SENTENCIAS CON EQUIDAD DE GÉNERO




SEXUALES Y REPRODUCTIVOS


Item: 1    Expediente:   T-9241567    Fecha sentencia:   2023-09-19    Sentencia:   T-370/23
Magistrado Ponente: Natalia Ángel Cabo

Tema: DERECHO A LA SALUD Y A LA AUTODETERMINACIÓN REPRODUCTIVA-CONCEDE AMPARO POR DESCONOCER LA LIBRE ESCOGENCIA Y FALTA DE CONTINUIDAD EN TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN IN VITRO. La vulneración de derechos fundamentales por parte de la EPS accionada se atribuye al hecho de no autorizar la solicitud de traslado de IPS que realizó la actora para dar continuidad al proceso de fertilización in vitro que había iniciado en otra institución. La accionante argumentó que había perdido la confianza en la profesional de la IPS de Profamilia que la atendió, en tanto tuvo una actitud hostil cuando le manifestó que tenía una edad muy avanzada para ser madre y le aconsejó considerar otras posibilidades. Se analiza la siguiente temática: 1º. La continuidad, oportunidad y libre escogencia del prestador en el sistema de salud. 2º. Las dos dimensiones de los derechos sexuales y reproductivos. 3º. El principio de continuidad en las técnicas de reproducción asistida y, 4º. La relación médico-paciente y el principio de autonomía en el contexto de los derechos reproductivos y, 5º. El derecho a la salud en sus facetas de libre escogencia del prestador y la continuidad en el tratamiento de reproducción asistida. Se CONCEDE el amparo invocado y se autoriza el traslado pretendido pro la peticionaria.


Item: 2    Expediente:   T-9259155    Fecha sentencia:   2023-08-22    Sentencia:   T-321/23
Magistrado Ponente: Natalia Ángel Cabo

Tema: VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD EN SU FACETA DIAGNÓSTICO-IMPOSICIÓN DE BARRERAS ADMINISTRATIVAS Y FALTA DE CONTINUIDAD EN EL TRATAMIENTO MÉDICO DE REASIGNACIÓN DE SEXO Y DE AFIRMACIÓN DE IDENTIDAD DE GÉNERO A PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD. La accionante es una mujer trans que se encuentra privada de la libertad. Alega que desde comienzos del año 2022 solicitó el tratamiento de afirmación de género y que en agosto de esa anualidad le fue prescrito un tratamiento de hormonas en parche, el cual terminó al mes siguiente, época desde la cual lo volvió a solicitar a la farmacia, sin que esta diera respuesta sobre el particular. Por lo anterior, se interpuso la acción de tutela y se pidió al juez constitucional ordenar a la entidad entregar el tratamiento hormonal de manera ininterrumpida, en los tiempos requeridos y hasta la finalización del mismo. Las accionadas indicaron, entre otras cosas, que el tratamiento exigido fue prescrito únicamente por un mes y que no pueden entregar los medicamentos sin una orden médica vigente. Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud de las personas trans, específicamente en el marco de procesos de afirmación de género y se aborda temática relacionada con el derecho a la atención integral en salud, la despatologización y el derecho al diagnóstico. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. Se reitera el exhorto hecho al Ministerio de Salud y Protección Social en la Sentencia T-218/22 para que, en el marco de sus competencias legales, emita la guía de práctica clínica, con sus respectivos protocolos, para la atención integral en salud de las personas transgénero y, particularmente, para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género.


Item: 3    Expediente:   T-9128555    Fecha sentencia:   2023-06-01    Sentencia:   T-198/23
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-VULNERACIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA, SALUD E INTEGRIDAD FÍSICA POR VIOLENCIA OBSTÉTRICA EN EL PARTO Y DURANTE EL PROCESO DE RECUPERACIÓN. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO. La actora aduce que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, en razón al trato y manejo que dieron a su estado de salud durante y después del parto. Ello, porque sufrió un desgarro vaginal por la complicación presentada en el proceso y porque fue tratada de manera negligente y con desprecio cuando posteriormente solicitó una intervención de reconstrucción vaginal. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La protección de la mujer frente a todo tipo de violencia. 2º. El deber de protección de la mujer gestante durante y después del parto y, 3º. La violencia obstétrica como forma de violencia contra las mujeres. La Corte constató que en el presente caso se configuró una carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO, en la medida que el procedimiento requerido fue realizado pero el mismo no fue satisfactorio, en la medida en que la peticionaria no recuperó la apariencia física de su vagina y cicatrizó con una desfiguración en su zona genital, por lo que tuvo que buscar la reconstrucción por sus propios medios. Pese a la declaratoria que hizo la Corporación, se ordenó al hospital abstenerse de actuar en desconocimiento de los derechos de las mujeres cuando acuden a los servicios de salud reproductiva en la etapa gestacional, de parto y posparto, de manera que garanticen en su integridad los derechos de las mujeres y eviten con su comportamiento la perpetración de la violencia obstétrica, no solo física sino también de carácter verbal y comportamental. Igualmente, se le ordenó diseñar un plan de formación preventivo de la violencia obstétrica para que los profesionales de la salud que desempeñen sus funciones en dicha institución reciban la formación adecuada en procura de la efectiva protección de los derechos de las mujeres que acuden a los servicios de salud reproductiva.


Item: 4    Expediente:   T-8857733    Fecha sentencia:   2023-05-15    Sentencia:   T-158/23
Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema: DERECHO A LA SALUD Y A LA AUTODETERMINACIÓN REPRODUCTIVA-INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO DE MUJER PERTENECIENTE A COMUNIDAD INDÍGENA. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SOBREVINIENTE, LA ACCIONANTE DECIDIÓ CONTINUAR CON SU EMBARAZO. La accionante es una comunera del resguardo indígena accionado y se encuentra afiliada a la EPS I igualmente cuestionada. Considera que las entidades cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales al negarle la práctica del procedimiento médico de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) que solicitó cuando se encontraba en la semana 10,6 de gestación, aduciendo razones de salud mental, fractura en sus redes de apoyo familiar y afectación de su proyecto de vida. A pesar de presentarse una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, en razón a que la tutelante decidió continuar con su embarazo y dio a luz a su hijo, entre otras razones, como consecuencia del avance en el periodo gestacional ocurrido entre la presentación de la tutela y la orden de amparo decretada en segunda instancia, la Corte consideró necesario hacer un pronunciamiento de fondo. Para el efecto, analizó los siguientes tópicos: 1º. La ponderación efectuada por la Corporación en la Sentencia C-055/22. 2º. La jurisprudencia constitucional sobre los derechos a la salud y reproductivos, y su relación con la libertad de conciencia y la dignidad humana y; 3º. La jurisprudencia constitucional sobre los conflictos entre el derecho a la autonomía de las comunidades indígenas y los derechos fundamentales de sus miembros. La Sala concluyó que, a negativa de las entidades accionadas a autorizar y llevar a cabo la IVE solicitada por la accionante sin haber valorado ni ponderado las específicas razones alegadas por ella, y sin el ofrecimiento de medidas alternativas, de acompañamiento o de apoyo a la accionante, afectó de manera desproporcionada su autonomía reproductiva, como componente de sus derechos reproductivos, que se corresponde con su derecho a la libertad de conciencia. Se destaca el llamado de atención que se hizo con esta sentencia a los jueces de tutela para que, en casos como el presente, tramiten y adopten las decisiones que tengan a su cargo en el menor tiempo posible y, siempre, dentro de los términos legalmente previstos para ello por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en atención a la urgencia de protección asociada a este tipo de asuntos.


Item: 5    Expediente:   T-8436289    Fecha sentencia:   2022-10-13    Sentencia:   T-357/22
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Tema: DERECHO A LA SALUD Y A LA AUTODETERMINACIÓN REPRODUCTIVA-ALCANCE DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS ACUERDOS PRIVADOS RELATIVOS A LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA). La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo que está por nacer, considera que la Clínica accionada vulneró derechos fundamentales al no continuar con la implantación del embrión resultante de la unión de los gametos aportados por ella y su pareja, en atención a que éste último una vez ocurrió la ruptura de la relación, revocó el consentimiento, manifestó que no continuaría con el proceso y advirtió que había conformado otra familia. Por lo anterior, la Clínica adujo que no continuaba con el procedimiento de fertilización in vitro y sugirió a las partes llegar a un acuerdo. La peticionaria alegó que el contrato suscrito disponía que, en caso de presentarse cambios en la relación de la pareja, separación o divorcio que originaran un desacuerdo acerca de la destinación de los embriones, ésta sería definida por la madre. Se aborda temática relacionada con: 1º. Las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y el ámbito de protección de los derechos sexuales y reproductivos, destacando la importancia de adoptar un enfoque de género. 2º. El alcance y fundamento de los acuerdos privados relativos a las TRHA, el deber de cumplimiento de los mismos y su relación con los derechos fundamentales y, 3º. El vínculo entre las precitadas técnicas, la filiación y los derechos fundamentales de quienes participan en las mismas. La Corte TUTELÓ la garantía a la autodeterminación sexual y reproductiva y como consecuencia de ello, declaró que la actora es titular del derecho a decidir sobre la implantación del preembrión en su propio cuerpo. Estableció además que la expareja de la tutelante se asimilará a un donante anónimo y, en consecuencia, no se configurará ningún vínculo de filiación si el procedimiento es exitoso, debiéndose preservar su anonimato. Ello, sin perjuicio de la posibilidad que tendrá dicho ciudadano en el término establecido en el presente fallo, de manifestar su decisión de asumir la relación filial. Se exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que en el curso de la próxima legislatura se adelanten todas las gestiones para presentar y tramitar un proyecto que regule integralmente la materia relativa a las TRHA.


