A1302-26


REPòBLICA DE COLOMBIA

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008

 

Auto 1302 de 2026

 

Referencia: seguimiento a las —rdenes vigŽsima primera y vigŽsima segunda de la Sentencia T-760 de 2008.

 

Asunto: par‡metros para la fijaci—n de la Unidad de Pago por Capitaci—n correspondiente a la vigencia 2027. Reiteraci—n de —rdenes.

 

Magistrado ponente:

Carlos Camargo Assis

 

Bogot‡, D. C., veintid—s (22) de septiembre de dos mil veintisŽis (2026)

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, creada por la Sala Plena de la Corte Constitucional para verificar el cumplimiento de las —rdenes generales impartidas en esa sentencia, integrada por los magistrados Vladimir Fern‡ndez Andrade, Miguel Polo Rosero y Carlos Camargo Assis, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a proferir el presente auto.

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.   Desde 2012, la Sala Especial de Seguimiento ha requerido de manera reiterada al Ministerio de Salud y Protecci—n Social (MSPS) adoptar las medidas necesarias para: (i) mejorar la calidad, oportunidad, consistencia y confiabilidad de la informaci—n utilizada para calcular la Unidad de Pago por Capitaci—n (UPC); (ii) demostrar tŽcnicamente que su valor resulta suficiente para financiar los servicios y tecnolog’as cubiertos con cargo a esta fuente, y (iii) reducir la diferencia entre las UPC de los reg’menes contributivo y subsidiado hasta alcanzar, mientras no exista una justificaci—n tŽcnica distinta, una equiparaci—n m’nima del 95 %[1].

 

2.   En el Auto 007 de 2025, la Sala de Seguimiento concluy— que esas obligaciones continuaban incumplidas y reiter— las —rdenes en cuesti—n[2]. Posteriormente, mediante el Auto 2049 de 2025, la Sala Especial constat— nuevamente la persistencia del incumplimiento de esas obligaciones y abri— incidente de desacato respecto de los componentes relacionados con informaci—n, suficiencia y equiparaci—n[3].

 

II. CONSIDERACIONES

 

1.     Competencia

 

3.   La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 es competente para decidir este asunto en atenci—n a las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesi—n del 1 de abril de 2009, el art’culo 86 de la Constituci—n Pol’tica y los art’culos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

 

4.   Esta competencia comprende la facultad de verificar los resultados alcanzados, reiterar las obligaciones que permanecen incumplidas y precisar su alcance cuando resulte necesario para impedir que las fallas estructurales previamente identificadas continœen afectando la garant’a efectiva del derecho fundamental a la salud.

 

2.     Objeto y alcance de esta providencia

 

5.   Esta decisi—n no constituye una nueva valoraci—n del estado actual de cumplimiento de las —rdenes vigŽsima primera y vigŽsima segunda ni reabre el an‡lisis sobre las deficiencias estructurales relacionadas con informaci—n, suficiencia y equiparaci—n. Tales aspectos fueron examinados en providencias recientes, en las que la Sala de Seguimiento concluy— que las obligaciones correspondientes continuaban incumplidas. Por lo anterior, esta providencia parte de ese estado previamente constatado y no pretende sustituir ni anticipar la valoraci—n posterior que corresponda realizar sobre los resultados concretos de las medidas adoptadas. Su prop—sito es evitar que las falencias identificadas se profundicen o se proyecten sobre una nueva vigencia y aumenten el rezago acumulado que afecta al sistema de salud.

 

6.   En ese contexto, esta providencia establecer‡, con car‡cter preventivo, los par‡metros m’nimos que deber‡n observarse al fijar la UPC de 2027 y formular‡ un llamado al Ministerio de Salud y Protecci—n Social y al Ministerio de Hacienda y CrŽdito Pœblico para que, en el marco de sus respectivas competencias, articulen oportunamente sus actuaciones. La determinaci—n tŽcnica de las necesidades de financiaci—n del sistema deber‡ encontrar un respaldo presupuestal suficiente, de manera que las restricciones fiscales no conduzcan a fijar una UPC inferior a la requerida para financiar adecuadamente los servicios y tecnolog’as cubiertos con cargo a esta fuente.

