Corte Constitucional de Colombia






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1. A718-18 Auto 718/18 RECURSO DE SUPLICA CONTRA RECHAZO DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Incumplimiento del requisito de certeza RECURSO DE SUPLICA CONTRA RECHAZO DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Incumplimiento de requisitos de especificidad y suficiencia RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Se confirma por cuanto demandante no corrigió en los términos indicados en el auto inadmisorio Referencia: Expediente D-12868 Asunto: Recurso de súplica dentro del proceso de inconstitucionalidad contra el literal e) del artículo 173 (parcial) de la Ley 1819 de 2016. Demandante: Alberto Rodas Londoño Magistrado Sustanciador: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de aquella que le conceden los artículos 6º del Decreto 2067 de 1991 y 48 del Acuerdo No. 05 de 1992, y CONSI


A617-17 Tamaño 277184 bytes

2. A617-17 Auto 617/17 RECURSO DE SUPLICA CONTRA RECHAZO DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Incumplimiento de requisitos mínimos para la admisión/RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Se confirma por cuanto demandante no corrigió en los términos indicados en el auto inadmisorio Expediente D-12294 Demandantes: Alexander López Maya y otros Recurso de súplica contra el auto de rechazo de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 100, 173, 175, 184, 185, 188 y 201 de la Ley 1819 de 2016 Magistrado Sustanciador: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Bogotá DC, quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, resuelve el recurso de súplica interpuesto contra el auto de rechazo de la demanda D-12294, de conformidad con las siguientes CONSIDERACIONES I. ANTECEDENTES 1.- La demanda Los ciudadanos Alexander López Maya, Jesús Albe


A003-03 Tamaño 79469 bytes

3. A003-03 Auto 003/03 SENTENCIA-No revocación ni reforma por quien la pronunció SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional de aclaración En relación con las decisiones de la Corte Constitucional solo de manera excepcional se autoriza la aclaración de las sentencias, de oficio o a solicitud de parte, respecto de "los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella". Conforme a este principio, se aclara lo que ofrece duda, lo que es ambiguo, lo que es susceptible de ocasionar perplejidad en su intelección y, solamente respecto de la parte resolutiva de los fallos o cuando lo expuesto en la parte motiva influye en aquella. Es decir, mientras esa hipótesis no se encuentre establecida a plenitud, se mantiene incólume la prohibición al juzgador de pronunciarse de nuevo sobre la sentencia ya proferida, pues, se repite, ella es intangible para el juez que la hubi


A031-02 Tamaño 72082 bytes

4. A031-02 Auto 031/02 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Juzgados de distinta jerarquía La Sala considera que en el presente caso y sólo para la jurisdicción constitucional, existe un conflicto de competencias entre estos juzgados de distinta jerarquía. Y éste debe ser resuelto por el superior común de los jueces que plantearon el conflicto. ACCION DE TUTELA-Cuando juez no tiene competencia debe remitirla al competente Cuando un juez considera que es incompetente para conocer de una acción de tutela, es su deber remitirla al juzgado que considera competente, respetando la jerarquía de la autoridad judicial que escogió el accionante para solicitar el amparo. La Corte ha aceptado este procedimiento, aún cuando al respecto no existe una regulación expresa que así lo estipule. Ha considerado que, por la informalidad que reviste la acción de tutela, por el respeto al dere


T-284-22 Tamaño 421878 bytes

5. T-284-22 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-284/22 DERECHO A LA SALUD DE LOS MIGRANTES-Reglas jurisprudenciales DERECHO A LA SALUD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protección constitucional DERECHO DE ACCESO AL SISTEMA DE SALUD DE NIÑOS Y NIÑAS DE PADRES MIGRANTES EN SITUACION IRREGULAR (...), es una obligación de las entidades territoriales prestar los servicios de salud a la población pobre no afiliada, máxime si se trata de niñas, niños y adolescentes a quienes se les debe brindar una atención en salud prevalente, más allá de la atención de urgencias, especialmente cuando por sus condiciones físicas o mentales se hallan en situación de debilidad manifiesta. Imponer a esta población alguna barrera administrativa y/o económica para acceder a la oferta de servicios en salud en el territorio nacional, a pesar de que por alguna razón no han regularizado su situación migratoria, resulta desproporcionado. DERECHO DE ACCESO AL SISTEMA DE SALUD DE NIÑOS Y NIÑAS


C-381-20 Tamaño 754667 bytes

6. C-381-20 Sentencia C-381/20 DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL SECTOR DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Exequibilidad ESTADOS DE EXCEPCION-Regulación constitucional (…) la regulación constitucional de los estados de excepción responde a la decisión del Constituyente de garantizar la vigencia y eficacia de la Carta, aun en contextos de crisis o de anormalidad, cuando por razón de su gravedad, tales situaciones no puedan ser conjuradas a través de los medios ordinarios de control con que cuenta el Estado. En estos casos, la institución de los estados de excepción otorga poderes excepcionales y transitorios al Gobierno Nacional, materializados en el reconocimiento de atribuciones legislativas extraordinarias, que le permiten adoptar las medidas necesarias para atender, repeler y superar la crisis o anormalidad surgida. ESTADOS DE EXCEPCION-Naturaleza jurídica Los estados de excepción se convierten en la respuesta jurídica que se brinda a l


C-293-20 Tamaño 1969909 bytes

7. C-293-20 Sentencia C-293/20 DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE CREA EL IMPUESTO SOLIDARIO- Exequibilidad parcial DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Competencia de la Corte Constitucional ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Juicio de constitucionalidad  ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Exequibilidad del Decreto Legislativo 417 de 2020 DECRETOS EXPEDIDOS DURANTE ESTADOS DE EXCEPCION-Sujetos a requisitos y limitaciones formales y materiales CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Elementos que deben verificarse CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Cumplimiento de requisitos formales y materiales POLITICA FISCAL-Definición/POLITICA FISCAL-Objetivos La


