Expediente   D-11058    Fecha sentencia   2016-06-22    Sentencia   C-327/16
Magistrado Ponente:Gloria Stella Ortiz Delgado SV :Gabriel Eduardo Mendoza Martelo SV :Jorge Ignacio Pretelt Chaljub SV :Luis Guillermo Guerrero Pérez AV :María Victoria Calle Correa
Demandante / Demandado    ALEXANDER LOPEZ QUIROZ Y OTRO VS. CODIGO CIVIL, ARTICULO 90, PARCIAL

Tema: EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS COMIENZA AL NACER. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 90 (parcial) del Código Civil. Los demandantes consideran que el aparte acusado, al establecer que la existencia legal de toda persona principia al nacer, desconoce de forma directa el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece, que toda persona tiene derecho a la vida y que este derecho debe protegerse desde la concepción. La Corte considera que la determinación de la existencia legal de la persona desde el nacimiento, no viola el deber de protección de la vida desde la concepción, establecido en el artículo 4.1. de la Convención Americana, ya que la vida como valor es un bien constitucionalmente relevante, pero no tiene el mismo grado de protección que el derecho a la vida. La expresión acusada del artículo 90 del Código Civil tiene en cuenta esta realidad, la cual a su vez protege otros derechos en juego. Por lo tanto, una lectura sistemática del Bloque de Constitucionalidad indica que la vida prenatal no ostenta la titularidad del derecho a la vida y así, la determinación de la existencia legal de la persona desde el nacimiento no viola esta garantía, por lo que se encuentra ajustada a los parámetros constitucionales. Se declara EXEQUIBLE la expresión “principia al nacer”.
Recibo Relatoria:   2016-07-05




