conductividad, indica que el mayor volumen de agua subterránea se encuentra en la media Guajira (no es el caso del alta ni la extrema alta) y que la mayor parte de esta agua es salobre, situación que obliga a un tratamiento de desalinización para que sea apta para el consumo humano.

• Distribución de la Población rural en los municipios de la Alta y Media Guajira. Anotó que ante la falta de información sobre la ubicación de las comunidades Wayuu en los municipios de Uribia, Maicao, Manaure y Riohacha, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en la vigencia 2016 realizó un ejercicio de microfocalización de la población, en el cual recogió información de las formas de abastecimiento de más de 2000 rancherías en los cuatro municipios de la Alta y Media Guajira. De acuerdo con los resultados de ese ejercicio, las rancherías ubicadas en los cuatro municipios se encuentran totalmente dispersas en el territorio, con vías de penetración muy precarias y sin conexión al sistema eléctrico nacional; razonas que limitan técnica, económica, ambiental y socialmente la prestación del servicio público de acueducto en condiciones normales, por lo cual no se podría tener una red de distribución convencional para las rancherías. Por estas razones, las intervenciones del Estado en esta región son particularmente complejas, a lo cual se suma la baja sostenibilidad de las soluciones implementadas debido a la atomización sin planeación y los altos costos de potabilización de los sistemas de desalinización.

Para el Ministerio, esas razones implicaban que el uso de pilas públicas no fuera un modelo transitorio sino de carácter permanente.

Ahora bien, agregó que en el área urbana del municipio de Manaure se adelantaban los estudios y diseños del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado mediante contrato suscrito el 26 de noviembre de 2020. El proyecto beneficiaría a más de 11 mil habitantes y plantea las soluciones para garantizar la cobertura de acueducto y alcantarillado en el 100% del área urbana.

Así mismo, en el municipio de Uribia se suscribió el 16 de septiembre de 2019 el contrato para la realización de los estudios y diseños del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, que plantearía las soluciones a más de 13 mil habitantes del municipio de Uribia en su área urbana.

Por su parte, el municipio de Riohacha adelantaba los estudios y diseños de esquemas diferenciales de suministro de agua en zonas rurales dispersas suscrito el 30 de marzo de 2021, que beneficiaría a cerca de 9 mil habitantes de corregimientos del municipio. Del mismo modo, a principios del año 2022 se contrataron los estudios y diseños del sistema de tratamiento de aguas residuales municipales de Riohacha, que beneficiarían al área urbana del municipio.

Auto 1353 de 2022 (Convocatoria sesión técnica 21 de octubre de 2022)

Información recibida[134]

Acciones específicas en materia del derecho al agua potable en sus componentes de calidad,  accesibilidad y disponibilidad

Esta temática se le propuso a las y los integrantes del pueblo Wayuu que participaron de la sesión técnica.

La señora Carmen Gamez Pimienta, aunque no se refirió concretamente a medidas adoptadas por el resguardo, señaló sobre las acciones que esperaba que el gobierno implementara, que era preferible que en lugar de 300 pilas de agua se construya el gran acueducto de 300 km que, además de solucionar el problema de los 20 litros per cápita que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS), sea fuente que impulse la agricultura, el pastoreo, la generación de empleo decente y los ingresos fruto del trabajo, la soberanía alimentaria, la nutrición de los niños y en fin, la superación del estado de cosas inconstitucional (ECI).

También, refiriéndose a las acciones del Gobierno nacional, señaló que las soluciones eran dispersas y marginales que debían verse como paliativos.

El Consejo Superior de Palabreros se refirió a las acciones implementadas por las entidades estatales e indicó que la solución ha sido la implementación de las llamadas pilas públicas que, a grandes luces, no son las adecuadas por cuanto no existe una continuidad, como tampoco el abastecimiento que demanda cada familia. Los testimonios dan cuenta de que el suministro que se le hace a cada comunidad no alcanza para los que haceres diarios, además de tener que recorrer grandes distancias para llegar a la pila pública.

Este programa constituye una privatización del servicio del suministro de agua y estratificación de la población; se han constituido bajo el régimen jurídico de empresas prestadoras de servicio público, a las que las comunidades, en algún momento, deberán sufragar con sus propios recursos y para lo cual se tiene propuesto la financiación con recursos de la AESGPRI, contrariando el objeto de la Ley 715, que aduce que dichos recursos son complementarios. Ello conllevaría en algún momento a aumentar la crisis socioeconómica de las comunidades, al tiempo que limitaría el acceso del derecho al agua a aquellas comunidades que no tengan recursos.

En otro comunicado señaló que los proyectos de solución de agua existente, como molinos, pozos profundos con los cuales pretenden abastecer las pilas públicas tienen poca vida útil, ya que los acuíferos pronto dejarán de suministrarles o abastecerles agua por los riesgos que representan los proyectos carboníferos que tienen licenciamiento para explotar carbón donde se encuentran las principales fuentes acuíferas del rio Ranchería y arroyo Bruno.

La Junta Mayor de Palabreros expresó que existen soluciones coyunturales que no cumplen con los estándares de calidad, accesibilidad, disponibilidad y sostenibilidad, dado que se sigue insistiendo en mecanismos no sostenibles a través del tiempo, los cuales han perdido vigencia en los diversos modelos de desarrollo, tal como la construcción de pequeños reservorios de agua (jagüeyes), pozos profundos, suministros de agua a través de vehículos cisterna (carrotanques), entre otros, que no aportan soluciones autosostenibles para resolver definitivamente el problema de abastecimiento de agua en los territorios. Con este tipo de mecanismo solo se contribuye a engendrar diferencias internas a través de la manipulación política de las autoridades tradicionales Wayuu, así como a la creación de una total dependencia de las administraciones locales.

Proyectos para lograr que el acceso universal al

agua potable e  índices de goce efectivo de derechos para medir resultados. 

El Minvivienda informó que la prioridad del gobierno era, además de terminar las pilas que se encuentran en curso, rehabilitar los sistemas de agua que han sido ejecutados y que de ser puestos en operación puedan solucionar el abastecimiento de agua de muchas de las comunidades. En el largo plazo se busca identificar alternativas de abastecimiento que puedan dar soluciones estructurales de abastecimiento de agua al pueblo Wayuu. Además, conscientes de la diversidad en las características de dicho pueblo y de las características fisicoquímicas del agua en los distintos puntos del territorio objeto de la sentencia, se considera que no existe una única solución que en este momento pueda garantizar el acceso a agua a las comunidades Wayuú, en especial a los niños, niñas y adolescentes.

La Superservicios reiteró la información suministrada en la sesión técnica anterior.

Aunque el tema se propuso para las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia, vale la pena resaltar información aportada por la Procuraduría General de la Nación.

Este órgano de control consideró que: la información suministrada mensualmente por el Gobierno nacional no era posible determinar la cobertura; el proyecto Guajira Azul requiere un sistema de tratamiento de altos costos de mantenimiento y operación para los cuales aún no se había definido la entidad que debería asumir la responsabilidad y los costos de su funcionamiento; el transporte de agua a las pilas públicas por medio de carrotanques, en las épocas invernales, requiere el mejoramiento de vías y vigilancia de las instalaciones construidas, y era necesario tener mayor eficiencia en la ejecución de los proyectos, ya que algunos se encuentran en contratación o en proceso de viabilidad, los que se encuentran en funcionamiento no superan el 25% de las obras proyectadas.

Además señaló sobre el levantamiento de la información línea base de infraestructura es una actividad que los municipios ya se encontraban realizando el ejercicio. Sobre el plan presentado por el Minvivienda respecto de la cofinanciación de los proyectos de pilas públicas que se encuentren diseñadas y pendientes de financiación en los casos en los que las comunidades beneficiarias así lo autoricen, con ejecutores del orden nacional o local, es necesario que se especifiquen de manera clara y detallada el tipo de fuente y monto de financiación, no solo para la rehabilitación de infraestructura, sino también para la sostenibilidad de las soluciones en el mediano y largo plazo. En cuanto a la eficiencia en ejecución de los proyectos se advirtió que es muy baja. Recomendó un estudio de factibilidad alterno en la utilización de las aguas provenientes de la represa El Cercado, cuyo beneficio multipropósito, entre otros, era la dotación de agua a los municipios de Maicao, Manaure y Uribia.

Aunque el tema se propuso para las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia, vale la pena resaltar información aportada por Dejusticia, organización que informó haber realizado varias visitas al territorio hallando que había comunidades sin agua continua, donde existen infraestructuras dañadas que, de acuerdo con las comunidades, podrían repararse rápidamente y con pocos recursos.

La organización también refirió que proyectos económicos como El Cerrejón, los parques eólicos o las desviaciones de fuentes hídricas han desplazado y afectado a las comunidades y cambiado sus condiciones de subsistencia.

Refirió que comunidades como 3 de Abril, visitada en la inspección judicial y por la CIDH, siguen sin tener agua y esta la obtienen de jagüeyes que están contaminados con aguas negras del alcantarillado municipal.

Articulación de la estrategia de acueductos comunitarios en

el conjunto de soluciones para los municipios e índices de goce efectivo de derechos para medir sus resultados

El Minvivienda indicó que la postura de la cartera es que el reto más grande para implementar soluciones de agua que sean duraderas en el tiempo y que respondan a las necesidades del pueblo Wayuu, se refiere a la consolidación de comunidades y culturas del cuidado en torno al agua y su infraestructura. En este sentido, se buscará fortalecer las capacidades de las comunidades para mantener y operar los sistemas siguiendo esquemas asociativos como los presentes en los acueductos comunitarios.

El éxito de estas iniciativas se medirá con los principales indicadores del sector de agua, a saber, el porcentaje de cobertura de acceso a agua (o número de personas con acceso a agua) y el (IRCA). Dichos indicadores serán los principales a verificar para mostrar el avance en el cumplimiento de la sentencia, determinando si ha aumentado el acceso a agua potable.

Garantía de cobertura universal de proyectos como “Guajira Azul” y articulación de las soluciones para suministrar

agua potable con las respuestas de otras entidades a necesidades hídricas distintas al

suministro de agua potable, como las agrícolas y pecuarias

 

El Minvivienda señaló que la estrategia anteriormente llamada Guajira Azul tenía como propuesta básica el desarrollo de proyectos de pilas públicas en algunas regiones de la alta Guajira. Estos proyectos pueden generar un impacto positivo en la solución de los problemas de abastecimiento a agua en las zonas de la alta Guajira, en especial por su énfasis en la consolidación de asociaciones comunitarias que operen y gestionen los sistemas y por el aprovechamiento de economías de escala que facilitan el acceso al esquema de subsidios y favorecen su sostenibilidad operativa en el tiempo.

A pesar de lo anterior, estos esquemas de pilas son insuficientes para lograr la cobertura universal en la Alta Guajira teniendo en cuenta que no pueden ser replicables en todo el territorio objeto de la sentencia por factores como: la dispersión de las comunidades, la calidad del acuífero, los conflictos interclaniles, la calidad de las vías y la operación actual del esquema de subsidios. Además de esto, la cartera era consciente de los grandes retos que se presentan para hacer de este esquema sostenible en el tiempo y efectivo en abastecer de agua potable a las comunidades en su área de influencia siguiendo los criterios de disponibilidad y acceso. Por lo anterior la cartera analiza alternativas que puedan brindar una solución a largo plazo a las comunidades Wayuu, en especial a las que no están contempladas en el área de influencia de los sistemas de pilas públicas y con especial énfasis en el desarrollo de iniciativas de gestión social.

En cuanto a la articulación para el suministro de agua para otros usos, el ministerio se encontraba analizando distintas alternativas para la producción de agua para otros usos en comunidades beneficiarias del desarrollo y rehabilitación de infraestructura para fines agrícolas o pecuarios.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MinAgricultura) asistió a convocatoria del Minvivienda como apoyo en materia de agua para usos agropecuarios (pozos profundos, molinos y jagüeyes). Con el fin de establecer una ruta de trabajo para el diagnóstico y rehabilitación de infraestructura existente y de esta manera establecer los costos estimados por tipología de infraestructura para el desarrollo de una financiación conjunta para la contratación de un mecanismo de ejecución.

Aunque el tema se le propuso al Gobierno nacional, Dejusticia allegó información adquirida en el territorio. De esta se resalta la existencia de una comunidad que a pesar de estar incluida en el territorio beneficiario de una pila pública, tenía barreras de acceso. Por otro lado, las comunidades manifestaron dudas sobre la sostenibilidad financiera de las pilas y consideraban que se había acentuado su dependencia de las empresas privadas prestadoras del servicio.

Además se constataron problemas en la infraestructura y filtración de la pila pública Porky, situación que al parecer se estaba replicando en otras, a pesar de que tenían entre 1 y 2 años de construidas.

Dejusticia también informó que según una respuesta dada por el Minvivienda, a quienes se beneficiaban de las pilas públicas se les suministraba 5 litros de agua[135].

Programas estructurales, acordes con los contextos geográficos de

las comunidades beneficiarias para lograr soluciones

estructurales

 

No hubo información específica al respecto por parte de la Consejería Presidencial para las Regiones, el Minagricultura y el Minvivienda, salvo el anuncio, por parte de este, de estarse analizando alternativas para brindar solución a largo plazo.

Articulación de las soluciones para suministrar

agua potable con las respuestas de otras entidades a necesidades hídricas distintas al

suministro de agua potable, como las agrícolas y pecuarias

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) señaló que el proceso de articulación se da a partir de la implementación de la fase preparatoria contemplada en los manuales operativos para las diferentes modalidades de atención y en el marco de la ejecución de los contratos, las entidades administradoras del servicio (EAS) realizan las respectivas gestiones con las entidades territoriales como alcaldías, unidades de riesgos y empresas de aguas de los diferentes municipios, oficiándoles con los datos específicos de las comunidades objeto de atención e identificando la necesidad del suministro del agua, quienes dan respuesta y entregan agua ocasionalmente y bajo un cronograma para la entrega de carros tanques.

También, por medio de la supervisión de los contratos, se establecen estudios de revisión de propuestas por conceptos de redefiniciones de la contrapartida, según las líneas técnicas establecidas inicialmente emitidas por las diferentes EAS y con el objeto de cubrir la necesidad de agua potable. Estos estudios se hacen por el comité técnico operativo donde son revisados y aprobados según concepto de viabilidad.

Señaló que el instituto desde la Dirección Regional y en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, participa de manera permanente en las diferentes mesas de gestión y articulación con los entes territoriales, donde se da a conocer la necesidad de mejorar las condiciones de los factores determinantes que ayuden a mitigar o a resolver en cada una de las comunidades la garantía de derechos, a salvaguardar la vida de los niños, niñas, adolescentes, madres gestantes y lactantes, que son usuarios en los diferentes programas misionales ofertados y contratados por el instituto. Finalmente mencionó que desde la regional se convocan las mesas N1+ y se participa en los comités de seguridad alimentaria departamentales y municipales, donde se trata el tema de la falta de acceso al agua en las diferentes comunidades donde son atendidas las Unidades Comunitarias de Atención (UCAS) y Unidades de Servicio (UDS) tanto en las zonas urbanas como rurales, la cual es un detonante para la salud de los usuarios.

El Minvivienda informó que el primer escenario de articulación es la Mesa Intersectorial de La Guajira liderada por la Consejería para las Regiones donde se busca articular a las entidades del gobierno nacional para el cumplimiento de la sentencia T302 de 2017. En ella se ha buscado la especial coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento para Prosperidad Social.

De la misma forma el Ministerio hace parte de la Mesa Departamental de Agua, Saneamiento e Higiene de La Guajira - Mesa Departamental WASH – la cual se constituyó en diciembre de 2018, como un espacio de coordinación territorial. A la fecha, hacen parte de esta mesa el Plan Departamental de Agua de La Guajira, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), dos Agencias del Sistema de Naciones Unidas (UNICEF y FAO) y ocho organizaciones no gubernamentales como son Acción Contra el Hambre, Cruz Roja Colombiana, Secretariado de Pastoral Social Riohacha, Word Vision, WaterAid, Consejo Noruego para Refugiados, Fundación Halü y Save The Children.

Comunicación efectiva con las entidades territoriales en

orden a definir la viabilidad de proyectos como la represa del Río Ranchería e inclusión de este proyecto o uno similar en el conjunto de soluciones para

garantizar el derecho al agua potable y, por ende, en el presupuesto general de la

nación (PGN)

 

El Minvivienda manifestó que el Gobierno nacional había establecido un diálogo con entidades territoriales para dar viabilidad a proyectos que garanticen el suministro de agua potable a las comunidades dispersas Wayuu de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia. En el marco de sus competencias el Ministerio daría la asistencia técnica necesaria para la estructuración de los proyectos considerados desde las entidades territoriales como alternativa de solución a la crisis de agua en el departamento.

Frente al proyecto de la represa del río Ranchería aclaró que el departamento de La Guajira estructuró un proyecto para llevar agua potable a las cabeceras municipales de ocho municipios (Uribia, Manaure, Albania, Maicao, Hatonuevo, Barrancas, Fonseca y Distracción). Sin embargo, dicho proyecto no cumplió con los lineamientos establecidos en la normatividad legal vigente del sector para la época de su radicación y fue devuelto al departamento para los ajustes respectivos. En cuanto a la posibilidad de estructurar un proyecto de acueducto regional hacia el norte del departamento no se tenían los estudios técnicos que pudieran dar soporte a esta opción como la mejor solución técnica viable.

El Minagricultura señaló que, de conformidad con el Decreto Ley 2364 del 07 de diciembre de 2015, le corresponde a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con

enfoque territorial formulada por el Minagricultura, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto multipropósito Río Ranchería implicó la construcción de un embalse que tiene el carácter multipropósito que será la fuente de agua para el desarrollo de tres propósitos: (1). Dos distritos de riego para 17.581 hectáreas (ha) - Ranchería (14.566 ha) y San Juan del Cesar (3.015 ha) De competencia hoy de la ADR (2). El abastecimiento de agua cruda para la complementación de los sistemas de acueductos urbanos de nueve (9) municipios en el departamento de La Guajira: Fonseca, Barrancas, Distracción, San Juan del Cesar, Hatonuevo, Albania, Maicao, Manaure y Uribia – de competencia de los entes territoriales coordinado con el Ministerio de Vivienda (3). Generación de energía eléctrica mediante Pequeña Central Hidroeléctrica – PCH de capacidad de 4.5 a 10 MW, coordinado por el Ministerio de Minas y Energía.

El desarrollo de los diferentes propósitos del proyecto corresponde a cada sector correspondiente según sus competencias asignadas en la normatividad legal vigente y a los entes territoriales. El embalse se construyó con recursos del sector Agropecuario y Desarrollo Rural en un 89%, dado que el mayor propósito corresponde a los distritos de riego y con aportes de la Gobernación del Departamento de La Guajira en un 11%.

En este sentido, como se ha expuesto, corresponde al Minagricultura y al organismo ejecutor de la adecuación de tierras, la ADR, continuar con el desarrollo de los distritos de riego de Ranchería (beneficia a los municipios de Fonseca, Barrancas, Distracción y San Juan del Cesar) y San Juan del Cesar (beneficia solo al municipio de San Juan del Cesar). Así mismo, corresponde a los entes territoriales y al Minvivienda el desarrollo de la complementación de los acueductos urbanos de los 9 municipios incluidos en el proyecto mediante la ampliación o construcción de las plantas de tratamiento de agua potable existentes o nuevas y la construcción de redes de conducción y distribución. Finalmente, el desarrollo de la PCH corresponde al promotor del proyecto junto el Ministerio de Minas y Energías.

La Fase I del proyecto correspondió a la construcción de la presa El Cercado para el embalse con sus obras complementarias, incluyendo la salida para la Pequeña Central Hidroeléctrica, las conducciones principales de agua en tubería desde el embalse hacia las áreas de los distritos de riego y las correspondientes tomas o válvulas para la conexión de los acueductos en varios puntos de la conducción. Esta Fase I se encuentra construida en un 100%.

La Fase II del proyecto, dependiendo de la disponibilidad presupuestal, corresponde a: para el Sector Agricultura y Desarrollo Rural, desarrollo de los dos distritos de riego – que por disposición de la Ley 41 de 1993 requerirán cuotas de recuperación de la inversión por parte de los dueños de las tierras beneficiadas-. Para el sector Vivienda y Desarrollo Territorial Incluyendo a las Entidades Territoriales, la complementación de los nueve acueductos de los cascos urbanos de los nueve municipios previstos con su respectiva conexión y finalmente para el sector de Minas y Energía, la instalación de la Pequeña Central Hidroeléctrica.

Ahora bien, para la segunda fase del propósito relacionado con la complementación de los acueductos y la PCH, se cuenta con un avance en materia de acueductos relacionado con la conexión de la planta de tratamiento Metesusto a la red de conducción denominada Ranchería del proyecto, realizada a diciembre de 2018, la cual fue ejecutada por el Plan Departamental de Aguas de La Guajira, dicha planta fue ampliada y actualmente se está suministrando agua cruda para complementar los acueductos de Fonseca y Barrancas, que era lo inicialmente previsto, pero también la planta está suministrando agua al municipio de Distracción.

En relación con la complementación de los demás acueductos de los restantes municipios según el proyecto inicial se debe realizar a través de las plantas de tratamiento existentes de paso ancho y San Juan del Cesar, las cuales deben ser ampliadas y mediante la construcción de una nueva planta de tratamiento para los municipios de la Alta Guajira. Lo anterior, reiteró, es competencia de los entes territoriales y el Minvivienda.

En este sentido, actualmente están disponibles las válvulas de conexión para las mencionadas plantas de tratamiento de agua potable y cuando los entes territoriales con las respectivas empresas de servicios públicos domiciliarios lo soliciten, la ADR autorizará la conexión a las conducciones existentes e iniciará el suministro del agua del embalse en el caudal previsto para tal fin en la licencia ambiental vigente del proyecto, la cual representa un total de 0.455 m3/s.

