SENTENCIAS CON EQUIDAD DE GÉNERO




A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Item: 1    Expediente:   T-9544061    Fecha sentencia:   2024-01-25    Sentencia:   T-010/24
Magistrado Ponente: Juan Carlos Cortés González

Tema: PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y LA PERSPECTIVA DE GENERO. En este caso se cuestiona una decisión proferida por una Comisaría de Familia y otra por una autoridad judicial, las cuales involucran a una madre cabeza de familia en un contexto de violencia intrafamiliar. La primera, concedió una medida de protección a la expareja de la actora y en contra de ésta, en la cual resultó sancionada con una multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. La segunda, convirtió la sanción económica en medida de arresto, por la falta de pago. Los jueces de instancia declararon la improcedencia de la acción por incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. Se reiteró jurisprudencia sobre: 1º. El enfoque de género en los procesos judiciales y administrativos y las funciones de las comisarías de familia. 2º. Los defectos fáctico y desconocimiento del precedente judicial respecto de asuntos que comprometan violencia intrafamiliar. La Corte concluyó que las accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de la peticionaria y el interés superior de la niñez respecto a su hija. Esto, por incurrir en defecto fáctico y desconocimiento del precedente constitucional en las decisiones atacadas. Precisó la Sala que dicha trasgresión ocurrió por no aplicar un enfoque de género y por valorar de manera errónea una de las pruebas recaudadas. Así mismo, por no tener en cuenta el contexto previo de violencia del que fue víctima la actora y por no desplegar las actuaciones necesarias de investigación, de acuerdo con los relatos que ella dio al interior del proceso en su contra. Se CONCEDE el amparo invocado y se dejan sin efectos los fallos censurados. Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.


Item: 2    Expediente:   T-9455557    Fecha sentencia:   2023-12-01    Sentencia:   T-529/23
Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

Tema: DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-AUTORIDADES DE FAMILIA DEBEN OBRAR CON DEBIDA DILIGENCIA, APLICAR PERSPECTIVA DE GÉNERO CON EL FIN DE EVITAR ESCENARIO DE REVICTIMIZACIÓN INSTITUCIONAL. La accionante, actuando en nombre propio y de su hija menor de edad, adujo que las entidades accionadas, como autoridades estatales, desconocieron derechos fundamentales al no adoptar medidas efectivas y articuladas de protección, en particular, para garantizar su derecho a la no repetición de posibles actos de violencia en su contra. Se aborda temática relacionada con: 1o. El derecho fundamental de toda mujer a una vida libre de violencias, a partir de los mandatos específicos de la Convención Belem Do Pará. 2º. El grave contexto de violencia que enfrentan las mujeres en Colombia, en particular, en términos de violencia física y psicológica. Concluyó la Corte que las entidades accionadas desconocieron garantías constitucionales de la peticionaria y de su hija menor de edad, al no adoptar medidas efectivas y articuladas que las protegieran, así mismo, por incurrir en violencia institucional. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. Se insta a la Presidencia de la República para que, en el marco de sus competencias, diseñe e implemente un mecanismo que permita la efectiva articulación, coordinación y seguimiento de la intervención de las autoridades estatales a cargo de la prevención, atención y protección de las violencias contra la mujer.


Item: 3    Expediente:   T-8394866    Fecha sentencia:   2023-11-30    Sentencia:   T-526/23
Magistrado Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES EN TRÁMITE DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS (fijación de custodia, cuidado y régimen de visitas)-PROTECCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. PROSCRIPCIÓN DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL. El actor, actuando en nombre propio y en representación de un hijo adolescente, alega que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales al proferir un auto mediante el cual decidió, como medida cautelar dentro del proceso judicial de custodia y cuidado personal impetrado por la progenitora del menor, suspender las visitas paternofiliales que habían sido decretadas. En su concepto, dicha providencia incurrió en defecto fáctico, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución. En sede de revisión la Corte constató que las visitas se reactivaron formalmente, a raíz de la decisión adoptada en sede de la impugnación y que, de manera posterior, el auto cuestionado desapareció del ordenamiento jurídico ante la adopción de sentencia definitiva dentro del referido proceso de custodia y cuidado referido. No obstante, la Sala consideró necesario emitir un pronunciamiento de fondo y para el efecto abordó temática relacionada con el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y sus derechos prevalentes en el marco de procesos de fijación de custodia y cuidados y determinación de visitas.


Item: 4    Expediente:   T-9282823    Fecha sentencia:   2023-10-18    Sentencia:   T-415/23
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN EN EL ENTORNO LABORAL-EMPLEADOR INCUMPLIÓ SU DEBER DE PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO POR ACTOS DE ACOSO SEXUAL Y LABORAL. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON ENFOQUE DE GÉNERO Y DEBER DE APLICAR EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL. La actora aduce que la empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales por cuanto, mientras mantuvo el vínculo de trabajo con ella, omitió cumplir su deber de prevenir, investigar, juzgar y sancionar una situación de acoso sexual y laboral de la que fue víctima por parte de un compañero de trabajo, a pesar de que denunció tal situación ante sus directivas. De manera posterior a las quejas que formuló por acoso laboral, a la peticionaria le terminaron el contrato de trabajo sin justa causa y le reconocieron la indemnización prevista en la ley. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La facultad del empleador para terminar unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa, en desarrollo del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. 2º. El derecho fundamental de petición. 3º. Criterios de interpretación fijados en la Sentencia T-140/21. La Corte concluyo que la empresa accionada omitió el deber que le exigía la ley y la jurisprudencia constitucional en relación con investigar y sancionar la situación de acoso sexual y laboral que denunció la peticionaria. Luego de establecer que la accionada vulneró garantías constitucionales, se ordenó a la empresa crear un protocolo institucional al interior e implementar una política pedagógica interna que incluya la divulgación de los derechos humanos de las mujeres. Así mismo, le ordenó reintegrar a la tutelante a su puesto de trabajo y bajo el principio de voluntariedad. No obstante ordenar el reintegro, no se ordenó ningún tipo de reconocimiento económico sobre la base de considerar que ello es competencia del juez ordinario laboral, quien actualmente tiene bajo su conocimiento una causa que atiende estos efectos.


Item: 5    Expediente:   T-9290878    Fecha sentencia:   2023-10-10    Sentencia:   T-401/23
Magistrado Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema: DERECHO A LA EDUCACIÓN Y VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE NIÑAS, JÓVENES Y ADOLESCENTES-CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO. ESTUDIANTE VÍCTIMA DE ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA DE GÉNERO. La accionante actúa en representación de su hija, la cual fue víctima de acoso sexual por parte de sus compañeros de clase. Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, por un lado, al no promover actuación alguna frente a los hechos de acoso puestos en su conocimiento y, por el otro, por negar el traslado a otra institución educativa. La actora informó que por los hechos de acoso su hija realizó actividades de autolesión e ingirió pastillas analgésicas para quitarse la vida. Por el precitado caso la menor fue ingresada por urgencias y hospitalizada, bajo la valoración de ideación suicida y diagnóstico de episodio depresivo moderado, que condujo a la prescripción de medicamentos. La Sala consideró que en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO. Lo anterior, porque si bien la menor fue matriculada en la institución educativa que se solicitó y en la misma se encuentra estudiando, se negó inicialmente el traslado y no se activó una ruta de atención, ni adoptó medidas correctivas luego de conocer las denuncias de acoso sexual hechas por la víctima. Por lo anterior, la Sala hizo un estudio de fondo y para el efecto analizó la siguiente temática: 1º. El derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes y las omisiones institucionales frente a la prevención, investigación y sanción del acoso escolar basado en la violencia de género. 2º. El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación contra la mujer en los escenarios de acoso sexual en el entorno escolar. 3º. Los deberes de las entidades e instituciones educativas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la generación de ambientes educativos libres de violencia de género. A pesar de la declaratoria de carencia actual de objeto se impartieron una serie de órdenes tendientes a corregir la decisión de instancia; llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la solicitud de amparo, realizar advertencias y tomar medidas para que esa situación no se repita.


Item: 6    Expediente:   T-9009236    Fecha sentencia:   2023-09-26    Sentencia:   T-379/23
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema: PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y LA PERSPECTIVA DE GENERO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA La actora, víctima de violencia de género, alega que el juzgado accionado incurrió en defecto fáctico y vulneró sus derechos fundamentales, al declarar probado el incumplimiento de la medida de protección por no encontrar probada la debida notificación de la citación a audiencia del incidentado Así mismo, aduce que la Comisaría demandada incurrió en desconocimiento del precedente constitucional contenido en la Sentencia T-145/17 y en violación directa de la Constitución, al no decretar el desalojo del agresor de la vivienda que habitaban como compañeros permanentes. Se reitera jurisprudencia sobre las causales específicas de procedencia de la acción de tutela por defecto fáctico, violación directa de la Constitución y el desconocimiento el precedente constitucional. Así mismo, sobre la violencia de género, la violencia intrafamiliar y el deber constitucional de aplicar la perspectiva de género en las decisiones que involucren violencia contra la mujer. Al resolver el caso la Sala no encontró probado el defecto fáctico en la decisión judicial cuestionada, pero sí encontró acreditado la violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional por parte de la Comisaría de Familia, al no decretar el desalojo del agresor de la vivienda que compartía con la accionante y como consecuencia de ello, se vulneraron a ésta los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a vivir una vida libre de violencias. Se CONCEDE el amparo, se ordena a la Comisaría de Familia proferir un auto de desalojo y se le insta para que, lo sucesivo, oriente sus decisiones a al deber constitucional de aplicar perspectiva de género a las decisiones que involucran los derechos de las mujeres víctimas de violencia.


Item: 7    Expediente:   T-9197379    Fecha sentencia:   2023-09-04    Sentencia:   T-341/23
Magistrado Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIÓN JUDICIAL EN TRÁMITE DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS (PRESUNTO ABUSO SEXUAL DE MENOR DE EDAD)-VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y DESCONOCIMIENTO DEL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. SUSPENSIÓN INMEDIATA DE VISITA DE PROGENITOR NO CUSTODIO.En este caso se atribuye a la Comisaría accionada la vulneración de derechos fundamentales de la hija de la accionante, con ocasión de la decisión que adoptó en el proceso de regulación de visitas, a través de la cual ordenó que se retomaran las visitas presenciales con el progenitor de la niña, sin tener en cuenta que él había sido denunciado penalmente por haber cometido en contra de ella, presuntamente, el delito de abuso sexual con menor de catorce años. Así mismo, por no haber realizado un estudio previo que permitiera tener certeza acerca de ausencia de riesgo para ella, dado que en varias ocasiones había manifestado que temía el encuentro con su papá. Se reiteró jurisprudencia sobre el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en el marco de las visitas con el padre no custodio. De otro lado, se analizó temática relacionada con la protección constitucional e internacional de los derechos de las niñas y mujeres a la igualdad y a una vida libre de violencia. La Sala concluyó que la autoridad accionada vulneró garantías constitucionales, en tanto no tuvo en cuenta lo previsto en el artículo 44 Superior, el cual consagra el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Sobre el particular preciso que, una aplicación diligente de tal principio implica que, bajo el contexto de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, su derecho a tener visitas por parte del padre no custodio ceda, ante la garantía de otros derechos fundamentales como a la salud, la integridad física y emocional y a una vida libre de violencias. Se CONCEDE el amparo invocado.


Item: 8    Expediente:   T-9246128    Fecha sentencia:   2023-08-25    Sentencia:   T-326/23
Magistrado Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN ACTUACIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-DEBER DE APLICAR PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EVITAR ESCENARIO DE VICTIMIZACIÓN INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CONCEDE AMPARO La accionante considera que la Comisaría cuestionada vulneró sus derechos fundamentales con ocasión del trámite que impartió a un proceso de violencia intrafamiliar que se adelantaba en su despacho. De manera particular adujo que incurrió en los defectos procedimental absoluto, fáctico y desconocimiento del precedente. Lo anterior, por no haberla notificado conforme a la ley, obligarla a comparecer a audiencias en donde se confrontaría con su agresor, realizar una valoración probatoria irrazonable y no actuar de forma imparcial. También adujo la peticionaria que la autoridad accionada trasgredió garantías constitucionales al haber otorgado la custodia de sus hijos al progenitor a pesar de que éste es alcohólico, consume estupefacientes y está siendo investigado penalmente por violencia intrafamiliar y abuso sexual. Se analiza temática relacionada con: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. La garantía del debido proceso y la aplicación del enfoque de género en los procesos por violencia intrafamiliar. 3º. Las medidas de protección en los referidos procesos. Reglas, trámites y garantías procesales. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos las actuaciones adelantadas en el proceso referido y que se surtieron con posterioridad al auto que avocó conocimiento de la solicitud de medidas de protección y, se ordenó a la Comisaría rehacer la actuación, atendiendo los parámetros establecidos en esta providencia.


Item: 9    Expediente:   T-9125729    Fecha sentencia:   2023-07-26    Sentencia:   T-277/23
Magistrado Ponente: Natalia Ángel Cabo

Tema: ACCIÓN DE TUTELA EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR E INASISTENCIA ALIMENTARIA-COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DE FAMILIA, DEBER DE APLICAR PERSPECTIVA DE GÉNERO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN OTORGADAS. La accionante considera que los accionados vulneran derechos fundamentales al no ser diligentes para protegerla del contexto de violencia familiar que vive ella y su hija de diez años, por cuenta de las conductas atribuidas a su compañero. En concreto, reprochó que el juzgado no hubiese actuado con diligencia frente al proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico que inicialmente impulsó a través de una solicitud de amparo de pobreza; que la comisaría no hubiese hecho efectiva la cuota de alimentos que esa autoridad ordenó a su favor y que no se hubiese condenado penalmente a su compañero, por los delitos de inasistencia y violencia intrafamiliar. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La perspectiva de genero en el acceso a la administración de justicia. 2º. La obligación alimentaria en favor de los niños, niñas y adolescentes y la competencia de las comisarías de familia para fijarla y, 3º. Las competencias de las autoridades de familia frente a posibles delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria. Se AMPARAN los derechos de la actora y de su hija al acceso a la administración de justicia y vida digna y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías tuteladas.


Item: 10    Expediente:   T-9277242    Fecha sentencia:   2023-07-21    Sentencia:   T-271/23
Magistrado Ponente: Juan Carlos Cortés González

Tema: DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, IGUALDAD Y A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-DEBER DE APLICAR PERSPECTIVA DE GÉNERO EN PROCESO DE SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Y EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. La actora, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, considera que la decisión judicial de segunda instancia adoptada al interior de un proceso ordinario de pérdida de patria potestad vulneró derechos fundamentales, al incurrir en los defectos sustantivos, fáctico y desconocimiento del precedente constitucional. Lo anterior, entre otras cosas, por (i) aplicar indebidamente las figuras de ?suspensión? y ?privación? de la patria potestad y utilizar una figura inexistente que denominó como ?inducción al abandono?, a través de la cual invirtió la responsabilidad de la ejecución delos deberes paternos; (ii) por haber interpretado de forma errada el artículo 22 de la Ley 1098/06, al dar un enfoque contrario al interés dela menor y ajeno a contextos de violencia intrafamiliar y, (iii) haber omitido la adopción de un enfoque de género, según lo dispuesto en las Sentencias T-967/14 y T-012/16. Se analizan los siguientes ejes temáticos. 1º. Las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. El derecho a la familia. 3º. La patria potestad y su afectación. 4º. El contenido del principio del interés superior del menor. 5º. La perspectiva de género por antecedes de violencia intrafamiliar como elemento de análisis obligatorio en las decisiones judiciales y, 6º. Las formas de violencia contra la mujer. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a la autoridad accionada proferir uno nuevo en el que evalúe la pertinencia y utilidad de ordenar el testimonio de la niña involucrada en dicho proceso. Igualmente, se ordena que, una vez notificada la anterior providencia, dicte una nueva decisión que resuelva el recurso de apelación promovido por el padre de la menor, en la que aplique un enfoque de género e incluya en su motivación un análisis diferenciado por los actos de violencia intrafamiliar alegados, teniendo siempre como referente y prioridad el amparo del interés superior de la hija de la peticionaria.


Item: 11    Expediente:   T-9126916    Fecha sentencia:   2023-07-21    Sentencia:   T-275/23
Magistrado Ponente: Juan Carlos Cortés González

Tema: PERSPECTIVA DE GENERO EN LOS PROCESOS DE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD. La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, considera que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales al ordenar la restitución internacional del niño a su padre, quien reside en España, argumentando que el menor estaba retenido ilícitamente en Colombia por parte de la madre. Se aduce que dicho fallo incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y violación directa de la Constitución, como consecuencia de la falta de valoración del interés superior del niño y la perspectiva de género, en el marco de un escenario de violencia contra la mujer. En sede de revisión la Sala conoció que el niño fue entregado al padre a mediados del año 2022. Se analiza la siguiente temática: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. El interés superior del niño y el derecho que tienen los menores de edad a tener una familia y no ser separados de ellas. 3º. La naturaleza jurídica de los procesos de restitución internacional de los menores de edad. 4º. El enfoque de género en las decisiones judiciales. Concluyó la Corte que la decisión cuestionada incurrió en: A) defecto fáctico porque (i) no se garantizó el derecho del menor de edad a ser escuchado; (ii) la autoridad judicial que la profirió no hizo ejercicio de las facultades oficiosas para establecer la situación de violencia alegada por la accionante; (iii) no se valoraron los elementos probatorios que daban cuenta de la situación de violencia de género que enfrentó ésta; (iv) no hubo un ejercicio probatorio para establecer el impacto de la violencia de género sobre el niño; (v) no verificó la excepción de peligro grave o situación intolerable del niño a pesar de los indicios de violencia de género. B) violación directa de la Constitución porque desconoció el principio de interés superior del menor de edad y la necesaria perspectiva de género ante los indicios de violencia desplegada por el padre del niño en contra de su progenitora. Se CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efectos el fallo censurado. En este aspecto se precisa que esta decisión no tiene efectos inmediatos porque generaría inseguridad jurídica y podría poner en grave riesgo los derechos del niño, particularmente, porque la restitución internacional se hizo efectiva y ha transcurrido un tiempo considerable de aproximadamente un año de residencia en España. Por lo anterior, se dispuso que dichos efectos estarán diferidos hasta tanto el Tribunal accionado profiera una nueva decisión, para lo cual se establecieron una serie de reglas.


Item: 12    Expediente:   T-9181080    Fecha sentencia:   2023-07-18    Sentencia:   T-267/23
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN ACTUACIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-DEBER DE APLICAR PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EVITAR ESCENARIO DE VICTIMIZACIÓN INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, considera que la Comisaría accionada vulneró derechos fundamentales al disponer un régimen de visitas dentro del trámite de una medida de protección a su cargo. Ello, por cuanto no tuvo en cuenta los elementos probatorios que evidenciaban, de una parte, los eventos de maltrato en su contexto familiar y, de la otra, las afectaciones padecidas en su integridad, a nivel psíquico y emocional, como consecuencia de las agresiones ocasionadas por su expareja. Así mismo, por no aplicar en dicha decisión un enfoque diferencial de género. Se analizan los siguientes temas: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial. 2º. Caracterización de los defectos fáctico y desconocimiento del precedente constitucional. 3º. Regulación normativa para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. 4º. La garantía de las víctimas de violencia intrafamiliar a no ser revictimizadas y el deber del Estado de evitar que ello suceda y, 5º. El régimen de visitas y la prevalencia del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la orden primera del literal ?d? del fallo de medida de protección cuestionado, hasta tanto el juez de familia decida lo que corresponda respecto del régimen de visitas. Se ordena a la expareja de la actora abstenerse de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia física, verbal, psicológica contra ella y su hijo.


Item: 13    Expediente:   T-8824838    Fecha sentencia:   2023-07-06    Sentencia:   T-241/23
Magistrado Ponente: Natalia Ángel Cabo

Tema: DERECHO A LA HONRA Y BUEN NOMBRE FRENTE A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET Y REDES SOCIALES-CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE. CONFIRMA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN CASO DE ESCRACHE Y DISCURSO FEMINISTA. La pretensión principal de la acción de tutela es que se elimine una publicación efectuada en la red social Facebook, a través de dos perfiles anónimos, en los que se incluyó una foto del actor y se indicó que incurrió en actos de violencia sexual, física y psicológica en contra de varias mujeres. Según el actor, dicha publicación contiene información y configura los delitos de injuria y calumnia y, por lo tanto, constituye un uso ilegítimo de la libertad de expresión. En sede de revisión la administradora del perfil anónimo manifestó que efectivamente ella había realizado dichas publicaciones en la red social porque había sido víctima de actos de abuso sexual, físico y psicológico por parte del accionante y que por estos actos de violencia interpuso dos denuncias su contra ante la Fiscalía General de la Nación. Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º. Reiteración de jurisprudencia sobre los derechos fundamentales a la imagen, honra, buen nombre e inocencia. 2º. El derecho a la libertad de expresión y de información. 3º. Reiteración jurisprudencial sobre las tensiones entre los precitados derechos y el juicio de ponderación. 5º. El escrache como discurso constitucionalmente protegido. 6º. El juicio de veracidad e imparcialidad en los casos de escrache o denuncias feministas. 7º. El anonimato y el derecho de reserva de la información. Se declaró la improcedencia parcia de la acción de tutela en relación con la pretensión dirigida a la eliminación de la publicación, por la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. Se confirma la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado. Se insta a la Fiscalía General de la Nación para que para que adelante los trámites necesarios para avanzar en el proceso penal que se adelanta contra del peticionario y para que analice la viabilidad de brindar las medidas de protección de conformidad con las facultades que la ley 1257 le otorga a la entidad.


