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1. C-233/21 Tamaño 1444241 bytes

C-233-21 Sentencia C-233/21 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes  INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Incumplimiento de requisitos de especificidad y suficiencia COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Jurisprudencia constitucional COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Finalidad COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Efectos COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Tipología/COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL, COSA JUZGADA ABSOLUTA Y RELATIVA Y COSA JUZGADA APARENTE-Conceptos  COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Y NUEVO JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD-Criterios de valoración (…) de manera excepcional, también el Tribunal ha admitido que es posible adelantar un nuevo estudio de constitucionalidad, pese a la existencia de cosa juzgada formal o material. En este sentido, la Corte Constitucional ha admitido esta posibilidad cuando se produce (i) un cambio en el parámetro de con
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2. T-048/23 Tamaño 350239 bytes

T-048-23 DERECHO A MORIR DIGNAMENTE-Prevalencia de la presunción de capacidad de paciente en situación de discapacidad, con enfermedad grave e incurable que fue declarado interdicto (…) el consentimiento de una persona en situación de discapacidad, incluso declarada interdicta, que quiere transitar hacia una muerte digna por vía de eutanasia, ha de ser valorado atendiendo su capacidad para comprender su situación e, igualmente, una vez se verifique, a partir del criterio de un profesional competente en medicina, si su capacidad cognitiva, su comprensión propia y del contexto, es suficiente para tomar la decisión de poner fin a su vida. ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Procedencia DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Evolución jurisprudencial CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL AMBITO DE LA SALUD-Exigencias DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Tiene múltiples dimensiones DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Marco normativo CONSENTIMIENTO INF
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3. C-164/22 Tamaño 621684 bytes

C-164-22 Sentencia C-164/22 ASISTENCIA MÉDICA AL SUICIDIO-Penalización excede límites a la configuración legislativa en materia penal Considerar que la asistencia médica a una persona que, padeciendo intensos sufrimientos por una enfermedad grave diagnosticada, para que de acuerdo con su claro convencimiento dé fin a tales sufrimientos propiciando su propia muerte, es una conducta reprochable frente a la cual el Estado debe desplegar su sistema penal, perseguirla y sancionarla, excede indudablemente los límites del orden constitucional colombiano a la configuración legislativa en materia penal. Perseguir penalmente al médico que ayuda en este trance no sólo no tutela ningún bien jurídico protegido constitucionalmente, sino que implica el recurso a una potestad del Estado que debiera ser la última ratio cuando es imposible sostener que se trate de una conducta abiertamente lesiva e intolerable para la sociedad, y, en definitiva, resulta una intervención absolutamente desproporcionada.
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4. T-414/21 Tamaño 302208 bytes

T-414-21 Sentencia T-414/21 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se practicó eutanasia activa en una Institución adscrita a la Entidad Promotora de Salud  (…) se satisfizo la pretensión principal de la accionante encaminada a garantizar sus derechos a la vida digna, muerte digna y libre desarrollo de la personalidad, mediante la realización del procedimiento de eutanasia por parte de las entidades del sistema de salud. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Alcance y contenido DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Evolución jurisprudencial Referencia: Expediente T-8.181.865 Acción de tutela interpuesta por Yolanda Chaparro de Andrade en contra de Compensar EPS Magistrada ponente: CRISTINA PARDO SCHELSINGER Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitu
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5. A. 557/18 Tamaño 305509 bytes

A557-18 Auto 557/18 SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Presupuestos formales y materiales de procedencia SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Negar por cuanto no se desconoció precedente constitucional SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Se niega por cuanto no se desconoció la cosa juzgada constitucional Referencia: Solicitud de nulidad de la Sentencia T-721 de 2017. Expediente T-6.026.987                            Peticionario: Luis Gabriel Fernández Franco, Director Técnico de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social Magistrado Sustanciador: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018) La Sala Plena de la Corte Constitucional en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud de nulidad de la Sente
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6. T-239/23 Tamaño 641452 bytes

