Expediente   D-11099    Fecha sentencia   2016-05-25    Sentencia   C-274/16
Magistrado Ponente:Luis Ernesto Vargas Silva AV :Gabriel Eduardo Mendoza Martelo AV :Jorge Iván Palacio Palacio AV :María Victoria Calle Correa AV :Gloria Stella Ortiz Delgado
Demandante / Demandado    WILLIAM FERNANDO CASTAÑEDA ARIZA Y OTRO VS. LEY 911 DE 2004

Tema: RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA. OBJECIÓN DE CONCIENCIA FRENTE A PROCEDIMIENTOS QUE VULNEREN EL RESPECTO A LA VIDA, DIGNIDAD Y DERECHOS DE LOS SERES HUMANOS. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 9 de la Ley 911 de 2004, por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones. Los demandantes consideran que el parágrafo del artículo acusado vulnera los derechos a la vida, a la dignidad y a la integridad de los pacientes, al promover que se regulen y practiquen procedimientos médicos o de enfermería contrarios a éstos derechos. La Corte declaró ajustada a la Constitución la atribución del profesional de enfermería de ejercer su derecho de objeción de conciencia, pero declaró INEXEQUIBLE la expresión “En los casos en que la ley o las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad, y los derechos de los seres humanos”.
Recibo Relatoria:   2016-06-27




