Expediente   D-9027    Fecha sentencia   2012-10-30    Sentencia   C-889/12
Magistrado Ponente:Luis Ernesto Vargas Silva SPV :Nilson Pinilla Pinilla SPV :Jorge Iván Palacio Palacio SPV :María Victoria Calle Correa AV :Alexei Julio Estrada
Demandante / Demandado    JONATHAN RAMIREZ NIEVES VS. LEY 916 DE 2004, ARTICULOS 14 Y 15 PARCIALES

Tema: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 14 y 15 (parciales) de la Ley 916 de 2004, por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino. El actor considera que las expresiones acusadas vulneran los artículos 1, 7, 136, 287, 311 y 313 de la Constitución, en tanto desconocen la autonomía de las entidades territoriales. Esto, debido a que imponen a las autoridades locales la obligación de autorizar la celebración de espectáculos taurinos en plazas de toros permanentes. La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el grado de autonomía de las entidades territoriales, la tensión entre el principio de Estado unitario y el grado de autonomía de las entidades territoriales respecto del reconocimiento de expresiones culturales, los límites y reserva de la ley frente a la función de policía administrativa, la comprensión constitucional de la actividad taurina y los límites a su ejercicio. La Corte encontró necesario efectuar la integración normativa con los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 916 de 2004 y precisó que se trata de una competencia sometida al principio de estricta legalidad, que impide que las autoridades administrativas, entre ellas los Alcaldes, tengan un margen de discrecionalidad en lo que respecta a la concesión de autorizaciones para el ejercicio de actividades ciudadanas y que las restricciones que impongan deban tener respaldo en la Constitución o la Ley. Se trata de que las autoridades territoriales estén circunscritas en su actuar a los lineamientos fijados, sin que puedan imponer motu propio sus particulares consideraciones de conveniencia, distintas a las restricciones respaldadas por el ordenamiento. La Corte encontró que no existe una norma legal que imponga la prohibición general de los espectáculos taurinos, cuando la Corporación ha avalado la regulación legal de estas actividades que si bien se muestra problemática frente a otros valores constitucionales, se han impuesto restricciones particulares a su ejercicio. Así, a juicio de la Corte, una lectura sistemática de los preceptos acusados lleva a concluir que no existe ninguna razón que permita inferir que basta la mera notificación a la autoridad competente acerca de la celebración del espectáculo taurino en plazas de toros permanentes, para que los entes territoriales queden compelidos a permitir dicha práctica. Las normas acusadas ofrecen criterios para que las autoridades locales autoricen y controlen la celebración de la actividad taurina. Se declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones acusadas contenidas en los artículos 14 y 15de la Ley 916 de 2004, así como EXEQUIBLES los artículos 17, 18 y 19, con excepción de la expresión “que requieran autorización previa” contenida en los artículos 17 y 18 citados, que se declara INEXEQUIBLE.
Recibo Relatoria:   2012-12-04




Temática

ACTIVIDAD DE POLICIA-Contenido y alcance
ACTIVIDAD TAURINA-Desincentivación por el Estado
ACTIVIDAD TAURINA-Es una manifestación cultural que, por ese carácter, no es objeto de actual prohibición general
ACTIVIDAD TAURINA-Espectáculo avalado por normas legales, pero sometida a restricciones estrictas y específicas, en aras de hacerlo compatible con las prescripciones constitucionales relacionadas con la protección del medio ambiente
ACTIVIDAD TAURINA-Exigencia de requisitos al margen de la naturaleza del inmueble en que se lleve a cabo
ACTIVIDAD TAURINA-Exigencias
ACTIVIDAD TAURINA-Límites a su ejercicio
ACTIVIDAD TAURINA-Línea jurisprudencial
ACTIVIDAD TAURINA-Principio de constitucionalidad prospectiva de la prohibición
ACTIVIDAD TAURINA-Principio de localización y arraigo
ACTIVIDAD TAURINA-Prohibición de incentivo
ACTIVIDAD TAURINA-Pronunciamiento aislado de las expresiones “comunicación” y “que requieran autorización previa” contenidas en las normas acusadas
ACTIVIDAD TAURINA-Reconocimiento legislativo
ACTIVIDAD TAURINA-Restricciones
ACTIVIDAD TAURINA-Si bien el Estado la reconoce como cultural, no puede promover dicha actividad ni destinar recursos públicos para su financiación
ACTIVIDADES TAURINAS-Tanto en las plazas permanentes como en las portátiles, los alcaldes pueden prohibir el evento mediante acto administrativo motivado, a partir de la verificación de los requisitos administrativos para su realización