T-239-23 NOTA DE RELATORÍA: Mediante auto 1938 de 2023, el cual se anexa en la parte final, se corrige el numeral segundo del resuelve de esta sentencia, en el sentido de indicar que el año correcto de la citada sentencia C-233, es 2021, y no 2022 como quedó registrado. TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-239/23 DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Evolución jurisprudencial (…) las autoridades tienen el deber de garantizar la protección tanto de personas con enfermedades terminales, como de quienes acrediten padecimientos con intensos sufrimientos que se extienden de manera indefinida en el tiempo, y llevar a cabo los procedimientos de acuerdo con la normatividad vigente mientras se expide por el legislador la ley estatutaria que corresponde al ejercicio y protección de un derecho fundamental. ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Procedencia CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Naturaleza y alcance CARENCIA ACTUAL DE
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7. A. 414A/15 Tamaño 269008 bytes

A414A-15 Auto 414A/15 SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional  SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Presupuestos formales y materiales de procedencia NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Reiteración de jurisprudencia sobre desconocimiento del precedente constitucional SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia por cuanto no se incurrió en la causal de nulidad consistente en proferir órdenes a quienes no fueron vinculados al proceso de tutela Referencia: Solicitud de nulidad de la Sentencia T-970 de 2014[1] Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015) Procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a resolver la solicitud de nulidad de la Sentencia T-970 de 2014 proferida por la Sala Novena de Revisión. 1. ANTECEDENTES 1.1. La sentencia T-970 del 15 de diciembre de 2014 decidió acerca de la revisión del fa
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8. C-239/97 Tamaño 632225 bytes

C-239-97 Sentencia C-239/97 HOMICIDIO POR PIEDAD-Elementos/HOMICIDIO PIETISTICO O EUTANASICO/HOMICIDIO EUGENESICO El homicidio por piedad, según los elementos que el tipo describe, es la acción de quien obra por la motivación específica de poner fin a los intensos sufrimientos de otro. Doctrinariamente se le ha denominado homicidio pietístico o eutanásico. Por tanto, quien mata con un interés distinto, como el económico, no puede ser sancionado conforme a este tipo. Se confunde los conceptos de homicidio eutanásico y homicidio eugenésico; en el primero la motivación consiste en ayudar a otro a morir dignamente, en tanto que en el segundo se persigue como fin, con fundamento en hipótesis seudocientíficas, la preservación y el mejoramiento de la raza o de la especie humana. Es además, el homicidio pietístico, un tipo que precisa de unas condiciones objetivas en el sujeto pasivo, consistentes en que se encuentre padeciendo intensos sufrimientos, provenientes de lesión corpo
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9. T-970/14 Tamaño 384345 bytes

T-970-14 Sentencia T-970/14 MUERTE DIGNA- Caso de persona con enfermedad terminal que solicita a su EPS realizar la eutanasia CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado  La carencia actual de objeto puede presentarse a partir de la ocurrencia de dos supuestos: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado. La primera hipótesis se presenta cuando, por la acción u omisión del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. El daño consumado tiene lugar cuando la amenaza o la vulneración del derecho fundamental han producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela. La configuración
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10. T-351/23 Tamaño 294279 bytes

T-351-23 DERECHO A LA VIDA DIGNA DE ADULTO MAYOR-Caso en que una vez cumplido el deber estricto de constatación se logró determinar que la pretensión del accionante más que morir de forma digna, era vivir de forma digna/ CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Situación sobreviniente que modificó los hechos y se presentó con posterioridad a la interposición de la tutela (…) se configuró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente en relación con la pretensión de la práctica de la eutanasia. Esto, dado que la presunta amenaza o vulneración de dichos derechos fundamentales cesó por la decisión de la accionante de no continuar adelante con el procedimiento (…) CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente/DEBERES DEL JUEZ FRENTE A LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Subreglas ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación/ JUEZ DE TUTELA-Tiene un deber estricto de constatación de los hechos, en las acciones de tutela
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11. A. 022/97 Tamaño 345906 bytes