Item: 14    Expediente:   T-8469765    Fecha sentencia:   2023-06-30    Sentencia:   T-236/23
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Tema: DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL, DIGNIDAD, IGUALDAD Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-VULNERACIÓN POR ACTOS DISCRIMINATORIOS QUE DESCONOCIÓ EL NOMBRE IDENTITARIO DE MUJER TRANS.. La vulneración de derechos fundamentales por parte de la accionada se atribuye a varios actos de discriminación que ejerció sobre la actora en el marco de una relación laboral y por su calidad de mujer trans. Entre las actuaciones que censura la peticionaria está el hecho de ser llamada por el nombre que aparece en su documento de identidad y no por el identitario; la imposición de una carga laboral desmesurada y de horarios diferentes a los de otras personas que trabajan en el mismo lugar, así como la restricción expresa de ingresar a ciertas zonas de la planta física de la empresa. Se analiza temática relacionada con: 1º. El ámbito de protección del derecho a la identidad de género. 2º. La calidad de sujetos de especial protección constitucional reforzada de las personas trans y las consecuencias que se derivan de ello. 3º. El alcance del derecho a la identidad de género en el ámbito laboral y, 4º. El deber judicial de adoptar una perspectiva de género en el análisis de actos de discriminación contra mujer trans. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías constitucionales amparadas. Entre estas disposiciones se destaca la relacionada con el deber de que la tutelada presente excusas a la peticionaria por habérsele exigido el cambio formal en sus documentos de identidad para ser llamada por su nombre identitario, así como por la presunta imposición de una carga de trabajo diferencial. Así mismo, la orden para que lleven a cabo los cursos ?Violencias Basadas en Edad, Género y Diversidad? y ?Derechos Humanos y Empresas? de la Defensoría del Pueblo, con el propósito de que tengan una formación que les permita comprender su deber de garantizar el derecho a la identidad de género en las relaciones laborales. Por otra parte, se instó al Consejo Superior de la Judicatura /Escuela Judicial para que, de común acuerdo, elaboren cursos de capacitación con destino a los servidores judiciales en la ruta de los contenidos desarrollados en este proveído.


Item: 15    Expediente:   T-9031625    Fecha sentencia:   2023-06-23    Sentencia:   T-232/23
Magistrado Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema: DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO Y EDUCACIÓN SUPERIOR INCLUSIVA-VULNERACIÓN POR NO TENER EN CUENTA LAS CONDICIONES DE SALUD DEL ESTUDIANTE. FALTA DE ENFOQUE SOCIAL DE DISCAPACIDAD EN PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.ENFOQUE DE GENERO. La actora actúa como agente oficioso de un hijo mayor de edad diagnosticado con esquizofrenia paranoide y en situación de discapacidad. Se alega que la accionada vulneró derechos fundamentales del agenciado, al llevar a cabo un proceso disciplinario en su contra, a raíz de las denuncias formuladas por seris mujeres que lo acusaron de actos constitutivos de acoso sexual y hostigamiento, pero sin realizar ningún tipo de ajuste razonable para que pudiera acceder a dicho proceso en igualdad de condiciones a las de una persona que no esté en situación de discapacidad, sin permitir ni propiciar la creación de un sistema de apoyos en el que una persona que no estuviese en situación de discapacidad pudiera acompañarlo en defender sus intereses e imponerle una sanción de suspensión de ocho semestres, sin tener en consideración su diagnóstico. Se analiza la siguiente temática: 1º. El modelo social de discapacidad y la autonomía de las personas en situación de discapacidad mental. 2º. El derecho fundamental a la educación inclusiva. 3º. El derecho al debido proceso en el ámbito educativo de las personas en situación de discapacidad. 4º. La autonomía universitaria; los derechos de las mujeres y la adecuación del procedimiento para personas en situación de discapacidad y, 5º. La protección de los derechos de las mujeres víctimas de acoso sexual en el ámbito educativo, deberes de prevención, investigación, juzgamiento y sanción de cualquier forma de violencia basada en género. Se CONCEDIÓ el amparo al debido proceso y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el mismo. Entre otras disposiciones, se instó a la institución a adelantar un diálogo interno en la comunidad académica para la formación y sensibilización de todos los miembros de la comunidad académica, tanto en derechos de las mujeres y enfoque de género, como en el enfoque social de la discapacidad.


Item: 16    Expediente:   T-9166488    Fecha sentencia:   2023-06-21    Sentencia:   T-224/23
Magistrado Ponente: Juan Carlos Cortés González

Tema: ACCIÓN DE TUTELA EN PROCEDIMIENTO POLICIVO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN O TENENCIA DE INMUEBLE-VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO. FALTA DE ENFOQUE DE GÉNERO POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. En este caso se aduce que la decisión proferida en segunda instancia por la Oficina de Inspecciones y Comisarías de Barranquilla, dentro de una querella policiva en la que declaró que la actora perturbó la posesión que su pareja ejercía sobre un inmueble vulneró el debido proceso y, de forma conexa, los derechos a vivir una vida libre de violencias, a la integridad personal, a la igualdad y no discriminación y a una vivienda digna. Ello, por incurrir en violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente, fáctico, falta de motivación. Luego de determinar que la decisión cuestionada es una providencia judicial, se analizó temática relacionada con: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales. 2º. La perspectiva de género en las providencias judiciales, como medio para erradicar toda forma de violencia y discriminación contra la mujer y, 3º. Las formas de violencia contra la mujer, especialmente, en el ámbito institucional y económico. La Corte concluyó que la autoridad accionada trasgredió garantías constitucionales, entre otras cosas, porque no cumplió diligentemente las pautas que le imponían asumir un enfoque diferencial para resolver la querella policiva incoada en contra de la peticionaria, dados los antecedentes de violencia intrafamiliar asociados a la posesión del bien inmueble donde ella habita. Así mismo, porque no desarrolló un análisis integral de todos los factores y circunstancias relevantes para prevenir la reproducción de estereotipos de género y, en especial, para proteger la integridad de la accionante. Se CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efectos la decisión censurada. Se ordena a la accionada proferir un nuevo fallo en el que tenga en cuenta todas las consideraciones expuestas en esta providencia, eferentes a la especial protección de la mujer víctima de cualquier tipo de violencia o discriminación.


Item: 17    Expediente:   T-9173893    Fecha sentencia:   2023-06-21    Sentencia:   T-219/23
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES (Caso de violencia intrafamiliar)-DEBER DE APLICAR PERSPECTIVA DE GÉNERO Y EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (Derecho de las niñas y los niños a ser escuchados en la actuación judicial). CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO EN EL TRÁMITE DE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.La actora, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, considera que la Comisaría accionada vulneró derechos fundamentales, debido a las irregularidades y dilaciones en el trámite de los incidentes de incumplimiento de las medidas de protección. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. El trámite de las medidas de protección por violencia intrafamiliar y los incidentes de incumplimiento. 2º. La aplicación de la perspectiva de género como una obligación en las decisiones judiciales y administrativas y, 3º. El interés superior del menor con especial énfasis en el derecho a que sean escuchados en el marco de procesos judiciales y administrativos. La Corte encontró un daño consumado respecto del derecho al acceso a la administración de justicia de la peticionaria y su hija debido a la demora y obstáculos injustificados de la accionada. No obstante, también encontró que dicha autoridad vulneró garantías constitucionales por la falta de celeridad en sus actuaciones, por no flexibilizar la valoración de las pruebas teniendo en cuenta las imposibilidades probatorias en las que muchas veces se encuentran las mujeres, por la evidente utilización de estereotipos a través del menosprecio de los relatos de las víctimas, por no tener en cuenta en ningún momento la versión de la menor y, por no examinar la posibilidad de complementar las medidas de protección, a pesar de contar con la facultad de hacerlo. Entre otras órdenes se destacan la impuesta a la accionada para que, en lo sucesivo, (i) utilice la herramienta de la perspectiva de género como una forma de protección al debido proceso y a la administración de justicia de las mujeres víctimas de violencia y (ii) garantice el ejercicio del derecho a no confrontación y, la dada al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo a sus competencias establecidas en el artículo 38 de la Ley 2126 de 2021 y si lo considera, imponga alguna de las sanciones establecidas a la Comisaría cuestionada. Se instó a la precitada cartera ministerial para que, de acuerdo a lo establecido en la ley mencionada, exija la asistencia obligatoria de todo el personal que labora en las comisarías de familia a la formación y actualización periódica en aquellas materias relacionadas con las violencias en el contexto familiar, violencias por razones de género, administración de justicia con perspectiva de género, prevención de la violencia institucional, las competencias subsidiarias de conciliación extrajudicial en derecho de familia, calidad de la atención con enfoque de género y étnico, y demás asuntos relacionados con su objetivo misional.


Item: 18    Expediente:   T-8028404    Fecha sentencia:   2023-06-08    Sentencia:   T-210/23
Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema: DERECHO A LA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO, DEBIDO PROCESO, INTEGRIDAD PERSONAL, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD E IGUALDAD-DEFICIENTE TRÁMITE Y PROTOCOLO DE QUEJAS DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL EN INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA. DERECHO A LA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO, DEBIDO PROCESO, INTEGRIDAD PERSONAL, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD E IGUALDAD-DEFICIENTE TRÁMITE Y PROTOCOLO DE QUEJAS DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL EN INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA. Los accionantes, estudiantes de la Facultad de Ciencias y Educación de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, consideran que dicha entidad, al igual que el Ministerio de Educación Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Personería de Bogotá, vulneraron garantías constitucionales al desconocer la debida diligencia con que estaban obligadas a atender las reiteradas quejas y denuncias presentadas en contra del docente que había incurrido, presuntamente, en actos de discriminación, violencia y acoso, mediante prácticas y comportamientos agresivos contra distintos estudiantes y, principalmente, contra algunas estudiantes mujeres de dicha institución. Se analiza la siguiente temática: 1º. El derecho fundamental a la educación y sus dimensiones obligacionales. 2º. El acoso como una forma de violencia susceptible de afectar el derecho a la educación. 3º. El acoso como forma de violencia basada en género y las obligaciones para la prevención, investigación y sanción. 4º. El deber de las universidades e instituciones de educación superior de garantizar que el derecho a la educación se ejerza en espacios libres de acoso, violencia y discriminación. 5º. La investigación de las violencias basadas en género y al deber de debida diligencia. 6º. El recaudo y la valoración probatoria en situaciones de violencias basadas en género. 7º. El alcance de la competencia de vigilancia del Ministerio de Educación en casos de acoso y otras violencias basadas en género. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. Se exhortó a la Universidad accionada a adelantar las investigaciones administrativas y disciplinarias necesarias para establecer las fallas institucionales, normativas y disciplinarias en que hubieren podido incurrir directivos y docentes, por acción u omisión, con ocasión de los hechos que dieron origen a la acción de tutela de la referencia, así como para adoptar los correctivos e imponer las sanciones a que hubiere lugar. También se le previno rente al cumplimiento de su deber constitucional de tramitar con presteza y conforme a los lineamientos superiores aplicables, toda queja que formule cualquier miembro de la comunidad educativa sobre actos de violencia, acoso o discriminación sexual o por motivo de género..


Item: 19    Expediente:   T-9128555    Fecha sentencia:   2023-06-01    Sentencia:   T-198/23
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-VULNERACIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA, SALUD E INTEGRIDAD FÍSICA POR VIOLENCIA OBSTÉTRICA EN EL PARTO Y DURANTE EL PROCESO DE RECUPERACIÓN. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO. La actora aduce que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, en razón al trato y manejo que dieron a su estado de salud durante y después del parto. Ello, porque sufrió un desgarro vaginal por la complicación presentada en el proceso y porque fue tratada de manera negligente y con desprecio cuando posteriormente solicitó una intervención de reconstrucción vaginal. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La protección de la mujer frente a todo tipo de violencia. 2º. El deber de protección de la mujer gestante durante y después del parto y, 3º. La violencia obstétrica como forma de violencia contra las mujeres. La Corte constató que en el presente caso se configuró una carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO, en la medida que el procedimiento requerido fue realizado pero el mismo no fue satisfactorio, en la medida en que la peticionaria no recuperó la apariencia física de su vagina y cicatrizó con una desfiguración en su zona genital, por lo que tuvo que buscar la reconstrucción por sus propios medios. Pese a la declaratoria que hizo la Corporación, se ordenó al hospital abstenerse de actuar en desconocimiento de los derechos de las mujeres cuando acuden a los servicios de salud reproductiva en la etapa gestacional, de parto y posparto, de manera que garanticen en su integridad los derechos de las mujeres y eviten con su comportamiento la perpetración de la violencia obstétrica, no solo física sino también de carácter verbal y comportamental. Igualmente, se le ordenó diseñar un plan de formación preventivo de la violencia obstétrica para que los profesionales de la salud que desempeñen sus funciones en dicha institución reciban la formación adecuada en procura de la efectiva protección de los derechos de las mujeres que acuden a los servicios de salud reproductiva.


Item: 20    Expediente:   T-8888700    Fecha sentencia:   2023-05-23    Sentencia:   T-172/23
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-DEBER DE APLICAR PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EVITAR ESCENARIO DE VICTIMIZACIÓN INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. La actora cuestiona el fallo proferido por la Comisaria accionada, mediante el cual resolvió el segundo incidente de incumplimiento de la medida de protección que ella mismo otorgó. Lo anterior, por una indebida valoración de las pruebas obrantes en el expediente, por omitir decidir conforme a un enfoque de género, ni tener la debida diligencia al tramitarlo. Puntualizó la accionante que el referido fallo o no aplicó los tratados y convenios internacionales de protección de los derechos de las mujeres que buscan la prevención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer, los cuales hacen parte de la Constitución en virtud del bloque de constitucionalidad. Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º. Reiteración de jurisprudencia sobre las diferentes formas de violencia de género, entre ellas, la psicológica, económica e institucional. 2º. El rol de las autoridades judiciales como garantes del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. 3º. La configuración del defecto fáctico. 4º. El procedimiento de medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar y, 5º. La valoración probatoria en sede de tutela. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la decisión que declaró no probados los hechos del segundo incumplimiento y se ordena a la autoridad accionada realizar las gestiones necesarias para dictar una nueva providencia con base en los lineamientos de esta sentencia.


Item: 21    Expediente:   T-8833393    Fecha sentencia:   2023-03-29    Sentencia:   SU.091/23
Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

Tema: DERECHO A TENER UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DEBIDO PROCESO EN MODELO DE JUSTICIA-CONCEDE AMPARO POR AUSENCIA DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AL IMPONER SANCIÓN A MUJER INDÍGENA E IMPEDIRLE PARTICIPAR EN LAS DECISIONES DE SU COMUNIDAD. La accionante considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por los miembros del Resguardo accionado, al imponer una sanción y emprender algunas actuaciones en contra de ella misma, así como de las mujeres de la comunidad, en el marco de una reunión que tenía por objeto la elección del enlace de la comunidad en el Programa ?Más familias en acción. Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, se estudió la relación entre la jurisdicción especial indígena y el mandato del Estado contra todas las formas de violencia contra la mujer. Señaló la Sala que la Jurisdicción Especial Indígena cuenta con un fundamento constitucional directo que protege la diversidad étnica y cultural, pero que la misma está sometida a ciertos límites, como por ejemplo el núcleo duro de los derechos fundamentales que incluye la vida, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de tortura (que debe ser interpretada en clave de diversidad), la prohibición de servidumbre y el debido proceso. Se reprochó la ausencia de garantías mínimas otorgadas a la accionante en la imposición de la sanción y cuestionó la invisibilización de la voz y la participación de las mujeres de la comunidad en sus decisiones. Se concluyó que, la autonomía indígena y el reconocimiento al principio de diversidad étnica no son excluyentes con el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencias, por lo que no cabe duda de que al interior de las comunidades indígenas se debe avanzar hacia su protección, y armonizar, en cada caso, con las costumbres indígenas, los derechos de las mujeres. Se CONCEDE el amparo y se ordena a la accionada conformar al interior de la comunidad un espacio con representantes de las mujeres, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, para realzar el papel de ellas dentro de la jurisdicción indígena. Lo anterior para examinar los principales problemas de garantías judiciales que persisten en el tratamiento de la mujer dentro de la jurisdicción especial indígena, formule recomendaciones para superar estos problemas y resalte las buenas prácticas.


Item: 22    Expediente:   T-8199500    Fecha sentencia:   2023-03-28    Sentencia:   T-087/23
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Tema: VIOLENCIA DIGITAL EN LINEA CONTRA MUJERES PERIODISTAS. Las accionantes son periodistas que consideran haber sido víctimas de diferentes ataques en línea a través de la red social Twitter, de naturaleza misógina y de contenido sexualizado, que buscan infantilizar su oficio y censurarlas. En sede de tutela cuestionaron a la Dirección Nacional Electoral por no adoptar ninguna medida para hacer cesar la violencia, sancionar a los responsables y prevenirla. Así mismo, criticaron el hecho de que los partidos políticos y/o movimientos ciudadanos se hubieran favorecido de las agresiones, al alentarlas o tolerarlas. Se analiza temática relacionada con: 1º. La violencia en línea contra mujeres periodistas. 2º. El derecho a la libertad de expresión en las redes sociales y, 3º. El régimen sancionatorio de los actores, partidos y movimientos políticos. A pesar de no encontrar demostrada la vulneración de los derechos fundamentales de las peticionarias como consecuencia de alguna acción u omisión del CNE y de los demás vinculados, se NEGÓ el amparo invocado. No obstante, La Sala coincidió con el juez de instancia en que existe un marcado patrón de violencia en línea ejercido por terceras personas contra las periodistas, razón por la cual estimó que este fallo era una oportunidad para visibilizar que las redes sociales se han convertido en un instrumento de violencia contra las mujeres. Con base en lo anterior ordenó a la accionada comunicar una copia de la decisión de instancia y publicar en su página web las direcciones electrónicas de todos los partidos y/o movimientos políticos, a los cuales los ciudadanos podrán formular las quejas ético-políticas, contra los miembros y afiliados de dichas organizaciones políticas. Así mismo, exhortó a todos los partidos y movimientos políticos para que adopten en los Códigos de Ética directrices para sancionar los hechos de violencia o de incitación a la violencia en línea; e implementen una ruta de acceso para las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, que facilite poner en conocimiento conductas como las denunciadas en este asunto. De otro lado y, en aras de superar el déficit normativo que existe, se reiteró el exhorto que se hizo al Congreso de la República en la Sentencia T-280/22, para que cumpla con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y por la Organización de los Estados Americanos en relación con la prevención, protección, reparación, prohibición y penalización de la violencia de género digital. Además de lo anterior, se impartieron órdenes precisas a los Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Fiscalía General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y al CNE.


Item: 23    Expediente:   T-8938896    Fecha sentencia:   2023-03-13    Sentencia:   T-064/23
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: PROTECCION DE LA MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA DIGITAL. APLICACION DE PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS DECISIONES JUDICIALES. La actora adujo que la Fiscalía accionada vulneró varias de sus garantías constitucionales, como consecuencia de la presunta negligencia y forma de proceder del funcionario encargado de tramitar la denuncia penal por violencia intrafamiliar que interpuso en contra de su excompañero permanente y padre de su hijo. Lo anterior, por cuanto transcurrieron más de dos años desde el momento en el que interpuso la denuncia sin que obtuviera noticia de adelanto del proceso y por el trato y respuesta que le brindó el fiscal, cuando fue a preguntar personalmente sobre su caso. El juez de instancia declaró una carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto consideró que el derecho de petición había sido resuelto de manera satisfactoria. Se aborda temática relacionada con: 1º. La protección de la mujer frente a todo tipo de violencia y la protección de la mujer víctima de violencia intrafamiliar, violencia psicológica y violencia digital. 2º. Los derechos de las víctimas en los procesos penales. 3º. El alcance del derecho a la administración de justicia. 4º. La violencia institucional contra la mujer en el acceso a la administración de justicia y, 5º. El derecho de petición y su alcance en el marco del desarrollo de un proceso judicial. Concluyó la Corte que tanto el fiscal como el juez actuaron en desconocimiento de los derechos de la accionante a la dignidad, una vida libre de violencia contra las mujeres, debido proceso y administración de justicia. El primero, por cuanto la revictimizó al momento de acudir a solicitar información sobre el estado de su denuncia, pues subestimó su condición de presunta víctima y restó importancia al hecho de que su proceso llevara varios meses sin trámite alguno en la entidad. El juez, porque decretó la carencia actual de objeto sin verificar si la situación de violación de los derechos de la accionante realmente había cesado. Además, porque en su decisión solo se pronunció sobre el derecho de petición, dejando de lado la solicitud que realmente motivó la presentación de la acción de tutela, consistente en la negligencia y trato revictimizante por parte del fiscal cuestionado. Se CONCEDE el amparo invocado. Entre otras disposiciones de la Sala se destaca la orden al funcionario de la Fiscalía accionado de adoptar las medidas necesarias que tiendan a la protección integral de la peticionaria y abstenerse de actuar en desconocimiento de los derechos de las mujeres cuando acuden a la administración de justicia, de manera que no revictimicen a ninguna mujer por su condición y se proceda con el enfoque de género necesario para cada caso y, la advertencia hecha al juez de primera instancia para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y que incluya el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda.


Item: 24    Expediente:   T-8720203    Fecha sentencia:   2023-02-15    Sentencia:   T-028/23
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE CUIDADO Y CUSTODIA PERSONAL-DEBER DE APLICAR PERSPECTIVA DE GÉNERO POR ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DERECHO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS A SER ESCUCHADOS EN LA ACTUACIÓN JUDICIAL. En este caso la acción de tutela es presentada por una defensora regional del pueblo en representación de una ciudadana y de su hijo menor de edad, víctimas de violencia intrafamiliar y de género. Se cuestiona la decisión judicial adoptada al margen de un proceso de custodia y cuidado personal, mediante la cual se otorgó la custodia del niño a la abuela paterna. Se alega que la providencia cuestionada incurrió en los defectos: i) fáctico, por haberse proferido sin realizar visita e informe interdisciplinario al demandante y a la familia paterna; ii), sustantivo, por no decidir bajo las facultades extra y ultra petita, teniendo en cuenta los hechos de violencia intrafamiliar puestos de presente durante el proceso; iii) procedimental absoluto, al otorgar la custodia del niño a la abuela paterna pese a que es un derecho inherente a la patria potestad y; iv) decisión sin motivación, ante la ausencia de sustento argumentativo. Se analiza temática relacionada con: 1º. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. La perspectiva de género como un elemento de análisis en las decisiones judiciales, particularmente, en los procesos de cuidado y custodia personal de los niños, niñas y adolescentes; y 3º. El ejercicio de la custodia y el cuidado personal de los hijos desde un enfoque constitucional. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos las actuaciones adelantadas en el proceso de custodia y cuidado personal mencionado, a partir del auto que decretó las pruebas para fallar y se ordena a la autoridad accionada rehacer las actuaciones a partir de la etapa procesal precitada. La Corte reiteró que, analizar un asunto con perspectiva de género cuando una mujer alega ser víctima de violencia, busca precisamente evitar la naturalización de la violencia contra la mujer y que los operadores judiciales no perpetúen estereotipos de género o discriminatorios, por lo que los jueces deben incorporar criterios de género y, cuando menos, analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial.