Item: 6    Expediente:   D-13956    Fecha sentencia:   2022-02-21    Sentencia:   C-055/22
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Tema: ABORTO. DESCRIPCIÓN TÍPICA DE ESTE DELITO. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la Ley 599 del 2000. El artículo acusado regula el tipo penal de aborto con consentimiento, consentido o voluntario. Tal disposición fue declarada condicionalmente exequible en la Sentencia C-355/06, mediante la cual se estableció que no se incurre en delito de aborto cuando, con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produce en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. Con la presente demanda se pretende la declaratoria de inexequibilidad total del artículo acusado, por vulnerar el preámbulo y los artículos 1, 2, 11, 13, 16, 18, 19, 20, 26, 43, 49, 67 y 93 de la Constitución, al igual que instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); el artículo 1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH) y el artículo 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). Para fundamentar la anterior pretensión se formularon seis cargos de inconstitucionalidad y la Corte consideró que sólo cuatro de éstos eran aptos. Se declaró EXEQUIBLE la tipificación del delito de aborto consentido, en el sentido de que no se configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestación y, sin sujeción a este límite, cuando se presenten las causales de que trata la sentencia C-355/06. Se exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de este fallo y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral ?incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requieran, según el caso?, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, a partir del condicionamiento hecho en este proveído.


Item: 7    Expediente:   D-13956    Fecha sentencia:   2022-02-21    Sentencia:   C-055/22
Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema: ABORTO. DESCRIPCIÓN TÍPICA DE ESTE DELITO. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la Ley 599 del 2000. El artículo acusado regula el tipo penal de aborto con consentimiento, consentido o voluntario. Tal disposición fue declarada condicionalmente exequible en la Sentencia C-355/06, mediante la cual se estableció que no se incurre en delito de aborto cuando, con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produce en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. Con la presente demanda se pretende la declaratoria de inexequibilidad total del artículo acusado, por vulnerar el preámbulo y los artículos 1, 2, 11, 13, 16, 18, 19, 20, 26, 43, 49, 67 y 93 de la Constitución, al igual que instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); el artículo 1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH) y el artículo 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). Para fundamentar la anterior pretensión se formularon seis cargos de inconstitucionalidad y la Corte consideró que sólo cuatro de éstos eran aptos. Se declaró EXEQUIBLE la tipificación del delito de aborto consentido, en el sentido de que no se configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestación y, sin sujeción a este límite, cuando se presenten las causales de que trata la sentencia C-355/06. Se exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de este fallo y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral ?incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requieran, según el caso?, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, a partir del condicionamiento hecho en este proveído.


Item: 8    Expediente:   T-8303929    Fecha sentencia:   2022-02-16    Sentencia:   SU.048/22
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: VIOLENCIA OBSTETRICA: UNA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. Los accionantes consideran que la autoridad judicial cuestionada vulneró sus derechos fundamentales al proferir sentencia al interior del proceso de reparación directa que instauraron en contra del Hospital Susana López de Valencia, por la falla en la prestación del servicio médico durante el trabajo de parto de una de las actoras, la cual derivó en la muerte de su hijo, diez días después de su nacimiento. Se aduce que dicha providencia incurrió en los siguientes defectos: a). Sustantivo, por el desconocimiento del precedente judicial del Consejo de Estado, según el cual, en asuntos relacionados con la prestación del servicio médico obstétrico, la falla del servicio puede sustentarse en un indicio; b). Pocedimental por exceso ritual manifiesto, al exigir que se demostrara la obligatoriedad de las normas técnicas para la atención del parto y; c). Fáctico, al valorar de manera defectuosa el acervo probatorio. Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, verificando particularmente los requisitos especiales de procedibilidad alegados por la parte demandante; y se analiza temática referente a la violencia obstétrica como una forma de violencia contra las mujeres. La Sala Plena de la Corporación constató que se configuró un defecto fáctico por una indebida valoración probatoria, toda vez que la autoridad judicial cuestionada aseveró que las guías, normas y estudios relativos no establecían una obligación acerca de la toma de la frecuencia cardiaca fetal, con lo que desconoció la lex artis ad hoc y, además, no llevó a cabo un análisis razonable acerca de las anotaciones hechas a mano en la historia clínica del bebé. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a la accionada proferir una nueva decisión en la que incorpore la perspectiva de género y un enfoque para determinar si en la atención de la paciente se configuró violencia obstétrica, ante una supuesta demora, abandono o negligencia en la atención de su parto.


Item: 9    Expediente:   T-7883230    Fecha sentencia:   2021-11-24    Sentencia:   T-410/21
Magistrado Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema: DERECHOS FUNDAMENTALES A UNA VIDA DIGNA Y LIBRE DE VIOLENCIAS EN RAZON DE GENERO, A LA CAPACIDAD JURIDICA, A LA NO DISCRIMINACION, A TOMAR DECISIONES AUTONOMAS E INFORMADAS EN MATERIA SEXUAL Y REPRODUCTIVA. La accionante actúa en representación de una sobrina mayor de edad, afrodescendiente, con discapacidad cognitiva, desplazada por la violencia, madre de dos niña y, presuntamente, víctima de dos abusos sexuales, de los cuales se estima que el último le habría ocasionado el embarazo del que trata el presente caso. La conducta de las entidades accionadas a la cual se le atribuye la vulneración de derechos fundamentales, es la falta de diligencia frente a las solicitudes realizadas por la accionante para procurar el restablecimiento de derechos en favor de su hija recién nacida, la cual fue entregada a una familiar y de manera posterior y, sin su consentimiento, a una tercera persona. Como antecedentes del anterior hecho se tiene que la clínica donde tuvo lugar el parto estimó pertinente remitir a la paciente a una institución de salud que le prestara ayuda psiquiátrica, pues evidenció rasgos de depresión postparto. Luego de determinar la levedad de la precitada situación y frente a las posibles consecuencias de otro embarazo, a la peticionaria le fue implantado un dispositivo subdérmico de planificación familiar a largo plazo. La Corte analizó el caso en clave de género manteniendo, además, un enfoque diferencial dadas las condiciones particulares de la accionante y, basándose en el ordenamiento jurídico colombiano e internacional de los derechos humanos que protegen la garantía de las mujeres a no ser discriminadas, a vivir una vida libre de violencias, a la igualdad, a la capacidad jurídica y a la no discriminación por condiciones de discapacidad. Además, estudió los siguientes ejes temáticos: 1º. La perspectiva interseccional de análisis en los casos de violaciones de los derechos de las mujeres y los estereotipos históricamente asignados a las afrodescendientes. 2º. La capacidad jurídica de las personas con discapacidad y los derechos a tomar decisiones autónomas e informadas en materia sexual y reproductiva y el derecho de los menores de edad a tener una familia y no ser separados de ella. Luego de concluir que las accionadas trasgredieron garantías constitucionales, se CONCEDIÓ el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.


Item: 10    Expediente:   T-8066731    Fecha sentencia:   2021-10-19    Sentencia:   T-357/21
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-IMPROCEDENCIA POR CUANTO NO SE CONFIGURA DEFECTO FÁCTICO EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD MEDICA. La accionante, junto con su esposo, progenitora y hermano, formularon demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de una entidad hospitalaria, por la defectuosa prestación del servicio de salud que sufrió la actora en dicha institución durante su post parto por cesárea, al igual que por el daño causado con ocasión de la histerectomía parcial que se le practicó. En sede de tutela se cuestionó la providencia judicial que resolvió el precitado proceso y se adujo que ésta incurrió en los defectos procedimental absoluto, fáctico y sustantivo, al no realizar una valoración adecuada de los medios de prueba obrantes en el expediente y, por el contrario, formular conclusiones contraevidentes respecto de lo que sí fue probado. Los peticionarios sostuvieron que la autoridad accionada valoró subjetivamente la prueba pericial, sin evidencia científica y con razonamientos especulativos y pseudocientíficos. Se reitera jurisprudencia constitucional sobre las características del defecto fáctico y se aborda el estudio de la violencia obstétrica como una forma de violencia contra las mujeres. La Corte consideró que no se configuró el defecto fáctico alegado y, por ello, decidió confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado. No obstante lo anterior, la Sala encontró necesario llamar la atención para que, en el marco de procesos ordinarios de responsabilidad médica por la práctica de histerectomías, se examine si dicho procedimiento era necesario y si estaba justificado desde el punto médico o era un sufrimiento evitable, con el fin de descartar que hubiese sido una práctica constitutiva de violencia obstétrica. Se precisó que, como en el caso concreto el precitado aspecto no fue asunto de debate pues no se discutió si las circunstancias particulares que rodearon la intervención quirúrgica de legrado justificaban la realización de la histerectomía parcial, no podría el juez constitucional revivir etapas procesales para que el mismo sea surtido, por lo cual no dio ninguna orden sobre el tema


Item: 11    Expediente:   T-7915396    Fecha sentencia:   2021-07-19    Sentencia:   T-231/21
Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

Tema: DERECHO AL DIAGNÓSTICO EN LOS PROCESOS DE REASIGNACIÓN DE SEXO Y DE AFIRMACION DE GÉNERO DE LAS PERSONAS TRANSGENERO. La accionante es una mujer transgenéro quien desde la infancia se identifica con el género femenina. Aduce que Coomeva E.P.S. vulneró sus derechos fundamentales al no permitirle realizar los procedimientos quirúrgicos pertinentes para la reasignación de sexo, argumentando que el servicio solicitado se encuentra excluido de la Resolución 244 de 2019 y no fue ordenado de forma explícita en un fallo de tutela precedente, a pesar de existir una orden de la junta médica multidisciplinaria para ello. Por lo anterior solicitó al juez constitucional ordenar a la entidad, de manera precisa y detallada, realizar lo siguiente: (i) vaginoplastia para afirmación de género, (ii) mamoplastia de aumento o reconstrucción mamaria con dispositivo, (iii) feminización facial y (iv) los insumos y procedimientos complementarios de las cirugías mencionadas como lo son, la hospitalización hasta por 7 días, el set de modeladores vaginales, un kit de curación, medicamentos post quirúrgicos, analgesia post operatoria, y que las valoraciones y procedimientos sean realizadas por un médico específico en la Clínica del Género, de la Fundación Valle del Lili. Se reitera jurisprudencia relacionada con la prestación de servicios de salud por fuera de la red prestadora contratada por la E.P.S. y, sobre el derecho al diagnóstico en los procesos de reafirmación sexual y de género de las personas transgénero. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes concretas conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.