A022-97 Auto 022/97 RECUSACION EN INCIDENTE DE NULIDAD CONTRA SENTENCIA DE HOMICIDIO POR PIEDAD-Determinación contra quienes se dirige ACUMULACION DE RECUSACIONES EN INCIDENTE DE NULIDAD DE SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Procedencia IMPEDIMENTO-Alcance respecto a tener interés en la decisión/INCIDENTE DE NULIDAD CONTRA SENTENCIA DE HOMICIDIO POR PIEDAD-Resolución por el juez o tribunal que conoce del proceso El interés que causa el impedimento (y en su momento la recusación),  tiene que ser real, existir verdaderamente. En tratándose del impedimento basado en esta causal, corresponde a la Sala decidir si lo acepta o no, como ocurre en los demás impedimentos. No basta la afirmación que haga un magistrado, a su arbitrio: si fuera suficiente afirmar que existe un impedimento, sin aportar su prueba, quedaría sometida solamente a la voluntad del juez o magistrado la decisión de apartarse del conocimiento de un negocio. Por lo anterior, no es suficiente que quien recusa supong
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12. A. 832/24 Tamaño 125701 bytes

A832-24 TEMAS-SUBTEMAS Auto A-832/24 SOLICITUD DE APERTURA INCIDENTE DE DESACATO-Rechazar por improcedente REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO 832 DE 2024 Referencia: tercera solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-060 de 2020 (expediente T-7.563.419) presentada por los ciudadanos Lucas Correa Montoya y Camila Jaramillo Salazar en calidad “agentes oficiosos para la protección estructural del derecho fundamental a morir dignamente”[1]. Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo. Bogotá, D. C., 8 de mayo de 2024 La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo, quien la preside, Diana Fajardo Rivera y el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, resuelve la tercera solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-060 de 2020, promovida por los ciudadanos Lucas Correa Montoya y Camila Jaramillo Salazar en c
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13. A. 035/97 Tamaño 174665 bytes

A035-97 Auto 035/97 NULIDAD DE PROCESO CONSTITUCIONAL-Carácter excepcional INTERVENCION CIUDADANA EN INCIDENTES DE NULIDAD Al no existir disposición constitucional ni legal que impida o limite la intervención, hay que aceptar que ésta se extiende a todas aquellas actuaciones que se surtan en el proceso, inclusive las que puedan surgir con posterioridad a la decisión que le pone fin, como serían por ejemplo, los incidentes de nulidad por cuestiones relacionadas con irregularidades en su trámite, o pretermisión del procedimiento que los rige. PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL-Oportunidad procesal precluida Aunque la oportunidad la oportunidad procesal ya había precluído y, en consecuencia, lo que procedería sería su inadmisión. Sin embargo la Corte, obrando con la mayor amplitud, lo tendrá en cuenta en su pronunciamiento, dando aplicación al principio de prevalencia del derecho sustancial, pues es ella la más interesada en hacer claridad sobre los hechos y actuaciones a que al
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14. A. 1817/22 Tamaño 78174 bytes

A1817-22 TEMAS-SUBTEMAS Auto A-1817/22 CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Competencia del juez de primera instancia CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente AUTO 1817/22 Referencia: solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-060 de 2020 (expediente T-7.563.419) presentada por los ciudadanos Lucas Correa Montoya y Camila Jaramillo Salazar en calidad “agentes oficiosos para la protección estructural del derecho fundamental a morir dignamente”[1]. Magistrada ponente: NATALIA ÁNGEL CABO. Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo, quien la preside, Diana Fajardo Rivera y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, en ejercicio de sus competencias constitucio
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15. A. 098/15 Tamaño 55549 bytes

A098-15 Auto 098/15 ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Petición presentada por el Ministerio de Salud, solicitando plazo adicional para cumplir con órdenes impartidas en la sentencia T-970/14 ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Petición presentada por el Ministerio de Salud, solicitando audiencia especial para exponer algunos puntos que surgieron sobre el tema, en reuniones con expertos ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Negar peticiones presentadas por el Ministerio de Salud Referencia: Solicitud presentada por el Ministerio de Salud en relación con la Sentencia T-970 de 2014. Expediente T-4.067.849 Acción de tutela instaurada por Julia[1] en contra de Coomeva E.P.S Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015) La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competenci
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16. C-233/14 Tamaño 391373 bytes

C-233-14 Sentencia C-233/14 OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY CONSUELO DEVIS SAAVEDRA-Cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto de la calidad de vida/CUIDADOS PALIATIVOS PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES TERMINALES, CRONICAS, DEGENERATIVAS E IRREVERSIBLES-Objeto Las Objeciones presentadas por el Gobierno nacional se basaron en el carácter estatutario que deberían tener el artículo 1º, el parágrafo del artículo 4º y el numeral 4º del artículo 5º del proyecto de ley 138 de 2010 Senado y 290 de 2011 Cámara de Representantes. El fundamento de las objeciones fue que las mencionadas disposiciones regulan aspectos del núcleo esencial del derecho fundamental a la vida y la dignidad humana de los pacientes; que no involucran a la familia en la decisión de no prolongar la vida de alguien que se encuentre en estado de muerte cerebral; y que
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17. T-472/23 Tamaño 178364 bytes