Item: 25    Expediente:   T-8407436    Fecha sentencia:   2022-12-12    Sentencia:   T-452/22
Magistrado Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PRENSA FRENTE A LOS DERECHOS A LA HONRA, BUEN NOMBRE Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-DISCURSO DE GÉNERO, ESCRACHE Y PERIODISMO FEMINISTA SOBRE VIOLENCIA SEXUAL. El actor, un director y productor de cine colombiano, adujo que sus derechos fundamentales al buen nombre, honra y presunción de inocencia fueron vulnerados por las dos periodistas y activistas feministas accionadas, al publicar en el medio de comunicación digital Volcánicas un reportaje en el que se recogieron varios testimonios de mujeres que lo acusaban de cometer hechos de acoso o violencia sexual. El peticionario también cuestionó el hecho de que las accionadas concedieran entrevistas en varios medios de comunicación nacional, relacionadas con el contenido del referido reportaje. El actor inició en contra de las tuteladas denuncia penal y demanda civil y, frente a estos litigios, ellas y diversos intervinientes, plantearon un posible caso de acoso judicial o abuso del derecho. Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la libertad de expresión; el discurso de género, las reivindicaciones feministas y las denuncias por acoso sexual como discursos especialmente protegidos. Así mismo, se analiza temática referente a los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la presunción de inocencia y sus posibles tensiones con las libertades de expresión y prensa. Igualmente, se hace un contexto histórico sobre el escrache y el periodismo feminista y se aborda el tema del acoso judicial y el abuso en el ejercicio del derecho a la administración de justicia. Se NIEGA el amparo invocado, básicamente por dos razones: 1º. Las accionadas no violaron los derechos del peticionario, sino que presentaron un reportaje de interés público y político que refleja un discurso especialmente protegido y necesario para enfrentar la discriminación contra la mujer y la violencia basada en género. Ellas, llevaron a la sociedad los ecos de las voces de otras mujeres, inseguras ante una institucionalidad que aún se evidencia precaria para enfrenar el acoso y el abuso; y que, en muchas ocasiones, termina por generar daños adicionales a las víctimas. 2º. El tutelante y sus apoderados decidieron iniciar un ejercicio de acciones judiciales sucesivas y con pretensiones desproporcionadas, tanto indemnizatorias como de censura. Por esta última circunstancia se ordenó enviar copia de esta providencia a los procesos penal y civil en curso para que, en el marco de sus competencias y de considerarlo pertinente, tengan en cuenta los lineamientos que ha fijado la Sala sobre el ejercicio abusivo del derecho al acceso a la administración de justicia del accionante y la necesidad de aplicar una perspectiva de género al resolver casos relacionados con escenarios de discriminación en contra de la mujer.


Item: 26    Expediente:   T-8068426    Fecha sentencia:   2022-11-15    Sentencia:   T-400/22
Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

Tema: VIOLENCIA DE GÉNERO DE TIPO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL-OBLIGACIÓN DE VALORAR LAS PRUEBAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL TRÁMITE DISCIPLINARIO. Se atacan fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro de un proceso verbal disciplinario iniciado por la actora por los supuestos hechos de acosa sexual del que fue objeto por parte del subgerente administrativo y financiero de la entidad en la cual se desempeñó como contratista, mediante los cuales se exoneró de responsabilidad disciplinaria al investigado por no encontrar probados los actos de acoso sexual denunciados. Se aduce que dichas providencias incurrieron en defecto fáctico y en violación directa de la Constitución, por la valoración probatoria desprovista de un enfoque diferencial con perspectiva de género. Se aborda temática relacionada con: 1º. La violencia de género contra la mujer y en particular a la caracterización del acoso sexual en el ámbito laboral. 2º. La obligación reforzada de todas las autoridades del Estado de garantizar a las mujeres una vida libre de violencias y erradicar cualquier tiempo de discriminación en su contra. 3º. El ámbito disciplinario y la valoración probatoria desde la perspectiva de género. 4º. El defecto fáctico y el defecto por violación directa de la Constitución como causales específicas de procedencia de la acción de tutela. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efecto el fallo de segunda instancia cuestionado y se ordena la Procuraduría accionada que adopte una nueva decisión, en la que tenga en cuenta las consideraciones de esta sentencia en especial la protección que merece la mujer víctima de cualquier tipo de violencia y valore con perspectiva de género las pruebas obrantes en el mencionado expediente disciplinario. Se hace una advertencia a los operadores jurídicos que dieron trámite a la acción de tutela sobre el deber judicial de aplicar la perspectiva de género, cuando, de conformidad con los hechos que se pongan bajo su conocimiento, se observe la configuración de casos de posible violencia de género contra la mujer.


Item: 27    Expediente:   T-8711751    Fecha sentencia:   2022-10-31    Sentencia:   T-378/22
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS Y CONCEPTO DE VÍCTIMA EN EL CONFLICTO ARMADO-PRINCIPIOS DE BUENA FE Y FAVORABILIDAD. En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se alega que la UARIV vulneró derechos fundamentales de los actores, al negar sus respectivas solicitudes de inscripción en el RUV. Se analiza temática relacionada con los siguientes temas: 1º. La inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho y herramienta para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado interno. 2º. El trámite de inscripción en el RUV y sus principios orientadores (favorabilidad y buena fe). 3º. El requisito de temporabilidad contenido en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011 y el marco normativo y jurisprudencial relativo al alcance del artículo 3º ibidem. 4º. El impacto diferencial padecido por las mujeres víctimas del conflicto armado y, 5º. El derecho de petición y su efectividad. En todos los casos se CONCEDE el amparo a los derechos de petición y debido proceso.


Item: 28    Expediente:   T-8603077    Fecha sentencia:   2022-10-06    Sentencia:   SU.349/22
Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE EXONERACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA-DEBER DE APLICAR PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EVITAR ESCENARIO DE VICTIMIZACIÓN INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. En este caso se cuestiona la decisión judicial adoptada en el marco de un proceso de exoneración de cuota alimentaria iniciado en contra de la accionante por quien fuera su cónyuge. Con dicha providencia se ordenó disminuir, en la mitad, el valor de la cuota alimentaria que recibía la peticionaria como cónyuge inocente. Se aduce que dicho fallo careció de motivación e incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria. Los jueces de tutela negaron el amparo invocado. Se analiza la siguiente temática: 1º. La violencia contra la mujer a la luz de la Convención Belem Do Pará y los instrumentos internacionales de protección en materia de violencia contra la mujer. 2º. La jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la necesidad de aplicar el enfoque de género en aquellos eventos en donde se evidencie el uso de la violencia que ha afectado, de manera desproporcionada, a la mujer, como sucede en el marco de las relaciones de pareja. 3º. Reiteración de jurisprudencia en relación con los defectos por violación directa de la Constitución, decisión sin motivación y fáctico. La Corte concluyó que la sentencia cuestionada no se ajustó a las normas aplicables ni a la jurisprudencia constitucional, sobre los estándares de protección en casos relacionados con violencia contra la mujer. Se AMPARÓ el derecho al debido proceso de la accionante y se dejó sin efectos el fallo atacado. Se reiteró el exhorto efectuado por la sentencia SU.080/20, para que el Congreso de la República, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar, por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros de debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización. Además de lo anterior se instó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que, en ejercicio de sus funciones, difunda esta providencia y capacite a los funcionarios judiciales sobre el enfoque de género en las providencias, con el fin de promover la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios


Item: 29    Expediente:   T-8366556    Fecha sentencia:   2022-09-05    Sentencia:   T-310/22
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE MUJERES TRANSGÉNERO Y CISGÉNERO QUE EJERCEN LA PROSTITUCIÓN-DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE EXPRESIÓN. Las accionantes hacen parte de un grupo de mujeres transgénero y cisgénero dedicadas a actividades de prostitución, las cuales suelen ubicarse en una calle localizada en el centro del municipio de Duitama (Boyacá). Alegan las peticionarias que son víctimas de violencia, estigmatización, discriminación y hostigamiento por parte de autoridades locales, comerciantes del sector y miembros de la sociedad civil y, que esta situación empeoró a partir de un artículo publicado en el periódico Boyacá 7 Días, en donde se señaló que las mujeres transgénero y población LGBTI, que ofrecen servicios sexuales en ese lugar, son la causa del incremento de la inseguridad en la zona. Con la acción de tutela pretenden, entre otras cosas que: cese la discriminación, hostigamiento y violencia institucional; se retiren las vallas y cámaras puestas bajo argumentos de perfilamiento y recuperación del espacio público; se elimine el frente de seguridad en donde se encuentran los comerciantes, Policía Nacional y administración municipal; se ordene implementar acciones tendientes a proteger y garantizar los derechos de la población LGBTI; no sean ubicadas en lugares de concentración que puedan resultar aún más lesivos para sus derechos y, finalmente, se garantice su derecho a la autonomía e identidad de género, autodeterminación personal, libre circulación, trabajo. Se analiza temática relacionada con: 1º. El estigma prodigado a las mujeres dedicadas a actividades de prostitución. 2º. La prostitución y la discriminación interseccional: el caso de las mujeres transgénero. 3º. La prostitución y la precariedad en el goce de los derechos sociales. 4º. La, prostitución y actuación policiva con fundamentos discriminatorios. 5º. El derecho de reunión y a la manifestación pública y pacífica y, 6º. El principio constitucional de autonomía territorial y uso del suelo y actividades de prostitución. Se confirma parcialmente la sentencia de segunda instancia, únicamente en lo decidido en el numeral primero y, solamente, en el sentido de ordenar que se diseñen e implementen los programas y acciones necesarias para que los servicios prestados por las trabajadoras sexuales se realicen en la zona delimitada para ello en el POT. En tal sentido se ordenó a la Alcaldía Municipal y a la Policía Nacional Estación Duitama que, de forma pedagógica y dialógica, explique al grupo de mujeres el motivo por el cual no se deben ubicar en la esquina donde suelen hacerlo, sino en las zonas delimitadas para ello en el Plan de Ordenamiento Territorial. Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivos los derechos a la igualdad y no discriminación tutelados.


Item: 30    Expediente:   T-8624281    Fecha sentencia:   2022-08-08    Sentencia:   T-280/22
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Tema: DERECHO A LA INTIMIDAD E IMAGEN-VULNERACIÓN POR CAPTACIÓN Y DIVULGACIÓN NO CONSENTIDA DE VIDEOS-FORMA DE VIOLENCIA DIGITAL CONTRA LA MUJER. La vulneración de derechos fundamentales en este caso se atribuye al hecho de que la actora fue captada en un video dentro de un baño ubicado en las instalaciones de la institución accionada mientras ella realizaba una micción y la grabación fue difundida sin su consentimiento en un sistema de mensajería instantánea. Se aborda temática relacionada con: 1º. La protección de la intimidad en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho comparado: dimensiones y expectativa razonable de intimidad. 2º. La jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la intimidad. 3º. El espacio como criterio relevante para definir la expectativa razonable de intimidad y el correlativo grado de protección del derecho. 4º. Las reglas jurisprudenciales sobre el derecho a la intimidad y el uso de las cámaras de seguridad y, 5º. La protección del derecho a la imagen: contenido esencial, facetas y supuestos de vulneración. La Corte concluyó que la captación y la divulgación no consentida del video constituyó una violación de los derechos a la intimidad y a la imagen y en una violencia de género digital. Además, consideró que la institución incumplió los deberes de debida diligencia para evitar la captación no consentida de videos y la atención de ese tipo de casos de violencia digital. Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena ala accionada que, implemente una serie de medidas de debida diligencia con el fin de revisar, prevenir, evitar y atender los casos de captación ilegítima de imágenes en su entorno; según los fundamentos de este fallo.


Item: 31    Expediente:   T-7613966    Fecha sentencia:   2022-06-28    Sentencia:   T-225/22
Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN CASO DE VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-PROCEDENCIA POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DEFECTO FÁCTICO POR DESCONOCER EL DERECHO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS A SER ESCUCHADOS EN LA ACTUACIÓN JUDICIAL, COMPONENTE ESENCIAL DEL PRINCIPIO INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS. La accionante, actuando en representación de una hija menor de edad, considera que el despacho judicial accionado vulneró derechos fundamentales al ordenar a la Comisaría de Familia que había adoptado como medida de protección la suspensión del régimen de visitas al padre de la menor, señalar visitas supervisadas hasta que se resolviera el proceso penal que cursaba en contra del progenitor, por el delito de acto sexual en menor de catorce años. Se aduce que dicha providencia incurrió en defecto fáctico, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución y que la orden de restablecer visitas entre el padre y su hija resultó desproporcionada e irracional. Se verifica el cumplimiento de los presupuestos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática referente al derecho de las niñas y niños a ser escuchados y el alcance de la presunción de inocencia en los procedimientos regulados en la Ley 294 de 1996. La Sala encontró acreditado el defecto fáctico alegado, además consideró que la autoridad cuestionada desconoció el precedente constitucional que establece la protección de la mujer y la niña contra cualquier tipo de violencia y particularmente contra la violencia de género, en aras de garantizar su derecho fundamental a una vida libre de violencia, e incurrió en una violación directa de la Constitución al desatender el postulado de la prevalencia de los derechos de las niñas y niños y el principio orientador de su interés superior. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia censurada, se ordena a la autoridad judicial proferir una nueva decisión y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.


Item: 32    Expediente:   D-14496    Fecha sentencia:   2022-06-23    Sentencia:   C-222/22
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: PRUEBAS. INADMISIBILIDAD DE PRUEBAS SOBRE CONDUCTAS REFERIDAS A VIDA SEXUAL, CONYUGAL, MARITAL O DE FAMILIA, O AL SUJETO PASIVO DE DELITO CONTRA LA LIBERTAD Y FORMACIÓN SEXUALES. Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2° del artículo 224 de la Ley 599 de 2000, por el cual se expide el Código Penal. Los demandantes alegaron que la disposición acusada vulnera los derechos a la libertad de expresión y de opinión, a la igualdad y al debido proceso, en conjunto con los artículos 7 (e) y 8 (g) de la Convención de Belém do Pará, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos porque: (i) da un tratamiento distinto a las personas imputadas de delitos de injuria y calumnia que realizan cualquier expresión frente a los que se expresan sobre la vida privada, familiar o sexual de otras personas, (ii) configura una censura indirecta y un efecto de silenciamiento de las denuncias públicas sobre la violencia sexual, las cuales deben ser protegidas al ser asuntos de interés público; (iii) desconoce la obligación del Estado de modificar o eliminar las prácticas que permitan la tolerancia de la violencia contra la mujer y de alentar a los medios de comunicación a cubrir denuncias que pretendan visibilizar y erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas; y (iv) viola el derecho al debido proceso al no permitir la defensa y contradicción de quien es procesado a través de la exceptio veritatis e impedir el enfoque de género en los procesos de injuria y calumnia. Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del numeral demandado, en el entendido de que la excepción de veracidad podrá ser aplicable como excluyente de responsabilidad cuando las imputaciones de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, tengan interés público y cuenten con el consentimiento de la víctima, por los cargos analizados en esta sentencia.


Item: 33    Expediente:   T-8371364    Fecha sentencia:   2022-06-06    Sentencia:   T-198/22
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE A LAS SITUACIONES DE ACOSO LABORAL Y LA ADOPCIÓN DE UN ENFOQUE DIFERENCIAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del INSOR, para que se declarara nula la resolución que aceptó su renuncia al cargo que venía desempeñando en la entidad, por considerar que la misma no había sido el resultado de su voluntad libre y espontánea, sino que lo hizo presionada por el acoso personal y laboral al que fue sometida de forma sistemática por parte del director encargado y otros directivos. En primera instancia, la justicia administrativa encontró acreditado el acoso laboral, sin embargo, a una conclusión diametralmente diferente se llegó en segunda instancia. Esta decisión es la que se cuestiona y a la que se le atribuye un defecto fáctico por indebida valoración de los testimonios y documentos allegados al proceso, y la falta de aplicación de un enfoque de género por su condición de mujer víctima de acoso laboral. Se reitera jurisprudencia relevante sobre: 1º. El defecto fáctico como causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. El enfoque de género en la administración de justicia y, 3º. El régimen legal aplicable al acoso laboral. Se CONCEDE el amparo invocado y se declara que el fallo de reemplazo proferido por el Tribunal accionado en cumplimiento de la orden del juez de tutela, recobra plena validez y firmeza jurídica. Se le ordena al INSOR que, si aún no lo ha hecho, expida un protocolo de atención oportuno, preventivo y con enfoque de género para atender las denuncias sobre acoso laboral y sexual que se realicen al interior de la entidad.


Item: 34    Expediente:   T-8367968    Fecha sentencia:   2022-05-24    Sentencia:   T-174/22
Magistrado Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema: ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES.PROCEDENCIA POR DEFECTO FÁCTICO, AL NO VALORAR PRUEBAS QUE DARÍAN CUENTA DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE LA ACCIONANTE Y DEL POSIBLE CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. En este caso se cuestiona la decisión judicial y se aduce que la misma vulneró derechos fundamentales, al incurrir en los defectos de violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente, fáctico y procedimental absoluto. Se solicita al juez constitucional revocar la decisión judicial mencionada para que se emita un nuevo fallo motivado y en el que se valore, con perspectiva de género, todas las pruebas aportadas por la accionante. Así mismo, que se resuelvan todas las peticiones elevadas por ésta en el recurso de apelación. Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. La Corte concluyó que el juez accionado incurrió en defecto fáctico al no valorar pruebas que darían cuenta que la peticionaria habría sido víctima de violencia y de un posible contexto de violencia intrafamiliar, lo cual resultaba trascendental al momento de adoptar la decisión. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia censurada y se ordena al operador jurídico resolver de nuevo el grado jurisdiccional de consulta, la solicitud de nulidad y el recurso de apelación propuestos, teniendo en cuenta las pruebas cuya valoración omitió, así como las que fueron allegadas al trámite de tutela, lo cual debe hacerlo con fundamento en el principio del interés superior de la menor.


Item: 35    Expediente:   CJU-782    Fecha sentencia:   2022-03-30    Sentencia:   A. 444/22
Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema: VIOLENCIA DE GENERO Y EL ACCESO A LA JUSTICIA DE MUJERES INDIGENAS. Conflicto positivo de jurisdicción entre el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali y la Jurisdicción Indígena Cabildo KWEKWE NEEHNWE?SX de Toribío. La controversia entre las precitadas entidades tuvo su origen en un proceso penal adelantado por el delito de violencia intrafamiliar agravada por el género. La autoridad ancestral NEEHNWE?SX de Toribío, radicó un documento ante el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali mediante el cual reclamó la competencia para conocer el proceso de la referencia. Lo anterior en razón a que el indiciado hace parte de su comunidad indígena. La Corte, al ponderar el análisis efectuado sobre los cuatro factores establecidos jurisprudencialmente para la activación de la Jurisdicción Especial Indígena, encuentra que, en el presente caso se cumple el factor personal. No obstante, el factor territorial se da por desacreditado pues los hechos objeto de investigación no ocurrieron en el ámbito territorial de la comunidad; y, tampoco están suficientemente acreditados, en las circunstancias del caso concreto, los factores objetivo e institucional. En consecuencia, la Sala Plena remite el expediente al Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.


Item: 36    Expediente:   T-8157002    Fecha sentencia:   2022-02-23    Sentencia:   T-061/22
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Tema: LIBERTAD DE EXPRESION FRENTE A DERECHOS AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA EN INFORME AL INTERIOR DE UNIVERSIDAD NACIONAL. El actor es profesor de Planta del Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Bogotá, de la cual se ha desempeñado como decano y candidato a Rector. En su ejercicio académico se ha reconocido como un hombre gay miembro de la comunidad LGBTI, motivo por el cual, según sus manifestaciones ha sido víctima de ataques y discriminaciones en razón a sus preferencias sexuales. La accionada es, igualmente, académica y egresada del departamento de Antropología de la misma institución universitaria y se reconoce como mujer feminista y defensora de los derechos humanos de las mujeres, motivo por el cual, según su indicación, ha liderado investigaciones sociales dirigidas a documentar casos de agresiones de profesores contra estudiante en contextos académicos. En este caso el accionante aduce que los informes difundidos por la demandada, en los cuales lo señala, entre otros docentes, de haber incurrido en casos de acoso sexual contra varios estudiantes, vulnera sus derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre y honra, toda vez que, en su criterio, las afirmaciones que se hacen s son infundadas, calumniosas y difunden información que no solo afecta su seguridad e integridad personal, sino su derecho a la presunción de inocencia. Por su parte, la accionada aseguró que se trata de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión, en atención a que es un discurso especialmente protegido. Los jueces de instancia le dieron la razón al peticionario y ampararon los derechos invocados. Se reitera el precedente constitucional sobre: 1º. El derecho a la libertad de expresión y los discursos especialmente protegidos. 2º. El concepto de censura previa y responsabilidades ulteriores en casos de ejercicios de la libertad de expresión. 3º. La obligación de debida diligencia en casos de violencia basada en el género y; 4º. La protección constitucional al derecho a la intimidad, buen nombre y honra. La Sala Novena de Revisión consideró que la información que se difundió en los informes mencionados tienen como objetivos, entre otros, i) señalar que existe un contexto de violencia sexista contra miembros de la comunidad universitaria, ii) se presentan casos de inacción o tolerancia contra estas denuncias, iii) los hechos que se denuncian, debido a su gravedad, deben ser asumidos como violaciones a los derechos humanos de las mujeres y hombres; en el caso de las primeras, a una vida libre de violencias, y en el caso de los segundos, a sus garantías esenciales, iv) existen una serie de fallas en la UNAL en la investigación y sanción de conductas basadas en la violencia de género, por lo que el discurso plasmado en los informes cuestionados adquiere mayor protección derivado y; v) las denuncias deben activar a las instancias encargadas de investigar y sancionar a los eventuales responsables. Tras concluir que este caso se trata de un ejercicio del derecho a la libertad de expresión en genérico y que por ello no deben aplicarse los estándares constitucionales previstos para la libertad de información propia del ejercicio de la actividad periodística, se NEGÓ el amparo invocado. Se ordena a la UNAL actualizar la normatividad vigente para procesos disciplinarios contra miembros de la comunidad académica y se exhorta al MEN a destinar recursos financieros para que la precitada universidad fortalezca su política contra la violencia basada en el género y, para que eleve a norma nacional la exigencia para que todas las universidades públicas y privadas cuenten con instrumentos normativos dirigidos a atender, prevenir, investigar y sancionar estos casos.