Item: 12    Expediente:   T-5761833 Y OTROS ACUMULADOS    Fecha sentencia:   2020-02-20    Sentencia:   SU.074/20
Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema: DERECHO A LA FINANCIACIÓN EXCEPCIONAL Y PARCIAL DE TRATAMIENTOS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA DE ALTA COMPLEJIDAD (FERTILIZACIÓN IN VITRO) CON CARGO A RECURSOS PÚBLICOS, DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LA LEY 1953 DE 2019 En cinco acciones de tutela se tiene como hecho común que las accionantes son mujeres diagnosticadas con infertilidad, que le solicitaron a las EPS a las que se encuentran afiliadas tratamientos de reproducción asistida, concretamente el de fertilización in vitro, como método para procrear hijos. Las accionadas negaron la pretensión argumentando diversas razones. Se abordó temática relacionada con: 1º. Jurisprudencia constitucional en materia de tratamientos de fertilidad y técnicas de reproducción asistida. 2º. Los derechos fundamentales y su contenido. La distinción entre su faceta de exigibilidad inmediata y su faceta prestacional. 3º. Los derechos reproductivos y su faceta prestacional. 4º. El SGSSS y los principios que lo gobiernan. 5º. El principio de progresividad y no retroceso en la faceta prestacional del derecho a la salud. 6º. Los tratamientos de reproducción humana asistida y su garantía mediante el sistema público de salud en el derecho comparado. 7º. El acceso a los precitados tratamientos de conformidad con lo previsto en la Ley 1953 de 2019 y la Sentencia C-093/18 y, 8º. El acceso a la financiación excepcional y parcial de tratamientos de reproducción humana asistida de alta complejidad como la fertilización in vitro con carga al SGSSS. La Corte encontró acreditada la existencia de un déficit de protección de derechos para las personas con menor capacidad económica de acceder a tratamientos de fertilización in vitro. Al respecto, consideró que el derecho reproductivo al acceso a la tecnología científica para superar la infertilidad y procrear hijos presenta una dimensión de exigibilidad inmediata y otra de cumplimiento progresivo. A partir de un ejercicio de ponderación se determinó que las peticionarias tienen derecho a que se verifique, en cada caso, el cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley 1953 de 2019 y, eventualmente, a acceder a la financiación excepcional y parcial del tratamiento solicitado, con cargo a recursos públicos, en caso de cumplir con tales parámetros. Se establece que la entidad encargada de verificar tal cumplimiento es la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y no los jueces de tutela, mientras el Ministerio de Salud y Protección Social dicta la regulación que debe proferir en cumplimiento de la precitada Ley. En todos los casos se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.


Item: 13    Expediente:   T-6820861    Fecha sentencia:   2019-08-29    Sentencia:   T-398/19
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Tema: AUSENCIA DE UNA POLITICA PUBLICA EN MANEJO DE HIGIENE MENSTRUAL PARA MUJERES HABITANTES DE CALLE, IMPLICA UN DESCONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA DIMENSION POSITIVA DE SUS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS.
Los accionantes, actuando como agentes oficiosos de una mujer habitante de calle que afronta una difícil situación económica, consideran que la agenciada integra la población femenina en situación de extrema pobreza en uno de los sectores marginados de Bogotá, que se ve afectada por la falta de acceso a productos de higiene femenina básica, que la inducen a utilizar distintas medidas insalubres para atender su período menstrual. Con base en la anterior percepción solicitaron al juez constitucional amparar los derechos fundamentales de su agenciada y, en consecuencia, ordenar a la Secretaría Distrital de Salud o a la autoridad competente, suministrarle a ésta los productos de absorción de sangre menstrual adecuados Se aborda temática relacionada con: 1º. Los requisitos de procedencia de la acción de tutela. 2º. El principio de dignidad humana. 3º. Los principios sexuales y reproductivos. 4º. El derecho fundamental al manejo de la higiene menstrual y, 5º. La dimensión positiva del precitado derecho. La Corte concluye que, en el caso de gestión de la higiene menstrual, la garantía del derecho se da a través de acciones positivas que tienen a facilitar el acceso al material de absorción, así como el acceso a la infraestructura adecuada para realizar el cambio del mismo en condiciones de dignidad e intimidad, el acceso a instalaciones, agua, insumos de aseo y sitios para desechar el materia usado y, la educación que permita comprender los aspectos básicos relacionados con el período menstrual y la forma de manejarlos. Se CONCEDE el amparo a los derechos sexuales y reproductivos de la agenciada y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos. Entre las referidas disposiciones se destacan la de diseñar una política pública territorial en materia de manejo de higiene menstrual y la de implementar un plan de contingencia que comprenda acciones concretas para el suministro de material absorbente idóneo a favor de las mujeres que habitan en la calle. Por último, la Corte hizo un exhorto a los entes territoriales en los cuales viva la mencionada población femenina, a revisar, diseñar o actualizar sus políticas públicas que tengan relación con la materia tratada en el presente fallo.


Item: 14    Expediente:   T-6326145    Fecha sentencia:   2018-04-12    Sentencia:   T-126/18
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: ENFOQUE DE GENERO EN EL LENGUAJE UTILIZADO EN DECISIONES JUDICIALES EN CASO DE VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL. La Comisión Colombiana de Juristas en representación de una ciudadana víctima del conflicto armado interno, demanda en sede de tutela la decisión de segunda instancia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior, en un proceso penal adelantado por los delitos de secuestro extorsivo agravado, acceso carnal violento en persona protegida y desplazamiento forzado, cometidos presuntamente en contra de su agenciada. Según la Comisión, dicha providencia vulnera los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a un recurso judicial efectivo y a las garantías de no repetición, dado que realiza aseveraciones revictimizantes que desvalorizan las declaraciones de la víctima y desconocen los estándares de valoración probatoria que se exigen en la jurisprudencia cuando se trata de asuntos donde se investiga violencia sexual. Se argumenta que ese fallo incurrió en desconocimiento del precedente constitucional y en defecto fáctico. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º. La valoración probatoria en la investigación y juzgamiento de casos de violencia sexual. La Sala considera que los fallos cuestionados sí contienen unos extractos que desconocen la condición de especial vulnerabilidad de la agenciada y trasgreden sus derechos fundamentales, incurriendo en una violación directa de la Constitución al utilizar un lenguaje soez, desdeñoso y descalificante contra la versión de la víctima del proceso penal, lo cual implicó un desconocimiento concreto a las garantías que deben observarse cuando se tiene conocimiento de hechos de violencia sexual contra la mujer, como son su derecho a ser tratada con respeto y consideración en espacios de confianza para evitar una segunda victimización y su derecho a que se valore el contexto en que ocurrieron los hechos, independientemente de prejuicios sociales contra la mujer. Se concluye que, en casos de violencia sexual las autoridades judiciales deben asumir el deber de motivar sus sentencias con la mayor seriedad, consideración y respeto con los derechos constitucionales de las víctimas cuyo relato se está investigando. Se niega la protección al derecho al debido proceso pero se CONCEDE el amparo a los demás derechos invocados. Se ordena excluir de la parte motiva de la providencia atacada algunas frases y expresiones contenidas en ella y reemplazarlas teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Corporación.


Item: 15    Expediente:   T-025/04    Fecha sentencia:   2017-12-18    Sentencia:   A. 737/17
Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema: Con el presente auto se declara que el Estado de Cosas Inconstitucional respecto a las mujeres víctimas del desplazamiento forzado y la violencia generalizada no se ha superado, por cuanto el Gobierno Nacional no ha logrado demostrar de forma objetiva, conducente y pertinente el goce material y sustancial de sus derechos fundamentales, ni la efectiva incorporación del enfoque diferencial y de los criterios mínimos de racionalidad en la política pública, sensible a las necesidades específicas de las mujeres desplazadas y a los riesgos y facetas de género advertidas por la Corte Constitucional. Igualmente, declara que el nivel de cumplimiento de las órdenes estructurales dictadas en la sentencia T-025/04 y en los Autos 092/08, 098/13 y 009/15 en términos de goce efectivo de derechos de las referidas mujeres es bajo, por cuanto persisten bloqueos institucionales que impiden constatar una mejora significativa de este segmento poblacional. Se imparten una serie de medidas para avanzar en la garantía de los derechos de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado.