En virtud de lo anterior, la licencia ambiental solo permite disponer del caudal concesionado establecido en la misma para la complementación de los acueductos de los 9 municipios para lo cual fue diseñado y dimensionado el proyecto. Por tanto, el proyecto Multipropósito del Río Ranchería es una de las soluciones puntuales que contribuyen al suministro de agua para las plantas de tratamiento de los acueductos donde es técnicamente factible suministrar el recurso hídrico del embalse.

Sostenibilidad financiera y operativa de las

soluciones a agua potable y otras necesidades hídricas propuestas desde el nivel

central en los municipios priorizados por la sentencia

El Minvivienda señaló que en ese momento se estaban evaluando fuentes alternas de financiación adicionales al SGPl y al SGPRI que puedan ayudar a la sostenibilidad. En cuanto a la sostenibilidad operativa, el gobierno consideraba especialmente prioritaria la atención a los esquemas de aseguramiento y la gestión social en torno a los proyectos de infraestructura en agua. Por lo anterior, los componentes del “Plan Provisional de Acción” buscan robustecer los esquemas de fortalecimiento comunitario que puedan dar sostenibilidad a las soluciones de agua desarrollados en los territorios.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) explicó el funcionamiento del PGN y las competencias de las entidades obligadas en las decisiones judiciales para definir en sus presupuestos los gastos que estarían priorizados. Respecto de la sentencia informó que en el proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia Fiscal de 2023 se había incluido un artículo dirigido a que las entidades responsables del cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017 dieran prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos para que las obligaciones emanadas, beneficien a la población objetivo.

Sobre el SGP en materia de agua informó que del informe de evaluación final se desprende que la Administración Temporal de la Competencia que asumió la nación adelantó la atención y acciones necesarias para el cumplimiento de la sentencia trabajando en la construcción y puesta en marcha de las pilas públicas. Al cierre de la vigencia 2021 la mayor preocupación era la sostenibilidad de estas en los municipios que las tienen en funcionamiento, de tal forma que se adelantaron las siguientes acciones con los recursos del Sistema General de Participaciones:

• Municipio de Manaure: ha realizado el pago de los subsidios al esquema en operación Casa Azul en 2021. El municipio deberá tener en cuenta la necesidad de subsidios para los proyectos que entrarían en operación en el año 2022 y sucesivo, para esto se presentó la necesidad de recursos en julio 2021. Se debía suscribir nuevo convenio de subsidios para asegurar el giro durante la vigencia 2022, se brindaría asistencia técnica para la suscripción del convenio.

• Municipio de Maicao: se realizaron convenios de transferencia con 48% de los recursos del SGP por noviembre y diciembre de 2021, se estaba brindando asistencia técnica para la presentación de cuentas de cobro asociadas a estos dos periodos a los esquemas Cowa de Sararao y Asoipuje de Wimpeshi. Se le presentó al alcalde el ejercicio del balance que pueden subir porcentualmente hasta el 60%, sin embargo, no manifestó si adelantaría una nueva presentación del proyecto de acuerdo, se le informó que la administración temporal y el Minvivenda estaban en disposición de acompañar los debates de concejo, al igual que las comunidades. Los esquemas asociativos adelantaban borradores de convenios para giro de subsidios de los módulos Sararao, Wimpeshi y Amaripa, se brindaría asistencia técnica para la suscripción del convenio. El municipio debía tener en cuenta la necesidad de subsidios para los proyectos que entraran en operación en el año 2022 y sucesivo, para esto se presentó la necesidad de recursos en julio 2021.

• Municipio de Uribia: apropió recursos del SGP-APSB para el pago de subsidios y financiamiento de las pilas públicas.

• Distrito de Riohacha: presentó la necesidad de subsidios. El distrito informó que los recursos SGP se le han disminuido, por tanto informaron que no fue posible incluirlos en el presupuesto 2022, sin embargo, están priorizados recursos del balance y recursos propios para el pago de subsidios. Después de la recuperación de las competencias en el sector Agua Potable y Saneamiento Básico, producto del levantamiento de la medida correctiva, sería el Minvivienda el encargado de la asistencia técnica y el apoyo económico al departamento de La Guajira para el seguimiento y cumplimiento de la sentencia.  

La Procuraduría General de la Nación señaló que  durante la planeación del proyecto “Guajira Azul”, el Minvivienda realizó la proyección financiera para la sostenibilidad del esquema basando la financiación de la tarifa por la prestación el servicio con recursos del SGPRI, en principio, un 30% de esta, asumiendo que para el uso de esos recursos  se tendría el consentimiento de las autoridades indígenas reunidas en asamblea general y que los recursos serían administrados por los municipios, que transferiría a asociaciones comunitarias indígenas que se encargarían de la operación de la pila pública y serían las beneficiarias del porcentaje de la tarifa. Sin embargo, ello tendría dos inconvenientes: falta de certeza sobre quiénes son autoridades indígenas para la realización de la asamblea general y la noción de inversión y los gastos recurrentes en el sector de agua potable y saneamiento básico frente a la noción de inversión y gastos recurrentes en otros sectores, lo que genera incertidumbre sobre la viabilidad de seguir usando dichos recursos con ese fin.

Distribución del presupuesto y los recursos del SGP, tanto los de orden municipal como los destinados a los

Resguardos Indígenas, en programas y proyectos sobre o relacionados con la garantía

del derecho al agua potable

El Minvivienda, después de enunciar la normativa que regula la composición del SGP, informó que para la vigencia 2022, la asignación de estos recursos para el sector de agua potable y saneamiento básico serían de $ 2.563.770.812.227 y para del departamento de La Guajira y sus municipios y distritos, fueron asignados $79.197 millones, de los cuales $13.355 millones corresponden al departamento y $65.842 millones corresponden a los 15 municipios y distritos. A Riohacha le correspondió $10.743.008.321, a Maicao $11.198.832.924, a Manaure

$8.023.376.970 y a Uribia $14.323.182.195.

Explicó que los recursos del SGP-APSB asignados a los 15 municipios del departamento de La Guajira en la vigencia 2021, fueron destinados en su orden a compromisos de pagos de subsidios de los estratos en estado de vulnerabilidad (estratos 1, 2 y 3), inversiones en construcción, optimización de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo.

Agregó sobre los recursos de la AESGPRI que el Decreto 028 de 2008, le otorga la competencia al Departamento Nacional de Planeación (DNP), de realizar la actividad de monitoreo de estos recursos. No obstante, se identificó en el documento de distribución de esos recursos, para la vigencia 2022 lo siguiente:

 

Municipio

Resguardo

Total

Riohacha

Kogui-Malayo-Arhuaco

 

$ 473.074.935

 

Riohacha

Alta y Media Guajira

$ 3.439.433.098

Riohacha

Las Delicias

$ 493.689.882

Riohacha

Monte Harmon

$ 157.592.710

Riohacha

Mañature

$ 189.914.833

Riohacha

Soldato Párate Bien

$ 115.186.216

 

Riohacha

Una Apuchon

 

$ 1.005.154.922

Riohacha

Perratpu

$ 138.796.072

Maicao

Alta y Media Guajira

$ 6.623.377.762

Maicao

Okochi

$ 1.166.707.520

Maicao

Wopomuin Junain Maikou

$ 210.147.181

Maicao

Alberto Pushaina

$ 53.571.481

Maicao

Sumain Wayuu UUliana

$ 38.889.034

Manaure

Alta y Media Guajira

$ 12.733.578.432

Uribia

Alta y Media Guajira

$ 33.311.940.715

 

Aunque la temática se le propuso a las entidades territoriales y autoridades indígenas, el Minhacienda allegó la siguiente información sobre la AESGPRI:

• Resguardo de la Alta y Media Guajira. Municipio de Manaure: este municipio priorizado por la Dirección General de Apoyo Fiscal (DAF) para la aplicación de las actividades de Seguimiento con base en el “Informe de monitoreo de campo - Manaure, La Guajira-Vigencias 2017, 2018” del DNP, desde el cual la DAF evidenció la situación de bajos niveles de ejecución de recursos frente a un sin número de proyectos de inversión incorporados en los Contratos de Administración, la ausencia de ejercicios de planeación en la ejecución de algunos de los proyectos de inversión y la firma extemporánea de los Contratos de Administración. En consecuencia, adoptó la Medida Preventiva de Plan de Desempeño, impuesta mediante la Resolución n.º 0889 del 22 de marzo de 2019. El Plan se adoptó con una vigencia de 12 meses de ejecución y 3 de evaluación.

El ministerio enunció las visitas, asistencias técnicas, requerimientos e informes que se produjeron en relación con la medida e informó que las gestiones y resultados del municipio no fueron satisfactorios. Entre las quejas principales sobre la conducta administrativa de la entidad territorial frente al proceso desarrollado resaltan la no entrega de información, la entrega parcial y/o extemporánea de esta, además de la inestabilidad institucional. 

La cartera informó que como consecuencia de ello, se ordenó la adopción de la medida correctiva de suspensión de giros mediante la Resolución 2065 del 2 de septiembre de 2021, dado el incumplimiento del Plan de Desempeño y la configuración de eventos de riesgo nuevos por no entrega de información e inadecuado manejo de la cuenta maestra.

El seguimiento a la medida evidenció que la entidad remitió información el 26 de octubre y el 14 de noviembre para evaluación y en diciembre de 2021, se remite informe que recomendó la continuación de la medida correctiva ante el cumplimiento de 4 de 16 actividades contempladas.

En junio de 2022, nuevamente se recomendó la continuación de la medida correctiva, ya que se mantuvo el mismo incumplimiento. Para el momento de la sesión técnica, el municipio había realizado 3 envíos con el avance de 5 de las 12 actividades pendientes, las cuales fueron retroalimentadas por el Minhacienda. Se avanzó progresivamente en la consolidación de las actividades, conforme al plan de acción trazado en visita a la entidad de julio de 2022, aunque se requería concretar los avances en cumplimientos totales de actividades. Se previó la realización de una sesión de trabajo virtual en septiembre con la entidad territorial para enfilar los esfuerzos.

• Municipio de Uribia: en marzo de 2019 se le ordenó la medida de control preventiva de plan de desempeño en la administración de los recursos de la AESGPRI del Resguardo de la Alta y Media Guajira. Esta medida de control se adoptó con sustento en las situaciones de riesgo evidenciadas en la administración de dichos recursos: el inconsistente manejo de la información presupuestal, la limitada visión estratégica en la ejecución de los proyectos de inversión priorizados por las comunidades indígenas frente a sus necesidades, las deficiencias en los estudios de mercado de los procesos contractuales especialmente en el ámbito de determinación de presupuestos ajustados al mercado, la suscripción inoportuna de los contratos de administración y por ende, la inoportunidad de los procesos de contratación en la ejecución de los recursos y las faltas a los principios de transparencia con ausencias en la publicación de las gestiones contractuales adelantadas en administración y ejecución de los recursos de la AESGPRI por parte del Municipio.

Así, en el en el marco de esa actuación, el Minhacienda desde la Dirección General de Apoyo Fiscal trabajó de manera conjunta en el fortalecimiento institucional de la entidad como administradora y ejecutora de los recursos en aras de lograr mejores resultados de planificación, control y ejecución de los recursos de la AESGPRI.

Frente a estas actividades el Minhacienda asegura que el municipio reportó conductas adecuadas, como fortalecimiento institucional, avances en el análisis del alcance de los proyectos de inversión, integrando componentes estratégicos que le den mayor alcance frente a las necesidades de las comunidades indígenas. Además, logró desarrollar y consolidar herramientas metodológicas para estructurar documentos pre-contractuales y de mercado más precisos y sustentados, en aras de hacer un uso eficiente de los recursos al momento de la contratación. También destacó que la entidad ha mejorado en sus procesos de preparación y gestión de la información presupuestal, y de rendición de cuentas.

Como consecuencia, la evaluación final al Plan, se estimó la consolidación de las actividades y la superación de los eventos de riesgo que la propiciaron, se realizó el levantamiento de la medida preventiva de Plan de Desempeño mediante la Resolución 2070 del 5 de agosto de 2022. Destacó que en las medidas adoptadas en AESGPRI en estos municipios, no se incluyen actividades relacionadas con las acciones contenidas en la Sentencia T-302.

Integración del plan provisional de acción ordenado en el

Auto 696 de 2022 al interior de las comunidades o municipios.

 

Aunque la temática se le propuso al Gobierno nacional, el municipio de Maicao informó que esa integración se daría permitiendo la caracterización poblacional y colectiva, con aumento de equipos para búsquedas activas comunitarias de niños y niñas con enfermedades prevalentes de la infancia para gestión del riesgo, activación y seguimiento de rutas de atención. Así mismo acciones de información y comunicación para fortalecer prácticas adecuadas de manejo de alimentos, lactancia materna y cuidado integral de la salud para la comunidad.

Aunque la temática se le propuso al Gobierno nacional, el municipio de Uribia anotó que el plan provisional de acción se construyó a través del formato remitido por la Consejería para las Regiones con el propósito de unificar la respuesta al auto 696 de 2022. Las entidades territoriales consignamos las que serían las propuestas o iniciativas a ejecutar en un año ateniendo los parámetros de la providencia en comento y conforme a los recursos disponibles desde el nivel territorial.

A partir del auto 696/22 se debe realizar la caracterización poblacional y colectiva, con aumento de equipos para búsquedas activas comunitarias de niños y niñas con enfermedades prevalentes de la infancia para gestión del riesgo, activación y seguimiento de rutas de atención. Así mismo acciones de información y comunicación para fortalecer prácticas adecuadas de manejo de alimentos, lactancia materna y cuidado integral de la salud para la comunidad.

La Consejería Presidencial para las Regiones y el Minvivienda no suministraron información específica al respecto.

Proyectos ejecutados para superar el ECI

 

La temática se le propuso a las entidades territoriales.

 

El departamento de La Guajira enunció los siguientes proyectos:

 

• De consultoría denominado “Diagnóstico de abastecimiento de fuentes hídricas para el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017” con asignación presupuestal para preinversión de $3.000.000.000.

• Uno que permita la puesta en marcha de un “Plan de Choque Inmediato” que coadyuva al abastecimiento de agua potable a través de camiones cisterna por valor de $1.086.000.000. El proyecto contaba con asignación de recursos del SGP del departamento.

• Consultoría para el plan de aseguramiento que permita garantizar, en el mediano y largo plazo, la sostenibilidad de las inversiones por un valor de $2.000.000.000 de recursos de regalías.

• Contrato de monto agotable por valor de $700.000.000 con asignación de recursos del SGP del departamento de La Guajira para arreglo inmediato de sistemas de acueductos que no operen de manera eficiente o que no se encuentren en operación en los municipios accionados.

• 14 proyectos de abastecimiento de agua mediante el esquema de pilas públicas.

El municipio de Maicao informó que no se han presentados nuevos proyectos, solo los contemplados dentro de las dimensiones del plan decenal de salud pública. Sin embargo, destacó que se está desarrollando el proceso de caracterización sociodemográfica y en salud, con la intención de garantizar los derechos de los miembros de las comunidades indígenas asentadas en nuestra jurisdicción, especialmente la de los niños, niñas, adolescentes.

El municipio de Uribia, hizo una relación de los proyectos ejecutados. Respecto del derecho al agua anotó el suministro y transporte de agua mediante carrotanques, mejoramiento y optimización de acueductos, optimización de reservorios artificiales (jagüeyes).

Distribución al interior de las comunidades los recursos

del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas y obstáculos para la transferencia efectiva de dinero

Esta temática se le propuso a las entidades territoriales y al resguardo de la Alta y Media Guajira.

La señora Carmen Gamez Pimienta, autoridad del resguardo, con respecto a la distribución de recursos, resaltó que de la sumatoria ($7.394.043.045) de las vigencias fiscales 2018, 2019 y 2020 correspondiente a los recursos de SGP destinados al resguardo de la Alta y Media Guajira en concreto se destinó más del 70% ($5.308.043.045) en el sector de agua potable y saneamiento básico.

El municipio de Manaure no dio información al respecto.

El municipio de Riohacha informó que ningún resguardo de su jurisdicción se ha certificado para recibir directamente las transferencias del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas. Muchas comunidades que forman parte de estos resguardos no participan ni se beneficia de estos recursos. El distrito no ha podido intervenir toda vez que las comunidades gozan de autonomía en este proceso.

Las comunidades priorizan proyectos y los presentan al distrito en metodologías simplificada, pero en general se observa que estos proyectos llegan mal estructurados, adolecen de estudios y diseños técnicos, dado que en sus concertaciones no priorizan la preinversión. En este sentido, no es posible la transferencia efectiva de dinero sino la ejecución de proyectos priorizados por las mismas comunidades.

Señaló que los proyectos se priorizan para artesanías, canchas, cementerios y otros temas que, si bien son importantes para el pueblo Wayuu, no son los priorizados por la sentencia.

El municipio de Maicao informó que los recursos son distribuidos en su gran mayoría teniendo en cuenta los acuerdos contemplados por las autoridades tradicionales en el marco de su autonomía y libre determinación, es decir, muy a pesar de que la Ley estipula que deben ser distribuidos per cápita, ellos han acordado a lo largo de la conformación del resguardo distribuirlos de manera igualitaria por comunidad.

Estos recursos se ejecutan a través de los perfiles de proyectos priorizados y concertados por las autoridades tradicionales y los miembros de las comunidades, en los cuales presentan y definen sus necesidades conforme al plan de vida o usos, tradiciones y costumbres contemplados mediante el sistema normativo wayuu.

Los obstáculos que se han evidenciado en la transferencia de los dineros provenientes de las AESGP-RI, es la disminución de los recursos que se vienen presentando producto del mal censo realizado por parte del DANE.

El municipio de Uribia explicó que ningún resguardo se ha certificado para recibir directamente las transferencias del SGPRI.

La distribución de los recursos en el nivel territorial se realiza de acuerdo con lo siguiente:

1. Cada comunidad indígena efectúa un proceso autónomo realizando reuniones internas para exponer las necesidades (Artículo 83 de la Ley 715 de 2001 y su modificación en el artículo 13 de la Ley 1450 de 2011).

2. Luego, todas las comunidades son convocadas a través de sus autoridades tradicionales para realizar asamblea general de autoridades tradicionales, donde deciden y aprueban la forma en que va a distribuirse el presupuesto, quedando plasmado en acta de acuerdo.

La Asamblea General determina la distribución de los recursos entre cada una de las comunidades.

4. Verificado lo anterior se suscribe contrato de administración de los recursos, actuación que debe quedar definida antes del 31 de diciembre del año anterior al uso de los recursos el cual debe ser enviado ante el Ministerio del Interior (Mininterior) antes del 20 de enero del año siguiente. En el contrato quedan distribuidos los recursos AESGPRI por sector, programas y proyectos priorizados por las comunidades.

5. La ejecución de los recursos está orientada por los proyectos de inversión formulados por las comunidades y orientados a mejorar sus condiciones de vida. Al respecto anotó que buena parte de los proyectos de inversión provenientes de las comunidades indígenas no se encuentran debidamente formulados y en el proceso de ajuste y adecuación se pierde tiempo valioso. Tambén destacó que la responsabilidad en la ejecución de los proyectos recae exclusivamente en la entidad territorial en virtud del contrato de administración.

6. En el caso del municipio de Uribia se ha observado que algunas asociaciones han congelado la ejecución de sus recursos. En el caso de Shipia Wayuu los recursos congelados son $5.216.094.640,77 vigencias 2018 a 2022.

Frente a la transferencia de recursos no se presentan obstáculos, han sido enviados a la entidad de manera permanente.

Inventario de soluciones en materia de agua potable y agua para usos

no domésticos

Esta temática se le propuso a las entidades territoriales y al resguardo de la Alta y Media Guajira.

La señora Carmen Gamez Pimienta informó que no existe debido a la complejidad del resguardo en cuanto a distancias, dispersión de comunidades y a recursos logísticos requeridos para realizar dicho inventario.

El municipio de Manaure no dio información al respecto.

El municipio de Riohacha informó que no cuenta con un inventario actualizado, por esta razón se propuso en el Plan Provisional del Auto 696 de 2022 la realización de un inventario georreferenciado de todas las fuentes de agua potable y no potable, pero se requiere que este proceso se estandarice para los cuatro municipios y sean unificados en un sistema único de información que esperaba se diseñara y administrara por el DANE. La propuesta no es solo cargar el estado de cada fuente, su tipo y su cobertura sino que se puedan cargar las mejoras y construcciones nuevas generando automáticamente cambios en indicadores según criterios de la sentencia.

El municipio de Maicao indicó que los 4 municipios accionados entre ellos Maicao, no cuentan con un inventario actualizado, para ello se adelanta la ejecución de una georreferenciada de todas las comunidades existentes que cuentan con acceso y/o fuentes de agua potable como las no potables y así poder clasificar cuáles se benefician y cuáles de ellas no. Anotó que necesitaba que el DANE unifique investigación diseñando plataformas de información.

El municipio de Uribia señaló que no existe información recopilada de los años anteriores sobre las soluciones de agua que se han construido en el municipio. Debe crearse la base de datos, lo cual demanda logística que no podría cubrir de forma aislada el municipio. De otra parte, existen entidades del orden nacional o departamental que han construido soluciones de agua, sin articulación con el municipio, las soluciones se han llevado directamente a las comunidades sin garantizar sostenibilidad y se carece de dicha información

El departamento de La Guajira informó que no existe un inventario de soluciones de agua; sin embargo, ESEPGUA estaba adelantando estudios previos para la elaboración de un “Diagnóstico de Sistema de Abastecimiento de Fuentes Hídricas para el cumplimiento de la Sentencia T-302” con el fin de caracterizar todas las soluciones de agua que se han implementado en los municipios de Manaure, Maicao, Uribia y el distrito de Riohacha, en cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia.

Aunque el tema se le propuso a las entidades territoriales, Dejusticia también informó que no existe un mapeo de soluciones de agua potable que integre todas las infraestructuras destinadas a garantizar agua para distintos usos, lo que genera dificultades para el mantenimiento de las infraestructuras, pues no existe claridad sobre cuál de las entidades es la encargada de su funcionamiento técnico y financiero.

