Expediente   D-14389    Fecha sentencia   2022-05-11    Sentencia   C-164/22
Magistrado Ponente:Antonio José Lizarazo Ocampo SV:Cristina Pardo Schlesinger SV:Jorge Enrique Ibáñez Najar SV:Paola Andrea Meneses Mosquera AV:Alejandro Linares Cantillo AV:Diana Constanza Fajardo Rivera AV:José Fernando Reyes Cuartas
Demandante / Demandado    CORREA MONTOYA LUCAS Y OTRA VS. LEY 599 DE 2000

Tema: INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO. REDUCCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN CUANDO ESTA CONDUCTA TENGA POR OBJETO PONER FIN A INTENSOS SUFRIMIENTOS PROVENIENTES DE LESIÓN CORPORAL O ENFERMEDAD GRAVE E INCURABLE. Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del Artículo 107 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal. Los actores consideran que la disposición acusada desconoce los límites constitucionales a la competencia del legislador para configurar la ley penal; la dignidad humana y los derechos fundamentales a la vida digna, la muerte digna, y el libre desarrollo de la personalidad, de quienes padecen un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, y el principio de solidaridad. Se declarara EXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 599 de 2000, en cuanto al verbo rector prestar ayuda, por los cargos analizados, bajo el entendido de que no se incurre en el delito de ayuda al suicidio cuando la conducta: (i) se realice por un médico, (ii) con el consentimiento libre, consciente e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable. La Corte reitera el exhorto que hizo al Congreso de la República entre otras, en las sentencias C-239/97, T-970/14, T-423/17, T-544/17, T-721/17, T-060/20 y C-233/21, para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, avance en la protección del derecho a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho.
Recibo Relatoria:   2022-10-11




Temática

ASISTENCIA MÉDICA AL SUICIDIO-Ejercicio en el marco del principio de dignidad humana
ASISTENCIA MÉDICA AL SUICIDIO-Penalización desconoce principio de solidaridad social
ASISTENCIA MÉDICA AL SUICIDIO-Penalización excede límites a la configuración legislativa en materia penal
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia
DECISION INHIBITORIA-No constituye cosa juzgada
DERECHO A LA VIDA DIGNA-Alcance y contenido
DERECHO A LA VIDA DIGNA-Dolor
DERECHO A MORIR EN FORMA DIGNA-Alcance y contenido
DESPENALIZACIÓN, REGULACIÓN Y PROMOCIÓN-Diferencias
DIGNIDAD HUMANA-Principio fundante del ordenamiento jurídico
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA PENAL-Alcance
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA PENAL-Límites
MARGEN DE LIBERTAD DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR EN MATERIA PENAL-Principios de razonabilidad y proporcionalidad
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Eje central del derecho a la vida y a la muerte digna
PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LAS PENAS-Alcance
PRINCIPIO DE NECESIDAD EN DERECHO PENAL-Mínima intervención y última ratio
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Contenido
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Triple dimensión



Norma demandada

Norma: Ley 599 de 2000 inciso segundo del Artículo 107
Decision: Antonio José Lizarazo Ocampo
Tema: INCONSTITUCIONAL PENALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA MÉDICA AL SUICIDIO CUANDO EL PACIENTE QUE PADEZCA INTENSOS SUFRIMIENTOS DERIVADOS DE LESIÓN CORPORAL O ENFERMEDAD GRAVE E INCURABLE ASÍ LO SOLICITE DE FORMA LIBRE E INFORMADA

Norma: Art. 107, inc. segundo
Decision: PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal", en cuanto al verbo rector prestar ayuda, por los cargos analizados, bajo el entendido de que no se incurre en el delito de ayuda al suicidio cuando la conducta: (i) se realice por un médico, (ii) con el consentimiento libre, consciente e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable. SEGUNDO. Reiterar el EXHORTO al Congreso de la República efectuado por esta Corte, entre otras, en las sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017, T-721 de 2017, T-060 de 2020 y C-233 de 2021, para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, avance en la protección de la muerte digna, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho.
Tema: INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO. REDUCCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN CUANDO ESTA CONDUCTA TENGA POR OBJETO PONER FIN A INTENSOS SUFRIMIENTOS PROVENIENTES DE LESIÓN CORPORAL O ENFERMEDAD GRAVE E INCURABLE. Los actores consideran que la disposición acusada desconoce los límites constitucionales a la competencia del legislador para configurar la ley penal; la dignidad humana y los derechos fundamentales a la vida digna, la muerte digna, y el libre desarrollo de la personalidad, de quienes padecen un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, y el principio de solidaridad.

Norma: Ley 599 de 2000, Art. 107, inc. segundo
Decision: PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal", en cuanto al verbo rector prestar ayuda, por los cargos analizados, bajo el entendido de que no se incurre en el delito de ayuda al suicidio cuando la conducta: (i) se realice por un médico, (ii) con el consentimiento libre, consciente e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable. SEGUNDO. Reiterar el EXHORTO al Congreso de la República efectuado por esta Corte, entre otras, en las sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017, T-721 de 2017, T-060 de 2020 y C-233 de 2021, para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, avance en la protección de la muerte digna, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho.
Tema: INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO. REDUCCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN CUANDO ESTA CONDUCTA TENGA POR OBJETO PONER FIN A INTENSOS SUFRIMIENTOS PROVENIENTES DE LESIÓN CORPORAL O ENFERMEDAD GRAVE E INCURABLE. Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del Artículo 107 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal. Los actores consideran que la disposición acusada desconoce los límites constitucionales a la competencia del legislador para configurar la ley penal; la dignidad humana y los derechos fundamentales a la vida digna, la muerte digna, y el libre desarrollo de la personalidad, de quienes padecen un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, y el principio de solidaridad.