Total de Registros --> 191. T-242/22 Tamaño 2244246 bytes T-242-22
Sentencia T-242/22
DERECHO A LA HONRA, BUEN NOMBRE Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Vulneración por publicación reiterada de acusaciones de responsabilidad penal que no satisfacen la carga de veracidad Las conductas que el accionado le atribuyó infundadamente al actor son objeto del más amplio rechazo social, en atención a su especial gravedad y nocividad social; la publicación reiterada de tales acusaciones afectó de manera intensa, desproporcionada e injustificada la reputación social del accionante, socavó su prestigio y generó escenarios de culpabilización social en su contra.
DERECHO A LA INFORMACION-Fundamental (
) el ejercicio periodístico irresponsable llevado a cabo por el accionado afectó el derecho de la sociedad a estar informada; en criterio de la Sala, la desinformación sobre asuntos de interés y relevancia pública relacionados con el funcionamiento del Estado y el conflicto armado es profundamente nociva, dado que le quita poder al individuo robándole su autonomía pa 2. A. 1732/22 Tamaño 425270 bytes A1732-22
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1732/22
SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia por falta de carga argumentativa
SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Negar por cuanto cargos planteados son infundados y se pretende reabrir debate jurídico
Auto 1732/22
Expediente: T-7.927.186
Referencia: Solicitud de nulidad en contra de la sentencia T-242 de 2022 Acción de tutela interpuesta por Álvaro Uribe Vélez en contra de Daniel Mendoza Leal
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud y trámite de tutela
1. La acción de tutela. El 17 de junio de 2020, Álvaro Uribe Vélez (en adelante el accionante) interpuso acción de tutela en contra de Daniel Mendoza Leal ( 3. A. 553/21 Tamaño 60094 bytes A553-21
Auto 553/21
SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Presupuestos formales y materiales de procedencia
ACCION DE TUTELA Y DEBIDO PROCESO-Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia por falta de carga argumentativa
Expediente: T-7.927.186
Acción de tutela interpuesta por Álvaro Uribe Vélez en contra de Daniel Mendoza Leal
Referencia: solicitud de nulidad del proceso y desvinculación del accionado
Magistrada sustanciadora:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Trámite de tutela. El 19 de 4. A. 271/22 Tamaño 97119 bytes A271-22
Auto 271/22
JURISDICCION Y COMPETENCIA-Ordenamiento jurídico establece de manera precisa reglas que las definen
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional/FACTOR TERRITORIAL-Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para revisar eventualmente fallos de tutela
NULIDAD PROCESAL EN LA ACCION DE TUTELA-Concepto/NULIDAD PROCESAL EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos/ NULIDAD PROCESAL EN LA ACCION DE TUTELA-Principios de trascendencia, protección y convalidación NULIDAD SANEABLE EN PROCESO DE TUTELA-Nulidad por falta de competencia territorial
Expediente: T-7.927.186
Acción de tutela interpuesta por Álvaro Uribe Vélez en contra de Daniel Mendoza Leal
Magistrada sustanciadora:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022)
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constit 5. A. 350/21 Tamaño 62981 bytes A350-21
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-350/21
RECUSACION EN PROCESOS DE TUTELA-Improcedencia
Auto 350/21
Referencia: Expediente T-7.927.186
Acción de tutela instaurada por Álvaro Uribe Vélez contra Daniel Mendoza Leal. Asunto: Pronunciamiento sobre la recusación formulada por el señor Daniel Mendoza Leal.