T-472-23 DERECHOS A LA DIGNIDAD HUMANA Y A LA UNIDAD FAMILIAR-Vulneración por negar traslado a persona privada de la libertad con enfermedad en fase terminal y pronóstico de muerte inminente/TRASLADO DE INTERNO-Caso en que se negó solicitud por razones de hacinamiento en centro carcelario Permitirle al (accionante) estar junto con su familia antes de morir es una manera de convertir al sistema penal, penitenciario y carcelario en un escenario que sí considera la humanidad de quienes están bajo su poder o al menos de hacerlo para esta persona. La medida de permitir su traslado también asegura que se respete la autonomía de la persona y su derecho a una muerte digna. ACCION DE TUTELA PARA TRASLADO DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD-Procedencia excepcional TRASLADO DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Regulación legal y jurisprudencial FACULTAD DISCRECIONAL DEL INPEC PARA TRASLADAR A LOS RECLUSOS-No es absoluta DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DEL INTERNO-Decisión de traslado debe estar respal
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18. BOLETIN SENTENCIA. S DE TUTELA. Y CONSTITUCIONA. LIDA. D SEPTIEMBRE / OCTUBRE 2022.PDF Tamaño 2393659 bytes

20 22 BOLETÍN SEPTIEMBRE OCTUBRE José Francisco Ortega Bolaños Relator de Tutelas María del Pilar Forero Ramírez Relatora de Constitucionalidad https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Carrera 8 # 12A-19, Bogotá, D.C. - Colombia Tel.: (+57) 601 350 6200 Ext. 9110 SEPTIEMBRE OCTUBRE 3 1 2 3 4 5 SU-244/21 Tutela contra providencias judiciales en el marco de una acción popular respecto del “Convenio de aporte celebrado entre el municipio de Valledupar y la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata” SU-050/22 Exceso en los topes pensionales en el marco de un incidente de desacato, en abierto desconocimiento de la jurisprudencia con efecto erga omnes de la sentencia C-258 de 2013 T-225/22 Violencia de género y perspectiva de género en la actuación judicial, interés superior de los niños, niñas y adolescentes para ser escuchados en las situaciones que les conciernen T-245/22 Derecho a la participación política de comunidades indígenas - Alcance del derecho de petición e información con fines de inves
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19. A. 1018/21 Tamaño 106667 bytes

A1018-21 Auto 1018/21 SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Rechazar por falta de carga argumentativa Referencia: Solicitud de nulidad de la Sentencia C-233 de 2021 (expediente D-14043) Solicitante: Harold Eduardo Sua Montaña Magistrada ponente: DIANA FAJARDO RIVERA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud de nulidad de la Sentencia C-233 del 22 de julio de 2021, proferida por la Sala Plena de esta Corporación. I. ANTECEDENTES 1 .  La sentencia de constitucionalidad cuya nulidad se solicita 1.                 En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Alejandro Matta Herrera y Daniel Porras Lemus demandaron el Artículo 106 de la Ley 599 de 2000,[1] por considerar que desconocía
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20. T-132/16 Tamaño 114866 bytes

T-132-16 Sentencia T-132/16 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Al demandante se le practicó la cirugía solicitada DERECHO AL DIAGNOSTICO EFECTIVO COMO UNA DE LAS FACETAS DEL DERECHO A LA SALUD  El derecho fundamental a la salud, definido como la facultad del ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, física y mental, debe garantizarse en condiciones de dignidad. Para dicho fin, la persona tiene derecho a contar con un diagnóstico efectivo, esto es (i) una valoración oportuna sobre sus dolencias, (ii) la determinación de las enfermedades que padece y, (iii) el procedimiento médico específico a seguir para el restablecimiento de la salud. Al mismo tiempo, la atención en salud debe atender el principio de integralidad, de tal forma que a los usuarios le sean suministrados todos los servicios or
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21. A. 966/21 Tamaño 110393 bytes

