SENTENCIAS CON EQUIDAD DE GÉNERO




A UNA FAMILIA Y AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA MISMA


Item: 1    Expediente:   T-8394866    Fecha sentencia:   2023-11-30    Sentencia:   T-526/23
Magistrado Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES EN TRÁMITE DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS (fijación de custodia, cuidado y régimen de visitas)-PROTECCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. PROSCRIPCIÓN DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL. El actor, actuando en nombre propio y en representación de un hijo adolescente, alega que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales al proferir un auto mediante el cual decidió, como medida cautelar dentro del proceso judicial de custodia y cuidado personal impetrado por la progenitora del menor, suspender las visitas paternofiliales que habían sido decretadas. En su concepto, dicha providencia incurrió en defecto fáctico, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución. En sede de revisión la Corte constató que las visitas se reactivaron formalmente, a raíz de la decisión adoptada en sede de la impugnación y que, de manera posterior, el auto cuestionado desapareció del ordenamiento jurídico ante la adopción de sentencia definitiva dentro del referido proceso de custodia y cuidado referido. No obstante, la Sala consideró necesario emitir un pronunciamiento de fondo y para el efecto abordó temática relacionada con el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y sus derechos prevalentes en el marco de procesos de fijación de custodia y cuidados y determinación de visitas.


Item: 2    Expediente:   T-9241567    Fecha sentencia:   2023-09-19    Sentencia:   T-370/23
Magistrado Ponente: Natalia Ángel Cabo

Tema: DERECHO A LA SALUD Y A LA AUTODETERMINACIÓN REPRODUCTIVA-CONCEDE AMPARO POR DESCONOCER LA LIBRE ESCOGENCIA Y FALTA DE CONTINUIDAD EN TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN IN VITRO. La vulneración de derechos fundamentales por parte de la EPS accionada se atribuye al hecho de no autorizar la solicitud de traslado de IPS que realizó la actora para dar continuidad al proceso de fertilización in vitro que había iniciado en otra institución. La accionante argumentó que había perdido la confianza en la profesional de la IPS de Profamilia que la atendió, en tanto tuvo una actitud hostil cuando le manifestó que tenía una edad muy avanzada para ser madre y le aconsejó considerar otras posibilidades. Se analiza la siguiente temática: 1º. La continuidad, oportunidad y libre escogencia del prestador en el sistema de salud. 2º. Las dos dimensiones de los derechos sexuales y reproductivos. 3º. El principio de continuidad en las técnicas de reproducción asistida y, 4º. La relación médico-paciente y el principio de autonomía en el contexto de los derechos reproductivos y, 5º. El derecho a la salud en sus facetas de libre escogencia del prestador y la continuidad en el tratamiento de reproducción asistida. Se CONCEDE el amparo invocado y se autoriza el traslado pretendido pro la peticionaria.


Item: 3    Expediente:   T-9246128    Fecha sentencia:   2023-08-25    Sentencia:   T-326/23
Magistrado Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN ACTUACIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-DEBER DE APLICAR PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EVITAR ESCENARIO DE VICTIMIZACIÓN INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CONCEDE AMPARO La accionante considera que la Comisaría cuestionada vulneró sus derechos fundamentales con ocasión del trámite que impartió a un proceso de violencia intrafamiliar que se adelantaba en su despacho. De manera particular adujo que incurrió en los defectos procedimental absoluto, fáctico y desconocimiento del precedente. Lo anterior, por no haberla notificado conforme a la ley, obligarla a comparecer a audiencias en donde se confrontaría con su agresor, realizar una valoración probatoria irrazonable y no actuar de forma imparcial. También adujo la peticionaria que la autoridad accionada trasgredió garantías constitucionales al haber otorgado la custodia de sus hijos al progenitor a pesar de que éste es alcohólico, consume estupefacientes y está siendo investigado penalmente por violencia intrafamiliar y abuso sexual. Se analiza temática relacionada con: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. La garantía del debido proceso y la aplicación del enfoque de género en los procesos por violencia intrafamiliar. 3º. Las medidas de protección en los referidos procesos. Reglas, trámites y garantías procesales. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos las actuaciones adelantadas en el proceso referido y que se surtieron con posterioridad al auto que avocó conocimiento de la solicitud de medidas de protección y, se ordenó a la Comisaría rehacer la actuación, atendiendo los parámetros establecidos en esta providencia.


Item: 4    Expediente:   T-9125729    Fecha sentencia:   2023-07-26    Sentencia:   T-277/23
Magistrado Ponente: Natalia Ángel Cabo

Tema: ACCIÓN DE TUTELA EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR E INASISTENCIA ALIMENTARIA-COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DE FAMILIA, DEBER DE APLICAR PERSPECTIVA DE GÉNERO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN OTORGADAS. La accionante considera que los accionados vulneran derechos fundamentales al no ser diligentes para protegerla del contexto de violencia familiar que vive ella y su hija de diez años, por cuenta de las conductas atribuidas a su compañero. En concreto, reprochó que el juzgado no hubiese actuado con diligencia frente al proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico que inicialmente impulsó a través de una solicitud de amparo de pobreza; que la comisaría no hubiese hecho efectiva la cuota de alimentos que esa autoridad ordenó a su favor y que no se hubiese condenado penalmente a su compañero, por los delitos de inasistencia y violencia intrafamiliar. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La perspectiva de genero en el acceso a la administración de justicia. 2º. La obligación alimentaria en favor de los niños, niñas y adolescentes y la competencia de las comisarías de familia para fijarla y, 3º. Las competencias de las autoridades de familia frente a posibles delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria. Se AMPARAN los derechos de la actora y de su hija al acceso a la administración de justicia y vida digna y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías tuteladas.


Item: 5    Expediente:   T-9277242    Fecha sentencia:   2023-07-21    Sentencia:   T-271/23
Magistrado Ponente: Juan Carlos Cortés González

Tema: DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, IGUALDAD Y A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-DEBER DE APLICAR PERSPECTIVA DE GÉNERO EN PROCESO DE SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Y EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. La actora, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, considera que la decisión judicial de segunda instancia adoptada al interior de un proceso ordinario de pérdida de patria potestad vulneró derechos fundamentales, al incurrir en los defectos sustantivos, fáctico y desconocimiento del precedente constitucional. Lo anterior, entre otras cosas, por (i) aplicar indebidamente las figuras de ?suspensión? y ?privación? de la patria potestad y utilizar una figura inexistente que denominó como ?inducción al abandono?, a través de la cual invirtió la responsabilidad de la ejecución delos deberes paternos; (ii) por haber interpretado de forma errada el artículo 22 de la Ley 1098/06, al dar un enfoque contrario al interés dela menor y ajeno a contextos de violencia intrafamiliar y, (iii) haber omitido la adopción de un enfoque de género, según lo dispuesto en las Sentencias T-967/14 y T-012/16. Se analizan los siguientes ejes temáticos. 1º. Las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. El derecho a la familia. 3º. La patria potestad y su afectación. 4º. El contenido del principio del interés superior del menor. 5º. La perspectiva de género por antecedes de violencia intrafamiliar como elemento de análisis obligatorio en las decisiones judiciales y, 6º. Las formas de violencia contra la mujer. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a la autoridad accionada proferir uno nuevo en el que evalúe la pertinencia y utilidad de ordenar el testimonio de la niña involucrada en dicho proceso. Igualmente, se ordena que, una vez notificada la anterior providencia, dicte una nueva decisión que resuelva el recurso de apelación promovido por el padre de la menor, en la que aplique un enfoque de género e incluya en su motivación un análisis diferenciado por los actos de violencia intrafamiliar alegados, teniendo siempre como referente y prioridad el amparo del interés superior de la hija de la peticionaria.