C-257-20 Tamaño 570083 bytes

8. C-257-20 Sentencia C-257/20 DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL SECTOR DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Exequibilidad parcial ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Juicio de constitucionalidad     DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Competencia de la Corte Constitucional CONSTITUCION POLITICA DE 1991-Establece tres clases de estados de excepción ESTADOS DE EXCEPCION-Carácter reglado, excepcional y limitado La naturaleza reglada, excepcional y limitada de los estados de excepción se garantiza por medio de su estricta regulación en la Constitución y en la Ley 137 de 1994 -en adelante LEEE-, así como mediante sus especiales dispositivos de control político y judicial. ESTADOS DE EXCEPCION-Control político y control jurídico ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Contenido A la luz del artículo 215 de la Constitución, el Estado de


C-246-19 Tamaño 298396 bytes

9. C-246-19 Sentencia C-246/19 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte Constitucional CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Características  CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes  AUTONOMIA TERRITORIAL-Contenido y alcance  AUTONOMIA TERRITORIAL-Aplicable al ejercicio de las funciones de las autoridades municipales AUTONOMIA TERRITORIAL-Límites AUTONOMIA TERRITORIAL-No es absoluta AUTONOMIA TERRITORIAL-Núcleo esencial PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y CONGRESO DE LA REPUBLICA-Determinación de funciones de inspección, vigilancia y control  SERVICIOS PUBLICOS-Regulación, control y vigilancia por el Estado SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Funciones de inspección, vigilancia y control del Estado FUNCIONES DE INSPECCION VIGILANCIA Y CONTROL-Definición TOMA DE POSESION CON FINES DE LIQUIDACION-Finalidad  La figura de la toma de posesión con fines de liquidación tiene como fundament


C-189-19 Tamaño 317867 bytes

10. C-189-19 Sentencia C-189/19 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte Constitucional CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes  COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Definición y fundamento COSA JUZGADA MATERIAL-Definición NORMA ACUSADA-Inexistencia de cosa juzgada  AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Alcance de la regulación legal Aunque la Constitución Política de 1991 difirió y confió en el Legislador la determinación concreta del alcance de la autonomía de las entidades territoriales, mediante una Ley Orgánica, donde se estableciera la distribución de competencias entre la Nación y las Entidades Territoriales (artículo 288 de la Constitución), el Constituyente incluyó contenidos constitucionales mínimos del ordenamiento territorial, a la luz de la norma suprema: por una parte, el artículo 1 de la Constitución, dispuso que Colombia se encuentra organizado en forma de República unitaria


T-103-18 Tamaño 441170 bytes

11. T-103-18 Sentencia T-103/18 MEDIDAS PROVISIONALES-Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7 MEDIDAS PROVISIONALES-Oportunidad para pronunciarse sobre solicitud MEDIDAS PROVISIONALES-Finalidad La protección provisional está dirigida a: i) proteger los derechos de los demandantes con el fin de impedir que un eventual amparo se torne ilusorio; ii) salvaguardar los derechos fundamentales que se encuentran en discusión o en amenaza de vulneración; y iii) evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos objeto de análisis en el proceso, perjuicios que no se circunscriben a los que pueda sufrir el demandante. De ahí que, el juez está facultado para “ordenar lo que considere procedente” con arreglo a estos fines (inciso 2º del artículo transcrito). MEDIDAS PROVISIONALES-Deben der razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada Las medidas provisionales cuentan con restricciones, debido a que la discrecionalidad que entraña su ejercicio no impli


SU124-18 Tamaño 934332 bytes

12. SU124-18 Sentencia SU124/18 SISTEMA DE SALUD-Prevención y detección temprana del cáncer como prioridad de la política pública en salud La atención integral de las personas en riesgo o diagnosticadas con cáncer en el país, según el Ministerio de Salud, es una prioridad para la implementación de acciones de política pública, la cual está conformada por tres instrumentos: i) el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021; ii) el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia 2012-2021; y iii) la Política de Atención Integral en Salud, que tienen como objetivos comunes los siguientes: “1) avanzar hacia la garantía del goce efectivo del derecho a la salud, 2) mejorar las condiciones de vida y salud de la población y 3) lograr cero tolerancia frente a la morbilidad, mortalidad y discapacidad evitables.” SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD-Funciones y facultades REGLAS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA FRENTE AL PROCEDIMIENTO JURISDICCION


C-044-17 Tamaño 504993 bytes

13. C-044-17 Sentencia C-044/17 LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Traslado de recursos al Icetex para financiar programas y proyectos de las Instituciones de Educación Superior FINANCIACION DE PROYECTOS ESPECIFICOS DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR A CARGO DEL ICETEX-No desconoce los derechos al debido proceso e igualdad/MEDIDA DE FINANCIACION DE PROYECTOS ESPECIFICOS DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR A CARGO DEL ICETEX EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-No vulnera los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia TRASLADO DE RECURSOS AL ICETEX PARA FINANCIAR PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Norma no liquida el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior ni extingue su personería TRASLADO DE RECURSOS AL ICETEX PARA FINANCIAR PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Cu


C-620-16 Tamaño 850299 bytes

14. C-620-16 Sentencia C-620/16 NORMAS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 RELATIVAS A LA OBLIGATORIEDAD DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DISPOSITIVOS DE SERVICIOS DE SALUD FIJADOS MEDIANTE NEGOCIACIONES CENTRALIZADAS-No quebrantan el principio de unidad de materia, ni la libertad económica, como medida de intervención legítima del estado REGISTRO SANITARIO EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Requsitos no deben constituir una barrera para acceder a medicamentos y dispositivos médicos DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes  DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA SALUD-Instrumentos internacionales DERECHO A LA SALUD-Garantía integral a través de la formulación de políticas públicas sostenibles DERECHO PRESTACIONAL-Alcance de la progresividad POLITICAS PUBLICAS-Ámbitos de la actividad estatal  POLITICA PUBLICA