Item: 37    Expediente:   T-8303929    Fecha sentencia:   2022-02-16    Sentencia:   SU.048/22
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: VIOLENCIA OBSTETRICA: UNA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. Los accionantes consideran que la autoridad judicial cuestionada vulneró sus derechos fundamentales al proferir sentencia al interior del proceso de reparación directa que instauraron en contra del Hospital Susana López de Valencia, por la falla en la prestación del servicio médico durante el trabajo de parto de una de las actoras, la cual derivó en la muerte de su hijo, diez días después de su nacimiento. Se aduce que dicha providencia incurrió en los siguientes defectos: a). Sustantivo, por el desconocimiento del precedente judicial del Consejo de Estado, según el cual, en asuntos relacionados con la prestación del servicio médico obstétrico, la falla del servicio puede sustentarse en un indicio; b). Pocedimental por exceso ritual manifiesto, al exigir que se demostrara la obligatoriedad de las normas técnicas para la atención del parto y; c). Fáctico, al valorar de manera defectuosa el acervo probatorio. Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, verificando particularmente los requisitos especiales de procedibilidad alegados por la parte demandante; y se analiza temática referente a la violencia obstétrica como una forma de violencia contra las mujeres. La Sala Plena de la Corporación constató que se configuró un defecto fáctico por una indebida valoración probatoria, toda vez que la autoridad judicial cuestionada aseveró que las guías, normas y estudios relativos no establecían una obligación acerca de la toma de la frecuencia cardiaca fetal, con lo que desconoció la lex artis ad hoc y, además, no llevó a cabo un análisis razonable acerca de las anotaciones hechas a mano en la historia clínica del bebé. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a la accionada proferir una nueva decisión en la que incorpore la perspectiva de género y un enfoque para determinar si en la atención de la paciente se configuró violencia obstétrica, ante una supuesta demora, abandono o negligencia en la atención de su parto.


Item: 38    Expediente:   T-8283999    Fecha sentencia:   2022-02-01    Sentencia:   T-026/22
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Tema: CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA- CONTABILIZACIÓN DEL TERMINO SE DEBE RESOLVER A FAVOR DE LAS VICTIMAS. En el año 2020 se interpuso una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de varias entidades, pretendiendo que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por el daño antijuridico causado a los demandantes por las presuntas fallas en el servicio por omisión en su posición de garantes, como consecuencia de los atentados contra la integridad física y sexual de que fue víctima la actora al interior de un centro hospitalario y por parte de un médico adscrito al mismo, cuando se encontraba en estado de indefensión por la situación de salud que presentó a mediados del año 2012. Las autoridades judiciales cuestionadas en la presente acción de tutela, dando aplicación a lo preceptuado en el artículo 164 del CPACA, rechazaron la precitada demanda por operar el fenómeno de la caducidad de la acción. Se aduce que las providencias censuradas incurrieron en vías de hecho, al no tener en cuenta las circunstancias particulares y especiales en que se desencadenaron los hechos, no sólo porque se desarrollaron de una manera confusa puesto que la víctima, en su calidad de paciente, se encontraba en una posición de inferioridad e indefensión, sino también, porque era necesario esperar a que el fallo en la justicia penal determinara la responsabilidad del agresor. Así mismo se alegó el desconocimiento del precedente constitucional, al no haber aplicado la Sentencia SU.659/15, en lo que respecta a la flexibilización del conteo del término para interponer la acción de reparación directa. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. La configuración de la causal denominada desconocimiento del precedente constitucional. 3º. La caducidad de la acción de reparación directa y, 4º. Las normas internacionales relacionadas con el derecho a la reparación integral de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y la debida diligencia interseccionalidad de género. La Sala Novena de Revisión concluyó que los despachos accionados hicieron una aplicación exegética del término de caducidad previsto en el artículo 164, mencionado e inobservó ciertos compromisos internacionales relacionados con la especial protección que debe brindarse a las mujeres en circunstancias de violencia sexual, puntualmente, la obligación de debida diligencia frente a violencias contra mujeres, lo cual, demanda de las autoridades públicas poner de relieve todas las complejidades que concurren en una agresión. Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efecto los autos cuestionados y se ordena la emisión de un nuevo pronunciamiento sobre la admisión del proceso administrativo mencionado


Item: 39    Expediente:   T-7987084    Fecha sentencia:   2022-01-27    Sentencia:   SU.020/22
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL (ECI) POR EL BAJO NIVEL DE IMPLEMENTACIÓN DEL COMPONENTE DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN FIRMANTE EN TRÁNSITO A LA VIDA CIVIL. En varias acciones de tutela formuladas de manera independiente, se tiene que los accionantes son excombatientes de las FARC/EP y firmantes del Acuerdo Final de Paz, así como personas que ejercen un liderazgo social relacionado con la protección de derechos humanos, con la implementación del instrumento o con su papel como integrantes del nuevo partido político Comunes. Todos alegaron que se han presentado amenazas graves contra su vida e integridad personal o contra la vida e integridad personal de sus familiares. Igualmente, todos solicitaron a la Unidad Nacional de Protección que adoptara, entregara efectivamente o no descompletara las medidas de protección conferidas y, en algunos casos, que iniciara nuevos estudios para determinar el nivel de riesgo, dada la amenaza extraordinaria que afrontaban. Además de lo anterior, solicitaron declarar el estado de cosas inconstitucional, en tanto consideraron, entre otros aspectos, que no se ha cumplido de buena fe lo establecido en el Acuerdo. Se abordó temática relacionada con: 1º. La puesta en marcha de la institucionalidad prevista en el Acuerdo Final de Paz y desarrollada por normas constitucionales y legales para la seguridad de las personas reincorporadas. 2º. El concepto de seguridad humana (preventiva y colectiva) que complementa y profundiza el concepto de seguridad personal (reactivo e individual). 3º. La importancia de que las autoridades acompañen sus acciones con un lenguaje respetuoso, asertivo, tolerante que genere confianza e impida reproducir escenarios de odio y estigmatización. 4º. La relevancia de los enfoques diferenciales incorporados en el Acuerdo Final de Paz y desarrollados por normas constitucionales y legales (el de derechos humanos, el de género, el étnico, el territorial y el multidimensional) en la materialización del componente de garantías de seguridad de la población firmante. Se confirman las decisiones de instancia que CONCEDIERON el amparo invocado, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. Se declara el Estado de Cosas Inconstitucional por el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido político Comunes. Se dispone además crear una Sala Especial de Seguimiento que verifique el cumplimento de las disposiciones impartidas en el presente fallo con el propósito de lograr la superación del ECI, decretado en el mismo.


Item: 40    Expediente:   T-8335196    Fecha sentencia:   2022-01-24    Sentencia:   T-016/22
Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema: APLICACION DE PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS DECISIONES JUDICIALES. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIR REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. El actor considera que la providencia judicial mediante la cual se le condenó a 72 meses de prisión por la comisión del delito de violencia intrafamiliar, vulneró sus derechos fundamentales. De manera particular adujo que dicho fallo incurrió en los defectos procedimental y fáctico porque, a su juicio, no tuvo defensa técnica y el juez careció del apoyo probatorio necesario para dictar una sentencia condenatoria. Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala evidenció el incumplimiento del requisito de subsidiariedad y declaró su IMPROCEDENCIA.- De otro lado, teniendo en cuenta que observó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, en su calidad de juez de tutela, discriminó a la pareja del accionante al no aplicar una perspectiva de género al resolver el asunto a su cargo, en tanto reprodujo las asimetrías de poder que persisten en la cultura actual, al no brindar a la víctima las herramientas necesarias para oponerse a los alegatos expuestos, decidió ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, entre otras cosas, las siguientes: 1º. que por medio de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla realice una infografía que explique la presente providencia e incluya estadísticas, pronunciamientos, decisiones u otros materiales didácticos que instruyan sobre la persistencia del lenguaje y la argumentación revictimizante contra la mujer en el escenario judicial y la importancia de corregir dichos actos discriminatorios. 2º. distribuir los jueces de la República las herramientas pedagógicas para la incorporación de la perspectiva de género en las decisiones judiciales que ha publicado la Escuela Rodrigo Lara Bonilla y, 3º. que por intermedio de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla realice capacitaciones a los jueces de la República sobre la aplicación de la perspectiva de género en los fallos judiciales y que incorporen las decisiones, doctrina o cualquier otro material que haya actualizado los conocimientos sobre este principio en escenarios judiciales.


Item: 41    Expediente:   T-8009845    Fecha sentencia:   2021-12-03    Sentencia:   T-426/21
Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema: OBLIGACION DE ENTES UNIVERSITARIOS PARA SENSIBILIZACION, PREVENCION Y SANCION DE FORMAS DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACION CONTRA LAS MUJERES. La accionante se vinculó a la Universidad Nacional como contratista en el año 2011 y prestó sus servicios en varias dependencias. En mayo de 2016 instauró una queja disciplinaria en contra de su jefe inmediato, por actos que configurarían acoso sexual y laboral. La actuación a la que se le atribuye vulneración de derechos fundamentales por parte de la Veeduría Disciplinaria de la institución accionada, es haber rechazado el recurso de apelación que se formuló en contra de un auto adoptado en la causa disciplinaria, mediante el cual se dispuso su archivo bajo el argumento de no haber sido demostrada la legitimación de la apoderada que lo presentó, en tanto esta había sido designada como suplente de la suplente de la apoderada titular. La peticionaria alega que en la sustentación del mencionado recurso se señalaba la falta de enfoque de género, las irregularidades de valoración de las pruebas y la inseguridad jurídica que se presentó al sustentar el fallo en una norma que no estaba vigente para la época de los hechos. La Corte considera que la decisión cuestionada en esta oportunidad se fundó en una aplicación inadecuada de la norma, lo cual condujo a un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y al desconocimiento del derecho sustancial de la mujer de contar con un mecanismo efectivo de defensa ante actos de violencia de género. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el auto cuestionado y se ordena a la accionada dar trámite al recurso propuesto y analizar con perspectiva de género y atendiendo los estándares internacionales, constitucionales y legales, los reparos expresados en ese escrito.


Item: 42    Expediente:   T-7883230    Fecha sentencia:   2021-11-24    Sentencia:   T-410/21
Magistrado Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema: DERECHOS FUNDAMENTALES A UNA VIDA DIGNA Y LIBRE DE VIOLENCIAS EN RAZON DE GENERO, A LA CAPACIDAD JURIDICA, A LA NO DISCRIMINACION, A TOMAR DECISIONES AUTONOMAS E INFORMADAS EN MATERIA SEXUAL Y REPRODUCTIVA. La accionante actúa en representación de una sobrina mayor de edad, afrodescendiente, con discapacidad cognitiva, desplazada por la violencia, madre de dos niña y, presuntamente, víctima de dos abusos sexuales, de los cuales se estima que el último le habría ocasionado el embarazo del que trata el presente caso. La conducta de las entidades accionadas a la cual se le atribuye la vulneración de derechos fundamentales, es la falta de diligencia frente a las solicitudes realizadas por la accionante para procurar el restablecimiento de derechos en favor de su hija recién nacida, la cual fue entregada a una familiar y de manera posterior y, sin su consentimiento, a una tercera persona. Como antecedentes del anterior hecho se tiene que la clínica donde tuvo lugar el parto estimó pertinente remitir a la paciente a una institución de salud que le prestara ayuda psiquiátrica, pues evidenció rasgos de depresión postparto. Luego de determinar la levedad de la precitada situación y frente a las posibles consecuencias de otro embarazo, a la peticionaria le fue implantado un dispositivo subdérmico de planificación familiar a largo plazo. La Corte analizó el caso en clave de género manteniendo, además, un enfoque diferencial dadas las condiciones particulares de la accionante y, basándose en el ordenamiento jurídico colombiano e internacional de los derechos humanos que protegen la garantía de las mujeres a no ser discriminadas, a vivir una vida libre de violencias, a la igualdad, a la capacidad jurídica y a la no discriminación por condiciones de discapacidad. Además, estudió los siguientes ejes temáticos: 1º. La perspectiva interseccional de análisis en los casos de violaciones de los derechos de las mujeres y los estereotipos históricamente asignados a las afrodescendientes. 2º. La capacidad jurídica de las personas con discapacidad y los derechos a tomar decisiones autónomas e informadas en materia sexual y reproductiva y el derecho de los menores de edad a tener una familia y no ser separados de ella. Luego de concluir que las accionadas trasgredieron garantías constitucionales, se CONCEDIÓ el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.


Item: 43    Expediente:   T-8103055    Fecha sentencia:   2021-11-22    Sentencia:   T-401/21
Magistrado Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema: ENFOQUE O PERSPECTIVA DE GENERO EN RECONOCIMIENTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTES. La actora adujo que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social, al negarle en tres oportunidades el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la cual considera tener derecho tras la muerte de su cónyuge en 1994. La entidad argumentó en sus actos administrativos que no encontró suficientemente probada la convivencia de la peticionaria con su esposo, en tanto la sociedad conyugal fue liquidada antes de la muerte de este último y, que tampoco encontró en el expediente administrativo prueba suficiente de que la pareja tuviera vida marital. La accionante relató que, desde antes de la muerte de su esposo, empezó a desarrollar adicciones que la llevaron finalmente a ser habitante de calle desde 1998 hasta el 2003, año en el que empezó un proceso de rehabilitación. Teniendo en cuenta que no encontró apoyo de su familia, empezó a realizar un voluntariado en una Fundación que la acogió y que a cambio le brindó alimentación, alojamiento y un apoyo económico dirigido a cubrir su afiliación al Sistema de Salud. A raíz de la pandemia del COVID-19 la ayuda monetaria se ha disminuido, debido a que la Fundación ha dejado de recibir apoyos y la Fundación corre el riesgo de cerrar sus puertas, lo que dejaría a la tutelante sin un lugar donde vivir. La Corte concluyó que la accionada hizo exigencias irrazonables en el trámite de las solicitudes pensionales, las cuales constituyeron barreras administrativas que, dadas las circunstancias de vulnerabilidad de la peticionaria, trasgredieron su derecho al debido proceso y desconocieron sus particulares circunstancias de vida. También concluyó, que la actora pudo haber sido víctima de violencia de género, específicamente de violencia económica, en la medida que, después de dedicarse durante su matrimonio a cuidado de su esposo, quien padecía una enfermedad que finalmente ocasionó su muerte, sufrió un abandono que, sumado a otras particularidades de su historia de vida, la llevó a habitar la calle. Llamó particularmente la atención de la Sala el hecho de que la liquidación de la sociedad conyugal, que podría haber sido un instrumento de violencia económica por cuanto truncó las posibilidades de la actora de aspirar a derechos económicos tras la muerte de su cónyuge, haya sido aprovechada por Colpensiones para negar la pensión de sobrevivientes sin fundamento adecuado. De esta manera, la entidad pasó por alto una circunstancia de posible violencia económica contra la mujer, cuando debía haber analizado el caso desde un enfoque o perspectiva de género. Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento de la prestación reclamada.


Item: 44    Expediente:   T-8066731    Fecha sentencia:   2021-10-19    Sentencia:   T-357/21
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-IMPROCEDENCIA POR CUANTO NO SE CONFIGURA DEFECTO FÁCTICO EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD MEDICA. La accionante, junto con su esposo, progenitora y hermano, formularon demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de una entidad hospitalaria, por la defectuosa prestación del servicio de salud que sufrió la actora en dicha institución durante su post parto por cesárea, al igual que por el daño causado con ocasión de la histerectomía parcial que se le practicó. En sede de tutela se cuestionó la providencia judicial que resolvió el precitado proceso y se adujo que ésta incurrió en los defectos procedimental absoluto, fáctico y sustantivo, al no realizar una valoración adecuada de los medios de prueba obrantes en el expediente y, por el contrario, formular conclusiones contraevidentes respecto de lo que sí fue probado. Los peticionarios sostuvieron que la autoridad accionada valoró subjetivamente la prueba pericial, sin evidencia científica y con razonamientos especulativos y pseudocientíficos. Se reitera jurisprudencia constitucional sobre las características del defecto fáctico y se aborda el estudio de la violencia obstétrica como una forma de violencia contra las mujeres. La Corte consideró que no se configuró el defecto fáctico alegado y, por ello, decidió confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado. No obstante lo anterior, la Sala encontró necesario llamar la atención para que, en el marco de procesos ordinarios de responsabilidad médica por la práctica de histerectomías, se examine si dicho procedimiento era necesario y si estaba justificado desde el punto médico o era un sufrimiento evitable, con el fin de descartar que hubiese sido una práctica constitutiva de violencia obstétrica. Se precisó que, como en el caso concreto el precitado aspecto no fue asunto de debate pues no se discutió si las circunstancias particulares que rodearon la intervención quirúrgica de legrado justificaban la realización de la histerectomía parcial, no podría el juez constitucional revivir etapas procesales para que el mismo sea surtido, por lo cual no dio ninguna orden sobre el tema


Item: 45    Expediente:   T-8125071    Fecha sentencia:   2021-10-15    Sentencia:   T-356/21
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Tema: LIBERTAD DE EXPRESION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A TRAVÉS DE REDES SOCIALES El peticionario considera que los accionantes violaron sus derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la integridad moral, al difundir a través de redes sociales denuncias públicas realizadas en su contra y en las que se le refiere como responsable del delito de acceso carnal violento, sin que para el efecto obrara decisión penal ejecutoriada que respaldara dichas publicaciones. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La libertad de expresión en el ámbito de la jurisprudencia constitucional. 2º. Las reglas de procedibilidad de la acción de tutela en materia de libertad de expresión. 3º. Los límites a la libertad de expresión en Internet a partir de la eventual afectación de derechos de terceros -juicio de ponderación- y, 4º. La defensa de los derechos de las mujeres a través de redes sociales. A pesar de declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada por no superar el principio de subsidiariedad ni el de relevancia constitucional, la Corte hizo un llamado de atención a los jueces de instancia para que analicen con perspectiva de género los casos concretos donde son parte mujeres afectadas o víctimas, conforme lo anotado por la jurisprudencia de la Corporación. Lo anterior, por cuanto las determinaciones adoptadas en primera y segunda instancia desconocieron los estándares de procedibilidad de libertad de expresión fijados por este Tribunal, por cuanto pretermitieron que al tratarse de personas que pertenecen a un grupo históricamente discriminado, marginado o en una especial situación de vulnerabilidad, como las mujeres que defienden y representan las organizaciones accionadas, ?cualquier restricción que se imponga a sus opiniones debe demostrar que no constituye un acto discriminatorio?. Aunado a ello, la orden de disculpas públicas, sin duda, revictimizaba a las afectadas por presuntos actos de violencia de género, quienes bajo el amparo de la Constitución, encuentran en las redes sociales una ?válvula de escape? para hacer visibles tales situaciones y vindicar el respeto y la garantía de los derechos de las mujeres.


Item: 46    Expediente:   T-8067840    Fecha sentencia:   2021-08-27    Sentencia:   T-289/21
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Tema: DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y SU RELACION CON EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION FRENTE AL DERECHO AL BUEN NOMBRE Y HONRA EN REDES SOCIALES. El actor considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la accionada en razón de las publicaciones que realizó a través de sus redes sociales, en las cuales lo acusó de ser un abusador sexual, a pesar de no existir ninguna prueba de dichas afirmaciones, ni mucho menos una sentencia que lo condene penalmente por los hechos que se le imputan. El accionante no niega haber tenido las relaciones sexuales a las que hace referencia la actora, pero afirma que las mismas ocurrieron de manera consensuada y que en ningún momento la forzó a incurrir en acciones que ella no hubiera querido, ni que no hubieran ocurrido antes. Indicó, que dichas publicaciones lo han afectado gravemente, al punto de generarle situaciones psicológicas que lo han llevado a considerar quitarse la vida. Por su parte, la accionada afirmó que, si bien habían tenido relaciones en el pasado, ella fue enfática en que en ese día no era su intensión volver a tenerlas y que fue con ocasión al alicoramiento en el que el actor la indujo y se vio imposibilitada a resistirse. En ese sentido afirmó que debe ser libre de mantener la publicación realizada y a que no se le obligue a retirarla so pena de ser sometida a revictimización. Se aborda temática relacionada con: 1º. Procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos a la honra y buen nombre, con ocasión a un presunto exceso en el ejercicio de la libertad de expresión. 2º. Alcance y límites de la Libertad de Expresión en las redes sociales. 3º. El derecho fundamental de las mujeres a una vida libre de violencia y su relación con el derecho fundamental a la libertad de expresión. La Corte decidió NEGAR el amparo deprecado. La Sala consideró que, tras una ponderación de los intereses en tensión (de un lado, el buen nombre y honra del actor y, de otro, la libertad de expresión de la accionada en su condición de presunta víctima de un delito sexual), era necesario entender que la afectación que el actor puede llegar a sufrir con ocasión a la publicación realizada es inferior al menoscabo que padecería la accionada en el evento en el que se limitara su posibilidad de denunciar los hechos de los que afirma haber sido víctima. La anterior decisión se tomó con fundamento en que, a pesar de que el actor debe ser concebido como un particular que no tiene la carga de tolerar exposiciones y críticas públicas, es necesario entender que: i). la accionada es sujeto de especial protección constitucional por su condición de mujer que presuntamente fue víctima de violencia sexual; ii). la publicación objeto del presente litigio tiene el carácter de discurso especialmente protegido; iii). las víctimas de un delito tienen el derecho a denunciar libre y públicamente los hechos que padecieron.