Item: 6    Expediente:   T-9126916    Fecha sentencia:   2023-07-21    Sentencia:   T-275/23
Magistrado Ponente: Juan Carlos Cortés González

Tema: PERSPECTIVA DE GENERO EN LOS PROCESOS DE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD. La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, considera que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales al ordenar la restitución internacional del niño a su padre, quien reside en España, argumentando que el menor estaba retenido ilícitamente en Colombia por parte de la madre. Se aduce que dicho fallo incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y violación directa de la Constitución, como consecuencia de la falta de valoración del interés superior del niño y la perspectiva de género, en el marco de un escenario de violencia contra la mujer. En sede de revisión la Sala conoció que el niño fue entregado al padre a mediados del año 2022. Se analiza la siguiente temática: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. El interés superior del niño y el derecho que tienen los menores de edad a tener una familia y no ser separados de ellas. 3º. La naturaleza jurídica de los procesos de restitución internacional de los menores de edad. 4º. El enfoque de género en las decisiones judiciales. Concluyó la Corte que la decisión cuestionada incurrió en: A) defecto fáctico porque (i) no se garantizó el derecho del menor de edad a ser escuchado; (ii) la autoridad judicial que la profirió no hizo ejercicio de las facultades oficiosas para establecer la situación de violencia alegada por la accionante; (iii) no se valoraron los elementos probatorios que daban cuenta de la situación de violencia de género que enfrentó ésta; (iv) no hubo un ejercicio probatorio para establecer el impacto de la violencia de género sobre el niño; (v) no verificó la excepción de peligro grave o situación intolerable del niño a pesar de los indicios de violencia de género. B) violación directa de la Constitución porque desconoció el principio de interés superior del menor de edad y la necesaria perspectiva de género ante los indicios de violencia desplegada por el padre del niño en contra de su progenitora. Se CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efectos el fallo censurado. En este aspecto se precisa que esta decisión no tiene efectos inmediatos porque generaría inseguridad jurídica y podría poner en grave riesgo los derechos del niño, particularmente, porque la restitución internacional se hizo efectiva y ha transcurrido un tiempo considerable de aproximadamente un año de residencia en España. Por lo anterior, se dispuso que dichos efectos estarán diferidos hasta tanto el Tribunal accionado profiera una nueva decisión, para lo cual se establecieron una serie de reglas.


Item: 7    Expediente:   T-9181080    Fecha sentencia:   2023-07-18    Sentencia:   T-267/23
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN ACTUACIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-DEBER DE APLICAR PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EVITAR ESCENARIO DE VICTIMIZACIÓN INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, considera que la Comisaría accionada vulneró derechos fundamentales al disponer un régimen de visitas dentro del trámite de una medida de protección a su cargo. Ello, por cuanto no tuvo en cuenta los elementos probatorios que evidenciaban, de una parte, los eventos de maltrato en su contexto familiar y, de la otra, las afectaciones padecidas en su integridad, a nivel psíquico y emocional, como consecuencia de las agresiones ocasionadas por su expareja. Así mismo, por no aplicar en dicha decisión un enfoque diferencial de género. Se analizan los siguientes temas: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial. 2º. Caracterización de los defectos fáctico y desconocimiento del precedente constitucional. 3º. Regulación normativa para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. 4º. La garantía de las víctimas de violencia intrafamiliar a no ser revictimizadas y el deber del Estado de evitar que ello suceda y, 5º. El régimen de visitas y la prevalencia del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la orden primera del literal ?d? del fallo de medida de protección cuestionado, hasta tanto el juez de familia decida lo que corresponda respecto del régimen de visitas. Se ordena a la expareja de la actora abstenerse de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia física, verbal, psicológica contra ella y su hijo.


Item: 8    Expediente:   T-8830875    Fecha sentencia:   2023-06-08    Sentencia:   SU.213/23
Magistrado Ponente: Juan Carlos Cortés González

Tema: DERECHO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PARA MUJERES QUE ADQUIRIERON LA PRESTACIÓN Y CONTRAJERON NUEVAS NUPCIAS O INICIARON NUEVA VIDA MARITAL ANTES DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991. En dos expedientes acumulados se tiene como hecho común que las accionantes son mujeres cercanas a los ochenta años de edad que consideran que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al suspender el pago de la pensión de sobrevivientes que habían adquirido en calidad de cónyuges supérstites de sus primeros esposos, por el hecho de haber contraído segundas nupcias. Estos eventos ocurrieron en vigencia de normas dictadas con anterioridad a la Constitución de 1991. En ambos casos las actoras presentaron reclamaciones directas a las administradoras de pensiones y promovieron procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en procura de la reactivación del pago de las mesadas, pero dichas actuaciones fueron infructuosas. Con el presente fallo se unifica la jurisprudencia sobre el tema del derecho a la pensión de sobrevivientes que le asiste a las viudas que obtuvieron el reconocimiento del beneficio y, posteriormente contrajeron nupcias o iniciaron vida marital antes de la vigencia de la Carta del 91. Lo anterior, para garantizar la igualdad de trato y erradicar la discriminación frente a quienes vieron suspendido su derecho por la decisión libre y autónoma de conformar nueva familia y, ahora, están en la tercera edad. Así mismo, se actualizan los criterios de fallos de constitucionalidad y de tutela, en diálogo con reciente decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema. Se CONCEDE el amparo invocado.


Item: 9    Expediente:   T-8888700    Fecha sentencia:   2023-05-23    Sentencia:   T-172/23
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-DEBER DE APLICAR PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EVITAR ESCENARIO DE VICTIMIZACIÓN INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. La actora cuestiona el fallo proferido por la Comisaria accionada, mediante el cual resolvió el segundo incidente de incumplimiento de la medida de protección que ella mismo otorgó. Lo anterior, por una indebida valoración de las pruebas obrantes en el expediente, por omitir decidir conforme a un enfoque de género, ni tener la debida diligencia al tramitarlo. Puntualizó la accionante que el referido fallo o no aplicó los tratados y convenios internacionales de protección de los derechos de las mujeres que buscan la prevención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer, los cuales hacen parte de la Constitución en virtud del bloque de constitucionalidad. Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º. Reiteración de jurisprudencia sobre las diferentes formas de violencia de género, entre ellas, la psicológica, económica e institucional. 2º. El rol de las autoridades judiciales como garantes del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. 3º. La configuración del defecto fáctico. 4º. El procedimiento de medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar y, 5º. La valoración probatoria en sede de tutela. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la decisión que declaró no probados los hechos del segundo incumplimiento y se ordena a la autoridad accionada realizar las gestiones necesarias para dictar una nueva providencia con base en los lineamientos de esta sentencia.