Resultados positivos de sus políticas territoriales y

proyectos que mejor han dado respuesta a la crisis de agua

 

Esta temática se le propuso a las entidades territoriales y al resguardo de la Alta y Media Guajira.

La señora Carmen Gamez Pimienta anotó que le correspondía al municipio dar respuesta a este interrogante. No obstante, en su opinión, las políticas no dejan de ser acciones puntuales que no resuelven el problema estructural.

El municipio de Manaure no dio información concreta.

El municipio de Riohacha no dio información al respecto.

El municipio de Maicao adujo que ha tenido resultados bajos, aunque positivos en cuanto al agua se refiere a través de 3 pilas públicas en operación y próximamente ampliaría la cobertura con la puesta en marcha de otras 3. Además, los proyectos de adecuación, mantenimiento y limpieza de arroyos, molinos pozos, jagüeyes, etc.

El municipio de Uribia anotó que los mecanismos para el suministro de agua en la zona rural del municipio son jagüeyes y reservorios en un 95%; micro acueductos, 1%; pozos, 1%; y carros cisternas 3%.

Mediante estos mecanismos se beneficia 58 comunidades y aproximadamente 13.375 personas. La capacidad instalada de los microacueductos es de 67.850 litros/hora. Señaló que el agua llega sin ningún costo a las comunidades, a través de carros cisternas que distribuyen el agua; en promedio, anualmente se contratan 60 carros, con una capacidad de 10 m3, para distribuir el líquido durante 20 días al mes, durante un período de 8 meses al año.

Finalmente hizo alusión a proyectos que se adelantaban en 2022.

El departamento de La Guajira no dio información concreta, en tanto se limitó a señalar que había acciones para mejorar el diálogo con las comunidades y la existencia de proyectos para proveer agua a través de carros cisterna, así como la ejecución de proyectos de pilas públicas.    

Medidas

Inmediatas que se podrían adoptar para lograr una reducción de los índices de mortalidad infantil en el pueblo Wayuu y alternativas adicionales para superar la crisis y los obstáculos persistentes

 

Esta temática se le propuso a las organizaciones de la sociedad civil.

Al respecto, Dejusticia manifestó que no existe una medida en particular para solucionar los problemas de agua, desnutrición infantil y demás derechos conexos. Las soluciones deben ser multimodales y seguir un enfoque diferencial étnico que responsa a las necesidades de cada comunidad.

Señaló que entre esas medidas que se pueden adoptar, las comunidades  han insistido en que de manera inmediata se pueden poner en funcionamiento algunas infraestructuras que están abandonadas y que simplemente requieren el mantenimiento o el acompañamiento de las autoridades locales para su funcionamiento. Para ello se podría utilizar el inventario de soluciones hídricas que los entes territoriales se comprometieron a realizar dentro de los 3 meses siguientes a la visita de la Ministra de Vivienda. Señaló que si este no existía la Veeduría contaba con un mapa de soluciones, que podría complementarse.

La Veeduría ciudadana propuso que no se hagan más diagnósticos, sino que se mejoren, complementen y se continúe a las acciones. Además, estructurar un sistema de información georreferenciado, actualizado, confiable y de acceso público, que se alimente desde lo local permitiendo superar el desconocimiento que se tiene de la ubicación geográfica de las rancherías donde residen las familias del pueblo wayuu, lo que dificulta que se verifiquen las inversiones sociales. Adelantar un censo poblacional confiable. Un sistema articulado de la situación nutricional y la mortalidad infantil.

Agregó que se debían invertir recursos de inmediato en agua para consumo humano y animal y desarrollar alianzas con las empresas privadas que participan en los proyectos de la transición energética a través de la explotación de energía eólica que están en proceso de consulta previa con las comunidades wayuu y que gestionan compensaciones y planes de beneficio colectivo, efectivo y de alto impacto.

También consideró que se debía garantizar el agua con planes articulados y diversificar su oferta. Proteger la cuenca hidrográfica del río Ranchería y el arroyo Bruno; hacer mantenimiento de jagueyes; reactivar los pozos rescatables del DPS, los pozos artesanales, los molinos de viento, las pilas públicas y el suministro de agua en carrotanques. La solución no pueden ser solamente pilas públicas por las limitaciones propias del modelo.

Auto 274 de 2023 Inspección judicial 17 a 21 de abril de 2024

Información recibida[136]

Experto en agua

El experto que acompañó a la Corte en la inspección judicial, Eduardo Torres Rojas, explicó inicialmente cifras sobre la distribución de agua y de agua dulce en la tierra. De este modo, indicó que la segunda se encuentra en mayor proporción en el interior de la tierra.

Hizo alusión a datos recopilados por el Servicio Geológico Colombiano en la Alta Guajira, para formular un modelo hidrogeológico conceptual; en 2016, tras labores de campo de varios años, definió las unidades hidrogeológicas para el departamento, construyó pozos exploratorios y compiló el inventario de puntos de aguas subterráneas para todo el departamento, con un total de 1791 puntos que incluyen  manantiales, 838 aljibes y 910 pozos.

Explicó, además, los rangos de salinidad o el contenido de sólidos disueltos totales (SDT) y de acuerdo con ellos, la clasificación del agua:

 

Clasificación

Rango del contenido de SDT (mg/L)

Agua dulce

0 - 1000

Agua salobre

1000 – 10.000

Agua salada

10.000 – _100.000

Salmuera

>100.000

 

Al referirse a las observaciones realizadas durante la inspección, en materia de disponibilidad del agua, expuso que fueron una constante las quejas al respecto y se refirió los siguientes tópicos:

• Guajira Azul: hizo alusión a la información recopilada y a los porcentajes de avance de la infraestructura reportados durante la diligencia. De estos datos, se resalta que la gerente de ESEPGUA haya informado que al terminar 17 proyectos, se generaría un cubrimiento del 30% de la población.

• Cooperación externa: se refirió a las instituciones externas, Halü, Baxter y Unicef, que se encargaron de la implementación de soluciones en las comunidades Nueva Venezuela y 3 de abril.

• Carrotanques: los reclamos de las comunidades visitadas respecto a la frecuencia de este servicio fueron generalizados. Esta situación se presentó indistintamente del municipio y localización de las comunidades, siendo afectada tanto la de Tres de Abril  a las afueras del casco urbano de Uribia como Flor de La Guajira, en límites con Venezuela. Asimismo, la Alcaldía de Uribia aceptó que la asistencia en este sentido no es permanente y sobrepasa la capacidad operativa para atender las necesidades. En esta misma línea, la distribución de agua con carrotanques priorizada por ESEPGUA para instituciones educativas en el marco del Plan Provisional de Acción, a través de contrato suscrito por 1080 millones no son suficientes para suplir las necesidades existentes. A pesar de los esfuerzos y recursos invertidos no es clara la articulación entre la alcaldía de Uribia y ESEPGUA.

Anotó que en la Alta Guajira el panorama de la distribución con carrotanques presenta más retos en la medida en la que aún se construyen los módulos de pilas y en que las capacidades del municipio, la AAA de Uribia y ESEPGUA son limitadas para llevar agua desde Nazareth y Siapana a comunidades más distantes. Específicamente, en el caso del internado de Puerto Estrella, el rector manifestó que para los 650 estudiantes (de los cuales 265 son internos), la principal demanda es el agua, que el consumo diario es de 10 m3 y que la cantidad de agua que les dan no es suficiente para satisfacer las necesidades básicas, considerando que la planta desalinizadora “dura más tiempo dañada que funcionando” y que cuando esta falla debe suministrarse por carrotanques desde Nazareth. Para Karrapuzer se tiene cubrimiento de un solo carrotanque del municipio que suple la zona abasteciendo desde Siapana, que es insuficiente.

El principal agravante de esta situación es el mal estado de las vías secundarias y terciarias cuyo deterioro, constatado en los sendos desplazamientos realizados durante la inspección, aumenta con las crecidas de los cauces en cada temporada invernal dificultando el tránsito de los camiones cisterna de 10.000 L de capacidad, lo que deriva en un aumento en los tiempos de tránsito y una reducción de la eficiencia en la cadena de distribución.

• Infraestructura: en Poolopo-Palashi se encontró una planta desalinizadora provista por la UNGRD, que no opera continuamente, solo cuando se dispone de combustible.

En Puerto Estrella se encontró una planta desalinizadora construida hace 12 años que, según la comunidad hace 2 años no se realiza mantenimiento (con el consecuente taponamiento de sus membranas) y opera al 50%, de su capacidad según el gerente de la AAA de Uribia. Se refirieron también limitaciones en el suministro de combustible que va en detrimento del tiempo de operación del sistema. Se realizaron medidas básicas de conductividad eléctrica, pH y temperatura, observando disminución en la concentración de SDT a la salida del sistema de tratamiento. Sin embargo, la operación de este equipo no es constante en el tiempo y su puesta en servicio se dio un día antes de la visita de la Corte.

En la sede principal del internado indígena de Siapana, donde estudian 1100 alumnos (589 de ellos internos), según la comunidad y tal como acepta la administración municipal, la planta desalinizadora alimentada por energía solar que trata el agua extraída del pozo se encuentra averiada.

En La Flor de La Guajira, los representantes de la comunidad reportaron que un pozo construido por el DPS y la UNGRD en 2014, se encuentra sin la bomba sumergible requerida para la extracción de agua, tal como se pensó el sistema inicialmente. Esta afirmación fue admitida por funcionarios del MVCT y ESEPGUA.

En Guarralakatshi se constató el deterioro de un pozo financiado por el Minagricultura y construido en 2017. La captación se encontró inactiva, la parte superior del sello sanitario rota  y el sistema de bombeo y de energía desmantelados.

• Comunidades visitadas anteriormente: en el asentamiento Tres de Abril, a las afueras del casco urbano de Uribia, el suministro de agua sigue siendo afectado por la imposibilidad para el paso del arroyo cercano por los camiones cisterna, persistiendo la problemática referida en la inspección judicial del 2021. Casualmente, en el momento de la diligencia uno de los camiones logró surcar las dificultades y se encontraba en el asentamiento. Al preguntar a miembros de la comunidad si la situación entre la primera inspección y la presente había mejorado, manifestaron que las cosas han permanecido igual. Ante el suministro intermitente por carrotanque, la comunidad continúa abasteciéndose en jagüeyes a los que acceden también animales sin condiciones de salubridad.

En Media Luna, durante la visita de 2021 quedó de manifiesto el problema de sostenibilidad de las iniciativas, al encontrar un pozo construido por Prosperidad Social en 2016 fuera de servicio. En la presente inspección se constató que el pozo fue puesto en funcionamiento (en diciembre de 2022 por Enel Colombia, según la comunidad) y que se instaló un sistema de tratamiento que incluye una planta desalinizadora. La representante de la comunidad refirió una capacidad de tratamiento de 2000 L en 8 horas, insuficiente para los 417 niños que estudian allí (104 de ellos como internos). En efecto, el cálculo de la dotación por estudiante sería de 4.8 L, inferior a los 20 L/habitante adoptados por la OMS y sugeridos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302. Este es un estimado bastante optimista considerando que solo se incluyen a los estudiantes y no al resto de la población de Media Luna, ni los de comunidades vecinas que de allí se abastecen.

El promedio de las mediciones de conductividad eléctrica realizadas a boca de pozo fueron de 4690 μS/cm (aproximadamente 2345 mg/L de SDT) y de 30 μS/cm (aproximadamente 15 mg/L de SDT) tras el tratamiento, indicando que la planta disminuye el contenido de sales disueltas. No obstante, se observó una tubería de desagüe que descargaba fuera de la planta. Al preguntar por el manejo del agua de rechazo del tratamiento (subproducto con concentración de sales superior a la del agua que es tratada), no se obtuvo respuesta por parte de los representantes del municipio, mientras que la representante de la comunidad refirió que se esta se vierte directamente al jagüey.

Sobre la accesibilidad, el perito señalo que si bien las pilas públicas aspiran a mejorar las condiciones de accesibilidad física y económica, en las zonas donde estos proyectos aún se encuentran en desarrollo, o donde no se han proyectado realizar, las mejoras en este ámbito del objetivo mínimo constitucional aún no son claras. Durante la visita a las comunidades, se constató que los jagüeyes son las fuentes de agua a las que acceden para su consumo, si no disponen de otra fuente cercana de agua como pozos artesanales o si no son abastecidas a través de los carrotanques dispuestos por el gobierno municipal, como de sus animales como para la satisfacción de sus necesidades.

Como ejemplo se tienen los asentamientos ubicados en las periferias de Uribia como Perroutalimana y Tres de Abril, así como las comunidades de Choloisirra, Jaiparei, Karrapuser, Isashimana y Urraichichon.

Las distancias reportadas por los representantes de Tres de Abril a las que se deben desplazar alcanzan los 800 m o 15 minutos caminando. Las comunidades como Choloisirra, que dependen casi exclusivamente de los jagüeyes son vulnerables no solo en el sentido de la calidad de agua que consumen sino también respecto a accesibilidad física, cada vez que estas fuentes se agotan en las temporadas de sequía y deben desplazarse a otras comunidades en búsqueda del agua. Finalmente, en el transcurso de la inspección a la comunidad de Siwolou se observó que su no reconocimiento ante el municipio y el Mininterior, limita sus posibilidades de acceder a los beneficios que otras sí reciben, por ejemplo, el suministro de agua a través de carrotanques.

Sobre la calidad señaló que durante el desarrollo de la inspección se realizaron mediciones básicas para obtener una aproximación preliminar sobre la calidad del agua que es consumida en las comunidades visitadas. Aclaró que las descripciones presentadas no reemplazan los análisis efectuados en laboratorio con los que se determina a ciencia cierta si una muestra cumple o no con la normativa nacional o internacional en términos de potabilidad. Así mismo los procedimientos llevados a cabo en campo tampoco pretendieron ser tan exhaustivos como aquellos requeridos para la toma de muestras representativas que deban ser llevadas al laboratorio y que por su naturaleza requieren de mayores precauciones.

Precisó que las mediciones se realizaron principalmente sobre muestras de agua subterránea cruda tomadas a boca de pozo y en el caso de que contaran con sistema desalinizador, a la salida de dicha facilidad. Al respectó aclaró que las medidas realizadas no permiten de forma concluyente evaluar el desempeño del sistema de tratamiento, ya que para ello se debe contar con análisis comparables en los dos puntos, incluyendo los parámetros a tratados. Sin embargo, al contar con facilidades construidas para la desalinización del agua, la conductividad eléctrica es un primer indicador de los cambios antes y después del tratamiento.

Agregó que la medida realizada en Choloisirra fue la única realizada sobre agua superficial y precisó que la muestra se tomó en 8 comunidades. Como resultado, tal como era de esperarse todas las muestras provenientes de aguas subterráneas presentaron una mayor concentración de sales disueltas que la tomada en el jagüey de Choloisirra. En el espectro de las aguas subterráneas se encontraron las más dulces hacia la comunidad de Toromana y con mayor salinidad hasta el punto de ser salobres en Media Luna (2345 mg/L) y Urraichichon (1828 mg/L). En estos dos últimos puntos, un aprovechamiento del agua subterránea sin tratamiento es menos recomendable, siendo necesaria la determinación de más parámetros en laboratorio para conocer con certeza su composición.

A la luz de la Resolución 2115 de 2007 que señala las características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano, las muestras de agua cruda (sin tratamiento) superan el límite dispuesto en principio para la conductividad eléctrica (de 1000 μS/cm) 29 con excepción de Choloisirra (que al menos para este parámetro cumple) y Toromana. Respecto al pH los valores se encontraron para todos los puntos dentro del rango que fija el decreto (6.5 - 9). Para todas las muestras tomadas después del sistema de tratamiento los valores cumplen tanto para pH como para conductividad eléctrica.

Respecto a la evaluación organoléptica, las muestras de aguas subterráneas, a pesar de su contenido de SDT se observaron incoloras y con turbidez bajas, en contraste con la muestra estudiada para Choloisirra.

Con base en los testimonios de las comunidades es razonable asociar los reportes que realizan respecto a enfermedades gastrointestinales de sus niños con un suministro casi exclusivo o en gran medida dependiente de jagüeyes. Aunque fueron numerosas las comunidades que reportaron esta condición, en Choloisirra se pudo constatar el estado de uno de los jagüeyes que para el momento de la inspección contaba con agua. Se encontró a un grupo de menores dirigiéndose a esta fuente de agua para abastecerse. El agua se encontró turbia, con un color amarillento, lo que indica el contenido de partículas en suspensión. Asimismo, si bien se atravesó una cerca que separaba al jagüey de las viviendas, durante la discusión que se dio en la fuente de agua, también se encontraron animales libremente tomando agua. El conjunto de mediciones apuntan a que en este lugar el agua probablemente no es potable.

El perito, entonces hizo 13 recomendaciones respecto del objetivo constitucional mínimo relacionado con el derecho al agua:

• Realizar estudios que consideren el cambio climático y las modificaciones del ciclo hidrológico para los municipios de la Media y Alta Guajira.

• Sobre el inventario de infraestructura, referenciado en el Plan Provisional de Acción, se sugiere:

• Complementar la información del inventario con información de otras fuentes. Específicamente del Servicio Geológico Colombiano, que dispone de un inventario de puntos de aguas subterráneas (pozos, aljibes, manantiales) para toda la Guajira realizado entre 2011 y 2016, reportando para los cuatro municipios visitados un total de 33 manantiales, 565 aljibes y 705 pozos. Contrastando el Mapa 2.3 de la infraestructura de agua subterránea del Plan Provisional de Acción, los 11 aljibes reportados por el MVCT son considerablemente menos. Corpoguajira, como autoridad ambiental en el Departamento, dispone de información entregada por particulares para la evaluación de las solicitudes de exploración y prospección de aguas subterráneas, así como de concesión de aguas subterráneas. Adicionalmente se sugiere incluir dentro del inventario información respecto a la calidad del agua, al menos en términos de conductividad eléctrica para poder evaluar de forma preliminar la viabilidad de soluciones a plantear.

• Ir más allá de la infraestructura considerando la dimensión natural (geológica e hidrogeológica) y la antrópica como factores que necesariamente intervienen en el comportamiento de la infraestructura construida por el hombre y su sostenibilidad. De un lado la geología e hidrogeología aportarán a definir aquellas zonas en las que tendrían mayores probabilidades de éxito las intervenciones. De otro lado, la dimensión antrópica considerará los efectos que las acciones del hombre han tenido, tienen y podrían tener sobre el entorno natural afectando la sustentabilidad de cualquier intervención. Se sugiere entonces incluir al Servicio Geológico Colombiano, entidad asesora del gobierno encargada de realizar la identificación, inventario y caracterización de las zonas de mayor potencial, entre otros, de aguas subterráneas y a Corpoguajira, autoridad ambiental que tiene a su cargo el estudio y otorgamiento de concesiones para el uso del agua superficial y subterránea en el Departamento.

• Ampliar su alcance a un sistema de información entendiendo que puede ser una herramienta dinámica y una oportunidad para articular a las entidades del orden nacional, departamental y municipal a través de la centralización de información que cada una de ellas genera y permitir su consulta por parte de los actores involucrados (incluyendo la comunidad) para la toma de decisiones. Los Sistemas de Información Geográfica (SIG) y geovisores, simplifican la presentación de información espacial por parte de la institucionalidad y el acceso al público en general, permitiendo una actualización constante de la información a medida que se vaya sumando al inventario y facilitando la comunicación con la comunidad. Este tipo de soluciones también deberían contar con un administrador y con un rubro para su mantenimiento en el tiempo.

• Es indispensable que el MESEPP sea la prioridad del Gobierno como medio para superar el ECI. Se sugiere que en el MESEPP se tenga participación de la autoridad ambiental, Corpoguajira, que gestiona el uso de los recursos naturales en su jurisdicción. Así mismo, implementar la participación de un grupo de académicos que constituyan un cuerpo asesor al mecanismo, que participe en las discusiones y brinde una visión independiente sobre los temas tratados[137].

• Se sugiere a la Corte convocar al desarrollo de la próxima inspección judicial a Corpoguajira, autoridad encargada de la gestión de los recursos naturales en el futuro y que puede decidir dónde se debe restringir la extracción, por ejemplo, de aguas subterráneas con el fin de no comprometer sus reservas en el futuro. No debe perderse de vista el hecho de que las aguas subterráneas que apalancan el desarrollo de los programas de pilas públicas son recursos que si bien son renovables pueden ser sobreexplotadas y generar una situación insostenible.

• El primer objetivo mínimo constitucional tiene una relación directa con el segundo, por lo tanto, sugirió, al menos como medida temporal, que el agua potable se incluya como parte integral de la alimentación que recibe la infancia Wayuu en el marco de los programas estatales.

• Las comunidades rurales dispersas Wayuu de la Media y Alta Guajira, representan como se observó durante la inspección, un reto respecto a la distribución de agua se refiere. En la infraestructura no solo se incluye aquella construida recientemente por el Estado, por lo que los pozos artesanales o aljibes que se encuentran de forma generalizada en las comunidades (por ejemplo los de las comunidades de Siwolou, Poolopo y Media Luna) pueden ser parte integral de la estrategia a largo plazo dirigida a garantizar la autosuficiencia de las comunidades Wayúu. En este sentido se sugiere a las entidades municipales, departamentales y nacionales, en concurso con la autoridad ambiental, aportar en la construcción, mantenimiento y optimización de este tipo de captaciones de forma sustentable. Teniendo en cuenta la historia del abastecimiento a través de aguas subterráneas en el departamento y el uso prolongado de molinos de viento para el bombeo de este recurso desde los años 50, se sugiere también considerar la integración de este tipo de soluciones que han sido cercanas a las comunidades durante años.

• Dado que un número importante de comunidades se ven obligadas a utilizar jagüeyes con condiciones insalubres, se recomienda a las alcaldías implementar programas orientados a su mantenimiento.

• Considerando los retos requeridos en los próximos años para mejorar el acceso al agua de las comunidades de la Alta Guajira, específicamente respecto a la selección de los lugares para la construcción de sistemas de captación de aguas subterráneas, se recomienda a las entidades públicas territoriales y de orden nacional, así como a las entidades prestadoras de servicios, articularse con el Servicio Geológico Colombiano para recibir el apoyo técnico que dicha entidad pueda prestar.

