Expediente T-8448419 Fecha sentencia 2022-11-28 Sentencia T-421/22 Tema: DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN- IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES AL NO CONFIGURARSE ALGUNO DE LOS DEFECTOS ALEGADOS.
El accionante es un abogado, periodista y escritor colombiano que ha escrito múltiples artículos y notas periodísticas en diversos medios de comunicación que tratan diversos temas. Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a las decisiones judiciales adoptadas en el proceso judicial ordinario de impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios, porque incurrieron en los defectos de violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente y sustantivo. Lo anterior, porque confirmaron la sanción de destitución como socio del Club El Nogal que la Junta Directiva le impuso, a pesar de que quienes adelantaron el procedimiento disciplinario no eran imparciales. Así mismo, porque ignoraron que la sanción constituyó una forma de retaliación y censura de las críticas que este expresó públicamente frente al órgano disciplinario, el Club y alguno de sus socios. Se aborda temática relacionada con: 1º. El contenido y alcance de la libertad de asociación en la jurisprudencia constitucional. 2º Los límites constitucionales a la facultad de autogobierno de los clubes sociales y el ejercicio de la potestad disciplinaria. 3º. Las garantías mínimas de debido proceso que deben ser respetadas en los procesos disciplinarios en los clubes sociales y, 4º. Los estrictos requisitos de constitucionalidad de las restricciones y responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión que las entidades privadas imponen a sus miembros y asociados. La Corte consideró que las providencias judiciales cuestionadas no adolecieron de ninguno de los defectos alegados. Lo anterior por dos razones. Primera: no incurrieron en defecto por violación directa de la Constitución, en tanto no se rehusaron a examinar la controversia en su dimensión constitucional. Segunda: no incurrieron en defecto sustantivo y por desconocimiento del precedente y no vulneraron el derecho fundamental a la libertad de expresión del peticionario, porque las expresiones por las que fue investigado y sancionado constituían faltas disciplinarias y no estaban amparadas por la libertad de expresión en el marco de la relación jurídica de asociación. Se DENIEGA el amparo invocado. |
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