Item: 10    Expediente:   T-8938896    Fecha sentencia:   2023-03-13    Sentencia:   T-064/23
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: PROTECCION DE LA MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA DIGITAL. APLICACION DE PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS DECISIONES JUDICIALES. La actora adujo que la Fiscalía accionada vulneró varias de sus garantías constitucionales, como consecuencia de la presunta negligencia y forma de proceder del funcionario encargado de tramitar la denuncia penal por violencia intrafamiliar que interpuso en contra de su excompañero permanente y padre de su hijo. Lo anterior, por cuanto transcurrieron más de dos años desde el momento en el que interpuso la denuncia sin que obtuviera noticia de adelanto del proceso y por el trato y respuesta que le brindó el fiscal, cuando fue a preguntar personalmente sobre su caso. El juez de instancia declaró una carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto consideró que el derecho de petición había sido resuelto de manera satisfactoria. Se aborda temática relacionada con: 1º. La protección de la mujer frente a todo tipo de violencia y la protección de la mujer víctima de violencia intrafamiliar, violencia psicológica y violencia digital. 2º. Los derechos de las víctimas en los procesos penales. 3º. El alcance del derecho a la administración de justicia. 4º. La violencia institucional contra la mujer en el acceso a la administración de justicia y, 5º. El derecho de petición y su alcance en el marco del desarrollo de un proceso judicial. Concluyó la Corte que tanto el fiscal como el juez actuaron en desconocimiento de los derechos de la accionante a la dignidad, una vida libre de violencia contra las mujeres, debido proceso y administración de justicia. El primero, por cuanto la revictimizó al momento de acudir a solicitar información sobre el estado de su denuncia, pues subestimó su condición de presunta víctima y restó importancia al hecho de que su proceso llevara varios meses sin trámite alguno en la entidad. El juez, porque decretó la carencia actual de objeto sin verificar si la situación de violación de los derechos de la accionante realmente había cesado. Además, porque en su decisión solo se pronunció sobre el derecho de petición, dejando de lado la solicitud que realmente motivó la presentación de la acción de tutela, consistente en la negligencia y trato revictimizante por parte del fiscal cuestionado. Se CONCEDE el amparo invocado. Entre otras disposiciones de la Sala se destaca la orden al funcionario de la Fiscalía accionado de adoptar las medidas necesarias que tiendan a la protección integral de la peticionaria y abstenerse de actuar en desconocimiento de los derechos de las mujeres cuando acuden a la administración de justicia, de manera que no revictimicen a ninguna mujer por su condición y se proceda con el enfoque de género necesario para cada caso y, la advertencia hecha al juez de primera instancia para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y que incluya el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda.


Item: 11    Expediente:   T-8195453    Fecha sentencia:   2022-01-28    Sentencia:   T-022/22
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Tema: DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.PROHIBICION DE DISCRIMINACION A LA MUJER EN ESTADO DE GESTACION O LACTANCIA. La actora aduce que la institución educativa accionada vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto no le renovó el contrato de trabajo, en su criterio, porque comunicó que se encontrada en estado de gestación. La parte demandada argumentó que el embarazo de la peticionaria no incidió en el hecho de no ser contratada, pues esta decisión se fundamentó en aspectos económicos como la disminución de estudiantes. Se analizaron los siguientes ejes temáticos: 1º. El deber de observancia del precedente judicial. 2º. La jurisprudencia constitucional vigente en materia de estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad. 3º. El derecho a la igualdad y no discriminación y, 4º. El análisis con perspectiva de género en contextos de violencia contra la mujer. La Sala Octava de Revisión consideró que no existió la vulneración al derecho a la estabilidad laboral reforzada, en tanto no se cumplieron las reglas jurisprudenciales establecidas en la Sentencia SU.075/18. Sin embargo, determinó que los derechos de la actora a la igualdad y no discriminación y a vivir una vida libre de violencias sí fueron trasgredidos por la Institución. En este sentido, le ordenó adoptar los remedios judiciales necesarios para reivindicar las garantías conculcadas, así el goce efectivo de las mismas.


Item: 12    Expediente:   T-6607437    Fecha sentencia:   2018-12-07    Sentencia:   T-468/18
Magistrado Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema: PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADA DE ELLA. La accionante, una mujer de 28 años de edad en situación de discapacidad, aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales, porque en las actuaciones desplegadas dentro del trámite de homologación de declaratoria de adoptabilidad que se adelantó en favor de su hijo, no fue vinculada en debida forma. Las accionadas argumentaron que el proceso administrativo de restablecimiento de derechos que culminó con la decisión judicial cuestionada, se desarrolló conforme a derecho. Se analiza temática relacionada con: 1º. La protección especial de la niñez y la promoción del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de especial protección constitucional reforzada. 2º. Los criterios jurídicos para determinar el derecho de los niños a tener una familia y a no ser separados de ella. 3º. Las responsabilidades compartidas de la familia, la sociedad y el Estado. 4º. El alcance jurisprudencial y normativo dado a las personas en situación de discapacidad en el Estado Social de Derecho. 5º. Las obligaciones que se derivan del Estado, enfatizando el deber de eliminar los estereotipos compuestos hacia las mujeres en situación de discapacidad y su derecho a conformar una familia. 6º. Procedimientos en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes y la correspondiente homologación ante el juez de familia. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes orientadas a cumplir un doble propósito. Uno, preservar el interés superior del menor y garantizar su derecho a tener una familia y no ser separado de ella. Dos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del Estado frente a la peticionaria como persona en situación de discapacidad y de su derecho a conformar una familia con dignidad.


Item: 13    Expediente:   T-6517757    Fecha sentencia:   2018-09-20    Sentencia:   T-384/18
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y CUSTODIA COMPARTIDA POR AMBOS PADRES. En sede de tutela se cuestionan presuntas irregularidades procesales acontecidas en el trámite de un proceso verbal sumario de custodia y cuidado personal iniciado por la accionante en contra del progenitor de sus dos menores hijos. Así mismo se censura la sentencia que al interior de la misma causa decretó la custodia compartida entre ambos padres. Se aduce que dicho fallo incurrió en los siguientes defectos: i). Procedimental absoluto, por cuanto al proceso se le imprimió el trámite verbal sumario previsto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, cuando esa norma se encontraba derogada por la Ley 1564 de 2012, es decir, que debieron aplicarse los artículos 390 a 392 del Código General del Proceso, además de adelantar el trámite en una única audiencia y de señalarle al demandado que la excepción que formuló debió haberla propuesto como recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda y no considerada como excepción de mérito. ii). Sustantivo, porque la figura de la custodia compartida no está regulada en la legislación colombiana, sumado a que no asignó de manera equitativa a cada progenitor el tiempo para compartir con los niños y le fijó cuota alimentaria a la accionante y, iii). Fáctico por vía negativa, toda vez que se dejaron de valorar los dictámenes rendidos por el Instituto Seccional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el informe que fue presentado por el asistente social del juzgado, según los cuales el padre de los niños carecía de las cualidades personales para tener la custodia y el cuidado personal ellos. Se analizan los siguientes temas: 1º. Los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, haciendo énfasis en los defectos procedimental absoluto, sustantivo y fáctico. 2º. El ejercicio de la custodia y cuidado personal de los hijos desde un enfoque constitucional que atiende el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como el derecho a tener una familia y no ser separados de ella y, 3º. La custodia compartida y la custodia monoparental. La Sala considera que el despacho accionado incurrió en los defectos sustantivo y fáctico, generando la trasgresión del derecho fundamental al debido proceso de la accionante y la lesión del interés superior de sus hijos. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia cuestionada y se ordena a la autoridad judicial accionada proferir una nueva que atienda las consideraciones expuestas en este caso por la Corte Constitucional.