Item: 47    Expediente:   T-7733840    Fecha sentencia:   2021-07-23    Sentencia:   T-236/21
Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema: PROTECCION, ASISTENCIA Y ENFOQUE DE GÉNERO EN LA INVESTIGACION DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS La accionante es de nacionalidad venezolana y comentó que ingresó de manera irregular a Colombia para atender una oferta de trabajo como vendedora de tinto y de otras bebidas calientes. Dicha propuesta incluía el pago de traslados, alimentación y hospedaje para ella y su familia, la cual está compuesta por su esposo y dos hijas menores de edad. Al llegar a Colombia el dueño de la casa no sólo le dijo que debía prostituirse, sino que realizó actos sexuales abusivos y vejámenes con ella y con una de sus niñas. Luego del episodio precitado la actora y su familia se devolvieron para Venezuela, pero ante las amenazas de las que fueron objeto allí por parte de la red que la engañó tuvo que regresar a Colombia y pedir asistencia y protección. La vulneración de derechos fundamentales por parte de las accionadas se atribuye a la calificación ?errónea? que dieron a la denuncia penal presentada ante la fiscalía, la cual se tomó como inducción a la prostitución y no como trata de personas, la cual, según la demandante, es la que corresponde a los hechos de los que fue víctima. Lo anterior incidió en la ausencia de activación de la ruta de protección y asistencia pertinente. Se analiza temática relacionada con El delito de trata de personas y frente a éste se estudió su enfoque desde una perspectiva de derechos fundamentales y humanos, su interseccionalidad, la labor de las autoridades públicas, el enfoque de género en la investigación, los compromisos estatales para prevenirlo, la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas fijada en el Decreto 1818 de 2020, el componente de protección y asistencia para las víctimas y las medidas de prevención fijadas en nuestro ordenamiento, las condiciones para la implementación del programa de protección y asistencia, la migración venezolana y sus particulares riesgos frente a la trata de personas y, las funciones de la Fiscalía en la investigación de denuncias, su autonomía e independencia. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. Dentro de las medidas adoptadas en este fallo se destaca el exhorto hecho al Ministro de Defensa, a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales y a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, para que, en uso de sus facultades diseñen un programa de capacitación sobre la investigación y persecución del delito de trata y los delitos directa o indirectamente relacionados con dicho tipo penal, dirigido a los funcionarios y agentes de la Policía Nacional que prestan sus servicios en el Área Metropolitana referida en esta providencia, sin perjuicio de hacerlo extensivo a las demás entidades con funciones en la atención a las víctimas del delito de trata de personas. La Sala precisa que, en el diseño de dicho programa, y para su acreditación y evaluación periódica, podrán vincular a la Escuela Superior de Administración Pública y las agencias internacionales expertas en el tema.


Item: 48    Expediente:   T-7999615    Fecha sentencia:   2021-06-23    Sentencia:   SU.201/21
Magistrado Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema: ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO. Se interpone la acción de tutela en contra del auto proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación en contra de la sentencia emitida al interior de un proceso de simulación de contratos de compraventa que la actora inició en contra de su ex cónyuge y contra aquella decisión que declaró improcedente el recurso de reposición y en subsidio el de queja interpuesto en contra de la mencionada providencia, en tanto incurrieron en defectos fáctico y sustantivo. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.E l derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por razón del género. 2º. La aplicación del enfoque de género por parte de los operadores judiciales. 3º. La facultad oficiosa del juez de tutela para proferir fallos extra y ultra petita y el principio iura novit curia. 4º. Caracterización de la casación. La casación oficiosa y de la selección positiva de oficio. La Corte consideró que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto por violación directa de la Constitución al desconocer que la demanda de casación interpuesta por la accionante debía analizarse con un enfoque de género, pues no se trataba de un proceso aislado de simulación, sino que estaba dirigido a recuperar bienes que pertenecían a la sociedad conyugal que se que encontraba en liquidación a raíz del divorcio y que fueron vendidos por el ex esposo de la demandante, contexto característico de la violencia económica contra la mujer. Por tanto, el caso debió haber sido seleccionado por la Sala de Casación Civil con el fin de proteger los derechos constitucionales de la tutelante. Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos las decisiones cuestionadas y se ordena a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia proferir un nuevo auto con el cual admita el recurso de casación interpuesto por la actora, siguiendo para tal efecto los argumentos expuestos en el presente fallo de unificación.


Item: 49    Expediente:   T-7936421    Fecha sentencia:   2021-05-14    Sentencia:   T-140/21
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: VULNERACION DE DERECHOS A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN, DERECHO AL TRABAJO Y DERECHO DE PETICION DE PERIODISTA, QUIEN DENUNCIO VIOLENCIA SEXUAL Y DE GENERO POR PARTE DE COMPAÑERO DE TRABAJO La accionante se desempeñó como periodista en el medio de comunicación cuestionado y, según la denuncia interpuesta por ella ante la Fiscalía General de la Nación, se tiene que fue agredida sexualmente por un compañero de trabajo en un escenario diferente a las instalaciones laborales. No obstante lo anterior, la actora puso al tanto de su situación a la directora del periódico y le solicitó que tomara medidas respecto del presunto agresor, toda vez que, tratándose de un compañero de trabajo se lo encontraba frecuentemente y ello le ocasionaba ansiedad, malestar y preocupación. Así mismo, informó el hecho a la directora de Recursos Humanos de la empresa quien, al enterarse de lo sucedido le preguntó acerca de cómo estaba vestida ese día, si había ingerido alcohol, por qué subió al automóvil del presunto victimario y si él también había ingerido alcohol. Por último, indagó acerca de qué lecciones le habría dejado la situación vivida. Desde el mismo momento en que se dio a conocer la situación al periódico, la tutelante manifestó la necesidad de que le brindaran una ruta clara y confiable de atención y acompañamiento con enfoque diferencial y de género, así como implementar un protocolo de prevención, atención y apoyo en casos de abuso y acoso sexual. Pese a lo anterior y aun cuando la empresa tomó algunas medidas de carácter administrativo, se abstuvo de ofrecer a la peticionaria una vía que le permitiera seguir con sus labores, sin humillaciones, de manera respetuosa de su dignidad y no revictimizante, lo que a la postre generó que ella presentara su renuncia. Se aborda temática relacionada con el sentido y alcance que tiene en el derecho colombiano y en el orden internacional de los derechos humanos, la garantía de las mujeres a no ser discriminadas, a vivir una vida libre de violencias y a la efectiva materialización de su derecho a la igualdad. Así miso, se hace un análisis centrado en el género y en la necesidad de erradicar el impacto discriminatorio de estereotipos o sesgos de género que dificultan o impiden a las mujeres el goce pleno de sus derechos. Se TUTELAN los derechos invocados y, partiendo de la premisa de que la renuncia no fue espontánea, sino constreñida por el ambiente laboral que le tocó afrontar a la actora, se ordenó su reintegro. Igualmente, se advirtió a las directivas del periódico que, en adelante no puede incurrir en acciones u omisiones como las que dieron lugar al presente asunto, para lo cual deberán dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales en la materia fijadas por esta sentencia en lo relacionado con la aplicación del análisis centrado en el género para resolver casos relacionados con la discriminación y/o la violencia contra la mujer. Entre otras disposiciones, se destaca el exhorto hecho al Gobierno Nacional y al Congreso de la República con el objeto de que adopten las medidas y adelanten las acciones indispensables, a efectos de lograr la ratificación y aprobación del Convenio 90 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo.


Item: 50    Expediente:   T-6939071    Fecha sentencia:   2020-08-31    Sentencia:   T-368/20
Magistrado Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema: MEDIDAS DE PROTECCION A ADOLESCENTE, EN EL MARCO DE PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, POR VIOLENCIA, MALTRATO, O AGRESION POR PARTE DE SU PROGENITOR
La accionante, actuando en representación de una hija adolescente, cuestiona el fallo judicial que revocó la medida de protección decretada por una comisaría de familia en favor de su hija por violencia intrafamiliar, posterior a una denuncia formulada por la joven en contra de su progenitor. La autoridad acusada adoptó dicha decisión, tras considerar que los hechos que condujeron a la medida de protección ocurrieron dos meses antes de acudir a la comisaría en busca de ayuda, y porque no había prueba de que las agresiones hubiesen continuado. Se analiza la siguiente temática: 1º. La especial protección constitucional en cabeza de los adolescentes. 2º. La medida de protección en el marco de las actuaciones por violencia intrafamiliar como herramienta para poner fin a la violencia, maltrato o agresión o evitar que éstas se realicen. 3º. El compromiso nacional e internacional de erradicar cualquier forma de violencia y discriminación contra la mujer. 4º. El defecto fáctico, la ausencia de valoración probatoria o su valoración irrazonable. Se CONCEDE el amparo invocado.


Item: 51    Expediente:   T-7127827 Y OTRO ACUMULADO    Fecha sentencia:   2020-08-21    Sentencia:   T-344/20
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez

Tema: PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y LA PERSPECTIVA DE GENERO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente, las actoras presentan como hecho común que fueron víctimas de violencia física, psicológica e incluso sexual por parte de sus exparejas sentimentales, con quienes convinieron poner fin a la relación marital y, con ese objeto, suscribieron acuerdos económicos en virtud del cual, ellos se comprometían a abandonar la vivienda familiar a cambio de una determinada suma de dinero, que equivaldría a sus derechos patrimoniales sobre el inmueble cuyo registro de propiedad figuraba a nombre de las peticionarias. En un primero caso se cuestiona el fallo proferido en un proceso ejecutivo singular de menor cuantía iniciado en contra de la tutelante por su excompañero permanente, en el que el acta de conciliación, título base de la ejecución, no reunía los requisitos establecidos en la Ley 640 de 2001 para su validez, toda vez que la obligación allí consignada estuvo precedida de actos constitutivos de violencia intrafamiliar. En el otro asunto se ataca la providencia que libró mandamiento de pago en contra de la accionante y ordenó seguir adelante la ejecución, sin permitirle ser oída en el proceso para exponer los hechos de violencia intrafamiliar que la forzaron a contraer la obligación respaldada en el título base de recaudo. Se analiza la siguiente temática: 1º. La protección integral de los derechos de la mujer a la igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de cualquier tipo de violencia. 2º. Las barreras que enfrentan las mujeres para el acceso a la administración de justicia. 3º. La perspectiva de género como categoría de análisis en la actividad jurisdiccional. 4º. La jurisprudencia constitucional en relación con la obligatoriedad de aplicar la perspectiva de género en la administración de justicia. 5º. Los criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género y, 6º. El deber de los conciliadores en derecho de incorporar la perspectiva de género en el ejercicio la función de administrar justicia de manera transitoria. En el primer expediente se declaró la carencia actual de objeto por daño consumado y, en el segundo, se CONCEDE el amparo invocado.


Item: 52    Expediente:   T-6506361    Fecha sentencia:   2020-02-25    Sentencia:   SU.080/20
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Tema: REPARACIÓN DE PERJUICIOS EFECTIVA EN PROCESO DE CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO -O EN UN DIVORCIO-, CUANDO SE DA POR DEMOSTRADA LA CAUSAL DE ULTRAJES, TRATO CRUEL Y LOS MALTRATAMIENTOS DE OBRA -ESTO ES, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
En este caso la vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial que resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia emitida al interior de un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico. Considera la actora que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo y fáctico al no condenar al demandado al pago de la obligación alimentaria de que trata el artículo 411-4 del Código Civil, pese a encontrarlo culpable de la causal contenida en el numeral 3º del artículo 145 ibídem, esto es, ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, bajo el argumento de que la peticionaria contaba con la capacidad económica para cubrir su subsistencia y, por ello, se podía evidenciar que no requería la mencionada cuota alimentaria. La Corte analizó si en un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico -o en un divorcio-, cuando se da por demostrada la causal de ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra -violencia intrafamiliar-, el juez de familia debe pronunciarse sobre la reparación efectiva a la que se refiere el artículo 7, literal g., de la Convención de Belém Do Pará, en favor del cónyuge declarado inocente y a cargo del cónyuge culpable, como consecuencia de los daños inferidos, a pesar de que las leyes nacionales en vigor no consagren expresamente esa posibilidad. La Sala Plena de la Corporación concluyó que, es viable ordenar la reparación de daños en los procesos de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio católico cuando se demuestre la causal de violencia intrafamiliar. SE CONCEDIO el amparo invocado y se ordenó a la autoridad judicial cuestionada que, con fundamento en el reconocimiento de la causal 3ª contenida en el artículo 154 del Código Civil, disponga la apertura de un incidente de reparación integral en el que se especifiquen y tasen los perjuicios sufridos por la accionante. Se exhorta al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar, por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros del debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización. Al Consejo Superior de la Judicatura también se exhortó para que planee y ejecute jornadas de capacitación a las y los jueces de familia del país, para procurar poner de presente la necesidad de analizar la temática de la violencia contra la mujer y la urgencia de su prevención y de respuesta efectiva en términos de reparación integral, conforme a un dilatado corpus normativo internacional, el cual le vincula y puede llegar incluso a ser fuente de necesaria aplicación, como lo es el bloque de constitucionalidad


Item: 53    Expediente:   T-7162068    Fecha sentencia:   2019-09-30    Sentencia:   T-448/19
Magistrado Ponente: Carlos Libardo Bernal Pulido

Tema: DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA Y NO DISCRIMINACIÓN DE ENFERMOS DE VIH PRIVADOS DE LA LIBERTAD. Los accionantes, militantes de las AUC y de las FARC respectivamente, se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario del Barne-Cómbita. Ambos fueron diagnosticados con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana y aducen que la entidad demandada vulnera sus derechos fundamentales, al no tomar las medidas necesarias para impedir que otros internos ejecuten en su contra actos de discriminación, en razón a su condición médica. Pretenden con la acción de tutela que se ordene su traslado a otra institución, que se les brinde los servicios médicos que requieren y que se inicie un proceso penal en contra de los reclusos que supuestamente realizan los referidos actos. Se aborda temática relacionada con la prohibición de no discriminación a las personas que padecen V.I.H. y la relación de especial sujeción de los reclusos frente al Estado y los deberes especiales de protección. Se CONCEDIO el amparo de los derechos fundamentales a la no discriminación y la dignidad humana y se negó respecto a la garantía a la salud. Se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.


Item: 54    Expediente:   T-7251886    Fecha sentencia:   2019-08-12    Sentencia:   T-361/19
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Tema: DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y OPINION, Y DERECHO A DECIR "NO" EN REDES SOCIALES. El actor aduce que sus derechos fundamentales a la imagen, intimidad, buen nombre y honra resultaron vulnerados, en razón a la publicación que la accionada realizó en su cuenta de Facebook. Alegó igualmente que las declaraciones deshonrosas de la demandada no sólo trasgredieron las garantías constitucionales antes mencionadas, sino que también destruyeron y le causaron grave daño en su honor, decoro, fama y reconocimiento como un buen abogado litigante. Se solicitó al juez de tutela impartir la orden de retirar dicho mensaje de la plataforma digital y hacer que la parte demandada rectificara lo dicho, a través de la misma red social. La tutelada indicó que la publicación que realizó a través de su cuenta privada de Facebook estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión y que los términos empleados correspondían a las percepciones personales que ella tenía sobre el peticionario. Se reitera jurisprudencia relacionada con. 1º. Los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad y, 2º. El contenido del derecho fundamental a la libertad de expresión en redes sociales. La Corte considera que las frases cuestionadas no constituyen una vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, pues la publicación defiende el ejercicio de libertad de opinión para decir ?NO?, lo cual está constitucionalmente protegido por la libertad de expresión. Se DENIEGA


Item: 55    Expediente:   T-6935616    Fecha sentencia:   2019-03-05    Sentencia:   T-093/19
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Tema: ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. FORMA DE COMBATIR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. La accionante cuestiona una decisión judicial que declaró la terminación de un contrato verbal de arrendamiento y ordenó la restitución del inmueble arrendado, así el desalojo del mismo. Según la actora, el juez fue inducido a error y no tuvo en cuenta que en la oposición ella manifestó no ser arrendataria sino tener una relación sentimental con el propietario del inmueble y ser víctima de actos violentos por parte de él. El operador jurídico demandado adujo que no vulneró derecho fundamental alguno en tanto aplicó rigurosamente la ley procedimental. Se aborda temática relacionada con: 1º. La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. Contenido y dimensiones del derecho a una vida libre de violencia y, 3º. Los deberes concretos de los jueces para erradicar la violencia de género. Se confirman las decisiones de instancia que TUTELARON los derechos al debido proceso y a la igualdad en su faceta de una vida libre de violencia. Se imparten unas órdenes a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva, para que adelanten actuaciones relacionadas con el proceso de declaración de unión marital de hecho y la investigación penal por el delito de amenazas, iniciados por la peticionaria en contra del demandante del proceso de restitución de inmueble arrendado. Por último, se instó a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, para que incluya a jueces civiles y a quienes considere pertinentes, en el Programa de Formación para la Incorporación dela Perspectiva de Género, así como en el Plan de Formación, módulos y herramientas de capacitación sobre enfoque diferencial en casos de violencia de género desde su dimensión económica.


Item: 56    Expediente:   T-6328979    Fecha sentencia:   2018-12-03    Sentencia:   T-462/18
Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema: VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. AUTORIDADES DESCONOCIERON VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTRA LA ACCIONANTE, QUIEN SOLICITABA MEDIDAS DE PROTECCION DEFINITIVAS. La accionante cuestiona decisiones judiciales adoptadas al interior de dos procesos diferentes. Uno, de reglamentación de visitas iniciado por el padre de su hijo y, el otro, una medida de protección por violencia intrafamiliar promovido por ella en contra de aquel. Se aduce que dichas providencias incurrieron en defecto fáctico. Se abordan los siguientes ejes temáticos: 1º. La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y contra decisiones adoptadas dentro del proceso de medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar. 2º. La prevalencia del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 3º. La violencia de género, en especial, la violencia psicológica. 4º. El compromiso nacional e internacional de erradicar toda forma de violencia y discriminación de la mujer. 5º. El enfoque de género como obligación de la administración de justicia y, 6º. La violencia institucional que las autoridades encargadas de la ruta de atención pueden cometer en contra de las denunciantes. La Corte considera que las autoridades accionadas cometieron actos de violencia institucional en contra de la accionante, al no valorar el material probatorio con perspectiva de género. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.


Item: 57    Expediente:   T-6702009    Fecha sentencia:   2018-08-22    Sentencia:   T-338/18
Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema: PROTECCION ESPECIAL A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y LA PERSPECTIVA DE GENERO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. La actora inició una acción de protección por violencia intrafamiliar en contra de su compañero permanente por los actos de violencia física y psicológica cometidos en su contra y de su hija. Se aduce que el despacho judicial demandado vulneró derechos fundamentales al determinar que la peticionaria también incumplió la medida de protección en favor de su hija y, en consecuencia, decidir sancionarla con la misma multa del agresor e impartir la orden a la Comisaría de Familia de iniciar las actuaciones tendientes al restablecimiento de los derechos de la niña. El argumento del juzgado fue que la tutelante incurrió en actos de violencia una noche que fue a recoger a la menor en la casa de su padre. Se analizan los siguientes temas: 1º Requisitos generales de procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. 2º. Causales específicas de dicha procedencia, en particular la violación directa a la Constitución y el defecto fáctico. 3º. La violencia contra la mujer como forma de discriminación. Principio de igualdad y no discriminación. 4º. La violencia doméstica o intrafamiliar y psicológica 5º. La administración de justicia en perspectiva de género y, 6º. La naturaleza y alcance del interés superior del niño. Considera la Corte que el juzgado accionado incurrió en los defectos fáctico y violación directa de la Constitución al emitir la sentencia en grado de consulta dentro del incidente de incumplimiento de medida de protección, bajo argumentos que contribuyen a perpetuar la violencia y la discriminación contra la mujer y a invisibilizar la violencia doméstica y psicológica que padece la accionante al interior de su hogar e incluso después de la separación de su antiguo compañero permanente. Se CONCEDE el amparo invocado y dentro de las órdenes impartidas se destaca la dada al Consejo Superior de la Judicatura para que exija la asistencia obligatoria de todos los jueces del país de la jurisdicción de familia a las capacitaciones sobre género que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial, con el fin de fortalecer la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios.


Item: 58    Expediente:   T-6471810    Fecha sentencia:   2018-07-30    Sentencia:   T-311/18
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Tema: PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales de una mujer que en varias oportunidades acudió a sus despachos para denunciar actos de violencia intrafamiliar por parte de su cónyuge y para solicitar medidas eficaces que la protegieran de dichas situaciones. Se abordan la siguiente temática: 1º. La violencia contra las mujeres. 2º. La violencia intrafamiliar y su relación con la protección de la familia y la mujer. 3º. El delito de la violencia intrafamiliar, sus características y evolución en la ley penal. 4º. Las medidas judiciales, de policía y administrativas para superar la violencia contra la mujer en el contexto familiar y, 5º. El principio de justicia material y las facultades extra y ultra petita del juez de tutela. Luego de considerar que las autoridades demandadas no ofrecieron una atención oportuna y adecuada a la peticionaria para salvaguardar su integridad física y psicológica, la Sala decide CONCEDER el amparo invocado y dictar una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.


