Expediente T-9001237 Fecha sentencia 2023-05-05 Sentencia T-143/23 Tema: LICENCIA PARENTAL COMPARTIDA (LEY 2114 DE 2021)-FALTA DE REGLAMENTACIÓN NO EXCUSA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO PRESTACIONAL.
En este caso se aduce que Compensar EPS vulneró derechos fundamentales de los actores, al negarles de manera arbitraria el reconocimiento de la licencia parental compartida contemplada en la Ley 2114 de 2021, bajo el argumento de que la referida figura aún no había sido objeto de reglamentación. Con la acción de tutela pidieron al juez constitucional ordenar a la entidad lo siguiente: (i) reconocer de forma inmediata la licencia parental compartida; (ii) que para la obtención del certificado médico requerido tenga en cuenta la información obrante en la historia clínica de la accionante y de su hija, o que programe una cita médica para la obtención del mismo; y (iii) que establezca las fechas en las cuales se disfrutarán las licencias por parte de cada uno de los progenitores de la recién nacida. Se analiza temática relacionada con: 1º. Las licencias parentales y los derechos fundamentales que éstas desarrollan. 2º La licencia parental compartida. 3º. El derecho al debido proceso y la ausencia de regulación como obstáculo para la garantía de un derecho y (C) el derecho a la igualdad entre trabajadores del sector público y privado. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. Se instó al Departamento Administrativo de la Función Pública para que expida la regulación de la que trata el inciso 3 del parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, de acuerdo con las consideraciones esbozadas en la providencia. Se hizo una advertencia a la EPS Compensar para que se abstenga de negar el reconocimiento de la licencia parental compartida con fundamento en la ausencia de regulación del trámite administrativo de recobro de la prestación, así como de imponer barreras administrativas y requisitos adicionales a los previstos por la ley. Al Ministerio de la Protección Social se le advirtió que es su deber acatar la Constitución y la ley y que no debe negar el reconocimiento de la licencia parental compartida con fundamento en requisitos no previstos por la Ley 2114 de 2021. |
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