ALCALDES-Alternativas para prohibir las corridas
AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Límites
AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Núcleo esencial
AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Respeto del núcleo esencial por legislador
AUTONOMIA DE LAS AUTORIDADES DE LOS ENTES TERRITORIALES-Manifestación de la democracia, especialmente en su dimensión participativa y porque en materia ambiental las relaciones entre los distintos niveles territoriales no es idéntica que en otros ámbitos
AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE-Alcance y límites
AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES-Jurisprudencia constitucional
AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES-Papel que cumplen respecto de la autorización para el uso o destinación de bienes públicos en la celebración de espectáculos
AUTORIDADES LOCALES-Cuando exigen condiciones para la celebración de espectáculos públicos, carecen de un margen de discrecionalidad fundado en evaluaciones personales sobre la convivencia de la actividad de que se trate
AUTORIDADES LOCALES-Ejercen competencias propias de la función de policía administrativa cuando imponen condiciones para celebración de espectáculos públicos
AUTORIDADES TERRITORIALES-Resulta democrático permitir el ejercicio del rigor subsidiario en relación con las corridas de toros
AUTORIZACION QUE ADELANTAN LAS AUTORIDADES DE LOS ENTES TERRITORIALES PARA CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS-Función de policía administrativa
CELEBRACION DE ESPECTACULOS TAURINOS-Cuando se trate de plazas de propiedad de las entidades territoriales, su arrendamiento se regula por las disposiciones propias del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
CELEBRACION DE ESPECTACULOS TAURINOS-Inexequibilidad de la expresión “que requieran autorización previa” contenida en los artículos 17 y 18 de la ley 916 de 2004
CONFLICTO ENTRE LA PROHIBICION CONSTITUCIONAL DE MALTRATO ANIMAL Y LA DIVERSIDAD CULTURAL-Equilibrio
CONSTITUCION ECOLOGICA
CONSTITUCION ECOLOGICA-Implicaciones en la protección de los animales
CORRIDA DE TOROS-Prohibición es legítima desde el punto de vista constitucional, incluso si proviene de los entes locales
CORRIDAS DE TOROS-Ponderación del reconocimiento cultural y necesidad de satisfacer el mandato de bienestar animal
CORRIDAS DE TOROS-Restricciones establecidas en la sentencia C-666 de 2010 son de aplicación transversal permanente
DERECHO AL TRABAJO-Admite restricciones constitucionalmente legítimas de diversa índole
DERECHOS DE LOS ANIMALES-Enfoques
DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN DISTINTOS NIVELES TERRITORIALES-Aplicación de principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE LA NACION Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES-Aplicación de los conceptos de concurrencia, coordinación y subsidiariedad
ESPECTACULO TAURINO-Condiciones exigibles por autoridad territorial para su ejecución
ESPECTACULOS TAURINOS-Ambito de reglamentación y ejercicio del poder y función de policía de las autoridades locales en relación con espectáculos taurinos pero sometidos al principio de legalidad estricta
ESPECTACULOS TAURINOS-Distinción de las expresiones “comunicación” y “autorización” contenidas en normas acusadas
EXCEPCIONES DE CASTIGO AL MALTRATO ANIMAL-Afecta intensamente mandatos constitucionales de protección y prohibición y por lo tanto el respeto al medio ambiente
EXTENSION DE LOS PODERES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA REGULACION DE ACTIVIDADES CIUDADANAS-Puede traducirse en amenaza de derechos fundamentales
FACULTAD LEGISLATIVA PARA RECONOCIMIENTO DE DETERMINADA TRADICION CULTURAL-Restricciones
FUNCION DE POLICIA CUANDO LAS AUTORIDADES LOCALES AUTORIZAN LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS-No se amplía ni se desconoce las estrictas restricciones que para la actividad taurina fueron impuestas por la sentencia C-666 de 2010
FUNCION DE POLICIA-Alcance en el ámbito de actividades taurinas
FUNCION DE POLICIA-Contenido y alcance
GRADO DE AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES-Análisis de una eventual afectación no podía ser satisfecho mediante la fórmula “autonomía dentro de los límites legales”
GRADO DE AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES-Se debió acudir a la fórmula “autonomía dentro de los límites legales, salvo para hacer más estricta la protección del ambiente”
