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A718-18 Tamaño 43819 bytes1. A718-18 Auto 718/18 RECURSO DE SUPLICA CONTRA RECHAZO DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Incumplimiento del requisito de certeza RECURSO DE SUPLICA CONTRA RECHAZO DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Incumplimiento de requisitos de especificidad y suficiencia RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Se confirma por cuanto demandante no corrigió en los términos indicados en el auto inadmisorio Referencia: Expediente D-12868 Asunto: Recurso de súplica dentro del proceso de inconstitucionalidad contra el literal e) del artículo 173 (parcial) de la Ley 1819 de 2016. Demandante: Alberto Rodas Londoño Magistrado Sustanciador: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de aquella que le conceden los artículos 6º del Decreto 2067 de 1991 y 48 del Acuerdo No. 05 de 1992, y CONSI A617-17 Tamaño 277184 bytes2. A617-17 Auto 617/17 RECURSO DE SUPLICA CONTRA RECHAZO DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Incumplimiento de requisitos mínimos para la admisión/RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Se confirma por cuanto demandante no corrigió en los términos indicados en el auto inadmisorio Expediente D-12294 Demandantes: Alexander López Maya y otros Recurso de súplica contra el auto de rechazo de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 100, 173, 175, 184, 185, 188 y 201 de la Ley 1819 de 2016 Magistrado Sustanciador: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Bogotá DC, quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, resuelve el recurso de súplica interpuesto contra el auto de rechazo de la demanda D-12294, de conformidad con las siguientes CONSIDERACIONES I. ANTECEDENTES 1.- La demanda Los ciudadanos Alexander López Maya, Jesús Albe A003-03 Tamaño 79469 bytes3. A003-03 Auto 003/03 SENTENCIA-No revocación ni reforma por quien la pronunció SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional de aclaración En relación con las decisiones de la Corte Constitucional solo de manera excepcional se autoriza la aclaración de las sentencias, de oficio o a solicitud de parte, respecto de "los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella". Conforme a este principio, se aclara lo que ofrece duda, lo que es ambiguo, lo que es susceptible de ocasionar perplejidad en su intelección y, solamente respecto de la parte resolutiva de los fallos o cuando lo expuesto en la parte motiva influye en aquella. Es decir, mientras esa hipótesis no se encuentre establecida a plenitud, se mantiene incólume la prohibición al juzgador de pronunciarse de nuevo sobre la sentencia ya proferida, pues, se repite, ella es intangible para el juez que la hubi A031-02 Tamaño 72082 bytes4. A031-02 Auto 031/02 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Juzgados de distinta jerarquía La Sala considera que en el presente caso y sólo para la jurisdicción constitucional, existe un conflicto de competencias entre estos juzgados de distinta jerarquía. Y éste debe ser resuelto por el superior común de los jueces que plantearon el conflicto. ACCION DE TUTELA-Cuando juez no tiene competencia debe remitirla al competente Cuando un juez considera que es incompetente para conocer de una acción de tutela, es su deber remitirla al juzgado que considera competente, respetando la jerarquía de la autoridad judicial que escogió el accionante para solicitar el amparo. La Corte ha aceptado este procedimiento, aún cuando al respecto no existe una regulación expresa que así lo estipule. Ha considerado que, por la informalidad que reviste la acción de tutela, por el respeto al dere C-246-19 Tamaño 298396 bytes5. C-246-19 Sentencia C-246/19 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte Constitucional CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Características CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes AUTONOMIA TERRITORIAL-Contenido y alcance AUTONOMIA TERRITORIAL-Aplicable al ejercicio de las funciones de las autoridades municipales AUTONOMIA TERRITORIAL-Límites AUTONOMIA TERRITORIAL-No es absoluta AUTONOMIA TERRITORIAL-Núcleo esencial PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y CONGRESO DE LA REPUBLICA-Determinación de funciones de inspección, vigilancia y control SERVICIOS PUBLICOS-Regulación, control y vigilancia por el Estado SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Funciones de inspección, vigilancia y control del Estado FUNCIONES DE INSPECCION VIGILANCIA Y CONTROL-Definición TOMA DE POSESION CON FINES DE LIQUIDACION-Finalidad La figura de la toma de posesión con fines de liquidación tiene como fundament C-189-19 Tamaño 317867 bytes6. C-189-19 Sentencia C-189/19 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte Constitucional CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Definición y