Expediente D-8176 Fecha sentencia 2011-01-26 Sentencia C-029/11 Tema: Ley 1105 de 2006, artículo 19 incisos 2, 5 y 6, los apartes acusados son los siguientes “A la terminación del plazo de la liquidación, el liquidador podrá celebrar contratos de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria por el cual se transferirá activos de la liquidación con el fin de que la misma los enajene y destine el producto de dichos bienes a los fines que en el inciso subsiguiente se indican” “la entidad fiduciaria destinará el producto de los activos que les transfiera el liquidador a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidación, en la forma que hubiere determinado el liquidador en el contrato respectivo” “Cumplido el plazo de la liquidación en el acta final de liquidación la cual se pone fin a l existencia legal de la entidad y, cuando sea del caso, se indicarán los activos que se transfieren o que se encuentran en un patrimonio autónomo de conformidad con el presente artículo, así como los pasivos que se pagarán con cargo a dicho patrimonio autónomo” “Si al terminar la liquidación existieren proceso pendientes contra le entidad, las contingencias respectivas se atenderán con cargo al patrimonio autónomo al que se refiere el presente artículo o la falta de este, el que se constituya para el efecto”, el demandante considera vulnerados los artículos 25 y 29 constitucionales, ya que se faculta al liquidador a suscribir contratos de fiducia mercantil para constituir patrimonios autónomos, lo que se traduce en la posibilidad de dar por terminadas la relaciones laborales de los servidores vinculados a tales entidades, sin que haya finalizado en forma real y efectiva la liquidación, vulnerando así el derecho al trabajo, el segundo cargo consiste en que la norma no establece quien asumirá el pago de los pasivos que nazcan o inicien con posterioridad a la suscripción del contrato de constitución de patrimonio autónomo, dejando desprotegido al ciudadano que logre generar un pasivo con cargo al proceso, con posterioridad a la suscripción del contrato. La Corte decide declararse Inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda. |
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