Temática

ATENCION INTEGRAL EN SALUD PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL-Jurisprudencia constitucional
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO-Concepto
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO-Contenido
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN SENTIDO LATO-Concepto
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN SENTIDO LATO-Integración
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN SENTIDO LATO-Principios, reglas y estándares del derecho internacional de los derechos humanos
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Alcance
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Concepto
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Dimensiones
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Diversidad de normas de remisión
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Función integradora
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Función interpretativa
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Funciones que cumple
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Integración
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Interpretación con la Carta Política
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Interpretación sistemática
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Normas que lo integran tienen rango constitucional
CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Sentencias hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD-Alcance
CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Expresión “principia al nacer” del artículo 90 del Código Civil no viola la protección del derecho a la vida
CONVENCION AMERICANA SOBRE INFERTILIDAD Y FERTILIZACION IN VITRO-Criterio relevante de interpretación de derechos fundamentales
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Alcance del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre infertilidad y fertilización in vitro
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Criterio hermenéutico relevante en derechos fundamentales
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL ABSOLUTA-Configuración
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL FORMAL-Concepto
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL MATERIAL-Concepto
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Requisitos para su configuración
COSA JUZGADA EN MATERIA DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Efectos condicionados
COSA JUZGADA RELATIVA-Restricción al cargo o problema estudiado
COSA JUZGADA-Alcance
COSA JUZGADA-Dimensión negativa y positiva
COSA JUZGADA-Verificación de la existencia
DEBER DE PROTECCION DE LA VIDA DESDE LA CONCEPCION-Hace parte del bloque de constitucionalidad
DECISIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Aplicación de la función interpretativa del bloque de constitucionalidad
DECISIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Criterio de interpretación relevante en el control de constitucionalidad
DEMANDA SOBRE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS-Corte debió estarse a lo resuelto en la sentencia C-591/95
DEMANDA SOBRE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS-En el presente caso no procedía un nuevo pronunciamiento de la expresión normativa acusada del artículo 90 del Código Civil, habida cuenta que existía cosa juzgada constitucional respecto de la sentencia C
DEMANDA SOBRE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS-Jurisprudencia constitucional
DEMANDA SOBRE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS-La vida debe ser protegida en todas sus etapas desde su concepción
DEMANDA SOBRE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS-No existe cosa juzgada al no presentar los mismos cuestionamientos que la sentencia C-591 de 1995 respecto del artículo 90 del Código Civil
DEMANDA SOBRE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS-Respecto de la disposición acusada en esta oportunidad concurren las condiciones para declarar la existencia de la cosa juzgada constitucional
DEMANDA SOBRE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS-Se argumenta violación por cuanto artículo 4.1 de la Convención Americana ordena como deber del Estado, la protección del derecho a la vida desde la concepción
DERECHO A LA AUTONOMIA REPRODUCTIVA DE LAS MUJERES Y DERECHO A LA INTERRUPCION DEL EMBARAZO-Marco constitucional reconocido mediante sentencia C-355 de 2006
DERECHO A LA AUTONOMIA REPRODUCTIVA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD MENTAL-Jurisprudencia constitucional
DERECHO A LA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO-Reconocimiento mediante sentencia C-355 de 2006
DERECHO A LA VIDA-Comprende la salud e integridad física
DERECHO A LA VIDA-Consagración en instrumentos internacionales
DERECHO A LA VIDA-Constituye un valor fundamental y superior que debe asegurarse por parte de las autoridades públicas y de los particulares
DERECHO A LA VIDA-Es también responsabilidad de los particulares
DERECHO A LA VIDA-Protección estatal
DERECHO A LA VIDA-Protección reforzada
DERECHO A VIVIR DIGNAMENTE FRENTE A LA EUTANASIA Y EL DERECHO A MORIR DIGNAMENTE-Jurisprudencia constitucional
DERECHO CIVIL-Establece que la existencia legal de la persona se da con el nacimiento
DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-Pronunciamientos se entienden obligación en el cumplimiento del tratado o convención y criterio hermenéutico relevante en el control de constitucionalidad
DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Interpretación con los tratados de derecho internacional sobre derechos humanos
DERECHOS FUNDAMENTALES-Interpretación de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia
DERECHOS HUMANOS-Se asegura su goce efectivo cuando los Estados cumplen las obligaciones de respeto, protección y garantía
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS FRENTE AL ABORTO LEGAL Y LA AUTONOMIA REPRODUCTIVA DE LAS MUJERES-Jurisprudencia constitucional
DISTINCION ENTRE LA VIDA Y EL DERECHO A LA VIDA-Jurisprudencia constitucional
EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS FRENTE A LA PROTECCION DE LA VIDA DESDE LA CONCEPCION Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS-Reglas en relación con la función interpretativa del bloque de constitucionalidad
EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS-Contenido normativo de disposiciones demandadas es diferente
EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS-Precedente sentado en la sentencia C-591 de 1995 sobre violación del derecho a la vida
EXISTENCIA LEGAL DE TODA PERSONA A PARTIR DEL MOMENTO DE SU NACIMIENTO-No vulnera el deber de protección de la vida desde la concepción reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos
HOMICIDIO POR PIEDAD FRENTE AL DERECHO A LA VIDA-Jurisprudencia constitucional
INTERPRETACION DE LAS DECISIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Jurisprudencia constitucional
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Criterio relevante
NORMAS CONVENCIONALES EN EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Interpretación con la Constitución
NORMAS QUE RECONOCEN DERECHOS HUMANOS-Integran el bloque de constitucionalidad en sentido estricto
PENALIZACION DEL ABORTO-Inconstitucionalidad según sentencia C-355 de 2006
PROTECCION A LA VIDA PRENATAL-Interpretación mediante sentencia C-355 de 2006
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Carácter definitivo, de obligatorio cumplimiento y con efectos erga omnes
TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS-Hacen parte del bloque de constitucionalidad
VIDA Y DERECHO A LA VIDA-Aplicación de precedentes frente a la expresión “principia al nacer” del artículo 90 del Código Civil
VIDA Y DERECHO A LA VIDA-Carácter no absoluto
VIDA Y DERECHO A LA VIDA-Distinción en sentencia C-355 de 2006
VIDA-Como valor tiene una protección proporcional
VIDA-No admisión de diferenciaciones
VIDA-Protección como valor constitucional
VIDA-Valor constitucional
VIDA-Valor y derecho
VIOLENCIA SEXUAL FRENTE AL ABUSO A MENORES DE EDAD E INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO-Jurisprudencia constitucional