C-204-16 Tamaño 259486 bytes

15. C-204-16 Sentencia C-204/16 DESTINACION A DEPARTAMENTOS Y AL DISTRITO CAPITAL DE DERECHOS DE EXPLOTACION DE JUEGOS DE LOTERIA INSTANTANEA Y LOTTO PREIMPRESO, EN LEY QUE BUSCA FORTALECER RECURSOS PARA SALUD-No desconoce el principio de unidad de materia, la reserva de ley orgánica, ni el artículo 336 de la Constitución Política en lo relativo a la autonomía en las entidades territoriales Como resultado de la de las subreglas jurisprudenciales de unidad de materia, reserva de ley orgánica y margen de configuración del legislador en monopolios rentísticos de juegos de suerte y azar, observa la Sala lo siguiente respecto del artículo 17 de la Ley 1393 de 2010: a. La asignación de competencias encabeza de una entidad territorial de segundo nivel, para efectos de recaudar la lotería instantánea y el lotto preimpreso, en una ley que tiene como propósito fortalecer los recursos destinados a la salud, no vulnera el principio de unidad de materia establecido en el artículo 158 de


C-260-15 Tamaño 350650 bytes

16. C-260-15 Sentencia C-260/15 PROHIBICION DE GRAVAR CON IMPUESTOS TERRITORIALES LA RADICACION DE DOCUMENTOS NOTARIALES POR VIA ELECTRONICA EN LAS OFICINAS DE REGISTRO-No infringe la prohibición contenida en el artículo 294 de la Constitución Política /ESTATUTO DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS-Admite que entidades territoriales graven actos notariales y de registro con el impuesto de registro contenidas en Ley 223 de 1995 PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA DE LEY QUE EXPIDE EL ESTATUTO DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS-No le es aplicable el término de caducidad ESTATUTO DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS FRENTE A LA PROHIBICION DE GRAVAR CON TRIBUTOS LOS ACTOS NOTARIALES Y DE REGISTRO-No afecta la noción de actividad de servicio notarial ni de registro La prohibición contenida en la norma demandada no afecta la noción de actividad de servicio notarial ni de registro, razón por la cual, no se extiende al impuesto de industria y comercio que grava el servicio notarial, y el


C-810-14 Tamaño 207630 bytes

17. C-810-14 Sentencia C-810/14 (Bogotá, D.C., 5 de noviembre de 2014) FUNCIONES DE CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Disposiciones acusadas acordes con la Constitución Política El demandante considera que los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 (sic 3) del D.L. 4144 de 2011 son inconstitucionales en tanto (i)  trasgreden el artículo 336 de la Constitución Política, sobre la reserva de ley para la regulación de aspectos relativos a la definición de la organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos, al asignar funciones propias del Legislador al CNJSA mediante disposiciones expedidas por el Presidente de la República en ejercicio de facultades extraordinarias; (ii) violan el artículo 150.10 de la Carta Política por exceder las facultades otorgadas en la ley 1444 de 2011, que lo habilitó para “reasignar funciones y competencias”, al asignar funciones y competencias al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar;  (iii) vulneran el ar


C-670-14 Tamaño 208130 bytes

18. C-670-14 Sentencia C-670/14 OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES-No configura vulneración del principio de unidad de materia ni excede el contenido que debe caracterizar este tipo de normas OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES-Inhibición para emitir pronunciamiento de fondo por supuesta vulneración de la libertad económica VIOLACION DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-No se encuentra sometido al término de caducidad de la acción pública de inconstitucionalidad La acción pública se presentó el 10 de marzo de 2014 contra la Ley 1450 del 16 de junio de 2011. Trascurrió más de un año entre la publicación de la Ley acusada y la interposición de la acción. En la demanda se planteó un cargo por violación del principio de unidad de materia (CP art 158). Aunque ningún interviniente lo planteó, la Corte considera nece


T-553-13 Tamaño 202212 bytes

19. T-553-13 Sentencia T-553/13 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad DEFECTO SUSTANTIVO-Configuración Es definido por la Corte como la existencia de una falencia en una providencia judicial originada en el proceso de interpretación o aplicación de las normas jurídicas por parte del juez natural. Para que se configure esta causal de procedencia, debe tratarse de una irregularidad de alta trascendencia, que signifique que el fallo emitido obstaculiza o lesiona la efectividad de los derechos fundamentales del accionante. VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION COMO CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES La caracterización de la Constitución como norma de normas y el mandato de aplicarla en todo caso de incompatibilidad entre sus disposiciones y las de la ley u otra norma jurídica impulsaron la tesis jurisprudencial que consideró la vulneración directa de la Carta Política como


C-405-13 Tamaño 174464 bytes

20. C-405-13 Sentencia C-405/13 ADSCRIPCION DEL CONSEJO NACIONAL JUEGOS DE SUERTE Y AZAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO-Facultades extraordinarias/CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Determinación de adscripción En relación con la integración o forma de composición de este Consejo no aparecen cargos, el actor limita su exposición a señalar que siendo inconstitucional el artículo 1º, el 2º debe correr la misma suerte, una especie de inconstitucionalidad por consecuencia que no cuenta con razones claras, especificas ni suficientes, como se dijo al inadmitir la demanda y que en el actual estado del proceso causa la inhibición para pronunciarse respecto del artículo 2º.  En cuanto a las razones expresadas para fundamentar la demanda contra el artículo 3º, la Sala considera, como lo expresó en su momento el magistrado sustanciador, que las mismas no son claras ni suficientes. El escrito de demanda y la corrección no permiten a la Sala asumir el estudio del a


