Expediente   T-7563419    Fecha sentencia   2020-02-18    Sentencia   T-060/20
Magistrado Ponente:Alberto Rojas Ríos SPV:Carlos Libardo Bernal Pulido
Demandante / Demandado    CARMEN DIANA VELEZ CALLE VS. COOMEVA E.P.S. Y OTROS

Tema: DERECHO A MORIR DIGNAMENTE. La accionante actúa a través de apoderada judicial y en calidad de agente oficiosa de su progenitora, quien tiene 94 años de edad y desde hace varios años se encuentra postrada en una cama con múltiples y graves padecimientos de salud que le causan gran dolor. La acción de tutela fue interpuesta para reclamar la protección del derecho fundamental a morir dignamente y para que el juez constitucional imparta la orden a las entidades accionadas o, a quien corresponda, de crear el Comité Científico Interdisciplinario que sea preciso para iniciar el protocolo legalmente establecido para garantizar tal derecho. La intención de la actora es que se lleve a cabo un procedimiento eutanásico para no prolongar la vida de su mamá de una manera que estima injusta e innecesaria, por el sufrimiento que le causan sus enfermedades, lo cual hace que su existencia sea una tortura permanente. Las entidades a las cuales se formuló la petición brindaron una respuesta desfavorable, argumentando que no era viable acceder a la misma debido a que no se aportó documento de voluntad anticipada suscrito por la paciente, que respaldara el consentimiento sustituto que pretendía hacer valer su hija. Se analiza jurisprudencia constitucional en torno al derecho a morir dignamente y la normatividad que reglamenta esta garantía en Colombia. La Corte concluyó que en el caso bajo estudio no se reúnen las condiciones para garantizar el derecho a morir dignamente a través del procedimiento de eutanasia como quiera que la paciente no padece una enfermedad terminal, lo cual constituye un requisito objetivo establecido en la jurisprudencia constitucional y desarrollado por la Resolución 1216 de 2015. Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado y se previene a las accionadas para que en lo sucesivo actúen con estricta sujeción a los parámetros normativos que regulan la materia objeto de estudio. Así mismo, se reitera la orden impartida en la Sentencia T-721/17 al Ministerio de Salud y Protección Social, relacionada con la reglamentación de las condiciones de viabilidad del consentimiento sustituto en el ámbito del derecho a morir dignamente en los casos en que el paciente se encuentre en incapacidad legal o bajo circunstancias que le impidan manifestar su voluntad, y carezca de un documento formal de voluntad anticipada. Por último, la Sala reiteró el exhorto hecho al Congreso de la República en las Sentencias C-239/97, T-970/14, T-423/17, T-544/17 y T-721/17.
Recibo Relatoria:   2020-02-25




Temática

ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Improcedencia por cuanto no se reúnen las condiciones para llevar a cabo el procedimiento eutanásico solicitado
ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Procedencia
DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Corresponde al Congreso regular materias sobre las cuales existen desacuerdos fundamentales en la sociedad, por tanto órdenes impartidas desconocen principio democrático, la separación de poderes y, en particular, la
DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Evolución jurisprudencial
DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Marco normativo
DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Regulación
DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Reiterar exhorto al Congreso de la República para que proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente
DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Tiene múltiples dimensiones