SENTENCIAS CON EQUIDAD DE GÉNERO




LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL


Item: 1    Expediente:   T-9477531    Fecha sentencia:   2023-12-11    Sentencia:   T-550/23
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (riesgos laborales) Y DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-PERSPECTIVA DE GÉNERO, CONTRATO REALIDAD Y PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD. AMPARO TRANSITORIO. La accionante pretende que el juez constitucional ampare sus derechos fundamentales y ordene a la empresa accionada, con quien se vinculó laboralmente a través de un contrato de trabajo pactado de forma verbal para asar chorizos en un punto de venta dentro de sus instalaciones, reconocer y pagar las incapacidades que le fueron generadas a raíz del accidente de trabajo que sufrió. Dicha contingencia se presentó cuando la estufa donde asaba los chorizos explotó debido a la acumulación de gas, producto de una fuga, y le produjo quemaduras de segundo y tercer grado, las cuales fueron atendidas de forma particular debido a que no estaba afiliada a una ARL. Por lo anterior, solicitó también que se disponga que la empresa le reconozca y pague las incapacidades prescritas a raíz de dicho suceso, así como la afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Se analizaron los siguientes temas: 1º. El principio de primacía de la realidad sobre las formalidades y su avance según la jurisprudencia constitucional. 2º. Las condiciones de seguridad, prevención de riesgos en el desempeña de actividades laborales desde una perspectiva de género. 3º. El Sistema General de Riesgos Laborales como estructura fundamental del sistema de protección y garantía del derecho a la seguridad social. 4º. Los deberes y obligaciones a cargo del empleador en las diferentes modalidades contractuales y, 5º. El principio de solidaridad laboral. La Sala de Revisión encontró elementos de juicio suficientes para considerar de manera incontrovertible el estado de indefensión y las condiciones de vulnerabilidad de la peticionara tras el accidente que le produjo quemaduras en su cuerpo y, por ello, decidió confirmar la decisión de instancia que tuteló de manera transitoria sus garantías constitucionales. Se conminó a la oficina Regional del Ministerio de Trabajo para que, en el marco de sus competencias, promueva medidas con perspectiva de género, dirigidas a alcanzar la igualdad real y efectiva de la mujer en el campo laboral, tendientes a la formalización laboral y la promoción de estudios de riesgo específicos que regulen prácticas seguras en el desempeño de su labor.


Item: 2    Expediente:   T-9376569    Fecha sentencia:   2023-11-28    Sentencia:   T-516/23
Magistrado Ponente: Natalia Ángel Cabo

Tema: ACCIÓN DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO PENSIONAL POR INVALIDEZ-PROCEDENCIA DEL AMPARO (caso excepcional de violencia contra la mujer). AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES DEBEN APLICAR ENFOQUE DE GÉNERO. La accionante, a través de su padre, reclama que se amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana y seguridad social y que se le brinde la protección especial reforzada que merece por encontrarse en situación de discapacidad como sobreviviente de una tentativa de feminicidio y de acceso carnal violento, que le generó una pérdida de capacidad laboral del 97.50%, aunque en el respectivo dictamen se atribuyó el origen a un simple accidente. La protección constitucional que se reclama es el reconocimiento de la pensión de invalidez, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa. Se argumentó que, si bien durante los tres años anteriores al ataque del que fue víctima, esto es, en el 2018, no realizó cotizaciones al Sistema General de Pensiones, si lo hizo durante los años 2006 a 2016, cotizando un total de 311,94 semanas y que, con posterioridad al mismo, entre noviembre de 2019 y diciembre de 2021, sus familiares realizaron aportes en su nombre por un total de 108.82 semanas más. La prestación se denegó porque no se cumplía con el requisito de 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración y porque las cotizaciones realizadas con posterioridad no correspondían a una capacidad laboral residual de la solicitante. Teniendo en cuenta que quien solicita el reconocimiento pensional es una víctima de múltiples formas de violencia contra la mujer, la Corte hizo un análisis aplicando un enfoque de género. Se analizó la siguiente temática: 1º. Las obligaciones especiales del Estado frente a las mujeres víctimas de violencias basadas en género. 2º. El deber de las autoridades de aplicar la perspectiva de género. 3º. El sistema de seguridad social en pensiones y el enfoque de género. 3º. Reiteración de jurisprudencia respecto de la aplicación de la condición más beneficiosa para la pensión de invalidez y, 4º. El derecho fundamental a la salud, la atención integral y el suministro de elementos que resultan indispensables para garantizar el goce de una vida en condiciones dignas. Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada. Se ordenó a los jueces de instancia que declararon improcedente o negaron el amparo, asistir a las capacitaciones sobre género que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial. Así mismo, se invitó a Colfondos y a Seguros Bolívar a promover la realización de los cursos ?Violencias Basadas en Edad, Género y Diversidad? y ?Derechos Humanos y Empresas? de la Defensoría del Pueblo por parte de sus funcionarios, con el propósito de que tengan una formación que les permita comprender la necesidad e importancia de aplicar un enfoque de género al analizar casos de violencia contra la mujer. Por último, se exhortó al Congreso de la República para que, coordinación con el Gobierno Nacional, en las eventuales reformas al sistema de seguridad social en pensiones, se incluya un enfoque de género en virtud del cual se reconozca y enfrente la situación de desigualdad estructural de la que parten las mujeres en lo que respecta a su acceso a las prestaciones pensionales.


Item: 3    Expediente:   D-15299    Fecha sentencia:   2023-11-22    Sentencia:   C-507/23
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema: REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL PARA PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOMÉSTICO COMO INTERNAS. EXHORTO AL CONGRESO PARA REGULAR JORNADA MÁXIMA LABORAL DE ESTE GRUPO DE TRABAJADORES.Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones. Los demandantes consideran que la disposición objeto de censura, al no incluir a las personas que desempeñan labores del servicio doméstico como internas incurrió en una omisión legislativa relativa y en un eventual desconocimiento del artículo 13 de la Constitución Política. Consideró la Corte que el legislador sí incurrió en una omisión legislativa relativa cuando, al regular la reducción de la jornada laboral, excluyó a las personas que trabajan en el servicio doméstico como internas/os. Precisó que, con dicha exclusión, incumplió deberes constitucionales específicos y también generó una desigualdad sin justificación, ni objetividad. Se declaró (i) la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, en el entendido que la jornada máxima laboral del servicio doméstico interno se reducirá de 60 a 52,5 horas semanales. Esta reducción -tal y como ocurre con la que aplica para los trabajadores en general- podrá ser gradual, a menos que las partes que suscriban los contratos de trabajo acuerden implementarla de manera inmediata. (ii) declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 162 -numeral 1, literal b- del Código Sustantivo del Trabajo, también en el entendido que la jornada máxima laboral del servicio doméstico interno se reducirá de 60 a 52,5 horas semanales. Esta reducción -tal y como ocurre con la que aplica para los trabajadores en general- podrá ser gradual, a menos que las partes que suscriban los contratos de trabajo acuerden implementarla de manera inmediata. Se exhorta al Congreso de la República para que adopte las medidas legislativas necesarias, en orden a igualar la jornada máxima laboral del servicio doméstico, en relación con la jornada de los trabajadores en general, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio No. 189 de la OIT.


Item: 4    Expediente:   T-8716289    Fecha sentencia:   2023-11-08    Sentencia:   SU.471/23
Magistrado Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES EN PROCESO LABORAL (pensión de sobrevivientes)-DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y JUDICIAL SOBRE ALCANCE DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA, CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO FÁCTICO, POR FALTA DE ENFOQUE DE GÉNERO. La actora, tras el fallecimiento de su hija, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. Esta prestación fue denegada por la entidad con el argumento de que, de la información recolectada en una investigación hecha por una consultora de la aseguradora, se concluyó que carecía de dependencia económica. Ello, por cuanto en su declaración la peticionaria había reconocido que previo al deceso, su hija no trabajaba y que contaba con recursos provenientes de ventas de manualidades y los giros que le enviaba su exesposo. La accionante inició un proceso ordinario laboral que concluyó con el reconocimiento pensional en ambas instancias y con el reproche de haber tenido como válida una investigación que no le fue oponible. Las entidades demandas en el proceso ordinario interpusieron el recurso de casación y la decisión que se adoptó en esta instancia es la que se cuestiona en sede de tutela. Ello, por haber negado el derecho a la pensión de sobrevivientes y por incurrir en (i) defecto fáctico por realizar una valoración probatoria desprovista de un enfoque diferencial con perspectiva de género y (ii) en desconocimiento del precedente, al no advertir que las decisiones de la Sala de Casación Laboral Permanente de la Corte Suprema de Justicia habían establecido que el trabajo informal debe ser tenido en cuenta al momento de valorar la dependencia económica. Se aborda temática relacionada con: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. El enfoque de género en las decisiones judiciales, con especial énfasis en la apreciación probatoria en asuntos pensionales. 3º. La valoración del trabajo informal y de cuidado y cómo se ha definido el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a partir de la exigencia de la dependencia económica y, 4º. La protección del derecho a la intimidad y el alcance de la facultad de investigación de las aseguradoras. Se CONCEDE el amparo invocado, se dejó sin efectos el fallo cuestionado y en su lugar se dejó en firme la sentencia de segunda instancia que había concedido la prestación reclamada. Se insta a las administradoras de fondos de pensiones y a las entidades aseguradoras que financian las pensiones de sobrevivientes a que, en el marco de las investigaciones administrativas que deban adelantar, se garanticen los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, así como a la intimidad, en los términos expuestos en esta providencia.


Item: 5    Expediente:   T-9438600    Fecha sentencia:   2023-10-27    Sentencia:   T-447/23
Magistrado Ponente: Natalia Ángel Cabo

Tema: DERECHO AL CUIDADO Y DERECHO A LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-FONDO DE PENSIONES NEGÓ RECONOCIMIENTO PRESTACIONAL CON EXIGENCIAS ADICIONALES A LOS REQUISITOS DE LEY.En este caso se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de negarle el reconocimiento de la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad que solicitó, bajo el argumento de no haber acreditado la calidad de padre cabeza de familia, ni aportado el dictamen de pérdida de capacidad laboral de su cónyuge. Frente a lo anterior el accionante afirmó que su cónyuge presenta varias patologías, que se encuentra en tratamiento médico con diferentes especialistas y que debe tomar varios medicamentos diarios. Así mismo, informó que la PCL de su esposa no ha sido calificada y que únicamente cuenta con el certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social. En sede de revisión la entidad informó a la Corporación que emitió resolución para reconocer y pagar la prestación reclamada. Con base en lo anterior, la Sala declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO. NO obstante, hizo un pronunciamiento de fondo y para el efecto reiteró jurisprudencia sobre la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad y los requisitos para su reconocimiento y analizó temática sobre: 1º. El derecho al cuidado y la disimetría de género en la distribución de las cargas de cuidado y, 2º. Las consecuencias de la dinámica del cuidado sobre los derechos de quienes prestan cuidado. Se advirtió a la entidad que se abstenga de negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez por hijo en situación de discapacidad, con fundamento en que el solicitante no acredita ser padre o madre cabeza de familia y se le recuerda que dicha exigencia no se encuentra prevista en el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993. Adicionalmente, se le advierte a la entidad que, en los casos en los que la carga de cuidado del hijo en condición de discapacidad deba asumirse de manera mancomunada o exclusiva por parte del solicitante, se abstenga de exigir la acreditación de la pérdida de capacidad laboral del otro progenitor. Teniendo en cuenta que la conducta de Colpensiones es sistemática, se le insta para que suspenda ese actuar lesivo a los derechos fundamentales de los solicitantes y su número familiar, y para que ajuste sus decisiones a la ley y la jurisprudencia constitucional.


Item: 6    Expediente:   T-9401876    Fecha sentencia:   2023-10-27    Sentencia:   T-448/23
Magistrado Ponente: Natalia Ángel Cabo

Tema: DERECHO AL TRABAJO, MÍNIMO VITAL Y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD-PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DEBER DE SOLIDARIDAD DEL EMPLEADOR. REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA. La accionante aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las empresas accionadas, al dar por terminado su contrato de obra o labor sin autorización del Ministerio de Trabajo y argumentando que no necesitaba más sus servicios por la disminución de la carga de servicios prestados, a pesar de encontrarse en tratamiento por unas lesiones ováricas que terminaron siendo diagnosticadas como endometriosis y que conocía su estado de salud. Luego de examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, se analizaron los siguientes temas: 1º. El fuero de salud en contratos de obra o labor contratada. 2º. La perspectiva de género a la hora de determinar la gravedad de una enfermedad en caso de endometriosis y, 3º. Las reglas sobre funcionamiento y responsabilidad de la empresa de servicios temporales y la empresa usuaria en casos de trabajadoras en misión. Se CONCEDE el amparo invocado, se declara la ineficacia del despido y se ordena el reintegro laboral, en caso de que así lo desee la peticionaria. Además, se ordena el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la terminación del contrato y el valor de la indemnización de 180 días de salario contenida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Se ordena al Ministerio de Trabajo definir o formular, en el término de un año, una política sobre acceso y estabilidad en el empleo dirigida a empleadores que tenga como objetivo la investigación y definición de parámetros sobre el impacto de la endometriosis en el espacio laboral con el fin de incluir esa información en la formación y divulgación con perspectiva de género sobre el impacto diferenciado de las enfermedades en hombres, mujeres y personas no binarias. Se indica que esa formación deberá tratar sobre las protecciones legales y constitucionales que les asisten a estas personas cuando esas condiciones afectan su capacidad para trabajar, de tal manera que los empleadores sepan cómo actuar en estos casos y para que efectivamente cumplan la Constitución y la ley.


Item: 7    Expediente:   T-9282823    Fecha sentencia:   2023-10-18    Sentencia:   T-415/23
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN EN EL ENTORNO LABORAL-EMPLEADOR INCUMPLIÓ SU DEBER DE PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO POR ACTOS DE ACOSO SEXUAL Y LABORAL. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON ENFOQUE DE GÉNERO Y DEBER DE APLICAR EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL. La actora aduce que la empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales por cuanto, mientras mantuvo el vínculo de trabajo con ella, omitió cumplir su deber de prevenir, investigar, juzgar y sancionar una situación de acoso sexual y laboral de la que fue víctima por parte de un compañero de trabajo, a pesar de que denunció tal situación ante sus directivas. De manera posterior a las quejas que formuló por acoso laboral, a la peticionaria le terminaron el contrato de trabajo sin justa causa y le reconocieron la indemnización prevista en la ley. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La facultad del empleador para terminar unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa, en desarrollo del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. 2º. El derecho fundamental de petición. 3º. Criterios de interpretación fijados en la Sentencia T-140/21. La Corte concluyo que la empresa accionada omitió el deber que le exigía la ley y la jurisprudencia constitucional en relación con investigar y sancionar la situación de acoso sexual y laboral que denunció la peticionaria. Luego de establecer que la accionada vulneró garantías constitucionales, se ordenó a la empresa crear un protocolo institucional al interior e implementar una política pedagógica interna que incluya la divulgación de los derechos humanos de las mujeres. Así mismo, le ordenó reintegrar a la tutelante a su puesto de trabajo y bajo el principio de voluntariedad. No obstante ordenar el reintegro, no se ordenó ningún tipo de reconocimiento económico sobre la base de considerar que ello es competencia del juez ordinario laboral, quien actualmente tiene bajo su conocimiento una causa que atiende estos efectos.