C-713-12 Tamaño 103312 bytes

21. C-713-12 Sentencia C-713/12 (Bogotá D.C., 12 de Septiembre  de 2012) CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD-Regulación no desconoce el principio de legalidad Encuentra la Corte que los argumentos aducidos por el demandante sobre la vulneración del debido proceso administrativo en su componente del principio de legalidad, al no establecer el sujeto respecto del cual se predica cada conducta contenida en los 14 numerales, no prescribir los elementos básicos de las conductas típicas utilizando la técnica de tipos en blanco y no realizar las remisiones normativas precisas, resultan desestimados: no obstante la mayor flexibilidad que se admite en la tipificación de las conductas en materia sancionatoria administrativa, según el cual es posible la definición de conductas indeterminadas y la utilización de la técnica de tipos en blanco, esta Corporación encuentra que las conductas enumeradas en el artículo 130 de la Ley 1


C-641-12 Tamaño 548669 bytes

22. C-641-12 Sentencia C-641/12 REFORMA DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-No requería de la consulta previa a las comunidades tribales afrodescendientes, raizales y gitanas o ROM REFORMA DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Contenido y alcance PRINCIPIO PRO ACTIONE EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Aplicación/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Examen no puede convertirse en un método de apreciación tan estricto que haga nugatorio el derecho reconocido al actor DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Jurisprudencia constitucional DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Protección constitucional CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO-Consulta previa a comunidades indígenas DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Importancia/DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-No se restringe sólo a la explotación de recursos indígenas CONSULTA PREVIA PREVISTA EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION IN


T-463-11 Tamaño 67685 bytes

23. T-463-11 Sentencia T-463/11 DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA-Fundamental de aplicación inmediata Una vez el juez ha encontrado vulnerado o amenazado un derecho fundamental, la orden que profiere para protegerlo debe ser cumplida pronta y cabalmente. En este sentido, la Corte ha reiterado que el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, así como el principio de seguridad jurídica, obligan a quien esté dirigida la orden de tutela a cumplirla de manera oportuna, en los términos que se hubiere establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada. Sin duda, la vigencia de los derechos fundamentales quedaría gravemente comprometida si, frente al poderoso rol protector de la acción de amparo, los destinatarios de las órdenes que se impartan pudieren sustraerse a su efectiva ejecución, sin consecuencias. NATURALEZA DEL INCIDENTE DE DESACATO-Jurisprudencia constitucional El Decreto 2591 de 1991 dotó al juez de tutela de varios instrument


C-823-11 Tamaño 554828 bytes

24. C-823-11 Sentencia C-823/11 SERVICIOS POSTALES DE PAGO  O GIRO-No constituyen actividad financiera/SERVICIOS POSTALES DE PAGO  O GIRO- Competencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en relación con estos servicios   INTERVENCION DEL ESTADO EN SERVICIOS POSTALES-Objetivos SERVICIOS POSTALES DE PAGO O GIRO-Naturaleza jurídica SERVICIO POSTAL-Se encuentra íntimamente ligado a la efectividad de varios derechos humanos y ello le confiere una naturaleza muy especial/SERVICIOS POSTALES-Gozan de garantías especiales  El servicio postal se encuentra íntimamente ligado a la efectividad de varios derechos humanos y ello le confiere una naturaleza muy especial. Como garantía de ejercicio de dos derechos humanos centrales para el ejercicio de una vida digna y el desarrollo libre de las ideas y pensamientos, como lo son el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la intimidad, los servicios


C-791-11 Tamaño 583369 bytes

25. C-791-11 Sentencia C-791/11 REFORMA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-No requiere de trámite de ley estatutaria RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Jurisprudencia constitucional/LEGISLADOR ORDINARIO Y LEGISLADOR ESTATUTARIO-Distribución de competencias RESERVA DE LEY ESTATUTARIA EN MATERIA DE DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES-Jurisprudencia constitucional/LEY ESTATUTARIA-Criterios para determinación de materias reservadas DERECHOS FUNDAMENTALES-Criterios para determinar cuándo requiere de ley estatutaria La jurisprudencia ha sostenido que los criterios determinantes para identificar si una disposición que regule derechos y deberes fundamentales debió ser tramitada como ley estatutaria son los siguientes: (i) en primer la materia regulada pues ha de tratarse de derechos y deberes de carácter fundamental, (ii) que trate sobre los elementos estructurales y los principios básicos del derecho o deber en cuestión, (iii) que se refiera los contenidos esenciales del derecho, (iv) que r


C-469-11 Tamaño 307085 bytes

26. C-469-11 Sentencia C-469/11 DESTINACION DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL DESCUENTO AL IVA DE LICORES-No desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible CESION DEL IVA DE LICORES A CARGO DE LAS LICORERAS DEPARTAMENTALES EN LO CORRESPONDIENTE AL DESCUENTO DEL IMPUESTO PARA LOS PRODUCTORES OFICIALES-Contenido normativo DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VIOLACION DE LOS PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD-Jurisprudencia constitucional/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VIOLACION DE LOS PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD-Condiciones DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Carga mínima de argumentación PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE-Características PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE O RELATIVA-Jurisprudencia constitucional PRINCIPIO DE IDENTIDAD-Concepto/PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance El principio de identidad es el nombre que se ha asignado a la exigencia contenida en el a