IDENTIDAD CULTURAL-Alcance
INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Condiciones para su procedencia
INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Configuración
INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Procedencia
INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Reiteración de jurisprudencia
LEGISLADOR-Está habilitado para prohibir definifitivamente el toreo en Colombia
LEGISLADOR-Se encuentra habilitado para identificar determinadas expresiones culturales y artísticas, materiales o inmateriales como objeto de protección estatal
LIMITES Y RESERVA DE LEY FRENTE A LA FUNCION DE POLICIA ADMINISTRATIVA-Jurisprudencia constitucional
MALTRATO ANIMAL-Excepciones
MODELO DE ESTADO
NACION Y ENTIDADES TERRITORIALES-Distribución de competencias
PLAZAS DE TOROS NO PERMANENTES-Concepto
PLAZAS DE TOROS PERMANENTES-Concepto
PLAZAS DE TOROS PORTATILES-Concepto
PLAZAS DE TOROS-Clasificación
PODER DE POLICIA, FUNCION DE POLICIA Y ACTIVIDAD DE POLICIA-Distinción
PODER DE POLICIA-Contenido y alcance
PRINCIPIO DE AUTONOMIA TERRITORIAL-Supone un equilibrio entre la unidad de la nación y la posibilidad de que los entes definan sus prioridades en el ámbito local
PRINCIPIO DE COORDINACION, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD DE ENTIDADES TERRITORIALES-Presupuestos
PRINCIPIO DE ESTADO UNITARIO Y GRADO DE AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES-Tensión respecto del reconocimiento de expresiones culturales
PRINCIPIO DE GRADACION NORMATIVA-Alcance
PRINCIPIO DE LOCALIZACION-Definición
PRINCIPIO DE RIGOR SUBSIDIARIO-Alcance
PRINCIPIO DE RIGOR SUBSIDIARIO-Elemento normativo cardinal para evaluar las interacciones entre el poder central y la autonomía de los entes territoriales en la protección del medio ambiente
PRINCIPIO DE RIGOR SUBSIDIARIO-Jurisprudencia constitucional
PROTECCION ANIMAL-Jurisprudencia constitucional
RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD CULTURAL-Vínculo inescindible con los distintos ámbitos regionales y comunitarios
RECONOCIMIENTO LEGISLATIVO DE DETERMINADA EXPRESION ARTISTICA SIN QUE CON ELLO SE AFECTE EL PLURALISMO CULTURAL, NI AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES-Jurisprudencia constitucional
REGLAMENTO NACIONAL TAURINO-Requisitos para la celebración de espectáculos taurinos
REGLAMENTO NACIONAL TAURINO-Una vez suprimida la expresión “que requieran autorización previa”, los alcaldes mantienen la facultad de prohibir las corridas de toros
RELACIONES ENTRE ANIMALES HUMANOS Y NO HUMANOS COMO CUESTION CONSTITUCIONAL-Derecho comparado y doctrina
REQUISITOS PARA LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS TAURINOS-Documentación
RESPONSABILIDAD POR HECHOS DE ANIMALES-Jurisprudencia del Consejo de Estado
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Debe leerse exclusivamente como un pronunciamiento sobre verificación de requisitos administrativos para la realización de corridas
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Parte motiva asume una orientación general que no favorece el ejercicio de la autonomía territorial en relación con la permisión o prohibición del toreo, como asunto asociado a la protección del medio ambiente
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Parte resolutiva no refleja una respuesta definitiva sobre el alcance de las facultades de los entes territoriales frente a la permisión o prohibición de las corridas de toros
TOREO-Aunque permitido bajo ciertas condiciones no constituye hoy en día el ejercicio de un derecho fundamental
TOREO-No es una posición jurídica de derecho fundamental protegida constitucionalmente
UNIDAD NACIONAL Y AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Límites recíprocos



Norma demandada

Norma: LEY 916 DE 2004. ARTS. 14 Y 15 (PS.). “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO NACIONAL TAURINO”.
Decision: PRIMERO.- DECLARAR EXEQUIBLES, POR LOS CARGOS ANALIZADOS EN ESTA SENTENCIA, LAS EXPRESIONES “LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS REQUERIRÁ LA PREVIA COMUNICACIÓN AL ÓRGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE O, EN SU CASO, LA PREVIA AUTORIZACIÓN DEL MISMO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN ESTE REGLAMENTO.”; “EN PLAZAS PERMANENTES BASTARÁ ÚNICAMENTE, EN TODO CASO, CON LA MERA COMUNICACIÓN POR ESCRITO. EN LAS PLAZAS NO PERMANENTES”; Y “LA COMUNICACIÓN”, CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 916 DE 2004 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO NACIONAL TAURINO”.