Item: 16    Expediente:   T-6118808    Fecha sentencia:   2017-12-11    Sentencia:   T-718/17
Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

Tema: Enfoque diferencial para víctimas de violencia sexual en plan de reparación colectiva. Las accionantes consideran que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al desconocer una reparación colectiva para las víctimas de la violencia sexual de la masacre de El Salado, no tener en cuenta un enfoque diferencial para ellas, ni hacerlas partícipes en la elaboración del Programa de Reparación Colectivo que se adelantó con la comunidad. Se analizan los siguientes temas: 1º. La violencia sexual en el conflicto armado colombiano. 2º. El derecho a la reparación integral colectiva para las víctimas de dicha violencia y el derecho a participar efectivamente en la identificación de daños y programas. 3º. Particularidades de los programas de reparación colectiva y su enfoque diferencial. Se CONCEDE el amparo al derecho a la reparación colectiva y se ordena a la accionada diseñar, ajustar e implementar una forma factible para que las víctimas participen en la identificación de daños y medidas de reparación colectiva que estén directamente orientadas a reparar el tejido social de los Saladeños y transformar paulatinamente las condiciones estructurales de discriminación y violencia a la mujer que facilitaron o causaron los hechos delictivos.


Item: 17    Expediente:   D-11293    Fecha sentencia:   2016-10-05    Sentencia:   C-539/16
Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

Tema: Feminicidio. Tipificación penal del homicidio de una mujer por su condición de ser mujer. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 104 A (parcial) y 104 B (parcial), literales a) y g) (parcial) de la Ley 599 de 2000, adicionados por el artículo 2 y 3, literales a) y g) de la Ley 1761 de 2015, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones (Rosa Elvira Cely). Entre otros argumentos, consideran los demandantes que la expresión impugnada hace que el tipo penal sea indeterminado, puesto que la disposición no ofrece criterios para determinar cuándo el agente que suprime la vida de una persona del género femenino lo hace “por su condición de mujer” o en qué eventos se trata del homicidio simple, sancionado en el artículo 103 del Código Penal. Es decir, que la norma no es clara ni inequívoca, con lo cual se infringe el principio de estricta legalidad. La Corte determinó que el móvil del agente, al causar la muerte de una mujer “por su condición de ser mujer”, el cual es uno de los elementos esenciales del delito de feminicidio, no desconoce el principio de tipicidad. Igualmente consideró, que las circunstancias de agravación del feminicidio que se acusan, no implican una doble sanción por el mismo y por tanto no infringen el principio del non bis in ídem. EXEQUIBLES.


Item: 18    Expediente:   D-11027    Fecha sentencia:   2016-06-08    Sentencia:   C-297/16
Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema: Feminicidio. Tipificación penal. Demanda de inconstitucionalidad contra el literal e) del artículo 2º (parcial) de la Ley 1761 de 2015, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones (Ley Rosa Elvira Cely). El demandante argumenta que el aparte normativo acusado vulnera el principio de legalidad y el derecho al debido proceso, consignados en los artículos 1 y 29 de la Constitución. Considera, que la determinación de antecedentes o indicios de violencia o amenaza en las diferentes esferas sociales en contra de la víctima, sin una calificación especial, generan una indeterminación en el ingrediente subjetivo del tipo, pues no constituyen suficiente evidencia para demostrar que la motivación del homicidio es el odio o repulsión al género femenino.


Item: 19    Expediente:   T-3795843    Fecha sentencia:   2015-10-22    Sentencia:   SU.659/15
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Tema: Consideran los demandantes que sus derechos fundamentes fueron vulnerados por la autoridad judicial demandada, al declarar probada la excepción de caducidad de la acción de reparación directa en aplicación del numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. En su criterio, no se valoraron las particularidades del caso que imponían aplicar la excepción de inconstitucionalidad respecto de la norma aplicada y hacer procedente la acción de reparación directa instaurada. Se aborda la siguiente temática: 1º. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. El requisito de subsidiariedad y el recurso extraordinario de revisión. 3º. La configuración de la causal del defecto sustantivo. 4º. Jurisprudencia constitucional sobre la caducidad de la acción de reparación directa. 5º. Obligaciones internacionales del Estado frente a violaciones contra los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes y, 6º. El contenido del derecho fundamental a la igualdad. La Corte concluyó que la sentencia atacada incurrió en un defecto sustantivo por no haber aplicado un enfoque constitucional fundado en la salvaguardia de los derechos fundamentales, tomando en cuenta las especiales circunstancias que rodearon el caso concreto. Para la Sala, el que se pretendiera que la madre de la niña que fue víctima de agresión demandara administrativamente desde el momento en que ocurrieron los lamentables hechos, resulta desproporcionado e implica que ella, además de asumir la muerte de su hija, tuviera que aceptar que el causante de la tragedia fuera su esposo, quien adicionalmente defendía su inocencia. Considera la Sala, que para cualquier persona es una desdicha la muerte de una hija, pero que esta situación se agrava si se exige que asuma –innecesariamente- que el responsable es su esposo y padre de la menor.


Item: 20    Expediente:   T-4541143    Fecha sentencia:   2015-02-13    Sentencia:   T-063/15
Magistrado Ponente: María Victoria Calle Correa

Tema: Dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, identidad sexual y de género, personalidad jurídica. La conducta que se considera trasgresora de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas, es la exigencia hecha a una persona transgenerista, de acudir a un proceso de jurisdicción voluntaria para lograr la modificación del sexo inscrito en su registro civil de nacimiento y demás documentos de identidad, como la cédula de ciudadanía y pasaporte colombiano, aduciendo la necesidad de verificar y comprobar el hecho que alteró su estado civil. Según la demandante, la falta de correspondencia entre su fisionomía femenina, producto de una cirugía de reafirmación sexual y, la indicación de sexo masculino en sus documentos, la han hecho víctima de constantes discriminaciones y exclusiones tanto en el ámbito social como laboral, y le ha impedido desarrollar su proyecto de vida conforme su personalidad y modo de ser. Se aborda la siguiente temática: 1º. Procedencia de la acción de tutela en el caso concreto. 2º. El derecho a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y al reconocimiento de la personalidad jurídica, como fuentes básicas de la identidad sexual y de género. Reiteración de jurisprudencia. 3º. El derecho a la definición de la identidad sexual y de género de las personas trans y el contexto actual de discriminación al que son sometidas y, 4º. La modificación del registro civil por cambio de sexo. Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados y se ordena, entre otras disposiciones, que la Notaría demandada por medio de escritura pública, protocolice el cambio de nombre y la corrección del sexo que consta en el registro civil de nacimiento de la actora, de tal forma que coincida con los que ella se identifica. Precisa, que una vez efectúe dicho trámite, debe enviar copia de dicha escritura a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que efectúe la modificación del registro civil y entregue copia del mismo documento corregido a la peticionaria.


Item: 21    Expediente:   T-025/04    Fecha sentencia:   2015-01-27    Sentencia:   A. 009/15
Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

Tema: Se hace seguimiento a las órdenes segunda y tercera del Auto 092 de 2008, en lo concerniente al traslado de casos de violencia sexual a la Fiscalía General de la Nación y, a la creación e implementación de un programa de prevención del impacto de género mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género, en el marco del Conflicto Armado y el Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas. Lo anterior, en virtud de la persistencia de la violencia sexual contra las mujeres, niñas, adolescentes y adultas mayores desplazadas, con ocasión de su condición de género e identificación de factores contextuales e individuales que aumentan la concreción del este riesgo.  


Item: 22    Expediente:   T-4395361    Fecha sentencia:   2014-10-30    Sentencia:   T-740/14
Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

Tema: El accionante, en representación de una hija menor de edad que presenta síndrome de Down, instauró la acción de tutela en contra de la e.p.s. Coomeva, alegando la vulneración del derecho constitucional de petición, en tanto omitió dar respuesta a la solicitud relacionada con la autorización para practicarle a la niña el procedimiento de esterilización quirúrgica denominado ligadura de trompas. Precisó el actor que la entidad inicialmente no respondió la solicitud, que posteriormente le exigió una autorización judicial con la que ya contaba y que finalmente, le ofreció un tratamiento alternativo que no correspondía al pretendido. Entre otros argumentos esbozados por la accionada, estuvo el de no poder realizar el procedimiento médico, por estar prohibido expresamente por la ley 1412 de 2010, por tratarse de una menor de edad. La sala de revisión examinó la línea jurisprudencial que ha construido la corte en torno a la procedibilidad de la acción de tutela para ordenar la práctica de procedimientos de anticoncepción definitivos en mujeres y menores en situación de discapacidad mental. También revisó los estándares internacionales en relación con la posibilidad o no de autorizar procedimientos de esterilización quirúrgica en menores en situación de discapacidad, precisando las obligaciones en materia de garantía del derecho al consentimiento informado, la autonomía de la personalidad y los derechos sexuales y reproductivos de dicho grupo poblacional. Se concluye, que no es procedente la acción de tutela para ordenar la práctica de la intervención quirúrgica solicitada, porque no es permitido el procedimiento de esterilización en la niña agenciada, en tanto es menor de catorce años, además, porque no está incursa en ninguna de las causales excepcionales que ponen en grave riesgo su integridad sexual y su autonomía personal, no existe autorización judicial para mismo y, el padre tampoco agotó el procedimiento ordinario establecido para la materia. Pese a lo anterior, encuentra la sala que se requiere abordar el amparo de los derechos fundamentales de la niña, debido a que puede estar en riesgo su integridad y autonomía personal. Se concede la tutela de los derechos anteriormente precitados, además de los de la salud sexual y reproductiva y al consentimiento libre e informado. Se ordena a la E.P.S. Abstenerse de realizar cualquier procedimiento médico invasivo que no consulte el consentimiento de la menor y que carezca de autorización judicial según sea el caso y, prestar todos los servicios de asesoría y acompañamiento psicológico y médico en materia de métodos de planificación sexual y reproductiva de acuerdo a su situación de discapacidad. Además de lo anterior, se imparten órdenes específicas al ICBF, a la defensoría del pueblo y a la procuraduría general de la nación.


