SENTENCIAS CON EQUIDAD DE GÉNERO




A LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLITICA Y PUBLICA


Item: 1    Expediente:   D-9415    Fecha sentencia:   2013-06-13    Sentencia:   C-335/13
Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Tema: Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5º del artículo 9º de la ley 1257 de 2008. El actor demandó la expresión “para fomentar la sanción social” por considerar que vulnera el preámbulo y los artículos 1, 2, 12, 13, 29, 113, 116, 228 y 229 de la constitución. Argumenta que, al permitirse la aplicación directa de sanciones por la sociedad se vulneraría los principios de legalidad y seguridad jurídica, al no determinarse los criterios para la imposición de la sanción y además se pondría en peligro la convivencia pacífica de los ciudadanos, al permitirse que los particulares apliquen sanciones. Se analiza la siguiente temática: 1º. La discriminación y la violencia contra las mujeres. 2º. La protección de la mujer contra la discriminación y la violencia a nivel internacional. 3º. La evolución del reconocimiento de los derechos de la mujer. 4º. La protección especial de la mujer en la jurisprudencia de la corporación y, 5º. El control social y las sanciones sociales en el estado social de derecho. La corte concluyó que las medidas de sanción social que la norma acusada permite fomentar a las autoridades, configuran formas de control social informal que no tienen que estar tipificadas y constituyen un desarrollo directo de normas del derecho internacional de los derechos humanos. Exequible.  


Item: 2    Expediente:   PE-034    Fecha sentencia:   2012-10-25    Sentencia:   C-862/12
Magistrado Ponente: Alexei Egor Julio Estrada

Tema: La Corte efectuó la revisión integral del proyecto de ley estatutaria encontrándolo: exequible en relación con su aspecto formal; exequible de manera condicionada el artículo 5; exequible el artículo 24 salvo la expresión “unidad administrativa especial de las juventudes” del numeral 1.2., que se declara inexequible; exequible el artículo 25 salvo la expresión “unidad administrativa especial de las juventudes”, que se declara inexequible; exequible el artículo 27 salvo la expresión “el director de la unidad administrativa especial de las juventudes”, que se declara inexequible; exequible el artículo 29 salvo la expresión “y extraordinariamente cuando el director de la unidad administrativa especial de las juventudes lo solicite”, que se declara inexequible; exequible el artículo 30 salvo las expresiones “el director de la unidad administrativa especial de las juventudes, ejercerá” y “, la cual”, que se declaran inexequibles; exequibilidad condicionada del artículo 42; exequible el artículo 68 salvo los artículos definidos “las” que preceden a la expresión “instancias” y a la expresión “funciones”,. Que se declaran inexequibles; exequible el artículo 70 salvo el parágrafo que se declara inexequible; exequible el artículo 72 salvo la expresión “unidad nacional para las juventudes” del numeral 11, que se declara inexequible; inexequibles los artículos 31, 75 y 81; y exequibles los demás artículos del proyecto de ley estatutaria.


Item: 3    Expediente:   PE-031    Fecha sentencia:   2011-06-23    Sentencia:   C-490/11
Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

Tema: Revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria 190/10 senado – 092/10 cámara. Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. La corte constató que el trámite surtido al proyecto de ley revisado cumplió con los requisitos legales y constitucionales que se exigen para una ley de naturaleza estatutaria. Desde el punto de vista procedimental se verificó el cumplimiento de los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible. Frente al tema del censo electoral, la corte estimó que se trataba de un instrumento técnico, idóneo y racional para la planeación, ejecución y control de los comicios electorales por parte de la organización electoral, pero que la exclusión automática del censo, por no haber votado en las últimas elecciones, constituía una limitación que vulneraba los derechos a la igualdad, a la participación en la conformación del poder político y al sufragio en su dimensión universal y libre, desconociendo además, la abstención como legítima expresión política. La corte excluyó una norma que pretermitía la consulta a las comunidades étnicas indígenas y afrodescendientes, respecto de la adopción de normas que las afectan directamente, como era el caso de las listas en las circunscripciones especiales de minorías étnicas, por lo que decidió declararla inexequible, como igual hizo respecto de otras disposiciones por razones de orden material. Para la corte, el proyecto de ley estatutaria cumple con dos finalidades: primera). Ofrece herramientas dirigidas a fortalecer el sistema de partidos y movimientos políticos, entre ellas (i) la aplicación uniforme de la prohibición de doble militancia a todas las agrupaciones, con o sin personería jurídica, (ii) la obligación de exigencias precisas en cuanto el contenido de los estatutos; (iii) el reconocimiento estatal y la obligatoriedad de los resultados de las consultas internas y populares que realicen partidos y movimientos; (iv) la vinculación de los modos de financiación al funcionamiento y pertenencia a dichas agrupaciones políticas; (v) la exigencia de estructuras institucionales y procedimientos particulares para el aval e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular; y (vi) la prescripción de estímulos a la participación política de mujeres, jóvenes y otras minorías; y segunda) contempla instrumentos destinados a garantizar la responsabilidad de partidos y movimientos respecto de faltas que vulneran los principios que guían el proceso democrático, aspectos que se ven reflejados en (i) la determinación de un régimen sancionatorio aplicable tanto a los partidos y movimientos, como a sus directivos y (ii) la fijación de topes a la financiación privada de partidos y movimientos políticos, como de las campañas electorales, al igual que la identificación de fuentes de financiación prohibida. Estas finalidades resultan válidas, en el marco propio del constitucionalismo colombiano, que está especialmente interesado en evitar que el sistema de partidos y movimientos resulte afectado por fenómenos dirigidos tanto a su fragmentación y debilitamiento, como a su cooptación por parte de actores ilegales, resultando la norma estatutaria compatible con la constitución y con las reformas constitucionales de 2003 y 2009 que han llevado a una reformulación del papel y las responsabilidades de los partidos y movimientos políticos en la vida democrática de la nación, se declara, por su aspecto formal, exequible el proyecto, salvo el inciso tercero del artículo 28, que se declara inexequible. Así mismo, se declaran exequibles los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 48, 49, 52, 54 y 55 y exequibles condicionados los artículos 2, 3, 12, 14, 22, 29, 36 y 50. Los artículos 10, 13, 28, 30, 45, 46, 47, 51 y 53, se declaran exequibles condicionados


Item: 4    Expediente:   PE-010    Fecha sentencia:   2000-03-29    Sentencia:   C-371/00
Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz

Tema: Revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria no 62/98 senado y 158/98 Cámara por la cual se reglamenta la participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas del poder público. Las acciones afirmativas y el trato especial con fundamento en el género. La baja participación de la mujer en los más altos niveles decisorios del Estado. La mujer en la educación. Participación de la Mujer en la Rama Legislativa. Participación de la Mujer en la Rama Judicial. Participación de la mujer en la Rama Ejecutiva. Participación porcentual de la mujer en cargos de elección popular en el ámbito territorial. Participación femenina en los órganos de control -en propiedad-. Participación de la mujer en los sindicatos. Participación efectiva de la mujer mediante una cuota mínima del 30 %. Exequible.


Item: 5    Expediente:   LAT-064    Fecha sentencia:   1996-09-04    Sentencia:   C-408/96
Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero

Tema: Prohibición de la violencia y la discriminación contra la mujer en todos los ámbitos, públicos y privados. Deberes de respeto y de garantía del Estado para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer. Legitimidad constitucional de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos. Ley 248 de 1995. Convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Exequible.


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