Expediente   T-8496718    Fecha sentencia   2023-07-04    Sentencia   T-239/23
Magistrado Ponente:Jorge Enrique Ibáñez Najar SV:Antonio José Lizarazo Ocampo
Demandante / Demandado    SEPULVEDA CAMPO MARTHA LIRIA VS. INSTITUTO COLOMBIANO DEL DOLOR

Tema: DERECHO A LA MUERTE DIGNA MEDIANTE ACCESO A PRESTACIONES MÉDICAS ADECUADAS-CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SOBREVINIENTE, FALLECE PACIENTE CON ENFERMEDAD GRAVE E INCURABLE. REITERA EXHORTO AL CONGRESO POR OMISIÓN LEGISLATIVA. La actora fue diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), enfermedad catalogada como grave, incurable, crónica, degenerativa e irreversible, que le producía fuertes dolores, limitaciones a su movilidad, caídas y dependencia para realizar sus actividades diarias. En julio del 2021 la accionante radicó una petición ante el Instituto Colombiano del Dolor (INCODOL), acompañada del documento de voluntad anticipada, en la que solicitó la aplicación del procedimiento de eutanasia, con fundamento en la Sentencia C-233/21. En agosto del 2021 el Comité Científico Interdisciplinario para morir dignamente del Instituto accionado aprobó la aplicación de la eutanasia y programó el procedimiento para el día 10 de octubre del mencionado año. No obstante, dos días antes le informó a la peticionaria que, en segunda evaluación del Comité Científico, de manera unánime decidió cancelar el procedimiento autorizado. La anterior revocatoria fue la que se consideró trasgresora de derechos fundamentales y la que motivó la interposición de la acción de tutela. En el trámite de la solicitud de amparo el juez de primera instancia accedió a lo pretendido, y ordenó a la entidad que acordara con la paciente fecha para adelantar el procedimiento, el cual, en cumplimiento de dicho fallo, se practicó el 8 de enero de 2022. A pesar de declarar la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE la Corte se pronunció sobre la siguiente temática: 1º. El derecho a la vida en su componente relativo a la determinación de morir dignamente. 2º. La regulación y/o reglamentación administrativa sobre el procedimiento de eutanasia en Colombia. 3º. Los efectos de las sentencias de control abstracto de constitucionalidad. Así mismo, hizo algunas recomendaciones para guiar la actividad de los jueces de tutela al resolver asuntos en los que se solicita la aplicación del procedimiento eutanásico y reiteró los exhortos hechos al Congreso de la República, entre otros, en las Sentencias C-239/97, T-970/14, T-423/17, T-544/17, T-721/17, T-060/20 y C-233/22 para que, en desarrollo de su potestad de configuración normativa, avance en la protección de una muerte digna, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el libre ejercicio de la autodeterminación de las personas en aplicación de sus derechos fundamentales a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad y al respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Recibo Relatoria:   2023-08-08