Expediente T-7927186 Fecha sentencia 2022-07-01 Sentencia T-242/22 Tema: LÍMITES A LA FACETA COLECTIVA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES, FRENTE A LOS DERECHOS A LA HONRA, BUEN NOMBRE Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. El señor Álvaro Uribe Vélez presentó acción de tutela en contra del señor Daniel Mendoza Leal, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre, presunción de inocencia y dignidad humana, como consecuencia de las afirmaciones falaces, tendenciosas y ofensivas que habrían sido publicadas en la serie “Matarife: un genocida innombrable”, en la entrevista concedida a Hollman Morris vía YouTube y el comunicado publicado por este mismo medio, así como en múltiples trinos en una cuenta de Twitter. En dichas afirmaciones se califica al accionante como “genocida”, “paramilitar” y “narcotraficante” y se asegura que es dueño de un aparato organizado de poder, por medio del cual supuestamente lleva más de 30 años ejecutando múltiples crímenes y graves violaciones de derechos humanos. Según el peticionario, dichas afirmaciones constituyen discursos de odio que incitan a la violencia y, dada su reiterada y sistemática publicación y divulgación en internet y redes sociales, configuran un escenario de ciberacoso y hostigamiento. Se aborda temática relacionada con: 1º. El contenido y alcance de los derechos invocados. 2º. El derecho fundamental a la libre expresión y, 3º. La protección y límites constitucionales de los discursos que vinculan a funcionarios. En esta última materia se abordaron subtemas como: a). la prohibición de publicar discursos de odio que inciten a la violencia. b). La prohibición del hostigamiento o ciberacoso. c). la obligación de diferenciar entre opiniones e informaciones. d) los principios de veracidad e imparcialidad. Se AMPARAN los derechos a la honra, buen nombre y presunción de inocencia, se ordena al accionado llevar a cabo las rectificaciones ordenadas en el presente fallo y se ordena a la Asociación Creative Bullets que facilite al accionado el acceso a las plataformas de difusión de la serie “Matarife: un genocida innombrable” y a la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, para que proceda a realizar la rectificación mencionada. Así mismo, se ordena al tutelado que, en lo sucesivo, cumpla con las cargas de veracidad e imparcialidad previstas por el artículo 20 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional cuando ejerza la libertad de información y de prensa. |
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