Expediente T-7970593 Fecha sentencia 2021-04-07 Sentencia T-083/21 Tema: DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA FRENTE AL DERECHO A LA SALUD DE TESTIGO DE JEHOVA. TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS A LAS TRANSFUSIONES DE SANGRE O DE SUS CUATRO COMPONENTES PRINCIPALES La accionante es una joven de diecisiete años de edad y es Testigo de Jehová. Luego de haber sido ingresada a Fundación Hospital de la Misericordia (HOMI) le fue diagnosticada una leucemia linfoide aguda B. Por lo anterior, el personal médico de la institución concluyó que era inminente que en algún momento la paciente fuera a requerir transfusiones sanguíneas como parte del tratamiento para salvaguardar su vida. No obstante, la actora manifestó su decisión de no aceptar dichas transfusiones, ni la de sus cuatro componentes principales, en tanto ese procedimiento iba en contra de sus creencias religiosas. Advirtió la peticionaria sobre su deseo de vivir y, por tanto, su disposición de recibir atención médica compatible con su fe, es decir, tratamientos alternativos que no impliquen transfusiones sanguíneas. El hospital solicitó al ICBF su direccionamiento para el manejo del caso. Como quiera que este Instituto había iniciado el trámite de restablecimiento de derechos de la peticionaria, con base en una comunicación emitida otro hospital donde inicialmente fue atendida por el mismo diagnóstico, dispuso que el personal médico del HOMI aplicara todos los procedimientos necesarios para salvaguardarle su vida y la integridad personal. Esta decisión es la que se cuestiona en sede de tutela, por amenazar los derechos fundamentales a la vida digna, libertad de conciencia y de culto, salud y libre desarrollo de la personalidad. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La autonomía de los menores adultos para participar en las decisiones relativas a procedimientos médicos. 2º. El contenido y alcance de la libertad religiosa, así como su relación con otras libertades. 3º. La relación entre la libertad religiosa, por un lado, y los derechos a la salud y a la vida digna, por el otro. 4º. El derecho a la salud y el acceso a servicios excluidos del Plan de Beneficios de salud y, 5º. El suministro de tratamientos alternativos a las transfusiones sanguíneas en pacientes testigos de Jehová. Se AMPARAN los derechos fundamentales a la libertad religiosa, a la vida digna y al diagnóstico de la tutelante, como elemento del derecho a la salud. Se ordena a la accionada modificar la medida impuesta, en el sentido de indicar que se le debe respetar la decisión de la actora de no recibir transfusiones de sangre o de sus cuatro componentes principales y, por tanto, se debe continuar con la prestación de los servicios de salud requeridos para tratar la enfermedad que padece, siempre que no impliquen dichas transfusiones. Al HOMI se le ordena realizar una Junta Médica para evaluar el caso, con el fin de analizar la existencia de alternativas terapéuticas que, aun cuando no sustituyan las transfusiones sanguíneas, mitiguen los efectos de no realizarlas, además de ser compatibles con las creencias religiosas de la peticionaria y viables médica y científicamente. |
Temática