Item: 14    Expediente:   T-6434190    Fecha sentencia:   2018-03-16    Sentencia:   T-095/18
Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema: Perspectiva de género en las actuaciones administrativas y judiciales. Ejercicio del ius varinadi en traslado de docentes, con fundamento en violencia intrafamiliar. La accionante se desempeña como docente en una Institución Educativa del municipio de Fundación (Magdalena). Manifiesta que tanto ella como sus hijos menores de edad han sido víctimas de maltrato, violencia intrafamiliar y amenazas de muerte por parte de su cónyuge y padre de los niños. La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión de la Secretaría de Educación accionada de no acceder al traslado de la actora a un municipio distinto de aquel en el que reside su agresor, aduciendo que no existe conexidad entre su situación y el ejercicio de su cargo. Se analizan los siguientes temas: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela respecto de decisiones relativas a traslados de educadores del sector público. 2º. El ejercicio del ius variandi en el servicio público de educación y su marco normativo. 3º. La solicitud de traslado de docentes del sector público por razones de seguridad y, 4º. La obligación de adoptar una perspectiva de género en las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten varias órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.


Item: 15    Expediente:   T-6186420    Fecha sentencia:   2017-09-21    Sentencia:   T-590/17
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Tema: Enfoque de género en las decisiones judiciales. Se instaura la acción de tutela en contra de la Inspección de Policía que dentro del trámite de un proceso policivo por perturbación a la tenencia, inició en contra de la actora un incidente de desacato por no dar cumplimiento a la orden administrativa que dispuso que ella debía permitir el ingreso de su ex compañero sentimental a su domicilio, al igual que hacerle entrega de las llaves, sin tener en consideración que en varias oportunidades él la agredió física y verbalmente. A juicio de la peticionaria, se dio mayor importancia al amparo de un derecho de orden patrimonial que a la protección de su integridad física y psicológica. Se analizan los siguientes temas: 1º. Las funciones jurisdiccionales excepcionalmente asignadas a las autoridades administrativas. 2º. La procedencia de la acción de tutela para controvertir decisiones adoptadas en procesos policivos. 3º. La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 4º. El compromiso nacional e internacional de erradicar toda forma de violencia y discriminación contra la mujer y, 5º. La discriminación por razón de género en las decisiones judiciales. Se CONCEDE el amparo solicitado. Se deja sin efectos la decisión cuestionada y se ordena a la Inspección accionada proferir una nueva providencia en la que tenga en cuenta todas las consideraciones de la Corte Constitucional referentes al principio de no discriminación por razón de sexo, y la especial protección de la mujer víctima de cualquier tipo de violencia.


Item: 16    Expediente:   T-5853839    Fecha sentencia:   2017-03-28    Sentencia:   T-184/17
Magistrado Ponente: María Victoria Calle Correa

Tema: Protección a la mujer frente a todo tipo de violencia. Caso en que víctima de violencia domestica solicita no asistir a audiencia de fijación de cuota alimentaria al tiempo con el agresor. La vulneración de derechos por parte del despacho judicial accionado se atribuye a la decisión adoptada dentro del proceso de alimentos presentado por la accionante en favor de sus hijos, consistente en negar la fijación de una fecha, hora y lugar diferente para recibir su interrogatorio de parte, pues, en su condición de víctima de violencia intrafamiliar, no estaba en condiciones de enfrentarse con su agresor. El operador jurídico argumentó que el carácter concentrado de la audiencia inicial impedía realizar otra audiencia para recibir el interrogatorio de parte a la actora. Se reitera jurisprudencia relacionada con la legitimación por activa del agente oficioso, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, los requisitos generales y específicos de procedibilidad y la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por exceso ritual manifiesto. Igualmente, se analiza el marco normativo y jurisprudencial sobre la protección a la mujer contra cualquier tipo de violencia y los instrumentos internacionales para combatir la violencia contra la mujer. Para la Corte, la peticionaria fue víctima de obstáculos que impidieron acceder a una administración de justicia eficaz, a un recurso judicial efectivo y a la protección especial frente a los hechos de violencia sufridos. Se CONCEDE el amparo solicitado.


Item: 17    Expediente:   T-5310907    Fecha sentencia:   2016-05-16    Sentencia:   T-241/16
Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Tema: Se analizan los siguientes temas: 1º. Las medidas de protección eficaces y recurso judicial efectivo de las mujeres víctimas de violencia. 2º. La protección constitucional de las mujeres. 3º. La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 4º. El defecto fáctico por omitir y valorar defectuosamente el material probatorio. Se TUTELA el derecho al debido proceso, se revoca la sentencia impugnada, se confirma la decisión de la Comisaría de Familia y se previene a los comisarios de familia, a los jueces civiles, promiscuos municipales y a los jueces de control de garantías, para que ciñan sus actuaciones en casos similares de violencia familiar, de manera estricta a la Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 de 2000, y a la Ley 1257 de 2008, con un enfoque de género. 


Item: 18    Expediente:   T-3795843    Fecha sentencia:   2015-10-22    Sentencia:   SU.659/15
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Tema: Consideran los demandantes que sus derechos fundamentes fueron vulnerados por la autoridad judicial demandada, al declarar probada la excepción de caducidad de la acción de reparación directa en aplicación del numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. En su criterio, no se valoraron las particularidades del caso que imponían aplicar la excepción de inconstitucionalidad respecto de la norma aplicada y hacer procedente la acción de reparación directa instaurada. Se aborda la siguiente temática: 1º. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. El requisito de subsidiariedad y el recurso extraordinario de revisión. 3º. La configuración de la causal del defecto sustantivo. 4º. Jurisprudencia constitucional sobre la caducidad de la acción de reparación directa. 5º. Obligaciones internacionales del Estado frente a violaciones contra los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes y, 6º. El contenido del derecho fundamental a la igualdad. La Corte concluyó que la sentencia atacada incurrió en un defecto sustantivo por no haber aplicado un enfoque constitucional fundado en la salvaguardia de los derechos fundamentales, tomando en cuenta las especiales circunstancias que rodearon el caso concreto. Para la Sala, el que se pretendiera que la madre de la niña que fue víctima de agresión demandara administrativamente desde el momento en que ocurrieron los lamentables hechos, resulta desproporcionado e implica que ella, además de asumir la muerte de su hija, tuviera que aceptar que el causante de la tragedia fuera su esposo, quien adicionalmente defendía su inocencia. Considera la Sala, que para cualquier persona es una desdicha la muerte de una hija, pero que esta situación se agrava si se exige que asuma –innecesariamente- que el responsable es su esposo y padre de la menor.


Item: 19    Expediente:   D-10315    Fecha sentencia:   2015-02-18    Sentencia:   C-071/15
Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Tema: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 64, 66 y 68 (parciales) de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia y contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes. El demandante cuestiona que las normas acusadas no autoricen la adopción conjunta por parte de parejas del mismo sexo, lo que considera contrario al Preámbulo y a los artículos 1, 7, 13, 42 y 44 de la Constitución, así como a los artículos 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativos al derecho a la igualdad. 