Item: 8    Expediente:   T-9298682    Fecha sentencia:   2023-08-15    Sentencia:   T-312/23
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Tema: DERECHO AL TRABAJO, MÍNIMO VITAL Y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA O LACTANTE EN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA. En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes son madres cabeza de hogar y les fue terminado el vínculo contractual que tenían suscrito con las accionadas, a pesar de que se encontraban en estado de gravidez. La contraparte alegó, entre otras circunstancias, la justa causa. En este sentido indicaron que habían adoptado la decisión cuestionada como resultado de sanciones disciplinarias impuestas a las empleadas. En un caso, además, se adujo la terminación del convenio colectivo de trabajo. Se verifica el cumplimiento de los parámetros de procedencia de la tutela por despido de mujer embarazada y se analiza temática relacionada con: 1º. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada con independencia de la modalidad de vinculación laboral (Sentencias SU.070/13 y SU075/18). 2º. La notificación del estado de embarazo. Se AMPARARON los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada derivada del embarazo y a la seguridad social de las peticionarias.


Item: 9    Expediente:   T-9099975    Fecha sentencia:   2023-08-02    Sentencia:   T-293/23
Magistrado Ponente: Juan Carlos Cortés González

Tema: DERECHO AL TRABAJO, MÍNIMO VITAL Y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA O LACTANTE EN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATO REALIDAD Y VALOR PROBATORIO DE LAS CAPTURAS DE PANTALLA EXTRAÍDAS DE APLICACIONES DE MENSAJERÍA. En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes consideran que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las accionadas, como consecuencia de no renovar la vinculación que tenían a través de contrato de prestación de servicios y laboral, respectivamente, sin tener en consideración que se encontraban en estado de gravidez. El en primer asunto se pidió la protección de la garantía a la estabilidad ocupacional reforzada y, en el segundo, se solicitó el amparo de los derechos al trabajo, salud, seguridad social y los derechos de los niños. Las empresas demandadas fundamentaron su decisión en la terminación del plazo de ejecución y el cumplimiento del término pactados. Se analiza la siguiente temática: 1º. La estabilidad laboral reforzada como protección de las mujeres gestantes. 2º. El conocimiento del contratante o empleador del estado de embarazo de una contratista o empleadora. 3º. Las subreglas sobre la protección de las mujeres en estado de gravidez y lactancia en los contratos de prestación de servicios. 4º. Los elementos para acreditar la configuración de un contrato realidad y, 5º. El valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de aplicaciones de mensajería como WhatsApp. En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.


Item: 10    Expediente:   T-8469765    Fecha sentencia:   2023-06-30    Sentencia:   T-236/23
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Tema: DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL, DIGNIDAD, IGUALDAD Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-VULNERACIÓN POR ACTOS DISCRIMINATORIOS QUE DESCONOCIÓ EL NOMBRE IDENTITARIO DE MUJER TRANS.. La vulneración de derechos fundamentales por parte de la accionada se atribuye a varios actos de discriminación que ejerció sobre la actora en el marco de una relación laboral y por su calidad de mujer trans. Entre las actuaciones que censura la peticionaria está el hecho de ser llamada por el nombre que aparece en su documento de identidad y no por el identitario; la imposición de una carga laboral desmesurada y de horarios diferentes a los de otras personas que trabajan en el mismo lugar, así como la restricción expresa de ingresar a ciertas zonas de la planta física de la empresa. Se analiza temática relacionada con: 1º. El ámbito de protección del derecho a la identidad de género. 2º. La calidad de sujetos de especial protección constitucional reforzada de las personas trans y las consecuencias que se derivan de ello. 3º. El alcance del derecho a la identidad de género en el ámbito laboral y, 4º. El deber judicial de adoptar una perspectiva de género en el análisis de actos de discriminación contra mujer trans. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías constitucionales amparadas. Entre estas disposiciones se destaca la relacionada con el deber de que la tutelada presente excusas a la peticionaria por habérsele exigido el cambio formal en sus documentos de identidad para ser llamada por su nombre identitario, así como por la presunta imposición de una carga de trabajo diferencial. Así mismo, la orden para que lleven a cabo los cursos ?Violencias Basadas en Edad, Género y Diversidad? y ?Derechos Humanos y Empresas? de la Defensoría del Pueblo, con el propósito de que tengan una formación que les permita comprender su deber de garantizar el derecho a la identidad de género en las relaciones laborales. Por otra parte, se instó al Consejo Superior de la Judicatura /Escuela Judicial para que, de común acuerdo, elaboren cursos de capacitación con destino a los servidores judiciales en la ruta de los contenidos desarrollados en este proveído.


Item: 11    Expediente:   T-8830875    Fecha sentencia:   2023-06-08    Sentencia:   SU.213/23
Magistrado Ponente: Juan Carlos Cortés González

Tema: DERECHO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PARA MUJERES QUE ADQUIRIERON LA PRESTACIÓN Y CONTRAJERON NUEVAS NUPCIAS O INICIARON NUEVA VIDA MARITAL ANTES DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991. En dos expedientes acumulados se tiene como hecho común que las accionantes son mujeres cercanas a los ochenta años de edad que consideran que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al suspender el pago de la pensión de sobrevivientes que habían adquirido en calidad de cónyuges supérstites de sus primeros esposos, por el hecho de haber contraído segundas nupcias. Estos eventos ocurrieron en vigencia de normas dictadas con anterioridad a la Constitución de 1991. En ambos casos las actoras presentaron reclamaciones directas a las administradoras de pensiones y promovieron procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en procura de la reactivación del pago de las mesadas, pero dichas actuaciones fueron infructuosas. Con el presente fallo se unifica la jurisprudencia sobre el tema del derecho a la pensión de sobrevivientes que le asiste a las viudas que obtuvieron el reconocimiento del beneficio y, posteriormente contrajeron nupcias o iniciaron vida marital antes de la vigencia de la Carta del 91. Lo anterior, para garantizar la igualdad de trato y erradicar la discriminación frente a quienes vieron suspendido su derecho por la decisión libre y autónoma de conformar nueva familia y, ahora, están en la tercera edad. Así mismo, se actualizan los criterios de fallos de constitucionalidad y de tutela, en diálogo con reciente decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema. Se CONCEDE el amparo invocado.


Item: 12    Expediente:   D-14828    Fecha sentencia:   2023-06-01    Sentencia:   C-197/23
Magistrado Ponente: Juan Carlos Cortés González

Tema: PENSIÓN DE JUBILACIÓN. INCREMENTO DEL NÚMERO DE SEMANAS DE COTIZACIÓN PARA OBTENER ESTA PRESTACIÓN. Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales. El actor alega que la disposición acusada transgrede los artículos 13, 43 y 48 de la Constitución. Como pretensión principal solicitó declararla inexequible para el género femenino, de tal manera que, las mujeres solo deban cotizar mil semanas en el régimen de prima media con prestación definida para obtener su derecho a la pensión. En todo caso, el actor planteó dos solicitudes subsidiarias: (i) que se declare inexequible la norma acusada exclusivamente para las madres cabeza de familia; o, (ii) que se declare exequible el aparte demandado y se conmine al Congreso de la República para que establezca un régimen pensional con enfoque de género. La Corte estableció que la norma demandada al interactuar con el requisito de edad mínima en el régimen de prima media genera un déficit de protección constitucional para las mujeres, que debe superarse, el cual consiste en que para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez en condiciones dignas y equitativas, deben acreditar la misma densidad de cotizaciones que los hombres en un periodo inferior. Se declaró INEXEQUIBLE del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5°del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres. Se determinó que le corresponde al Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, definir un régimen que garantice en condiciones de equidad el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres, especialmente de aquellas cabezas de familia, y que contribuya a cerrar la histórica brecha por el género. Por otro lado, y en consideración a la necesidad de atender el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, se estableció que los efectos de esta decisión se aplicarán a partir del 1º de enero de 2026. Ante la evidencia de barreras y obstáculos para que las mujeres accedan y se mantengan en el mercado laboral y puedan garantizar su derecho pensional, así como las condiciones de inequidad que experimentan las mujeres en la economía del cuidado, la informalidad, la vulnerabilidad y la exclusión, la Corte exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que adopten políticas y programas complementarios a la política pública pensional, que contribuyan a cerrar la brecha en la equidad de género, en especial, en lo referente al reconocimiento de la economía del cuidado y a la necesidad de proteger socialmente a quienes la ejercen.


Item: 13    Expediente:   T-9185123    Fecha sentencia:   2023-05-30    Sentencia:   T-188/23
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Tema: ACCIÓN DE TUTELA POR SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LA CUOTA ALIMENTARIA-VULNERACIÓN DEL MÍNIMO VITAL, IGUALDAD, VIDA DIGNA Y DEBIDO PROCESO. VIGENCIA DE LA PRESTACIÓN ALIMENTARIA ENTRE CÓNYUGES DIVORCIADOS. La actora considera que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales, con ocasión de la negativa de continuar con el pago de la cuota alimentaria que le fue ordenada a su excónyuge por medio de sentencia judicial, argumentando que la obligación prestacional dejó de existir al momento del fallecimiento del causante, porque la asignación mensual de retiro se transformó en una sustitución de asignación, la cual se reconoció a la compañera permanente. Se analiza jurisprudencia relacionada con la vigencia de la cuota alimentaria que se deben por ley los cónyuges y los cónyuges divorciados en los eventos en que fallece el alimentante o deudor de la obligación y se analiza el tema de la discriminación y la violencia contra la mujer. Teniendo en cuenta que la peticionaria es adulta mayor, con enfermedades de base, con imposibilidad de ingresar al mercado laboral y obtener un ingreso mensual para sufragar sus necesidades básicas y sin poseer bienes a su nombre, la Corte decidió CONCEDER el amparo invocado y ordenar a la entidad continuar con el pago de la cuota alimentaria mencionada, con cargo a la sustitución de la asignación de retiro.


Item: 14    Expediente:   T-8993088    Fecha sentencia:   2023-05-05    Sentencia:   T-141/23
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: DERECHO A ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR EMBARAZO Y LACTANCIA (FUERO DE MATERNIDAD)-REGLAS SOBRE OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE COBRAR Y PAGAR LA LICENCIA DE MATERNIDAD. La actora alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por accionada, al ser despedida sin justa causa, a pesar de encontrarse en estado de embarazo y haber advertido previamente esta situación a su empleador. Por su parte, la empresa sostuvo que la finalización del vínculo se dio porque la peticionaria faltó a trabajar sin justificación alguna por dos días. Se reitera jurisprudencia relacionada con la regulación de la estabilidad laboral reforzada por embarazo en contratos a término fijo inferior a un año. Así mismo, se hizo un análisis de los efectos del conocimiento del contratante o empleador del estado de embarazo de una trabajadora. Se CONCEDE el amparo y se imparten unas órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado. Se hace una advertencia a la empresa para que, lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta de despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el periodo de licencia de maternidad previsto en la ley, sin solicitar la debida autorización del Ministerio del Trabajo demostrando la existencia de una justa causa.


Item: 15    Expediente:   T-8993088    Fecha sentencia:   2023-05-05    Sentencia:   T-141/23
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: DERECHO A ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR EMBARAZO Y LACTANCIA (FUERO DE MATERNIDAD)-REGLAS SOBRE OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE COBRAR Y PAGAR LA LICENCIA DE MATERNIDAD. La actora alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por accionada, al ser despedida sin justa causa, a pesar de encontrarse en estado de embarazo y haber advertido previamente esta situación a su empleador. Por su parte, la empresa sostuvo que la finalización del vínculo se dio porque la peticionaria faltó a trabajar sin justificación alguna por dos días. Se reitera jurisprudencia relacionada con la regulación de la estabilidad laboral reforzada por embarazo en contratos a término fijo inferior a un año. Así mismo, se hizo un análisis de los efectos del conocimiento del contratante o empleador del estado de embarazo de una trabajadora. Se CONCEDE el amparo y se imparten unas órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado. Se hace una advertencia a la empresa para que, lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta de despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el periodo de licencia de maternidad previsto en la ley, sin solicitar la debida autorización del Ministerio del Trabajo demostrando la existencia de una justa causa.


Item: 16    Expediente:   T-8842342    Fecha sentencia:   2023-03-16    Sentencia:   SU.067/23
Magistrado Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO LABORAL-DESPIDO DISCRIMINATORIO POR RAZONES DE GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL DIVERSA. CONCEDE AMPARO, CONFIGURACIÓN DE LOS DEFECTOS ALEGADOS Y SUSTANTIVO EN TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN. La accionante tiene 35 años de edad, es médica de profesión y se reconoce como mujer trans y afrodescendiente. En sede de tutela se cuestionan las decisiones judiciales adoptadas al interior del proceso laboral instaurado por la actora con el objeto de que se declarara la ineficacia de la terminación unilateral del contrato de trabajo suscrito con la sociedad empleadora, porque el mismo se basó en actos discriminatorios en razón a su identidad de género. Los argumentos principales de la peticionaria fueron los siguientes: (i) la autoridad judicial accionada incurrió en defecto fáctico, pues valoró indebidamente unas pruebas y, además, omitió otras relevantes para la decisión; (ii) se impuso la rigurosidad de la técnica del recurso extraordinario de casación sobre los derechos fundamentales; y (iii) se desconocieron los precedentes judiciales vigentes y aplicables al caso concreto. Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos que habilitan la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales concluyó la Corte que la controversia planteada no versa sobre un asunto meramente legal o económico, sino que en el fondo suscita un debate jurídico sobre el alcance de la cláusula de no discriminación en los escenarios laborales, así como sobre el contenido y alcance de los derechos fundamentales a la identidad de género, igualdad y a la dignidad humana, respecto de las decisiones judiciales adoptadas frente a la terminación unilateral del contrato de trabajo. La Sala Plena concluyó que las autoridades judiciales incurrieron en defecto fáctico y en violación directa de la Constitución, entre otras cosa por, valoración indebida de la prueba testimonial, por actos discriminatorios y violatorios de la identidad de género de la tutelante, porque omitieron el estudio de la prueba indiciaria y el decreto oficioso de práctica de las pruebas que hubiesen permitido concluir que la empleada fue sometida a diversos tratos discriminatorios por parte de sus compañeros de trabajo y sus jefes directos y, porque no valoraron los elementos de prueba que daban cuenta de que el empleador pudo haber tenido conocimiento del estado de salud de la accionante. Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos las sentencias proferidas en el proceso ordinario mencionado, se declara la ineficacia del despido debido a la inconstitucionalidad del mismo y se ordena el reintegro inmediato y sin solución de continuidad. Así mismo, se ordena el reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir por la actora desde la terminación del vínculo laboral. Se ordena al Consejo Superior de la Judicatura adoptar e las medidas necesarias para incluir en el proceso de preparación de jueces y magistrados, un módulo de formación específica sobre los derechos de las personas con identidades de género y sexuales diversas, el cual se debe aplicar en la Convocatoria 27 (en curso). Igualmente, se le ordena a la precitada autoridad, publicar la presente sentencia en el medio que considere más apropiado, a efectos de que la misma sea conocida por todos los funcionarios y empleados de país, especialmente, los encargados de conocer los procedimientos laborales.