 

7.   Los par‡metros que se precisan en esta providencia encuentran fundamento en las obligaciones previamente impartidas por la Sala Especial. En particular, las determinaciones relacionadas con la calidad y suficiencia de la informaci—n utilizada para calcular la UPC, la identificaci—n de las variables que inciden en su valor y la determinaci—n de la magnitud del rezago acumulado desarrollan las obligaciones previstas en los literales (i) y (ii) del numeral 3.11 del Auto 007 de 2025, relativas a superar las deficiencias de informaci—n y demostrar tŽcnicamente la suficiencia de la prima. A su vez, las disposiciones sobre la equiparaci—n de los valores de las UPC de ambos reg’menes desarrollan la obligaci—n prevista en el literal (iii) de ese mismo numeral.

 

8.   Las determinaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda y CrŽdito Pœblico se sustentan en el numeral dŽcimo de la parte resolutiva del Auto 007 de 2025, mediante el cual se le orden— garantizar los recursos necesarios para el cumplimiento de las —rdenes vigŽsima primera y vigŽsima segunda de la Sentencia T-760 de 2008.

 

9.   De igual manera, la exigencia de participaci—n en el proceso de fijaci—n de la UPC desarrolla lo dispuesto en el ordinal 3.7.a del Auto 007 de 2025, a travŽs del cual la Sala orden— garantizar, para las vigencias siguientes, un proceso participativo y transparente, con publicidad de las actuaciones previas al c‡lculo de la prima.

 

3. Necesidad de garantizar una UPC suficiente para la vigencia 2027

 

10.   La Sala de Seguimiento entiende que la fijaci—n de la UPC para 2027 se realizar‡ en un escenario especialmente complejo para el sistema de salud. Aunque durante las œltimas dŽcadas se consolidaron mecanismos de aseguramiento, cobertura y acceso que permitieron avanzar en la garant’a del derecho fundamental a la salud, distintos indicadores recientes evidencian un deterioro relevante en la oportunidad, continuidad y efectividad con la que los usuarios est‡n accediendo a los servicios y tecnolog’as que requieren. Estos indicadores se exponen œnicamente como elementos de contexto sobre las condiciones actuales de acceso al sistema y no permiten establecer, por s’ solos, una relaci—n causal entre las dificultades advertidas y la suficiencia de la UPC.

 

11.   Uno de los indicadores m‡s significativos corresponde al incremento de las acciones de tutela en salud. Segœn informaci—n divulgada por la Defensor’a del Pueblo con fundamento en cifras de la Corte Constitucional, estas acciones pasaron de m‡s de 265.000 en 2024 a cerca de 312.500 en 2025, lo que represent— un aumento cercano al 18 %. En ese contexto, aproximadamente el 34 % del total de tutelas presentadas en el pa’s durante 2025 estuvo relacionado con la protecci—n del derecho a la salud. La Defensor’a tambiŽn se–al— que la tasa de concesi—n de esas acciones se aproxim— al 74,3 %. Estos datos muestran que un nœmero creciente de usuarios continœa acudiendo al juez constitucional para obtener prestaciones que, en principio, deber’an garantizarse ordinariamente a travŽs del sistema.[4]

 

12.   La informaci—n disponible para 2026 evidencia que la judicializaci—n del derecho a la salud continœa en niveles elevados y que persisten barreras relevantes de acceso, situaci—n que tambiŽn se refleja en el aumento de las peticiones y reclamaciones. En efecto, la Defensor’a del Pueblo inform— que entre enero y abril de 2026 recibi— cerca de 16.000 reclamaciones en salud, frente a 12.918 registradas en el mismo periodo de 2025, lo que represent— un incremento del 28 %. Asimismo, las quejas en salud recibidas por esa entidad pasaron de aproximadamente 26.000 en 2023 a 35.000 en 2024 y a cerca de 51.000 en 2025. A su vez, segœn informaci—n de la Superintendencia Nacional de Salud citada por la Defensor’a[5], entre enero y junio de 2026 se registraron 1.039.248 reclamaciones, frente a 983.399 durante el mismo periodo de 2025[6].