Item: 20    Expediente:   T-025/04    Fecha sentencia:   2015-01-27    Sentencia:   A. 009/15
Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

Tema: Se hace seguimiento a las órdenes segunda y tercera del Auto 092 de 2008, en lo concerniente al traslado de casos de violencia sexual a la Fiscalía General de la Nación y, a la creación e implementación de un programa de prevención del impacto de género mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género, en el marco del Conflicto Armado y el Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas. Lo anterior, en virtud de la persistencia de la violencia sexual contra las mujeres, niñas, adolescentes y adultas mayores desplazadas, con ocasión de su condición de género e identificación de factores contextuales e individuales que aumentan la concreción del este riesgo.  


Item: 21    Expediente:   T-4252805    Fecha sentencia:   2014-07-03    Sentencia:   T-434/14
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez

Tema: La defensora regional del magdalena medio reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida, a la dignidad humana y a la integridad física, en favor de una mujer y de sus tres hijas menores de edad que denunciaron ser víctimas de violencia intrafamiliar, a raíz de los actos de humillación y agresiones verbales y físicas de parte del compañero permanente de la agenciada. Se atribuye la vulneración de derechos a la fiscalía general de la nación, a la policía nacional y a la E.P.S. Cafesalud, por el incumplimiento de sus deberes constitucionales y legales con las víctimas de dicha modalidad de violencia. Se abordan los siguientes temas: 1º. La agencia oficiosa. 2º. El principio constitucional de protección especial a la mujer y su fundamentación desde los instrumentos del derecho internacional que lo consagra. 3º. Obligaciones constitucionales e internacionales que se encuentran en cabeza del Estado dirigidas a velar por el cumplimiento de dicho principio, especialmente en escenarios de violencia intrafamiliar. 4º. Obligaciones específicas para con las mujeres víctimas de la citada modalidad de violencia que se encuentran a cargo de la fiscalía general de la nación, la policía nacional, las comisarías de familia, la defensoría del pueblo y el sistema general de seguridad social en salud. Se concede. 


Item: 22    Expediente:   D-9415    Fecha sentencia:   2013-06-13    Sentencia:   C-335/13
Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Tema: Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5º del artículo 9º de la ley 1257 de 2008. El actor demandó la expresión “para fomentar la sanción social” por considerar que vulnera el preámbulo y los artículos 1, 2, 12, 13, 29, 113, 116, 228 y 229 de la constitución. Argumenta que, al permitirse la aplicación directa de sanciones por la sociedad se vulneraría los principios de legalidad y seguridad jurídica, al no determinarse los criterios para la imposición de la sanción y además se pondría en peligro la convivencia pacífica de los ciudadanos, al permitirse que los particulares apliquen sanciones. Se analiza la siguiente temática: 1º. La discriminación y la violencia contra las mujeres. 2º. La protección de la mujer contra la discriminación y la violencia a nivel internacional. 3º. La evolución del reconocimiento de los derechos de la mujer. 4º. La protección especial de la mujer en la jurisprudencia de la corporación y, 5º. El control social y las sanciones sociales en el estado social de derecho. La corte concluyó que las medidas de sanción social que la norma acusada permite fomentar a las autoridades, configuran formas de control social informal que no tienen que estar tipificadas y constituyen un desarrollo directo de normas del derecho internacional de los derechos humanos. Exequible


Item: 23    Expediente:   T-3158818    Fecha sentencia:   2012-12-12    Sentencia:   T-1078/12
Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Tema: En este caso la sala de revisión entró a determinar si los derechos de la peticionaria a la identidad, a la familia, a la justicia, a la verdad, a la reparación, a la libertad, a la integridad sexual y a la dignidad humana, entre otros, fueron vulnerados por el accionado, al parecer, por haberla extraído de su casa cuando era una niña de aproximadamente siete años de edad, por haberla forzado a realizar trabajo doméstico


Item: 24    Expediente:   T-3274071    Fecha sentencia:   2012-03-26    Sentencia:   T-247/12
Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Tema: Trabajo en condiciones dignas, debido proceso, unidad y estabilidad familiar. Se alega en la acción de tutela la vulneración de derechos fundamentales por parte de la administración temporal del servicio educativo del departamento del choco, en tanto decidió trasladar a la accionante a una institución educativa que se encuentra lejos de lugar de su residencia, sin valorar en debida forma su particular situación de madre cabeza de familia, lo cual generó la ruptura del vínculo familiar a raíz de la falta de atención y cuidado a que debió someter a sus hijos adolescentes. La sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º. Procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos que ordenan traslados de servidores públicos. 2º. La jurisprudencia en relación con el ejerció del ius variandi en el caso de estos servidores. 3º. El derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y no ser separados de ella y 4º. El concepto de la mujer cabeza de familia como sujeto de especial protección constitucional. Se concede en forma transitoria el amparo solicitado y se ordena a la entidad accionada reubicar provisionalmente a la actora en una institución del municipio de Quibdó o de un municipio cercano, hasta tanto la vulneración sea superada. . Se advierte a la demandante que debe hacer uso de los mecanismos judiciales ordinarios de defensa para impugnar el acto administrativo que confirmó la decisión de traslado, so pena de que la protección dispuesta en esta decisión finalice.  


Item: 25    Expediente:   T-2801782    Fecha sentencia:   2012-01-11    Sentencia:   T-001/12
Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez

Tema: Tener una familia y no ser separada de ella, acceso a la justicia. La acción de tutela se interpuso en contra del instituto de bienestar familiar (regional Guainía) y del señor Eduar medina, en su condición de capitán de la comunidad Yuri, por unos hechos relacionados con un acta de conciliación donde quedó consignado un acuerdo mediante el cual se determinó que la custodia y cuidado de la hija de la actora, estaría en cabeza de padre y abuelos paternos y que con éstos estaría durante veintitrés días al mes, mientras que con la progenitora pasaría los siete días restantes, cuando los abuelos permanecieran en puerto Inírida, eventos en los que la demandante tendría que asumir los gastos derivados del viaje y alojamiento de éstos. Los argumentos para impugnar el acuerdo de conciliación fueron: 1º. Falta de autonomía para firmar el acuerdo, ya que se le presionó por parte del capital de la comunidad. 2º. Imposición de una carga económica que no tiene como asumir. 3º. Aplicación de una norma de un lugar al que ella no pertenece y respecto del cual desconoce sus usos y costumbres y 4º. Dificultad para cumplir su derecho de visitas, lo que generó la imposibilidad de ver a su hija durante varios meses. Por otra parte, los accionados alegaron que la actora se mostró conforme con las decisiones tomadas en la reunión y que corroboró su aceptación con la firma voluntaria del acta de conciliación. La sala reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la diversidad étnica y cultural, las limitaciones a la jurisdicción indígena, los criterios para la determinación del fuero, la renunciabilidad de éste y la regulación del interés superior del niño indígena. La sala evidenció una serie de irregularidades y omisiones en el acta de conciliación atacada, lo que generó que la accionante no supiera a qué instancias acudir ante el incumplimiento de lo pactado; que no se hubiera dado cumplimiento al régimen de visitas dispuesto y que no hubiera podido la madre estar con su hija. Al tiempo de tutelar los derechos de la actora y de su hija, la sala imparte una serie de órdenes conducentes a determinar la situación de la menor; a realizar una nueva conciliación en la que se garantice el régimen de visitas o de custodia de la madre y en la que se observe el trámite dispuesto para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas. 