Item: 23    Expediente:   D-9786    Fecha sentencia:   2014-03-11    Sentencia:   C-131/14
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo

Tema: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7º de la ley 1412 de 2010, por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad o la maternidad responsable. Los demandantes cuestionan la norma acusada presentando la anticoncepción quirúrgica como una opción válida para enfrentar la problemática del embarazo de adolescentes, que afecta a todos los jóvenes en capacidad de procrear. Aducen la violación de los artículos 13, 16, 42, y 45 de la constitución, al igual que la de los artículos 7, 9, 10, 18 y 37 del código de infancia y adolescencia, el 16 de la declaración universal de derechos del hombre, el artículo 17 de la convención americana de derechos humanos, los artículos 1, 7 y 24 de la convención interamericana de derechos humanos y, el artículo 16 de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La corte concluyó que la prohibición de practicar la anticoncepción quirúrgica de los menores de edad es constitucional, porque es el desarrollo de la facultad que la constitución otorgó al legislador para regular la paternidad responsable y la protección de los niños. Precisó, que en casos específicos de menores en situación de discapacidad mental severa y permanente que estén en imposibilidad de otorgar en el futuro su consentimiento libre e informado y de menores para quienes un embarazo implica un riesgo inminente para su vida, el juez puede evaluar si autoriza la práctica de anticoncepción quirúrgica a un menor, a solicitud de su representante legal. Exequible.


Item: 24    Expediente:   T-3545998    Fecha sentencia:   2012-11-08    Sentencia:   T-918/12
Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Tema: Acción de tutela contra de ALIANSALUD E.P.S. por la presunta vulneración de derechos fundamentales al negarle a la accionante la práctica de la cirugía de reasignación de sexo ordenada por el médico tratante, así como las demás intervenciones requeridas para el proceso de transición de género, tales como feminización de la voz y facial, la depilación láser y la liposucción, bajo el argumento de no existir riesgo inminente para su salud y su vida. Se indica en la demanda de tutela, que después de varios tratamientos sicológicos y psiquiátricos el Comité de Ética Clínica del Hospital San José le diagnosticó a la actora el trastorno de identidad de género denominado Síndrome de Harry Benjamín y con base en dicha especificación, el especialista en urología adscrito a la E.P.S. ordenó la realización de los procedimientos de vaginoplastia, orquidectomía bilateral simple y penectomía total. Aduce, que la intervención quirúrgica requerida más que una cirugía de reasignación de sexo es una reconstrucción de órgano sexual biológico por órgano sexual neurológico, en razón a la patología de trastorno de identidad que lo aqueja. De manera adicional se solicitó en la tutela la práctica de todos los procedimientos que se requieran para la normalización del proceso de feminización y modificar en el registro civil de nacimiento la inscripción de sexo MASCULINO por FEMENINO, sin que quede en dicho documento antecedente alguno de la condición biológica. La Sala se pronuncia sobre el derecho a la identidad sexual, su relación con el derecho a la salud en el caso de las personas trans y la modificación del estado civil de las personas por cambio de sexo. La Sala establece que es deber de la E.P.S. a la que está afiliada la accionante suministrar los procedimientos que componen la cirugía de reasignación de sexo, ya que éstos se encuentran contemplados en el POS. Así mismo reitera que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad implica necesariamente el reconocimiento al derecho a la identidad sexual y a la identidad de género, porque a partir de ellos el individuo se proyecta respecto a sí mismo y dentro de la sociedad y adicionalmente advirtió que el Estado no puede interponer barrera alguna para que el individuo decida su desarrollo vital, su modo de ser y su condición sexual y de género. Igualmente resaltó la necesidad de proteger especialmente el derecho a la salud de las personas trans, porque si bien es cierto que sufren las mismas preocupaciones médicas que el resto de la población, también lo es que deben enfrentar asuntos de salud propios, como miembros de un grupo minoritario. Sin embargo, la Sala aclaró que el transgenerismo de ninguna manera constituye una enfermedad. En cuanto a los procedimientos de feminización de la voz, feminización facial, depilación láser y liposucción que la accionante solicitó en el escrito de tutela, se encontró que era necesario acudir previamente a la EPS con el fin de lograr su autorización, por lo que ordenó que la accionante sea evaluada y calificada por una junta médica de la entidad accionada, quien deberá determinar los tratamientos clínicos idóneos e irremplazables para atender sus condiciones médicas, con fundamento en criterios médico-científicos y no estéticos. Por último, la Corte afirmó que para que la peticionaria logre un estado de bienestar general es necesario adecuar su sexo legal a aquel con el que se identifica, y no al biológico con el que se hizo el registro civil inicial, en virtud de ello ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil expedir un nuevo registro civil en el que conste su cambio de sexo, después de que a la accionante le haya sido practicada la citada cirugía.


Item: 25    Expediente:   T-3331859    Fecha sentencia:   2012-08-10    Sentencia:   T-627/12
Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

Tema: En este caso 1280 mujeres interpusieron la acción de tutela en contra del procurador general de la nación y las procuradoras delegadas para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia y para la función pública, planteando el asunto como un caso de violación del derecho a la información. Específicamente, como un caso de vulneración de una de las dimensiones de este derecho, cual es la de recibir información veraz e imparcial. Las demandantes sostienen que los accionados han emitido de manera continua y sistemática una serie de pronunciamientos que incluyen información inexacta o tergiversada, relacionada con los derechos reproductivos de las mujeres, lo que produce confusión y desinformación generalizada. Plantearon además, violaciones o amenazas a otros de sus derechos fundamentales, básicamente a los reproductivos o a aquellos relacionados con éstos. La sala dividió sus consideraciones según los siete asuntos respecto de los cuales las peticionarias estiman amenazados o violados sus derechos fundamentales, así: 1º. Las órdenes de la sentencia t-388/09, 2º. Los efectos de la nulidad interpuesta en contra del mismo fallo, 3º. La naturaleza de la AOE (anticoncepción oral de emergencia) 4º. El carácter de derecho de la IVE (interrupción voluntaria del embarazo) y las obligaciones de la superintendencia de salud frente al mismo, 5º. Los efectos de la suspensión provisional del decreto 444 de 2006 en relación con la objeción de conciencia a la IVE, 6º. La existencia y alcance del derecho a la vida del nasciturus y 6º la inclusión del misoprostol en el pos. Se concede el amparo por la violación y/o amenaza de los derechos fundamentales de las actoras al acceso a los servicios de salud reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la salud física y mental, a la IVE y la información en materia reproductiva y se ordena al procurador general de la nación y a la procuradora delegada para los derechos de la infancia y la adolescencia, hacer una serie de rectificaciones relacionadas con la forma de referirse a las campañas ordenadas en la sentencia t-388/09 y a la obligación de la superintendencia de salud de remover obstáculos para el acceso al IVE. Así mismo, se ordena modificar la posición oficial de la entidad respecto a la AOE, modificar algunos apartes de las circulares 029 de 2011 y 021 de 2011 relacionadas a la objeción de conciencia a la IVE y, se ordena a la comisión nacional de salud que levante la suspensión de la decisión acerca de la inclusión del principio activo misoprostol en el pos y continuar su trámite desde la etapa en la cual fue suspendido.  


Item: 26    Expediente:   T-3130813    Fecha sentencia:   2011-11-03    Sentencia:   T-841/11
Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

Tema: Dignidad humana, integridad personal, libre desarrollo de la personalidad. La acción de tutela es presentada por el padre de una menor de 12 años, que resultó embarazada como producto de una relación sexual sostenida con su novio, un joven menor de edad de dieciséis años. Cuando la menor tenía catorce semanas de gestación fue a la E.P.S. Demandada y luego de valoración médica se expidió un certificado en el cual se señaló que existía riesgo en la salud emocional y física de la gestante, por presentar frustración y depresión y por peligro de complicaciones obstétricas. Tras valoración psiquiátrica por parte de un profesional no adscrito a la e.ps., se diagnosticó que la menor presentaba una reacción depresivo/ansiosa al embarazo no deseado, determinando que la continuación del mismo afectaba la salud mental de la menor. A las quince semanas de gestación la gineco-obstetra vinculada a la I.P.S. Certificó que la continuación del embarazo representaba un riesgo para la salud física, mental y social de la menor, por enfrentar los múltiples riesgos. La menor formuló varias solicitudes para que le fuera realizada la interrupción voluntaria del embarazo, pero no obtuvo respuesta alguna, ni le fue practicado el procedimiento requerido. En sede de revisión la sala tuvo conocimiento de que la menor embarazada dio a luz, hecho que configuró la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un daño consumado, pero aun así, la sala analizó a profundidad el caso para establecer la procedencia del resarcimiento de daños y la declaratoria de posibles responsabilidades. Entre otras medidas, se decidió condenar en abstracto a la E.P.S. A pagar el daño emergente y todos los perjuicios causados a la menor, los cuales debe reparar en su integridad. De la misma forma se le previno para que en adelante responda oportunamente las solicitudes de IVE y se abstenga de exigir requisitos adicionales a los fijados en la sentencia c-355/06 de manera general, se sientan las bases sobre la obligatoriedad de reservar la identidad de las mujeres que interponen acción de tutela para exigir su derecho fundamental a la IVE.  