 

13.   Las dificultades se han manifestado, entre otros aspectos, en la entrega de medicamentos, la asignaci—n de citas mŽdicas generales y especializadas, la autorizaci—n y realizaci—n de procedimientos, la continuidad de tratamientos y el acceso oportuno a los servicios. Entre enero de 2025 y abril de 2026, cerca del 24 % de las quejas y peticiones recibidas por la Defensor’a estuvo relacionado con demoras en la entrega de medicamentos y aproximadamente el 21 % con dificultades para acceder a citas mŽdicas. La propia entidad tambiŽn report— casos de negaci—n de servicios, entregas parciales de medicamentos, retrasos en autorizaciones e interrupciones de tratamientos[7].

 

14.   La problem‡tica estructural relacionada con los medicamentos tambiŽn motiv— la adopci—n de medidas por parte del Ministerio de Salud y Protecci—n Social. Mediante la Circular Externa 017 de 2026, esa cartera imparti— instrucciones dirigidas a garantizar la continuidad de los tratamientos y la entrega completa y oportuna de medicamentos, y reconoci— que la medida respond’a a las constantes quejas por demoras, entregas incompletas y falta de disponibilidad en distintas regiones del pa’s.

 

15.   Estos indicadores no permiten atribuir todas las dificultades actuales a una œnica causa. En el funcionamiento del sistema concurren factores relacionados con gesti—n, organizaci—n de redes, flujo de recursos, oportunidad en los pagos, disponibilidad de medicamentos y tecnolog’as, distribuci—n territorial de la oferta, talento humano y desempe–o de los distintos agentes. Sin embargo, la financiaci—n constituye un elemento esencial y transversal para que las entidades responsables puedan cumplir las obligaciones que les corresponden y para que las instituciones prestadoras mantengan la capacidad necesaria para atender oportunamente a la poblaci—n.

 

16.   La propia Defensor’a ha advertido que durante 2025 la problem‡tica estructural asociada con el funcionamiento y la financiaci—n del sistema se hizo m‡s cr’tica y estuvo acompa–ada de un incremento de las barreras de acceso y dificultades en la disponibilidad de medicamentos[8]. En consecuencia, las cifras expuestas no se utilizan como prueba de insuficiencia de la UPC, sino como elementos para caracterizar el contexto en el cual deber‡ determinarse su valor para la vigencia 2027.

 

17.   Precisamente por esa raz—n, las —rdenes vigŽsima primera y vigŽsima segunda de la Sentencia T-760 de 2008 no se limitaron a exigir la existencia formal de una fuente de financiaci—n, sino que han estado dirigidas a que el valor reconocido mediante la UPC permita financiar adecuadamente los servicios y tecnolog’as a su cargo y que esa suficiencia pueda demostrarse mediante informaci—n y estudios tŽcnicos confiables. La Sala de Seguimiento ha reiterado estas obligaciones durante m‡s de una dŽcada y, pese a esto, en las œltimas valoraciones concluy— que todav’a no hab’an sido materialmente satisfechas[9].

 

18.   Antes de precisar los par‡metros aplicables a la UPC de 2027, la Sala tuvo en cuenta las actuaciones y decisiones adoptadas con posterioridad a la mesa tŽcnica de abril de 2026, as’ como los avances reportados en materia de informaci—n, suficiencia y equiparaci—n. Sin embargo, como esta providencia no constituye una nueva valoraci—n de cumplimiento, dichas actuaciones se consideran œnicamente como parte del contexto relevante para esta decisi—n y ser‡n examinadas en detalle en la valoraci—n que corresponda.