Item: 26    Expediente:   D-8367,D-8376    Fecha sentencia:   2011-07-26    Sentencia:   C-577/11
Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Tema: Demanda de inconstitucionalidad en contra de algunas expresiones contenidas en el artículo 113 del código civil, en el inciso 1º del artículo 2º de la ley 294 de 1996 y en el inciso 1º del artículo 2º de la ley 1361 de 2009. Se acumulan expedientes por unidad de materia. Básicamente los actores se enfocan en atacar las expresiones “un hombre y una mujer” y “procrear” contenidas en los artículos demandados. Frente a los primeros vocablos, se hace un cuestionamiento al hecho de que se restringe el matrimonio a las parejas conformadas por personas homosexuales, reservándolo a las parejas integradas por heterosexuales. .con respecto al segundo término, se alega que la procreación implica una imposición a los contrayentes, quienes no podrían en ningún caso, sustraerse de ella. En las demandas se aduce una omisión legislativa y violación a los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la autonomía reproductiva, a la autodeterminación voluntaria, a la intimidad ya a la dignidad humana. El análisis de la corte giró en torno de la interpretación del alcance del inciso primero del artículo 42 de la carta política, para determinar si el matrimonio, en la forma como se define por el artículo 113 del código civil, desconoce derechos constitucionales de las parejas que se integran por personas del mismo sexo, precisando que de conformidad con la norma constitucional, la institución familiar puede tener diversas manifestaciones que se constituyen a su vez, a través de distintos “vínculos naturales o jurídicos”, según lo previsto en el precepto superior, no siendo la heterosexualidad una característica predicable de todo tipo de familia y tampoco lo sea la consanguinidad, como lo demuestra la familia de crianza. Para la corte, no existen razones jurídicamente atendibles que permitan sostener que entre los miembros de la pareja del mismo sexo no cabe predicar el afecto, el respeto y la solidaridad que inspiran su proyecto de vida en común, con vocación de permanencia, o que esas condiciones personales solo merecen protección cuando se profesan entre personas heterosexuales, mas no cuando se trata de parejas del mismo sexo, concluyendo que la protección a las parejas homosexuales no puede quedar limitada a los aspectos patrimoniales de su unión permanente, pues hay un componente afectivo y emocional que alienta su convivencia y que se traduce en solidaridad, manifestaciones de afecto, socorro y ayuda mutua, componente personal que se encuentra en las uniones heterosexuales o en cualquier otra unión que, pese a no estar caracterizada por la heterosexualidad de quienes la conforman, constituye familia. La corte concluyó que al no existir en el ordenamiento jurídico colombiano una forma específica para formalizar las uniones con vocación de permanencia entre personas del mismo sexo, se constata la existencia de un déficit de protección de sus derechos que en primera instancia y en armonía con el principio democrático, debe ser atendido por el legislador, dentro del ámbito de su competencia para desarrollar la constitución política y adoptar medidas que garanticen el goce efectivo de los derechos de las parejas del mismo sexo. Es así como exhorta al congreso de la república para que de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que afecta a las mencionadas parejas. En cuanto a las acusaciones en contra de la expresión “de procrear”, contenida en la misma disposición legal, la corte se inhibió de proferir un pronunciamiento de fondo, dado que la interpretación ofrecida por los actores no es atribuible al precepto acusado. Se declara exequible por los cargos analizados, la expresión un hombre y una mujer contenida en el artículo 113 del código civil e inhibida para pronunciarse de fondo respecto de la expresión procrear contenida en el mismo artículo de la precitada norma. Así mismo, se declara inhibida para pronunciarse de fondo respecto de la expresión “de un hombre y una mujer” contenidas en los artículos 2 de la ley 294 de 1996 y 2º de la ley 1361 de 2009, por cuanto estas normas legales reproducen preceptos constitucionales y, respecto al exhorto hecho al congreso de la república, se establece como término límite el 20 de junio de 2013, fecha para la cual, si no se ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual.


Item: 27    Expediente:   T-2906284    Fecha sentencia:   2011-05-04    Sentencia:   T-319/11
Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Tema: Unidad familiar, derecho a tener una familia y no ser separada de ella. . La accionante se encontraba recluida en el establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Valledupar desde el 14 de octubre de 2009 y por orden del Inpec, el 27 de marzo de 2010, fue trasladada a la reclusión de mujeres de Bucaramanga en girón (Santander). La actora tiene dos hijos menores de edad, los cuales están bajo el cuidado de una persona ajena al núcleo familiar y quienes, dado la lejanía del lugar de reclusión en el que ahora se encuentra su madre, no pueden visitarla constantemente, hecho que los ha llevado a presentar inestabilidad emocional, ansiedad, inapetencia y desmotivación escolar. La demandante solicita que vía tutela se ordene su traslado al establecimiento carcelario de Valledupar, para poder facilitar un acercamiento con sus hijos. Para decidir, la sala desarrolla algunos aspectos relacionados con: 1º. El derecho fundamental y prevalerte de los niños a tener una familia y no ser separado de ella. 2º. La garantía a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad, especialmente ante la presencia de hijos menores de edad y 3º. Límites a la facultad discrecional del Inpec para los traslados de los recursos. Dada la particular situación en que se encuentran los hijos de la accionante, se decide amparar los derechos invocados y ordenar a la accionada que proceda a trasladar a la demandante al establecimiento penitenciario y carcelario de Valledupar, con observancia de las normas que regulan la materia. Así mismo, se ordena al ICBF que previa verificación del estado físico, psicológico y familiar de los menores, se adopten medidas de protección conducentes al restablecimiento de los derechos que pudieran estar vulnerados o amenazados. 


Item: 28    Expediente:   T-2220855    Fecha sentencia:   2009-06-23    Sentencia:   T-412/09
Magistrado Ponente: María Victoria Calle Correa

Tema: Derechos a la dignidad, unidad familiar, salud, vida e integridad personal demandados a favor de interna del establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de Valledupar que, de acuerdo con el dicho de su madre, se encuentra en un estado de deterioro y confinamiento, pues ha sido recluida en un calabozo aislado en razón de las amenazas de las que ha sido víctima por parte de otras compañeras. La madre reclama a su nombre el traslado de establecimiento.  Protección del goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Además de las restricciones derivables de la situación de singular sujeción frente al estado en la cual se encuentran las personas recluidas, se ha admitido su merecimiento de un tratamiento que atienda a ello, es decir, un deber positivo en cabeza del estado, del cual estos gozan. En consonancia, las medidas que adopten dichos establecimientos en ejercicio de sus facultades deben ser razonables y proporcionadas. Una vez evaluada la particular condición de la interna, la sala determino la irrazonabilidad y desproporción de la medida adoptada, pues las autoridades pueden acudir a otras medidas de más idoneidad a fin de proteger los derechos de la mujer en cuestión. Así, se ordenó de manera inmediata la suspensión de la situación de aislamiento en la que se encuentra la interna. 