Item: 59    Expediente:   T-6617263    Fecha sentencia:   2018-06-26    Sentencia:   T-239/18
Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema: LIMITES AL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA DE DOCENTE QUE DENUNCIÓ ACTOS DE VIOLENCIA DE GENERO Y ACOSO LABORAL EN INSTITUCION UNIVERSITARIA. La actora aduce que la demandada vulneró sus garantías constitucionales, al impedirle el ejercicio de su deber de obrar conforme al principio de solidaridad desvinculándola de su trabajo como docente universitaria, como represalia a sus actuaciones para visibilizar presuntos casos de acoso laboral y sexual contra mujeres de la institución. Se analizan los siguientes temas: 1º. El principio de autonomía universitaria y sus límites. 2º. El derecho a la igualdad y no discriminación en el marco de la obligación de debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres. 3º. La facultad del empleador de terminar unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa en desarrollo del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. 4º. El derecho a la libertad de expresión. Reiteración de jurisprudencia. Se CONCEDE el amparo invocado, se ordena el reintegro de la actora por el lapso que restaba para concluir el término de prórroga pactado, al igual que el reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones sociales adeudados, con la deducción que corresponda a los dineros que se cancelaron con motivo de la indemnización por terminación sin justa causa del contrato laboral. Se exhorta al Ministerio de Educación para que establezca lineamientos para las instituciones de educación superior en relación con los deberes y obligaciones de las universidades, instituciones técnicas y tecnológicas en relación con los casos de acoso laboral o de violencia sexual y de género que suceden al interior de las mismas y, las normas y estándares que regulan la atención de casos de posible discriminación en razón de sexo o género en contra de estudiantes y docentes en los centros de educación superior.


Item: 60    Expediente:   T-6326145    Fecha sentencia:   2018-04-12    Sentencia:   T-126/18
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: ENFOQUE DE GENERO EN EL LENGUAJE UTILIZADO EN DECISIONES JUDICIALES EN CASO DE VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL. La Comisión Colombiana de Juristas en representación de una ciudadana víctima del conflicto armado interno, demanda en sede de tutela la decisión de segunda instancia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior, en un proceso penal adelantado por los delitos de secuestro extorsivo agravado, acceso carnal violento en persona protegida y desplazamiento forzado, cometidos presuntamente en contra de su agenciada. Según la Comisión, dicha providencia vulnera los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a un recurso judicial efectivo y a las garantías de no repetición, dado que realiza aseveraciones revictimizantes que desvalorizan las declaraciones de la víctima y desconocen los estándares de valoración probatoria que se exigen en la jurisprudencia cuando se trata de asuntos donde se investiga violencia sexual. Se argumenta que ese fallo incurrió en desconocimiento del precedente constitucional y en defecto fáctico. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º. La valoración probatoria en la investigación y juzgamiento de casos de violencia sexual. La Sala considera que los fallos cuestionados sí contienen unos extractos que desconocen la condición de especial vulnerabilidad de la agenciada y trasgreden sus derechos fundamentales, incurriendo en una violación directa de la Constitución al utilizar un lenguaje soez, desdeñoso y descalificante contra la versión de la víctima del proceso penal, lo cual implicó un desconocimiento concreto a las garantías que deben observarse cuando se tiene conocimiento de hechos de violencia sexual contra la mujer, como son su derecho a ser tratada con respeto y consideración en espacios de confianza para evitar una segunda victimización y su derecho a que se valore el contexto en que ocurrieron los hechos, independientemente de prejuicios sociales contra la mujer. Se concluye que, en casos de violencia sexual las autoridades judiciales deben asumir el deber de motivar sus sentencias con la mayor seriedad, consideración y respeto con los derechos constitucionales de las víctimas cuyo relato se está investigando. Se niega la protección al derecho al debido proceso pero se CONCEDE el amparo a los demás derechos invocados. Se ordena excluir de la parte motiva de la providencia atacada algunas frases y expresiones contenidas en ella y reemplazarlas teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Corporación.


Item: 61    Expediente:   T-6434190    Fecha sentencia:   2018-03-16    Sentencia:   T-095/18
Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema: Perspectiva de género en las actuaciones administrativas y judiciales. Ejercicio del ius varinadi en traslado de docentes, con fundamento en violencia intrafamiliar. La accionante se desempeña como docente en una Institución Educativa del municipio de Fundación (Magdalena). Manifiesta que tanto ella como sus hijos menores de edad han sido víctimas de maltrato, violencia intrafamiliar y amenazas de muerte por parte de su cónyuge y padre de los niños. La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión de la Secretaría de Educación accionada de no acceder al traslado de la actora a un municipio distinto de aquel en el que reside su agresor, aduciendo que no existe conexidad entre su situación y el ejercicio de su cargo. Se analizan los siguientes temas: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela respecto de decisiones relativas a traslados de educadores del sector público. 2º. El ejercicio del ius variandi en el servicio público de educación y su marco normativo. 3º. La solicitud de traslado de docentes del sector público por razones de seguridad y, 4º. La obligación de adoptar una perspectiva de género en las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten varias órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.


Item: 62    Expediente:   T-6380680    Fecha sentencia:   2018-02-01    Sentencia:   T-015/18
Magistrado Ponente: Carlos Libardo Bernal Pulido

Tema: Acción de tutela contra providencias judiciales en proceso de violencia intrafamiliar. La accionante, actuando en nombre propio y en representación de dos hijas menores de edad, aduce que la Comisaría demandada vulneró derechos fundamentales al declarar el incumplimiento de la medida de protección y abrir incidente de desacato en su contra, a pesar de haber aportado una incapacidad médica que daba cuenta de la imposibilidad para asistir a la audiencia. Igualmente, por decidir entregar temporalmente la tenencia y cuidado personal de sus hijas a los abuelos paternos. Se aborda la siguiente temática: 1º. La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º. La naturaleza de la medida de protección en el marco de la violencia intrafamiliar prevista en la Ley 294 de 1996. La Corte considera que los autos acusados están viciados por las siguientes irregularidades: 1º. La denegación del derecho a participar en la audiencia de verificación de cumplimiento de la medida de protección. 2º. La indebida valoración de una prueba no sometida a contradicción. 3º. La valoración de una prueba inexistente en el expediente y la falta de valoración de informes que sí obraban en él. 4º. Omitir decretar y practicar pruebas determinantes y, 5º. Desconocer el interés superior de los menores. En conclusión, las anteriores irregularidades configuraron defectos procedimentales, fácticos y violación directa de la Constitución. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.


Item: 63    Expediente:   T-025/04    Fecha sentencia:   2017-12-18    Sentencia:   A. 737/17
Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema: Con el presente auto se declara que el Estado de Cosas Inconstitucional respecto a las mujeres víctimas del desplazamiento forzado y la violencia generalizada no se ha superado, por cuanto el Gobierno Nacional no ha logrado demostrar de forma objetiva, conducente y pertinente el goce material y sustancial de sus derechos fundamentales, ni la efectiva incorporación del enfoque diferencial y de los criterios mínimos de racionalidad en la política pública, sensible a las necesidades específicas de las mujeres desplazadas y a los riesgos y facetas de género advertidas por la Corte Constitucional. Igualmente, declara que el nivel de cumplimiento de las órdenes estructurales dictadas en la sentencia T-025/04 y en los Autos 092/08, 098/13 y 009/15 en términos de goce efectivo de derechos de las referidas mujeres es bajo, por cuanto persisten bloqueos institucionales que impiden constatar una mejora significativa de este segmento poblacional. Se imparten una serie de medidas para avanzar en la garantía de los derechos de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado.


Item: 64    Expediente:   T-6026773    Fecha sentencia:   2017-12-15    Sentencia:   T-735/17
Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema: DERECHOS DE MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES POR ACTOS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL CUANDO SUS ACCIONES U OMISIONES CAUSEN DAÑO A LA DENUNCIANTE. La actora alega que las entidades accionadas vulneraron sus garantías constitucionales y las de su hija menor de edad, en tanto las distintas actuaciones surtidas en el trámite de una sanción por incumplimiento de una medida de protección han conducido a que su ex pareja continúe ejerciendo actos de violencia psicológica y emocional en su contra, aún después de siete años de haber acudido a la Comisaría por primera vez a solicitar la protección de sus derechos. Se reitera jurisprudencia respecto a la procedencia de la acción de tutela en contra de las decisiones adoptadas dentro del proceso de medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar o su trámite de incumplimiento, al igual que sobre la obligación estatal reforzada en relación con la prevención, investigación, sanción y reparación de los hechos de violencia contra las mujeres y la violencia institucional que las autoridades encargadas de la ruta de atención pueden cometer en contra de las denunciantes a causa de sus acciones u omisiones. La Corte concluye lo siguiente: 1º. Las medidas de protección y el trámite de cumplimiento deben darse dentro de un término razonable para asegurar la materialización de los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, así como de la garantía de no repetición de agresiones. 2º. Las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a acceder a la información sobre el estado de la investigación de los hechos de violencia en su contra, así como a los datos que sobre ellas reposan en las bases de datos y pedir su actualización o rectificación cuando sean inexactos, incompletos, fraccionados o induzcan a error o su tratamiento se encuentre prohibido. 3º. Los funcionarios administrativos o judiciales que conozcan asuntos de violencia contra la mujer deberán ser imparciales, asegurando que sus decisiones n o se fundamentan en nociones preconcebidas o estereotipos de género. 4º. Los derechos de las mujeres víctimas de violencia reconocidos en la Ley 1257 de 2008 deben ser garantizados en todos los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención y, 5º. Las medidas de protección deben ser idóneas para eliminar la violencia o la amenaza denunciada, atendiendo la modalidad del daño y recurriendo a medidas diferentes a aquellas establecidas en la ley cuando la situación lo requiera. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.


Item: 65    Expediente:   T-6118808    Fecha sentencia:   2017-12-11    Sentencia:   T-718/17
Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

Tema: Enfoque diferencial para víctimas de violencia sexual en plan de reparación colectiva. Las accionantes consideran que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al desconocer una reparación colectiva para las víctimas de la violencia sexual de la masacre de El Salado, no tener en cuenta un enfoque diferencial para ellas, ni hacerlas partícipes en la elaboración del Programa de Reparación Colectivo que se adelantó con la comunidad. Se analizan los siguientes temas: 1º. La violencia sexual en el conflicto armado colombiano. 2º. El derecho a la reparación integral colectiva para las víctimas de dicha violencia y el derecho a participar efectivamente en la identificación de daños y programas. 3º. Particularidades de los programas de reparación colectiva y su enfoque diferencial. Se CONCEDE el amparo al derecho a la reparación colectiva y se ordena a la accionada diseñar, ajustar e implementar una forma factible para que las víctimas participen en la identificación de daños y medidas de reparación colectiva que estén directamente orientadas a reparar el tejido social de los Saladeños y transformar paulatinamente las condiciones estructurales de discriminación y violencia a la mujer que facilitaron o causaron los hechos delictivos.


Item: 66    Expediente:   T-6086512    Fecha sentencia:   2017-11-29    Sentencia:   T-702/17
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez

Tema: PROTECCION Y ASISTENCIA DE VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS. El actor, quien tiene antecedentes de paciente psiquiátrico y afirma ser víctima del delito de trata de personas bajo la modalidad de explotación sexual, adujo que denunció tal hecho ante la Fiscalía y que logró evadir a sus captores justo cuando éstos pretendían venderlo a una red de traficantes. Indica el peticionario que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales cuando, desde su perspectiva, presentaron de manera incompleta las medidas de asistencia de que trata el Decreto 12069 de 2014. Ello, por cuanto no le suministraron un correcto tratamiento para sus afecciones sicológicas, no le entregaron su documento de identidad, lo remitieron al mismo municipio en el que fue explotado, además de ser desalojado del Hogar Jerusalén, a pesar de no tener otro lugar al cual dirigirse y bajo dos razones diferentes; como el cumplimiento del término legal de la asistencia mediata y la presunta renuncia voluntaria al programa. Luego de abordar temática relacionada con el derecho a la protección y asistencia de las víctimas de trata de personas, se CONCEDE el amparo invocado.


Item: 67    Expediente:   T-6186420    Fecha sentencia:   2017-09-21    Sentencia:   T-590/17
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Tema: Enfoque de género en las decisiones judiciales. Se instaura la acción de tutela en contra de la Inspección de Policía que dentro del trámite de un proceso policivo por perturbación a la tenencia, inició en contra de la actora un incidente de desacato por no dar cumplimiento a la orden administrativa que dispuso que ella debía permitir el ingreso de su ex compañero sentimental a su domicilio, al igual que hacerle entrega de las llaves, sin tener en consideración que en varias oportunidades él la agredió física y verbalmente. A juicio de la peticionaria, se dio mayor importancia al amparo de un derecho de orden patrimonial que a la protección de su integridad física y psicológica. Se analizan los siguientes temas: 1º. Las funciones jurisdiccionales excepcionalmente asignadas a las autoridades administrativas. 2º. La procedencia de la acción de tutela para controvertir decisiones adoptadas en procesos policivos. 3º. La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 4º. El compromiso nacional e internacional de erradicar toda forma de violencia y discriminación contra la mujer y, 5º. La discriminación por razón de género en las decisiones judiciales. Se CONCEDE el amparo solicitado. Se deja sin efectos la decisión cuestionada y se ordena a la Inspección accionada proferir una nueva providencia en la que tenga en cuenta todas las consideraciones de la Corte Constitucional referentes al principio de no discriminación por razón de sexo, y la especial protección de la mujer víctima de cualquier tipo de violencia.


Item: 68    Expediente:   T-6113717    Fecha sentencia:   2017-08-15    Sentencia:   T-531/17
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Tema: Derecho a la vivienda digna de víctimas de desplazamiento. Caso en que mujer víctima de ataque con ácido solicita vivienda. La accionante instauró la acción de tutela debido a que no cuenta con un lugar para habitar con sus hijos y porque le fue negada la postulación para un subsidio de vivienda destinado a atender a la población desplazada, por no presentar los documentos requeridos en tiempo. Advirtió, que no se tuvo en cuenta que fue víctima de un ataque con ácido sulfúrico y que por tal motivo no puedo completar el trámite requerido. Se analizan los siguientes temas: 1º. El derecho a la vivienda digna. 2º. El derecho a la reubicación de las víctimas de desplazamiento. 3º. Las acciones del Estado en materia de violencia de género. 4º. La importancia de que las políticas públicas en materia de derechos económicos, sociales y culturales tengan un enfoque diferenciado dirigido a proteger a las víctimas de violencia de género extrema. Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental a la vivienda digna. Se exhorta al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que adopten las decisiones y los programas que consideren pertinentes, urgentes y necesarios, con el propósito de superar el déficit de protección en el que se encuentran las personas víctimas de violencia de género extrema, en relación con su acceso prioritario a los programas de vivienda digna que ofrece el Estado.


Item: 69    Expediente:   T-5853839    Fecha sentencia:   2017-03-28    Sentencia:   T-184/17
Magistrado Ponente: María Victoria Calle Correa

Tema: Protección a la mujer frente a todo tipo de violencia. Caso en que víctima de violencia domestica solicita no asistir a audiencia de fijación de cuota alimentaria al tiempo con el agresor. La vulneración de derechos por parte del despacho judicial accionado se atribuye a la decisión adoptada dentro del proceso de alimentos presentado por la accionante en favor de sus hijos, consistente en negar la fijación de una fecha, hora y lugar diferente para recibir su interrogatorio de parte, pues, en su condición de víctima de violencia intrafamiliar, no estaba en condiciones de enfrentarse con su agresor. El operador jurídico argumentó que el carácter concentrado de la audiencia inicial impedía realizar otra audiencia para recibir el interrogatorio de parte a la actora. Se reitera jurisprudencia relacionada con la legitimación por activa del agente oficioso, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, los requisitos generales y específicos de procedibilidad y la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por exceso ritual manifiesto. Igualmente, se analiza el marco normativo y jurisprudencial sobre la protección a la mujer contra cualquier tipo de violencia y los instrumentos internacionales para combatir la violencia contra la mujer. Para la Corte, la peticionaria fue víctima de obstáculos que impidieron acceder a una administración de justicia eficaz, a un recurso judicial efectivo y a la protección especial frente a los hechos de violencia sufridos. Se CONCEDE el amparo solicitado.


Item: 70    Expediente:   T-5780914    Fecha sentencia:   2017-03-07    Sentencia:   T-145/17
Magistrado Ponente: María Victoria Calle Correa

Tema: Protección de la mujer frente a todo tipo de violencia. Vulneración por revocar orden de desalojo de agresor en violencia doméstica. Se ataca la providencia judicial que revocó la medida de protección proferida por una Comisaría de Familia en favor de la accionante, por su condición de víctima de violencia intrafamiliar de tipo verbal, físico y psicológico por parte de su compañero permanente. Se aduce, que dicho fallo incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, además de desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución. En la decisión cuestionada se argumentó que la orden de desalojo del agresor trasgredía los derechos fundamentales de éste, en virtud de su condición de adulto mayor. Se reitera jurisprudencia relacionada con los siguientes temas: 1º. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. Marco normativo y jurisprudencial nacional e internacional de protección a las mujeres frente a la violencia intrafamiliar y la violencia basada en género. 3º. El deber que tienen los operadores jurídicos de administrar justicia con perspectiva de género, como forma de combatir la violencia contra la mujer. Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados y se deja sin efectos la sentencia cuestionada. Se imparten una serie de órdenes, entre las que se destaca la medida de protección transitoria que se adopta mientras se profiere nuevo fallo, consistente en el desalojo del agresor de la residencia que compartía con la peticionaria. Se previene a los Comisarios de Familia y a los jueces Civiles, Promiscuos Municipales y de Control de Garantías, que deben ceñir sus actuaciones a casos similares de violencia intrafamiliar y violencia basada en género, de manera estricta a la Ley 294 de 1996 modificada por la Ley 575 de 2000 y a la Ley 1257 de 2008, con una perspectiva de género.


Item: 71    Expediente:   D-11293    Fecha sentencia:   2016-10-05    Sentencia:   C-539/16
Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

Tema: Feminicidio. Tipificación penal del homicidio de una mujer por su condición de ser mujer. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 104 A (parcial) y 104 B (parcial), literales a) y g) (parcial) de la Ley 599 de 2000, adicionados por el artículo 2 y 3, literales a) y g) de la Ley 1761 de 2015, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones (Rosa Elvira Cely). Entre otros argumentos, consideran los demandantes que la expresión impugnada hace que el tipo penal sea indeterminado, puesto que la disposición no ofrece criterios para determinar cuándo el agente que suprime la vida de una persona del género femenino lo hace “por su condición de mujer” o en qué eventos se trata del homicidio simple, sancionado en el artículo 103 del Código Penal. Es decir, que la norma no es clara ni inequívoca, con lo cual se infringe el principio de estricta legalidad. La Corte determinó que el móvil del agente, al causar la muerte de una mujer “por su condición de ser mujer”, el cual es uno de los elementos esenciales del delito de feminicidio, no desconoce el principio de tipicidad. Igualmente consideró, que las circunstancias de agravación del feminicidio que se acusan, no implican una doble sanción por el mismo y por tanto no infringen el principio del non bis in ídem. EXEQUIBLES.


Item: 72    Expediente:   D-11027    Fecha sentencia:   2016-06-08    Sentencia:   C-297/16
Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema: Feminicidio. Tipificación penal. Demanda de inconstitucionalidad contra el literal e) del artículo 2º (parcial) de la Ley 1761 de 2015, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones (Ley Rosa Elvira Cely). El demandante argumenta que el aparte normativo acusado vulnera el principio de legalidad y el derecho al debido proceso, consignados en los artículos 1 y 29 de la Constitución. Considera, que la determinación de antecedentes o indicios de violencia o amenaza en las diferentes esferas sociales en contra de la víctima, sin una calificación especial, generan una indeterminación en el ingrediente subjetivo del tipo, pues no constituyen suficiente evidencia para demostrar que la motivación del homicidio es el odio o repulsión al género femenino.


Item: 73    Expediente:   T-5343816    Fecha sentencia:   2016-05-24    Sentencia:   T-271/16
Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

Tema: SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL AREA DE LA SALUD. RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LAS CAUSALES DE EXONERACION. VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER. La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye a la negativa de acceder a la petición de la actora, de exonerarla del tiempo que le restaba para culminar el servicio social obligatorio en la E.S.E. de Padilla (Cauca), sin tener en consideración que su salud física y mental resultó afectada luego de ser víctima de agresión sexual en dicho municipio. En su criterio, este hecho constituyó una situación de fuerza mayor que le impidió continuar su trabajo. Se estudian pautas jurisprudenciales relacionadas con: 1º. El alcance del requisito del servicio social obligatorio para el ejercicio de la profesión médica, con especial énfasis en el análisis de sus causales de exoneración y, 2º. La protección especial a las mujeres víctimas de violencia sexual y los ámbitos normativos de protección (salud, equidad en las relaciones laborales y adecuada prestación de la administración de justicia a través de la debida diligencia frente a las denuncias por actos de violencia sexual). Se CONCEDE INTEGRALMENTE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes encaminadas a garantizar el goce de los derechos amparados y el deber de la debida diligencia en el trámite e investigación de la denuncia de violencia sexual instaurada por la accionante. Se insta al Consejo Superior de la Judicatura para que en el marco de la política de justicia y género y en cumplimiento de las obligaciones internacionales para la eliminación de la violencia y la discriminación contra la mujer, adopte las medidas apropiadas, los procesos de formación, capacitación y fortalecimiento institucional desde la perspectiva de género, que permitan la reconfiguración de los patrones culturales de discriminación y normalización de la violencia contra la mujer, con especial énfasis en la violencia sexual.