Item: 27    Expediente:   T-3119692    Fecha sentencia:   2011-11-02    Sentencia:   T-826/11
Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Tema: Vida en condiciones dignas, salud, integridad personal. La demandante se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud a través de CAPRECOM E.P.S. y luego de ser diagnosticada con una hipertrofia mamaria, se le autorizó la realización de una mamoplastia de reducción. Dicha intervención quirúrgica le dejó como secuelas una significativa y notable diferencia en el tamaño de sus senos y unas cicatrices protuberantes. La anormalidad de las secuelas fue valorada por el médico tratante quien le ordenó la realización de una reconstrucción mamaria y la entidad demandada no ha brindado a la paciente los tratamientos necesarios para reparar el daño provocado. La Sala reitera que las prestaciones médicas con propósitos meramente estéticos se encuentran excluidos del POS y no pueden ser reclamados por vía de tutela, como si ocurre cuando los tratamientos aparentemente cosméticos, poseen en realidad un propósito funcional. En el caso concreto, se resalta el hecho de que se requiere una reintervención que tiene un componente estético cuya necesidad se deriva de tratamientos iniciales que sí hacían parte del POS y que los resultados obtenidos no eran los esperados. Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la E.P.S. demandada iniciar los trámites necesarios para identificar los tratamientos necesarios para que la actora recupere la simetría de sus senos y para disminuir el tamaño y la visibilidad de las cicatrices en esta zona de su cuerpo.


Item: 28    Expediente:   T-2644626    Fecha sentencia:   2010-08-19    Sentencia:   T-644/10
Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

Tema: Salud, vida digna, familia. A la accionante, su EPS le autorizó un tratamiento de fecundación in vitro, sin embargo la entidad accionada decidió abruptamente no continuar con la prestación del servicio, solicita se ordene reestablecer la continuidad, y se autoricen los medicamentos, ayudas diagnósticas, e intervenciones quirúrgicas. La sala se pronuncia sobre el régimen de seguridad social en salud aplicable a los docentes afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio, el derecho fundamental a la salud, sus limitaciones y alcance excepcional de la acción de tutela con relación a los tratamientos de fertilidad, las subreglas que ha establecido la jurisprudencia constitucional para inaplicar el plan obligatorio de salud del régimen contributivo cuando la prestación del servicio se requiere con necesidad, la aplicación analógica al plan de atención en salud que se brinda a los docentes estatales, debido a que se encontró probado que a la actora le había sido autorizada e iniciada la fertilización asistida, por lo tanto se ordena continuar con el tratamiento, incluyendo todos los exámenes y medicamentos requeridos, por solo una vez más, no se autoriza el recobro contra el Fosyga ya que Cosmitet Ltda., autorizó directamente el tratamiento de fertilización in vitro, y asumió el gasto del servicio de salud excluido del pos. Concedida.


Item: 29    Expediente:   T-2597513    Fecha sentencia:   2010-07-22    Sentencia:   T-585/10
Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

Tema: Salud, vida digna. La accionante comenta que tiene un embarazo de alto riesgo por lo que solicitó ante la institución hospitalaria accionada la interrupción del mismo, sin embargo la entidad le da cita para dentro de meses y su situación es cada vez más precaria. La sala se pronuncia sobre la carencia actual de objeto, se recuerda la sentencia c-355 de 2006 y las tres circunstancias específicas de interrupción de embarazo, los requisitos para proceder a la interrupción voluntaria del embarazo y su desarrollo jurisprudencial, el derecho fundamental de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo como derecho reproductivo y las correlativas obligaciones de respeto y garantía en cabeza del estado y los promotores y prestadores del servicio de salud, las consecuencias de la suspensión provisional del decreto 4444 de 2006 “por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva” respecto de las obligaciones del estado y de los prestadores y promotores del servicio de salud, se hace evidente que el juez de primera instancia abuso de su posición y abandonó su rol de operador jurídico ya que en lugar de solucionar el problema jurídico realizó reproches sobre la vida sexual y reproductiva de la accionante, se concluye que el hospital accionado actuó de manera negligente ya que no se verificó el peligro en que se encontraba la accionante debido a su embarazo, vulnerándole además el derecho al diagnóstico, debido a que hubo una modificación en los hechos que originaron la acción hace que se este frente a una carencia actual de objeto, se previene al hospital accionado para que en adelante cuente con un protocolo de diagnóstico rápido para aquéllos eventos en que los profesionales de la salud advierten la posibilidad de que se configure la hipótesis de peligro para la vida o salud de la madre o en los que la mujer gestante, se ordena a la superintendencia nacional de salud que adopte las medidas indispensables con el fin de que las empresas promotoras de salud y las instituciones prestadoras de salud cuenten con un protocolo de diagnóstico rápido debiendo ser este protocolo integral


Item: 30    Expediente:   T-2497064    Fecha sentencia:   2010-05-03    Sentencia:   T-311/10
Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Tema: Salud, vida digna. El accionante solicita se autorice un tratamiento de fertilización in vitro, que fue ordenado por su médico tratante como única solución para poder procrear, la EPS accionada se ha negado a brindarle dicho tratamiento por encontrarse excluido del pos. La sala se pronuncia sobre el ámbito de protección por vía de tutela del derecho a la salud, los requisitos constitucionales para la inaplicación de las exclusiones del pos, realiza reiteración de jurisprudencia sobre el alcance de la protección constitucional en relación con tratamientos de fertilidad, se recuerda que no es obligación del estado garantizar la procreación a través de los planes obligatorios de salud, sin embargo el juez de primera instancia concedió el amparo sin verificar la naturaleza de la prestación reclamada y sin tener en cuenta el perfil socio económico del accionante quien se encuentra en estrato cinco, en todo caso se observa la carencia actual de objeto ya que el tratamiento fue llevado a cabo


Item: 31    Expediente:   T-2570939    Fecha sentencia:   2010-04-30    Sentencia:   T-310/10
Magistrado Ponente: María Victoria Calle Correa

Tema: Salud, vida digna, salud sexual femenina. La accionante solicita se ordene a su EPS, autorizar la cirugía ordenada por su médico tratante denominada ninfoplastia que consiste en la reconstrucción de sus labios vaginales ya que su sufre de hipertrofia de labios menores, dicha cirugía le ha sido negada por el comité técnico científico por no encontrarse incluida en el pos, además el comité considera que no se evidencia el objetivo funcional del procedimiento. La sala realiza un recuento jurisprudencial sobre las cirugías plásticas, en casos reconstructivos y estéticos, se constata que las evaluaciones llevadas a cabo por el médico tratante y avaladas por el comité técnico científico no permiten establecer con claridad si el problema del accionante es una cuestión que afecta gravemente su salud, por lo tanto se ordena realizar una nueva valoración médica, considerando en forma especial la salud reproductiva y sexual de la accionante y en caso de que el servicio sea requerido ordenar su práctica. Concede.


Item: 32    Expediente:   T-2456849 Y OTROS    Fecha sentencia:   2010-03-23    Sentencia:   T-226/10
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo

Tema: Salud, vida, familia, derechos sexuales y reproductivos. Se acumulan expedientes por unidad de materia. Los accionantes solicitan se ordene a las EPS accionada autorizar en forma integral y en las oportunidades que se requiera, desarrollar un programa de fertilidad que incluya todos los tratamientos necesarios, estén o no incluidos en el pos. La sala realiza un estudio de los antecedentes jurisprudenciales respecto de tratamiento de infertilidad, se recuerda que la protección excepcional que ha otorgado esta corporación en la realización de un tratamiento de fertilidad, tiene como objeto esencial sanar o curar la causa que produce la infertilidad, por cuanto lo que se ataca es la enfermedad que afecta la salud, la vida o la integridad física de la mujer, en estos eventos se ha concedido el amparo, pero en los casos estudiados lo que se pretende es producir la fertilidad de manera externa a la protección solicitada, por lo tanto se decide negar la protección de los derechos invocados. Niega


Item: 33    Expediente:   T-1569183    Fecha sentencia:   2009-05-28    Sentencia:   T-388/09
Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