Item: 29    Expediente:   T-1584038    Fecha sentencia:   2007-07-27    Sentencia:   T-566/07
Magistrado Ponente: Clara Ines Vargas Hernandez

Tema: Derecho a la unidad familiar a tener una familia y a no ser separado de ella en el caso de una pareja que tiene una menor y que fueron condenados por el punible de trafico fabricación o porte de estupefacientes siendo la compañera permanente trasladada de Neiva al guamo y negadas las peticiones de traslado que han formulado hecho que le ha impedido disfrutar de las visitas de la hija al igual que las visitas conyugales que disfrutaban. Solicita se ordene el traslado de la compañera permanente del guamo a Neiva. Procedibilidad de la acción de tutela para amparar los derechos de los niños así como el deber del estado la sociedad y la familia en procura del desarrollo integral de los menores. Garantía a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad. Los establecimientos carcelarios deben posibilitar hasta donde ello resulte posible que el interno mantenga contacto permanente con su grupo familiar máxime si dentro del mismo existe hijos menores a través de visitas y comunicaciones frecuentes con el propósito de preservar la unidad familiar y de esta manera alcanzar el desarrollo armónico e integral de los niños y adolescentes. Visitas conyugales o intimas en establecimientos carcelarios. El derecho a la intimidad en la modalidad del derecho a la visita conyugal en cabeza de la persona privada de la libertad depende para su realización efectiva del aseguramiento de condiciones locativas sanitarias de privacidad y seguridad.


Item: 30    Expediente:   D-6546    Fecha sentencia:   2007-04-25    Sentencia:   C-294/07
Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra

Tema: Ley 797 de 2003 artículo 9o parágrafo 4º (parcial). Se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales. Excepciones de los requisitos para obtener la pensión de vejez. El demandante considera que las expresiones impugnadas vulneran el preámbulo y los artículos 2 13 47 y 48 de la Constitución. Cosa juzgada constitucional. Estarse a lo resuelto en c-989 de 2006


Item: 31    Expediente:   D-6388    Fecha sentencia:   2007-03-07    Sentencia:   C-154/07
Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra

Tema: Ley 906 de 2004 articulo 314 numeral 5º (parcial). Se expide el código de procedimiento penal. Sustitución de la detención preventiva por la del lugar de residencia cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor de doce (12) años o que sufriere incapacidad mental permanente siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. Detención domiciliaria. El actor considera que la disposición demandada vulnera los artículos 13 44 y 93 de la Constitución Política .derechos fundamentales de los niños. Los derechos y garantías de los niños son prevalentes. Legitimidad del trato diferencial. El esquema de protección de los derechos de los niños no es igual en todas las edades no es rigurosamente equivalente para el que tiene un año que para el que tiene dieciocho; por el contrario admite graduaciones modulaciones y matices sensibles al proceso de desarrollo del individuo que en todo caso deben ser estudiadas por el juez en las circunstancias concretas de la norma. Descripción de los objetivos de la norma demandada. Razonabilidad y proporcionalidad de la medida legislativa acusada. Apoyo constitucional especial del estado a la mujer cabeza de familia. La corte reitera su posición en el sentido de afirmar que las diferencias de trato que la ley puede otorgar a los menores de edad por razón de su grado de madurez solo son legítimas si persiguen enfatizar una modalidad peculiar de protección jurídica o están encaminadas a integrar progresivamente al menor al escenario social mas no si pretende reducir el esquema de protección dispuesto por la carta. La medida en la norma que se estudia abre una amplia brecha de desamparo para el menor de edad que ya cumplió doce años pues le impide contar con la presencia de su madre o su padre en una etapa crucial para su desarrollo individual. El criterio matemático y formal de la edad del menor debe ser sustituido por el criterio material factico y concreto del interés superior del menor por lo que la responsabilidad reposa en el juez competente. Situación del hijo discapacitado. Inexequibles las expresiones "de doce (12) años" y "mental" contenidas en el numeral 5º del artículo 314 de la ley 906 de 2004.


Item: 32    Expediente:   D-6317    Fecha sentencia:   2006-11-29    Sentencia:   C-989/06
Magistrado Ponente: Alvaro Tafur Galvis

Tema: Ley 100 de 1993 articulo 33 parágrafo 4 inciso 2 expresión "madre" modificado por el artículo 9 de la ley 797 de 2003. Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Requisitos para obtener la pensión de vejez. Las demandantes afirman que la expresión acusada vulnera el artículo 13 de la Constitución Política pues desconoce el carácter general y vulnera el derecho a la igualdad de los hombres que se encuentran en la misma situación de la madre. Ausencia de cosa juzgada constitucional absoluta en relación con la decisión adoptada en la sentencia c-227 de 2004. Las acciones afirmativas especiales previstas para los sujetos de especial protección constitucional como es el caso de las personas discapacitadas y de las madres cabeza de familia no implican un desconocimiento del principio constitucional a la igualdad. La extensión de los beneficios previstos por el legislador a favor de las madres cabeza de familia a los padres que se encuentren en las mismas circunstancias tiene por exclusiva finalidad la protección de los hijos menores discapacitados. Exequible en el entendido que el beneficio pensional previsto en dicho artículo se hará extensivo al padre cabeza de familia con hijos discapacitados que dependan económicamente de él.


Item: 33    Expediente:   D-5460    Fecha sentencia:   2005-05-24    Sentencia:   C-534/05
Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

Tema: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 34, 143, 428, 431, 432, 445, 526, 630, 784, 1018, 1027, 1061, 1062, 1196, 1502 al 1504, 1527, 1602, 1625, 1740, 1741, 1851,1957, 2243, 2285, 2368, 2412, 2439, 2470 y 2515 (parciales) del Código Civil; contra los artículos 12, 103, 104, 899, 900, 1000 y 1137 (parciales) del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971); contra el artículo 89 del Código del Menor (Decreto 2737 de 1989); contra los artículos 44, 45 y 195 del Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970). La demanda comprende la expresión "doce" contenida en el artículo 34 del código civil la cual fundamenta la distinción entre niños y niñas respecto de su llegada a la pubertad con los efectos jurídicos que ello comprende. Respecto de la incapacidad absoluta. Integración normativa entre el artículo 34 del código civil con las demás disposiciones demandadas y la expresión que configura la discriminación. Capacidad jurídica de los menores y las menores de edad. Capacidad de derecho y capacidad de hecho. Protección de los y las menores de edad mediante la declaratoria de incapacidad y de nulidad de algunos de sus actos. Protección jurídica igualitaria de menores de edad respecto del género. Prohibición de discriminación por razón sexo. Discriminaciones directas e indirectas. Permisión de tratos normativos diferenciados como fundamento de acciones afirmativas o discriminaciones positivas. Fin buscado por la diferenciación demandada del artículo 34 del código civil al declarar púberes a los niños y a las niñas en edades diferentes. Identificación de la norma jurídica inconstitucional derivada del artículo 34 y posibilidades de otras interpretaciones del mismo. Configuración del legislador para determinar edad a partir de que se pueden obligar las personas y alcance de la resolución de la corte. Inexequible e inhibida.