A966-21 Auto 966/21 SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por improcedente Expediente: D-14043 Referencia: Solicitud de aclaración de la Sentencia C-233 de 2021. Magistrada ponente: DIANA FAJARDO RIVERA Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud de aclaración de la Sentencia C-233 de 2021, presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social. I. ANTECEDENTES A. La Sentencia C-233 de 2021 [1] 1.                 En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Alejandro Matta Herrera y Daniel Porras Lemus demandaron el Artículo 106 de la Ley 599 de 2000,[2] por considerar que desconocía el derecho fundamental a morir dignamente[3] de las personas que se hallan en circunsta
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22. A. 121/13 Tamaño 162858 bytes

A121-13 Auto 121/13 Expediente: OG-145 Objeciones gubernamentales al proyecto de ley No. 138 de 2010 Senado, 290 de 2011 Cámara “Ley Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida” Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio dos mil trece (2013) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha proferido la siguiente decisión dentro del asunto de la referencia. I.                  ANTECEDENTES[1] Registro de las objeciones gubernamentales 1.- Mediante comunicación recibida en la Secretaría General de esta Corporación el 20 de septiembre de 2012, el presidente del Congreso de la República, remitió el proyecto de ley de la referencia, objetado por el G
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23. C-327/16 Tamaño 780800 bytes

C-327-16 Sentencia C-327/16 EXISTENCIA LEGAL DE TODA PERSONA A PARTIR DEL MOMENTO DE SU NACIMIENTO-No vulnera el deber de protección de la vida desde la concepción reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos/DEBER DE PROTECCION DE LA VIDA DESDE LA CONCEPCION-Hace parte del bloque de constitucionalidad La determinación de la existencia legal de la persona desde el nacimiento no viola el deber de protección de la vida desde la concepción, establecido en el artículo 4.1. de la Convención Americana, ya que la vida como valor es un bien constitucionalmente relevante, pero no tiene el mismo grado de protección que el derecho a la vida. La expresión acusada del artículo 90 del Código Civil tiene en cuenta esta realidad, la cual a su vez protege otros derechos en juego. Por lo tanto, una lectura sistemática del bloque de constitucionalidad indica que la vida prenatal no ostenta la titularidad del derecho a la vida y así la determinación de la existencia legal de la
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24. T-083/21 Tamaño 757075 bytes

T-083-21 Sentencia T-083/21 DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA FRENTE AL DERECHO A LA SALUD DE TESTIGO DE JEHOVA-Tratamientos alternativos a la transfusión de sangre o de sus cuatro componentes principales DERECHO A LA AUTONOMIA PERSONAL DEL MENOR ADULTO FRENTE A PROCEDIMIENTOS MEDICOS-Reiteración de jurisprudencia JUEZ CONSTITUCIONAL-Obligación de integrar debidamente el contradictorio NULIDAD POR INDEBIDA CONFORMACION DEL CONTRADICTORIO-Formas para subsanarla Las Salas de Revisión o, de ser el caso, la Sala Plena de la Corte Constitucional debe verificar si las partes y terceros con interés han sido efectivamente vinculadas al proceso de tutela por los jueces de instancia. En caso de constatar que esto no fue así, la Corte tiene dos alternativas: (i) «declarar la nulidad de lo actuado desde el momento en que se presentó la causal y ordenar la devolución del expediente al despacho judicial de primera instancia para que una vez subsanada la irregularidad, se surtan de nuevo
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25. C-395/21 Tamaño 1417987 bytes

C-395-21 Sentencias C-395/21 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES-Se ajusta a la Constitución CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación, celebración y aprobación ejecutiva AFECTACION DIRECTA DE COMUNIDADES ETNICAS O TRIBALES-Deber de consulta previa frente a decisión legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas (…) la Corte ha indicado que no es obligatorio adelantar el trámite de la consulta previa si las medidas tomadas, vía legislativa o administrativa, se
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26. C-055/22 Tamaño 4785279 bytes