Item: 74    Expediente:   T-5193952    Fecha sentencia:   2016-05-23    Sentencia:   T-265/16
Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Tema: Se aduce que las autoridades accionadas vulneraron derechos fundamentales de la accionante, al negarse a reconocerla como sujeto procesal en la actuación disciplinaria en la que intervino como quejosa y directa perjudicada de hechos relacionados con un supuesto acto de acoso sexual del cual fue víctima por parte de un funcionario público vinculado a la Alcaldía Mayor de Bogotá. El ente acusado argumentó la imposibilidad de que la actora fuera tratada como sujeto procesal, en tanto el quejoso es la persona que pone en movimiento el aparato administrativo y, por tanto, sus facultades de intervención son limitadas. Se analizan los siguientes temas: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular y concreto. 2º. La naturaleza y las características del proceso disciplinario. 3º. Justificación de la limitación de la intervención del quejoso en el proceso disciplinario. La violación del DIDH y del DIH como excepción a dicha limitación y, 4º. La violencia contra la mujer como una vulneración del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Para la Corte, las entidades demandadas sí vulneraron derechos fundamentales, por cuanto la conducta endilgada si representaba una presunta vulneración al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.


Item: 75    Expediente:   T-5310907    Fecha sentencia:   2016-05-16    Sentencia:   T-241/16
Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Tema: Se analizan los siguientes temas: 1º. Las medidas de protección eficaces y recurso judicial efectivo de las mujeres víctimas de violencia. 2º. La protección constitucional de las mujeres. 3º. La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 4º. El defecto fáctico por omitir y valorar defectuosamente el material probatorio. Se TUTELA el derecho al debido proceso, se revoca la sentencia impugnada, se confirma la decisión de la Comisaría de Familia y se previene a los comisarios de familia, a los jueces civiles, promiscuos municipales y a los jueces de control de garantías, para que ciñan sus actuaciones en casos similares de violencia familiar, de manera estricta a la Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 de 2000, y a la Ley 1257 de 2008, con un enfoque de género. 


Item: 76    Expediente:   T-4167863 Y OTROS ACUMULADOS    Fecha sentencia:   2016-04-28    Sentencia:   SU.214/16
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Tema: Matrimonio igualitario entre parejas del mismo sexo. A través de esta providencia se resuelven seis casos en los cuales se atacan decisiones judiciales que en su orden resolvieron: 1º. Anular el matrimonio igualitario entre una pareja conformada por un transgenerista y una mujer. 2º. Decidir dos acciones de tutela formuladas por el Ministerio Público, en contra de los despachos judiciales que aceptaron peticiones de matrimonio de parejas del mismo sexo y; 3º. Solicitudes de amparo formuladas en contra de Notarios Públicos y un Registrador del Estado Civil, quienes respectivamente se negaron a celebrar matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo y a registrar un matrimonio igualitario. Se planteó como problema jurídico, si el hecho de celebrar un contrato civil entre parejas de mismo sexo, en lugar de una unión solemne innominada, con miras a suplir el déficit de protección declarado por la Corporación en la Sentencia C-577/11, configura una violación al artículo 42 Superior, tal como lo alegaron quienes se negaron a celebrar o registrar dichas ceremonias. Se abordó temática relacionada con: 1º. Acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. Ejercicio de funciones públicas de Notarios y Registradores del Estado Civil. 3º. El derecho a contraer matrimonio civil en condiciones de dignidad, libertad e igualdad. 4º. La existencia de un trato discriminatorio entre parejas heterosexuales y del mismo sexo en materia de celebración de matrimonio civil. 5º. El ejercicio de funciones judiciales, notariales y registrales en materia de matrimonio entre parejas del mismo sexo. 6º. Las funciones constitucionales de la Procuraduría General de la Nación en relación con la formulación de acciones de amparo. 7º. Los derechos de las parejas del mismo sexo en el derecho comparado y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y, 8º. La sentencia C-577/11. Entre las decisiones a destacar en este fallo se tienen: a). la extensión de sus efectos a los pares o semejantes. b). declarar que los matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo celebrados en Colombia, con posterioridad al 20 de junio de 2013, gozan de plena validez jurídica. c). La consideración que los Jueces de la Repu´blica que celebraron matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo actuaron en los precisos términos de la Carta Política, de conformidad con el principio constitucional de autonomía judicial. d). La advertencia a las autoridades judiciales, a los Notarios Pu´blicos y a los Registradores del Estado Civil del pai´s y a los servidores pu´blicos que llegaren a hacer sus veces, sobre el cara´cter vinculante de este fallo de unificación y sus efectos inter pares. e). El exhorto a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Registraduri´a Nacional del Estado Civil, para que difundan entre los Jueces, Notarios y Registradores del Estado Civil del pai´s el contenido del presente fallo


Item: 77    Expediente:   T-4970917    Fecha sentencia:   2016-01-22    Sentencia:   T-012/16
Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

Tema: TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. VIOLENCIA ECONOMIC. ESTANDARES NACIONALES E INTERNACIONALES SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA MUJER. RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS OPERADORES JUDICIALES. La accionante, víctima de violencia física y psicológica producida por los malos tratos recibidos de su esposo interpuso una demanda de divorcio y el juez de primera instancia decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio, por la causal de ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra. En segunda instancia esta decisión fue confirmada, pero en ella se negó el derecho de la accionante a recibir alimentos por parte de su ex cónyuge, bajo el supuesto hecho de que la violencia había sido recíproca, de acuerdo a los diferentes testimonios que fueron aportados al proceso. La protección constitucional se solicita para dejar sin efectos la precitada providencia judicial y para que se ordene a la Superintendencia de Sociedades retrotraer las actuaciones ilegales en que habría incurrido el demandado en divorcio, con el fin de evadir la obligación de suministrarle alimentos. Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales; los estándares nacionales e internacionales sobre protección de los derechos de la mujer y, los distintos tipos de violencia contra ella. Considera la Corte que el Tribunal accionado incurrió en defecto fáctico y sustantivo al negar el derecho de alimentos en favor de la accionante, al no tener en cuenta que la justicia penal determinó que el esposo era responsable del delito de violencia intrafamiliar por la agresión física, psicológica y patrimonial que le prodigaba a su esposa y que como consecuencia de ello, se produjeron diferentes daños en su salud física y mental. Advirtió la Corporación que si bien este tipo de violencia en muchas ocasiones es difícil de probar, no por ello deja de ser una práctica por medio de la cual los hombres pueden agredir a sus parejas. Con base en lo anterior precisó que existe un deber constitucional de los operadores judiciales cuando se enfrenten con casos de estas características que los obligan a estudiar estos casos con base en criterios de género y ausentes de estereotipos, para garantizar la protección de los derechos de este grupo poblacional. Además, concluyó que cuando concurren culpas en un proceso de divorcio, no necesariamente se debe negar el derecho de alimentos, pues una culpa puede ser consecuencia de la otra.


Item: 78    Expediente:   T-4991216    Fecha sentencia:   2015-12-16    Sentencia:   T-772/15
Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Tema: La Defensoría del Pueblo Seccional Magdalena interpone la acción de tutela en favor de una mujer que ha sido víctima de agresión física y verbal por parte de su compañero permanente. La vulneración de derechos se atribuye a la inactividad de las autoridades accionadas frente a las medidas de protección urgentes solicitadas. Con la solicitud de amparo se pretende que las autoridades demandadas den impulso a las tres denuncias interpuestas por la agredida, que a ésta se le brinde una protección adecuada; que al agresor se le mantenga vigilancia especial y se le ordene cesar cualquier acto de violencia contra la agenciada y que se efectúe el trámite de medidas de protección solicitadas por la Defensoría del Pueblo, contempladas en la Ley 1257 de 2008. Se analizan los siguientes temas: 1º. La protección de la mujer contra la violencia. 2º. El derecho a un recurso judicial efectivo y, 3º. La garantía de las víctimas a la no repetición y el deber del Estado de evitar la revictimización. 


Item: 79    Expediente:   T-3795843    Fecha sentencia:   2015-10-22    Sentencia:   SU.659/15
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Tema: Consideran los demandantes que sus derechos fundamentes fueron vulnerados por la autoridad judicial demandada, al declarar probada la excepción de caducidad de la acción de reparación directa en aplicación del numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. En su criterio, no se valoraron las particularidades del caso que imponían aplicar la excepción de inconstitucionalidad respecto de la norma aplicada y hacer procedente la acción de reparación directa instaurada. Se aborda la siguiente temática: 1º. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. El requisito de subsidiariedad y el recurso extraordinario de revisión. 3º. La configuración de la causal del defecto sustantivo. 4º. Jurisprudencia constitucional sobre la caducidad de la acción de reparación directa. 5º. Obligaciones internacionales del Estado frente a violaciones contra los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes y, 6º. El contenido del derecho fundamental a la igualdad. La Corte concluyó que la sentencia atacada incurrió en un defecto sustantivo por no haber aplicado un enfoque constitucional fundado en la salvaguardia de los derechos fundamentales, tomando en cuenta las especiales circunstancias que rodearon el caso concreto. Para la Sala, el que se pretendiera que la madre de la niña que fue víctima de agresión demandara administrativamente desde el momento en que ocurrieron los lamentables hechos, resulta desproporcionado e implica que ella, además de asumir la muerte de su hija, tuviera que aceptar que el causante de la tragedia fuera su esposo, quien adicionalmente defendía su inocencia. Considera la Sala, que para cualquier persona es una desdicha la muerte de una hija, pero que esta situación se agrava si se exige que asuma –innecesariamente- que el responsable es su esposo y padre de la menor.


Item: 80    Expediente:   T-4385805    Fecha sentencia:   2015-07-03    Sentencia:   T-418/15
Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Tema: Derechos fundamentales de personas víctimas de violencia sexual. Tratamiento integral en salud. Derechos de víctimas de graves violaciones a derechos humanos, Concepto, alcance y características del derecho a la verdad, justicia y reparación, Garantía de no repetición, Derechos de mujeres y niños víctimas de violencia sexual, Protección especial de mujeres víctimas de violencia sexual, Concepto, alcance y características del derecho a la salud mental, Consagración internacional y Principios para protección de enfermos mentales y mejoramiento de atención de la salud mental, Deber solidario del Estado y la familia en prestación del derecho a la salud mental, Daños individuales y colectivos causados a la salud mental por graves violaciones a los derechos humanos, revictimización y reparación, Mecanismos especiales para protección de salud mental frente a graves violaciones a derechos humanos en Colombia. Se ordena diseñar plan y adopción de medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, Prestación de servicio en salud mental con enfoque diferencial de género y edad, Remisión de menor de edad para tratamiento especializado.


Item: 81    Expediente:   T-4647595    Fecha sentencia:   2015-04-17    Sentencia:   T-196/15
Magistrado Ponente: María Victoria Calle Correa

Tema: El accionante, en calidad de Gobernador del Cabildo Indígena Colombia, interpuso la acción de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales de la comunidad que representa a la autonomía, a la jurisdicción especial indígena y al respeto por la diversidad étnica y cultural, debido a que las autoridades accionadas iniciaron un proceso penal en contra de uno de sus comuneros por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado en concurso homogéneo y sucesivo, pese a que las autoridades del resguardo ya lo habían juzgado y condenado por estos mismos hechos, en ejercicio de la función jurisdiccional que les es propia. El actuar de las entidades accionadas tuvo como base la providencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que resolvió el conflicto de competencia desatado entre las autoridades indígenas y el juzgado accionado, en la que se falló a favor de este último, como medida para garantizar los derechos de la niña afectada por la conducta antijurídica. Se analiza la siguiente temática: 1º. La jurisdicción especial indígena y el principio de respeto por la diversidad étnica y cultural. 2º. Precedente constitucional sobre jurisdicción especial indígena y juzgamiento de casos penales por delitos contra la integridad sexual de niños. 3º. El principio de non bis in ídem y la jurisdicción especial indígena. Se CONCEDE la protección a los derechos fundamentales invocados y se ordena la entrega inmediata del comunero representado a las autoridades del Cabildo Indígena Colombia. Se exhorta a esta colectividad para que tomen en cuenta el período de reclusión, a efectos de descontar dicho tiempo de la sanción impuesta por ellos. Así mismo, se precisa que deben velar de manera especial por cumplir las medidas que fueron impuestas para garantizar los derechos de la menor, las cuales se vieron reflejadas en las órdenes de impedir al condenado acercarse a ella y el deber de asumir su manutención y la del hijo concebido. De otro lado, se conmina al Consejo Superior de la Judicatura para que se sujete a las reglas constitucionales establecidas por la Corte Constitucional en materia de jurisdicción de las autoridades indígenas para juzgar hechos que involucren derechos de menores de edad. 


Item: 82    Expediente:   T-025/04    Fecha sentencia:   2015-01-27    Sentencia:   A. 009/15
Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

Tema: Se hace seguimiento a las órdenes segunda y tercera del Auto 092 de 2008, en lo concerniente al traslado de casos de violencia sexual a la Fiscalía General de la Nación y, a la creación e implementación de un programa de prevención del impacto de género mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género, en el marco del Conflicto Armado y el Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas. Lo anterior, en virtud de la persistencia de la violencia sexual contra las mujeres, niñas, adolescentes y adultas mayores desplazadas, con ocasión de su condición de género e identificación de factores contextuales e individuales que aumentan la concreción del este riesgo.  


Item: 83    Expediente:   D-10405    Fecha sentencia:   2015-01-21    Sentencia:   C-022/15
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo

Tema: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º (parcial) y 2 (parcial) de la Ley 1542 de 2012, por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004. Código de Procedimiento Penal. Para el actor, las disposiciones acusadas vulneran los artículos 42 y 44 de la Constitución Política, al eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria. Para la Corte, contrario a lo manifestado por el demandante, la norma resulta adecuada para la obtención del fin propuesto por el legislador, que es disminuir la violencia al interior de la familia y la inasistencia alimentaria, puesto que permite la iniciación de la acción penal una vez la autoridad tenga conocimiento de la presentación de hechos que puedan configurarlos. Se declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones normativas atacadas.


Item: 84    Expediente:   T-4143116    Fecha sentencia:   2014-12-15    Sentencia:   T-967/14
Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema: Acción de tutela en contra del despacho judicial que profirió sentencia en el proceso de divorcio iniciado por la accionante en contra de su cónyuge. Se aduce, que el fallo incurrió en defecto fáctico por indebida valoración probatoria y en violación directa de la Constitución, en virtud de que el Juez tenía suficientes elementos probatorios como testimonios y peritajes, que le permitían inferir la configuración de la causal 3ª de divorcio del artículo 154 del Código Civil, referente a los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. A juicio de la actora, el operador jurídico dejó de valorar las pruebas documentales y testimoniales que daban cuenta de las las diversas situaciones en las que su esposo la agredió a partir insultos, gritos, actitudes celosas y posesivas, al igual que con agresiones verbales y físicas. Se alega, la vulneración de los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la intimidad, a la libertad del movimiento ya la protección de la familia, al igual que la trasgresión de la Constitución, en cuanto consagra la protección de la familia y la integridad de la mujer en igualdad de condiciones. Se analizan los siguientes temas: 1º. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. La violencia contra la mujer como una forma de discriminación. 3º. La violencia doméstica o intrafamiliar y psicológica y, 4º. La administración de justicia en perspectiva de género. La Corte concluye que, el juzgado accionado incurrió en defecto fáctico y violación directa de la Constitución, al emitir la sentencia dentro del proceso de divorcio, bajo argumentos que contribuyen a perpetuar la violencia y la discriminación contra la mujer y a invisibilizar la violencia doméstica y psicológica que padecía la accionante al interior de su hogar. Se INSTÓ al Consejo Superior de la Judicatura para que exigiera la asistencia obligatoria de todos los jueces del país de la jurisdicción de familia, a las capacitaciones sobre género que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla ofrezca. Lo anterior, a fin de promover la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios.


Item: 85    Expediente:   T-4190881    Fecha sentencia:   2014-11-18    Sentencia:   T-878/14
Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Tema: La actora trabajó en la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena durante cinco años, mediante contrato laboral a término indefinido. Fue despedida debido a que fue víctima de violencia por parte de su compañero sentimental, quien es un estudiante de la misma institución y, porque denunció tales hechos ante la autoridad competente. Su jefe inmediato convocó a una reunión con todas las personas que trabajan en su misma área de trabajo, en la que describió las particularidades de las agresiones sufridas, así como de la denuncia penal que interpuso, sosteniendo que se trataba de un hecho grave para la institución. Por su parte, la entidad educativa argumentó que la decisión unilateral de terminar la relación laboral no tuvo relación con lo sucedido y se fundamentó en el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo. Aclaró que el incidente de violencia en el que estuvo involucrado la accionante fue particularmente escandaloso y atentó contra la confianza social que distingue la institución. Igualmente aseveró, que tal situación permitió establecer que la disminución del desempeño laboral de la peticionaria se había originado en la relación sentimental que sostenía con un alumno y generaba actuaciones ajenas a la corrección, formalidad y actitud ejemplar que debe imperar en el ambiente académico. La Sala se pronuncia acerca de la especial protección que merece la mujer víctima de la violencia de género, en el ámbito internacional y en el derecho interno. Se realiza una breve conceptualización de la violencia de género y se indican las obligaciones que le corresponden al Estado, la sociedad y, particularmente, a los empleadores de las mujeres víctimas de agresiones. Se analiza el caso en concreto y se realizan algunas reflexiones en torno a la ocurrencia de prácticas discriminatorias, como la utilización de prejuicios y estereotipos de género, en la administración de justicia, debido a las actuaciones de la fiscalía y el juez de tutela que conocieron el asunto. Se CONCEDE la protección a los derechos fundamentales a una vida libre de violencia para las mujeres, a la igualdad y a la intimidad y, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos. Se exhorta al Departamento Administrativo de la Presidencia del República, para que evalúe la facilidad y oportunidad con la que las mujeres agredidas pueden acceder a las ayudas consagradas en el Decreto 2734 de 2012, para que, de ser necesario, adopte las modificaciones pertinentes que impidan la revictimización de la población femenina agredida. 


Item: 86    Expediente:   T-4395453    Fecha sentencia:   2014-11-11    Sentencia:   T-834/14
Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Tema: La accionante y su grupo familiar tuvieron que desplazarse de su lugar de residencia luego de ser víctimas de ultrajes, torturas, violaciones y amenazas. La Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se negó a inscribirlos en el Registro Único de Víctimas (RUV), argumentando que los hechos en mención ocurrieron por causa diferente a la contemplada en el artículo 3º de la ley 1448 de 2011, ya que se enmarcaron en una situación de violencia generalizada; que las estructuras paramilitares desmovilizadas son catalogadas como organizaciones criminales o delincuencia común, que no se pueden asimilar a formaciones paramilitares contrainsurgentes y; que las organizaciones criminales se caracterizan por ser de carácter multidelictivo y carentes de ideología. Se abordan los siguientes tópicos: 1º. Procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada. 2º. El concepto de desplazado y el derecho a ser incluido en el RUV. 3º. La definición de víctima del conflicto armado en la Ley 1448 de 2011 y la imposibilidad de extenderla, sin más, a la de desplazado por la violencia de la Ley 387 de 1997 y; 4º. La situación de extrema vulnerabilidad de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado.


Item: 87    Expediente:   T-4252805    Fecha sentencia:   2014-07-03    Sentencia:   T-434/14
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez

Tema: La defensora regional del magdalena medio reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida, a la dignidad humana y a la integridad física, en favor de una mujer y de sus tres hijas menores de edad que denunciaron ser víctimas de violencia intrafamiliar, a raíz de los actos de humillación y agresiones verbales y físicas de parte del compañero permanente de la agenciada. Se atribuye la vulneración de derechos a la fiscalía general de la nación, a la policía nacional y a la E.P.S. Cafesalud, por el incumplimiento de sus deberes constitucionales y legales con las víctimas de dicha modalidad de violencia. Se abordan los siguientes temas: 1º. La agencia oficiosa. 2º. El principio constitucional de protección especial a la mujer y su fundamentación desde los instrumentos del derecho internacional que lo consagra. 3º. Obligaciones constitucionales e internacionales que se encuentran en cabeza del Estado dirigidas a velar por el cumplimiento de dicho principio, especialmente en escenarios de violencia intrafamiliar. 4º. Obligaciones específicas para con las mujeres víctimas de la citada modalidad de violencia que se encuentran a cargo de la fiscalía general de la nación, la policía nacional, las comisarías de familia, la defensoría del pueblo y el sistema general de seguridad social en salud. Se concede. 


Item: 88    Expediente:   D-9960    Fecha sentencia:   2014-06-11    Sentencia:   C-368/14
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Tema: Acción de constitucionalidad contra el artículo 229 de la ley 599 de 2000, modificado por el artículo 33 de la ley 1142 de 2007. El demandante considera que la norma acusada debe ser declarada inexequible, por vulnerar el preámbulo y los artículos 13 y 29 de la constitución política, pues el tipo penal establece sanciones sin atender a la gravedad de las lesiones causadas a la víctima. Igualmente, considera que la expresión “siempre que la conducta no constituya un delito sancionado por pena mayor” desconoce el principio de taxatividad penal, porque genera incertidumbre sobre las conductas constitutivas de maltrato que podrían sancionarse con penas mayores y, cuales por el delito de violencia intrafamiliar. La corte constitucional consideró que existe un deber especial de protección a la familia y, dentro de ella, a quienes por alguna condición son más vulnerables y requieren de medidas de protección reforzada. Señaló, que la unidad y armonía familiar deben ser salvaguardados, entre otras medidas, a través del ejercicio del poder sancionatorio del estado conforme al artículo 42 de la constitución, por lo cual éste está obligado a consagrar una normativa que permita investigar y sancionar cualquier tipo de violencia al interior de la familia. Para tal efecto el legislador tiene la potestad de tipificar como delito las diversas formas de violencia que vulneran la unidad y armonía familiar e incrementar como medida de política criminal los límites punitivos fijados para el delito de violencia familiar descrito en el artículo 229 del código penal, modificado por el artículo 33 de la ley 1142 de 2007. Exequible.