Temática

CODIGOS DEONTOLOGICOS-Alcance
CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PARA LOS CUIDADOS DE ENFERMERIA-Instrumento internacional
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos
DEONTOLOGIA-Definición
DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA-Constitución no establece restricciones para su ejercicio
DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA-Reconocimiento a personas naturales
DERECHO FUNDAMENTAL A LA OBJECION DE CONCIENCIA EN EL AMBITO DE LA SALUD-Contenido y alcance
DERECHO FUNDAMENTAL A LA OBJECION DE CONCIENCIA EN EL AMBITO DE LA SALUD-Corte debió incorporar postura en relación con la naturaleza exclusivamente individual de la posibilidad de alegar inobservancia de un deber jurídico por motivos de conciencia
DERECHO FUNDAMENTAL A LA OBJECION DE CONCIENCIA EN EL AMBITO DE LA SALUD-No era deseable que el juez constitucional hubiese declarado exequible condicionadamente la norma acusada, como manera de preservar el derecho constitucional hasta donde fuera posibl
DERECHO FUNDAMENTAL A LA OBJECION DE CONCIENCIA-Garantía
DERECHO FUNDAMENTAL A OBJETAR CONCIENCIA-Su efectividad no está subordinada a la regulación legal, se encuentra íntimamente relacionado con el carácter democrático y pluralista del sistema político y se inserta en la cláusula general de libertad
EJERCICIO DE LA PROFESION DE ENFERMERIA-Acto de cuidado se erige sobre la base del respeto y la no discriminación por razones de edad, raza, credo, cultura, discapacidad, identidad de género, orientación sexual, opinión política, nacionalidad o condición
EJERCICIO DE LA PROFESION DE ENFERMERIA-Responsabilidad deontológica y respeto de los derechos humanos
ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO-Dignidad, vida e integridad como pilares fundamentales
LIBERTAD DE CONCIENCIA-Limitaciones al ejercicio
NORMA DEL CODIGO DEONTOLOGICO DE LA PROFESION DE ENFERMERIA-Acompaña ponencia bajo el entendido que no limita la objeción de conciencia
NORMA DEL CODIGO DEONTOLOGICO DE LA PROFESION DE ENFERMERIA-Atribución del profesional de enfermería de Ejercer su derecho de objeción de conciencia
NORMA DEL CODIGO DEONTOLOGICO DE LA PROFESION DE ENFERMERIA-Comparte concepto del Ministerio Público que sostiene que no debería existir disposición jurídica que permita o promueva se atente contra la vida y dignidad de una persona
NORMA DEL CODIGO DEONTOLOGICO DE LA PROFESION DE ENFERMERIA-Desnaturalización de la figura de objeción de conciencia, cuya importancia radica en proteger, justamente, los mandatos y deberes que no impone el ordenamiento jurídico sino la conciencia
NORMA DEL CODIGO DEONTOLOGICO DE LA PROFESION DE ENFERMERIA-Exclusión del ordenamiento que preveía la posibilidad de disposiciones legales y reglamentarias que permitieran tratamientos que atenten contra los derechos a la vida, la dignidad y los derechos
NORMA DEL CODIGO DEONTOLOGICO DE LA PROFESION DE ENFERMERIA-La objeción de conciencia para los enfermeros y enfermeras, según el parágrafo acusado en su versión original, sería una figura sin ninguna utilidad práctica
NORMA DEL CODIGO DEONTOLOGICO DE LA PROFESION DE ENFERMERIA-La providencia pudo haber profundizado en mayor detalle las subreglas que la jurisprudencia constitucional ha construido en relación a los límites existentes en materia de objeción de conciencia
NORMA DEL CODIGO DEONTOLOGICO DE LA PROFESION DE ENFERMERIA-Problema de técnica legislativa
NORMA DEL CODIGO DEONTOLOGICO DE LA PROFESION DE ENFERMERIA-Sentencia debió formular algunas precisiones en torno a la titularidad individual y no colectiva o institucional de la objeción de conciencia
OBJECION DE CONCIENCIA EN EL AMBITO DE LA SALUD-Límites
OBJECION DE CONCIENCIA POR PROFESIONAL DE ENFERMERIA-Ejercicio conforme a los lineamientos constitucionales establecidos en la jurisprudencia constitucional
OBJECION DE CONCIENCIA POR PROFESIONALES DE LA SALUD-Requisitos sustanciales
OBJECION DE CONCIENCIA-Alcance
OBJECION DE CONCIENCIA-Contenido
OBJECION DE CONCIENCIA-Ejercicio queda con ámbito de aplicación más amplio
OBJECION DE CONCIENCIA-Encuentra límites en los derechos de los demás y en la existencia de deberes jurídicos vinculados a aspectos como los requerimientos de orden público, la tranquilidad, la salubridad o la seguridad colectiva
OBJECION DE CONCIENCIA-Es cuando el mandato constitucional o legal le reclama al ser humano actuar en contra de sus creencias fijas, serias y profundas, tal como lo ha indicado la jurisprudencia constitucional en la materia, es preciso invocarla para ser
OBJECION DE CONCIENCIA-Finalidad
OBJECION DE CONCIENCIA-No es adecuado excluir un parámetro jurisprudencial tan relevante como es la titularidad individual y no colectiva
OBJECION DE CONCIENCIA-No es admisible que entidades prestadoras de servicios médicos o sanitarios hagan uso de forma institucional o colectiva
OBJECION DE CONCIENCIA-Protección de derechos fundamentales en la actividad de los profesionales de la salud
OBJECION DE CONCIENCIA-Titularidad
PROFESION DE ENFERMERIA-Dimensión social
PROFESION DE ENFERMERIA-Regulación de la responsabilidad deontológica para su ejercicio
PROTECCION CONSTITUCIONAL A LA INTEGRIDAD FISICA Y MORAL DE LA PERSONA-Genera claras obligaciones para el Estado y los particulares