C-055-22 INHIBICIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ineptitud sustantiva de la demanda por presunta vulneración del principio de Estado laico INHIBICIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ineptitud sustantiva de la demanda por presunta vulneración del derecho a la libertad de profesión y oficio COSA JUZGADA-Efectos respecto de decisiones de exequibilidad e inexequibilidad COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Y NUEVO JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD-Criterios de valoración Esta corporación ha admitido que de manera excepcional es posible adelantar un nuevo examen de constitucionalidad pese a la existencia de cosa juzgada. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que esta posibilidad se produce en las siguientes tres circunstancias: (i) Modificación del parámetro de control: se presenta cuando cambian las normas que constituyeron el referente para juzgar la constitucionalidad de la disposición nuevamente acusada; (ii) Cambio en el significado material de la Constitución: ocurre cuando la realidad soc
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27. A. 1938/23 Tamaño 24096 bytes

A1938-23 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO 1938 DE 2023 Expediente: T-8.496.718 Corrección de error mecanográfico o tipográfico en la Sentencia T-239 de 2023 Magistrado sustanciador: Jorge Enrique Ibáñez Najar Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) La Sala Segunda de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y 33 del Decreto Ley 2591 de 1991, CONSIDERANDO 1.                 Que el Código General del Proceso en su artículo 286 dispone: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante a
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28. T-1250/08 Tamaño 33881 bytes

T-1250-08 Sentencia T-1250/08 Referencia expediente T-2001276 Accionante: Jorge Iván Velez Correa Demandado: Ips Universitaria Servicios De Salud Universidad De Antioquia. Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO Bogotá, D.C., diciembre  doce  ( 12 ) de dos mil ocho ( 2008). La Sala Tercera Revisión de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio González Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, SENTENCIA en el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías y el Juzgado dieciocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento  ambos de la ciudad de Medellín, en relación con la acción de amparo constitucional instaurada por JORGE IVÁN VELEZ CORREA. I. ANTECEDENTES 1.      Hechos Expuso el señor JORGE IVAN VÉLEZ CORREA, en los presupuestos fácticos de la acción t
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29. A. 472/20 Tamaño 45448 bytes

A472-20 Auto 472/20 RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Se confirma rechazo por haber operado el fenómeno de cosa juzgada Referencia: Expediente D-14017   Recurso de súplica en contra del auto de 6 de noviembre de 2020, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad en contra del Decreto 417 de 2017, “[p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional” Magistrado ponente (e): RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, cumplidos los requisitos previstos por el Decreto 2067 de 1991 y por el artíc
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30. BOLETIN SENTENCIA. S DE TUTELA. Y CONSTITUCIONA. LIDA. D SEPTIEMBRE / OCTUBRE 2021.PDF Tamaño 1134909 bytes

Boletín de Jurisprudencia Corte Constitucional Tutela y Constitucionalidad septiembre octubre 2021 SENTENCIAS DE TUTELA SU-060/21 • Violaciones graves a los DDHH (Falsos Positivos) SU-073/21 • Partidos políticos de oposición SU-190/21 • Fuero penal militar SU-201/21 • Justicia con perspectiva de género T-231/21 • Reasignación de sexo y de afirmación de género SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD C-093/21 • Agravación punitiva en abandono de recién nacidos C-210/21 • Inadmisión de la demanda de casación C-233/21 • Despenalización del homicidio por piedad Boletín de Jurisprudencia 2 Contenido Flexibilización de los estándares probatorios en materia de violaciones graves a los derechos humanos (Casos de falsos positivos) ............................................................4 Sentencia SU 060-21 Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas Derecho fundamental a participar en la agenda de las Corporaciones públicas de los partidos políticos de oposición ..............................
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31. T-1474/00 Tamaño 66558 bytes

T-1474-00 Sentencia T-1474/00 DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida DERECHO A LA SALUD-Protección preventiva y no solo en casos de gravedad SISBEN-Objeto/SISBEN-Acceso igualitario a los bienes y recursos públicos SISBEN-Atención de persona que salió gravemente enferma de la cárcel Referencia: expediente T- 345281 Acción de tutela instaurada por Olga Lucía Manrique contra el INPEC Procedencia: Juzgado 10 Penal Municipal de Cali Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil (2.000). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Cristina Pardo Schlesinger, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de la sentencia proferida por el Juzgado 10 Penal Municipal de Cali el 26 de mayo del 2000 en la tutela instaurada p
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32. C-224/08 Tamaño 150401 bytes