 

19.   Dentro de esas acciones se encuentra el Plan Inmediato de Acciones en Salud (PIAS) ordenado mediante el Auto 2049 de 2025, cuyo componente financiero fue concebido para articular medidas dirigidas a asegurar la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y el cumplimiento de las —rdenes estructurales. No obstante, su contenido, implementaci—n y resultados son objeto de seguimiento y valoraci—n separada, por lo que esta providencia no anticipa un pronunciamiento sobre su cumplimiento. Las determinaciones que aqu’ se adoptan se circunscriben a precisar las obligaciones aplicables a la fijaci—n de la UPC de 2027 y deber‡n entenderse de manera articulada con las actuaciones que se adelanten en desarrollo del PIAS, respecto del cual la Sala adelanta el seguimiento correspondiente.

 

20.   El rezago acumulado adquiere particular importancia frente a la UPC de 2027 y, por consiguiente, la fijaci—n de esta prima no puede efectuarse de manera aislada de las condiciones actuales del sistema ni limitarse a actualizar mec‡nicamente valores hist—ricos. Por esta raz—n, adem‡s de garantizar la suficiencia de la UPC correspondiente a esta vigencia, resulta necesario establecer tŽcnicamente la magnitud del rezago y la proporci—n que resulte atribuible al valor reconocido mediante esta fuente de financiaci—n.

 

21.   Para este fin, el MSPS deber‡ valorar la informaci—n reportada por las entidades promotoras de salud (EPS) y contrastarla con las dem‡s fuentes confiables disponibles. El an‡lisis deber‡ considerar, como m’nimo y segœn su incidencia material, las frecuencias de utilizaci—n, la severidad y el costo de las atenciones, la carga de enfermedad y sus modificaciones, la composici—n demogr‡fica y el envejecimiento de la poblaci—n, los costos de medicamentos, tecnolog’as e insumos, el talento humano en salud, la inflaci—n sectorial, la tasa de cambio, las condiciones territoriales y de dispersi—n, las nuevas inclusiones financiadas con cargo a la UPC y las dem‡s variables que permitan aproximar adecuadamente el gasto esperado.

 

22.   TambiŽn deber‡ examinarse el efecto que puedan producir los cambios significativos en la distribuci—n de afiliados entre las EPS. Los procesos de liquidaci—n, retiro, revocatoria, intervenci—n o traslado pueden modificar de manera relevante la poblaci—n a cargo de una determinada entidad y, con esto, su perfil de riesgo, carga de enfermedad, frecuencias de utilizaci—n y costos esperados. Cuando estos movimientos sean materialmente relevantes, su incidencia no podr‡ quedar excluida del an‡lisis por el solo hecho de no encontrarse plenamente reflejada en las series hist—ricas utilizadas para calcular la prima.

 

23.   De igual manera, el MSPS deber‡ determinar la magnitud del rezago acumulado asociado al c‡lculo sucesivo de la UPC a partir de informaci—n hist—rica que no refleje integralmente las condiciones de la vigencia financiada. En el Auto 007 de 2025 la Sala de Seguimiento resalt— que las inclusiones y dem‡s modificaciones ocurridas entre el periodo de experiencia y la vigencia para la cual se calcula la prima pueden impedir que determinados costos queden adecuadamente incorporados y trasladar esa diferencia a c‡lculos posteriores. Por esta raz—n, corresponde al MSPS cuantificar la brecha acumulada atribuible al valor de la prima y explicar tŽcnicamente los factores que incidieron en su conformaci—n.

 

24.   Este an‡lisis no supone reconocer autom‡ticamente como insuficiencia de la UPC las pŽrdidas o dŽficits reportados por las EPS. El Ministerio de Salud deber‡ diferenciar los costos propios del riesgo financiado mediante esta prima de aquellos asociados con problemas de gesti—n, ineficiencias, obligaciones hist—ricas, dificultades de flujo u otras circunstancias ajenas a su c‡lculo. Aun as’, el MSPS deber‡ establecer en quŽ medida el valor de la UPC ha resultado inferior a las necesidades que deb’a cubrir y cuantificar la diferencia acumulada con el paso de las vigencias.

 

25.   Una vez cuantificado ese rezago, su correcci—n podr‡ adelantarse de manera progresiva y tŽcnicamente sustentada, de acuerdo con su alcance y con las condiciones fiscales aplicables. Esa gradualidad, no obstante, no puede justificar que la UPC correspondiente a 2027 se fije por debajo de las necesidades propias de esa vigencia. La prima deber‡ ser suficiente para financiar los servicios y tecnolog’as a su cargo y evitar que una insuficiencia hist—rica continœe ampli‡ndose o se traslade nuevamente a los c‡lculos posteriores.