fundamento COSA JUZGADA MATERIAL-Definición NORMA ACUSADA-Inexistencia de cosa juzgada AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Alcance de la regulación legal Aunque la Constitución Política de 1991 difirió y confió en el Legislador la determinación concreta del alcance de la autonomía de las entidades territoriales, mediante una Ley Orgánica, donde se estableciera la distribución de competencias entre la Nación y las Entidades Territoriales (artículo 288 de la Constitución), el Constituyente incluyó contenidos constitucionales mínimos del ordenamiento territorial, a la luz de la norma suprema: por una parte, el artículo 1 de la Constitución, dispuso que Colombia se encuentra organizado en forma de República unitaria T-463-11 Tamaño 67685 bytes7. T-463-11 Sentencia T-463/11 DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA-Fundamental de aplicación inmediata Una vez el juez ha encontrado vulnerado o amenazado un derecho fundamental, la orden que profiere para protegerlo debe ser cumplida pronta y cabalmente. En este sentido, la Corte ha reiterado que el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, así como el principio de seguridad jurídica, obligan a quien esté dirigida la orden de tutela a cumplirla de manera oportuna, en los términos que se hubiere establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada. Sin duda, la vigencia de los derechos fundamentales quedaría gravemente comprometida si, frente al poderoso rol protector de la acción de amparo, los destinatarios de las órdenes que se impartan pudieren sustraerse a su efectiva ejecución, sin consecuencias. NATURALEZA DEL INCIDENTE DE DESACATO-Jurisprudencia constitucional El Decreto 2591 de 1991 dotó al juez de tutela de varios instrument C-823-11 Tamaño 554828 bytes8. C-823-11 Sentencia C-823/11 SERVICIOS POSTALES DE PAGO O GIRO-No constituyen actividad financiera/SERVICIOS POSTALES DE PAGO O GIRO- Competencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en relación con estos servicios INTERVENCION DEL ESTADO EN SERVICIOS POSTALES-Objetivos SERVICIOS POSTALES DE PAGO O GIRO-Naturaleza jurídica SERVICIO POSTAL-Se encuentra íntimamente ligado a la efectividad de varios derechos humanos y ello le confiere una naturaleza muy especial/SERVICIOS POSTALES-Gozan de garantías especiales El servicio postal se encuentra íntimamente ligado a la efectividad de varios derechos humanos y ello le confiere una naturaleza muy especial. Como garantía de ejercicio de dos derechos humanos centrales para el ejercicio de una vida digna y el desarrollo libre de las ideas y pensamientos, como lo son el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la intimidad, los servicios C-791-11 Tamaño 583369 bytes9. C-791-11 Sentencia C-791/11 REFORMA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-No requiere de trámite de ley estatutaria RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Jurisprudencia constitucional/LEGISLADOR ORDINARIO Y LEGISLADOR ESTATUTARIO-Distribución de competencias RESERVA DE LEY ESTATUTARIA EN MATERIA DE DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES-Jurisprudencia constitucional/LEY ESTATUTARIA-Criterios para determinación de materias reservadas DERECHOS FUNDAMENTALES-Criterios para determinar cuándo requiere de ley estatutaria La jurisprudencia ha sostenido que los criterios determinantes para identificar si una disposición que regule derechos y deberes fundamentales debió ser tramitada como ley estatutaria son los siguientes: (i) en primer la materia regulada pues ha de tratarse de derechos y deberes de carácter fundamental, (ii) que trate sobre los elementos estructurales y los principios básicos del derecho o deber en cuestión, (iii) que se refiera los contenidos esenciales del derecho, (iv) que r C-469-11 Tamaño 307085 bytes10. C-469-11 Sentencia C-469/11 DESTINACION DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL DESCUENTO AL IVA DE LICORES-No desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible CESION DEL IVA DE LICORES A CARGO DE LAS LICORERAS DEPARTAMENTALES EN LO CORRESPONDIENTE AL DESCUENTO DEL IMPUESTO PARA LOS PRODUCTORES OFICIALES-Contenido normativo DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VIOLACION DE LOS PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD-Jurisprudencia constitucional/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VIOLACION DE LOS PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD-Condiciones DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Carga mínima de argumentación PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE-Características PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE O RELATIVA-Jurisprudencia constitucional PRINCIPIO DE IDENTIDAD-Concepto/PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance El principio de identidad es el nombre que se ha asignado a la exigencia contenida en el a |