• Implementar programas dirigidos al fortalecimiento de los valores culturales Wayuu, en particular al rescate de las prácticas ancestrales alrededor del agua y a la promoción de hábitos de aseo e higiene con pertinencia cultural.

• Se recomienda a las entidades públicas territoriales y al MVCT el seguimiento a las iniciativas llevadas a cabo por cooperación internacional para garantizar su sostenibilidad en el tiempo. En particular lo relacionado con la sostenibilidad en la operación del sistema de la comunidad de Media Luna considerando la suspensión indefinida de la construcción de parque eólico Windpeshi.

• Respecto al caso de Media Luna, se recomienda a la Corte solicitar más detalles a Enel sobre el manejo que se realiza del agua de rechazo de la planta de tratamiento instalada.

• Para el seguimiento sugirió incluir más de un perito por componente. Específicamente en el componente agua una dupla que aborde los temas de cantidad y calidad, podrían brindarle a la Corte una perspectiva más amplia.

• Para el desarrollo de próximas inspecciones judiciales, si se requiere de la toma de muestras para evaluar la calidad del agua destinada para uso potable, se recomienda considerar que estos procedimientos requieren de una logística tal que: permita la participación de personal de un laboratorio acreditado ante el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y garantice la cadena de frío para la preservación de las muestras y los tiempos requeridos por el laboratorio para la llegada de las muestras específicamente para los análisis bacteriológicos.

Pronunciamiento frente a informe del experto[138]

El Minvivienda consideró que el omitió presentar los documentos sobre su idoneidad y explicar los procedimientos científicos que le llevaron a presentar sus conclusiones y basó la mayoría de estas en el mero dicho de la comunidad sin hacer ningún tipo de verificación de la información suministrada. Acotó que en no más de una ocasión el perito basó sus conclusiones en el dicho de los miembros de la comunidad, sin identificar su interlocutor y sin constatar igualmente si ello obedece a la realidad o no.

Señaló que las sondas multiparámetro no pueden reemplazar completamente todos los ensayos de laboratorio, especialmente aquellos que requieren análisis químicos y biológicos altamente especializados y precisos, que para este caso son necesarios para los diseños que correspondan a cada infraestructura.

Además, estas sondas requieren calibración y mantenimiento periódico para asegurar la precisión de las mediciones y soportarlos con los certificados pertinentes, por lo tanto, son una herramienta valiosa para el monitoreo y la evaluación rápida de la calidad del agua en el campo, pero su uso debe complementarse con análisis de laboratorio en situaciones donde se necesite una caracterización más detallada o especializada como lo es la diligencia de inspección judicial.

De lo anterior se colige, con toda claridad, que los exámenes tomados por el perito no permiten llegar a conclusiones definitivas y que se requiere estudios más profundos que permitan llegar a una certeza científica respecto de la calidad del agua en los puntos visitados.

Sobre la cantidad de agua suministrada en la comunidad Media Luna Jawoo señaló que el cálculo del perito se basa enteramente en el dicho de “la representante de la comunidad” que ni siquiera individualiza y a partir de allí llega a una conclusión errada.

En este orden, aclaró que en la actualidad el centro educativo de Media Luna cuenta con 404 niños de estos 104 internos y 300 externos que requieren abastecimiento entre las 8:00am hasta las 3:00pm.

Así las cosas, y de acuerdo a la instalación del nuevo módulo de producción de agua potable de osmosis inversa realizada por Enel en 2022, con capacidad de producción de 833 LPH, el abastecimiento para el colegio corresponde a 5.831 litros por cada 7 horas, suministrando una dotación de 14,43 litros por niño y no 4.8 como mal concluye el perito.

Sin embargo, la operación que se le está dando actualmente al sistema en tiempo es mínima por situaciones internas de la comunidad, que de resolverse estos inconvenientes, podría llegar a sobrepasar los 20 litros por día por niño establecidos por la Corte Constitucional.

Informes órganos de control[139]

El 5 de julio de 2023, la Sala Especial solicitó la entrega de informes en relación con compromisos adquiridos durante la inspección judicial. En ese auto también se solicitó que los órganos de control revisaran el estado de algunos actos jurídicos de las entidades obligadas. Al respecto se obtuvo la siguiente información.

Sobre el mantenimiento de pozos y otras soluciones de agua no convencionales para los cuales se informó la destinación de $4.500.000 del SGR no se allegó información concreta.

Respecto del convenio de cooperación entre el municipio de Uribia y ENEL S.A. E.S.P n.º 001 de 2022 para la adecuación, rehabilitación y puesta en funcionamiento del microacueducto en Media Luna, Uribia, por un costo de 360 millones y tiempo de ejecución de 12 meses, la Procuraduría General de la Nación informó que el convenio no había tenido un valor económico, se celebró con un interés de cooperación; por lo tanto, los aportes se hicieron en especie, sin que alguna de las partes recibiera retribución en su desarrollo. Explicó que ENEL aportó el 100%  de la financiación y el municipio aportó gestiones técnicas y administrativas. Agregó que el convenio terminó el 26 de mayo de 2023, con acta de liquidación del 1 de diciembre de 2023.

En relación con los convenios y/o contratos de provisión de agua a través de carrotanques o carros cisterna señaló que el municipio de Manaure adjuntó un cronograma de suministro de agua a 78 comunidades entre abril y mayo de 2023 y registro fotográfico de las entregas. Sin embargo, no se informó sobre la existencia de convenios o contratos de provisión de agua a través de carrotanques o carros cisterna. Por su parte, la empresa de acueducto, alcantarillado, aseo de Manaure informó que designó una periodicidad de 2 veces al mes para el suministro de agua potable a través de carrotanques, sin informar la existencia de convenios o contratos para el efecto.

Por su parte, la empresa de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica de Uribia informó sobre el contrato de obra n.º 003 de 2023, para la ejecución de obras de optimización y adecuación para el mejoramiento de 16 microacueductos rurales. En la exposición de actividades realizadas durante la ejecución del contrato se señaló que mientras se realizaba el correspondiente mantenimiento se debía enviar el cronograma de asignación de carrotanques con la periodicidad de atención a las comunidades en el suministro de agua potable. Se afirmó que se adjuntaba dicho cronograma; sin embargo, este no se remitió a la Procuraduría.

La Contraloría al respecto señaló que ESEPGUA indicó varios contratos y convenios de suministro de agua potable a través de carrotanques sobre los que no hubo hallazgos.

La Sala también indagó por el avance de unos proyectos de agua anunciados en las siguientes comunidades. Al respecto la Contraloría allegó información  que es bastante coincidente con la suministrada por la Procuraduría. Esta última entidad informó que las cifras fueron suministradas en mesa de trabajo virtual realizada con ESEPGUA.

 

Comunidad

Estado de ejecución

Información financiera

Puerto Estrella

65% de avance

$6.050.096.248

Flor de La Guajira

89%

$4.874.390.772

Valle del Palashi

No reporta porcentaje. Plazo de ejecución ampliado hasta el 11 de abril de 2024.

$9.225.141.378

La Gloria

Terminado

$1.541.402.018

Karrapuzer

80%

$1.051.409.272

Respecto de La Gloria, la Procuraduría reportó otros datos, pues sí se mencionó la existencia de obras que tenían un avance del 77%. En una visita técnica en el territorio del 22 al 26 de enero de 2024 se constató la realización de obras. En esa visita también se visitó la comunidad de Flor de La Guajira, donde también se advirtieron avances. Se informó que las pilas públicas estarían en funcionamiento en mes y medio, es decir, a mediados de marzo de 2024.

Sobre Karrapuzer, se encontraron fallas en el funcionamiento del pozo. Se agregó que el contratista optó por construir uno nuevo, lo que generó una reformulación del proyecto que estaba a la espera de aprobación del Minvivienda. Sobre Puerto Estrella indicó que se encontraba a la espera de una planta desalinizadora y también había una reformulación del proyecto, toda vez que en principio se trataba de una planta de tratamiento de ósmosis inversa convencional.

En cuanto al Valle del Palashi informó que no se evidenció mayor porcentaje de avance, teniendo en cuenta que el recurso principal para el funcionamiento del proyecto, esto es, el agua, aún no había sido encontrado.

Auto del 29 de abril de 2024 (Requiere información)

Información recibida[140]

Consejería Presidencial para las Regiones

La Consejería Presidencial para las Regiones allegó un informe conjunto en el que indicó que adjuntaba una matriz con la información requerida acerca de la información sobre coberturas, identificación de la población infantil, inventario de infraestructura, acciones y proyectos en funcionamiento y planeadas, así como la georreferenciación de las comunidades beneficiadas. Los contenidos de la matriz no serán sintetizados en este cuadro.

En cuanto a las preguntas relacionadas con la adquisición de unos carrotanques, la Consejería adjuntó informe presentado por la UNGRD, entidad que informó que los carrotanques tipo cisterna entre 7.000 y 8.000 litros adquiridos por la Subdirección para el Manejo de Desastres de la UNGRD, se dio mediante orden de proveeduría SMD-GS-CTQ-185-2023 y se fundamentó en el Decreto n.º 2113 del 10 de noviembre de 2022, para atender la situación de desastres nacional.

Señaló que se desconocían las razones por las cuales se entregaron los vehículos tipo carrotanques en “la ciudad de la Guajira”, situación que precisamente se encuentra actualmente en proceso de investigación por parte de los órganos de control y de la Fiscalía General de la Nación, en aras de determinar si existieron irregularidades en el proceso de adquisición de tales vehículos, así como de los presuntos responsables.

Explicó la UNGRD que actualmente esos vehículos no se encuentran en operación, están en el proceso de alistamiento, revisión técnica y peritaje a fin de determinar si son aptos para la operación en la ciudad (sic) de La Guajira. Adicionalmente, según lo informado por la mencionada subdirección, se encuentra en un proceso de estudio de mercado para la contratación de las pólizas.

Frente a la pregunta de la Sala en relación con las razones por las cuales en los cuatro municipios priorizados por la sentencia no es posible implementar una infraestructura definitiva como un acueducto, la Consejería, con fundamento en la respuesta del Minvivienda explicó dificultades que obedecen a los siguientes componentes:

1. Ambiental: no existen fuentes ni superficiales ni subterráneas con los caudales suficientes o necesarios para este tipo de solución.

2. Técnico: las condiciones topográficas, de suelo, hidráulicas y estructurales, impiden plantear y/o desarrollar una prestación de servicio de acueducto de forma convencional.

3. Sociales: existe una alta dispersión de la población indígena wayuu

4. Económica: la mayoría de la población está por debajo del índice de

pobreza de la media nacional.

No obstante, la problemática de La Guajira exige el desarrollo de diferentes acciones, no solo de corto y mediano plazo, sino de largo plazo que permitan brindar una solución definitiva y sostenible a todas las comunidades. Para ello, el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico ha planteado una alternativa relacionada con el suministro de agua desde el embalse el Cercado, el cual se alimenta del río Ranchería a la altura del municipio de San Juan del Cesar. Empero, la implementación de un proyecto de esta dimensión requiere un proceso de estructuración importante para llegar a la factibilidad e ingeniería de detalle.

De manera preliminar, se ha planteado la necesidad de efectuar la construcción de una línea de aducción/conducción y la instalación de plantas desalinizadoras en la alta Guajira, esta última teniendo en cuenta que por las condiciones topográficas limitan el transporte del agua hacia la parte más extrema del municipio de Uribia. Para la construcción de la línea de conducción y/o aducción se estima como fuente de suministro, la presa El Cercado del proyecto Río Ranchería. De acuerdo con el CONPES 3362 de 2005, esta presa tendría la capacidad de abastecer y mejorar los acueductos de 9 municipios: Albania, Fonseca, Distracción, Barrancas, San Juan, Hato Nuevo, Maicao, Uribia y Manaure, logrando abastecer una población cercana a los 400.000 habitantes.

En el punto K11+014, se cuenta con una válvula de 24” que permitiría la utilización del caudal disponible de aproximadamente 2.3 metros cúbicos por segundo (m³/s). Este caudal se ha estimado como suficiente para abastecer a 1.3 millones de habitantes en el departamento de La Guajira hasta el año 2035.

Como complemento a la línea de conducción y/o aducción se plantea la construcción de plantas desalinizadoras en la Alta Guajira, que abastezcan a las comunidades de la población rural dispersa de esta zona de departamento, donde las condiciones topográficas inviabilizan una extensión de la línea de conducción que sea sostenible en el tiempo durante la operación.

La implementación de un sistema de desalinización en la Alta Guajira permitirá solucionar de manera definitiva el suministro de agua potable para la población de esta región. Esta acción incluye principalmente las obras asociadas a la localización y replanteo, cimentación, estructuras, sistemas de bombeo, sistema energético de la planta, suministro e instalación de los módulos de tratamiento, almacenamiento, obras complementarias, y cerramiento.

De otra parte, el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, ha venido trabajando en la estructuración de un documento de política pública intersectorial tipo CONPES de declaratoria de importancia estratégica liderado desde el Minvivienda para consolidar una estrategia que permita brindar una solución definitiva a los problemas de abastecimiento de agua en el departamento que se articule con las políticas sociales de mediano y largo plazo, tanto a nivel sectorial como de Gobierno nacional.

El Minvivienda, en colaboración con el equipo de la Subdirección de Proyectos del DNP, trabajó en la estructuración de un proyecto de inversión concebido en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada en el departamento de La Guajira. En este contexto, se llevaron a cabo mesas de trabajo desde el mes de julio hasta noviembre de 2023, con el objetivo de desarrollar de manera articulada, un proyecto de inversión denominado "IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ACCESO AL AGUA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA" con BPIN: 202300000000453, que contempla una inversión total de 951.169 millones de pesos, distribuidos en tres (3)

componentes de la siguiente manera:

1. Gestionar los procesos de tratamiento y distribución de agua mediante medios alternos. $201.020 M

2. Poner en marcha las infraestructuras comunitarias de agua. $213.731

3. Abastecer con agua potable a las comunidades en condiciones climáticas extremas. $536.418 M (Primera fase de proyecto integral).

Posteriormente, la Consejería en atención a requerimiento realizado por la Sala para que remitiera información detallada, especificó que la matriz allegada a la Sala fue diligenciada de la siguiente manera:

entidades:

• Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: Información

suministrada.

• Unidad Nacional de Gestión del Riesgo: Información suministrada.

• ESEPGUA y Departamento de La Guajira: Información

suministrada.

• Distrito de Riohacha: Información suministrada.

• Alcaldía Municipal de Maicao: Información suministrada.

• Alcaldía Municipal de Uribia: No suministró información.

• Secretaría de Salud Departamental: Suministró información,

aunque incompleta en términos de georreferenciación.

• Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: No aplica.

• Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: No aplica.

Defensoría del Pueblo

Aclaró preliminarmente que a través de la Regional Guajira, realizó dos visitas realizó dos visitas en algunas comunidades de Uribia, Riohacha, Manaure y Maicao; una del 4 al 7 y otra del 9 al 11 de diciembre de 2024. Adicionalmente, se realizaron tres sesiones virtuales de preparación y seguimiento de las visitas entre el equipo nacional y el equipo regional de la Defensoría. No obstante, aún no se ha podido recolectar debidamente la información para presentar los informes solicitados, por lo que se requiere más tiempo. Ello debido a que, en general, no era un buen momento del año para realizar visitas en territorio y llegar a la Alta Guajira. Situación que se agravó con la emergencia, que generó dificultades de movilidad en el territorio.

En cuanto a las soluciones de agua, informó que estas se deben verificar de manera independiente o por zona. Igualmente, se deben priorizar plantas desalinizadoras, sistema de abastecimiento de agua del mar como una solución viable para las comunidades. Sin embargo, se siguen observando las soluciones mediante carrotanques que abastecen el agua en algunos casos hacia microacueductos sin funcionamiento, lo cual impide que las comunidades aledañas reciban el agua. En consecuencia, no se está garantizando el abastecimiento de agua por cada carrotanque que llega a su destino.

Procuraduría General de la Nación

Señaló que la información se presentó por entidad, incluidas las del orden nacional y departamental, pese a que la Corte fue clara en establecer que la información a suministrar en este punto debía orientarse solo respecto a los cuatro municipios priorizados en la sentencia.

Sobre Riohacha: informó que la información reportada no cumplió con los parámetros establecidos en el auto de 29 de abril de 2024, ya que se entregó de manera incompleta y no siguió el formato prestablecido. Por ejemplo, respecto a la cobertura no se reportó información para los tres periodos establecidos (2014-2018), (2018-2022) y (2022- primer semestre 2024), tampoco se presentó la discriminación por tipo de alternativa.

Sobre Maicao: si bien suministró la información en el formato establecido, el registro fue incompleto, pues los datos relacionados con la cobertura en los periodos 2014-2018 / 2018-2022 no fueron aportados. Se mantienen los vacíos en la información respecto a la población infantil sin cobertura y el inventario de infraestructura.

Frente a las acciones ejecutadas no se aportaron los datos relacionados con el número de niñas o niños beneficiados con esas intervenciones, ni el número de litros garantizados por niño o niña, ya que se dejaron supeditados al proceso de caracterización de la población.

Sobre Manaure: en cuanto a la población infantil sin cobertura y el inventario de infraestructura, reportó el proceso de caracterización de las comunidades Wayuu en el marco del auto 696 de 2022 y 1290 de 2023. Proceso que, según lo informado, inició el 2 de mayo de 2024, con fecha de terminación 6 de noviembre del mismo año.

Como acciones y/o proyectos en funcionamiento fue reportada la rehabilitación de 41 sistemas de procesamiento de agua, a través de los contratos No. 273 de 2023 y 087 de 2024. Adicionalmente, se indicó que, en convenio con la empresa Triple A de Manaure se construyeron 11 sistemas nuevos, sin embargo, no se especificó el tipo de sistemas rehabilitados y construidos, ni las comunidades o grupos poblacionales beneficiados.

Respecto de acciones proyectadas, se dejó por determinar, a partir de los resultados de la caracterización, tanto la fecha de inicio del proyecto, como el número de grupos sociales beneficiados, número de niños y niñas beneficiados y el número de litros garantizados.

Sobre Uribia: se mantuvieron los vacíos en la información pues datos como la población infantil sin cobertura y el inventario de infraestructura, no fueron reportados. Pese a que la administración municipal indicó haber realizado acciones, datos como el número de grupos sociales beneficiados fueron registrados de manera general al indicar “comunidades indígenas Wayuu”, y, en cuanto al número de niños y niñas beneficiadas, y los litros de agua garantizados por niña o niño, se dejaron como “no definidos”. Tampoco fueron reportados datos frente a las acciones y/o proyectos planeados o en desarrollo.

También informó que realizó una visita al territorio entre el 2 y el 5 de diciembre de 2024 y verificó catorce (14) proyectos para el suministro de agua a las comunidades Wayuu, intervenidos en los cuatro (4) municipios que comprenden las órdenes de tutela (Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia), los cuales según lo reportado, contaban con un estado de avance significativo o estaban culminados.

Adicionalmente, de cara a los interrogantes planteados por la Sala sobre la adquisición de unos carrotanques se incluyó la visita a dos unidades militares ubicadas en el departamento de La Guajira, concretamente en el distrito de Riohacha y el municipio de Uribia. Sitios donde, de acuerdo con el seguimiento preventivo realizado por la Procuraduría, se pudo establecer que se encuentran 60 carrotanques adquiridos por la UNGRD.

Acción: mejoramiento y rehabilitación de sistemas de abastecimiento de agua no operativos para garantizar de manera progresiva el acceso a agua potable para las comunidades wayuu de los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha.

• Comunidad: Pepsuapa -Uribia.

Proyecto o acción: mejoramiento y rehabilitación de micro acueducto.

Ejecutor: Findeter / José Luis Suaza.

Recursos asignados: $ 692.313.729

Fecha de inicio: 11 de julio de 2024

Fecha de terminación: 31 de agosto de 2024.

Población beneficiada: 826 habitantes, comprendidos entre 347 adultos, 236 niños y 243 niñas.

Tipología del sistema: planta de tratamiento de agua potable ósmosis inversa.

Estado de la obra: terminada, con un sistema en funcionamiento con continuidad de servicio de seis (6) horas.

Pendiente: en el Plan de Asistencia Técnica y Fortalecimiento comunitario 4 de 7 actividades previstas[141], entre ellas la denominada: “[c]onozcamos cómo se opera y mantiene nuestro sistema de agua”.

• Comunidad: Ceiwaca Cgto. Aremasahin – Manaure

Proyecto o acción: mejoramiento y rehabilitación de pozo artesanal.

Ejecutor: Proyectos y Gestión del Desarrollo S.A.S-P&G /

Recursos asignados: $ 344.719.627

Fecha de inicio: 29 de julio de 2024

Fecha de terminación: 23 de octubre de 2024.

Población beneficiada: El MVCT indicó 129 personas. Sin embargo, durante la visita se indagó con la autoridad tradicional que atendió la diligencia, quien manifestó no tener claro el número de personas que se benefician de la solución.

Tipología del sistema: planta de tratamiento de agua potable ósmosis inversa.

Estado avance en cuanto a la obra civil y funcionamiento (componente técnico): terminación de la obra civil y el sistema operando.

Pendiente: trabajos de acabados como, el andén perimetral de la caseta y el bebedero, instalar luminarias y los puntos de agua cruda, realizar la puesta en marcha del sistema y las pruebas de calidad del agua. Actividades que no implican afectación respecto a la operación. En el plan de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario 4 de 7 actividades previstas, entre ellas las denominadas: “[c]onozcamos nuestro sistema de abastecimiento de agua y [c]onozcamos cómo se opera y mantiene nuestro sistema de agua.”

• Comunidad: La Loma, Cgto. Yotojoroy -Maicao.

Proyecto o acción: Mejoramiento y rehabilitación de pozo profundo.

Ejecutor: Proyectos y Gestión del Desarrollo S.A.S-P8G / Fundación Cadena Colombia.