Magistrada Sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Las Magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger, proceden a pronunciarse sobre la recusación presentada por Daniel Mendoza Leal contra la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, en el proceso de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 29 de octubre de 2020, la Sala de Selección Número Cinco de la Corte Constitucional escogió para revisión el expediente de tutela de la referencia que, por reparto, le correspondió al Magistrado encargado Richard S. Ramírez Grisales. 2. El 13 de enero de 2021, Pao 6. A. 691/21 Tamaño 41762 bytes A691-21
Auto 691/21 Expediente: T-7.927.186 Acción de tutela interpuesta por Álvaro Uribe Vélez en contra de Daniel Mendoza Leal. Magistrada sustanciadora: PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en los artículos 64 y 65 del Acuerdo 02 de 2015, Reglamento Interno de la Corte Constitucional, profiere el siguiente AUTO I. ANTECEDENTES 1. El 19 de junio de 2019, Álvaro Uribe Vélez interpuso acción de tutela en contra de Daniel Mendoza Leal, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra. Esto, según afirmó el accionante, como consecuencia de las afirmaciones divulgadas por el a 7. A. 889/22 Tamaño 71583 bytes A889-22
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-889/22
RECUSACION EN PROCESOS DE TUTELA-Improcedencia
Auto 889/22
Referencia: Expediente T-7.927.186.
Acción de tutela instaurada por Álvaro Uribe Vélez contra Daniel Mendoza Leal. Asunto: Pronunciamiento sobre la recusación formulada por el señor Marcel Dousse.
Magistrada Sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022)
Las Magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger, proceden a pronunciarse sobre la recusación presentada por Marcel Dousse contra la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, en el proceso de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 29 de octubre de 2020, la Sala de Selección Número Cinco de la Corte Constitucional escogió para revisión el expediente de tutela de la referencia que, por reparto, le correspondió al Magistrado encargado Richard S. Ramírez Grisales. 2. El 13 de enero de 2021, Paola Andrea Meneses M 8. T-421/22 Tamaño 957314 bytes T-421-22
Sentencia T-421/22
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEA-Revoca amparo por cuanto no se configuraron los defectos alegados (
), las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en defecto por violación directa de la Constitución, en tanto no se rehusaron a examinar la controversia en su dimensión constitucional; tampoco incurrieron en defecto sustantivo y por desconocimiento del precedente y no vulneraron el derecho fundamental a la libertad de expresión (
) las expresiones por las que el accionante fue investigado y sancionado, constituían faltas disciplinarias y no estaban amparadas por la libertad de expresión en el marco de la relación jurídica de asociación; (
), la sanción de destitución constituyó una forma de responsabilidad ulterior razonable y proporcionada. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional DERECHO DE LIBRE ASOCIACION-Consagración constitucional DERECHO DE ASOCIACION 9. A. 690/21 Tamaño 61700 bytes A690-21
Auto 690/21 MEDIDAS PROVISIONALES-Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
MEDIDAS PROVISIONALES-Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO-Inexistencia de circunstancias para su procedencia
Expediente: T-7.927.186
Acción de tutela interpuesta por Álvaro Uribe Vélez en contra de Daniel Mendoza Leal
Referencia: solicitud de medida provisional
Magistrada sustanciadora:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá D.C., 22 de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de junio de 2019, Álvaro Uribe Vélez interpuso acción de tutela en contra de Daniel Mendoza Leal, por considerar vulnerado 10. BOLETIN SENTENCIA. S DE TUTELA. Y CONSTITUCIONA. LIDA. D JULIO / A. GOSTO 2022.PDF Tamaño 13231342 bytes Boletín de Jurisprudencia Corte Constitucional Tutela y Constitucionalidad Julio - Agosto 2022 SENTENCIAS DE TUTELA SU-032/22 Pandemia COVID-19, dimensión de sus efectos y posibles consecuencias sobre el proceso educativo de niños, niñas y adolescentes SU-121/22 Derecho a la participación y consulta previa de comunidades étnicamente diferenciables SU-191/22 Alcance del derecho de petición e información con fines de investigación periodística T-242/22 Límites a la faceta colectiva de la libertad de expresión en redes sociales T-275/22 Licencia de maternidad subrogada T-279/22 Derecho a la libertad de cultos, a la diversidad étnica y cultural en establecimiento carcelario y/o penitenciario T-280/22 Captación y divulgación de videos íntimos, forma de violencia digital contra la mujer SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD C-047/22 Creación de municipios en territorios indígenas C-066/22 Prohibición de actos de agre 11. C-077/11 Tamaño 81174 bytes C-077-11
