Expediente   T-5215913    Fecha sentencia   2016-03-14    Sentencia   T-132/16
Magistrado Ponente:Luis Ernesto Vargas Silva
Demandante / Demandado    JANNER MARTIN MUÑOZ SOLARTE VS. TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYAN, SALA CIVIL FAMILIA Y OTROS

Tema: PRINCIPIO DE CONTINUIDAD E INTEGRALIDAD DEL SERVICIO DE SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE. El accionante se encuentra privado de la libertad y aduce que durante su estancia en el centro penitenciario ha desarrollado diferentes patologías. Refiere, que mediante fallo judicial se ampararon sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social y se ordenó la práctica de un procedimiento quirúrgico y la garantía de ofrecer el tratamiento médico integral requerido. La orden judicial no se cumplió y tras instaurar el incidente respectivo, se declaró que la accionada incurrió en desacato y se le impuso sanción que consistió en arresto de un día y multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Pese a lo anterior, el actor considera que el despacho judicial no tomó las medidas necesarias para que se acataran las órdenes impartidas en la sentencia, en tanto no le han practicado la cirugía y tampoco le han brindado el tratamiento integral dispuesto. En la presente acción de tutela solicita al juez constitucional ordenar que se le practique la muerte asistida. Ello, por las precarias condiciones de su reclusión, la gravedad de las enfermedades y dolores que padece, la frustración de no ver mejorada su salud y vida en condiciones de dignidad y la negligencia de las entidades demandadas para materializar sus requerimientos médicos. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. El derecho fundamental a la salud, el diagnóstico efectivo y el principio de integralidad en la prestación en los servicios de salud. 2º. El derecho a la salud de la población reclusa y, 3º. El contenido y alcance del derecho fundamental a morir dignamente. Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada realizar una valoración médica integral al actor, que comprenda la totalidad de las dolencias que presenta. Así mismo se dispone, que en caso de requerir servicios médicos para restablecer su salud, los preste de manera inmediata, con el fin de buscar su normalidad orgánica, funcional, física y mental en condiciones dignas. Respecto a la solicitud de muerte asistida, la Sala evidenció que no se cumplen las exigencias establecidas por la jurisprudencia constitucional para materializar el derecho a morir dignamente.
Recibo Relatoria:   2016-05-18




Temática

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Al demandante se le practicó la cirugía solicitada
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Orden a EPSS realizar una valoración médica integral que comprenda la totalidad de las dolencias que presenta el accionante
DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reiteración de jurisprudencia
DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneración al no contar con un diagnóstico efectivo
DERECHO A LA SALUD Y PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO
DERECHO A MORIR DIGNAMENTE-Alcance y contenido
DERECHO A MORIR DIGNAMENTE-No se evidencia una enfermedad terminal que comprometa gravemente las funciones vitales del actor, por tanto no cumple con las exigencias establecidas por la Corte para practicar la muerte asistida
DERECHO AL DIAGNOSTICO EFECTIVO COMO UNA DE LAS FACETAS DEL DERECHO A LA SALUD