Norma demandada

Norma: DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DEONTOLÓGICA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA EN COLOMBIA; SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CORRESPONDIENTE. (EXPRESIÓN CONTENIDA EN PARÁGRAFO DEL ART. 9 DE LEY 911 DE 2004)
Decision: Luis Ernesto Vargas Silva
Tema: En el presente caso correspondió a la Corte determinar si la norma que establece la posibilidad de que el profesional de enfermería haga uso de la objeción de conciencia “en el caso de que la ley o las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad y los derechos de los seres humanos”, contraviene pilares fundamentales del ordenamiento constitucional como son el principio de dignidad humana, el derecho a la vida y la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes (Arts. 1, 11, 12 C.P.). A este problema central subyace otro, consistente en determinar bajo qué presupuestos, el ejercicio de la objeción de conciencia por parte de los profesionales de la enfermería resulta compatible con el derecho fundamental de los pacientes a acceder a un servicio de salud oportuno, continuo y de calidad. Para resolver estos problemas jurídicos la Sala hizo referencia a la dignidad, la vida y la integridad humanas como pilares fundamentales del Estado Social de Derecho; a la responsabilidad deontológica en el ejercicio de la enfermería y el respeto de los derechos humanos y a su regulación en la legislación colombiana; recordó las reglas jurisprudenciales sobre objeción de conciencia en general, y específicamente en materia de salud; y en ese marco se pronunció sobre los problemas jurídicos identificados. En relación con la expresión “En el caso en el que la ley o las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad, y los derechos de los seres humanos,” que forma parte del precepto acusado, consideró la Corte que este contenido normativo presenta serios e insalvables problemas de constitucionalidad. En primer lugar, porque admite y tolera, de antemano, que el propio legislador o las instituciones prestadoras del servicio de salud, emitan disposiciones que entrañen vulneración a los derechos a la vida, a la dignidad y a los derechos humanos de los pacientes. Un enunciado que admite regulaciones que vulneren los derechos humanos comporta una sustracción por parte del legislador a su deber de legitimar sus actuaciones mediante mandatos orientados al respeto, promoción y defensa de estos derechos, cuya primacía vincula a todos los poderes públicos. En segundo lugar, porque, además de tolerar la existencia de disposiciones contrarias a pilares esenciales de la organización política como la dignidad, la vida y en general, los derechos humanos, contempla un correctivo que no es idóneo para enfrentar las afectaciones ius fundamentales que esos preceptos pueden generar, comoquiera que deja librada su salvaguarda a la voluntad de los profesionales de enfermería que decidan ejercer la objeción de conciencia. Esta manera de concebir la protección y defensa de estos principios y derechos esenciales genera un déficit de protección de los derechos de los usuarios del sistema de salud que resulta contrario a los imperativos constitucionales de respeto a la dignidad humana (Art. 1°), inviolabilidad de la vida (Art. 11), y preservación de la integridad física y mental (Art. 12) de los pacientes. En cuanto a la segunda parte de la norma, es decir, la expresión “el profesional de enfermería podrá hacer uso de la objeción de conciencia, sin que por esto se le pueda menoscabar sus derechos e imponérseles sanciones”, consideró la Corte que esta no presenta problemas de constitucionalidad frente a los preceptos invocados por los demandantes, esto es, el derecho a la vida (Art. 11), a la dignidad (Art. 1º) y a la integridad (Art. 12) de los pacientes. Para la Corte, este aparte de la norma, establece el derecho fundamental a la objeción de conciencia, ya previsto en el artículo 18 superior, del que son titulares los profesionales de enfermería cuando el orden jurídico les exige cumplir un comportamiento que su conciencia les prohíbe. El ejercicio de esta prerrogativa por parte de los profesionales de esta disciplina debe fundamentarse en una íntima, profunda y sincera convicción de carácter filosófico, moral o religioso, y armonizarse con el derecho del paciente a que se le garantice la prestación del servicio o acto rehusado, en condiciones de calidad y de seguridad para su salud y su vida, sin imponerle cargas adicionales, exigirle actuaciones que obstaculicen su acceso a una atención oportuna, continua, integral y de calidad, o que entrañen el desconocimiento de sus derechos constitucionales fundamentales a la dignidad, a la vida, a la salud, o a la integridad personal. 

Norma: Ley 911 de 2004. Art. 9, parágrafo. “Por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se distan otras disposiciones”.
Decision: Primero.- Declarar INEXEQUIBLE la expresión “En los casos en que la ley o las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad, y los derechos de los seres humanos,” contenida en el parágrafo del artículo 9º de la Ley 911 de 2004, y EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el segmento normativo “el profesional de enfermería podrá hacer uso de la objeción de conciencia, sin que por esto se le pueda menoscabar sus derechos o imponérsele sanciones”, contenida en la misma disposición.
Tema: Responsabilidad del profesional de enfermería. Objeción de conciencia frente a procedimientos que vulneren el respecto a la vida, dignidad y derechos de los seres humanos. Los demandantes consideran que el parágrafo del artículo acusado vulnera los derechos a la vida, a la dignidad y a la integridad de los pacientes, al promover que se regulen y practiquen procedimientos médicos o de enfermería contrarios a éstos derechos. La Corte declaró ajustada a la Constitución la atribución del profesional de enfermería de ejercer su derecho de objeción de conciencia, pero declaró inexequible la expresión “En los casos en que la ley o las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad, y los derechos de los seres humanos”.