Recursos asignados: $ 243.566.624,95

Fecha de inicio: 20 de agosto de 2024

Fecha de terminación: 30 de noviembre de 2024.

Población beneficiada: En la matriz presentada por el MVCT no fue suministrado este dato. Durante la visita se indagó con la autoridad tradicional que atendió la diligencia, quien manifestó no tener claro el número de personas que se benefician de la solución.

Tipología del sistema: La intervención realizada consistió en:

* Suministro e instalación de planta de sistema de osmosis inversa

* Suministro e instalación de tanques de almacenamiento, uno de 500 litros para almacenamiento de agua para la UCA, uno de 10.000 litros para almacenamiento de agua cruda y uno de 5.000 litros para almacenamiento de agua tratada.

* La construcción de puntos de suministro tipo bebedero para UCA con 9 llaves y uno adyacente al sistema con 7 llaves.

* La construcción de cerramiento y el suministro e instalación de sistema solar para planta de tratamiento de osmosis inversa y sistema de extracción con bomba solar.

Estado avance: no se especifica.

Actividades pendientes: corrección del sistema eléctrico (paneles solares), la instalación de un tramo de malla del cerramiento, puesta en marcha y pruebas finales de calidad de agua. En el plan de asistencia técnica y fortalecimiento  5 de 7 actividades previstas, entre ellas las indicadas anteriormente, además de “[o]rganicémonos para la gestión del agua en nuestra comunidad.”.

• Comunidad de Maku,-Maicao.

Proyecto o acción: Mejoramiento y rehabilitación de pozo profundo.

Ejecutor: Findeter / Hidroguajira.

Recursos asignados: $ 397.102.220,51

Fecha de inicio: 29 de mayo de 2024

Fecha de terminación: 30 de junio de 2024.

Población beneficiada: en la matriz presentada por el MVCT no fue suministrado este dato. Sin embargo, en la ficha del proyecto, requerida durante la visita, se establecen como beneficiarios del proyecto 216 personas, entre 175 adultos y 41 niños y niñas.

Tipología del sistema: Planta de tratamiento de agua potable ósmosis inversa.

Estado avance: No se especifica.

Actividades pendientes: frente al componente social y de aseguramiento, se encuentran pendientes 4 de 7 actividades, entre ellas “[c]onozcamos nuestro sistema de abastecimiento de agua y [c]onozcamos cómo se opera y mantiene nuestro sistema de agua.”

• Comunidad Buenavista-Riohacha

Proyecto o acción: mejoramiento y rehabilitación de pozo artesanal.

Ejecutor: Findeter / Construir Guajira.

Recursos asignados: $ 357.078.272

Fecha de inicio: 18 de junio de 2024

Fecha de terminación: 31 de julio de 2024.

Población beneficiada: en la matriz presentada por el MVCT no fue suministrado este dato.

Tipología del sistema: Planta de tratamiento de agua potable ósmosis inversa.

Estado avance. No se especifica.

Pendiente: la implementación de 6 de las actividades previstas en el plan de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario.

 

• Comunidad El Arroyo, corregimiento Camarones -Riohacha.

Proyecto o acción: mejoramiento y rehabilitación de pozo.

Ejecutor: Wateraid América inc.

Recursos asignados: $ 183.986.950

Fecha de inicio: 20 de noviembre de 2023

Fecha de terminación: 31 de diciembre de 2023

Población beneficiada: 140 personas distribuidas en 77 adultos, 63 niños.

Tipología del sistema: captación de un pozo con profundidad de 150 metros, bomba sumergible, sistema fotovoltaico, planta de ósmosis inversa, tanques de almacenamiento en fibra de vidrio.

Estado avance: 100% terminada la obra civil, 100%. las actividades sociales y de aseguramiento.

• Comunidad de Wararipa No. 2 y Presiaru -Manaure

Proyecto o acción: Optimización de sistemas de suministro y tratamiento de agua potable en la zona rural dispersa del municipio Manaure.

Ejecutor: Consorcio Agua para mi Manaure 2024.

Valor inicial: $ 789.399.414

Valor adicional: $ 394.699.707

Fecha de inicio: 25 de abril de 2024

Fecha de terminación: 29 de octubre de 2024

Población beneficiada: en la matriz de georeferenciación aportada por el municipio, no se registró información de beneficiarios de este proyecto. Adicionalmente, durante el desarrollo de la visita, la administración municipal insistió en que los proyectos ejecutados hasta la fecha no discriminan la información de los beneficiarios, debido que no se cuenta con datos exactos, en virtud de que en el censo de población del DANE 2018 no está detallado por comunidad o grupo etario.

Tipo de intervención: de acuerdo con lo verificado en sitio, y a la información suministrada tanto por el contratista, como por el interventor y la directora de planeación y obras públicas municipal (personal que acompaño la visita), las intervenciones consistieron en: limpieza de pozos profundos de abastecimiento de agua salobre a los sistemas de tratamiento; limpieza química a los sistemas de osmosis inversa; mantenimiento a sistemas eléctricos del sistema de tratamiento; adecuaciones locativas.

 

Acción: construcción de 11 Proyectos de Abastecimiento de Agua Potable bajo el esquema de Pilas Públicas que incluyen Centros de Producción y Puntos Aferentes en las comunidades de Riritana (municipio de Maicao) Sichichon, La Gloria, Panchomana (municipio

de Manaure) Siapana, Flor de La Guajira, Puerto Estrella, Punta Espada, Bahía Hondita, Zona Industrial (Municipio de Uribia) y Romonero (distrito de Riohacha).

• Comunidad de Atachon -Uribia: consta de una infraestructura integrada por un centro de producción ubicado en la comunidad de Atachon y 11 pilas aferentes ubicadas en las comunidades de Yotojoroin, Nounamana, Taplamana, Hichon, Santana, louloushein, Kespichon 2, Jurruluwain, Pansaly y Wootonchon.

Se está ejecutando a través del contrato de obra pública n.º 011 de 2021, que inició el 12 de enero de 2022 y tiene por objeto la ejecución de las etapas de planeación, construcción y puesta en marcha del proyecto de abastecimiento de agua mediante esquemas diferenciales, en el sector rural de Uribia zona industrial, en el departamento de La guajira. Beneficia a un total de 172 comunidades. El valor del contrato es de $14.836.099.254,49.

Estado: suspendido. Avance del 70%.

• Comunidad Riritana, Maicao: consta de una Infraestructura integrada por un centro de producción ubicado en la comunidad de Riritana y cuatro (4) pilas aferentes ubicadas en las comunidades de Riritana, Chuliapa, Ishaman y Jotomana.

Se está ejecutando a través del contrato de obra pública: n. 010 de 2021, que inició el diecisiete (17) de noviembre de 2021 y tiene por objeto la construcción de obras en el punto de producción sistema de tratamiento osmosis inversa, construcción pilas aferentes, suministro de dotación para pilas, componente social y aseguramiento en las comunidades de Riritana municipio de Maicao, Sichichon y la Gloria municipio de Manaure, La Guajira. Beneficia a un total de 172 comunidades. El valor del contrato es de $12.636.732.802,20.

Estado: fecha de terminación establecida 2 de abril de 2024. Obras civiles al 100%, componente social y aseguramiento 69,40% y ejecución financiera 85,65%.

• Comunidad La Gloria, Manaure: ejecutada a través del contrato de obra n.º 010 de 2021, basado en una infraestructura integrada por un centro de producción de agua ubicado en la comunidad La Gloria, 4 pilas aferentes ubicadas en las comunidades de La Gloria, Ceibal, Calabazo y Uluwalao.

Estado: obras civiles al 100%, componente social y aseguramiento 74,84% y ejecución financiera 86,57%.

• Comunidad Romonero: proyecto ejecutado a través del contrato de obra pública n.º 003 de 2020, con objeto: construcción y puesta en marcha del abastecimiento de agua mediante pilas públicas, en la zona rural de Romonero, teniendo en cuenta las características sociales, culturales, ambientales y económicas, en el distrito de Riohacha.

Estado: se encuentra ejecutado en un 100%.

Finalmente, sobre la adquisición de vehículos tipo cisterna, la Procuraduría informó que le hace seguimiento a la problemática relacionada con la falta de pólizas y procesos contractuales fallidos para cubrir los bienes, de la UNGRD, dentro de los que se encuentran los 80 vehículos tipo carro tanque adquiridos por dicha entidad en el marco del Plan Nacional de Gestión ante el Fenómeno El Niño. La PGN no da una cifra exacta pues antes en el escrito había afirmado que se trataba de 60 vehículos.

La Procuraduría informó que en los carrotanques ubicados en el batallón de Uribia, 10 presentaban algunos daños como abolladuras, golpes, daños en la motobomba y todos se encontraban en riesgo ante la falta de movilidad y las condiciones ambientales como arenisca, polvo y probablemente partículas salitrosas. Los 20 ubicados en el batallón de Riohacha estaban en mejores condiciones. 

Destacó que se logró establecer que i) la UNGRD se encuentra en comunicación con los posibles beneficiarios de la reasignación de los vehículos, ii) a partir del martes 9 de diciembre de 2024, se trasladaron los vehículos tipo cisterna a la ciudad de Santa Marta, con el objetivo de ponerlos a punto en el taller de la empresa distribuidora de estos, con el fin de, según lo informado por la UNGRD, proceder a la entrega, bien sea, bajo la figura de comodato o asignación definitiva. Esta puesta a punto, según lo explicado por la UNGRD se realiza con el fin de evitar mayores perjuicios a las comunidades y detrimento patrimonial para el Estado.

Agregó que se enteró del cambio en la cifra de los vehículos (de 8 a 80) por las labores preventivas.

Auto 825 de 2024 (convocatoria a sesión técnica del 14 de junio de 2024)

Información recibida[142]

Minvivienda

La ministra en su intervención durante la sesión técnica informó que desde hace 2 años se viene pensando en una solución definitiva. Se propusieron 3 estrategias: la atención de emergencia a través de carrotanques; rehabilitación de infraestructura comunitaria y la solución integral.

Señaló que estaba pendiente la ejecución del estudio realizado por Corpoguajira sobre si hay relación entre la explotación minera y la escasez de agua. 

Entre los datos destacables afirmó que La Guajira requiere 2 millones de litros de agua diarios y se están distribuyendo 500 mil diarios. Los proyectos de pilas públicas debieron modificarse, en la actualidad se trabajaba en 11 pero todos se entregarían entre 2024 y 2025. 

Señaló que en 2023 se hizo un inventario de soluciones que dio como resultado un total de 7432 entre pozos (2186), molinos (346), jagüeyes (4650), abastos, pilas y otros (250).

Sobre la solución integral explicó que se había publicado un concurso de méritos nacional e internacional para la estructuración técnica de la solución, que se ejecutaría en 4 fases que se desarrollarían de manera simultánea, así:

1. 2 desalinizadores en Bahía Honda y Castilletes

2. 60 km de aducción/conducción principal (Hato Nuevo-Maicao)

3. 36 km de aducción/conducción principal (Maicao-Uribia)

4. 70 km de aducción/conducción principal (Uribia-Puerto Bolívar)

Esa solución depende del embalse El Cercado que tiene una capacidad de 200 millones m3 equivalente a la capacidad que tiene Chingaza en volumen de agua. Afirmó que hasta ahora esa infraestructura tiene una conducción de 40 km hasta Hato Nuevo que tiene varias problemáticas como las conexiones ilegales. Precisó que el total de todas las líneas principal, secundarias y terciarias sería de 300 km.

Agregó que con el DNP se estaba analizando el compromiso de vigencias futuras de 2.3 billones de pesos en 6 años de ejecución. Los estudios técnicos se tendrían a finales de 2024 y las plantas desalinizadoras estarían listas a mediados de 2025. Cuando termine el actual Gobierno nacional se tendrían completos los diseños y la contratación de las diferente fases para la ejecución hasta el año 2029.

 

Anexo 2. Información recibida entorno del Plan Provisional de Acción ordenado en el Auto 696 de 2022.

 

En el auto 1290 de 2023 se hizo la siguiente síntesis entorno de las pautas definidas en el Auto 696 para presentar un Plan Provisiona de Acción:

 

CRITERIOS GENERALES PARA LA VALORACIÓN DEL PLAN PROVISIONAL DE ACCIÓN

ASPECTOS

SUSTENTO

ENTIDADES A CARGO
(Distribución de tareas y actividades. Especificar las responsabilidades de cada entidad)

En el Plan debe identificarse de manera precisa cuál es o son las autoridades responsables del cumplimento de la acción. Debe exponerse una distribución de tareas para todos los órdenes administrativos, incluyendo las autoridades indígenas, cuando la acción así lo exija.

OBJETIVOS GENERALES

Recolección de Información.

El considerando 142, al especificar las medidas cautelares por adoptar, establece que: "esta corporación precisa que los objetivos de este Plan Provisional de Acción giran principalmente en torno a dos componentes: los objetivos relacionados con la recolección de información y aquellos que corresponden propiamente a medidas urgentes orientadas a lograr el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu".

Medida de urgencia para lograr el goce efectivo del derecho.

PARÁMETROS

Lineamientos

Si bien es cierto que los parámetros hacen parte de las directrices que la Corte enuncia a lo largo del Auto 696 de 2022, los mismos se concretan en el Resuelve Primero de la siguiente manera:
"que en el marco de sus competencias, determinen los lineamientos, el cronograma y los mecanismos de verificación para la construcción de un Plan Provisional de Acción que permita el goce efectivo los derechos fundamentales de los menores de edad protegidos por la sentencia T-302 de 2017 y garantice la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu. De igual modo, esas entidades tendrán la responsabilidad de determinar cuáles serán las fuentes de financiamiento de las medidas concretas que se implementarán con ocasión de este Plan Provisional de Acción. Las medidas concretas por implementar no podrán proyectarse inicialmente por un tiempo mayor a un año ni tampoco podrán ir en detrimento de las acciones que actualmente se están implementando".

Por último, "la Corte llama la atención sobre la necesidad de que las medidas concretas a implementar no se proyecten inicialmente por un tiempo mayor a un año y de que se formulen estrategias y acciones de corto, mediano y largo plazo cuyo impacto pueda ser medido a través de la mejora de los indicadores que se construyan con la información que se recoja".
Cada una de las acciones o proyectos planteados deben diseñarse atendiendo a estos parámetros. Por lo tanto, deben encontrarse de manera expresa en el Plan Provisional de Acción.

Cronogramas

Mecanismos de Verificación

Diálogo Genuino

Sostenibilidad Financiera

Su implementación no podrá proyectarse inicialmente por un tiempo mayor a un año

No regresividad

Proyecciones a corto, mediano y largo plazo

CONDICIONES
(OBJETIVOS MÍNIMOS CONSTITUCIONALES)

Accesibilidad

Estas condiciones se encuentran en el Resuelve Primero, en ella, la Corte ORDENA a las entidades responsables el cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales que estableció la sentencia T-302 de 2017 (acceso, disponibilidad, calidad y aceptabilidad, respectivamente).

A su vez, el Auto 696 de 2022, hace referencia a estas condiciones en los considerandos 84, 93, 135 y 212.

Es menester recordar que, estas condiciones son elementos fundamentales dentro de lo estipulado de manera directa en la Sentencia  T-302 de 2017.

El Plan debe ser claro al expresar cómo las acciones diseñadas cumplen o se ajustan a estas cuatro condiciones.

Disponibilidad

Calidad

Aceptabilidad

 

Respecto de los criterios específicos y, concretamente, en relación con primer objetivo constitucional mínimo (derecho al agua), en esa providencia se hizo la siguiente síntesis:

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL DERECHO AL AGUA POTABLE

OBJETIVOS

SUSTENTO

(i) Determinar cuántos de los menores de edad Wayuu tienen problemas de acceso al agua potable.

La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal b, orden (i)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 176. Sobre la identificación de las niñas, niños y adolescentes Wayuu.

(ii) Garantizar el suministro mínimo sugerido en el fundamento jurídico 9.4.1.2 de la sentencia T-302 de 2017 (20 litros)
(Este objetivo debe alcanzarse desde la articulación entre el Gobierno nacional y las entidades territoriales)

La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal b, orden (ii)". El sustento se identifica, principalmente, en los considerandos 176 y 177. Sobre la identificación de las niñas, niños y adolescentes Wayuu.

(iii) Organizar el Mapa de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, y se debe asegurar la medición, como mínimo, del Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA).

La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal b, orden (iii)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando178. Sobre la calidad del agua por suministrar.

(iv) Procurar la capacitación de las comunidades en materia de potabilización y almacenamiento del agua. Adicionalmente, en los casos en los que se encuentre necesario y técnicamente viable, se deben construir pozos profundos, instalar plantas desalinizadoras en las zonas costeras, instalar equipos para potabilizar el agua, reparar los molinos y jagüeyes, construir microacueductos y distribuir agua potable a través de carros cisterna, entre otras.

La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal b, orden (iv)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 179. Sobre las medidas complementarias de acceso al agua potable..

(v) Identificar qué comunidades realmente se benefician con la infraestructura de esa iniciativa. En caso de corroborar que alguna de las comunidades no puede acceder al agua potable que allí se surte debe adelantar un proceso de concertación con las demás comunidades que allí habitan para lograr un adecuado y equitativo suministro de líquido..
(Objetivo exclusivo para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como autoridad que lidera el programa Guajira Azul)

La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal b, orden (v)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 180. Sobre el acceso al agua potable por parte de las comunidades ubicadas cerca de pilas públicas .

(vi) Solicitar la mediación de la Defensoría del Pueblo y, a su vez, Exhortar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que se incremente la cobertura del programa y, con ello, el número de pilas públicas que entregarán hasta el 2022

La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal b, orden (vi)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 180. Sobre el acceso al agua potable por parte de las comunidades ubicadas cerca de pilas públicas.

 

Frente a ese auto, las autoridades responsables del cumplimiento del fallo siempre reportaron las siguientes acciones:

 

a) Mejoramiento y rehabilitación de sistemas de abastecimiento de agua no operativos para garantizar de manera progresiva el acceso a agua potable para las comunidades wayuu de los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha.

b) Suministro  de agua potable a través de carros cisternas.

c) Entrega de tanques de almacenamiento a comunidades wayuu de los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha, y Maicao.

d) Adquisición de vehículos tipo cisterna.

e) Construcción de 11 Proyectos de Abastecimiento de Agua Potable bajo el esquema de Pilas Públicas que incluyen Centros de Producción y Puntos Aferentes en las comunidades de Riritana (municipio de Maicao) Sichichon, La Gloria, Panchomana (municipio de Manaure) Siapana, Flor de La Guajira, Puerto Estrella, Punta Espada, Bahía Hondita, Zona Industrial (Municipio de Uribia) y Romonero (distrito de Riohacha).

f) Capacitación de las comunidades en materia de potabilización y almacenamiento del agua, y asistencia técnica a los esquemas asociativos o de gestión encargados de la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua.             

g) Plan de choque para agilizar los trámites ambientales relacionados con el acceso al agua en el marco del plan provisional y para la construcción de la hoja de ruta para la implementación de las acciones de cambio climático, mediante la asistencia técnica a CORPOGUAJIRA y a la Gobernación de La Guajira y los municipios Maicao, Uribia, Manaure, el distrito de Riohacha, autoridades tradicionales y ancestrales del pueblo wayuu, sus delegados técnicos y el delegado indígena en Corpoguajira.

h)         Monitoreo de la calidad del agua para consumo humano en los sistemas de abastecimiento de las zonas rurales dispersas.

i) Formulación de un proyecto para la elaboración de un estudio independiente que permita establecer si hay relación entre la actividad minera a gran escala y la escasez de agua en las comunidades wayuu, en el Departamento de La Guajira.

j)          Esquema de Monitoreo (EM) respecto al acceso, disponibilidad y calidad del agua para las comunidades Wayuu.                      

k) Caracterización de comunidades indígenas wayuu acceso al agua, según auto 696 de 2022 vigencia 2023 en el distrito de Riohacha.

l) Nuevas soluciones de acceso a agua para las comunidades que no cuentan con infraestructura .

 

Anexo 3. Síntesis de información sobre diferencias y vacíos en la información, inventario de infraestructura, acciones y proyectos en funcionamiento en desarrollo y planeación.

 

Esta información se obtuvo frente a los requerimientos del Auto del 29 de abril de 2024. Debido a al formato en el que se envió, se sintetizará de manera distinta.