T-629-10 Tamaño 695020 bytes

27. T-629-10 Sentencia T-629/10 ACCION DE TUTELA INSTAURADA CONTRA BAR DISCOTECA/IGUALDAD EN LA CONSTITUCION-Reiteración IGUALDAD, DESIGUALDAD Y DISCRIMINACION EN LA CONSTITUCION NATURALEZA JURIDICA DE LA IGUALDAD TIPOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD SIGNIFICADO RELATIVO Y RELACIONAL DE LA IGUALDAD JUICIOS DE IGUALDAD FORMAS DE NEUTRALIZAR LA DISCRIMINACION Y GARANTIAS DE IGUALDAD MATERIAL PARA LOS SUJETOS VICTIMAS DE ELLA IGUALDAD-Como pieza clave para la interpretación y aplicación de derechos fundamentales PROSTITUCION-Análisis de la forma en que se ordena el fenómeno por el derecho PROSTITUCION EN EL DERECHO POSITIVO REGULACION DE LA PROSTITUCION EN EL DERECHO COMPARADO PROSTITUCION EN EL DERECHO INTERNACIONAL DERECHO COLOMBIANO ANTE LA PROSTITUCION-Normas explícitas y específicas PROSTITUCION-Análisis respecto a si puede ser considerada o no como una actividad lícita, y si en caso afirmativo puede ser ejercida por cuenta ajena y bajo la forma de contrato de trabajo CONTRATO DE


T-213-10 Tamaño 143304 bytes

28. T-213-10 Sentencia T-213/10 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Causales genéricas y especiales de procedibilidad/ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-Caso en que se incurre en defecto sustantivo en sentencia proferida en proceso de acción popular al hacer una inadecuada interpretación del inciso 5° del articulo 336 de la Constitución Política ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Clases de defectos ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Procedencia excepcional contra sentencia proferida dentro del trámite de la acción popular cuando ésta cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional En lo que atañe con la procedencia de la acción de tutela contra las decisiones adoptadas en una acción popular, resalta esta Sala que aquella es viable siempre que se cumplan los supuestos previstos en términos generales para que la tutela proceda contra decisiones judiciales, esto es, siempre que dichas providencias no


C-830-10 Tamaño 311317 bytes

29. C-830-10 Sentencia C-830/10 PROHIBICION DE LA PUBLICIDAD Y PROMOCION DEL CONSUMO DE TABACO Y SUS DERIVADOS-No desconoce la libertad de empresa ni la libre iniciativa privada LIBERTAD DE EMPRESA Y LIBRE INICIATIVA PRIVADA-Límites constitucionales/ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO-Características LIBERTAD DE EMPRESA-Definición La jurisprudencia define a la libertad de empresa como “aquella (…) que se reconoce a los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización  de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio  o ganancia.  El término empresa en este contexto parece por lo  tanto cubrir dos aspectos, el inicial - la iniciativa o empresa como manifestación de la capacidad de emprender y acometer- y el instrumental -a través de una organización económica t


C-460-10 Tamaño 383495 bytes

30. C-460-10 Sentencia C-460/10 CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACION SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO-Exequibilidad CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance y características El control constitucional de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias presenta algunas particularidades que en reiteradas oportunidades han sido reseñadas por la jurisprudencia de esta Corporación. Son ellas las siguientes: (i) es previo a la ratificación que perfecciona el tratado, aunque posterior a la aprobación del Congreso y la sanción del Gobierno; (ii) es automático, pues debe remitirse por el Gobierno a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley aprobatoria del tratado; (iii) es integral, toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de la ley y del tratado, confrontándolos con toda l


C-332-10 Tamaño 467543 bytes

31. C-332-10 Sentencia C-332/10 INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Disposiciones sobre monopolio rentístico de juegos de suerte y azar INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Concepto INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Configuración Mediante Sentencia C-252 de 2010, esta Corporación declaró la inexequibilidad del Decreto 4975 de 2009 que declaró el estado de emergencia social por un período de treinta días, norma que a su vez daba sustento jurídico al Decreto Legislativo 130 de 2010, “Por medio del cual se dictan disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, en desarrollo del decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009” que se examina, presentándose la figura de la inconstitucionalidad por consecuencia. INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Improcedencia de análisis formal y material DERECHOS DE EXPLOTACION DE MONOPOLIO RENTISTICO Y TRIBUTOS-Conce


C-302-10 Tamaño 618106 bytes

32. C-302-10 Sentencia C-302/10 INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA EN DECLARACION DE EMERGENCIA-Configuración La Corte de manera general ha señalado que se configura una “inconstitucionalidad consecuencial” cuando en los casos de decretos con fuerza de ley, derivados ya sea de la declaratoria del estado de emergencia o del ejercicio de facultades extraordinarias, ha recaído un pronunciamiento de inconstitucionalidad sobre el decreto que declara el estado de emergencia o sobre la norma legal de autorizaciones extraordinarias Referencia: expediente RE-157 Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 126 de enero 21  de 2010 “Por el cual se dictan disposiciones en materia de inspección, vigilancia y control de lucha contra la corrupción en el Sistema  General de Seguridad Social en Salud, se adoptan medidas disciplinarias, penales y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente: Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ. Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de 2010. La Sal


C-252-10 Tamaño 3116741 bytes

33. C-252-10 Sentencia C-252/10 DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA EN MATERIA DE SALUD-Es contrario a la Constitución Política El decreto declaratorio del estado de emergencia social se ha encontrado contrario a la Constitución Política, por cuanto no logró demostrarse la presencia de hechos sobrevinientes ni extraordinarios (presupuesto fáctico); si bien la situación reviste de gravedad no resulta inminente (presupuesto valorativo); y el Gobierno dispone de medios ordinarios para enfrentar la problemática que expone en salud (juicio de suficiencia). DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL EN MATERIA DE SALUD-Vigencia temporal Al reconocer la Corte la presencia de una situación que reviste de “gravedad” consistente en los problemas financieros que aquejan de tiempo atrás el funcionamiento del sistema de salud, se justifica constitucionalmente que algunos de los decretos de desarrollo mantengan una vigencia temporal.  Frente al vacío le