Tema: Dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y salud en conexidad con la vida. Solicita el esposo en calidad de accionante se ordene a la eps realizar el procedimiento de interrupción del embarazo de su esposa, y la práctica de una prueba genética y patológica sobre el feto, para solucionar los problemas que tienen los accionantes para concebir hijos, ante la negativa del centro médico respectivo, se interpone acción de tutela. La corte debido a la relevancia del asunto y pese a encontrarse frente a un hecho superado, decide fallar el caso. Después de la recaudación de los informes relacionados con el cumplimiento de la sentencia c-355/06, relativos a las causales de despenalización del aborto, la corte procede a pronunciarse sobre: los derechos sexuales y reproductivos de la mujer en los casos de interrupción voluntaria del embarazo, haciendo alusión a los requisitos para que los centros de salud procedan a realizar la interrupción del embarazo; y sobre la relevancia del consentimiento en el caso de las menores de 14 años. En relación con el decreto reglamentario 4444/06, se hace un llamado para que la mujer gestante pueda acceder a los servicios de salud en condiciones de calidad y seguridad, respetando siempre sus derechos fundamentales. Se realiza un seguimiento jurisprudencial de la sentencia c-355-06. Se dictan lineamientos, para que las mujeres puedan tener un libre acceso para ejercer su derecho a la interrupción del embarazo, siempre dentro de las causales previstas en la sentencia para el efecto.  Objeción de conciencia y alcances. La corte señala cómo debe llevarse a cabo, bajo que parámetros y sobre todo se aclara que no se podrá realizar objeción de conciencia de manera colectiva, como tampoco lo podrán efectuar personas jurídicas.  El poder vinculante de las sentencias de constitucionalidad.  En la parte resolutiva la corte dicta dos órdenes especiales: la primera dirigida al ministerio de la protección social, al ministerio de educación nacional, a la procuraduría general de la nación y a la Defensoría del Pueblo, para que diseñen y pongan en movimiento campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer; y la segunda, a la superintendencia nacional de salud para que adopte medidas con el fin de que las EPS e IPS cuenten con el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, y se abstengan de incurrir en exigencias adicionales e inadmisibles


Item: 34    Expediente:   T-1663073    Fecha sentencia:   2007-11-09    Sentencia:   T-946/07
Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño

Tema: Derecho a la salud y la seguridad social en conexidad con la vida digna de afiliada a quien le fue diagnosticado dolor pélvico y alta sospecha de endometriosis por lo que le formularon el procedimiento de laparoscopia operatoria que la entidad se niega a autorizar aduciendo que se trata de un procedimiento excluido del pos. Solicita se ordene autorizar el procedimiento formulado por su médico tratante. El derecho a la salud y su ámbito de protección por vía de tutela. Supuestos para la procedencia de la acción de tutela. Alcance de la acción de tutela en relación con tratamientos de fertilidad. Requisitos para autorización de procedimientos medicamentos o tratamientos excluidos del pos. En el presenten caso la sala considera que se presentan los elementos necesarios para ordenar el procedimiento requerido por la peticionaria. Acción de repetición contra el Fosyga. Concedida 


Item: 35    Expediente:   T-1597440    Fecha sentencia:   2007-08-15    Sentencia:   T-636/07
Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

Tema: Derecho a la salud, la protección sexual y reproductiva el respeto a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de afiliada beneficiaria que por causa de embarazos que han terminado en aborto su médico le ordeno exámenes cariotipo materno y cariotipo paterno que la entidad se niega a realizar aduciendo que se trata de exámenes no incluidos en el pos. Solicita se ordene autorizar los exámenes formulados. Protección del derecho constitucional a la salud por acción de tutela. La protección del derecho a la salud incluye el derecho al diagnóstico de conformidad con las reglas sentadas por la jurisprudencia constitucional. Protección reforzada del derecho a la salud sexual y reproductiva: en el ordenamiento jurídico interno y en el ámbito internacional. Jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para reconocer prestaciones comprendidas en la atención de la salud sexual y reproductiva excluida del pos. En el presente caso al abstenerse de practicar la prueba prescrita por la médica tratante la entidad demandada desconoció el derecho al examen diagnóstico y vulnero el derecho a la protección de la salud sexual y reproductiva de la peticionaria. Acción de repetición contra el Fosyga. Concedida


Item: 36    Expediente:   T-1582084    Fecha sentencia:   2007-08-03    Sentencia:   T-605/07
Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

Tema: Derecho a la salud al libre desarrollo de la personalidad y a tener una familia de afiliada a quien la entidad se niega a autorizarle la realización de una intervención quirúrgica de infertilidad aduciendo que los tratamientos para la infertilidad se encuentran excluidos del pos. Solicita se ordene autorizar la cirugía obstructiva de las trompas de falopio y retiro de adherencias del ovulo izquierdo. Protección del derecho a la salud por vía de la acción de tutela. Los derechos sexuales y reproductivos desde el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia de la corte constitucional. Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos reconocidos como tales en diversos instrumentos internacionales así como en las conferencias mundiales convocadas por las naciones unidas. Jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela para reconocer prestaciones comprendidas en la atención de la salud sexual y reproductiva excluidas del pos. Supuestos facticos en los cuales la acción de tutela es el mecanismo idóneo para obtener el tratamiento de infertilidad por parte de la EPS. En el presente caso la tutela es procedente para ordenar la realización de la cirugía prescrita. Requisitos jurisprudenciales para inaplicar disposiciones por resultar contrarias a la constitución. Acción de repetición contra el Fosyga. Concedida 


Item: 37    Expediente:   D-6122    Fecha sentencia:   2006-05-10    Sentencia:   C-355/06
Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería

Tema: Ley 599 de 2000 artículos 122 123 (parcial) y 124 modificados por el art. 14 de la ley 890 de 2004; y 32 numeral 7 de la ley 599 de 2000 código penal. Aborto sin consentimiento circunstancias de atenuación punitiva y ausencia de responsabilidad penal. Casos en que no constituye delito. Los demandantes consideran que las normas demandadas violan el derecho a la dignidad la autonomía reproductiva y al libre desarrollo de la personalidad establecidos en el preámbulo los artículos 1° 11 12 13 15 16 42 43 49 y 93 numeral 2º de la constitución política. Inexistencia de cosa juzgada material o formal respecto de decisiones previas adoptadas por esta corporación. La cosa juzgada material no puede ser entendida como una petrificación de la jurisprudencia sino como un mecanismo que busca asegurar el respeto al precedente pues lo contrario podría provocar inaceptables injusticias. Cuando existan razones de peso que motiven un cambio jurisprudencial -tales como un nuevo contexto fáctico o normativo- la corte constitucional puede apartarse de los argumentos esgrimidos en decisiones previas e incluso también puede llegar a la misma decisión adoptada en el fallo anterior pero por razones adicionales o heterogéneas. La vida como un bien constitucionalmente relevante que debe ser protegido por el estado colombiano y su diferencia con el derecho a la vida. El derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad como la de todos los derechos está restringida a la persona humana mientras que la protección de la vida se predica incluso respecto de quienes no han alcanzado esta condición. Para la corte el fundamento de la prohibición del aborto radicó en el deber de protección del estado colombiano a la vida en gestación y no en el carácter de persona humana del nasciturus y en tal calidad titular del derecho a la vida. La vida y los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad. De las distintas disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad no se desprende un deber de protección absoluto e incondicional de la vida en gestación. Los derechos fundamentales de las mujeres en la constitución política colombiana y en el derecho internacional. Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres han sido finalmente reconocidos como derechos humanos y como tales han entrado a formar parte del derecho constitucional soporte fundamental de todos los estados democráticos. De las normas constitucionales e internacionales no se deduce un mandato de despenalización del aborto ni una prohibición a los legisladores nacionales para adoptar normas penales en este ámbito. El congreso dispone de un amplio margen de configuración de la política pública en relación con el aborto. Límites a la potestad de configuración del legislador en materia penal. El principio y el derecho fundamental a la dignidad humana el derecho al libre desarrollo de la personalidad la salud la vida y la integridad de las personas el bloque de constitucionalidad la proporcionalidad y la razonabilidad como límites a la libertad de configuración del legislador en materia penal. El aborto en el derecho comparado. Inexequibilidad de la prohibición total del aborto de la expresión "o en mujer menor de catorce años" del artículo 123 del código penal así como de la disposición contenida en el artículo 124 del código penal. Constitucionalidad del numeral 7 del artículo 32 del código penal. El artículo 122 del código penal es exequible a condición de que se excluyan de su ámbito las tres hipótesis que tiene carácter autónomo e independiente ((i) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer certificada por un médico; (ii) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida certificada por un médico; y (iii) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta debidamente denunciada constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas o de incesto). Exequible el artículo 32 numeral 7 de la ley 599 de 2000; exequible condicionado el artículo 122 de la ley 599 de 2000; inexequible la expresión "o en mujer menor de catorce años.." del artículo 123 de la ley 599 de 2000 e inexequible el artículo 124 de la ley 599 de 2000


Item: 38    Expediente:   D-6122    Fecha sentencia:   2006-05-10    Sentencia:   C-355/06
Magistrado Ponente: Clara Ines Vargas Hernandez