Item: 89    Expediente:   T-3900495    Fecha sentencia:   2013-09-13    Sentencia:   T-634/13
Magistrado Ponente: María Victoria Calle Correa

Tema: En este caso la actora instaura la acción de tutela en contra de una empresa de masajes para reclamar la protección de sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, al buen nombre, a la honra y a la dignidad humana, los que considera vulnerados por la accionada, en tanto se negó a retirar de la red social Facebook y de otros medios de publicidad, varias fotografías comprometedoras que, si bien ella previamente había autorizado su publicación con fines publicitarios, en la actualidad considera, que afecta los derechos invocados. La Sala de Revisión resuelve el caso luego de analizar la siguiente temática: 1º. Parámetros sobre el derecho a la imagen en la jurisprudencia constitucional. 2º. Alcances constitucionales de la autorización para el uso de la propia imagen. 3º. Riesgos de las redes sociales para los derechos fundamentales. 4º. Los derechos a la intimidad, honora y buen nombre y 5º. Tensión entre las autorizaciones generales para el uso de la propia imagen y el derecho a la autodeterminación que tienen todas las personas respecto de su propia imagen. Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada a retirar de la red social Facebook y de cualquier otro medio de publicidad las imágenes de la actora, al igual que abstenerse en el futuro de divulgarlas y publicarlas mediante cualquier medio.


Item: 90    Expediente:   T-3821006    Fecha sentencia:   2013-08-30    Sentencia:   T-595/13
Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

Tema: La vulneración de derechos fundamentales se le atribuye a la autoridad judicial que tramitó un proceso penal por acceso carnal violento con incapaz de resistir, en cuanto despachó desfavorablemente las peticiones elevadas por la accionante, a través de apoderada judicial, para lograr obtener información del proceso penal, participar en él en condición de víctima y constituirse en parte civil, bajo el argumento que el proceso penal era adelantado en contra de un menor de edad y que los derechos de éste prevalecían sobre los de la víctima. En el referido proceso, la víctima constituye un sujeto de especial protección constitucional reforzada, dado que se encuentra en unas condiciones especiales y extremas de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, en cuanto es también víctima de desplazamiento forzado por la violencia, se halla en condición de discapacidad cognoscitiva y es una mujer afrodescendiente. La Corte se refiere a los siguientes temas. 1º. Los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación integral. 2º. Los derechos de las mujeres víctimas de delitos sexuales. 3º. Las medidas adoptadas por la Corte en los autos 092/08, 05/09 y 06/09. 4º. El pronunciamiento de esta Corte en la Sentencia T-973/11 y, 5º La procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales.


Item: 91    Expediente:   D-9415    Fecha sentencia:   2013-06-13    Sentencia:   C-335/13
Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Tema: Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5º del artículo 9º de la ley 1257 de 2008. El actor demandó la expresión “para fomentar la sanción social” por considerar que vulnera el preámbulo y los artículos 1, 2, 12, 13, 29, 113, 116, 228 y 229 de la constitución. Argumenta que, al permitirse la aplicación directa de sanciones por la sociedad se vulneraría los principios de legalidad y seguridad jurídica, al no determinarse los criterios para la imposición de la sanción y además se pondría en peligro la convivencia pacífica de los ciudadanos, al permitirse que los particulares apliquen sanciones. Se analiza la siguiente temática: 1º. La discriminación y la violencia contra las mujeres. 2º. La protección de la mujer contra la discriminación y la violencia a nivel internacional. 3º. La evolución del reconocimiento de los derechos de la mujer. 4º. La protección especial de la mujer en la jurisprudencia de la corporación y, 5º. El control social y las sanciones sociales en el estado social de derecho. La corte concluyó que las medidas de sanción social que la norma acusada permite fomentar a las autoridades, configuran formas de control social informal que no tienen que estar tipificadas y constituyen un desarrollo directo de normas del derecho internacional de los derechos humanos. Exequible.


Item: 92    Expediente:   T-3672894    Fecha sentencia:   2013-05-08    Sentencia:   T-261/13
Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

Tema: Pretende la accionante que se protejan los derechos fundamentales al interés superior del menor, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por las autoridades accionadas, al no ordenarle a su esposo, dentro del trámite de un proceso de violencia intrafamiliar, desalojar la vivienda familiar en aplicación de la medida de protección contemplada en el literal a) del artículo 5º de la ley 294 de 1996, que permite ordenarle al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia. Para la actora, las decisiones atacadas incurrieron en defectos fácticos por ausencia de valoración probatoria, en procedimental absoluto y en falta de motivación. La sala de revisión reitera las pautas jurisprudenciales sobre la procedencia formal de la acción de tutela contra providencias judiciales; hace una caracterización puntal de las causales de procedibilidad material alegadas y recuerda los criterios fijados por la corporación acerca de la garantía del interés superior del menor, específicamente en el escenario del proceso judicial. Se confirman las decisiones de instancia que denegaron la acción de tutela impetrada.


Item: 93    Expediente:   T-3158818    Fecha sentencia:   2012-12-12    Sentencia:   T-1078/12
Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Tema: En este caso la sala de revisión entró a determinar si los derechos de la peticionaria a la identidad, a la familia, a la justicia, a la verdad, a la reparación, a la libertad, a la integridad sexual y a la dignidad humana, entre otros, fueron vulnerados por el accionado, al parecer, por haberla extraído de su casa cuando era una niña de aproximadamente siete años de edad, por haberla forzado a realizar trabajo doméstico


Item: 94    Expediente:   T-2587412    Fecha sentencia:   2012-07-06    Sentencia:   T-523/12
Magistrado Ponente: María Victoria Calle Correa

Tema: En el presente asunto la corte analiza posible violación de los derechos fundamentales de dos miembros del resguardo de cristianía del municipio de jardín (Antioquia), al haber sido condenados por las autoridades tradicionales indígenas del resguardo a pena privativa de la libertad por el delito de concierto para delinquir. A juicio del actor, se presentaron irregularidades durante el procesamiento punitivo, tales como: a). No seguir el debido proceso de conformidad con el derecho propio del resguardo de cristianía, porque la decisión de imponer la sanción no fue tomada por el consejo de conciliación y justicia, sino por el vicegobernador. B). No se siguió el debido proceso de conformidad con el derecho propio, porque se impuso el castigo sin que mediara investigación o conciliación. C). Los procesados no fueron sancionados de conformidad con el sistema de justicia de la comunidad indígena, sino de conformidad con el código penal colombiano y, d). No se respetó el derecho de defensa. Se analiza la siguiente temática: 1º. Procedencia de la acción de tutela contra las autoridades de una comunidad o pueblo indígena. 2º. Marco constitucional y jurisprudencial para el ejercicio de la jurisdicción indígena en Colombia bajo la constitución de 1991. Al no verificarse las irregularidades procesales invocadas en la acción de tutela se concluye que, no existió la violación al derecho al debido proceso por parte de las autoridades indígenas accionadas. Se confirma la decisión de instancia que denegó el amparo solicitado.


Item: 95    Expediente:   T-2477844    Fecha sentencia:   2011-12-15    Sentencia:   T-973/11
Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Tema: Debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, dignidad humana. Tutela contra providencia judicial. La acción constitucional se instaura en representación de una persona discapacitada y desplazada, quien siendo menor de edad fue víctima del delito de acceso carnal abusivo La demandante promueve la tutela en contra de la Fiscalía 21 Seccional de Cartagena, al considerar que dicha autoridad vulneró derechos fundamentales de la representada, en cuanto ordenó la preclusión de la investigación penal, sobre la base de no haber obtenido el testimonio de la víctima, a sabiendas de que la misma padece retardo mental y no fue debidamente citada a la correspondiente diligencia. Para la actora, la decisión del ente acusador constituye una vía de hecho por defecto fáctico, en tanto dejó de desplegar todo su actuar en orden de esclarecer los hechos delictivos, buscar la verdad y determinar la responsabilidad del implicado. A su juicio, la demandada trasladó de manera injustificada y desproporcionada la carga de la prueba a la víctima, sin percatarse de que es un sujeto de especial protección constitucional debido a su indefensión y vulnerabilidad. La Sala encuentra que la decisión adoptada por autoridad accionada, al dictar resolución de preclusión de la investigación, no sólo adolece de un defecto fáctico, sino que se enmarca dentro de un defecto procedimental absoluto, que generó vulneración de derechos fundamentales de la representada.


Item: 96    Expediente:   D-8027    Fecha sentencia:   2010-09-29    Sentencia:   C-776/10
Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Tema: Ley 1257 de 2008 “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos penal, de procedimiento penal, la ley 924 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, artículos 13 y 19, el artículo 13 regula las medidas que se deben tomar en el ámbito de la salud, en el caso de violencia contra las mujeres, el aparte demandado es el siguiente “reglamentará el plan obligatorio de salud para que incluya las actividades de atención a las víctimas que corresponden en aplicación de la presente ley, y en particular aquellas definidas en los literales a) b) y c) del artículo 19 de la misma”, y el artículo 19 regula las medidas de atención previstas en la ley para evitar que las atenciones que reciba la víctima y el agresor sean proporcionadas en el mismo lugar, los apartes acusados son los siguientes “a través del sistema general de seguridad social en salud. Las empresas promotoras de salud y las administradoras del régimen subsidiado” “la aplicación de estas medidas se hará con cargo al sistema general de seguridad social en salud”, la demandante considera que los apartes acusados vulneran los artículos 48, 49 y 209 de la constitución, ya que los gastos del sector de la salud tienen una sola destinación y las disposiciones demandas confieren a los recursos de salud una destinación diferente a la establecida en la constitución, ya que los servicios de hotelería y comida para la víctima de agresión sexual y sus familiares no guarda relación con la recuperación de la salud por lo tanto considera que el legislador violó la reserva constitucional establecida para los recursos de la seguridad social en salud. La corte se pronuncia sobre la violencia contra la mujer como fenómeno socio-jurídico, la protección a la mujer en el derecho internacional, la protección a la mujer en el derecho colombiano, el ámbito constitucional del derecho a la salud, la potestad de configuración legislativa en materia de seguridad social en salud y las prestaciones de alojamiento y alimentación, la sostenibilidad del sistema general de seguridad social en salud y su impacto en los proyectos de ley, se encuentra que los congresistas presentaron el proyecto de ley con argumentos económicos basados en distintas fuentes, sin embargo el ministerio de hacienda, se opuso a la viabilidad fiscal de la iniciativa, por lo que el congreso decidió disminuir el impacto fiscal mediante la adopción de medidas menos onerosas, los estudios y recomendaciones elaborados por el ministerio de hacienda y crédito público servirán al ministerio de la protección social para expedir los actos administrativos que, se requieren para la implementación de prestaciones de alojamiento y alimentación a favor de las mujeres víctimas de la violencia, se concluye que las expresiones impugnadas no desconocen las previsiones de los artículos 48 y 49 de la constitución política, por cuanto, las prestaciones de alojamiento y alimentación establecidas a favor de la mujer víctima de violencia hacen parte del derecho a la salud y el legislador en ejercicio legítimo de sus potestades, ha decidido que los recursos para proveer tales prestaciones estarán a cargo del sistema general de seguridad social en salud, se decide declarar las normas acusadas exequibles


Item: 97    Expediente:   T-1829618    Fecha sentencia:   2008-10-23    Sentencia:   T-1037/08
Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño

Tema: Derecho a la vida, integridad personal, debido proceso y a la familia de la accionante que por su actividad como periodista e investigadora, viene siendo objeto de amenazas, hostigamientos, persecuciones y torturas psicológicas desde el año 2001 y manifiesta que en varias ocasiones se ha podido comprobar la participación de organismos de seguridad del estado en la amenazas mencionadas, hechos que han sido puestos de presente en informaciones y denuncias tanto públicas como judiciales. La accionante se encontraba en un nivel de riesgo extraordinario, después de que su conductor del carro blindado renunció, ella comenzó a manejarlo directamente pues no le nombraban un conductor de confianza, por lo que le cambiaron el esquema de seguridad "duro" por uno "blando", fundado no en una variación del riesgo existente, sino por manejar personalmente el vehículo y le suspendieron las medidas de protección. El derecho de las personas víctimas de amenazas o violaciones a los derechos humanos al reconocimiento público y sin vacilaciones de tal situación. Estudio del cambio del esquema de seguridad, desde la perspectiva del derecho a la seguridad personal. Derecho de acceso a los datos personales que reposan en los archivos del estado, con excepción de aquellos que se encuentren expresamente reservados por efecto de una ley compatible con la constitución. Existe preocupación por el hecho de que las personas asignadas a la protección de un periodista estén llevando a cabo actividades de inteligencia, en contravía de la función natural de ese servicio lo que vulnera los derechos de la peticionaria. Concedida


Item: 98    Expediente:   LAT-283    Fecha sentencia:   2006-04-25    Sentencia:   C-322/06
Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra

Tema: Ley 984 de 2005. Se aprueba el protocolo facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer adoptado por la asamblea general de las naciones unidas. Tramite de la ley 984 de 2005. La corte concluye que la ley fue regularmente aprobada y sancionada. Descripción del contenido general del protocolo facultativo de la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y examen material de constitucionalidad. Exequibles


Item: 99    Expediente:   D-5549    Fecha sentencia:   2005-08-10    Sentencia:   C-822/05
Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

Tema: Ley 906 de 2004 artículos 247 248 249 y 250. Se expide el código de procedimiento penal. Inspección corporal registro personal obtención de muestras que involucren al imputado y procedimiento en caso de lesionados o víctimas de agresiones sexuales. La demandante considera que las disposiciones demandadas son violatorias de los artículos 1 2 4 9 12 15 16 28 29 93 y 250 de la carta así como de varios artículos de la declaración universal de los derechos del pacto internacional de los derechos civiles y políticos de la convención americana sobre derechos humanos y del estatuto de la corte penal internacional. Alcances constitucionales a la potestad de configuración del legislador en materia penal y el principio de proporcionalidad en la limitación de los derechos. La ponderación en el ámbito probatorio. La ponderación en materia probatoria mediante la aplicación de juicios de razonabilidad y de proporcionalidad es particularmente pertinente dado que en dicho acto se distingue entre tres grandes clases de medidas encaminadas al recaudo de elementos materiales probatorios: (i) las que siempre requieren autorización judicial previa (ii) las que no requieren dicha autorización y (iii) las que pueden llegar a requerirla. Las inspecciones y registros corporales en el derecho comparado y la aplicación del juicio de proporcionalidad como método de ponderación. La necesidad de autorización judicial previa. La inspección corporal prevista en el artículo 247 de la ley 906 de 2004. Aun cuando la inspección corporal está orientada a la recuperación de elementos materiales probatorios que aseguren estos fines imperiosos tales fines planteados de manera abstracta no aseguran que la autorización de la práctica de la inspección corporal para la investigación de cualquier delito sea proporcionada. A mayor sea la incidencia de la medida en los derechos del individuo mayor peso deberán tener los factores que determinan el peso del bien jurídico tutelado y de los derechos de las víctimas. El registro personal previsto en el artículo 248 de la ley 906 de 2004. El juez de control de garantías podrá autorizar el registro corporal solicitado por del fiscal o negarse a acceder a la solicitud. La obtención de muestras que involucren al imputado prevista en el artículo 249 de la ley 906 de 2004. La obtención de muestras del implicado plantea un problema relacionado con la protección del derecho a la intimidad. Corporales del imputado. El procedimiento para el reconocimiento y exámenes físicos de las víctimas previsto en el artículo 250 de la ley 906 de 2004. Debido a las implicaciones que tienen los delitos contra la libertad sexual o la integridad física para las víctimas éstas tienen el deseo de borrar de su cuerpo las huellas dejadas por el delito. Encuentra la corte que esta restricción a la autonomía de la víctima es inconstitucional porque desvaloriza el consentimiento de la víctima y la expone a una doble victimización. Inhibida de pronunciarse acerca de la constitucionalidad del parágrafo del artículo 249 de la ley 906 de 2004. Exequibilidad condicionada e inexequible


Item: 100    Expediente:   D-5591    Fecha sentencia:   2005-08-09    Sentencia:   C-820/05
Magistrado Ponente: Clara Ines Vargas Hernandez

Tema: Ley 599 de 2000 artículos 188 (parcial modificado por el artículo 1 de la ley 747 de 2002) y 188a (parcial artículo nuevo adicionado por el artículo 2 de la ley 747 de 2002). Se expide el código penal. Del tráfico de migrantes. Trata de personas. El principio de legalidad de la pena el principio de favorabilidad penal y el bloque de constitucionalidad en esta materia. La pena de multa en la jurisprudencia constitucional y la necesidad de que los elementos esenciales deban estar determinados en una ley previa. Las expresiones acusadas se ajustan a las disposiciones constitucionales consideradas infringidas por el actor en la medida que la cuantía de la multa establecida en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria son factores que se establecen con antelación a la imposición de esta sanción. No se desconoce el principio de la legalidad de la pena ni mucho menos se está frente a una violación del principio de favorabilidad penal como tampoco de los tratados internacionales que contienen estos principios y que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Exequibles


Item: 101    Expediente:   D-5529    Fecha sentencia:   2005-06-30    Sentencia:   C-674/05
Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil

Tema: Ley 882 de 2004 articulo 1 (parcial). Modifica el artículo 229 de la ley 599 de 2000. Violencia intrafamiliar. La supresión a la referencia al maltrato sexual como elemento de tipo penal. La violencia intrafamiliar. La violencia familiar es un grave problema social que afecta a amplios segmentos de la población y constituye una clara violación de los derechos humanos de las víctimas. Régimen legal de la violencia intrafamiliar en Colombia. La norma demandada no es contraria al principio de igualdad. La disposición acusada no comporta una omisión legislativa contraria a la constitución. Error en la remisión normativa para cuya corrección no es vía la acción de inconstitucionalidad. Se está ante un problema de aplicación de la norma para lo cual los operadores jurídicos deberán tener en cuenta que existió claridad en el propósito legislativo. Exequibles


Item: 102    Expediente:   D-5244    Fecha sentencia:   2005-02-01    Sentencia:   C-059/05
Magistrado Ponente: Clara Ines Vargas Hernandez

Tema: Ley 575 de 2000 arts. 1 parágrafo y 5 (parcial). Reforma parcialmente la ley 294 de 1996 violencia intrafamiliar. Competencia de los jueces de paz y los conciliadores en equidad. Jurisdicción de paz y la conciliación en equidad como mecanismos alternos y complementarios de solución de conflictos. La violencia intrafamiliar no demanda del estado exclusivamente una respuesta de carácter represivo. Exequibles el parágrafo 1 dela artículo 1 y las expresiones "deberá presentarse a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a su acaecimiento" del artículo 5º de la ley 575 de 2000


Item: 103    Expediente:   LAT-234    Fecha sentencia:   2003-10-21    Sentencia:   C-962/03
Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra

Tema: Ley 800 de 2003. Convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada trasnacional. Protocolo para prevenir reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños. Decomiso e incautación de bienes utilizados en la comisión


Item: 104    Expediente:   D-1703    Fecha sentencia:   1997-12-03    Sentencia:   C-652/97
Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa

Tema: Ley 294/96 art. 9 parcial. Violencia intrafamiliar. Presentación de la petición de protección. Termino exequible


Item: 105    Expediente:   D-1499    Fecha sentencia:   1997-06-05    Sentencia:   C-285/97
Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz

Tema: Ley 294/96. Arts. 22 y 25. Violencia intrafamiliar. Violencia sexual entre cónyuges. Exequible e inexequible


Item: 106    Expediente:   T-100742 Y OTROS    Fecha sentencia:   1996-10-08    Sentencia:   T-507/96
Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara

Tema: Derecho a la vida y a la integridad personal. Violencia familiar. Medio de defensa judicial. Ley 294/96. Negada


Item: 107    Expediente:   T-97623    Fecha sentencia:   1996-09-09    Sentencia:   T-420/96
Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa

Tema: Violencia familiar. Estado de indefensión. Derechos de los niños. Derecho a la educación. Derecho a la vida. Tutela transitoria. Ley 294/96. Concedida


Item: 108    Expediente:   LAT-064    Fecha sentencia:   1996-09-04    Sentencia:   C-408/96
Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero

Tema: Prohibición de la violencia y la discriminación contra la mujer en todos los ámbitos, públicos y privados. Deberes de respeto y de garantía del Estado para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer. Legitimidad constitucional de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos. Ley 248 de 1995. Convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Exequible.


Item: 109    Expediente:   T-82362    Fecha sentencia:   1995-11-29    Sentencia:   T-557/95
Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara

Tema: Der. A la vida. Der. A la integridad personal. Violencia entre cónyuges. Concedida


Item: 110    Expediente:   T-74953    Fecha sentencia:   1995-09-29    Sentencia:   T-436/95
Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz

Tema: Der. A la vida e integridad personal. Violencia entre cónyuges. Concedida


Item: 111    Expediente:   T-56099    Fecha sentencia:   1995-04-25    Sentencia:   T-181/95
Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero

Tema: Der. A la vida. Der. A la integridad personal. Der. A tener una familia. Violencia familiar. Concedida.


Item: 112    Expediente:   T-50862    Fecha sentencia:   1995-03-03    Sentencia:   T-098/95
Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo

Tema: Obligaciones económicas y morales de los padres. Medio de defensa judicial. Negada


Item: 113    Expediente:   T-46517    Fecha sentencia:   1994-12-02    Sentencia:   T-552/94
Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo

Tema: Der. A la vida. Der. A la integridad personal. Maltratos entre cónyuges e hijos. Concedida


Item: 114    Expediente:   T-46268    Fecha sentencia:   1994-11-02    Sentencia:   T-487/94
Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo

Tema: Der. A la integridad personal. Violencia y maltratos entre cónyuges. Respeto como base de la convivencia familiar. Concedida


Item: 115    Expediente:   T-41445    Fecha sentencia:   1994-08-31    Sentencia:   T-382/94
Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara

Tema: Tutela contra un particular. Protección a la familia. Protección a la vida y a la integridad. Violencia sexual entre cónyuges. Concedida


Item: 116    Expediente:   T-23708    Fecha sentencia:   1994-03-14    Sentencia:   T-123/94
Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa

Tema: Der. A la integridad física. Violencia física de padre a hija. Corrección paterna. Negada pero procede la protección inmediata del I.C.B.F. 


--