 

26.   El Ministerio de Salud y Protecci—n Social, como rector de la pol’tica pœblica de la materia, tiene una responsabilidad central en este proceso. Le corresponde conocer las necesidades de financiaci—n del sistema, disponer de los instrumentos tŽcnicos para estimarlas y explicar, con informaci—n verificable, cu‡l es el nivel de recursos necesario para garantizar los servicios y tecnolog’as financiados mediante la UPC. Esa funci—n no puede reducirse a distribuir un monto presupuestal previamente determinado por otra autoridad.

 

27.   En conclusi—n, al fijar la UPC de 2027, el MSPS deber‡ demostrar tŽcnicamente el valor requerido y poner esa informaci—n a disposici—n de las autoridades responsables de la programaci—n presupuestal. La existencia de restricciones fiscales no releva al ente rector de la cartera de establecer y comunicar de manera clara las necesidades reales de financiaci—n ni permite que la insuficiencia presupuestal se traslade silenciosamente al valor de la prima y, finalmente, a las condiciones de acceso de los usuarios.

28.   Con base en lo anterior, la Sala de Seguimiento reiterar‡ las tres obligaciones estructurales relacionadas con la calidad de la informaci—n, la suficiencia de la UPC y la equiparaci—n entre los reg’menes contributivo y subsidiado, cuyo cumplimiento para 2027 deber‡ observar los par‡metros establecidos en esta providencia.

 

4. Responsabilidad del Ministerio de Hacienda y CrŽdito Pœblico en la garant’a de los recursos necesarios para financiar la UPC

 

29.   La adecuada financiaci—n del sistema de salud no depende exclusivamente de la determinaci—n tŽcnica que realice el Ministerio de Salud y Protecci—n Social. Una vez establecidas las necesidades financieras que deben ser atendidas con cargo a la UPC, corresponde que la programaci—n y ejecuci—n presupuestal permitan disponer efectivamente de los recursos necesarios para financiarlas.

 

30.   En esta materia, el Ministerio de Hacienda y CrŽdito Pœblico cumple una funci—n determinante como autoridad responsable de la pol’tica fiscal, la programaci—n presupuestal y la disponibilidad de los recursos pœblicos. Sus competencias deben ejercerse de forma compatible con las obligaciones constitucionales que vinculan al Estado en la garant’a del derecho fundamental a la salud.

 

31.   Este deber no es nuevo, pues en el numeral dŽcimo de la parte resolutiva del Auto 007 de 2025, la Sala de Seguimiento orden— expresamente al Ministerio de Hacienda y CrŽdito Pœblico garantizar los recursos necesarios para el cumplimiento de las —rdenes vigŽsima primera y vigŽsima segunda de acuerdo con lo expuesto en esa providencia. Al respecto, la Sala Especial ha se–alado, adem‡s, que corresponde al Estado presupuestar los recursos necesarios en cada vigencia y a esa cartera garantizar su disponibilidad y giro.

 

32.   Tampoco puede perderse de vista que el porcentaje de equiparaci—n del 95 % no fue definido originalmente por esta Corporaci—n. Durante la sesi—n tŽcnica del 13 de mayo de 2016, el propio Ministerio de Hacienda y CrŽdito Pœblico inform— que la meta del Gobierno consist’a en alcanzar una equiparaci—n de la UPC de ambos reg’menes en ese porcentaje y se–al— que, para entonces, el nivel de aproximaci—n se encontraba en el 91 %. A partir de ese planteamiento, la Sala de Seguimiento concluy— en el Auto 411 de 2016 que la meta anunciada aœn no hab’a sido alcanzada y orden— al Ministerio de Salud y Protecci—n Social equiparar la UPC de ambos reg’menes, al menos, en el 95 %, mientras no existiera informaci—n tŽcnica y confiable que justificara una diferencia mayor.

