Expediente   T-9527064    Fecha sentencia   2023-11-09    Sentencia   T-472/23
Magistrado Ponente:Natalia Ángel Cabo
Demandante / Demandado    ANTONIO SERNA VS. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INPEC

Tema: DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-TRASLADO DE CENTRO DE RECLUSIÓN. PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD TERMINAL Y COMPAÑÍA EN EL TRÁNSITO A LA MUERTE. El actor se encuentra privado de la libertad en una cárcel de Bogotá, cumpliendo una pena de 37 años y 4 meses por el delito de secuestro extorsivo. Él padece cáncer cerebral y otras enfermedades cardíacas y osteomusculares por las que, a comienzos del año 2023, se le definió una expectativa de vida de dos meses. La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se relaciona con la negativa de traslado a un centro de reclusión de Medellín, teniendo en cuenta el estado avanzado del cáncer y con el fin de estar cerca del único familiar que tiene, con el argumento del nivel de hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y carcelarios de la referida ciudad. El accionante también solicito la prisión domiciliaria y ésta se negó en tres oportunidades, porque el médico legista no acreditó la existencia de una enfermedad grave e incompatible con la reclusión intramural. Se abordó el estudio de los siguientes temas: 1º. Las reglas constitucionales sobre traslados de personas privadas de la libertad por razón de acercamiento familiar y sobre la prisión domiciliaria por enfermedad grave. 2º. La humanización del sistema penitenciario y carcelario y la dignidad humana y, 3º. La compañía en la muerte. Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la Dirección General del INPEC realizar el traslado del peticionario a un centro de reclusión de Medellín que tenga una ocupación o situación de hacinamiento menor en relación con los otros centros de reclusión de esa ciudad. Se dan unas órdenes específicas al juzgado de ejecución de penas del caso, para que proceda a evaluar la concesión de la prisión domiciliaria pedida por el actor. Al INPEC se le ordena que, a través del grupo de Formación Profesional, desarrolle programas de formación ciudadana del personal de esa institución encargado de tramitar y decidir sobre las solicitudes de la población privada de la libertad de tal manera que adquieran las aptitudes necesarias para reconocer la dignidad y humanidad de las personas privadas de la libertad al margen de los delitos que hayan cometido o por los que estén acusados.
Recibo Relatoria:   2023-11-15