Item: 17    Expediente:   T-8632668    Fecha sentencia:   2022-11-29    Sentencia:   T-425/22
Magistrado Ponente: Hernán Leandro Correa Cardozo

Tema: DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y AL MÍNIMO VITAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD COGNITIVA-AJUSTES RAZONABLES, SUFICIENTES Y EFICACES EN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO. A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela en favor de una persona en condición de discapacidad cognitiva por presentar trastorno del especto autista, síndrome de asperger, esquizofrenia y depresión, entre otras patologías. Se alega que la empresa accionada, en donde trabajaba como empacador y pertenecía al programa de inclusión laboral ?yo tengo un corazón? el cual está especializado en personas en condición de discapacidad, vulneró derechos fundamentales del agenciado, al dar por terminado unilateralmente el contrato laboral, sin mediar autorización del Ministerio de Trabajo, alegando que el trabajador incurrió en algunos comportamientos que fueron calificados como violencia contra la mujer. Se analizó la siguiente temática: 1º. El contenido y alcance del modelo social de discapacidad. 2º. El marco normativo del derecho al trabajo de las personas en condición de discapacidad y los procesos de inclusión laboral. 3º. La protección internacional y constitucional de los derechos a la mujer y el deber de evitar cualquier forma de violencia en su contra en el entorno laboral y, 4º. La estabilidad laboral reforzada de las personas en condición de discapacidad. Se confirma la decisión de instancia que amparó los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y seguridad social del agenciado. Se ordena el pago de una indemnización equivalente a 180 días del salario, conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y se deja sin efectos el procedimiento disciplinario y la sanción de despido impuesta. Entre otros exhortos se destaca el realizado al Gobierno Nacional para que expida los decretos reglamentarios que garanticen el derecho al trabajo de las personas en condición de discapacidad de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 y el artículo 62 de la Ley 1996 de 2019. Así mismo se reitera el exhorto que en la Sentencia T-140/21 se hizo al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, con el objeto de que adopten las medidas y adelanten las acciones indispensables, a efectos de lograr la ratificación y aprobación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo.


Item: 18    Expediente:   T-8068426    Fecha sentencia:   2022-11-15    Sentencia:   T-400/22
Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

Tema: VIOLENCIA DE GÉNERO DE TIPO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL-OBLIGACIÓN DE VALORAR LAS PRUEBAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL TRÁMITE DISCIPLINARIO. Se atacan fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro de un proceso verbal disciplinario iniciado por la actora por los supuestos hechos de acosa sexual del que fue objeto por parte del subgerente administrativo y financiero de la entidad en la cual se desempeñó como contratista, mediante los cuales se exoneró de responsabilidad disciplinaria al investigado por no encontrar probados los actos de acoso sexual denunciados. Se aduce que dichas providencias incurrieron en defecto fáctico y en violación directa de la Constitución, por la valoración probatoria desprovista de un enfoque diferencial con perspectiva de género. Se aborda temática relacionada con: 1º. La violencia de género contra la mujer y en particular a la caracterización del acoso sexual en el ámbito laboral. 2º. La obligación reforzada de todas las autoridades del Estado de garantizar a las mujeres una vida libre de violencias y erradicar cualquier tiempo de discriminación en su contra. 3º. El ámbito disciplinario y la valoración probatoria desde la perspectiva de género. 4º. El defecto fáctico y el defecto por violación directa de la Constitución como causales específicas de procedencia de la acción de tutela. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efecto el fallo de segunda instancia cuestionado y se ordena la Procuraduría accionada que adopte una nueva decisión, en la que tenga en cuenta las consideraciones de esta sentencia en especial la protección que merece la mujer víctima de cualquier tipo de violencia y valore con perspectiva de género las pruebas obrantes en el mencionado expediente disciplinario. Se hace una advertencia a los operadores jurídicos que dieron trámite a la acción de tutela sobre el deber judicial de aplicar la perspectiva de género, cuando, de conformidad con los hechos que se pongan bajo su conocimiento, se observe la configuración de casos de posible violencia de género contra la mujer.


Item: 19    Expediente:   T-8291835    Fecha sentencia:   2022-04-18    Sentencia:   T-128/22
Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema: PROTECCION CONSTITUCIONAL A QUIENES EJERCEN LABORES DE PARTERIA. En este caso se tiene que dos de las accionantes, es decir, ASOPARUPA e ASOREDIPARCHOCÓ, son organizaciones de parteras que se caracterizan por ser sabedoras ancestrales, afrodescendientes, de edades avanzadas, que se dedican a atender los ciclos reproductivos de mujeres y hombres, a acompañar embarazos y partos, así como atender otras enfermedades de la comunidad y, en general, a prestar sus servicios de salud haciendo uso de saberes ancestrales y plantas medicinales. Los peticionarios consideran que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, al haber omitido priorizar a las parteras en el Plan Nacional de Vacunación contra el virus del COVID-19, no suministrar elementos para la protección de su salud y haberlas excluido del reconocimiento pecuniario que ofreció el Gobierno a quienes prestaron servicios de salud durante el confinamiento con ocasión del virus, a pesar de que atendieron a personas sospechosas o infectadas. Luego de verificar la procedencia de la acción de tutela en el caso concreto, se analizó temática relacionada con: 1º. La protección constitucional y legal de la diversidad étnica y de la partería; 2º. La relación de la medicina ancestral y, particularmente, de la partería con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3º. La regulación en materia de salud, aplicable a las pretensiones de la solicitud de amparo y, 4º. Los derechos reproductivos y su faceta prestacional. La Sala Sexta de Revisión decidió CONCEDER el amparo invocado, además de reconocer y exaltar la partería como un saber ancestral y patrimonio cultural de la Nación, así como una forma de expresión cultural y étnica, una manifestación de la pluralidad de la Nación y una forma de protección de los derechos reproductivos de las mujeres que pertenecen a las comunidades en donde se ejerce este saber. Se imparten una serie de órdenes para hacer efectivo el goce de los derechos tutelados y se exhorta al Congreso de la República para que legisle sobre la partería y tenga en cuenta lo expuesto en esta sentencia, con el fin de proteger los derechos fundamentales de quienes la ejercen. Así mismo, exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social a que inicie y culmine satisfactoriamente a todas las iniciativas que sean necesarias para integrar efectivamente a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Item: 20    Expediente:   T-8195453    Fecha sentencia:   2022-01-28    Sentencia:   T-022/22
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Tema: DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.PROHIBICION DE DISCRIMINACION A LA MUJER EN ESTADO DE GESTACION O LACTANCIA. La actora aduce que la institución educativa accionada vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto no le renovó el contrato de trabajo, en su criterio, porque comunicó que se encontrada en estado de gestación. La parte demandada argumentó que el embarazo de la peticionaria no incidió en el hecho de no ser contratada, pues esta decisión se fundamentó en aspectos económicos como la disminución de estudiantes. Se analizaron los siguientes ejes temáticos: 1º. El deber de observancia del precedente judicial. 2º. La jurisprudencia constitucional vigente en materia de estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad. 3º. El derecho a la igualdad y no discriminación y, 4º. El análisis con perspectiva de género en contextos de violencia contra la mujer. La Sala Octava de Revisión consideró que no existió la vulneración al derecho a la estabilidad laboral reforzada, en tanto no se cumplieron las reglas jurisprudenciales establecidas en la Sentencia SU.075/18. Sin embargo, determinó que los derechos de la actora a la igualdad y no discriminación y a vivir una vida libre de violencias sí fueron trasgredidos por la Institución. En este sentido, le ordenó adoptar los remedios judiciales necesarios para reivindicar las garantías conculcadas, así el goce efectivo de las mismas.


Item: 21    Expediente:   T-7987537    Fecha sentencia:   2021-12-19    Sentencia:   SU.440/21
Magistrado Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema: DERECHO FUNDAMENTAL A LA PENSIÓN DE VEJEZ DE LAS MUJERES TRANSGÉNERO. La accionante es una mujer transgénero de 61 años de edad que le atribuye a Colpensiones la vulneración de sus derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó, bajo el argumento de incumplir con la edad mínima que el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 exige a los hombres como requisito para acceder a esta prestación. Entre otros argumentos, la entidad adujo que la corrección del marcador de sexo en el registro civil de una persona transgénero no tiene efectos pensionales y que buscaba proteger el principio de legalidad en el sistema pensional. Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º. El reconocimiento de identidades de género diversas y la protección constitucional reforzada de las personas transgénero. 2º. El mandato constitucional de trato paritario entre las mujeres trans y las mujeres cisgénero y; 3º. Los requisitos de acceso a la pensión de vejez aplicables a las mujeres trans. La Corte consideró que la negativa de la accionada a reconocer la pensión de vejez a la peticionaria es inconstitucional porque, a pesar de perseguir finalidades constitucionalmente imperiosas en abstracto, no es efectivamente conducente, necesaria ni proporcional en sentido estricto. Concluyó además que la negativa de Colpensiones vulneró el derecho al libre desarrollo de la personalidad, puesto que (i) no otorgó a la accionante un trato jurídico acorde con su identidad de género, (ii) desconoció los efectos jurídicos de la corrección del marcador de sexo en los documentos de identidad que llevó conforme a la ley; y (iii) en razón de la identidad trans de la accionante, impuso una barrera para el reconocimiento de la pensión de vejez que interfirió con el desarrollo autónomo y libre de su plan de vida e inhibió su expresión en el ámbito social. Igualmente concluyó que trasgredió el derecho fundamental a la seguridad social, porque negó la pensión de vejez a pesar de que cumplía con los requisitos legales para acceder a esta pretensión, pues era una mujer para todos los efectos legales y, en concreto, para efectos pensionales y, además tenía al momento de presentar la solicitud, la edad y más del número de semanas exigidas para ello. La Sala Plena indicó que la actuación de la accionada no superó las exigencias del juicio integrado de igualdad y por tanto vulneró derechos fundamentales. Se CONCEDIÓ el amparo invocado. Se exhortó a Colpensiones a abstenerse de incurrir en actos discriminatorios en contra de las mujeres trans y a resaltar la importancia constitucional del respeto por la identidad de género de la población de personas transgénero en materia pensional; al Congreso de la República se le exhortó a regular y definir los requisitos y procedimientos para acceder a la pensión de vejez aplicables a la población de personas transgénero.


Item: 22    Expediente:   T-7514336 Y OTRO ACUMULADOS    Fecha sentencia:   2021-12-16    Sentencia:   T-462/21
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Tema: ENFOQUE DE GENERO EN EL DIVORCIO Y LOS ALIMENTOS QUE SE DERIVAN DEL MISMO. En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales de dos mujeres de la tercera edad. Como situaciones afines de las actoras se tiene que sostuvieron relaciones matrimoniales por varias décadas; dependían económicamente de sus cónyuges; tenían a su cargo el trabajo de cuidado del hogar y se vieron inmersas en procesos de divorcio en los que se pactó judicialmente una cuota alimentaria con cargo a la pensión de quienes fueran sus esposos. La referida cuota alimentaria era conocida y deducida por las respectivas entidades de seguridad social, pero éstas dejaron de cancelarlas una vez fallecidos los pensionados, argumentando que no existía un beneficiario de la prestación de sobrevivientes. Se aborda jurisprudencia de la Corporación y doctrina especializada en torno a: 1º. La vigencia de las obligaciones alimentarias cuando fallece el alimentante o deudor de la obligación y, 2º. El enfoque de género en las instituciones del matrimonio, el divorcio, el derecho de alimentos y la seguridad social. En un caso se CONDEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada proferir un acto administrativo en el que ordene el pago en favor de la peticionaria del 25% de la mesada pensional del causante, por concepto de cuota de alimentos. En el otro asunto se NIEGA la tutela, en tanto no se evidenció de manera clara la situación de precariedad económica que sufre la accionante con posterioridad al divorcio. La Sala Novena de Revisión decidió enviar a las Comisiones Constitucionales Permanentes segunda y séptima de la Cámara de Representantes y del Senado de la República la presente providencia para que, en virtud del margen de configuración legislativa y los estándares constitucionales sobre los derechos de las mujeres analizados, adopten las medidas correspondientes en relación con el déficit de protección que tienen las mujeres en los escenarios de divorcio, ante la cuota alimentaria de conformidad con las consideraciones realizadas en el presente fallo.


Item: 23    Expediente:   T-8103055    Fecha sentencia:   2021-11-22    Sentencia:   T-401/21
Magistrado Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema: ENFOQUE O PERSPECTIVA DE GENERO EN RECONOCIMIENTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTES. La actora adujo que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social, al negarle en tres oportunidades el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la cual considera tener derecho tras la muerte de su cónyuge en 1994. La entidad argumentó en sus actos administrativos que no encontró suficientemente probada la convivencia de la peticionaria con su esposo, en tanto la sociedad conyugal fue liquidada antes de la muerte de este último y, que tampoco encontró en el expediente administrativo prueba suficiente de que la pareja tuviera vida marital. La accionante relató que, desde antes de la muerte de su esposo, empezó a desarrollar adicciones que la llevaron finalmente a ser habitante de calle desde 1998 hasta el 2003, año en el que empezó un proceso de rehabilitación. Teniendo en cuenta que no encontró apoyo de su familia, empezó a realizar un voluntariado en una Fundación que la acogió y que a cambio le brindó alimentación, alojamiento y un apoyo económico dirigido a cubrir su afiliación al Sistema de Salud. A raíz de la pandemia del COVID-19 la ayuda monetaria se ha disminuido, debido a que la Fundación ha dejado de recibir apoyos y la Fundación corre el riesgo de cerrar sus puertas, lo que dejaría a la tutelante sin un lugar donde vivir. La Corte concluyó que la accionada hizo exigencias irrazonables en el trámite de las solicitudes pensionales, las cuales constituyeron barreras administrativas que, dadas las circunstancias de vulnerabilidad de la peticionaria, trasgredieron su derecho al debido proceso y desconocieron sus particulares circunstancias de vida. También concluyó, que la actora pudo haber sido víctima de violencia de género, específicamente de violencia económica, en la medida que, después de dedicarse durante su matrimonio a cuidado de su esposo, quien padecía una enfermedad que finalmente ocasionó su muerte, sufrió un abandono que, sumado a otras particularidades de su historia de vida, la llevó a habitar la calle. Llamó particularmente la atención de la Sala el hecho de que la liquidación de la sociedad conyugal, que podría haber sido un instrumento de violencia económica por cuanto truncó las posibilidades de la actora de aspirar a derechos económicos tras la muerte de su cónyuge, haya sido aprovechada por Colpensiones para negar la pensión de sobrevivientes sin fundamento adecuado. De esta manera, la entidad pasó por alto una circunstancia de posible violencia económica contra la mujer, cuando debía haber analizado el caso desde un enfoque o perspectiva de género. Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento de la prestación reclamada.