C-173-10 Tamaño 296904 bytes

34. C-173-10 Sentencia C-173/10 LECHES DE CRECIMIENTO-No exención tributaria LECHES DE CRECIMIENTO Y LECHES METERNIZADAS O HUMANIZADAS-Distinción OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Concepto Se presenta cuando el legislador incumple una obligación derivada de la Constitución, que le impone adoptar determinada norma legal; en efecto, al respecto esta Corporación ha dicho que este tipo de omisión “está ligado, cuando se configura, a una "obligación de hacer", que supuestamente el Constituyente consagró a cargo del legislador, el cual sin que medie motivo razonable se abstiene de cumplirla, incurriendo con su actitud negativa en una violación a la Carta OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Elementos que la configuran La demanda de inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa, impone al actor demostrar lo siguiente: (i) que exista una norma sobre la cual se predique necesariamente el cargo; (ii) que la misma excluya de sus consecuencias jurídicas aquellos casos que, por ser asimila


T-594-09 Tamaño 101325 bytes

35. T-594-09 Sentencia T-594/09 ACCION DE TUTELA-Puede ser interpuesta ante cualquier juez unipersonal o colegiado ante la negativa de ciertas corporaciones judiciales DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA-Negativa de corporaciones y funcionarios judiciales a admitir tutela presentada contra la Corte Suprema de Justicia ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Clases de defectos LIBERTAD PROBATORIA EN MATERIA PENAL-Aplicación Para la Sala es importante aclarar dos aspectos trascendentales para el caso sometido a examen.  Por una parte, en el área penal rige el principio de libertad probatoria y, por ende, la apreciación de las pruebas debe hacerse, en forma conjunta, de acuerdo con las reglas de la sana crítica[1]; así las cosas, la apreciación de las diversas pruebas allegadas en desarrollo del proceso penal deben ser valoradas de manera autónoma por el juez de conocimiento, partiendo de una apreci


C-812-09 Tamaño 199165 bytes

36. C-812-09 Sentencia C-812/09 (Noviembre 18, Bogotá DC) REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL-Naturaleza y características de la persona jurídica que se constituye no vulnera la Constitución PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DE REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL-No violación por incorporación de norma de contenido tributario en ley de carácter no tributario por conexidad temática y sistémica de contenidos con eje temático de la ley Entre el tema general de la Ley 675 de 2001-el régimen de propiedad horizontal-  y el contenido de la disposición demandada -su artículo 33- existe una relación “objetiva y razonable”, en virtud de la conexidad, principalmente sistemática, del régimen general de propiedad horizontal con la materia jurídico-tributaria aplicable a la persona jurídica que emerge de la constitución de una propiedad horizontal. Parte del estatuto de esta persona jurídica consiste en la definición de su régimen tributario, al lado de aspectos civiles, comerciales y proce


C-681-09 Tamaño 77718 bytes

37. C-681-09 Sentencia C-681/09 (Septiembre 30, Bogotá DC) INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA-Ausencia de certeza, pertinencia y suficiencia en los cargos de inconstitucionalidad ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos de procedibilidad DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD-Incumplimiento de carga argumentativa Referencia: Expediente D-7628. Demanda de inconstitucionalidad: contra los artículos 56 y 57 de la Ley 643 de 2001 “por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar”. Demandante(s): José Fernando Valencia Grajales Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo. I. ANTECEDENTES. 1. Texto normativo demandado. El ciudadano José Fernando Valencia Grajales demandó por inconstitucionalidad los artículos 56 y 57 de la Ley 643 de 2001 “por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar”, al considerar que vuln


T-630-08 Tamaño 158319 bytes

38. T-630-08 Sentencia T-630/08 PROCESO POLICIVO-Procedencia de la tutela PERSONA CON DISCAPACIDAD FISICA-Especial protección por el Estado DEBIDO PROCESO EN RESTITUCION DEL ESPACIO PUBLICO-Reiteración de jurisprudencia ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Deberes del Estado para erradicar la pobreza y desigualdad/ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Prohibición de adelantar políticas económicas, sociales y culturales de carácter regresivo ESPACIO PUBLICO-Preservación ESPACIO PUBLICO-Provisión de alternativas económicas frente a vendedores ambulantes/VENDEDOR AMBULANTE-Reubicación PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Obligación de la Administración de ofrecer alternativas económicas y de reubicación laboral a aquellos vendedores informales afectados con medidas de recuperación de espacios comunes o protegidos DEBIDO PROCESO EN RESTITUCION DEL ESPACIO PUBLICO-Vulneración a vendedor ambulante discapacitado Referencia: expediente T-1.828.084 Acción de tutela instaurada por Luís Francisco Mejía Lozano cont


C-1152-08 Tamaño 235285 bytes

39. C-1152-08 Sentencia C-1152/08 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECIONES PRESIDENCIALES-Alcance de la competencia/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECIONES PRESIDENCIALES-Características/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECIONES PRESIDENCIALES-Se limita a aquellas objeciones que no fueron acogidas por las cámaras legislativas La Corte ha considerado, de manera reiterada, que el ejercicio de su control se extiende no sólo al control material de las objeciones presentadas por el Gobierno, sino también al procedimiento impartido a las mismas, es decir, su competencia comprende el examen de la sujeción de los órganos que intervienen en las objeciones a los términos que para tal fin establecen la Constitución y la ley, como necesario resulta precisar que, en los términos del artículo 167 constitucional, carece de competencia para establecer condicionamiento alguno al texto sometido a su control. En definitiva, se trata de un control de constitucionalidad previo a la sanc