Tema: Ley 599 de 2000 artículos 122 123 (parcial) y 124 modificados por el art. 14 de la ley 890 de 2004; y 32 numeral 7 de la ley 599 de 2000 código penal. Aborto sin consentimiento circunstancias de atenuación punitiva y ausencia de responsabilidad penal. Casos en que no constituye delito. Los demandantes consideran que las normas demandadas violan el derecho a la dignidad la autonomía reproductiva y al libre desarrollo de la personalidad establecidos en el preámbulo los artículos 1° 11 12 13 15 16 42 43 49 y 93 numeral 2º de la constitución política. Inexistencia de cosa juzgada material o formal respecto de decisiones previas adoptadas por esta corporación. La cosa juzgada material no puede ser entendida como una petrificación de la jurisprudencia sino como un mecanismo que busca asegurar el respeto al precedente pues lo contrario podría provocar inaceptables injusticias. Cuando existan razones de peso que motiven un cambio jurisprudencial -tales como un nuevo contexto fáctico o normativo- la corte constitucional puede apartarse de los argumentos esgrimidos en decisiones previas e incluso también puede llegar a la misma decisión adoptada en el fallo anterior pero por razones adicionales o heterogéneas. La vida como un bien constitucionalmente relevante que debe ser protegido por el estado colombiano y su diferencia con el derecho a la vida. El derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad como la de todos los derechos está restringida a la persona humana mientras que la protección de la vida se predica incluso respecto de quienes no han alcanzado esta condición. Para la corte el fundamento de la prohibición del aborto radicó en el deber de protección del estado colombiano a la vida en gestación y no en el carácter de persona humana del nasciturus y en tal calidad titular del derecho a la vida. La vida y los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad. De las distintas disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad no se desprende un deber de protección absoluto e incondicional de la vida en gestación. Los derechos fundamentales de las mujeres en la constitución política colombiana y en el derecho internacional. Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres han sido finalmente reconocidos como derechos humanos y como tales han entrado a formar parte del derecho constitucional soporte fundamental de todos los estados democráticos. De las normas constitucionales e internacionales no se deduce un mandato de despenalización del aborto ni una prohibición a los legisladores nacionales para adoptar normas penales en este ámbito. El congreso dispone de un amplio margen de configuración de la política pública en relación con el aborto. Límites a la potestad de configuración del legislador en materia penal. El principio y el derecho fundamental a la dignidad humana el derecho al libre desarrollo de la personalidad la salud la vida y la integridad de las personas el bloque de constitucionalidad la proporcionalidad y la razonabilidad como límites a la libertad de configuración del legislador en materia penal. El aborto en el derecho comparado. Inexequibilidad de la prohibición total del aborto de la expresión "o en mujer menor de catorce años" del artículo 123 del código penal así como de la disposición contenida en el artículo 124 del código penal. Constitucionalidad del numeral 7 del artículo 32 del código penal. El artículo 122 del código penal es exequible a condición de que se excluyan de su ámbito las tres hipótesis que tiene carácter autónomo e independiente ((i) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer certificada por un médico; (ii) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida certificada por un médico; y (iii) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta debidamente denunciada constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas o de incesto). Exequible el artículo 32 numeral 7 de la ley 599 de 2000; exequible condicionado el artículo 122 de la ley 599 de 2000; inexequible la expresión "o en mujer menor de catorce años.." del artículo 123 de la ley 599 de 2000 e inexequible el artículo 124 de la ley 599 de 2000


Item: 39    Expediente:   D-5460    Fecha sentencia:   2005-05-24    Sentencia:   C-534/05
Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

Tema: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 34, 143, 428, 431, 432, 445, 526, 630, 784, 1018, 1027, 1061, 1062, 1196, 1502 al 1504, 1527, 1602, 1625, 1740, 1741, 1851,1957, 2243, 2285, 2368, 2412, 2439, 2470 y 2515 (parciales) del Código Civil; contra los artículos 12, 103, 104, 899, 900, 1000 y 1137 (parciales) del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971); contra el artículo 89 del Código del Menor (Decreto 2737 de 1989); contra los artículos 44, 45 y 195 del Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970). La demanda comprende la expresión "doce" contenida en el artículo 34 del código civil la cual fundamenta la distinción entre niños y niñas respecto de su llegada a la pubertad con los efectos jurídicos que ello comprende. Respecto de la incapacidad absoluta. Integración normativa entre el artículo 34 del código civil con las demás disposiciones demandadas y la expresión que configura la discriminación. Capacidad jurídica de los menores y las menores de edad. Capacidad de derecho y capacidad de hecho. Protección de los y las menores de edad mediante la declaratoria de incapacidad y de nulidad de algunos de sus actos. Protección jurídica igualitaria de menores de edad respecto del género. Prohibición de discriminación por razón sexo. Discriminaciones directas e indirectas. Permisión de tratos normativos diferenciados como fundamento de acciones afirmativas o discriminaciones positivas. Fin buscado por la diferenciación demandada del artículo 34 del código civil al declarar púberes a los niños y a las niñas en edades diferentes. Identificación de la norma jurídica inconstitucional derivada del artículo 34 y posibilidades de otras interpretaciones del mismo. Configuración del legislador para determinar edad a partir de que se pueden obligar las personas y alcance de la resolución de la corte. Inexequible e inhibida.


Item: 40    Expediente:   T-926393    Fecha sentencia:   2004-09-16    Sentencia:   T-901/04
Magistrado Ponente: Clara Ines Vargas Hernandez

Tema: Derecho a la salud y seguridad social en conexidad con el derecho a la vida digna de afiliada a quien le diagnosticaron miomas uterinos pero para la intervención quirúrgica debe someterse a un tratamiento no pos ordenado por médico tratante que la EPS se  niega a prestarle. Concedida


Item: 41    Expediente:   D-4866    Fecha sentencia:   2004-05-25    Sentencia:   C-507/04
Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

Tema: Código civil arts. 34 y 140 (parciales). Impúber. Casos en que el matrimonio es nulo y sin efectos. Inhibición de la corte constitucional para resolver el cargo en contra del artículo 34 del código civil. Capacidad de contraer matrimonio de los niños y las niñas


Item: 42    Expediente:   T-805290    Fecha sentencia:   2004-03-12    Sentencia:   T-242/04
Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño

Tema: Derechos a la vida dignidad humana integridad física. Solicitud tratamiento de fertilidad no incluido en el pos. Ausencia de temeridad. Devolución dinero. Negada


Item: 43    Expediente:   T-382014    Fecha sentencia:   2003-06-19    Sentencia:   T-512/03
Magistrado Ponente: Eduardo Montealegre Lynett

Tema: Derecho a la salud y vida. Solicitud atención médica. Tratamiento de infertilidad no incluido en el pos. Problema físico orgánico que impide la fecundación. Negada


Item: 44    Expediente:   T-629410    Fecha sentencia:   2002-10-31    Sentencia:   T-946/02
Magistrado Ponente: Clara Ines Vargas Hernandez

Tema: Derecho a la salud y seguridad social. Solicitud tratamiento de fertilidad e intervención quirúrgica no incluidos en el pos. Otra opción para la conformación del núcleo familiar. Negada


Item: 45    Expediente:   T-570403    Fecha sentencia:   2002-07-25    Sentencia:   T-572/02
Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra

Tema: Derechos a la dignidad igualdad integridad física y confianza legítima. Solicitud suministro medicamentos para tratamiento de infertilidad excluido del pos. Continuidad en la prestación del servicio. Acción de repetición. Concedida


Item: 46    Expediente:   D-3664    Fecha sentencia:   2002-03-19    Sentencia:   C-198/02
Magistrado Ponente: Clara Ines Vargas Hernandez

Tema: Ley 599 de 2000. Art. 124. Parag. Código penal. Circunstancias de atenuación punitiva. Aborto. Exclusión de responsabilidad. Identidad y consecutividad en trámite legislativo. Comisión accidental de conciliación. Fundamentos. Limites a su actuación. Exequible


Item: 47    Expediente:   T-430400    Fecha sentencia:   2001-07-03    Sentencia:   T-689/01
Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño

Tema: Derecho a la vida salud y seguridad pública. Improcedencia de la tutela en cuanto los tratamientos de fertilidad están excluidos del plan obligatorio de salud. Seguridad social y salud como derechos de segunda generación. Límites del plan obligatorio de salud. Negada


Item: 48    Expediente:   D-3292    Fecha sentencia:   2001-06-20    Sentencia:   C-647/01
Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra

Tema: Ley 599 de 2000. Artículo 124. Parg. Código penal. Aborto. Circunstancias de atenuación punitiva. Exclusión y extinción de la punibilidad. Exequible


Item: 49    Expediente:   T-298342    Fecha sentencia:   2000-08-23    Sentencia:   T-1104/00
Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa

Tema: Derecho de petición. Sustracción de materia. Derecho a la vida e integridad personal a la salud y a la seguridad social. Posibilidad de ser madre biológica. Tratamiento contra la infertilidad. Hecho consumado. Negada


Item: 50    Expediente:   D-1475    Fecha sentencia:   1997-04-24    Sentencia:   C-213/97
Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz

Tema: Decreto 100 de 1980. (Código penal) artículo 345. Penalización del aborto. Estarse a lo resuelto en la c-013/97


Item: 51    Expediente:   D-1396    Fecha sentencia:   1997-02-26    Sentencia:   C-087/97
Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz

Tema: Decreto 100 de 1980 (código penal) artículos 17, 72, 74, 80, 81, 82, 84, 85, 90, 92, 100, 101, 109, 157, 324, 345 y 374 (parciales). Aborto en circunstancias específicas. Exequibles e inexequibles.


Item: 52    Expediente:   D-1336, Y OTROS ACUMULADOS    Fecha sentencia:   1997-01-23    Sentencia:   C-013/97
Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo

Tema: Decreto 100 de 1980 (código penal) artículos 328, 345, 347 y 348. Penalización del aborto. Exequibles


Item: 53    Expediente:   T-35300    Fecha sentencia:   1994-07-27    Sentencia:   T-341/94
Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz

Tema: Derecho a la salud. Derecho a la familia. Derecho a la igualdad. Medio de defensa judicial. Tratamiento de fertilidad. Copiloto de Avianca despedida. Negada


Item: 54    Expediente:   D-386    Fecha sentencia:   1994-03-17    Sentencia:   C-133/94
Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell

Tema: Decreto 100 de 1980 (código penal), articulo 343. Aborto. Derecho del nasciturus. Derecho a la autonomía procreativa. Exequible


--