SEGUNDO.- DECLARAR EXEQUIBLES, POR LOS CARGOS ESTUDIADOS EN ESTA SENTENCIA, LA EXPRESIÓN “O COMUNICACIÓN”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 916 DE 2004 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO NACIONAL TAURINO”.
TERCERO.- DECLARAR EXEQUIBLES, POR LOS CARGOS ESTUDIADOS EN ESTA SENTENCIA, LOS ARTÍCULOS 17, 18 Y 19 DE LA LEY 916 DE 2004 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO NACIONAL TAURINO.”, CON EXCEPCIÓN DE LA EXPRESIÓN “QUE REQUIERAN AUTORIZACIÓN PREVIA” CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 17 Y 18 CITADOS, QUE SE DECLARA INEXEQUIBLE.
Tema: REGLAMENTO NACIONAL TAURINO. ESPECTACULOS TAURINOS-REGLAMENTACIÓN Y EJERCICIO DEL PODER Y FUNCIÓN DE POLICÍA DE AUTORIDADES LOCALES, PRINCIPIO DE LEGALIDAD ESTRICTA. REQUISITOS PARA LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS TAURINOS-DOCUMENTACIÓN. AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-AUTORIZACIÓN PARA USO O DESTINACIÓN DE BIENES PÚBLICOS EN LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS. UNIDAD NACIONAL Y AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-LÍMITES. MODELO DE ESTADO. DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN DISTINTOS NIVELES TERRITORIALES-PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD. PRINCIPIO DE ESTADO UNITARIO Y GRADO DE AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-RECONOCIMIENTO DE EXPRESIONES CULTURALES. RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD CULTURAL-VÍNCULO CON LOS ÁMBITOS REGIONALES Y COMUNITARIOS. IDENTIDAD CULTURAL. RECONOCIMIENTO LEGISLATIVO DE DETERMINADA EXPRESION ARTISTICA SIN QUE CON ELLO SE AFECTE EL PLURALISMO CULTURAL NI LA AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES. FACULTAD LEGISLATIVA PARA RECONOCIMIENTO DE DETERMINADA TRADICION CULTURAL-RESTRICCIONES. LIMITES Y RESERVA DE LEY FRENTE A LA FUNCION DE POLICIA ADMINISTRATIVA. AUTORIZACION DE AUTORIDADES DE ENTES TERRITORIALES PARA CELEBRAR ESPECTACULOS PUBLICOS-FUNCIÓN DE POLICÍA ADMINISTRATIVA. PODER DE POLICIA, FUNCION DE POLICIA Y ACTIVIDAD DE POLICIA-DISTINCIÓN. ACTIVIDAD TAURINA-LÍMITES Y RESTRICCIONES, RECONOCIMIENTO CULTURAL NO PUEDE PROMOVER LA ACTIVIDAD NI DESTINAR RECURSOS PÚBLICOS PARA FINANCIACIÓN DEL ESTADO. PLAZAS DE TOROS-CLASIFICACIÓN/PLAZAS DE TOROS PERMANENTES, NO PERMANENTES Y PORTATILES. INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA. PROTECCION ANIMAL. FUNCION DE POLICIA CUANDO AUTORIDADES LOCALES AUTORIZAN CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS. LEGISLADOR-HABILITADO PARA PROHIBIR DEFINIFITIVAMENTE EL TOREO EN COLOMBIA. AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES EN LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. AUTORIDADES LOCALES-FUNCIÓN DE POLICÍA ADMINISTRATIVA. CORRIDAS DE TOROS-RECONOCIMIENTO CULTURAL Y BIENESTAR ANIMAL. PRINCIPIO DE LOCALIZACION-DEFINICIÓN. EXTENSION DE PODERES DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN REGULACION DE ACTIVIDADES CIUDADANAS-AMENAZA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. CELEBRACION DE ESPECTACULOS TAURINOS EN PLAZAS DE PROPIEDAD DE ENTIDADES TERRITORIALES-ARRENDAMIENTO SE REGULA POR EL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. MALTRATO ANIMAL Y DIVERSIDAD CULTURAL. PRINCIPIO DE LOCALIZACIÓN Y ARRAIGO. PRINCIPIO DE RIGOR SUBSIDIARIO.PRINCIPIO DE GRADACION NORMATIVA.EXCEPCIONES DE CASTIGO AL MALTRATO ANIMAL.ALTERNATIVAS DE ALCALDES PARA PROHIBIR CORRIDAS DE TOROS.