Sentencia C-077/11
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ausencia de argumentos o razones
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO-Contratación con entidades educativas particulares
Referencia.: expediente D-8196
Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión o entidades educativas particulares del artículo 1 de la Ley 1294 de 2009 Por la cual se modifica el artículo 30 de la Ley 1176 de 2007
Actor: Giovany A.Gutiérrez Rodríguez.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil once (2011).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Mauricio González Cuervo, -quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Juan Carlos Henao Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ign 12. C-316/10 Tamaño 185104 bytes C-316-10
Sentencia C-316/10
(Mayo 05; Bogotá DC)
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA NORMA PRECONSTITUCIONAL-Parámetros de control constitucional por vicios de forma
La jurisprudencia de la Corte ha dicho, en relación con las posibles irregularidades en el proceso de formación de leyes anteriores a la Constitución vigente, que si las demandas plantean un vicio de forma en la expedición del acto, el parámetro de constitucionalidad es la Carta vigente al momento de la expedición, y que la valoración del ejercicio de una competencia, esto es, la definición acerca de si un órgano estatal obró o no de conformidad con las reglas que la fijan, debe hacerse necesariamente mediante el cotejo con los preceptos vigentes al tiempo en que se efectivizó, dado que por constituir éstos su fuente de validez son los que determinan la regularidad de su ejercicio.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA-Aplicación
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN DEMANDA CONTRA NORMA PRECONSTITUC 13. C-376/10 Tamaño 267165 bytes C-376-10
Sentencia C-376/10
EDUCACION BASICA PRIMARIA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES-Obligatoria y gratuita
El artículo 183 de la Ley 115 de 1994, autoriza al Gobierno Nacional para regular los cobros que puedan hacerse por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales, previendo la posibilidad de definir escalas que tengan en cuenta el nivel socioeconómico de los educandos, las variaciones en el costo de la vida, la composición familiar y los servicios complementarios de la institución educativa. Sin embargo, del contenido de la norma es posible extraer una interpretación que resulta inconstitucional frente a los tratados internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, al artículo 67 de la Constitución, interpretado en armonía con esos instrumentos, y con el artículo 44 de la Carta, según la cual el cobro de derechos académicos se puede efectuar en todos los niveles de la educación pública formal, incluida 14. C-912/10 Tamaño 248439 bytes C-912-10
Sentencia C-912/10 ADICION Y MODIFICACION DE MEDIDAS DE EXCEPCION ADOPTADAS EN DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL CAUSADA POR LA RUPTURA DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA-Cumplen con los requisitos de conexidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas de excepción ESTADOS DE EXCEPCION EN LA CONSTITUCION DE 1991-Características/ESTADOS DE EXCEPCION-Límites materiales y temporales al ejercicio de las facultades presidenciales/CONSTITUCION POLITICA DE 1991-Determina tres clases de estados de excepción/LEY ESTATUTARIA DE ESTADOS DE EXCEPCION-Finalidad/LEY ESTATUTARIA DE ESTADOS DE EXCEPCION-Principios que la regulan La regulación de los estados de excepción en la Constitución de 1991 fue la respuesta al empleo abusivo de la figura del estado de sitio en Colombia. Por ello la Carta de 1991 les impuso límites materiales y temporales al ejercicio de las facultades presidenciales bajo cada uno de los estados de excepción y reforzó sus cont 15. C-1153/08 Tamaño 211922 bytes C-1153-08