Item: 24    Expediente:   T-7733840    Fecha sentencia:   2021-07-23    Sentencia:   T-236/21
Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema: PROTECCION, ASISTENCIA Y ENFOQUE DE GÉNERO EN LA INVESTIGACION DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS La accionante es de nacionalidad venezolana y comentó que ingresó de manera irregular a Colombia para atender una oferta de trabajo como vendedora de tinto y de otras bebidas calientes. Dicha propuesta incluía el pago de traslados, alimentación y hospedaje para ella y su familia, la cual está compuesta por su esposo y dos hijas menores de edad. Al llegar a Colombia el dueño de la casa no sólo le dijo que debía prostituirse, sino que realizó actos sexuales abusivos y vejámenes con ella y con una de sus niñas. Luego del episodio precitado la actora y su familia se devolvieron para Venezuela, pero ante las amenazas de las que fueron objeto allí por parte de la red que la engañó tuvo que regresar a Colombia y pedir asistencia y protección. La vulneración de derechos fundamentales por parte de las accionadas se atribuye a la calificación ?errónea? que dieron a la denuncia penal presentada ante la fiscalía, la cual se tomó como inducción a la prostitución y no como trata de personas, la cual, según la demandante, es la que corresponde a los hechos de los que fue víctima. Lo anterior incidió en la ausencia de activación de la ruta de protección y asistencia pertinente. Se analiza temática relacionada con El delito de trata de personas y frente a éste se estudió su enfoque desde una perspectiva de derechos fundamentales y humanos, su interseccionalidad, la labor de las autoridades públicas, el enfoque de género en la investigación, los compromisos estatales para prevenirlo, la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas fijada en el Decreto 1818 de 2020, el componente de protección y asistencia para las víctimas y las medidas de prevención fijadas en nuestro ordenamiento, las condiciones para la implementación del programa de protección y asistencia, la migración venezolana y sus particulares riesgos frente a la trata de personas y, las funciones de la Fiscalía en la investigación de denuncias, su autonomía e independencia. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. Dentro de las medidas adoptadas en este fallo se destaca el exhorto hecho al Ministro de Defensa, a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales y a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, para que, en uso de sus facultades diseñen un programa de capacitación sobre la investigación y persecución del delito de trata y los delitos directa o indirectamente relacionados con dicho tipo penal, dirigido a los funcionarios y agentes de la Policía Nacional que prestan sus servicios en el Área Metropolitana referida en esta providencia, sin perjuicio de hacerlo extensivo a las demás entidades con funciones en la atención a las víctimas del delito de trata de personas. La Sala precisa que, en el diseño de dicho programa, y para su acreditación y evaluación periódica, podrán vincular a la Escuela Superior de Administración Pública y las agencias internacionales expertas en el tema.


Item: 25    Expediente:   T-7936421    Fecha sentencia:   2021-05-14    Sentencia:   T-140/21
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: VULNERACION DE DERECHOS A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN, DERECHO AL TRABAJO Y DERECHO DE PETICION DE PERIODISTA, QUIEN DENUNCIO VIOLENCIA SEXUAL Y DE GENERO POR PARTE DE COMPAÑERO DE TRABAJO La accionante se desempeñó como periodista en el medio de comunicación cuestionado y, según la denuncia interpuesta por ella ante la Fiscalía General de la Nación, se tiene que fue agredida sexualmente por un compañero de trabajo en un escenario diferente a las instalaciones laborales. No obstante lo anterior, la actora puso al tanto de su situación a la directora del periódico y le solicitó que tomara medidas respecto del presunto agresor, toda vez que, tratándose de un compañero de trabajo se lo encontraba frecuentemente y ello le ocasionaba ansiedad, malestar y preocupación. Así mismo, informó el hecho a la directora de Recursos Humanos de la empresa quien, al enterarse de lo sucedido le preguntó acerca de cómo estaba vestida ese día, si había ingerido alcohol, por qué subió al automóvil del presunto victimario y si él también había ingerido alcohol. Por último, indagó acerca de qué lecciones le habría dejado la situación vivida. Desde el mismo momento en que se dio a conocer la situación al periódico, la tutelante manifestó la necesidad de que le brindaran una ruta clara y confiable de atención y acompañamiento con enfoque diferencial y de género, así como implementar un protocolo de prevención, atención y apoyo en casos de abuso y acoso sexual. Pese a lo anterior y aun cuando la empresa tomó algunas medidas de carácter administrativo, se abstuvo de ofrecer a la peticionaria una vía que le permitiera seguir con sus labores, sin humillaciones, de manera respetuosa de su dignidad y no revictimizante, lo que a la postre generó que ella presentara su renuncia. Se aborda temática relacionada con el sentido y alcance que tiene en el derecho colombiano y en el orden internacional de los derechos humanos, la garantía de las mujeres a no ser discriminadas, a vivir una vida libre de violencias y a la efectiva materialización de su derecho a la igualdad. Así miso, se hace un análisis centrado en el género y en la necesidad de erradicar el impacto discriminatorio de estereotipos o sesgos de género que dificultan o impiden a las mujeres el goce pleno de sus derechos. Se TUTELAN los derechos invocados y, partiendo de la premisa de que la renuncia no fue espontánea, sino constreñida por el ambiente laboral que le tocó afrontar a la actora, se ordenó su reintegro. Igualmente, se advirtió a las directivas del periódico que, en adelante no puede incurrir en acciones u omisiones como las que dieron lugar al presente asunto, para lo cual deberán dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales en la materia fijadas por esta sentencia en lo relacionado con la aplicación del análisis centrado en el género para resolver casos relacionados con la discriminación y/o la violencia contra la mujer. Entre otras disposiciones, se destaca el exhorto hecho al Gobierno Nacional y al Congreso de la República con el objeto de que adopten las medidas y adelanten las acciones indispensables, a efectos de lograr la ratificación y aprobación del Convenio 90 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo.


Item: 26    Expediente:   D-13761    Fecha sentencia:   2021-04-29    Sentencia:   C-117/21
Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

Tema: DIVORCIO. CAUSALES. ALIMENTOS A CARGO DEL CÓNYUGE CULPABLE. Demanda de inconstitucionalidad parcial contra los numerales 1° a 7° del artículo 154 y el numeral 4° del artículo 411 del Código Civil. El demandante considera que las disposiciones acusadas son contrarias a lo dispuesto en el Preámbulo y en los artículos 1, 5, 13, 42, 44, 95 y 299 de la Constitución Política, al tiempo que se oponen a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 11 del Protocolo Facultativo de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968, y a los literales c) a g) del artículo 7° de la Convención de Belém do Pará, ratificada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995. Ello, al establecer que sólo tendrían derecho a alimentos las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar dentro de un matrimonio y no hacerlo extensivo a las mujeres que hubiesen formado parte de una unión marital de hecho. La Corte señaló la inexistencia de cosa juzgada constitucional y la ineptitud de aquellos cargos (1 a 7 del artículo 154) en los que el actor no estableció el patrón de comparación existente entre los cónyuges y los integrantes de una unión marital de hecho respecto a la terminación del vínculo y sus efectos, en los términos señalados en la sentencia C-456/20. La Corte extendió a las uniones maritales de hecho el reconocimiento del derecho de alimentos a las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar, ultrajes, trato cruel y los maltratamientos de obra por su pareja, por cuanto es evidente el plano de igualdad en que se deben encontrar las mujeres, independientemente de su vínculo natural o jurídico o su escogencia de formar una familia. Se declara EXEQUIBLE el numeral 4° del artículo 411 del Código Civil, bajo el entendido de que esta disposición es aplicable a los compañeros permanentes que, al término de una unión marital de hecho, les sea imputable una situación de violencia intrafamiliar o conductas a las que se refiere el numeral 3º del artículo 154 del Código Civil.


Item: 27    Expediente:   T-7961395    Fecha sentencia:   2021-04-27    Sentencia:   T-109/21
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Tema: DERECHO AL TRABAJO, A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA, QUIEN TRABAJA COMO MODELO WEBCAN. En este caso la actora reclama la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y a la seguridad social, vulnerados supuestamente por el accionado, debido a que, mientras se encontraba embarazada terminó de manera unilateral el contrato de trabajo, en virtud del cual se desempeñaba como modelo webcam en el estudio de propiedad de aquel. El demandado se opuso a las pretensiones de la tutela, argumentando que el vínculo contractual era de naturaleza mercantil, por lo que de allí no se derivaban obligaciones de carácter laboral. Adujo igualmente, que era posible que para la época de los hechos objeto de controversia, la peticionaria trabajara simultáneamente para otra empresa, la cual, en su criterio, sería la verdadera responsable de garantizar los derechos laborales pretendidos. Las decisiones de los jueces de primera y segunda instancias fueron adversas a los intereses de la actora, en tanto se consideró en ambos fallos que el mecanismo constitucional era improcedente para dirimir la controversia, por no existir certeza de una relación de orden laboral entre las partes. Luego de verificar la procedencia de la acción de tutela se aborda temática relacionada con: 1º. La industria del sexo, el modelaje webcam y los derechos humanos de las mujeres. 2º. La situación jurídica de las personas que se desempeñan como modelos webcam en Colombia y, 3º. Fundamento, contenido y alcance del fuero de maternidad y la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas y lactantes. Se CONCEDE el amparo invocado, se declara la existencia de un contrato de trabajo entre la peticionaria y sujeto de especial protección constitucional y el accionado como empleador y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. Se insta a los jueces de instancia para que, en lo sucesivo, apliquen un enfoque de género en perspectiva interseccional cuando, en ejercicio de sus funciones como jueces constitucionales, deban resolver acciones de tutela que involucren los derechos humanos de las mujeres. Se destaca el exhorto hecho al Congreso de la República y al Ministerio del Trabajo para que regulen la actividad del modelaje webcam de acuerdo a los lineamientos expuestos en esta sentencia, de tal manera que se proteja laboralmente a las mujeres y demás personas que se dedican a este oficio.


Item: 28    Expediente:   T-7742471    Fecha sentencia:   2020-10-06    Sentencia:   T-438/20
Magistrado Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA QUE SE DESEMPEÑA EN LABORES DE SERVICIO DOMESTICO Y PERTENECE A COMUNIDAD INDIGENA
La accionante pertenece a la comunidad indígena Páez del departamento del Cauca y se desempeñó como empleada de servicios domésticos en la casa de la accionada, a través de la suscripción de un contrato de trabajo. La actuación que se considera trasgresora de derechos fundamentales es la terminación de la relación laboral a pesar de que la peticionaria se encontraba en estado de embarazo y la empleadora conocía tal situación. La ciudadana cuestionada alegó que su ex trabajadora no sólo renunció voluntariamente, sino que firmó un paz y salvo por la terminación del contrato. Se reitera jurisprudencia constitucional relativa a: 1º. El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por maternidad. 2º. El fuero de maternidad cuando la alternativa laboral es un contrato de trabajo a término indefinido de servicios domésticos. 3º. El fuero de maternidad en los casos de terminación por renuncia. 4º. La precitada garantía en los casos de terminación de mutuo acuerdo y, 5º. La protección de los derechos de los indígenas. Se CONCEDE el amparo invocado, se declara la ineficacia de la terminación de la relación laboral mencionada y se ordena el reintegro y el pago de las erogaciones dejadas de percibir.


Item: 29    Expediente:   RE-337    Fecha sentencia:   2020-09-09    Sentencia:   C-396/20
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Tema: CREACIÓN DE UN PATRIMONIO AUTÓNOMO COMO VEHÍCULO PARA PROMOVER, FINANCIAR Y APOYAR EL EMPRENDIMIENTO, LA FORMALIZACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL DE LAS MUJERES EN COLOMBIA. Revisión constitucional del Decreto Legislativo 810 de 4 de junio de 2020, por el cual se crea el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. La Corte considera que el patrimonio autónomo creado como la finalidad del mismo, se dirige de modo efectivo a contrarrestar los efectos de la pandemia en la economía y, específicamente, el impacto exacerbado que genera en las mujeres trabajadoras. El Decreto objeto de estudio se declara EXEQUIBLE.


Item: 30    Expediente:   T-6617263    Fecha sentencia:   2018-06-26    Sentencia:   T-239/18
Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema: LIMITES AL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA DE DOCENTE QUE DENUNCIÓ ACTOS DE VIOLENCIA DE GENERO Y ACOSO LABORAL EN INSTITUCION UNIVERSITARIA. La actora aduce que la demandada vulneró sus garantías constitucionales, al impedirle el ejercicio de su deber de obrar conforme al principio de solidaridad desvinculándola de su trabajo como docente universitaria, como represalia a sus actuaciones para visibilizar presuntos casos de acoso laboral y sexual contra mujeres de la institución. Se analizan los siguientes temas: 1º. El principio de autonomía universitaria y sus límites. 2º. El derecho a la igualdad y no discriminación en el marco de la obligación de debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres. 3º. La facultad del empleador de terminar unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa en desarrollo del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. 4º. El derecho a la libertad de expresión. Reiteración de jurisprudencia. Se CONCEDE el amparo invocado, se ordena el reintegro de la actora por el lapso que restaba para concluir el término de prórroga pactado, al igual que el reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones sociales adeudados, con la deducción que corresponda a los dineros que se cancelaron con motivo de la indemnización por terminación sin justa causa del contrato laboral. Se exhorta al Ministerio de Educación para que establezca lineamientos para las instituciones de educación superior en relación con los deberes y obligaciones de las universidades, instituciones técnicas y tecnológicas en relación con los casos de acoso laboral o de violencia sexual y de género que suceden al interior de las mismas y, las normas y estándares que regulan la atención de casos de posible discriminación en razón de sexo o género en contra de estudiantes y docentes en los centros de educación superior.


Item: 31    Expediente:   T-6496929    Fecha sentencia:   2018-04-23    Sentencia:   T-143/18
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Tema: Protección a la identidad de género. El actor manifiesta que en su registro civil aparece con sexo femenino, no obstante identificarse con el sexo masculino. Indica que labora con la Caja de Compensación accionada y que para adelantar sus funciones debe utilizar cotidianamente un traje diseñado para mujer que resalta sus rasgos corporales aún femeninos, lo cual le ocasiona intranquilidad, estrés y preocupación. La entidad le negó la solicitud que presentó para modificar el uniforme con una opción que no atentara contra su identidad sexual, argumentando que en la cédula de ciudadanía aparecía con sexo femenino y que no podían darle un trato exclusivo porque posiblemente se generaría inconformismo entre sus pares. Se analiza temática relacionada con la protección de la identidad de género a la luz de la jurisprudencia constitucional. Teniendo en cuenta que en sede de revisión al peticionario se le hizo entrega del uniforme asignado al género masculino, se declara la carencia actual de objeto por hecho superado. Pese a la anterior determinación se previene a la demandada para que en lo sucesivo se abstenga de llevar a cabo acciones u omisiones contrarias a la garantía del derecho fundamental a la identidad de género de sus trabajadores, en atención a lo consagrado por la jurisprudencia constitucional y a lo señalado en el presente fallo.