 

Información sobre coberturas[143]

Riohacha

Año

Urbana

Alternativa

Rural

Alternativa

Observaciones

2014

100%

Acueducto

0,08%

Sin datos

 

2015

100%

Acueducto

0,08%

Sin datos

 

2016

100%

Acueducto

0,08%

Sin datos

 

2017

99,9%

Acueducto

0,00%

N.A

 

2018

100%

Acueducto

0,00%

N.A

Según el censo 2018, los porcentajes eran, respectivamente, 88,00% y 23,70%

2019

100%

Acueducto

0,00%

N.A

 

2020

98%

Acueducto

0,00%

N.A

 

2021

97,90%

Acueducto

0,00%

N.A

 

2022

97,90%

Acueducto

0,00%

N.A

 

2023

Sin datos

N.A

Sin datos

N.A

 

2024

Sin datos

N.A

Sin datos

N.A

 

Manaure

2014

99,90%

Acueducto

0,00%

N.A

El municipio informó en el período entre 2014-2018:

Urbano

Carrotanques - PTAP

52%

Redes ALC

40%

Rural

Redes AC

26%

Redes ALC

22%

Rural disperso

Carrotanques - PTAP

7%

Pila Pública

0%

2015

99,90%

Acueducto

0,00%

N.A

2016

100%

Acueducto

100%

Acueducto

2017

100%

Acueducto

100%

Acueducto

2018

100%

Acueducto

100%

Acueducto

Según el censo 2018, los porcentajes eran, respectivamente, 15,90% y 2,90%

2019

82%

Acueducto

14%

Acueducto

El municipio informó en los períodos 2019-2022:

Urbano

Carrotanques - PTAP

73%

Redes ALC

47%

Rural

Redes AC

46%

Redes ALC

24%

Rural disperso

Carrotanques - PTAP

6%

Pila Pública

13%

 Y para 2013 (sic)-2024

Urbano

Carrotanques - PTAP

78%

Redes ALC

50%

Rural

Redes AC

59%

Redes ALC

24%

Rural disperso

Carrotanques - PTAP

6%

Pila Pública

14%

2020

80%

Acueducto

14%

Acueducto

2021

82,2%

Acueducto

13,5%

Acueducto

2022

100%

Acueducto

100%

Acueducto

2023

Sin datos

N.A

Sin datos

N.A

2024

Sin datos

N.A

Sin datos

N.A

Maicao

2014

57,12%

Acueducto

0,00%

N.A

 

2015

61,71%

Acueducto

0,00%

N.A

 

2016

62,53%

Acueducto

0,00%

N.A

 

2017

73,32%

Acueducto

0,00%

N.A

 

2018

73,30%

Acueducto

0,00%

N.A

Según el censo 2018, los porcentajes eran, respectivamente, 63,70% y 3,20%

2019

87%

Acueducto

100%

Acueducto

 

2020

91%

Acueducto

0,00%

N.A

 

2021

89,80%

Acueducto

99,70%

Acueducto

 

2022

82,50%

Acueducto

62,50%

Acueducto

Para este período el municipio reportó que la cobertura urbana era de 21% y rural 1%. Las alternativas eran 90% molinos de viento y pozos profundos

2023

Sin datos

N.A

Sin datos

N.A

2024

Sin datos

N.A

Sin datos

N.A

Uribia

2014

85,86%

Acueducto

0,00%

N.A

 

2015

100%

Acueducto

0,00%

N.A

 

2016

99,90%

Acueducto

0,00%

N.A

 

2017

96,84%

Acueducto

0,00%

N.A

 

2018

96,80%

Acueducto

0,00%

N.A

Según el censo 2018, los porcentajes eran, respectivamente, 39,10% y 0,50%

2019

100%

Acueducto

0,00%

N.A

Para este período el municipio reportó que la cobertura urbana era de 82,83% y rural 30%. Las alternativas eran 20% carros cisterna y 10% microacueducto rural

2020

100%

Acueducto

0,00%

N.A

2021

100%

Acueducto

0,00%

N.A

2022

100%

Acueducto

85,10%

Acueducto

2023

Sin datos

N.A

Sin datos

N.A

2024

Sin datos

N.A

Sin datos

N.A

 

Al respecto, el departamento de La Guajira y Esepgua, para el período 2022-2024 ofrecieron los siguientes datos, sin especificación por tipo de solución:

 

Municipio

Urbana

Rural

Riohacha

6,1%

35,3%

Manaure

5,9%

15,2%

Maicao

80%

14,0%

Uribia

47,1%

1,1%

 

Sobre los vacíos en la información en el Auto del 29 de abril de 2024, la Sala los  dividió en dos grandes acápites: población infantil sin cobertura e inventario de infraestructura. Sobre estos acápites, la sala requirió que se informaran los siguientes datos: nombre de la acción o proyecto, fecha de inicio y terminación y responsables. A continuación se hará una síntesis de la información reportada por cada entidad:

 

Vacíos en la información población infantil sin cobertura[144]

Entidad

Nombre acción

Cronograma

Responsable

Minvivienda

No indicó una específica. En el marco de los proyectos de rehabilitaciones liderados por el MVCT se recolecta información complementaria relacionada con la caracterización de comunidades y familias beneficiarias de los proyectos específicos, por tanto se recolecta información de grupos etarios y NNA con nuevo acceso a agua potable

Inicio: diciembre de 2022

Terminación: no indica

Estado: en ejecución

 

 

Minvivienda

Riohacha

Caracterización de comunidades indígenas Wayuu acceso al agua, según auto 696 de 2022 vigencia 2023

Inicio: 6 de mayo de 2022

Terminación: 5 de diciembre de 2023

Secretaria de Gobierno y Secretaria de Planeación de  Riohacha

Manaure

Caracterización de comunidades Wayuu en el municipio de Manaure, La Guajira, según Auto 696 de 2022 y Auto 1290 de 2023, en el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, enmarcado en la garantía de los derechos de los pueblos indígenas en el municipio de Manaure, La Guajira.

Inicio: 2 de mayo de 2024

Terminación: 6 de noviembre de 2024

Alcaldía de Manaure

Maicao

Sin datos

Sin datos

Sin datos

Uribia

Sin datos

Sin datos

Sin datos

Departamento

Sin datos

Sin datos

Sin datos

 

Vacíos en la información sobre el inventario de infraestructura[145]

Entidad

Nombre acción

Cronograma

Responsable

Minvivienda

Inventario de infraestructura: información recolectada de fuentes secundarias

Inicio: diciembre de 2022

Terminación: no indica

Estado: en ejecución

 

 

Minvivienda

Riohacha

Caracterización de comunidades indígenas Wayuu acceso al agua, según auto 696 de 2022 vigencia 2023.

Inicio: 6 de mayo de 2022

Terminación: 5 de diciembre de 2023

Secretaria de Gobierno y Secretaria de Planeación de  Riohacha

Manaure

Caracterización de comunidades Wayuu en el municipio de Manaure, La Guajira, según Auto 696 de 2022 y Auto 1290 de 2023, en el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, enmarcado en la garantía de los derechos de los pueblos indígenas en el municipio de Manaure, La Guajira.

Inicio: 2 de mayo de 2024

Terminación: 6 de noviembre de 2024

Alcaldía de Manaure

Maicao

Sin datos

Sin datos

Sin datos

Uribia

Sin datos

Sin datos

Sin datos

Departamento

Sin datos

Sin datos

DANE

 

Anexo 4. Síntesis de tablas remitidas por Minvivienda y municipios.

 

En el Auto de 29 de abril de 2024, la Sala también indagó por las acciones y proyectos en funcionamiento y por los que estaban en desarrollo o planeación. Sobre ellos solicitó los siguientes datos: nombre de la acción o proyecto; cronograma; número de grupos sociales beneficiados; número de niñas y niños beneficiados; número de litros garantizados por niña o niño; estrategias de sostenibilidad de la acción o proyecto; si es definitivo o provisional; si está destinado a proveer agua potable o para usos diferentes al consumo humano (agrícola, pecuario o piscícola); periodicidad y resultados de la verificación del IRCA, y responsables.

 

A continuación se replican los datos suministrados por Minvivienda y los municipios accionados, salvo Riohacha, cuya información se presentó de manera diferente y así se conservará en esta providencia, lo propio se hará respecto de la información presentada por Esepgua y el departamento de La Guajira.

 


 


Información Minvivienda, Manaure, Maicao y Uribia

 

Minvivienda

 

Acciones y proyectos en funcionamiento

 

Nombre de la acción o proyecto

Modelo de distribución de agua potable para las comunidades indígenas wayuu denominado Pilas Públicas (Casa azul, Wimpechi , Sararao)

 

Fecha de inicio de la acción o proyecto

2017

 

Número de grupos sociales beneficiados

Comunidad indígena wayuu

 

Número de niñas y niños beneficiados

 

 

Número de litros garantizados por niña o niño

10LTS/HAB/DÍA

 

Estrategias de sostenibilidad de la acción o proyecto

Se constituyeron esquemas asociativos comunitarios para la administración, operación y mantenimiento y se estableció una tarifa para la recuperación de  los costos y gastos de administración, operación y mantenimiento.

 

Si es definitivo o provisional

Definitivo/Progresivo

 

Si está destinado a proveer agua potable o para usos diferentes al consumo humano (Agricola, pecuario o pisicola)

Agua Potable

 

Periodicidad y resultados de la verificación del IRCA.

Secretaria de Salud Departamental

Responsables

Departamento de La Guajira, Esepgua, MInisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Acciones y proyectos planeados

Nombre de la acción o proyecto

Mejoramiento y rehabilitación de sistemas de abastecimiento de agua no operativos para garantizar de manera progresiva el acceso a agua potable para las comunidades wayuu de los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha

Apoyo financiero a la construcción de 10 proyectos de Abastecimiento de Agua Potable bajo el esquema de Pilas Públicas que incluyen Centros de Producción y Puntos Aferentes en las comunidades de Riritana (municipio de Maicao) Sichichon, La Gloria, Panchomana (municipio de Manaure) Siapana, Flor de La Guajira, Puerto Estrella, Punta Espada, Bahía Hondita, Zona Industrial (Municipio de Uribia) y Romonero (distrito de Riohacha)

Fecha de inicio de la acción o proyecto

dic-22

2021

Número de grupos sociales beneficiados

Comunidad indígena wayuu

Comunidad indígena wayuu

Número de niñas y niños beneficiados

10173 NNA

1039 comunidades

Número de litros garantizados por niña o niño

20 LTS/HAB/DÍA

8LTS PER -CÁPITA

Estrategias de sostenibilidad de la acción o proyecto

Para el acompañamiento integral de las líneas estratégicas del Plan Wüin Ülees relacionadas con rehabilitación de infraestructura e impulso de esquemas diferenciales bajo el esquema de pilas públicas se ha estructurado la “Estrategia de aseguramiento y social para la gestión comunitaria del agua y saneamiento básico y la promoción de mecanismos para la sostenibilidad de las soluciones sectoriales que se implementen en La Guajira”, para brindar acompañamiento a la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de acceso al agua y saneamiento básico, acompañadas de la estructuración e implementación de esquemas de gestión y de asistencia técnica al corto, mediano y largo plazo

Los proyectos cuentan con un componente  social y de aseguramiento para evaluar y definir las alternativas para la gestión, administración, operación y mantenimiento de los sistemas construidos.

Si es definitivo o provisional

Definitivo/Progresivo

Definitivo progresivo

Si está destinado a proveer agua potable o para usos diferentes al consumo humano (Agricola, pecuario o pisicola)

Agua Potable

Agua Potable

Periodicidad y resultados de la verificación del IRCA.

Al finalizar cada intervención cada contratista debe hacer pruebas de IRCA

Es responsabilidad de la Secretaria de Salud Departamental y la Superintendencia de servicios Públicos Domiciliarios hacer pruebas periódicas

Responsables

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Esepgua

Manaure

Acciones y proyectos en funcionamiento

Nombre de la acción o proyecto

El municipio e el marco de los contratos 273 de 2023 y 087 de 2024 ha rehabiltado 41 sistema de procesamiento de agua potable. adicionalmente en convenio con la empresa triple A operador del servicio de agua, alcantarillado y aseo se construyeron 11 sistemas nuevos, puestos en funcionamiento a partir del año 2023

Fecha de inicio de la acción o proyecto

El contrato mas reciente es el 087 de 2024 con fecha de inicio 25 de abril de 2024

Número de grupos sociales beneficiados

Por determinar a partir de la caracterización

Número de niñas y niños beneficiados

Por determinar a partir de la caracterización

Número de litros garantizados por niña o niño

Por determinar a partir de la caracterización

Estrategias de sostenibilidad de la acción o proyecto

Los sistemas rehabilitados estarán a cargo del operador del municipio. el municipio realizará los pagos de subsidio conforme a la norma y adicionalmente se deben implementar estrategias comerciales desde la empresa para garantizar el mantenimiento de las infraestructuras.

Si es definitivo o provisional

Definitivo

Si está destinado a proveer agua potable o para usos diferentes al consumo humano (Agricola, pecuario o pisicola)

Potable

 

Periodicidad y resultados de la verificación del IRCA.

 

Responsables

EMPRESA TRIPLE A DE MANAURE

Acciones y proyectos planeados

Nombre de la acción o proyecto

Construcción de nuevos sistemas

 

Rehabilitación de sistemas existentes

 

Mejoramiento de pozos existentes

Fecha de inicio de la acción o proyecto

Por definir a partir de los resultados de de la caracterización

Número de grupos sociales beneficiados

Por definir a partir de los resultados de de la caracterización

Número de niñas y niños beneficiados

Por definir a partir de los resultados de de la caracterización

Número de litros garantizados por niña o niño

Por definir a partir de los resultados de de la caracterización

Estrategias de sostenibilidad de la acción o proyecto

Los sistemas rehabiliados estarán a cargo del operador del municipio. El municipio realizará los pagos de subsidio conforme a la norma y adicionalmente se deben implementar estrategias comerciales desde la empresa para garantizar el mantenimiento d elas infraestructuras.

Si es definitivo o provisional

Definitivo

Si está destinado a proveer agua potable o para usos diferentes al consumo humano (Agricola, pecuario o pisicola)

Potable

 

Periodicidad y resultados de la verificación del IRCA.

 

Responsables

Alcaldía de Manaure

Maicao

Acciones y proyectos en funcionamiento

Nombre de la acción o proyecto

Mejoramiento y rehabilitación de sistemas de abastecimiento de agua no operativos para garantizar de manera progresiva el acceso a agua potable para las comunidades Wayúu de los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha.

Fecha de inicio de la acción o proyecto

20/07/02023

Número de grupos sociales beneficiados

1) Malauyen
2) Youlejunain
3) Pipamana
4) La Paz
5) La Estrella
6) Atnamana 2
7) Naranjito 2
8) Aranaipa
9) Ushulu
10) Jamacinal
11) Ulain

Número de niñas y niños beneficiados

SIN DEFINIR

Número de litros garantizados por niña o niño

SIN DEFINIR

Estrategias de sostenibilidad de la acción o proyecto

ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Si es definitivo o provisional

PROVISIONAL

Si está destinado a proveer agua potable o para usos diferentes al consumo humano (Agricola, pecuario o pisicola)

AGRICOLA Y PECUARIO

 

Periodicidad y resultados de la verificación del IRCA.

NO APLICA PARA ESTA ACCIÓN (1)

Responsables

MUNICIPIO DE MAICAO

Acciones y proyectos planeados

Nombre de la acción o proyecto

1) Caracterización de comunidades indígenas Wayúu acceso al agua, según auto 696 de 2022 vigencia 2023 en el distrito de Riohacha.
2) Garantizar el pago de subsidios para la operación de suministro de agua potable, atraves de los sistemas de pilas publicas en las comunidades indígenas Wayúu en el municipio de Maicao.
3) Nuevas soluciones de acceso a agua por medio de la construcción de módulos de agua potable para las comunidades indígenas Wayúu en el municipio de Maicao. 
4) Construcción de pilas publicas para el suministro de agua potable para las comunidades indígenas Wayúu asentadas en la zona rural del municipio de Maicao.
5) Creación del instituto de agua, con el fin de tener una distribución del agua potable, mantenimiento de las soluciones tradicionales de agua en las comunidades indígenas Wayúu del municipio de Maicao.

Fecha de inicio de la acción o proyecto

2024

Número de grupos sociales beneficiados

COMUNIDADES INDÍGENAS WAYÚU DEL MUNICIPIO DE MAICAO

Número de niñas y niños beneficiados

PENDIENTE POR INFORMACIÓN

Número de litros garantizados por niña o niño

PENDIENTE POR INFORMACIÓN

Estrategias de sostenibilidad de la acción o proyecto

RECURSOS APROBADOS EN EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2024-2027

Si es definitivo o provisional

DEFINITVOS

Si está destinado a proveer agua potable o para usos diferentes al consumo humano (Agricola, pecuario o pisicola)

PARA CONSUMO HUMANO Y USO DOMESTICO.

Periodicidad y resultados de la verificación del IRCA.

NO HAY REGISTRO AL MOMENTO DEL REPORTE

Responsables

MUNICIPIO DE MAICAO

Uribia

Acciones y proyectos en funcionamiento

Nombre de la acción o proyecto

1. Ampliación de reservorios en las comunidades indígenas del resguardo de la Alta y Media Guajira, Uribia La Guajira.
2. Ampliación y mejora de 25 reservorios en el resguardo de la Media y Alta Guajira del municipio de Uribia.
3. Optimización de molinos de viento para suministro de agua en las comunidades indígenas de la Alta y Media guajira.
4. Construcción de pozos artesianos para el suministro de agua en las comunidades del resguardo de la Alta y Media Guajira.
5. Aunar esfuerzos para el suministro de agua potable a través de vehículos cisternas a las comunidades indígenas de la Alta y Media guajira del municipio de Uribia, departamento de La Guajira.
6. Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la ejecución del proyecto primera fase de adecuación y mantenimiento (con inclusión de los suministros requeridos) para la optimización y mejoramiento de los acueductos urbanos y microacueductos rurales del municipio de Uribia.
7. Suministro de agua potable a través de vehículos tipo cisternas a la población ubicada en la zona rural y urbana del municipio, con el fin de mitigar el desabastecimiento generado como consecuencia de la calamidad pública.
8. Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la ejecución de las obras de adecuación y mantenimiento (con inclusión de los suministros requeridos) para la ejecución del proyecto de optimización y mejoramiento de los acueductos urbanos y microacueductos rurales del municipio de Uribia en su segunda fase.
9. Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la ejecución de las obras de adecuación y mantenimiento (con inclusión de los suministros requeridos) para la ejecución del proyecto de optimización y mejoramiento de los acueductos urbanos y microacueductos rurales del municipio de Uribia en su segunda fase.
10. Suministro y transporte de agua potable mediante equipos convencionales camiones cisterna en comunidades indígenas dispersas no conectadas a red de acueducto para garantizar el mínimo vital en el municipio de Uribia
11. Suministro de agua potable mediante equipos convencionales camiones cisterna en comunidades indígenas dispersas no conectadas a red de acueducto durante el segundo semestre de 2021 en el municipio de Uribía.
12. Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la ejecución de las obras de adecuación y optimización (con inclusión de los suministros requeridos) dentro del proceso de mejora de los acueductos urbanos y microacueductos rurales del municipio de Uribia.
13. Suministro y transporte de agua potable mediante equipos convencionales camiones cisterna en comunidades indígenas dispersas no conectadas a la red de acueducto para garantizar el minimo vital en el municipio de Uribia.
14. Suministro y transporte de agua potable segundo semestre de 2022 mediante equipos convencionales camiones cisterna en comunidades indígenas dispersas no conectadas a red de acueducto para garantizar el mínimo vital en el municipio de Uribia.

1) Suministro y transporte de agua potable mediante equipos convencionales camiones cisterna en comunidades indígenas dispersas no conectadas a la red de acueducto para garantizar el mínimo vital en el municipio de Uribia,.
2. Distribución de agua potable a través de vehículos tipo cisterna para las comunidades indígenas Wayuu del resguardo de la Alta y Media Guajira - jurisdicción del municipio de Uribia.
3. Suministro y transporte de agua potable mediante equipos convencionales camiones cisterna en comunidades indígenas dispersas no conectadas a la red de acueducto para garantizar el mínimo vital en el municipio de Uribia.

Fecha de inicio de la acción o proyecto

1) 24/04/2018.
2) 27/07/2018.
3)20.-9-2018
4)14/12/2018
5) 4/02/2020
6)17/07/2020
7) 1/04/2020
8)26/02/2021
9)28/04/2021
10)5/03/2021
11)4/08/2021
12)27/01/2022
13)25/01/2022
14)26/07/2022

1)3/03/2023
2)27/06/2023
3)12/04/2024

Número de grupos sociales beneficiados

1)COMUNIDADES INDÍGENAS WAYUU..
2)COMUNIDADES INDÍGENAS WAYUU.
3)COMUNIDADES INDÍGENAS WAYUU.
4)COMUNIDADES INDÍGENAS WAYUU.
5)COMUNIDADES INDÍGENAS WAYUU.
6)COMUNIDADES INDÍGENAS WAYUU
7)COMUNIDADES INDÍGENAS WAYUU
8)COMUNIDADES INDÍGENAS WAYUU
9)COMUNIDADES INDÍGENAS WAYUU
10)COMUNIDADES INDÍGENAS WAYUU
11)COMUNIDADES INDÍGENAS WAYUU
12)COMUNIDADES INDÍGENAS WAYUU
13)COMUNIDADES INDÍGENAS WAYUU
14)COMUNIDADES INDÍGENAS WAYUU

1)COMUNIDADES INDÍGENAS WAYUU..
2)COMUNIDADES INDÍGENAS WAYUU.
3)COMUNIDADES INDÍGENAS WAYUU.

Número de niñas y niños beneficiados

No definitivo

No definitivo

Número de litros garantizados por niña o niño

No definitivo

No definitivo

Estrategias de sostenibilidad de la acción o proyecto

MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO  Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS

ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Si es definitivo o provisional

Definitivos

Definitivos

Si está destinado a proveer agua potable o para usos diferentes al consumo humano (Agricola, pecuario o pisicola)

AGRICOLA  Y PECUARIO  DE LA ACCIÓN SEXTA (6) A LA ACCIÓN CATORCE (14) CORRESPONDE A AGUA POTABLE

CONSUMO HUMANO

Periodicidad y resultados de la verificación del IRCA.

NO APLICA ( PARA LAS ACCIONES DE LA 1 A LA 5) .
IRCA 2020= 9.1017
IRCA 2021= 10.3089.
IRCA 2022=2.8394

IRCA 2023=6.1685

Responsables

Secretaría de Obras

Secretaría de Obras

Acciones y proyectos planeados

Nombre de la acción o proyecto

1) Aumentar la cobertura de prestación del servicio público del agua en la zona resguardada, mediante la instalación de nuevas redes de distribución, con el propósito de garantizar los mínimos vitales en los hogares de la población Wayuu del municipio de Uribia.
2)Garantizar la calidad de prestación del servicio público del agua mediante la intervención en las redes actuales que no afecte la continuidad en el sistema de distribución, con el propósito de mantener los mínimos vitales para la población Wayuu del municipio de Uribia.
3) Lograr mantener la permanencia y continuidad del servicio público de suminstro de agua en cantidad y calidad, con el propósito de mantener los mínimos vitales para la población Wayuu del municipio de Uribia.

Fecha de inicio de la acción o proyecto

Sin definir

Número de grupos sociales beneficiados

POBLACIÓN INDÍGENA WAYUU.