C-1067-08 Tamaño 239802 bytes

40. C-1067-08 Sentencia C-1067/08 PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY QUE FIJA EL REGIMEN PROPIO DEL MONOPOLIO RENTISTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-No vulneración por inclusión de artículos relacionados con la contribución parafiscal para la seguridad social de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y/o apuestas permanentes y el fondo para su administración Si bien el principio de unidad de materia rige tanto durante el proceso de expedición de las leyes, como respecto de su contenido final, en la presente oportunidad el demandante no dice que el proceso legislativo adelantado para la expedición de los artículos 56 y 57 de la Ley 643 de 2001 haya desconocido el principio de unidad de materia, se limita a afirmar que el producto legislativo final no guarda una coherencia temática, puesto que los artículos que acusa no versan sobre el tema general de la Ley que concierne al régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, al paso que


C-1042-07 Tamaño 339774 bytes

41. C-1042-07 Sentencia C-1042/07 INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia porque cuando se alega vulneración de reserva de ley orgánica no se requiere demostrar el trámite de la norma en el Congreso CONGRESO DE LA REPUBLICA-Deber de indicar en el título de la ley el tipo al cual pertenece Así como el título de la ley, desde un punto de vista material, debe ajustarse a los postulados constitucionales, asimismo, desde una perspectiva formal, aquél debe ser indicativo del trámite que surtió el proyecto de ley en el Congreso de la República. Para efectos de una adecuada técnica legislativa, las distintas clases de leyes de Colombia deben ser tituladas de manera tal que se tenga la suficiente claridad, por parte de los ciudadanos y los diversos operadores jurídicos, acerca del tipo de ley al que corresponden LEY ORGANICA-Reglas y criterios estructurales del concepto/LEY ORGANICA-Carácter instrumental en tanto reguladora de la actividad legislativa del Congreso de la Repú


C-955-07 Tamaño 700050 bytes

42. C-955-07 Sentencia C-955/07 SERVICIOS PUBLICOS-Regulación es competencia del Legislador El régimen constitucional de los servicios públicos prevé una actividad específica de regulación que puede ser llevada a cabo por órganos diseñados ad hoc por el legislador para ello, a través de los cuales se cumplen funciones de intervención económica por mandato de la ley, y que buscan lograr el objetivo constitucional de que la adecuada prestación de los servicios públicos y las finalidades sociales inherentes a la misma no queden libradas únicamente a las fuerzas económicas del mercado. REGULACION SOCIO ECONOMICA-Función estatal que constituye una forma de intervención del estado en la economía/REGULACION SOCIO ECONOMICA-Importancia En ciertas ocasiones la función de regulación socio económica adquiere especial trascendencia, por cuanto mediante ella se normativiza una actividad o un servicio cuyo cumplimiento o prestación involucra la efectividad de derechos fundamentales, com


C-950-07 Tamaño 101690 bytes

43. C-950-07 Sentencia C-950/07 DEFENSORIA DEL USUARIO EN SALUD-Función y adscripción EXACCIONES TRIBUTARIAS-Impuestos, tasas y contribuciones TASA-Concepto Una tasa es un ingreso tributario establecido unilateralmente por el Estado, pero que sólo se hace exigible en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público específico financiado por la tasa correspondiente PARAFISCALIDAD-Concepto Parafiscalidad es una técnica del intervencionismo económico legitimada constitucionalmente, -destinada a recaudar y administrar (directa o indirectamente) y por fuera del presupuesto nacional- determinados recursos para una colectividad que presta un servicio de interés general. Para la Corte, el Estado impone el pago obligatorio de la contribución y presta su poder coercitivo para el recaudo y debida destinación de los recursos, en últimas, como “(…) aplicación concreta del principio de solidaridad, que revierte en el desarrollo y fomento de determinadas actividades considera


C-666-07 Tamaño 109513 bytes

44. C-666-07 Sentencia C-666/07 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Alcance respecto a cifras o partidas específicas/ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Condiciones en que procede declaratoria de inconstitucionalidad de cifras o partidas específicas Cuando una norma es declarada inconstitucional por razones de fondo, ello equivale a afirmar que aquello que la norma manda, permite o prohíbe, resulta contrario a uno o más preceptos constitucionales específicos. La situación es diferente cuando se trata de partidas presupuestales, sean ellas de ingreso o de gasto, y especialmente cuando lo cuestionado es apenas uno o más rubros concretos relacionados con una entidad determinada incluida en el presupuesto nacional. En estos casos lo que se declararía inexequible no es entonces un determinado postulado normativo, sino apenas una cifra de carácter indicativo que marca, bien un estimado de ingresos, bien un monto máximo de gastos o egreso


SU713-06 Tamaño 788631 bytes

45. SU713-06 Sentencia SU.713/06 ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Alcance/ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Causales ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Inexistencia para el caso en el trámite del proceso licitatorio para la adjudicación del contrato de concesión del Chance LICITACION PUBLICA Y PLIEGO DE CONDICIONES-Consideraciones generales ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad ACCION DE TUTELA-Improcedencia para resolver controversias contractuales/ACCION DE TUTELA-Improcedencia para resolver controversias en un pliego de condiciones PLIEGO DE CONDICIONES-Corresponde a un acto administrativo general/JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Controversias sobre validez de actos precontractuales Determinados actos precontractuales corresponden a la tipología de actos administrativos, generales o particulares; concretamente, y para efectos de la presente tutela, el pliego de condiciones corresponde a un acto administrativo general, pues fija las reglas que disciplinan el procedimiento de selección objetiva