Norma demandada

Norma: CÓDIGO CIVIL – EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS.(ARTÍCULO 90 DEL CÓDIGO CIVIL)
Decision: Gloria Stella Ortiz Delgado
Tema:  En primer término, la Corte estableció la inexistencia de cosa juzgada constitucional frente a la sentencia C-591/95. Verificado lo anterior, el problema jurídico que le correspondió resolver a la Corte consistió en definir, si la determinación de la existencia legal de una persona a partir del nacimiento vulnera el derecho a la vida reconocido por el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que hace parte del bloque de constitucionalidad. Los demandantes sostienen que la existencia de la vida y la existencia legal de la persona deberían ser equiparables. Pues su diferenciación establecida en el artículo 90 del Código Civil, desconoce el artículo 4.1 de la Convención Americana que protege la vida desde la concepción y por lo tanto el bloque de constitucionalidad, por vía del artículo 93 de la Constitución. La Corte reiteró las tres reglas que se han establecido en el desarrollo jurisprudencial en relación con la función interpretativa del bloque de constitucionalidad. La Corte reafirmó que la vida y el derecho a la vida son categorías axiológicas diferentes y estableció que ni el valor de la vida, como bien que el Estado tiene el deber de proteger, ni el derecho a la vida son absolutos y que admiten un juicio de proporcionalidad cuando existen otros derechos o valores en conflicto. En este sentido, señaló que la vida humana transcurre en distintas etapas y se manifiesta de diferentes formas, las que a su vez tienen una protección jurídica distinta. Por esta razón, aunque el ordenamiento jurídico reconoce el deber de protección del que está por nacer, el mismo no se encuentra en el mismo grado e intensidad que el que se otorga a la persona. Este ejercicio de ponderación también ha sido aplicado por el tribunal constitucional frente al derecho a la vida, al admitir el derecho a morir dignamente o eutanasia. Por lo tanto, la vida como valor y como derecho no es absoluto y se admite que tenga una protección proporcional frente al alcance y contenido de otros derechos o valores en juego. Lo anterior, no implica una violación del deber de protección del valor de la vida, sino que reconoce que éstos se encuentran sujetos a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. En consecuencia, la expresión acusada del artículo 90 del Código Civil que determina la existencia legal de la persona desde el nacimiento, no vulnera el deber de protección de la vida desde la concepción reconocido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, toda vez que la vida como valor es un bien constitucionalmente relevante, pero no tiene el mismo grado de protección que el derecho a la vida. Una lectura sistemática del bloque de constitucionalidad indica que la vida prenatal no ostenta la titularidad del derecho a la vida y así la determinación de la existencia legal de a persona desde el nacimiento no viola esta garantía, por lo que se encuentra ajustada a los parámetros constitucionales. 

Norma: Código Civil. Art. 90 (p.).
Decision: Declarar exequible la expresión “principia al nacer” contenida en el artículo 90 del Código Civil, por el cargo analizado en esta providencia.
Tema: Existencia legal de las personas comienza al nacer. Los demandantes consideran que el aparte acusado, al establecer que la existencia legal de toda persona principia al nacer, desconoce de forma directa el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece, que toda persona tiene derecho a la vida y que este derecho debe protegerse desde la concepción. La Corte considera que la determinación de la existencia legal de la persona desde el nacimiento, no viola el deber de protección de la vida desde la concepción, establecido en el artículo 4.1. de la Convención Americana, ya que la vida como valor es un bien constitucionalmente relevante, pero no tiene el mismo grado de protección que el derecho a la vida. La expresión acusada del artículo 90 del Código Civil tiene en cuenta esta realidad, la cual a su vez protege otros derechos en juego. Por lo tanto, una lectura sistemática del Bloque de Constitucionalidad indica que la vida prenatal no ostenta la titularidad del derecho a la vida y así, la determinación de la existencia legal de la persona desde el nacimiento no viola esta garantía, por lo que se encuentra ajustada a los parámetros constitucionales.