Expediente T-6026987 Fecha sentencia 2017-12-12 Sentencia T-721/17 Tema: DERECHO A MORIR DIGNAMENTE DE PERSONAS EN ESTADO VEGETATIVO. FACULTAD DE FAMILIARES DE SOLICITAR EUTANASIA, La accionante, actuando en su condición de una hija declarada en estado de interdicción por discapacidad absoluta, aduce que la E.P.S. accionada vulneró los derechos fundamentales a la muerte digna, al debido proceso administrativo y de petición, al no dar respuesta a la solicitud que presentó para que a su hija le realizaran el procedimiento de eutanasia, a pesar de que llevaba más de ocho años postrada en una cama y en estado vegetativo permanente. Argumenta que los múltiples padecimientos degenerativos que viene sufriendo su representada desde hace 8 años, le han impedido tener una vida digna. La entidad no agotó el procedimiento regulado a través de la Resolución 1216 de 2015, por cuanto el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad de la Fundación Cardio Infantil E.P.S., adujo que no era posible emitir un diagnóstico respecto de si la enfermedad padecida por la paciente era de tipo terminal y, que no se contaba con el consentimiento su consentimiento. A pesar de que la agenciada falleció durante el trámite de revisión, la Sala reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º. El derecho de petición como derecho fundamental y mecanismo para hacer efectivo el catálogo de derechos y, 2º. El derecho fundamental a la muerte digna en Colombia. No obstante declarar la carencia actual de objeto, la Corte imparte las siguientes órdenes: i. A las accionadas; adoptar los protocolos necesarios para facilitar el cumplimiento de las diferentes disposiciones que hacen parte del marco normativo sobre el derecho a morir dignamente. ii. Al Ministerio de Salud y Protección Social: a). Adecuar la Resolución 1216/15 en relación con el consentimiento sustituto, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia T-970/14 y, regular el trámite que debe adelantarse en caso de presentarse esta forma de consentimiento. b). Regular el trámite a seguir cuanto el médico tratante advierta la necesidad de convocar al Comité de Ética Hospitalaria para evaluar la salud del paciente, el manejo terapéutico y las consecuencias del mismo y, cuando el paciente, por sí mismo o por interpuesta persona, exprese su voluntad de continuar con dicho tratamiento o solicite la limitación del esfuerzo terapéutico o la readecuación de las medidas asistenciales. Por último, se reiteró el exhorto al Congreso de la República para que proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente.
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