Número de niñas y niños beneficiados

Sin definir

Número de litros garantizados por niña o niño

Sin definir

Estrategias de sostenibilidad de la acción o proyecto

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVOS

Si es definitivo o provisional

Definitivos

Si está destinado a proveer agua potable o para usos diferentes al consumo humano (Agricola, pecuario o pisicola)

PARA CONSUMO HUMANO

Periodicidad y resultados de la verificación del IRCA.

NO HAY REGISTRO PARA EL MOMENTO DEL REPORTE

Responsables

Secretaría de Obras

 

 

Información Riohacha

 

Nombre de la acción o proyecto[1]

Fecha de inicio de la acción o proyecto

Número de grupos sociales beneficiados

Número de niñas y niños beneficiados

Número de litros garantizados por niña o niño

Estrategias de sostenibilidad de la acción o proyecto

Si es definitivo o provisional

Si está destinado a proveer agua potable o para usos diferentes al consumo humano (agrícola, pecuario o piscícola)

Periodicidad y resultados de la verificación del IRCA. 

Responsables

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

60

 sin datos

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

22

 sin datos

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

72

167

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

135

148

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

30

833

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

150

100

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

1

20

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

16

938

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

32

94

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

20

450

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

70

143

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

56

268

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

61

 sin datos

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

22

 sin datos

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

35

143

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

6

1

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

16

938

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

25

1,4

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

45

667

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

12

1,25

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

40

250

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

10

1

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

20

500

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

17

294

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

64

31

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

41

366

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

25

240

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

40

550

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

40

375

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

10

1,8

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

40

250

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

75

160

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

5

1

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

16

 sin datos

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

18

 sin datos

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

20

 sin datos

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

18

556

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

75

253

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

25

1,8

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

30

667

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

Obra existente, en revisión para fortalecer por Minvivenda

sin datos

1

23

 sin datos

Convertirlo en microacueducto comunitario

Definitivo

Agua potable

Sin datos

Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos

 

 

Proyectos en desarrollo o planeados. Sistemas que parten de infraestructura

 

Nombre de la acción o proyecto[2]

Fecha de inicio de la acción o proyecto

Fecha de inicio de funcionamiento de la acción o proyecto

Número de grupos sociales que se beneficiarán

Número de niñas y niños que se beneficiarán

Número de litros garantizados por niña o niño

Estrategias de sostenibilidad de la acción o proyecto

Definitivo o provisional

Si está destinado a proveer agua potable o para usos diferentes al consumo humano (agrícola, pecuario o piscícola)

Responsables

 

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

4

181

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

4

96

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

3

124

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

4

176

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

8

126

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

9

126

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

8

126

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

5

308

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

6

59

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

7

156

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

6

144

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

5

129

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

1

22

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

4

122

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

9

158

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

8

111

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

4

70

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

5

156

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

5

60

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

8

129

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

14

163

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

4

40

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

3

48

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

8

137

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

3

96

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

6

54

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

1

40

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

7

144

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

5

50

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

11

253

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

7

245

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

6

85

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

7

114

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

4

90

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

5

90

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

7

99

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

5

115

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

2

35

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

9

109

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

14

246

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

12

126

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

18

243

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

9

147

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

20

400

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

30

558

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

 

Proyectos en desarrollo o planeados. Zonas que ya cuentan con un pozo profundo

 

Nombre de la acción o proyecto[2]

Fecha de inicio de la acción o proyecto

Fecha de inicio de funcionamiento de la acción o proyecto

Número de grupos sociales que se beneficiarán

Número de niñas y niños que se beneficiarán

Número de litros garantizados por niña o niño

Estrategias de sostenibilidad de la acción o proyecto

Definitivo o provisional

Si está destinado a proveer agua potable o para usos diferentes al consumo humano (agrícola, pecuario o piscícola)

Responsables

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

Comuni-dades

Niños  < 5 años

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

4

64

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

3

85

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

4

310

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

2

94

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

4

20

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

13

102

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

5

43

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

7

78

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

6

95

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

5

72

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

10

60

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

6

45

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

10

84

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

5

56

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

5

89

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

2

45

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

5

84

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

3

95

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

4

60

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

7

58

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

4

111

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

8

123

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

8

186

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

5

96

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

7

235

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

5

66

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

9

61

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

3

40

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

5

117

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

3

33

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

5

96

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

5

165

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

4

81

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

4

93

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

8

95

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

6

78

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

3

59

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

2

35

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

4

100

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

5

105

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

5

67

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

3

95

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

8

170

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

5

51

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

3

195

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

1

s.d.

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

2

s.d.

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

 

 

 

 

Proyectos en desarrollo o planeados. Zonas que no cuentan con un pozo profundo

 

Nombre de la acción o proyecto[2]

Fecha de inicio de la acción o proyecto

Fecha de inicio de funcionamiento de la acción o proyecto

Número de grupos sociales que se beneficiarán

Número de niñas y niños que se beneficiarán

Número de litros garantizados por niña o niño

Estrategias de sostenibilidad de la acción o proyecto

Si es definitivo o provisional

Si está destinado a proveer agua potable o para usos diferentes al consumo humano (agrícola, pecuario o piscícola)

Responsables

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

Comuni-dades

Niños  < 5 años

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

17

240

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

4

268

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

2

35

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

4

50

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

Micro acueducto comunitario

en planeamiento y concertación MESEPP

en planeamiento y concertación MESEPP

5

34

20

En concertación MESEPP

Definitivo

Potable

MESEPP

 

 

 

 

 

 

Información Esepgua-Departamento

 

 

Proyectos en Funcionamiento

Acciones

 

 

Nombre de la acción o proyecto

9 Centros de producción Esquemas diferenciales de
abastecimiento de agua potable
(Pilas Públicas)

Capacitaciones en uso eficiente del Agua

Suministro de Agua potable por carrotanques

Entrega de Tanques de Almacenamiento

 

Fecha de inicio de la acción o proyecto

2019

2019

2022

2024

 

Número de grupos sociales beneficiados

940 Comunidades

912 comunidades

842 comunidades

29 comunidades

 

Número de niñas y niños beneficiados

30.000

27.360

25.260

870

 

Número de litros garantizados por niña o niño

8 Lts Percapita

Es una acción que no implica el número de litros de agua entregados

16.380.000 Lts entregados en total

Es una acción que no implica el numero de litros de agua entregados

 

Estrategias de sostenibilidad de la acción o proyecto

La fase de aseguramiento y puesta en marcha de cada proyecto contempla la conformación de una asociación de usuarios integrados por la comunidades indígenas. Así mismo,  los municipios deberán garantizar la sostenibilidad de los proyectos apropiando recursos del SGP y ASGPRI  para la operación y manteniemiento de los mismos.

Es una acción que no requiere estrategia de sostenibilidad

Es una acción que no requiere estrategia de sostenibilidad

Es una acción que no requiere estrategia de sostenibilidad

 

Si es definitivo o provisional

Definitivo

Provisional

Provisional

Provisional

 

Si está destinado a proveer agua potable o para usos diferentes al consumo humano (Agricola, pecuario o pisicola)

Agua Potable

Agua Potable

Agua Potable

Agua Potable

 

 

Periodicidad y resultados de la verificación del IRCA.

La empresa contratista realiza 3 pruebas físico químicas que garantizan la potabilidad del agua  en los proyectos pero es responsabilidad de la Secretaria de Salud Departamenta y la Superintendencia de servicios Públicos Domiciliarios hacer pruebas periódicas.

NA

Centros de Cargue con verificación del Irca realizado por la Secretaria de Salud Departamental.

NA

 

Responsables

Gobernación de La Guajira- ESEPGUA

Gobernación de La Guajira- ESEPGUA

Gobernación de La Guajira- ESEPGUA

Gobernación de La Guajira- ESEPGUA

 

 

Proyectos en Ejecución

Proyectos contemplados en el
Plan de Desarrollo “Cumpliendo
La Palabra”

Proyectos Planeados

 

Nombre de la acción o proyecto

23 Esquemas diferenciales de
abastecimiento de agua potable
(Pilas Públicas)

Construcción de 3 proyectos de optimización hidráulica de los sistemas de acueducto, de Monguí y Villa Martín, y construcción de micro acueducto en Cerrillo, en el distrito de Riohacha.

Construcción de redes y acometidas domiciliarias de acueducto en el
corregimiento de Puerto Estrella, municipio de Uribia, La Guajira.

Construcción de 2 microacueductos en el muncipio de Riohacha: 1. Tomarrazón, Moreneros, Juan y Medio, Cascajalito y 2., Anaime, Choles y Comejenes (en Riohacha)

2 Planes Maestros de Acueducto en el municipio e Uribia y Manaure, La Guajira

 

Fecha de inicio de la acción o proyecto

2020

2023

2024

2024

2024

 

Número de grupos sociales beneficiados

2500 comunidades

3 comunidades

1 comunidad

10 comunidades

 

Número de niñas y niños beneficiados

75.000

150

50

500

 

Número de litros garantizados por niña o niño

8 Lts Percapita

Por Definir

Por Definir

8 Lts Percapita

 

Estrategias de sostenibilidad de la acción o proyecto

La fase de aseguramiento y puesta en marcha de cada proyecto contempla la conformación  de una asociación de usuarios integrados por la comunidades indígenas. Así mismo,  los municipios deberán garantizar la sostenibilidad de los proyectos apropiando recursos del SGP y ASGPRI  para la operación y mantenimiento de los mismos.

los municipios deberán garantizar la sostenibilidad de los proyectos apropiando recursos del SGP y ASGPRI  para la operación y mantenimiento de los mismos.

El municipio deberá garantizar la sostenibilidad del proyecto apropiando recursos del SGP y ASGPRI  para la operación y mantenimiento.

los municipios deberán garantizar la sostenibilidad de los proyectos apropiando recursos del SGP y ASGPRI  para la operación y mantenimiento de los mismos.

 

Si es definitivo o provisional

Definitivo

Definitivo

Definitivo

Definitivo

Definitivo

 

Si está destinado a proveer agua potable o para usos diferentes al consumo humano (Agricola, pecuario o pisicola)

Agua Potable

Agua Potable

Agua Potable

Agua Potable

Agua Potable

 

Periodicidad y resultados de la verificación del IRCA.

La empresa contratista realiza 3 pruebas físico químicas que garantizan la potabilidad del agua  en los proyectos pero es responsabilidad de la Secretaria de Salud Departamental y la Superintendencia de servicios Públicos  Domiciliarios hacer pruebas periódicas.

La empresa contratista realiza 3 pruebas físico químicas que garantizan la potabilidad del agua  en los proyectos y la no contaminación de la misma en las redes pero es responsabilidad de la Secretaria de Salud Departamental y la Superintendencia de servicios Públicos Domiciliarios hacer pruebas periódicas.

La empresa contratista realiza 3 pruebas físico químicas que garantizan la potabilidad del agua  en los proyectos pero es responsabilidad de la Secretaria de Salud Departamental y la Superintendencia de servicios Públicos Domiciliarios hacer pruebas periódicas.

Responsables

Gobernación de La Guajira- ESEPGUA

Gobernación de La Guajira- ESEPGUA

Gobernación de La Guajira- ESEPGUA

Gobernación de La Guajira- ESEPGUA

Gobernación de La Guajira- ESEPGUA

 

 


Periodicidad y resultados de la verificación del IRCA.

NO APLICA ( PARA LAS ACCIONES DE LA 1 A LA 5) .
IRCA 2020= 9.1017
IRCA 2021= 10.3089.
IRCA 2022=2.8394

IRCA 2023=6.1685

Responsables

Secretaría de Obras

Secretaría de Obras

Acciones y proyectos planeados

Nombre de la acción o proyecto

1) Aumentar la cobertura de prestación del servicio público del agua en la zona resguardada, mediante la instalación de nuevas redes de distribución, con el propósito de garantizar los mínimos vitales en los hogares de la población Wayuu del municipio de Uribia.
2)Garantizar la calidad de prestación del servicio público del agua mediante la intervención en las redes actuales que no afecte la continuidad en el sistema de distribución, con el propósito de mantener los mínimos vitales para la población Wayuu del municipio de Uribia.
3) Lograr mantener la permanencia y continuidad del servicio público de suminstro de agua en cantidad y calidad, con el propósito de mantener los mínimos vitales para la población Wayuu del municipio de Uribia.

Fecha de inicio de la acción o proyecto

Sin definir

Número de grupos sociales beneficiados

POBLACIÓN INDIGENA WAYUU.

Número de niñas y niños beneficiados

Sin definir

Número de litros garantizados por niña o niño

Sin definir

Estrategias de sostenibilidad de la acción o proyecto

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVOS

Si es definitivo o provisional

Definitivos

Si está destinado a proveer agua potable o para usos diferentes al consumo humano (Agricola, pecuario o pisicola)

PARA CONSUMO HUMANO

Periodicidad y resultados de la verificación del IRCA.

NO HAY REGISTRO PARA EL MOMENTO DEL REPORTE

Responsables

Secretaría de Obras

 

 

 


 

 

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

AL AUTO 899/25

 

 

Referencia: Cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017

 

Asunto: Valoración primer objetivo constitucional mínimo “aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua”

 

Magistrada ponente

José Fernando Reyes Cuartas

 

 

A continuación, expongo las razones que me llevaron a aclarar el voto en el Auto 899 de 2025. En concreto, aunque estuve de acuerdo con la parte resolutiva de la providencia, considero que (i) fue prematuro que la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 (en adelante Sala Especial) indicara una violación al principio de progresividad y prohibición de regresividad; y (ii) debió incluirse en el bloqueo institucional las dificultades relacionadas con la estructuración de proyectos de inversión que deben presentar las comunidades indígenas y los municipios ante el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

 

1.                 Sobre la violación al principio de progresividad y prohibición de regresividad. Conforme al Auto 480 de 2023[146], cuando se advierta una transgresión a la prohibición de regresividad se debe aplicar un juicio estricto de proporcionalidad. Según el mismo auto, aunque las autoridades tienen un margen de discrecionalidad reducido cuando deciden disminuir prestaciones que anteriormente se han garantizado y deben buscar aumentar el número y contenido de las prerrogativas, dicho deber no es absoluto, pues existen situaciones en las cuales es posible justificar una regresión. El Auto 899 de 2025 afirmó que la disminución de proyectos de pilas públicas, “sin que se hubieran ofrecido explicaciones y mucho menos alternativas que de mejor manera respondieran a la crisis” era una medida que vulneraba el principio de progresividad y prohibición de regresividad[147]. Al respecto, considero que, la afirmación de la Sala Especial fue precipitada, por cuanto, en primer lugar, es la primera vez, desde que la Sala Especial asumió el cumplimiento a la Sentencia T-302 de 2017, que se valora el objetivo constitucional mínimo primero (OCM1) y, a pesar de que la información sobre la disminución de los proyectos, así como de la implementación de otros proyectos de solución en curso se puso de presente en el seguimiento, la Sala Especial no emitió ningún auto de pruebas para indagar más a fondo sobre dichos asuntos. En consecuencia y, en segundo lugar, ante la falta información actualizada y respuestas recientes de las entidades obligadas, se omitió realizar el juicio estricto de proporcionalidad requerido para confirmar la vulneración al principio mencionado.

 

2.                 En mi criterio, el Auto 899 de 2025 debió dirigir preguntas a la entidad obligada para que explicara las razones de la disminución de los proyectos, y así, en la próxima valoración del OCM1, la Sala Especial tuviera la certeza de la vulneración o no del principio mencionado, realizando el juicio estricto de proporcionalidad requerido para determinar si estaba ante una regresión justificada o no, como lo establece el Auto 480 de 2023. Además, esto es relevante si se tiene en cuenta que en el presente auto se ordena realizar un plan estructural que resuelva las situaciones del OCM1, y que, las pilas públicas sobre las cuales se considera la violación al principio de progresividad y prohibición de regresividad son, en un primer momento, medidas transitorias en el marco del Plan Provisional de Acción. En tal sentido, la ausencia de información actualizada y respuestas recientes de las entidades obligadas sobre la disminución de proyectos de pilas públicas impedía a la Sala Especial indicar una violación al principio de progresividad y prohibición de regresividad.

 

3.                 Sobre las dificultades en la estructuración de proyectos de inversión por parte de las comunidades indígenas y los municipios a las que ellas pertenecen. Por otro lado, considero que la Sala Especial debió incluir como variable en el análisis del bloqueo institucional las debilidades en la planeación, ejecución y adquisición de recursos, particularmente en lo relacionado con las transferencias provenientes de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI). En efecto, las comunidades indígenas y los municipios a los que pertenecen enfrentan dificultades en la estructuración de proyectos de inversión, lo que constituye una barrera para la recepción y ejecución de las transferencias, afectando así el progreso y la superación del ECI.

 

4.                 Este asunto fue expuesto por el director del DNP durante la sesión técnica convocada por la Sala Especial el 15 de abril de 2024. Asimismo, la Sala Especial lo reconoció en el Auto 899 de 2025, al señalar que existe una “debilidad en la asistencia técnica del sector central para fortalecer a todas las entidades territoriales, así como en la articulación institucional en todos los sectores para que las entidades adopten las medidas necesarias para superar sus deficiencias en el conocimiento de la normativa y de los procesos que les permitan una mejor estructuración de proyectos, un fortalecimiento como capacitadoras de las comunidades, un mejor desempeño contractual y un adecuado desarrollo de la ejecución presupuestal” (negrita fuera del texto original).

 

En esos términos aclaro el voto en el presente asunto.

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 



[1] Esta Sala de Seguimiento reconoce que existen diferentes maneras de escribir la palabra Wayuu con la intención de referirse a este pueblo indígena. Para efectos de las providencias que se profieran se opta por escribirla como se indicó previamente (Wayuu).

[2] Sentencia T-302 de 2017, f.j. 6.2.2.

[3] La Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.

[4] En esa providencia, la Sala de Seguimiento determinó la metodología del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017.

[5] Auto 480 de 2023, considerando n.º 24.

[6] Ibidem, considerando n.º 30.

[7] Ibidem, considerando n.º 29.

[8] Auto del 29 de abril de 2024, reiterado en auto del 23 de agosto de 2024.

[9] Sentencia T-302 de 2017, f.j 6.3.1.1.

[10] Sentencia T-302 de 2017, f.j. 9.4.1.2.

[11] Cfr. Anexo IV de la Sentencia T-302 de 2017. Síntesis de objetivos, indicadores, acciones y órdenes específicas.

[12] Ib.

[13] Ib.

[14] 26 de mayo de 2022.

[15] En su respuesta al Auto del 29 de abril de 2021 la Veeduría Ciudadana a la implementación a la sentencia T-302 de 2017 señaló que “[n]o existe un plan articulado de agua para el área de las entidades territoriales sentenciadas que permita identificar resultados, que a su vez forme parte de los planes de desarrollo territoriales y que incluya las diversas fuentes o formas de acceder a agua, tales como el mantenimiento de molinos, aerodesalinizadores, jagüeyes, pozos artesianos, pozos perforados y pilas públicas”.

[16]  Que las acciones e incidencias que en su desarrollo se presenten son conocidas por todos los actores involucrados en ellas.

[17]  Con el fin de que los informes siempre reporten la misma información (uniformidad), con su respectiva actualización (secuencialidad).

[18] Trámite de constitucionalidad de los Decretos 1085 de 2023 y 1250 de 2023, expedidos en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada en el departamento de La Guajira.

[19] Mayores detalles sobre la síntesis de las respuestas en materia de agua estarán los anexos de este auto.

[20] El programa consistía en “[l]os módulos de pilas públicas constan de un módulo de punto de captación de agua a través de pozos subterráneos, dadas las dificultades para obtener fuentes de agua. Luego, el agua es tratada a través de una planta de tratamiento de osmosis inversa que potabiliza el líquido permitiendo su consumo con las condiciones químicas y microbiológicas que exige el Decreto 1575 de 2005 y sus [d]ecretos reglamentarios. Finalmente, se almacena en tanques y se distribuye a otros módulos o infraestructuras de pilas públicas por medio de carrotanques acercando el agua a la población”. Cfr. expediente digital carpeta “07 Auto 388 de 2021 Pruebas” (…), subcarpeta “01RespuestaConsejeriaPresidencialParaRegiones”. Págs. 37 del PDF “01Respuesta”.

[21] En el marco del Auto 388 de 2021, mediante el cual se decretaron pruebas. Cfr. expediente digital carpeta “07 Auto  388 de 2021 Pruebas”, subcarpeta “17Auto388pruebas21Julio2021”, subcarpeta “04Respuestas”.

[22] En el marco de la sesión técnica realizada el 2 de agosto de 2022. Cfr. expediente digital carpeta “13 Auto del 22-07-22 Sesión Técnica del 02-08-22”, subcarpeta “Respuestas entidades”.

[23] En el marco de la sesión técnica realizada el 21 de octubre de 2022. Cfr. expediente digital, carpeta “14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22”, subcarpeta “Respuestas Entidades”.

[24] https://www.corteconstitucional.gov.co/t-302-17/multimedia.php#audienciaspublicas, sesión técnica del 14 de junio de 2024, intervención de la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio a partir de 2 horas, 48´50” del registro.

[25] Las fases serían:

1. 2 desalinizadores en Bahía Honda y Castilletes

2. 60 km de aducción/conducción principal (Hato Nuevo-Maicao)

3. 36 km de aducción/conducción principal (Maicao-Uribia)

4. 70 km de aducción/conducción principal (Uribia-Puerto Bolívar)

[26] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”. Se reitera que los detalles se incluyen en los anexos de esta providencia.

[27] Cfr. expediente digital, carpeta “14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22”, subcarpeta “Respuestas Entidades”.

[28] En el marco de la sesión técnica convocada mediante Auto del 29 de abril de 2021. Cfr. expediente digital carpeta “06 Auto del 29-04-21 Sesión Técnica del 04-06-21”, subcarpeta “04Auto29Abril2021Sesión técnica seguimiento04 Jun-21”, subcarpeta “05RespuestasRecibidas”. Otros detales sobre estos informes se encuentran en el anexo 1 de esta providencia.

[29] Cfr. expediente digital, carpeta “14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22”, subcarpeta “Respuestas Entidades”.