C-224-08 Sentencia C-224/08 INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Norma acusada expulsada del ordenamiento jurídico Referencia: expediente D-6829 Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2 del artículo 74 de la Ley 906 de 2004. Código de Procedimiento Penal. Demandante: Juan Camilo Collazos Rivera Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo dos mil ocho (2008). La Sala Plena de la Corte Constitucional en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 241, numeral 4, de la Constitución y de los requisitos de trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Juan Camilo Collazos Rivera demandó el numeral 2 del artículo 74 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constituciona
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33. T-143/23 Tamaño 350184 bytes

T-143-23 DERECHO AL CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO, IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneración por negar la licencia parental compartida a empleado del sector público (…) la negativa de reconocer la licencia se había fundado (i) en la ausencia de regulación, lo que no es un argumento admisible para impedir el goce de derechos y (ii) en la exigencia de una reglamentación de la ley, lo que constituye un requisito no contemplado en la norma y, por ende, un desconocimiento del derecho al debido proceso administrativo; así como, del principio de legalidad. Además, se constató que los accionantes cumplen con los requisitos legalmente previstos para acceder a la licencia parental compartida.   LICENCIA PARENTAL COMPARTIDA Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN-Prestación social aplica en igualdad de condiciones para trabajadores del sector público (…) la interpretación… que excluye a los empleados públicos de la licencia parental compartida, es contraria a la Constitución por cinco razones:
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34. A. 060/17 Tamaño 212730 bytes

A060-17 Auto 060/17 SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por improcedente Referencia: Expediente T- 5.331.547 –Solicitud de nulidad contra la sentencia T-301 de 2016. Solicitante: Martha Isabel Castañeda Curvelo, Procuradora General de la Nación (E) Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLO Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017). La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, quien la preside, Aquiles Arrieta Gómez (E), Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, profiere el presente: AUTO I.             ANTECEDENTES 1.                 La Doctora Martha
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35. C-551/01 Tamaño 297729 bytes

C-551-01 Sentencia C-551/01 INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ausencia de cargos INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ausencia de relación temática ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Objeto INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Razones por las cuales textos acusados se estiman violados CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Contenido explícito de normas COSA JUZGADA FORMAL-Alcance/COSA JUZGADA MATERIAL-Alcance COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Actuación dentro del marco legal en genocidio UNIDAD NORMATIVA-Integración UNIDAD NORMATIVA-Procedencia excepcional PROPOSICION JURIDICA COMPLETA-Integración CLAUSULA GENERAL DE COMPETENCIA LEGISLATIVA-Alcance/LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA PENAL-Límites LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA PENAL-Quántum de penas TEST DE RAZONABILIDAD-Elementos HECHO PUNIBLE UNITARIO O CONTINUADO-Objeto/DELITO CONTINUADO-Objeto DELITO CONTINUADO O MASA-No discriminación entre civiles y militares DELITO CONTINUAD
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36. A. 590/16 Tamaño 882346 bytes

A590-16 Auto 590/16 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Se declara el nivel de cumplimiento bajo de la orden trigésima de la sentencia T-760 de 2008 Referencia: Seguimiento a la orden trigésima de la Sentencia T-760 de 2008. Asunto: Valoración del nivel de  cumplimiento del citado mandato. Magistrado Sustanciador: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Bogotá D.C., doce (12) diciembre de dos mil dieciséis (2016). La Sala Especial de la Corte Constitucional, conformada por la Sala Plena en sesión del 1° de abril de 2009 para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto, con base en los siguientes: I.                  ANTECEDENTES 1.       Sentencia T-760 de 2008. En la sentencia
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37. C-274/16 Tamaño 400475 bytes

C-274-16 Sentencia C-274/16 NORMA DEL CODIGO DEONTOLOGICO DE LA PROFESION DE ENFERMERIA-Exclusión del ordenamiento que preveía la posibilidad de disposiciones legales y reglamentarias que permitieran tratamientos que atenten contra los derechos a la vida, la dignidad y los derechos humanos de los pacientes. NORMA DEL CODIGO DEONTOLOGICO DE LA PROFESION DE ENFERMERIA-Atribución del profesional de enfermería de Ejercer su derecho de objeción de conciencia/OBJECION DE CONCIENCIA POR PROFESIONAL DE ENFERMERIA-Ejercicio conforme a los lineamientos constitucionales establecidos en la jurisprudencia constitucional DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO-Dignidad, vida e integridad como pilares fundamentales PROTECCION CONSTITUCIONAL A LA INTEGRIDAD FISICA Y MORAL DE LA PERSONA-Genera claras obligaciones para el Estado y los particulares EJERCICIO DE LA PROFESION DE ENFERMERIA-Responsabilidad deontológica  y respeto de l
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38. T-276/22 Tamaño 949738 bytes