 

33.   De este modo, la orden de equiparaci—n acogi— como par‡metro m’nimo una meta planteada por el propio Gobierno y atribuy— al Ministerio de Salud y Protecci—n Social la carga de justificar tŽcnicamente cualquier diferencia que pretendiera mantenerse entre ambas primas. En ausencia de esa demostraci—n, no resulta admisible ampliar nuevamente la brecha ni retroceder respecto del nivel de aproximaci—n alcanzado.

 

34.   El 95 %, sin embargo, tampoco constituye necesariamente el punto de llegada definitivo. La finalidad de la medida ha sido reducir una diferencia que no cuente con sustento tŽcnico suficiente. Por esta raz—n, si las caracter’sticas de las poblaciones, los riesgos financiados y los costos de las prestaciones no justifican valores distintos, la aproximaci—n entre ambas UPC deber‡ continuar progresivamente y podr‡ conducir a su equiparaci—n integral.

 

35.   En ese contexto, y teniendo en cuenta lo establecido en la Resoluci—n 2605 de 2025 para la vigencia 2026, la Sala considera que en 2027 la UPC integral del rŽgimen subsidiado no podr‡ ubicarse por debajo del 95 % de la UPC integral del rŽgimen contributivo[10]. Cualquier diferencia superior al 5% entre ambas UPC deber‡ sustentarse de manera expresa en informaci—n suficiente, actualizada, verificable y tŽcnicamente id—nea para explicar por quŽ los costos y riesgos financiados en ambos reg’menes justifican valores distintos.

 

36.   La experiencia reciente tambiŽn evidencia la importancia de que la decisi—n presupuestal acompa–e adecuadamente el c‡lculo tŽcnico de la prima. La UPC de 2025 fue fijada en un contexto en el cual la actualizaci—n estuvo determinada esencialmente por la inflaci—n causada y las deficiencias de informaci—n impidieron acreditar suficientemente que ese valor reflejara la evoluci—n real de los costos del sistema. Posteriormente, la Sala de Seguimiento concluy— que la obligaci—n de demostrar la suficiencia de la UPC permanec’a incumplida. La disponibilidad fiscal no puede convertirse, por tanto, en un sustituto del an‡lisis tŽcnico sobre las necesidades reales de financiaci—n.

 

37.   La programaci—n presupuestal necesaria para financiar la UPC de 2027 deber‡ partir de esa premisa. El monto destinado a esta fuente de financiaci—n no puede definirse al margen del estudio tŽcnico mediante el cual el Ministerio de Salud y Protecci—n Social determine los recursos necesarios para cubrir los servicios y tecnolog’as correspondientes. En consecuencia, una restricci—n presupuestal fijada de manera previa no puede constituir, por s’ sola, fundamento suficiente para reconocer una UPC inferior a la que tŽcnicamente resulte necesaria para garantizar su suficiencia.

 

38.   Lo anterior no desconoce la relevancia constitucional de la sostenibilidad fiscal ni las responsabilidades que corresponden al Ministerio de Hacienda y CrŽdito Pœblico en la administraci—n de las finanzas pœblicas. Por el contrario, exige que las decisiones fiscales incorporen de manera efectiva las obligaciones derivadas de la garant’a del derecho fundamental a la salud, del principio de progresividad de los derechos sociales y, consecuentemente, que la programaci—n de los recursos pœblicos resulte compatible con su satisfacci—n.

 

39.   En un contexto caracterizado por el aumento de las acciones de tutela, las reclamaciones y las barreras de acceso, una asignaci—n insuficiente de recursos para financiar las prestaciones a cargo de la UPC podr’a profundizar las dificultades que actualmente enfrentan los usuarios, prestadores y dem‡s agentes del sistema. Por esto, una vez el Ministerio de Salud y Protecci—n Social determine y sustente tŽcnicamente las necesidades de financiaci—n correspondientes a 2027, el Ministerio de Hacienda y CrŽdito Pœblico deber‡ adoptar, dentro del marco de sus competencias, las medidas presupuestales y financieras necesarias para garantizar la disponibilidad y el giro oportuno de los recursos requeridos.

