Expediente T-6084435 Fecha sentencia 2017-08-25 Sentencia T-544/17 Tema: DERECHO DE PETICION. VULNERACION POR EPS AL NO DAR RESPUESTA A SOLICITUD DEL DERECHO A MORIR DIGNAMENTE DE MENOR DE EDAD. Los accionantes, actuando en representación de un hijo de 13 años de edad que padece parálisis cerebral severa desde su nacimiento y otras patologías igualmente graves, consideran que la E.P.S. demandada vulneró derechos fundamentales al guardar silencio frente a la solicitud que elevaron para que adelantaran la valoración a la que se refiere la Resolución 1216 del 2015, por medio de la cual se da cumplimiento a la orden cuarta de la sentencia T-970/14 de la Honorable Corte Constitucional, en relación con las directrices para la organización y funcionamiento de los Comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad. La entidad argumentó que emitió la correspondiente respuesta al derecho de petición, en la cual manifestó que no podía adelantar la valoración para el ejercicio del derecho a la muerte digna del menor, debido a que no se aportó concepto médico que respaldara dicha solicitud. En sede de revisión la Sala conoció del fallecimiento del hijo de los peticionarios. Se aborda la siguiente temática: 1º. La carencia actual de objeto por hecho consumado y la competencia del juez de tutela para pronunciarse de fondo en el asunto puesto a su conocimiento. 2º. El carácter prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con énfasis en el derecho a la salud. 3º. El derecho fundamental de petición y su relación con la prestación de servicios de salud y el ejercicio de otros derechos fundamentales y, 4º. El derecho fundamental a la muerte digna en Colombia. Desarrollo jurisprudencial y normativo. A pesar de encontrar configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado, la Corte confirmó la sentencia que CONCEDIÓ el amparo solicitado e impartió varios órdenes tanto a la entidad accionada como a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social. A esta última autoridad le ordenó que, en ejercicio de su iniciativa legislativa, presente un proyecto de ley en el que proponga la regulación del derecho fundamental a morir dignamente para mayores de edad y para niños, niñas y adolescentes. Igualmente, reiteró el exhorto hecho al Congreso de la República para que, en el término de dos años, emita la regulación del precitado derecho. |
Temática