Expediente T-6061533 Fecha sentencia 2017-07-04 Sentencia T-423/17 Tema: DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE. CASO EN QUE SE SOLICITO APLICAR EUTANASIA A JOVEN CON ENFERMEDAD TERMINAL. La accionante, actuando como agente oficiosa de una hija de 24 años de edad que fue diagnosticada con un cáncer agresivo en etapa terminal, atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la falta de práctica del procedimiento de eutanasia que fue solicitado, por cuanto los diferentes tratamientos recibidos no fueron efectivos para curar la enfermedad y el pronóstico de vida era limitado. La entidad negó el procedimiento argumentando que no contaba con un médico especialista en oncología que permitiera conformar un Comité Científico Interdisciplinario. Se analizan los siguientes temas: 1º. El hecho superado y el daño consumado. 2º. La evolución del derecho fundamental a morir dignamente en Colombia y, 3º. La imposición de barreras administrativas y la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas. A pesar de que el procedimiento solicitado se realizó, la Corte consideró que se generó el daño que pretendía evitarse con la solicitud de amparo. Esto, en razón a que la agenciada y su familia vieron prolongado el sufrimiento ante la imposición de diferentes trabas administrativas que al final se convirtieron en todo lo que ellos buscaron evitar al acudir al juez constitucional, como la demora en la realización del procedimiento, la ayuda psicológica antes y después de la práctica de la eutanasia, el abandono de la E.P.S y de las autoridades estatales, entre otras. No obstante declarar la carencia actual de objeto por daño consumado, se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo solicitado. Se ordena a la Nueva E.P.S. que en futuras ocasiones se abstenga de incurrir en conductas que supongan imposición de barreras administrativas sobre los pacientes y que prolonguen su sufrimiento y, que ejecute varias medidas de reparación simbólica. Al tiempo en que se imparten varias órdenes a la ESE accionada, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, se reitera el exhorto al Congreso de la República dispuesto en la Sentencia T-970/14, relacionado con la regulación del derecho fundamental a morir dignamente, pero tomando en consideración los inconvenientes que impiden una correcta aplicación en la práctica, de lo regulado en la Resolución 1216 de 2015. |
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