 

40.   En consecuencia, la Sala de Seguimiento reiterar‡ al Ministerio de Hacienda y CrŽdito Pœblico la obligaci—n de garantizar los recursos necesarios para el cumplimiento efectivo de las —rdenes vigŽsima primera y vigŽsima segunda de la Sentencia T-760 de 2008. Para la vigencia 2027, esta obligaci—n deber‡ materializarse a partir de las necesidades tŽcnicas de financiaci—n acreditadas por el Ministerio de Salud y Protecci—n Social, sin que las restricciones fiscales puedan constituir, por s’ solas, fundamento suficiente para asignar recursos inferiores a los requeridos.

 

41.   Finalmente, la presente decisi—n no anticipa la valoraci—n de cumplimiento. Su finalidad consiste en precisar las condiciones m’nimas que deber‡n observarse en la fijaci—n de la UPC correspondiente a 2027 y en la asignaci—n de los recursos necesarios para financiarla. Una vez expedido el acto administrativo que determine su valor, la Sala de Seguimiento verificar‡ el cumplimiento de las obligaciones reiteradas y precisadas en esta providencia y examinar‡, entre otros aspectos, la suficiencia de la prima, la calidad y pertinencia de la informaci—n empleada para su c‡lculo, la observancia del par‡metro de equiparaci—n entre reg’menes y la efectiva disponibilidad de los recursos requeridos para financiarla.

 

42.   En mŽrito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci—n,

 

III. RESUELVE

 

PRIMERO. REITERAR al Ministerio de Salud y Protecci—n Social las —rdenes dirigidas a: (i) superar las deficiencias de la informaci—n utilizada para calcular la UPC; (ii) demostrar tŽcnicamente la suficiencia de la prima, y (iii) garantizar que la UPC integral del rŽgimen subsidiado corresponda, como m’nimo, al 95 % de la UPC integral del rŽgimen contributivo mientras no exista evidencia tŽcnica suficiente que justifique una diferencia mayor.

 

SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci—n Social que, al fijar la UPC correspondiente a la vigencia 2027, observe los par‡metros establecidos en esta providencia y comunique oportunamente al Ministerio de Hacienda y CrŽdito Pœblico la estimaci—n tŽcnica de las necesidades de financiaci—n asociadas a dicha prima.

 

TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci—n Social que, a m‡s tardar el 15 de enero de 2027, remita a la Sala de Seguimiento un informe consolidado sobre las medidas adoptadas para la fijaci—n de la UPC correspondiente a la vigencia 2027 y los resultados obtenidos. El informe deber‡ dar cuenta, como m’nimo, de: (i) la calidad de la informaci—n empleada en el proceso; (ii) la metodolog’a utilizada, la cual deber‡ anexarse; (iii) la justificaci—n tŽcnica de la suficiencia del valor definido para la UPC, y (iv) el proceso de participaci—n adelantado.

 

CUARTO. REITERAR al Ministerio de Hacienda y CrŽdito Pœblico la orden impartida en el numeral dŽcimo de la parte resolutiva del Auto 007 de 2025, reiterada en el Auto 2049 de 2025, de garantizar los recursos necesarios para el cumplimiento de las —rdenes vigŽsima primera y vigŽsima segunda de la Sentencia T-760 de 2008 en los tŽrminos expuestos en esta providencia.

 

QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y CrŽdito Pœblico que, con fundamento en las necesidades de financiaci—n tŽcnicamente determinadas por el Ministerio de Salud y Protecci—n Social, adopte, dentro del marco de sus competencias, las medidas presupuestales y financieras necesarias para garantizar la disponibilidad y el giro oportuno de los recursos requeridos para financiar la UPC de 2027.

 

SEXTO. ORDENAR a la Secretar’a General de la Corte Constitucional que comunique la presente providencia al Ministerio de Salud y Protecci—n Social y al Ministerio de Hacienda y CrŽdito Pœblico.