T-276-22 Sentencia T-276/22 DERECHO A LA IGUALDAD MATERIAL, INFORMACIÓN DE CALIDAD, DIVERSIDAD ÉTNICA, PROGRESIVIDAD DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Registro estadístico afrodescendiente disminuyó por encuesta del Censo Nacional de Población y Vivienda CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Configuración (...) los cuestionamientos que formulan los tutelantes frente a la pregunta de autorreconocimiento étnico-racial que se incluyó en el Censo de 2018 o los problemas que se habrían presentado en su ejecución (capacitación de los censistas, omisión de territorios, inconsistencias al formular la pregunta, etc.) ya no pueden ser corregidos por el juez constitucional pues versan sobre actuaciones finalizadas. COMUNIDADES ÉTNICAS NEGRAS, AFRODESCENDIENTES O AFROCOLOMBIANAS-Procedencia de la acción de tutela por ser sujetos colectivos titulares de derechos fundamentales, merecedores de especial protección constitucional AFROCOLOMBIANOS Y SUS COMUNIDADES COMO TITULARES INDI
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39. C-294/19 Tamaño 971151 bytes

C-294-19 Sentencia C-294/19 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte Constitucional CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes  PROHIBICION PRIMA FACIE DE RETROCESOS EN MATERIA DE SALUD-Contenido  DERECHO A LA SALUD-Acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación a todas las personas, indiscriminadamente de su condición económica, física, mental o cultural/DERECHO A LA SALUD-Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público  Particularmente, el artículo 49 constitucional garantizó a todas personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, correspondiendo al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Como componente de la seguridad social, también se determina que el Estad
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40. C-889/12 Tamaño 572884 bytes

C-889-12 Sentencia C-889/12 REGLAMENTO NACIONAL TAURINO-Requisitos para la celebración de espectáculos taurinos ESPECTACULOS TAURINOS-A mbito de reglamentación y ejercicio del poder y función de policía de las autoridades locales en relación con espectáculos taurinos pero sometidos al principio de legalidad estricta REQUISITOS PARA LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS TAURINOS-Documentación AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES-Papel que cumplen respecto de la autorización para el uso o destinación de bienes públicos en la celebración de espectáculos  AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES-Jurisprudencia constitucional UNIDAD NACIONAL Y AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Límites recíprocos/AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Límites MODELO DE ESTADO/NACION Y ENTIDADES TERRITORIALES-Distribución de competencias AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Núcleo esencial/AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Respeto del núcleo esencial por legislador E l núcleo esencial de
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41. SU.096/18 Tamaño 1805831 bytes

SU096-18 Sentencia SU096/18 DERECHO FUNDAMENTAL A LA IVE-Procedencia cuando embarazo presenta grave malformación del feto incompatible con la vida DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN LA CONSTITUCION POLITICA Y EN EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS-Alcance y contenido La Corte Constitucional ha precisado cual es el fundamento y el alcance de los derechos sexuales y reproductivos en el ordenamiento jurídico colombiano. En tal sentido ha indicado que la estructura de estas garantías se edifica sobre dos dimensiones. La primera, relacionada con la libertad, que supone la imposibilidad del estado y la sociedad de implantar restricciones injustificadas en contra de las determinaciones adoptadas por cada persona; y la segunda, prestacional, que implica la responsabilidad de adoptar medidas positivas para garantizar el goce efectivo de estos derechos ESTEREOTIPOS DE GENERO-Jurisprudencia constitucional DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS-Diferenc
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42. C-073/18 Tamaño 3544767 bytes

C-073-18 Sentencia C-073/18 INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Control automático de constitucionalidad al Decreto Ley 902 de 2017, por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final/INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Técnica de control/DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINAL-Exequibilidad parcial e inexequibilidad de ciertos apartes DECRETOS LEY EXPEDIDOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos formales/DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Límites a la co
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