Item: 32    Expediente:   T-5877618    Fecha sentencia:   2017-09-13    Sentencia:   T-572/17
Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema: PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION RACIAL EN EL ENTORNO LABORAL. El actor aduce que las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al adoptar una posición impasible frente al patrón de discriminación racial del que fue objeto por parte de sus compañeros de trabajo durante la relación laboral que sostuvo con la empresa empleadora y, frente a las quejas y denuncias que formuló por dicha discriminación. Adujo, que los comentarios y las alusiones a su condición racial que de diversas maneras le hicieron sus compañeros de trabajo afectaron su autoestima, su capacidad laboral y su salud mental. Se bordan los siguientes temas: 1º. Los procedimientos de protección a las víctimas de acoso laboral. 2º. El marco normativo y jurisprudencial que proscribe la discriminación racial y los factores relevantes para identificar una conducta racista. 3º. La discriminación racial contra los afrodescendientes y el lenguaje como mecanismo de discriminación y, 4º. Los deberes de los particulares exigibles a través de la acción de tutela y el deber de protección de las autoridades frente a las prácticas de discriminación racial. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes entre las que se destaca la dada al Ministerio de Trabajo y relacionada con la conformación de una comisión que elabore un documento que plantee las formas y contextos en los que puede tener lugar el desconocimiento del principio de no discriminación racial, las implicaciones de dicha vulneración y las posibles formas de eliminarla, evitarla y tratarla, en particular en el entorno laboral.


Item: 33    Expediente:   D-11588    Fecha sentencia:   2017-07-12    Sentencia:   C-435/17
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez

Tema: Reajuste de pensiones. Reajuste el 1º de enero de cada año según la variación porcentual del ipc certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. Demanda de inconstitucionalidad contra una expresión del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. El demandante aduce que la expresión acusada vulnera lo ordenado en el Preámbulo y en los artículos 48-6, 53 (incisos 2, 3 y 5), 334 y 366 de la Constitución, en tanto contradice el fin perseguido con esa medida, el cual es mantener el poder adquisitivo constante de las pensiones. También argumentó, que la disposición resulta vulneratoria de la prohibición constitucional de reducir las mesadas pensionales, al afectar, en consecuencia, la calidad de vida de las personas pensionadas. Por concluir que el modelo de reajuste pensional no infringe el artículo 48 Superior, la Corte declara EXEQUIBLE el apartado normativo demandado.


Item: 34    Expediente:   D-11339    Fecha sentencia:   2016-10-26    Sentencia:   C-586/16
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Tema: TRABAJOS PROHIBIDOS. TRABAJO DE LAS MUJERES EN MINAS Y EN LABORES INSALUBRES Y PELIGROSAS. Demanda contra el artículo 9º del Decreto 013 de 1967 (parcial), que modificó el artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo. El segmento acusado establece una prohibición de acuerdo a la cual las mujeres ?sin distinción de edad? no pueden ser empleadas en trabajos subterráneos en minas, ni trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos. Para el actor, dicha prohibición vulnera los artículos 13, 25 y 26 de la Constitución, al establecer una diferencia de trato discriminatoria fundada en el criterio sexo, la cual es una de las categorías sospechosas de que trata el artículo 13 Superior. La Corte declara la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones demandadas, por establecer una diferencia de trato que constituye una discriminación directa a las mujeres por el sexo, impidiéndoles el acceso al trabajo en condiciones de igualdad con los hombres. Igualmente, por violar el derecho al trabajo y el principio constitucional de igualdad de oportunidades para los trabajadores.


Item: 35    Expediente:   T-4167863 Y OTROS ACUMULADOS    Fecha sentencia:   2016-04-28    Sentencia:   SU.214/16
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Tema: Matrimonio igualitario entre parejas del mismo sexo. A través de esta providencia se resuelven seis casos en los cuales se atacan decisiones judiciales que en su orden resolvieron: 1º. Anular el matrimonio igualitario entre una pareja conformada por un transgenerista y una mujer. 2º. Decidir dos acciones de tutela formuladas por el Ministerio Público, en contra de los despachos judiciales que aceptaron peticiones de matrimonio de parejas del mismo sexo y; 3º. Solicitudes de amparo formuladas en contra de Notarios Públicos y un Registrador del Estado Civil, quienes respectivamente se negaron a celebrar matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo y a registrar un matrimonio igualitario. Se planteó como problema jurídico, si el hecho de celebrar un contrato civil entre parejas de mismo sexo, en lugar de una unión solemne innominada, con miras a suplir el déficit de protección declarado por la Corporación en la Sentencia C-577/11, configura una violación al artículo 42 Superior, tal como lo alegaron quienes se negaron a celebrar o registrar dichas ceremonias. Se abordó temática relacionada con: 1º. Acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. Ejercicio de funciones públicas de Notarios y Registradores del Estado Civil. 3º. El derecho a contraer matrimonio civil en condiciones de dignidad, libertad e igualdad. 4º. La existencia de un trato discriminatorio entre parejas heterosexuales y del mismo sexo en materia de celebración de matrimonio civil. 5º. El ejercicio de funciones judiciales, notariales y registrales en materia de matrimonio entre parejas del mismo sexo. 6º. Las funciones constitucionales de la Procuraduría General de la Nación en relación con la formulación de acciones de amparo. 7º. Los derechos de las parejas del mismo sexo en el derecho comparado y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y, 8º. La sentencia C-577/11. Entre las decisiones a destacar en este fallo se tienen: a). la extensión de sus efectos a los pares o semejantes. b). declarar que los matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo celebrados en Colombia, con posterioridad al 20 de junio de 2013, gozan de plena validez jurídica. c). La consideración que los Jueces de la Repu´blica que celebraron matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo actuaron en los precisos términos de la Carta Política, de conformidad con el principio constitucional de autonomía judicial. d). La advertencia a las autoridades judiciales, a los Notarios Pu´blicos y a los Registradores del Estado Civil del pai´s y a los servidores pu´blicos que llegaren a hacer sus veces, sobre el cara´cter vinculante de este fallo de unificación y sus efectos inter pares. e). El exhorto a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Registraduri´a Nacional del Estado Civil, para que difundan entre los Jueces, Notarios y Registradores del Estado Civil del pai´s el contenido del presente fallo


Item: 36    Expediente:   T-4982494    Fecha sentencia:   2015-11-30    Sentencia:   T-736/15
Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema: La solicitud de amparo la promueve una mujer cabeza de hogar, que tiene a cargo dos nietos. Considera que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al sellar el establecimiento desde hace más de 15 años, el cual ha destinado a la prostitución y en el cual trabajan 13 personas que ejercen la profesión, no por gusto, sino por la necesidad de alimentar a sus familias. El sellamiento de produjo a raíz de que el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) no permite casas de prostitución en la zona en que se encuentra ubicado el negocio. Considera la demandante que con las nuevas disposiciones del uso del suelo y sin una adecuada reubicación de los establecimientos de comercio denominados de alto impacto, las autoridades infringen el Pacto de Cumplimiento suscrito entre las partes en el marco de una acción popular. Se abordan los siguientes ejes temáticos: 1º. Reiteración de jurisprudencia sobre la procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo subsidiario. 2º. El derecho a la igualdad como límite y obligación en las actuaciones de la administración que impactan a personas que hacen parte de grupos marginados. 3º. El principio de confianza legítima. 4º. Los trabajadores sexuales como un grupo marginado y discriminado que merece especial protección constitucional. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. 


Item: 37    Expediente:   T-4682444    Fecha sentencia:   2015-05-22    Sentencia:   T-309/15
Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Tema: Desconocimiento del precedente en relación con sustitución pensional de personas que contrajeron segundas nupcias o hicieron nueva vida marital. Libre desarrollo de la personalidad, mínimo vital, seguridad social, vida digna. Tutela contra providencia judicial. En 1982 le fue reconocida a la actora la pensión de sobrevivientes, derivada de la muerte de su cónyuge. Esta prestación fue suspendida tres años después, porque la beneficiaria contrajo nuevas nupcias. Luego de interponer varias solicitudes a la entidad y que las mismas fueran denegadas, la accionante inició un proceso ordinario laboral que fue fallado a su favor en primera instancia, pero revocado en segunda. A juicio de la autoridad judicial accionada, los efectos de la sentencia C-309/96 no eran aplicables al caso concreto, porque las nuevas nupcias no se realizaron después del 7 de julio de 1991, sino en 1985. Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. El defecto sustantivo por desconocimiento del precedente y el defecto por violación directa de la Constitución y, 3º. El derecho a la sustitución pensional de las mujeres que deciden contraer nuevas nupcias. La Sala concluye que; a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991 las disposiciones legales que contemplen cláusulas resolutorias en materia pensional, que hagan perder a la viuda el derecho a la pensión sustituta por el hecho de contraer nuevas nupcias o conformar una nueva familia, se consideran abiertamente incompatibles con sus dictados. Consecuentemente con lo anterior y, al encontrar que la autoridad accionada desconoció el precedente fijado por la Corporación en torno al tema, decidió CONCEDER el amparo solicitado, dejar sin efectos la sentencia cuestionada y ordenar a Colpensiones dar cumplimiento al fallo del proceso ordinario que accedió a las pretensiones de la parte demandante. 


Item: 38    Expediente:   T-4190881    Fecha sentencia:   2014-11-18    Sentencia:   T-878/14
Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Tema: La actora trabajó en la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena durante cinco años, mediante contrato laboral a término indefinido. Fue despedida debido a que fue víctima de violencia por parte de su compañero sentimental, quien es un estudiante de la misma institución y, porque denunció tales hechos ante la autoridad competente. Su jefe inmediato convocó a una reunión con todas las personas que trabajan en su misma área de trabajo, en la que describió las particularidades de las agresiones sufridas, así como de la denuncia penal que interpuso, sosteniendo que se trataba de un hecho grave para la institución. Por su parte, la entidad educativa argumentó que la decisión unilateral de terminar la relación laboral no tuvo relación con lo sucedido y se fundamentó en el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo. Aclaró que el incidente de violencia en el que estuvo involucrado la accionante fue particularmente escandaloso y atentó contra la confianza social que distingue la institución. Igualmente aseveró, que tal situación permitió establecer que la disminución del desempeño laboral de la peticionaria se había originado en la relación sentimental que sostenía con un alumno y generaba actuaciones ajenas a la corrección, formalidad y actitud ejemplar que debe imperar en el ambiente académico. La Sala se pronuncia acerca de la especial protección que merece la mujer víctima de la violencia de género, en el ámbito internacional y en el derecho interno. Se realiza una breve conceptualización de la violencia de género y se indican las obligaciones que le corresponden al Estado, la sociedad y, particularmente, a los empleadores de las mujeres víctimas de agresiones. Se analiza el caso en concreto y se realizan algunas reflexiones en torno a la ocurrencia de prácticas discriminatorias, como la utilización de prejuicios y estereotipos de género, en la administración de justicia, debido a las actuaciones de la fiscalía y el juez de tutela que conocieron el asunto. Se CONCEDE la protección a los derechos fundamentales a una vida libre de violencia para las mujeres, a la igualdad y a la intimidad y, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos. Se exhorta al Departamento Administrativo de la Presidencia del República, para que evalúe la facilidad y oportunidad con la que las mujeres agredidas pueden acceder a las ayudas consagradas en el Decreto 2734 de 2012, para que, de ser necesario, adopte las modificaciones pertinentes que impidan la revictimización de la población femenina agredida. 


Item: 39    Expediente:   T-4190881    Fecha sentencia:   2014-11-18    Sentencia:   T-878/14
Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Tema: La actora trabajó en la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena durante cinco años, mediante contrato laboral a término indefinido. Fue despedida debido a que fue víctima de violencia por parte de su compañero sentimental, quien es un estudiante de la misma institución y, porque denunció tales hechos ante la autoridad competente. Su jefe inmediato convocó a una reunión con todas las personas que trabajan en su misma área de trabajo, en la que describió las particularidades de las agresiones sufridas, así como de la denuncia penal que interpuso, sosteniendo que se trataba de un hecho grave para la institución. Por su parte, la entidad educativa argumentó que la decisión unilateral de terminar la relación laboral no tuvo relación con lo sucedido y se fundamentó en el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo. Aclaró que el incidente de violencia en el que estuvo involucrado la accionante fue particularmente escandaloso y atentó contra la confianza social que distingue la institución. Igualmente aseveró, que tal situación permitió establecer que la disminución del desempeño laboral de la peticionaria se había originado en la relación sentimental que sostenía con un alumno y generaba actuaciones ajenas a la corrección, formalidad y actitud ejemplar que debe imperar en el ambiente académico. La Sala se pronuncia acerca de la especial protección que merece la mujer víctima de la violencia de género, en el ámbito internacional y en el derecho interno. Se realiza una breve conceptualización de la violencia de género y se indican las obligaciones que le corresponden al Estado, la sociedad y, particularmente, a los empleadores de las mujeres víctimas de agresiones. Se analiza el caso en concreto y se realizan algunas reflexiones en torno a la ocurrencia de prácticas discriminatorias, como la utilización de prejuicios y estereotipos de género, en la administración de justicia, debido a las actuaciones de la fiscalía y el juez de tutela que conocieron el asunto. Se CONCEDE la protección a los derechos fundamentales a una vida libre de violencia para las mujeres, a la igualdad y a la intimidad y, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos. Se exhorta al Departamento Administrativo de la Presidencia del República, para que evalúe la facilidad y oportunidad con la que las mujeres agredidas pueden acceder a las ayudas consagradas en el Decreto 2734 de 2012, para que, de ser necesario, adopte las modificaciones pertinentes que impidan la revictimización de la población femenina agredida. 


Item: 40    Expediente:   T-4258528    Fecha sentencia:   2014-07-09    Sentencia:   T-476/14
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Tema: Una persona que se proclama mujer transgénero, es decir, que aunque tiene sexo masculino ha construido su identidad bajo los parámetros del género femenino, instaura la acción de tutela en contra de la subdirección de asuntos LGBT de la secretaría de integración social de la alcaldía mayor de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, al negarse a suscribir un contrato de prestación de servicios por no presentar copia de la libreta militar. La peticionaria participó en la convocatoria efectuada por la entidad para la población transgénero y cumplió con el perfil requerido para desarrollar el objeto del contrato. Se examina temática relacionada con el derecho a la identidad sexual o de género; el derecho al trabajo; el servicio militar obligatorio y su incidencia directa en el ejercicio del derecho fundamental al trabajo; el fenómeno de la carencia actual de objeto y la necesidad de protección, cuando subsiste la amenaza a un derecho fundamental. La sala considera que la solicitud de tutela constituye un mecanismo expedito para la protección efectiva de las garantías fundamentales, no solo de la accionante, sino también de toda la población transgénero, la cual requiere de medidas especiales de protección frente a la exclusión social derivada de la imposibilidad de vincularse a actividades productivas formales y, con el fin de proveer condiciones de vida digna. Se precisa, que la obligación impuesta en el artículo 36 de la ley 48 de 1993, es inaplicable a las personas que han construido su identidad como mujeres transgénero, en cuanto esta identidad no corresponde al concepto de “varón” contenida en la disposición referida. Se dispone que, en los procesos de selección y contratación que se adelanten en las entidades públicas y particulares, no se podrá exigir la libreta militar a las personas transgeneristas. Se amparan los derechos al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad de género, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas y se exhorta al congreso de la república, para que tramite una ley que regule de forma integral y sistemática los derechos de las personas transgénero. 