Item: 34    Expediente:   D-5454    Fecha sentencia:   2005-05-10    Sentencia:   C-476/05
Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra

Tema: Ley 721 de 2001 arts. 3 y 8 (parcial). Se modifica la ley 75 de 1968. Prueba de ADN y casos en que puede recurrirse a otras pruebas para dictar sentencia. La igualdad el estado civil la investigación y declaración judicial de la paternidad. La prueba pericial en los procesos de filiación. Los marcadores genéticos en el examen de ADN así como pueden ser indicativos de un índice de probabilidad de la paternidad o la maternidad superior al 99.9% sirven igualmente para descartar por completo la relación paterno-filial o materno-filial cuando son negativos. El artículo 3 de la ley 721/01 no puede ser interpretado como si en él se instituyera una prueba única para decidir los procesos de investigación de la paternidad o la maternidad. Exequibles


Item: 35    Expediente:   D-5342    Fecha sentencia:   2005-02-08    Sentencia:   C-101/05
Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra

Tema: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1134 del Código Civil “Los artículos precedentes no se oponen a que se provea a la subsistencia de una mujer mientras permanezca soltera o viuda, dejándole por ese tiempo un derecho de usufructo, de uso o de habitación, o una pensión periódica”. El artículo 1134 del código civil desconoce el principio constitucional a la igualdad y a la prohibición de establecer discriminaciones por razones de género establecidas en los artículos 13 y 43 de la Constitución política. El precepto del artículo 1134, es a discriminatorio, en tanto perpetúa la condición de inferioridad y debilidad de la mujer frente a los hombres, tradicionalmente aceptada y, en ese sentido, el propósito de  la norma lejos de favorecerlas como pudo haber sido la intención del legislador, las perjudica. La norma examinada deviene inconstitucional, por dar un trato diferente a la mujer frente al hombre. Vulneración de los derechos a la libertad personal. El artículo 1134 del Código Civil, viola los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar libremente una familia. Inexequible.


Item: 36    Expediente:   D-5286    Fecha sentencia:   2004-11-09    Sentencia:   C-1128/04
Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra

Tema: Ley 812 de 2003 art. 8 literal d (parcial). Aprueba el plan nacional de desarrollo 2003-2006 hacia un estado comunitario. Descripción de los principales programas de inversión. Renovación de la administración pública. Cosa juzgada respecto del artículo 8  


Item: 37    Expediente:   D-5145    Fecha sentencia:   2004-10-12    Sentencia:   C-991/04
Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra

Tema: Ley 790 de 2002 art. 13 (parcial) y ley 812 de 2003 art. 8 literal d (parcial). Disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan facultades extraordinarias al presidente de la república.


Item: 38    Expediente:   D-5047    Fecha sentencia:   2004-08-03    Sentencia:   C-722/04
Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil

Tema: Ley 861 de 2003 arts. 1 2 y 5. Disposiciones relativas al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia. Apoyo y protección especial a la mujer cabeza de familia en beneficio de sus hijos menores existentes


Item: 39    Expediente:   D-4866    Fecha sentencia:   2004-05-25    Sentencia:   C-507/04
Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

Tema: Código civil arts. 34 y 140 (parciales). Impúber. Casos en que el matrimonio es nulo y sin efectos. Inhibición de la corte constitucional para resolver el cargo en contra del artículo 34 del código civil. Capacidad de contraer matrimonio de los niños y las niñas 


Item: 40    Expediente:   D-4711    Fecha sentencia:   2004-01-27    Sentencia:   C-044/04
Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería

Tema: Ley 790 de 2002. Art. 12 (p.). Programa de renovación de la administración pública. Retiro del servicio. Protección especial a madres cabeza de familia sin alternativa económica. Igualdad material y de género. Padres cabeza de familia. Acciones positivas


Item: 41    Expediente:   D-4662    Fecha sentencia:   2003-11-05    Sentencia:   C-1039/03
Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra

Tema: Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 12 de la Ley 790 de 2002 “Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan facultades al Presidente de la República”. Exequible la expresión “las madres” contenida en el artículo 12 de la ley 790 de 2002 pero se condicionará a que la protección especial contenida en la norma pueda extenderse a los padres que se encuentren en la misma situación, en aras de proteger la prevalencia de los derechos de los niños y el grupo familiar al que pertenecen. Exequible.


Item: 42    Expediente:   D-4575    Fecha sentencia:   2003-10-21    Sentencia:   C-964/03
Magistrado Ponente: Alvaro Tafur Galvis

Tema: Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 2 a 21 (parciales) de la Ley 82 de 1993, “por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia”. Apoyo de manera especial a mujer cabeza de familia. Beneficios. Derecho de los niños. Acceso a planes y programas de vivienda. Primacía y prevalencia. Discriminación positiva o inversa. Trato discriminatorio con hombre.  Exequible.


Item: 43    Expediente:   D-4218    Fecha sentencia:   2003-03-04    Sentencia:   C-184/03
Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

Tema: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ley 750 de 2002, por la cual se expiden normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario a la mujer cabeza de familia. El derecho en favor de la mujer cabeza de familia consistente en permitirle cumplir la pena a la que fue condenada en su lugar de residencia constituye un desarrollo del mandato constitucional de apoyo especial a este grupo. Protección constitucional de la mujer cabeza de familia. Interés superior de los menores hijos de madres en prisión. Los menores que hacen parte de un núcleo familiar que depende de su padre, tienen el mismo derecho fundamental que los que hacen parte de un núcleo familiar que depende de la madre. El legislador puede conceder el derecho de prisión domiciliaria a las mujeres cabeza de familia, sin que ello implique una violación al principio de igualdad por no reconocer el mismo derecho a los hombres, que de hecho, se encuentren en la misma situación puesto que las medidas de apoyo especial a las mujeres no son extendibles a los hombres con base en el derecho a la igualdad de trato. Exequible.


Item: 44    Expediente:   D-3032    Fecha sentencia:   2001-01-17    Sentencia:   C-007/01
Magistrado Ponente: Eduardo Montealegre Lynett

Tema: Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 6º del artículo 140 del Código Civil que establece: establece: “Artículo 140. El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes: (...) 6. Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido ésta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor.” Convalidación del matrimonio celebrado con vicios del consentimiento. Discriminación por razones de sexo en la convalidación del matrimonio por ausencia del consentimiento de los cónyuges. La Corte considera que debe proferir un fallo de constitucionalidad condicionada, puesto que dejará en el ordenamiento jurídico la expresión mujer, pero en el entendido de que, en virtud del principio de igualdad de sexos, la causal de nulidad del matrimonio y la convalidación de la misma, consagrada en el numeral 6º del artículo 140 del Código Civil, puede predicarse de cualquiera de los contrayentes. Inhibida y exequible.


Item: 45    Expediente:   D-2731    Fecha sentencia:   2000-06-29    Sentencia:   C-800/00
Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo

Tema: Código Civil art. 217 parc. Impugnación de la filiación por parte del marido dentro de los 60 días siguientes al conocimiento del parto. Legitimidad. Exequible salvo una expresión


Item: 46    Expediente:   D-2137    Fecha sentencia:   1999-02-17    Sentencia:   C-082/99
Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz

Tema: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 140, numeral 7 del Código Civil. Matrimonio celebrado entre la mujer adúltera y su cómplice. Discriminación de la mujer. Violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Igualdad de los sexos. Violación del derecho a la igualdad. Inexequible. 


Item: 47    Expediente:   D-2122    Fecha sentencia:   1999-01-27    Sentencia:   C-034/99
Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra

Tema: Demanda de inexequibilidad del artículo 2º (parcial) de la Ley 82 de 1993, “por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia” Exequible.


Item: 48    Expediente:   D-1267    Fecha sentencia:   1996-11-06    Sentencia:   C-595/96
Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía

Tema: Código Civil arts. 383947 y 48. Consanguinidad y afinidad. Igualdad entre los hijos. Exequibles salvo arts. 39 y 48. 


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