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

VLADIMIR FERNçNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Ver, entre otros, autos 261 y 262 de 2012, 411 de 2016, 109 de 2021, 996 de 2023 y 007 de 2025. En estas providencias, la Sala de Seguimiento examin— de manera reiterada la suficiencia de la UPC, las deficiencias de la informaci—n utilizada para su c‡lculo y la necesidad de reducir la diferencia entre los valores reconocidos en los reg’menes contributivo y subsidiado. En la sesi—n tŽcnica del 13 de mayo de 2016, el Ministerio de Hacienda y CrŽdito Pœblico inform— que la pol’tica del Gobierno consist’a en avanzar hacia una equiparaci—n del 95 % entre ambas UPC, compromiso posteriormente valorado por la Sala Especial.

[2] Auto 007 de 2025, especialmente ordinal 3.11 de la parte resolutiva. La Sala Especial reiter— las obligaciones de: (i) solucionar las deficiencias del sistema de informaci—n; (ii) demostrar la suficiencia de la UPC, y (iii) equiparar en un 95 % la UPC del rŽgimen subsidiado respecto de la del contributivo mientras no se acreditara tŽcnicamente una diferencia distinta.

[3] Auto 2049 de 2025. La Sala Especial constat— la persistencia del incumplimiento de las —rdenes relacionadas con informaci—n, suficiencia y equiparaci—n y abri— incidente de desacato respecto de las obligaciones contenidas en el numeral 3.11 del Auto 007 de 2025.

[4] P‡gina oficial de la Defensor’a del Pueblo. Consulta efectuada el 7 de septiembre de 2026.

[5] P‡gina oficial de la Defensor’a del Pueblo. Consulta efectuada el 7 de septiembre de 2026.

[6] P‡gina oficial de la Defensor’a del Pueblo. Consulta efectuada el 7 de septiembre de 2026.

[7] P‡gina oficial de la Defensor’a del Pueblo. Consulta efectuada el 7 de septiembre de 2026.

[8] Ver el documento de la Defensor’a del Pueblo ÒMedicamentos inaccesibles, derechos vulnerados: un an‡lisis con enfoque territorial en ColombiaÓ, 2025. La entidad advirti— que la problem‡tica estructural asociada con el funcionamiento y la financiaci—n del sistema de salud se hab’a agravado durante 2025 y que esta situaci—n se caracterizaba por un incremento sostenido de las barreras de acceso y de las dificultades relacionadas con la disponibilidad de medicamentos en el pa’s. Ver tambiŽn el documento de la Defensor’a del Pueblo ÒDefensor’a del Pueblo alerta sobre agravamiento del derecho a la salud y pide reforma estructural del sistemaÓ, del 13 de abril de 2026. Intervenci—n presentada durante la mesa tŽcnica sobre la UPC convocada por la Corte Constitucional.

[9] Ver, entre otros, autos 261 y 262 de 2012, 411 de 2016, 109 de 2021, 996 de 2023 y 007 de 2025. En estas providencias, la Sala de Seguimiento examin— de manera reiterada la suficiencia de la UPC, las deficiencias de la informaci—n utilizada para su c‡lculo y la necesidad de reducir la diferencia entre los valores reconocidos en los reg’menes contributivo y subsidiado. En la sesi—n tŽcnica del 13 de mayo de 2016, el Ministerio de Hacienda y CrŽdito Pœblico inform— que la pol’tica del Gobierno consist’a en avanzar hacia una equiparaci—n del 95 % entre ambas UPC, compromiso posteriormente valorado por la Sala de Seguimiento.

[10] La equiparaci—n ordenada se predica de la UPC considerada en su integridad y no œnicamente de la prima pura. Las providencias de seguimiento se refirieron al valor de la Unidad de Pago por Capitaci—n reconocida en cada rŽgimen, sin excluir los gastos asociados al aseguramiento. Como la UPC constituye una unidad econ—mica destinada a financiar integralmente esas obligaciones, aplicar el 95 % solo sobre uno de sus componentes mantendr’a la diferencia en el valor total reconocido por afiliado y no permitir’a alcanzar la finalidad de reducir la brecha entre ambos reg’menes.