Item: 41    Expediente:   T-4252805    Fecha sentencia:   2014-07-03    Sentencia:   T-434/14
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez

Tema: La defensora regional del magdalena medio reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida, a la dignidad humana y a la integridad física, en favor de una mujer y de sus tres hijas menores de edad que denunciaron ser víctimas de violencia intrafamiliar, a raíz de los actos de humillación y agresiones verbales y físicas de parte del compañero permanente de la agenciada. Se atribuye la vulneración de derechos a la fiscalía general de la nación, a la policía nacional y a la E.P.S. Cafesalud, por el incumplimiento de sus deberes constitucionales y legales con las víctimas de dicha modalidad de violencia. Se abordan los siguientes temas: 1º. La agencia oficiosa. 2º. El principio constitucional de protección especial a la mujer y su fundamentación desde los instrumentos del derecho internacional que lo consagra. 3º. Obligaciones constitucionales e internacionales que se encuentran en cabeza del Estado dirigidas a velar por el cumplimiento de dicho principio, especialmente en escenarios de violencia intrafamiliar. 4º. Obligaciones específicas para con las mujeres víctimas de la citada modalidad de violencia que se encuentran a cargo de la fiscalía general de la nación, la policía nacional, las comisarías de familia, la defensoría del pueblo y el sistema general de seguridad social en salud. Se concede. 


Item: 42    Expediente:   LAT-405    Fecha sentencia:   2013-09-04    Sentencia:   C-616/13
Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

Tema: Revisión de constitucionalidad de la ley 1595 de 2012, por medio de la cual se aprueba el convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (número 189), adoptado en ginebra, confederación suiza, en la 100ª reunión de la conferencia internacional del trabajo, el 16 de junio de 2001. La corte encontró que la ley aprobatoria del precitado convenio estuvo precedida de un trámite legislativo ajustado a las reglas previstas en la carta política para el efecto. Respecto al ámbito material del tratado encontró la sala que está conformado por reglas dirigidas a la protección de los derechos constitucionales de las trabajadoras y trabajadores domésticos. Se declara la exequibilidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria. 


Item: 43    Expediente:   T-3829164    Fecha sentencia:   2013-08-30    Sentencia:   T-601/13
Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Tema: En el presente asunto la accionante, en calidad de magistrada de la sala penal del tribunal de Antioquia, demanda en sede de tutela el acuerdo expedido por la sala administrativa del consejo superior de la judicatura, mediante el cual se decidió dejar sin efecto la medida de restricción suscrita por el médico laboral de la E.P.S. A la que se encuentra afiliada, consistente en la suspensión del reparto de expedientes de manera temporal, en razón a la “degeneración macular en ambos ojos” que presenta y que inicialmente fue acogida por la sala administrativa del consejo seccional de la judicatura. En su sentir, se revocó de manera unilateral y sin motivación alguna el acto administrativo que ordenó ejecutar la medida laboral a su favor. La sala se pronuncia respecto a los siguientes temas: 1º. El derecho al trabajo y la circunstancia de discapacidad. 2º. El deber de desarrollar acciones afirmativas frente a las personas en circunstancia de discapacidad como manifestación del derecho fundamental a la igualdad real y efectiva y la prohibición de no discriminación establecida en el artículo 13 superior.


Item: 44    Expediente:   T-3795982    Fecha sentencia:   2013-06-28    Sentencia:   T-386/13
Magistrado Ponente: María Victoria Calle Correa

Tema: Acción de tutela en contra de la gerencia de espacio público y movilidad de la alcaldía distrital de Cartagena de indias por la presunta vulneración de derechos fundamentales, en virtud de la realización de actuaciones tendientes a la recuperación del espacio público del mercado de Basurto, en donde la accionante tiene un puesto de venta de limones a través del cual obtiene la única fuente de ingresos para ella y para su familia. Se aborda la siguiente temática: 1º. Obligación de las autoridades en un estado social de derecho, de brindar especial protección a los individuos vulnerables, en especial a las mujeres como grupo históricamente discriminado. 2º. Requisitos mínimos constitucionales que deben respetar las autoridades constituidas para diseñar y ejecutar programas, medidas o políticas públicas, específicamente de recuperación de espacio público. 3º. Tensión existente entre el deber del estado de velar por la protección del espacio público y el derecho al trabajo de los vendedores ambulantes y, 4º. Pronunciamientos de la corporación en torno al censo que se realiza a la población con el fin de acceder al goce efectivo de ciertos derechos. Al concluir que a la actora se le vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y el principio de confianza legítima.


Item: 45    Expediente:   D-9415    Fecha sentencia:   2013-06-13    Sentencia:   C-335/13
Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Tema: Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5º del artículo 9º de la ley 1257 de 2008. El actor demandó la expresión “para fomentar la sanción social” por considerar que vulnera el preámbulo y los artículos 1, 2, 12, 13, 29, 113, 116, 228 y 229 de la constitución. Argumenta que, al permitirse la aplicación directa de sanciones por la sociedad se vulneraría los principios de legalidad y seguridad jurídica, al no determinarse los criterios para la imposición de la sanción y además se pondría en peligro la convivencia pacífica de los ciudadanos, al permitirse que los particulares apliquen sanciones. Se analiza la siguiente temática: 1º. La discriminación y la violencia contra las mujeres. 2º. La protección de la mujer contra la discriminación y la violencia a nivel internacional. 3º. La evolución del reconocimiento de los derechos de la mujer. 4º. La protección especial de la mujer en la jurisprudencia de la corporación y, 5º. El control social y las sanciones sociales en el estado social de derecho. La corte concluyó que las medidas de sanción social que la norma acusada permite fomentar a las autoridades, configuran formas de control social informal que no tienen que estar tipificadas y constituyen un desarrollo directo de normas del derecho internacional de los derechos humanos. Exequible.  


Item: 46    Expediente:   T-2361117 Y OTROS ACUMULADOS    Fecha sentencia:   2013-02-13    Sentencia:   SU.070/13
Magistrado Ponente: Alexei Egor Julio Estrada

Tema: Sentencia de unificación. En la presente sentencia se analizan 33 casos, en donde el factor común es que las accionantes son mujeres que, en estado de embarazo o en período de lactancia, fueron desvinculadas de sus actividades laborales y por ello solicitaron a los jueces de tutela la protección laboral reforzada constitucional a la que tienen derecho por su condición particular. Para resolver, se sigue la siguiente metodología: 1º. Análisis de la problemática que presenta cada caso en particular, en relación con las modalidades de contratación, las causas de desvinculación y el conocimiento del empleador. 2º. Los fundamentos normativos de la protección laboral reforzada a las mujeres embarazadas. 3º. La forma en que la jurisprudencia constitucional ha enfrentado este asunto. 4º. El objeto de la unificación como resultado de la problemática descrita y, 5º. El alcance de la protección dependiendo de la alternativa laboral y el conocimiento del empleador sobre el estado de embarazo de la trabajadora al momento de la desvinculación. La corte procedió a establecer criterios que tienen en consideración el conocimiento del embarazo por parte del empleador y la modalidad de trabajo, recalcando que para despedir a una mujer en estas circunstancias el empleador debe demostrar que media una justa causa y contar con el permiso de la autoridad administrativa competente. Las medidas de protección adoptadas consisten en el reconocimiento de las prestaciones en materia de seguridad social en salud hasta el momento en que la mujer adquiera el derecho al reclamo de la prestación económica de la licencia de maternidad; la orden de reintegro de la mujer embarazada o la renovación de su contrato, siempre que sea posible; y en algunos casos la indemnización prevista en el artículo 239 del c.s.t. 


Item: 47    Expediente:   T-2566104    Fecha sentencia:   2013-02-13    Sentencia:   SU.071/13
Magistrado Ponente: Alexei Egor Julio Estrada

Tema: Sentencia de unificación. En este asunto la sala plena de la corporación analizó si la empresa de servicios temporales serviola s.a. Vulneró los derechos fundamentales de la actora y desconoció el deber de protección laboral reforzada de la mujer embarazada que se deriva de los artículos 43 y 53 de la constitución política, al dar por terminado su contrato de trabajo por labor u obra, siendo que para ese momento contaba con nueve semanas de embarazo. Para resolver la cuestión se estudian los siguientes temas: 1º. Los fundamentos normativos de la protección laboral reforzada a la mujer embarazada. 2º. El deber de protección objetiva a la mujer gestante y lactante a cargo de las empresas de servicios temporales y 3º. El alcance de la protección y las órdenes judiciales procedentes según la modalidad de la alternativa laboral y el conocimiento del empleador sobre el estado de embarazo de la trabajadora al momento de la desvinculación. Se concede el amparo solicitado y se ordena a la empresa accionada tomar las medidas necesarias para reconocer a la actora, de forma solidaria, el pago de la licencia de maternidad.  


Item: 48    Expediente:   T-3522717    Fecha sentencia:   2012-10-23    Sentencia:   T-835/12
Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

Tema: En el presente asunto se demandó a Cajanal por la vulneración de derechos fundamentales, al decidir dar por terminado el contrato de trabajo suscrito con la actora, aduciendo que ésta perdió la calidad de madre cabeza de familia y por tanto, el derecho a continuar formando parte del programa del retén social. La entidad accionada fundamentó su decisión en el hecho de comprobar que tenía una fuente de ingreso diferente a su salario, representada en el vehículo de servicio público de propiedad del padre de sus hijos y en el hecho de no haber demostrado que éste se sustrajo del cumplimiento de su obligación alimentaria, toda vez que no lo demandó judicialmente. La entidad accionada reconoció y pagó a la peticionaria las prestaciones sociales correspondientes y la indemnización por terminación del contrato laboral. La sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para garantizar la aplicación de las normas del retén social, la compatibilidad con el pago previo de la indemnización por despido, la protección especial de las mujeres cabeza de familia en el marco de los procesos de reestructuración administrativa y las condiciones para pertenecer al retén social. Al comprobarse que la accionante cumple con los requisitos necesarios para ser considerada madre cabeza de familia y formar parte del programa del retén social, la sala considera que su despido implicó una vulneración de derechos fundamentales y, en consecuencia, decide conceder el amparo solicitado.


Item: 49    Expediente:   T-3266961    Fecha sentencia:   2012-03-20    Sentencia:   T-222/12
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo

Tema: Se interpone la acción de tutela invocando la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada presuntamente vulnerados por la asociación promotora de proyectos, servicios y asesorías culturales, sociales y administrativas –proactiva-, en tanto decidió no renovar el contrato de prestación de servicios celebrado con la accionante, a pesar de encontrarse ésta en estado de gravidez. La sala concluye que la actuación de la accionada no tuvo fundamento el estado de embarazo de la actora y que, como tal, no fue un acto discriminatorio en su contra. Por el contrario destaca que, dado el carácter netamente civil de la relación contractual entre las partes y al no encontrarse indicio alguno de que se estuviera encubriendo la existencia de una relación laboral entre las partes, la no renovación del contrato tuvo como fundamento una justificación válida, como lo fue la desaparición de la causa y el objeto del contrato. Se decide confirmar la decisión de instancia que negó el amparo solicitado.


Item: 50    Expediente:   D-8027    Fecha sentencia:   2010-09-29    Sentencia:   C-776/10
Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Tema: Ley 1257 de 2008 “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos penal, de procedimiento penal, la ley 924 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, artículos 13 y 19, el artículo 13 regula las medidas que se deben tomar en el ámbito de la salud, en el caso de violencia contra las mujeres, el aparte demandado es el siguiente “reglamentará el plan obligatorio de salud para que incluya las actividades de atención a las víctimas que corresponden en aplicación de la presente ley, y en particular aquellas definidas en los literales a) b) y c) del artículo 19 de la misma”, y el artículo 19 regula las medidas de atención previstas en la ley para evitar que las atenciones que reciba la víctima y el agresor sean proporcionadas en el mismo lugar, los apartes acusados son los siguientes “a través del sistema general de seguridad social en salud. Las empresas promotoras de salud y las administradoras del régimen subsidiado” “la aplicación de estas medidas se hará con cargo al sistema general de seguridad social en salud”, la demandante considera que los apartes acusados vulneran los artículos 48, 49 y 209 de la constitución, ya que los gastos del sector de la salud tienen una sola destinación y las disposiciones demandas confieren a los recursos de salud una destinación diferente a la establecida en la constitución, ya que los servicios de hotelería y comida para la víctima de agresión sexual y sus familiares no guarda relación con la recuperación de la salud por lo tanto considera que el legislador violó la reserva constitucional establecida para los recursos de la seguridad social en salud. La corte se pronuncia sobre la violencia contra la mujer como fenómeno socio-jurídico, la protección a la mujer en el derecho internacional, la protección a la mujer en el derecho colombiano, el ámbito constitucional del derecho a la salud, la potestad de configuración legislativa en materia de seguridad social en salud y las prestaciones de alojamiento y alimentación, la sostenibilidad del sistema general de seguridad social en salud y su impacto en los proyectos de ley, se encuentra que los congresistas presentaron el proyecto de ley con argumentos económicos basados en distintas fuentes, sin embargo el ministerio de hacienda, se opuso a la viabilidad fiscal de la iniciativa, por lo que el congreso decidió disminuir el impacto fiscal mediante la adopción de medidas menos onerosas, los estudios y recomendaciones elaborados por el ministerio de hacienda y crédito público servirán al ministerio de la protección social para expedir los actos administrativos que, se requieren para la implementación de prestaciones de alojamiento y alimentación a favor de las mujeres víctimas de la violencia, se concluye que las expresiones impugnadas no desconocen las previsiones de los artículos 48 y 49 de la constitución política, por cuanto, las prestaciones de alojamiento y alimentación establecidas a favor de la mujer víctima de violencia hacen parte del derecho a la salud y el legislador en ejercicio legítimo de sus potestades, ha decidido que los recursos para proveer tales prestaciones estarán a cargo del sistema general de seguridad social en salud, se decide declarar las normas acusadas exequibles


Item: 51    Expediente:   T-2384611    Fecha sentencia:   2010-08-13    Sentencia:   T-629/10
Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez

Tema: Vida digna, mínimo vital, salud, seguridad social, estabilidad laboral reforzada, dignidad, protección a la mujer en estado de embarazo. La accionante comenta que ingreso a trabajar como trabajadora sexual, mediante contrato verbal, cumpliendo un horario y como contraprestación se le pagaban honorarios, en diciembre de 2008 informó a su empleador que se encontraba en estado de embarazo, a lo cual se le informó que podía seguir trabajando con el horario de costumbre, en enero informó al empleador que su embarazo era de alto riesgo debido a que estaba esperando mellizos, debido a ello se le dio la orden de administrar el bar, sin embargo en febrero se le cambiaron las funciones, y en marzo fue despedida, solicita se ordene a su empleador reintegrarla a su puesto de trabajo, y le sean pagados los salarios y prestaciones dejados de percibir y la afiliación al sistema de seguridad social en salud y pensiones de todos los meses laborados y faltantes y también de riesgos profesionales. La sala pasa a resolver si ¿es constitucional el argumento esgrimido por las jueces de instancia según el cual, no obstante las asistencia y protección esmerada que se debe proveer a la mujer embarazad, su reclamo por derechos laborales derivados de la prestación de servicios sexuales por cuenta ajena, no es siquiera admisible ni por tanto debe ser garantizado, en razón de la discriminación negativa que opera por causa su objeto ilícito, en tanto contrario al orden público y las buenas costumbres?, se pasa a realizar un profundo estudio sobre, la igualdad, desigualdad y discriminación en la constitución, la prostitución en el derecho positivo desde el ámbito internacional y en el derecho colombiano, luego se analiza la licitud o ilicitud de la prostitución, la prostitución como una actividad lícita con límites estrechos, se realizan algunas precisiones sobre el contrato de trabajo y el derecho laboral, las condiciones subjetivas del trabajador, en el caso de la mujer embarazada y madre cabeza de familia, el contrato laboral entre la persona que ejerce la prostitución el establecimiento de comercio, en primer lugar se determina que la accionante prestó sus servicios personales de manera subordinada y continua a cambio de una remuneración acordada por lo tanto si existió contrato laboral, como trabajadora sexual y como empleada de oficios varios, además de las pruebas aportadas, también aparece demostrada la subordinación y el pago de un salario como contraprestación a sus servicios, por lo tanto se encuentra clara la existencia de un contrato realidad y que el despido se dio con motivo de su embarazo y sin justa causa, vulnerando de esta manera los derechos fundamentales de la accionante, se decide otorgar la protección de los derechos invocados, se ordena al dueño del establecimiento de comercio el pago de una indemnización equivalente a sesenta días de salario y a las 12 semanas de descanso remunerado a que tiene derecho y se exhorta a las autoridades administrativas y de policía del distrito capital, y al ministerio de protección social sobre la necesidad de ejercer sus competencias de modo tal que sean protegidos de manera efectiva, los derechos de las personas que ejercen la prostitución en lo que tiene que ver con sus derechos individuales y con respecto al trato igualitario frente al derecho del trabajo y a las garantías que en él se establecen cuando ejercen su actividad por cuenta ajena.