Sentencia C-1153/08 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia/COSA JUZGADA RELATIVA EXPLICITA-Configuración Si bien mediante Sentencia C-930 de 2007, la Corte examinó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra del texto íntegro del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, en aquella ocasión, la demanda propuso un solo cargo de inconstitucionalidad por vicios de trámite que consistía en alegar la vulneración del inciso final del canon 154 de la Constitución, según el cual el trámite de los proyectos de ley relativos a tributos debe iniciarse en la Cámara de Representantes, y el Gobierno Nacional había radicado en la Secretaría del Senado de la República el proyecto que después vino a ser la Ley 1106 de 2006; cargo que la Corte consideró improcedente, teniendo en cuenta que el primer debate del respectivo proyecto de ley se había surtido en forma conjunta en las comisiones primeras de ambas cámaras, con lo cual podía entenderse satisfecha la exigencia del 16. C-029/11 Tamaño 164662 bytes C-029-11
Sentencia C-029/11
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ineptitud sustantiva de la demanda DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-No es oficioso
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Falta de certeza en los cargos
En relación con el requisito de certeza, la Corte ha sido enfática en señalar que el demandante debe atacar la norma de la cual se deriva la supuesta inconstitucionalidad y no otra diferente, toda vez que el control por vía de acción pública de inconstitucionalidad no es oficioso. En el presente caso, la demanda no cumple con el requisito de certeza en relación con la supuesta vulneración del artículo 25 de la Constitución Política, por cuanto la inconstitucionalidad alegada por el demandante no se deduce del texto acusado, artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, sino del inciso segundo del artículo 8 de la Ley 1105 del 2006, norma que fue est 17. C-373/09 Tamaño 183124 bytes C-373-09
Sentencia C-373/09 ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE CREA E IMPLEMENTA EL PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO-Cumplimiento de los requisitos formales de la ley orgánica de presupuesto/ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE CREA E IMPLEMENTA EL PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO-Informe oral no supone vicio de entidad suficiente para declarar inconstitucionalidad El impacto fiscal del proyecto se hizo explícito desde su publicación inicial, en la exposición de motivos y en las ponencias presentadas durante el trámite del proyecto, pues inicialmente fue calculado en 500 mil millones de pesos cada año, pero luego fue reducido a 400 mil millones de pesos durante el año 2007 y 500 mil millones de pesos para el año 2008. Estas sumas reflejan el impacto que tendrá el proyecto dentro del presupuesto anual, razón por la cual, a juicio de la Corte, se dio cumplimiento al requisito señalado en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003. Respecto de la fuente de financiac 18. C-332/10 Tamaño 467543 bytes C-332-10
Sentencia C-332/10
INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Disposiciones sobre monopolio rentístico de juegos de suerte y azar
INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Concepto
INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Configuración
Mediante Sentencia C-252 de 2010, esta Corporación declaró la inexequibilidad del Decreto 4975 de 2009 que declaró el estado de emergencia social por un período de treinta días, norma que a su vez daba sustento jurídico al Decreto Legislativo 130 de 2010, Por medio del cual se dictan disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, en desarrollo del decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009 que se examina, presentándose la figura de la inconstitucionalidad por consecuencia.
INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Improcedencia de análisis formal y material
DERECHOS DE EXPLOTACION DE MONOPOLIO RENTISTICO Y TRIBUTOS-Conce 19. C-135/09 Tamaño 627057 bytes C-135-09
Sentencia C-135/09 DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Cumplimiento de requisitos formales El Decreto 4333 de 2008 reúne los requerimientos formales exigidos por el artículo 215 de la Constitución y por la LEEE para la declaratoria del estado de emergencia social, toda vez cumple con el requisito constitucional según el cual la adopción de esta medida excepcional debe ser motivada; lleva la firma del Presidente de la República y de todos los ministros; señala el ámbito territorial de la declaratoria pues indica que el estado de emergencia social se decreta en todo el territorio nacional; y finalmente, establece el período para el cual se declaró, el cual se ajusta al término límite de 30 días permitido para el efecto por el artículo 215 de la Carta Política, así como el término por el cual el Gobierno hará uso de las facultades extraordinarias a que se refiere el artículo 215 constitucional. DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL POR C |