Expediente T-8984148 Fecha sentencia 2023-03-07 Sentencia T-048/23 Tema: DERECHO A LA MUERTE DIGNA MEDIANTE ACCESO A PRESTACIONES MÉDICAS ADECUADAS-PACIENTE CON ENFERMEDAD GRAVE E INCURABLE, INTERDICTO EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.
La acción de tutela fue interpuesta por una persona en situación de discapacidad, paciente de una enfermedad grave e incurable, que manifestó soportar intensos dolores y sufrimientos derivados de sus patologías y que, al considerar humillante e indigna sus condiciones de vida, comunicó a sus médicos tratantes su decisión de acceder a la eutanasia. Su determinación fue apoyada por su familia y por el dictamen de tres médicos, incluyendo a una siquiatra que certificó que, bajo el principio bioético de autonomía, sus facultades mentales eran las necesarias para la toma de decisiones. Pese a que el Comité Interdisciplinario para Morir Dignamente conformado por la IPS accionada corroboró que el actor cumplía los requisitos para transitar a una muerte digna en su dimensión eutanásica, se abstuvo de autorizar el procedimiento argumentando que existía una duda razonable respecto a que el solicitante pudiera, desde el punto de vista jurídico, no tener la competencia y capacidad mental para decidir sobre el fin de su vida, en tanto previamente había sido declarado bajo interdicción por demencia y la respectiva sentencia no había dejado de producir efectos. Se reitera la línea jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la muerte digna y la autonomía de las personas en situación de discapacidad para expresar su voluntad, La Corte concluyó que, una IPS y un Comité Científico Interdisciplinar vulneran el derecho fundamental a la muerte digna de una persona en situación de discapacidad cuando, pese a determinar que cumple con los requisitos previstos por la jurisprudencia para acceder a la eutanasia, niegan el servicio a transitar hacia una muerte digna bajo el pretexto que la persona debe demostrar capacidad legal, porque ha sido declarada bajo interdicción y no se ha adelantado el proceso de revisión de la sentencia que así lo decidió. Se CONCEDE el amparo invocado. |
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