Item: 52    Expediente:   D-7971    Fecha sentencia:   2010-06-30    Sentencia:   C-543/10
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo

Tema: Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4º del artículo 34 de la ley 50 de 1990, modificatoria del artículo 236 del código sustantivo de trabajo. El numeral atacado precisa lo siguiente: 4º. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) años de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. L licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Para la demandante la demandante considera que el artículo acusado vulnera los artículos 13, 42 y 43 de la constitución política. Para la corte la distinción prevista en la norma no busca una finalidad legítima y contradice principios y derechos constitucionales fundamentales. La exclusión de la referida expresión, posibilita que todas las madres adoptantes de niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho (18) años puedan disfrutar de la licencia de maternidad acorde con el derecho a la igualdad de los hijos, niños y niñas consagrados en la constitución. Se declara inexequible la expresión del menor de siete (7) años de edad.


Item: 53    Expediente:   T-2220146    Fecha sentencia:   2010-04-15    Sentencia:   T-247/10
Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

Tema: Trabajo, dignidad, igualdad, no discriminación. La accionante fue postulada para el cargo de vigilante de batería, pero verbalmente le fue comunicado que por políticas de la entidad accionada no se recibían mujeres para desempeñar dicho cargo. La sala se pronuncia sobre el principio de igualdad y no discriminación, prohibición de discriminación en razón de género y acceso a las oportunidades laborales, los derechos fundamentales como parámetro y límite de las relaciones entre particulares, la prueba del hecho discriminatorio, el programa de responsabilidad social de Ecopetrol, se concluye que de las pruebas recaudadas en el expediente se demuestra la utilización del factor género como parámetro de decisión sin ningún tipo de legitimidad para utilizar este supuesto, se ordena realizar la evaluación de la accionante para desempeñar el cargo de vigilante. Concedida


Item: 54    Expediente:   T-2426390 Y OTROS    Fecha sentencia:   2010-02-04    Sentencia:   T-069/10
Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Tema: Mínimo vital, trabajo, estabilidad laboral reforzada de la mujer gestante. Se acumulan expedientes por unidad de materia. Las accionantes se encontraban vinculadas a las entidades accionadas, mediante distintos tipos de contratos de trabajo y fueron despedidas luego de haber informado a sus jefes sobre su estado de embarazo. La corte realiza reiteración de jurisprudencia sobre, la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, se pronuncia sobre la ausencia de aviso sobre el estado de embarazo y su no habilitación al empleador para desvincular a la mujer gestante, el fuero de maternidad el cual opera independientemente del tipo de vinculación, la aplicación directa del principio constitucional de solidaridad en los casos de desvinculación laboral de la mujer embarazada, derecho a la no discriminación por razón de género, se concluye que los derechos de las accionantes fueron vulnerados y por lo tanto se decide amparar el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer gestante, se ordenan las respectivas reincorporaciones, y su afiliación y a sus hijos por el primer año de vida al sistema integral de seguridad social en salud


Item: 55    Expediente:   D-7638    Fecha sentencia:   2009-09-22    Sentencia:   C-663/09
Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Tema: Ley 755 de 2002, artículo 1, parcial “por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo- ley maría”, el artículo regula la licencia de paternidad y en el aparte demandado dice lo siguiente “para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad”, el actor considera que el requisito de las cien semanas, es desproporcionado y discrimina a aquellos menores recién nacidos cuyos padres no han podido cotizar el total de semanas exigidas por la norma para obtener la licencia de paternidad, agrega que el requisito no se encuentra justificado. La corte entra a analizar la naturaleza de la licencia remunerada de paternidad y los objetivos que se persiguen con su reconocimiento, la obligación de cotizar para preservar el equilibrio financiero global del sistema de seguridad social en salud, realiza un test de razonabilidad y proporcionalidad, hace una adecuación de la medida, verifica la necesidad y proporcionalidad estricta de la medida, de lo cual se concluye que la medida que se analiza no resulta estrictamente proporcionada ni tampoco necesaria, por lo tanto la corte condiciona la exequibilidad de la expresión “para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad”, y resuelve declarar inexequible la expresión “cien (100)”.


Item: 56    Expediente:   T-2119463    Fecha sentencia:   2009-05-18    Sentencia:   T-343/09
Magistrado Ponente: María Victoria Calle Correa

Tema: Derecho al trabajo, vivienda digna y al minino vital que se alegan afectados por la entidad demandada, debido a que no ha sido diligente en la construcción de la vivienda a que tiene derecho como desplazada. Evaluada la situación de la accionante de conformidad con los dispuesto en la sentencia t-025 de 2004 y los autos dictados en su seguimiento, se estableció que la actora ha sido tocada por nueve (9) de las facetas de genero del desplazamiento reunidas en el auto 092 de 2008. Por ende, se decidió ordenar al director de la agencia demandada hacer una entrega completa a la petente de los componente de la ayuda humanitaria que merece.


Item: 57    Expediente:   D-7387    Fecha sentencia:   2009-03-18    Sentencia:   C-174/09
Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Tema: Ley 755 de 2002 artículo 1° (parcial), “por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del código sustantivo. Del trabajo”. Arguye el actor que la norma impugnada desconoce los dispuesto en los artículos 5, 13, 44 y 93 de la Constitución Política, pues dispone un trato diferenciado injustificado para el padre cuya esposa o compañera permanente no cotiza al sistema de seguridad social en salud respecto de aquel cuya pareja si lo hace. Breve referencia a la licencia de paternidad en el derecho comparado. Básicamente, se retomó lo estatuido en la recomendación 165 de 1981 de la OIT sobre trabajadores con responsabilidades familiares. Naturaleza jurídica de la licencia remunerada. Se precisó que la medida que se adopte en seguimiento de este mandato superior no pretende un beneficio exclusivo para el padre, sino que se trata de una institución destinada a realizar los derechos superiores del infante. Potestad de configuración legislativa en materia de seguridad social. La sala llego a la determinación de que, si bien la norma acusada se enmarca en los parámetros filosóficos de un sistema de seguridad social, no guarda armonía con el postulado de que este tiene unos valores más humanos, regidos por los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, participación y progresividad de los derechos. Se declaró, entonces, la inconstitucionalidad de las expresiones: …cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que solo el padre este cotizando al sistema general de seguridad social en salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al sistema general de seguridad social en salud, se le concederán al padre…, pertenecientes al inciso primero del artículo 1 de la ley 755 de 2002. Inexequible


Item: 58    Expediente:   T-1729640 Y OTROS    Fecha sentencia:   2008-12-05    Sentencia:   T-1223/08
Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

Tema: Derecho a la especial protección a la mujer y a la maternidad de mujeres a quienes las respectivas empresas promotoras de salud les negaron el reconocimiento y pago de la prestación económica por licencia de maternidad por haber cotizado un período inferior al tiempo que duró la gestación. Los requisitos establecidos en la regulación para el pago de la licencia de maternidad. En resumen, de acuerdo con las normas que regulan la materia, para la obtención de esta prestación es menester acreditar: (i) haber cotizado durante todo el período de gestación; (ii) haber efectuado de manera oportuna y completa el pago de las cotizaciones de al menos 4 de los 6 meses anteriores a la fecha de causación del derecho y haberlo hecho de manera completa durante el año anterior a la causación del derecho, (iii) no tener deudas pendientes con EPS o IPS (iv) haber suministrado información veraz dentro de los documentos de afiliación y de autoliquidación de aportes al sistema y (v) haber cumplido con las reglas de períodos mínimos para movilidad. Pese la exigencia de tales requisitos, la jurisprudencia constitucional ha planteado ciertas circunstancias exceptivas. Así, de presentarse cualquiera de las hipótesis constitutivas del fenómeno del allanamiento en mora o en los eventos en los cuales la cotización se hace de manera discontinua o incompleta, las mujeres tienen derecho, bien al pago completo de la licencia o a uno proporcional, siempre y cuando (i) la interesada haya presentado la acción antes de que hubiera transcurrido un año desde el nacimiento de su hijo; (ii) el mínimo vital de la tutelante y su bebé se encuentra amenazado y (3)la responsabilidad por las semanas dejadas de cotizar no sea imputable al empleador, en aquellos casos en que existe vinculación laboral. Los anteriores presupuestos se presentaron en los caso sub examine, salvo en dos de los procesos revisados en los cuales se no encontró vulnerado el mínimo vital de las accionantes. Por tanto, se ordenó a las accionadas hacer efectiva la cancelación de las mesadas a las que tienen derecho las accionantes.


Item: 59    Expediente:   T-2021473    Fecha sentencia:   2008-11-26    Sentencia:   T-1160/08
Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería

Tema: Derecho al mínimo vital, seguridad social y vida digna de trabajadora independiente y de su hijo afiliado a la entidad accionada que se niega a hacer efectivo el pago de la respectiva licencia de maternidad. La licencia de maternidad: mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las mujeres y de la población recién nacida. Reiteración jurisprudencial. Procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. Reiteración jurisprudencial. En suma, el pago de esta prestación configura un derecho fundamental en cabeza de la madre y su hijo que merece protección constitucional. Requisitos legales para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. Reiteración jurisprudencial. Estos fueron sintetizados de la siguiente manera: (i) haber cotizado ininterrumpidamente durante todo el período de gestación; (ii) haber cancelado en forma completa el aporte durante el año anterior a la fecha de la solicitud; (iii) haber cancelado en forma oportuna al menos cuatro aportes durante los seis meses anteriores al momento en el cual se causa el derecho y (iv) no encontrarse en mora en dicho momento. Alcance de la interpretación de los requisitos legales para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad; el caso del allanamiento en mora. Reiteración jurisprudencial. En suma, las EPS no pueden abstenerse de reconocer y pagar la licencia de maternidad a las trabajadoras dependientes, así como a las trabajadoras independientes, en los casos en que frente a la cancelación extemporánea de los aportes al sistema de seguridad social en salud han aceptado el pago. Término para solicitar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad mediante acción de tutela. Reiteración jurisprudencial. Este plazo es de un año a partir de la ocurrencia del hecho del nacimiento. Verificado el lleno de todos los presupuestos previamente expuestos, se ordenó a la accionada cancelar la prestación económica correspondiente. Concedida


Item: 60    Expediente:   T-1877448    Fecha sentencia:   2008-08-21    Sentencia:   T-825/08
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo

Tema: Derecho a la vida, seguridad social, trabajo, protección reforzada de mujer embarazada y mínimo vital por cuanto fue despedida de su trabajo como cocinera del restaurante de propiedad del demandado estando embarazada, sin que el hubiere cotizado a seguridad social ni en salud ni en pensiones, y a quien verbalmente le había informado de su estado. La actora fue despedida sin autorización de la autoridad competente, ni obtuvo indemnización alguna, ni tampoco el pago de prestaciones. Procedencia de la tutela contra particulares. Procedencia excepcional de la tutela para restablecer derechos que deben ser protegidos por la jurisdicción ordinaria laboral. El deber que tienen los empleadores de afiliar a sus empleados al sistema de seguridad social. Se cumplen en el caso todos los requisitos para proteger los derechos de la accionante, por lo que el demandado deberá reintegrarla, indemnizarla y pagarle los salarios y prestaciones adeudadas. Concedida


Item: 61    Expediente:   T-1729104    Fecha sentencia:   2008-02-21    Sentencia:   T-169/08
Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla

Tema: Derecho al trabajo, la estabilidad laboral reforzada, el mínimo vital y la seguridad social de persona que se desempeñaba como docente mediante contratos escritos a término fijo a quien no le fue renovado su contrato por encontrarse en estado de embarazo. Solicita se ordene la renovación de su contrato y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir a que tiene derecho. Acción de tutela contra particular. Procedencia de la acción de tutela para la protección reforzada de los derechos laborales de mujer embarazada. Límites constitucionales a la facultad legal con que cuenta el empleador para no prorrogar contratos laborales a término fijo de trabajadoras en estado de gravidez. El principio de estabilidad laboral de las mujeres embarazadas se mantiene, independientemente que su vinculación sea de carácter privado o público, o de la modalidad del contrato; así las trabajadoras vinculadas a una empresa que se encuentren en estado de gravidez gozan de esa garantía de estabilidad por lo que el despido durante el embarazo se presume como una forma de discriminación en su contra salvo que el empleador desvirtúe la presunción. En el presente caso resulta evidente que la accionante sufrió un detrimento en su mínimo vital y la presunción de discriminación no fue desvirtuada por el empleador. Concedida


Item: 62    Expediente:   T-1652827 Y OTROS    Fecha sentencia:   2008-02-14    Sentencia:   T-136/08
Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra

Tema: Derecho a la vida digna, a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital de mujeres afiliadas al régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud que solicitan a las diferentes EPS el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad, las cuales han sido negadas bajo el argumento de la falta de cotización al sistema durante el periodo de gestación y/o por pago extemporáneo de las cotizaciones. Solicitan se ordene el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad. La licencia de maternidad como mecanismo de protección a la mujer embarazada y a la niñez. Procedencia y término de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. Requisitos legales para que proceda la autorización, el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad, y las excepciones al régimen. El allanamiento a la mora como excepción al contrato no cumplido en el pago extemporáneo de las cotizaciones al sistema de salud. Las funciones y las obligaciones del Fosyga en relación al pago de licencias de maternidad. Debido a la similitud fáctica de los procesos, el análisis de cada uno de ellos es esquematizado de acuerdo a la situación jurídica particular. En esa medida, se tendrán en cuenta quienes cumplieron con todos los requisitos de ley para acceder a la prestación económica pretendida, aquellas que dejaron de cotizar durante su embarazo por un periodo menor a dos meses, aquellas que dejaron de cotizar por un interregno superior a los dos meses, y las situaciones que corresponden al allanamiento a la mora, embarazos múltiples, muerte del recién nacido y hecho superado por el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. Concedida