[30] Cfr. expediente digital carpeta “08 Auto 443 de 2021 Inspección judicial del 24-09-21”, subcarpeta “19Auto443de2021inspeccionJudicial”, subcarpeta “08RespuestasRecibidas”.

[31] En el marco de la sesión técnica convocada mediante Auto del 29 de abril de 2021. Cfr. expediente digital carpeta “06 Auto del 29-04-21 Sesión Técnica del 04-06-21”, subcarpeta “04Auto29Abril2021Sesión técnica seguimiento04 Jun-21”, subcarpeta “05RespuestasRecibidas”. Otros detales sobre estos informes se encuentran en el anexo 1 de esta providencia.

[32] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”.

[33] En el marco de la sesión técnica convocada mediante Auto del 29 de abril de 2021. Cfr. expediente digital carpeta “06 Auto del 29-04-21 Sesión Técnica del 04-06-21”, subcarpeta “04Auto29Abril2021Sesión técnica seguimiento04 Jun-21”, subcarpeta “05RespuestasRecibidas”. Otros detales sobre estos informes se encuentran en el anexo 1 de esta providencia.

[34] Cfr. expediente digital carpeta “08 Auto 443 de 2021 Inspección judicial del 24-09-21”, subcarpeta “19Auto443de2021inspeccionJudicial”, subcarpeta “08RespuestasRecibidas”.

[35] Cfr. expediente digital, carpeta “14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22”, subcarpeta “Respuestas Entidades”.

[36] Ib..

[37] Carmen Gamez Pimienta

[38] En esta oportunidad el experto fue Felipe Núñez Forero. Cfr. expediente digital carpeta “08 Auto 443 de 2021 Inspección judicial del 24-09-21”, subcarpeta “19Auto443de2021inspeccionJudicial”, subcarpeta “08RespuestasRecibidas”, archivo “14InformeComponenteAgua”

[39] En esta oportunidad el experto fue Eduardo Torres Rojas. Cfr. expediente digital, carpeta “19 Auto 274 de 2023 Ordena inspección Judicial (17 a 21 abril-2023)”, subcarpeta “Informes posteriores a inspección”.

[40] Cfr. expediente digital carpeta “13 Auto del 22-07-22 Sesión Técnica del 02-08-22”, subcarpeta “Respuestas entidades”.

[41] Cfr. expediente digital, carpeta “14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22”, subcarpeta “Respuestas Entidades”.

[42] Ib.

[43] Cfr. expediente digital, carpeta “14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22”, subcarpeta “Respuestas Entidades”.

[44] Citó como ejemplo los asentamientos ubicados en las periferias de Uribia como Perroutalimana y Tres de Abril, así como las comunidades de Choloisirra, Jaiparen, Karrapuser, Isashimana y Urraichichon.

 

[45] Cfr. expediente digital carpeta “13 Auto del 22-07-22 Sesión Técnica del 02-08-22”, subcarpeta “Respuestas entidades”.

[46] Pozos (2186), molinos (346), jagüeyes (4650), abastos, pilas y otros (250)

[47] https://www.corteconstitucional.gov.co/t-302-17/multimedia.php#audienciaspublicas, sesión técnica del 14 de junio de 2024, intervención de la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio a partir de 2 horas, 48´50” del registro.

[48] Cfr. expediente digital, carpeta “14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22”, subcarpeta “Respuestas Entidades”.

[49] Cfr. expediente digital, ob.cit (…), documento “07-10-22 Alcaldía de Uribia”, pág. 13.

[50] Cfr. expediente digital carpeta “13 Auto del 22-07-22 Sesión Técnica del 02-08-22”, subcarpeta “Respuestas entidades”.

[51] Cfr. expediente digital, carpeta “14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22”, subcarpeta “Respuestas Entidades”.

[52] Ib.

[53] Las pautas se reproducen con mayor detalle en el anexo 2 de esta providencia.

[54] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”. Se reitera que los detalles se incluyen en los anexos de esta providencia.

[55] Cfr. expediente digital, carpeta “14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22”, subcarpeta “Respuestas Entidades”.

[56] Los detalles de estas actuaciones administrativas se encuentran en el anexo 1 de este auto.

[57] Cfr. expediente digital, carpeta “19 Auto 274 de 2023 Ordena inspección Judicial (17 a 21 abril-2023)”, subcarpeta “Autos posteriores a inspección”, subcarpetas “06-09-23 Órganos de control”, “11-01-24 Órganos de Control” y “09-02-24 Órganos de control”.

[58] Cfr. expediente digital, carpeta “14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22”, subcarpeta “Respuestas Entidades”, archivo “25-10-22 Procuraduría”. Los detalles de estas actuaciones administrativas se encuentran en el anexo 1 de este auto.

[59] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”.

[60] Entre el 2 y el 5 de diciembre de 2024

[61] Cfr. expediente digital, carpeta “07 Auto 388 de 2021 Pruebas”, subcarpeta “17 Auto388pruebas21Julio2021”, subcarpeta “04Respuestas”, subcarpeta “05RespuestaMinVivienda”, págs. 3 y

9 del documento.

[62] Cfr. expediente digital, carpeta “12 Auto 696 de 2022 Medidas cautelares”, subcarpeta “Respuestas o

informes”, págs. 2, 3 y 4 del documento.

[63] Cfr. expediente digital, carpeta “24 Pruebas trasladadas trámites de constitucionalidad”, subcarpeta “RE-

0000348”, respuesta de la Presidencia de la República al auto que avocó el conocimiento del trámite y decretó pruebas páginas 19, 20 y 21 del documento.

[64] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “26-08-24 Consejería Presidencial para las Regiones”, documento de Excel “01. Archivo de trabajo auto No. 223”. El detalle de las cifras está contenido en el anexo 3 de este auto.

[65] Cfr. expediente digital carpeta “08 Auto 443 de 2021 Inspección judicial del 24-09-21” (…). Págs. 4 a 7 del Pdf “10InformeInspecciónJudicialAlcaldíaUribia”.

[66] Cfr. expediente digital carpeta “06 Auto del 29-04-21 Sesión Técnica del 04-06-21” (…) Págs. 9 y 10 del documento “46548”.

[67] Cfr. expediente digital carpeta “07 Auto 388 de 2021 Pruebas” (…), subcarpeta “01RespuestaConsejeriaPresidencialParaRegiones”. Págs. 29 y 30 del PDF “01Respuesta”.

[68] Cfr. expediente digital carpeta “13 Auto del 22-07-22 Sesión Técnica del 02-08-22” (…). Pág. 18 del PDF y 3 del documento “Consejería para las regiones OFI22-00075233  IDM”.

[69] Cfr. expediente digital, carpeta “14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22”, subcarpeta “Respuestas Entidades”, documento “05-10-22 Ministerio de Vivienda”, pág. 6 del PDF.

[70] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “26-08-24 Consejería Presidencial para las Regiones”, documento de Excel “01. Archivo de trabajo auto No. 223”, libro “Minvivienda”.

[71] Ib.

[72] https://www.corteconstitucional.gov.co/t-302-17/multimedia.php#audienciaspublicas, sesión técnica del 14 de junio de 2024, intervención de la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio a partir de 2 horas, 48´50” del registro.

[73] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, documento “14-01-24 Procuraduría General de la Nación”, págs. 49 a 52 del pdf. 

[74] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “26-08-24 Consejería Presidencial para las Regiones”, documento de Excel “01. Archivo de trabajo auto No. 223”, libro “Minvivienda”.

[75] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “26-08-24 Consejería Presidencial para las Regiones”, documento de Excel “01. Archivo de trabajo auto No. 223”, libros Manaure y Riohacha.

[76] El parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 0147  de 2024 dispone que: [l]a entidad que coordina el Comité Técnico será la encargada de liderar las acciones del respectivo Comité, y deberá articular las actuaciones entre las distintas entidades que lo conforman en el marco de la actividad misional y competencias de cada una de ellas, diseñará un plan de trabajo con un cronograma de acciones a desarrollar y, podrá convocar a las demás entidades y sectores de Gobierno que considere pertinentes para desarrollar el plan de trabajo.

[77] Autos 2764 de 2023, f.j. 48 y 085 de 2025, f.j. 71

[78] Datos tomados del expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “26-08-24 Consejería Presidencial para las Regiones”, documento de Excel “01. Archivo de trabajo auto No. 223”.

[79] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “26-08-24 Consejería Presidencial para las Regiones”, subcarpeta “Respuestas Auto 223”, subcarpeta, “Minvivienda”, documento Excel “MATRIZ_REHABILITACIONES (1)”.

[80] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “26-08-24 Consejería Presidencial para las Regiones”, subcarpeta “Respuestas Auto 223”, subcarpeta “Manaure”, documento de Numbers “Comunidades_Coord_Todas”.

[81] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “26-08-24 Consejería Presidencial para las Regiones”, subcarpeta “Respuestas Auto 223”, subcarpeta, “Esepgua” documento Excel “Comunidades intervenidas Plan de Acción provisional derecho al agua. Auto 223”

[82] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “26-08-24 Consejería Presidencial para las Regiones”, subcarpeta “Respuestas Auto 223”, subcarpeta, “Esepgua” documento Excel “Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “26-08-24 Consejería Presidencial para las Regiones”, subcarpeta “Respuestas Auto 223”, subcarpeta, “Esepgua” documento Excel “Anexo 4. ENTREGA DE TANQUES 2024”.

[83] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “26-08-24 Consejería Presidencial para las Regiones”, subcarpeta “Respuestas Auto 223”, subcarpeta, “Esepgua” documento Excel “Anexo 4. ENTREGA DE TANQUES 2024”.

[84] Son cifras aproximadas, dado que la base de datos no es manipulable, por lo tanto, se dificulta su conteo.

[85] https://www.corteconstitucional.gov.co/t-302-17/multimedia.php#audienciaspublicas, sesión técnica del 14 de junio de 2024, intervención de la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio a partir de 2 horas, 48´50” del registro.

[86] De acuerdo con el informe de la Procuraduría, existe un plan de asistencia técnica y fortalecimiento Comunitario. Explicó que “el MVCT ha acompañado las rehabilitaciones con procesos de aseguramiento y gestión social orientados a la cohesión social, la organización y el liderazgo, así como a la transformación de hábitos y prácticas de higiene para la adecuada manipulación y almacenamiento del agua en los puntos de consumo. Impulsando el fortalecimiento de capacidades, transferencia de conocimientos, asistencia técnica y acompañamiento que permitan la promoción de la gestión comunitaria del agua y lograr una apropiación de las soluciones en materia de abastecimiento de agua, la operación y el mantenimiento de los sistemas y de esta manera asegurar su sostenibilidad al (sic) mediano y largo plazo”. El plan consta de 7 momentos:

Momento 0: Conozcámonos para la Gestión Comunitaria de Agua y Saneamiento

(GCAys).

Momento 1: ¿Por qué es importante la gestión del agua y el saneamiento básico en

nuestra comunidad?

Momento 2: Conozcamos nuestro sistema de abastecimiento de agua.

Momento 3: Organicémonos para la gestión del agua en nuestra comunidad.

Sesiones 1 y 2.

Momento 4: Hagamos gestión comunitaria de agua en nuestra comunidad.

Sesiones 1 y 2.

Momento 5: Conozcamos cómo se opera y mantiene nuestro sistema de agua.

Momento 6: Sigamos con la gestión comunitaria de agua en nuestra comunidad.

Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, documento “14-01-24 Procuraduría General de la Nación”, pág. 60 del pdf. 

[87] Alexánder Iguarán Uriana.

[88] Remitida al despacho el 29 de enero de 2025.

[89] Remitida al despacho el 12 de febrero de 2025.

[90] Al respecto, la Procuraduría informó que varias de las entidades no cumplieron con los parámetros al respecto. Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, documento “14-01-24 Procuraduría General de la Nación”, pág. 53 del pdf.

[91] Cfr. expediente digital, carpeta “14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22”, subcarpeta “Respuestas Entidades”, documento “25-10-22 Procuraduría.pdf”, pág. 3 y 4 del PDF.

[92] Cfr. expediente digital, carpeta “14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22”, subcarpeta “Respuestas Entidades”, documento “07-10-22 Dejusticia”, págs. 12 y 13 del PDF.

[93] Cfr. expediente digital, carpeta “14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22”, subcarpeta “Respuestas Entidades”, documento “25-10-22 Procuraduría.pdf”, pág. 7 del PDF

[94] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “26-08-24 Consejería Presidencial para las Regiones”, documento de Excel “01. Archivo de trabajo auto No. 223”, libro “Minvivienda

[95] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, documento “14-01-24 Procuraduría General de la Nación”, págs. 74 y 75 del pdf.

[96] Cfr. expediente digital carpeta “07 Auto  388 de 2021 Pruebas”, subcarpeta “17Auto388pruebas21Julio2021”, subcarpeta “04Respuestas”, subcarpeta “05RepuestaMinVivienda”, documento “05RepuestaMinVivienda”, págs. 11 y 12 del pdf.

[97] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “26-08-24 Consejería Presidencial para las Regiones”, documento de Excel “01. Archivo de trabajo auto No. 223”, libro “Minvivienda”.

[98] Auto 1354 de 2022.

[99] Auto 480 de 2023, f.j. 75.

[101] Cfr. expediente digital carpeta “13 Auto del 22-07-22 Sesión Técnica del 02-08-22” (…). Págs. 53 y 54 del PDF “Consejería para las regiones OFI22-00075233  IDM”, pág. 53 del pdf.

[102] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, ob.cit, documento de Excel “01. Archivo de trabajo auto No. 223”, libro “ESEPGUA-DEPARTAMENTO”.

[103] Trámite de constitucionalidad de los Decretos 1085 de 2023 y 1250 de 2023, expedidos en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada en el departamento de La Guajira. Cfr. expediente digital, carpeta “24 Pruebas trasladadas trámites de constitucionalidad”, subcarpetas “RE- 0000347” y RE-0000348”.

[104] La audiencia se puede ver en https://www.youtube.com/watch?v=CS2n-UMn4_g. La intervención del presidente de la República se encuentra a partir de 8´35”.

[105] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “26-08-24 Consejería Presidencial para las Regiones”, documento “26-08-24 Informe Consejería Presidencial para las Regiones” págs. 7 y 8 del pdf. .

[106] Cfr. expediente digital, carpeta “14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22”, subcarpeta “Respuestas Entidades”, subcarpeta “05-10-22 Ministerio de Hacienda”, documento “05-10-22 MinHacienda”, págs. 14 a 16 del pdf. Los detalles de estas actuaciones administrativas se encuentran en el anexo 1 de este auto.

[107] Cfr. expediente digital, carpeta “19 Auto 274 de 2023 Ordena inspección Judicial (17 a 21 abril-2023)”, subcarpeta “Autos posteriores a inspección”, subcarpeta “11-01-24 Órganos de Control”, documento”

 “11-01-24 Informe conjunto órganos de cotrol”, pág. 40 del pdf.

[108] Cfr. expediente digital carpeta “12 Auto 696 de 2022 Medidas cautelares”, subcarpeta “Auto 1290 de 2023 -Valora cumplimiento Auto 696 de 2022”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “Consejería Presidencial para las Regiones”, subcarpeta “3. DERECHO AGUA”, documento de Excel “00. MATRIZ DE CONSOLIDACIÓN AGUA”.

[109] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, documento “14-01-24 Procuraduría General de la Nación”, pág. 57 del pdf.

[110] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, documento “14-01-24 Procuraduría General de la Nación”, pág. 81 del pdf

[111] Cfr. expediente digital, carpeta “19 Auto 274 de 2023 Ordena inspección Judicial (17 a 21 abril-2023)”, subcarpeta “Autos posteriores a inspección”, subcarpeta “11-01-24 Órganos de Control”, documento”

 “11-01-24 Informe conjunto órganos de cotrol”, pág. 46 del pdf.

[112] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “11-10-24 Consejería Presidencial para las Regiones”, documento “11-10-24 Consejería para las Regiones a requerimiento informe unificado”, pág. 6 del PDF.

[113] Artículo 1 del Decreto 3570 de 2011

[114] Decreto 147 de 2024, artículo 11, num. 2.2.

[115] Cfr. expediente digital, carpeta “14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22”, subcarpeta “Respuestas Entidades”, documento “06-10-22 Ministerio de Agricultura”, pág. 6 del pdf.

[116] Cfr. expediente digital, carpeta “14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22”, subcarpeta “Respuestas Entidades”, documento “06-10-22 Ministerio de Agricultura”, pág. 6-8 del pdf.

[117] Sentencia T-302 de 2017 f.j. 9.4.1.1.

[118] Decreto 1895 de 2013, artículos 6 y artículo 14, según el cual, la Dirección de gestión de bienes públicos rurales, entre otras funciones tiene la de: coordinar, diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial encaminadas a la provisión de bienes públicos rurales, que incidan en el desarrollo social y productivo del campo, tales como educación, salud, seguridad social, agua potable, saneamiento básico, seguridad, electrificación, vías y vivienda rural.

[119] Ib. Pág. 11 del Pdf  “12InformePresidenciaMedidasInspecciónJudicial”.

[120] Cfr. expediente digital carpeta “13 Auto del 22-07-22 Sesión Técnica del 02-08-22” (…). Pág. 18 del PDF y 3 del documento “Consejería para las regiones OFI22-00075233 IDM”, pág. 18 del pdf.

[121] Cfr. expediente digital “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Solicitudes”, subcarpeta “14-06-24 Minvivienda -modulación fallo”.

[122] Cfr. expediente digital, carpeta “14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22”, subcarpeta “Respuestas Entidades”, documento “07-10-22 Dejusticia”, págs. 12 y 13 del PDF.

[123] Cfr. expediente digital Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “26-08-24 Consejería Presidencial para las Regiones”, archivo “26-08-24 Informe Consejería Presidencial para las Regiones”, pág. 7 del pdf. 

[124] https://www.un.org/es/global-issues/water#:~:text=La%20Asamblea%20reconoci%C3%B3%20el%20derecho,hogar

[125] Cfr. expediente digital, carpeta “19 Auto 274 de 2023 Ordena inspección Judicial (17 a 21 abril-2023)”, subcarpeta “Autos posteriores a inspección”, subcarpeta “11-01-24 Órganos de Control”, documento”

 “11-01-24 Informe conjunto órganos de cotrol”, pág. 40 del pdf.

[126] Corte Constitucional, Auto 480 de 2023, f. j. 51-52.

[127] Esta salvedad se enunció también por la Sala Especial en los autos 1227 (f.j 51) y 505 de 2025 (f.j. 117).

[128] Auto 480 de 2023, f.j. 75 a 82: Principio de progresividad y prohibición de regresividad y principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

[129] Ib. f.j. 86.

[130] Cfr. expediente digital carpeta “06 Auto del 29-04-21 Sesión Técnica del 04-06-21”, subcarpeta “04Auto29Abril2021Sesión técnica seguimiento04 Jun-21”, subcarpeta “05RespuestasRecibidas”.

[131] Cfr. expediente digital carpeta “07 Auto  388 de 2021 Pruebas”, subcarpeta “17Auto388pruebas21Julio2021”, subcarpeta “04Respuestas”.

[132] Cfr. expediente digital carpeta “08 Auto 443 de 2021 Inspección judicial del 24-09-21”, subcarpeta “19Auto443de2021inspeccionJudicial”, subcarpeta “08RespuestasRecibidas”.

[133] Cfr. expediente digital carpeta “13 Auto del 22-07-22 Sesión Técnica del 02-08-22”, subcarpeta “Respuestas entidades”.

[134] Cfr. expediente digital, carpeta “14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22”, subcarpeta “Respuestas Entidades”.

[135] Cfr. expediente digital, carpeta “14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22”, subcarpeta “Respuestas Entidades”, documento “07-10-22 Dejusticia”, págs. 12 y 13 del PDF.

[136] Cfr. expediente digital, carpeta “19 Auto 274 de 2023 Ordena inspección Judicial (17 a 21 abril-2023)”, subcarpeta “Informes posteriores a inspección”.

[137] Cfr. expediente digital, carpeta “19 Auto 274 de 2023 Ordena inspección Judicial (17 a 21 abril-2023)”, subcarpeta “Informes posteriores a inspección”, subcarpeta “Peritos”, documento “01-08-23 Informe Agua”, pág. 26 del pdf, 24 del informe.

[138] Cfr. expediente digital, carpeta “19 Auto 274 de 2023 Ordena inspección Judicial (17 a 21 abril-2023)”, subcarpeta “Autos posteriores a inspección”, subcarpeta “Traslado informe peritos”.

[139] Cfr. expediente digital, carpeta “19 Auto 274 de 2023 Ordena inspección Judicial (17 a 21 abril-2023)”, subcarpeta “Autos posteriores a inspección”, subcarpetas “06-09-23 Órganos de control”, “11-01-24 Órganos de Control” y “09-02-24 Órganos de control”.

[140] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”.

[141] Momento 0: Conozcámonos para la Gestión Comunitaria de Agua y Saneamiento

(GCAys).

Momento 1: ¿Por qué es importante la gestión del agua y el saneamiento básico en

nuestra comunidad?

Momento 2: Conozcamos nuestro sistema de abastecimiento de agua.

Momento 3: Organicémonos para la gestión del agua en nuestra comunidad.

Sesiones 1 y 2.

Momento 4: Hagamos gestión comunitaria de agua en nuestra comunidad.

Sesiones 1 y 2.

Momento 5: Conozcamos cómo se opera y mantiene nuestro sistema de agua.

Momento 6: Sigamos con la gestión comunitaria de agua en nuestra comunidad.

[142] https://www.corteconstitucional.gov.co/t-302-17/multimedia.php#audienciaspublicas, sesión técnica del 14 de junio de 2024, intervención de la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio a partir de 2 horas, 48´50” del registro.

[143] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “26-08-24 Consejería Presidencial para las Regiones”, documento de Excel “01. Archivo de trabajo auto No. 223”

[144] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, ib.

[145] Cfr. expediente digital carpeta “28 Seguimiento objetivo mínimo agua”, ib.

[146] Ver, fundamento jurídico 78 del Auto 480 de 2023.

[147] Ver, fundamento jurídico 125 del Auto 899 de 2025.