Item: 63    Expediente:   T-1624934    Fecha sentencia:   2007-08-24    Sentencia:   T-661/07
Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería

Tema: Derecho al debido proceso la protección a la maternidad y al mínimo vital y los derechos de los niños de docente contratada por el colegio cardenal sancha propiedad de la comunidad de hermanas de la caridad del cardenal sancha por la decisión de la comunidad de darle por terminado su contrato pese a estar informada del estado de gravidez de la docente y sin la previa autorización del ministerio de la protección social aduciendo que la terminación obedecía a la finalización de la labor contratada por vencimiento del periodo escolar por lo que instauro demanda laboral ordinaria contra la comunidad decidida en primera instancia de manera favorable y el tribunal decidió revocar la sentencia aduciendo que no existió despido injusto pues la culminación del periodo académico constituye un modo legal de terminación del contrato y como tal no genera reparación de perjuicios. Solicita se revoque la sentencia del tribunal y se confirme la sentencia del juzgado primero laboral del circuito de Bogotá por cuanto se contradice lo dispuesto en las normas que regulan la materia y la jurisprudencia de la corte constitucional respecto de la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo. Tutela contra providencias judiciales. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Fundamentos normativos de la protección a la mujer y a la maternidad. Protección constitucional y legal. Derecho a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo. Contratos de trabajo a término fijo. La jurisprudencia constitucional ha manifestado que en el caso de las trabajadoras en estado de embarazo cuya relación laboral dependa de un contrato de trabajo a término fijo por obra o labor contratada el vencimiento del termino de dicho contrato no significa necesariamente una justa causa para su terminación por lo que tendrá que solicitar el permiso respectivo ante la autoridad competente. Concedida


Item: 64    Expediente:   D-6546    Fecha sentencia:   2007-04-25    Sentencia:   C-294/07
Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra

Tema: Ley 797 de 2003 artículo 9o parágrafo 4º (parcial). Se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales. Excepciones de los requisitos para obtener la pensión de vejez. L demandante considera que las expresiones impugnadas vulneran el preámbulo y los artículos 2 13 47 y 48 de la Constitución. Cosa juzgada constitucional. Estarse a lo resuelto en c-989 de 2006


Item: 65    Expediente:   T-1420358    Fecha sentencia:   2006-12-05    Sentencia:   T-1040/06
Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

Tema: Derecho a la vida en condiciones dignas el trabajo la condición especial de la mujer embarazada y el mínimo vital de la peticionaria y de su hijo menor de trabajadora con contrato de trabajo por duración de obra o labor a quien la empresa le dio por terminado su contrato al enterarse que se encontraba en estado de embarazo. Solicita se ordene su reintegro y el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de cancelar. Tutela contra particulares. Procedencia de la acción de tutela contra particulares en casos de subordinación e indefensión. Elementos fácticos que deben demostrarse para la procedencia de la acción de tutela con el fin de garantizar la estabilidad laboral reforzada derivada del fuero de maternidad. Protección a la maternidad en el ordenamiento jurídico colombiano. La estabilidad laboral reforzada derivada del fuero de maternidad como derecho fundamental. Estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada o en periodo de lactancia en empresas temporales bajo la modalidad de contrato de trabajo por duración de obra. La mujer en el periodo de gestación o de lactancia goza de una estabilidad laboral cualificada o reforzada en consecuencia debe garantizarse su derecho efectivo a trabajar independientemente de la clase de contrato esto es de si es a término indefinido o a término fijo o por el tiempo que dure la realización de la obra o por la naturaleza de la labor contratada. El despido de una mujer que se halla en esta condición debe obedecer a una causal objetiva o causa justa debidamente comprobada además de la autorización de la autoridad administrativa competente. El desconocimiento de los requisitos aludidos hace que el despido sea ineficaz y procede el reintegro. Concedida


Item: 66    Expediente:   D-6317    Fecha sentencia:   2006-11-29    Sentencia:   C-989/06
Magistrado Ponente: Alvaro Tafur Galvis

Tema: Ley 100 de 1993 articulo 33 parágrafo 4 inciso 2 expresión "madre" modificado por el artículo 9 de la ley 797 de 2003. Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Requisitos para obtener la pensión de vejez. Las demandantes afirman que la expresión acusada vulnera el artículo 13 de la Constitución Política pues desconoce el carácter general y vulnera el derecho a la igualdad de los hombres que se encuentran en la misma situación de la madre. Ausencia de cosa juzgada constitucional absoluta en relación con la decisión adoptada en la sentencia c-227 de 2004. Las acciones afirmativas especiales previstas para los sujetos de especial protección constitucional como es el caso de las personas discapacitadas y de las madres cabeza de familia no implican un desconocimiento del principio constitucional a la igualdad. La extensión de los beneficios previstos por el legislador a favor de las madres cabeza de familia a los padres que se encuentren en las mismas circunstancias tiene por exclusiva finalidad la protección de los hijos menores discapacitados. Exequible en el entendido que el beneficio pensional previsto en dicho artículo se hará extensivo al padre cabeza de familia con hijos discapacitados que dependan económicamente de el


Item: 67    Expediente:   T-1044845 Y OTRO    Fecha sentencia:   2005-06-24    Sentencia:   T-664/05
Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil

Tema: Derechos de accionantes que se encontraban incluidas en el denominado reten social y que en razón de encontrarse en las mismas condiciones fácticas que motivaron el reintegro de las funcionarias que obtuvieron fallos judiciales a su favor consideran que deben ser reintegradas a sus labores. Cumplimiento de los requisitos establecidos en la sentencia su-388 de 2005 para aplicar la extensión del amparo concedido en el fallo de unificación a los casos objeto de revisión. Concedida


Item: 68    Expediente:   T-901538 Y OTROS    Fecha sentencia:   2005-04-13    Sentencia:   SU.388/05
Magistrado Ponente: Clara Ines Vargas Hernandez

Tema: Protección a la familia y al menor de madres cabeza de familia ex servidoras de Telecom a quienes en aplicación del decreto 190 de 2003 les fueron terminados sus contratos de trabajo en desconocimiento de la protección que les beneficiaba contemplada en la ley 790 de 2002. Solicitan se les asegure su permanencia en el servicio y en consecuencia se inaplique los artículos 14 y 16 del decreto 190 de 2003. Asimismo se ampare a personas con limitación física y próxima a pensionarse. La condición constitucional de las madres cabeza de familia como sujetos de especial protección desarrollo de acciones afirmativas en su favor y los procesos de reforma institucional. Atribuciones y límites de la administración para adelantar reformas institucionales. Caso específico de las madres cabeza de familia como titulares de acciones afirmativas. Procedencia de la tutela para asegurar el cumplimiento de las medidas de estabilidad laboral reforzada en procesos de reforma institucional. La sala tutelara los derechos invocados revocara los fallos de instancia que negaron el amparo y ordenara el reintegro en sus labores a los demandantes sin solución de continuidad. Al quedar sin efecto el acto de desvinculación sucederá lo mismo con la indemnización habiendo lugar a restituciones y compensaciones mutuas. Alcance de la decisión. Técnica para hacer extensivos los efectos de una decisión de tutela a otros sujetos no vinculados directamente en el trámite de las acciones de tutela objeto de revisión. Concedida


Item: 69    Expediente:   T-1008064    Fecha sentencia:   2005-03-03    Sentencia:   T-185/05
Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra

Tema: Derecho al trabajo la seguridad social y del menor por nacer de mujer trabajadora que fue despedida de su trabajo encontrándose en estado de embarazo. Solicita se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando. Protección laboral reforzada a la mujer embarazada. Supuestos facticos para la procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada. En razón de que el demandado no realizó ninguna afiliación a una eps para la protección en salud de la actora le corresponderá pagar la licencia de maternidad. Concedida


Item: 70    Expediente:   D-5286    Fecha sentencia:   2004-11-09    Sentencia:   C-1128/04
Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra

Tema: Ley 812 de 2003 art. 8 literal d (parcial). Aprueba el plan nacional de desarrollo 2003-2006 hacia un estado comunitario. Descripción de los principales programas de inversión. Renovación de la administración pública. Cosa juzgada respecto del articulo 8


Item: 71    Expediente:   D-5145    Fecha sentencia:   2004-10-12    Sentencia:   C-991/04
Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra

Tema: Ley 790 de 2002 art. 13 (parcial) y ley 812 de 2003 art. 8 literal d (parcial). Disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan facultades extraordinarias al presidente de la república.


Item: 72    Expediente:   T-847093    Fecha sentencia:   2004-05-27    Sentencia:   T-529/04
Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra

Tema: Derecho al mínimo vital de diseñadora gráfica e hija. Solicitud reintegro. Pago de acreencias laborales. Salarios y licencia de maternidad. Estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada. Contrato de prestación de servicios. Facultad de educación a distancia.


Item: 73    Expediente:   D-4792    Fecha sentencia:   2004-03-08    Sentencia:   C-227/04
Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

Tema: Ley 797 de 2003. Art. 9. Parag 4 inc ii (p). Ley 100 de 1993. Reforma sistema general de pensiones. Regímenes pensionales exceptuados y especiales. Pensión especial a madre trabajadora por invalidez física o mental de hijo menor de 18 años. Periodo mínimo


Item: 74    Expediente:   D-4711    Fecha sentencia:   2004-01-27    Sentencia:   C-044/04
Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería

Tema: Ley 790 de 2002. Art. 12 (p.). Programa de renovación de la administración pública. Retiro del servicio. Protección especial a madres cabeza de familia sin alternativa económica. Igualdad material y de género. Padres cabeza de familia. Acciones positivas


Item: 75    Expediente:   D-4662    Fecha sentencia:   2003-11-05    Sentencia:   C-1039/03
Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra

Tema: Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 12 de la Ley 790 de 2002 “Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan facultades al Presidente de la República”. Exequible la expresión “las madres” contenida en el artículo 12 de la ley 790 de 2002 pero se condicionará a que la protección especial contenida en la norma pueda extenderse a los padres que se encuentren en la misma situación, en aras de proteger la prevalencia de los derechos de los niños y el grupo familiar al que pertenecen. Exequible.


Item: 76    Expediente:   T-763064    Fecha sentencia:   2003-10-27    Sentencia:   T-999/03
Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería

Tema: Derecho a la seguridad social de mujer embarazada e hijo. Solicitud reconocimiento y pago licencia de maternidad. Allanamiento a la mora. Régimen contributivo. Oportunidad. 1 año y no 84 días. Cambio de jurisprudencia. Concedida


Item: 77    Expediente:   D-4274    Fecha sentencia:   2003-04-01    Sentencia:   C-273/03
Magistrado Ponente: Clara Ines Vargas Hernandez

Tema: Ley 755 de 2002. Art. 1 inc. 3. Modifica código sustantivo del trabajo. Art. 236 parág. Ley María. Licencia remunerada de paternidad para hijos de cónyuge o compañera permanente con dos años de convivencia. Incompatibilidad con licencia de calamidad domes


Item: 78    Expediente:   D-4214, Y OTROS ACUMULADOS    Fecha sentencia:   2003-02-25    Sentencia:   C-152/03
Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

Tema: Ley 755 de 2002. Titulo (p.) Art. 1 (p.). Modifica código sustantivo del trabajo. Art. 236 parág. Ley María. Licencia remunerada de paternidad a cargo de eps. Derecho a la igualdad. Principio de pluralismo diversidad cultural libertad religiosa y separación ente la iglesia y el estado


Item: 79    Expediente:   D-3759    Fecha sentencia:   2002-04-30    Sentencia:   C-315/02
Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra

Tema: Decreto 1214 de 1990. Art. 49 lit. B). (p). Reforma estatuto y régimen prestacional del personal civil del ministerio de defensa y policía nacional. Asignación primas y subsidios. Subsidio familiar. Reconocimiento derechos prestacionales para el cónyuge e


Item: 80    Expediente:   D-2181    Fecha sentencia:   1999-04-07    Sentencia:   C-199/99
Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz

Tema: Ley 443 de 1998. Articulo 62 parcial. Protección a la maternidad. Mujer embarazada que está en cargo de carrera. Exequible


Item: 81    Expediente:   D-1938    Fecha sentencia:   1998-08-19    Sentencia:   C-401/98
Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa

Tema: Decreto 1042 de 1978 articulo 83. Vinculación de personal supernumerario a la administración pública. Estabilidad laboral de mujer embarazada. Exequible. Inexequible y sentencia inhibitoria


Item: 82    Expediente:   D-1706    Fecha sentencia:   1997-12-03    Sentencia:   C-653/97
Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo

Tema: Dec. 1305/75. Art. 6 parágrafo. Extinción de la pensión para las viudas de la policía fuerzas militares y personal del ministerio de defensa. Inexequible


Item: 83    Expediente:   D-1710    Fecha sentencia:   1997-11-27    Sentencia:   C-622/97
Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara

Tema: Acción pública de inconstitucionalidad contra el numeral 1 del artículo 342 del Código Sustantivo del Trabajo acerca de la prohibición de trabajo nocturno para las mujeres. Inexequible.


Item: 84    Expediente:   D-1606    Fecha sentencia:   1997-09-25    Sentencia:   C-470/97
Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero

Tema: Código sustantivo del trabajo. Art. 239 ord. 3. Protección de la mujer embarazada. Prohibición de despido por embarazo o lactancia. Exequible


Item: 85    Expediente:   LAT-091    Fecha sentencia:   1997-05-28    Sentencia:   C-251/97
Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero

Tema: Revisión constitucional del Protocolo adicional a la Convención  Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988, y de la Ley aprobatoria No. 319 del 20 de septiembre de 1996, por medio de la cual se aprueba dicho Protocolo. Exequible.


Item: 86    Expediente:   D-1292    Fecha sentencia:   1996-12-09    Sentencia:   C-710/96
Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía

Tema: Primas extralegales. Exequible e inexequible


Item: 87    Expediente:   T-66863    Fecha sentencia:   1995-07-26    Sentencia:   T-326/95
Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero

Tema: Derecho al trabajo. Derecho a la igualdad. Concurso de méritos. Omisión de nombramiento de concursante que obtuvo el primer lugar. Concedida


Item: 88    Expediente:   T-22246    Fecha sentencia:   1994-02-08    Sentencia:   T-044/94
Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz

Tema: Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Discriminación en razón del sexo. Negada. Ver auto 058/96.


Item: 89    Expediente:   T-1909    Fecha sentencia:   1992-08-12    Sentencia:   T-494/92
Magistrado Ponente: Ciro Angarita Baron

Tema: Derecho fundamental a la posesión. Sociedad de hecho. Trabajo doméstico "femenino". Derecho a la igualdad. Derechos de compañera permanente que adquirió inmueble como fruto del esfuerzo de su trabajo doméstico. Concedida


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