C-173-06 Tamaño 150755 bytes

46. C-173-06 Sentencia C-173/06 INTERPRETACION SISTEMATICA-Aplicación JUEGOS LOCALIZADOS-Ubicación debe consultar el Plan de Ordenamiento Territorial EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD-Naturaleza jurídica EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD-Objeto EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD-Administración EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD-Representación de  entidades territoriales en junta directiva ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO-Concepto DICTAMEN FACULTATIVO EN TRAMITE ADMINISTRATIVO-Alcance/DICTAMEN DE OBLIGATORIA DEMANDA EN TRAMITE ADMINISTRATIVO-Alcance/DICTAMEN  VINCULANTE EN TRAMITE ADMINISTRATIVO-Alcance/JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Deber de motivar concepto emitido por alcalde dentro del trámite de autorización/JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Posibilidad de controvertir concepto emitido por alcalde dentro de trámite de autorización/JUEGOS LOCALIZADOS-Naturaleza jurídica del concepto  que debe emitir alcalde para que funcionen En lo que concierne a la naturaleza jurídica del concepto previo y favorabl


T-1112-05 Tamaño 70992 bytes

47. T-1112-05 Sentencia T-1112/05 ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPUSO MULTA-Improcedencia El inciso tercero del artículo 86 de la Constitución dispone que la acción de tutela  “sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” En aplicación de esta norma, esta Corporación ha sostenido en forma reiterada que la tutela tiene un carácter subsidiario y que solamente procederá cuando no existen otros medios de defensa judicial a través de los cuales se pueda solicitar la protección de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados, o cuando el medio judicial alternativo es claramente ineficaz para la defensa de esos derechos. En el último caso se ha expresado que la tutela procederá, ordinariamente como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Improceden


T-518-05 Tamaño 196609 bytes

48. T-518-05 Sentencia T-518/05 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia VIA DE HECHO POR DEFECTO SUSTANTIVO-Inexistencia CONTRATO DE APUESTA-Momento en que se perfecciona/PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA-En explotación de apuestas permanentes Del texto del artículo 49 del Decreto 33 de 1984 no se deduce, inequívocamente, que el contrato de apuesta se configure de manera definitiva con la entrega del formulario al concesionario por parte del vendedor. La norma establece una obligación a cargo del vendedor del chance, consistente en entregar el talonario al concesionario antes del sorteo respectivo, pero ningún elemento de la disposición indica, de manera expresa, sin asomo de duda, que el pago del premio dependa de ese hecho. Lo anterior porque de las normas pertinentes es posible concluir, de manera razonable, tal como lo hizo el Tribunal demandado, que el perfeccionamiento del contrato de apuestas no depende de que el vendedor entregue a ti


T-761-04 Tamaño 56130 bytes

49. T-761-04 Sentencia T-761/04 INDEFENSION-Casos en que se presenta Existe indefensión cuando, afloran otros supuestos tales como: la imposibilidad del particular de satisfacer una necesidad básica o vital, por la forma irracional, irrazonable y desproporcionada como otro particular activa o pasivamente ejerce una posición o un derecho del que es titular; la existencia de un vínculo afectivo, moral, social o contractual, que facilite la ejecución de acciones u omisiones que resulten lesivas de derechos fundamentales de una de las partes como en la relación entre padres e hijos, entre cónyuges, entre copropietarios, entre socios, etc; el uso de medios o recursos que buscan, a través de la presión social que puede causar su utilización, el que un particular haga o deje de hacer algo en favor de otro. DERECHO AL TRABAJO DE PROMOTOR DE APUESTAS PERMANENTES INDEPENDIENTE-Violación por exigencia de exclusividad y por elaboración de “listas negras” Es claro que la actividad que e


T-146-04 Tamaño 50693 bytes

50. T-146-04 Sentencia T-146/04 PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA-Alcance ESPACIO PUBLICO-Políticas y programas de las autoridades para lograr su recuperación ESPACIO PUBLICO-No se vulnera por vendedor ambulante en silla de ruedas La Sala de Revisión estima que el alcance dado al articulo 82 de Constitución Política por parte de los Jueces de instancia se reitera, en el entendido de que por tratarse de un vendedor ambulante que se desplaza en una silla de ruedas cargando consigo su mercancía (loterías y escapularios) sin ocupar el espacio público, no constituye por si sólo un obstáculo para el tránsito de personas ni vehículos más allá de su presencia física personal, de tal suerte que la actividad realizada por éstos representa un mínimo de afectación al espacio público. Lo anterior sin perjuicio de que las autoridades puedan formalizar esta actividad bajo los condicionamientos señalados por la jurisprudencia de esta Corte. VENDEDOR AMBULANTE DISCAPACITADO-Protección c


C-992-04 Tamaño 115728 bytes

51. C-992-04 Sentencia C-992/04 DEROGATORIA EXPRESA-No operancia DEROGATORIA TACITA-Configuración no es clara ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA DECLARACION DE DEROGATORIA TACITA-No es el medio idóneo/CORTE CONSTITUCIONAL-Definición de vigencia de norma para determinar materia sujeta a control DEROGATORIA TACITA-Pronunciamiento de fondo ante vigencia dudosa IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO-Propiedad de los municipios AUTONOMIA TRIBUTARIA DE ENTIDADES TERRITORIALES EXENCION TRIBUTARIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO-Alcance TRIBUTO TERRITORIAL-Modificación y supresión por el Congreso TRIBUTO TERRITORIAL-Autorización y delimitación legislativa/TRIBUTO TERRITORIAL-Delimitación de elementos por el legislador por exclusiones o prohibiciones que no constituyen exenciones Como corresponde a la ley autorizar y delimitar los tributos territoriales, entonces el Congreso puede, al definir esos tributos, precisar que determinadas actividades no pueden ser gravadas por las entidad


C-573-04 Tamaño 133303 bytes

52. C-573-04 Sentencia C-573/04 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Efecto normativo de la inclusión de un programa específico La inclusión de un programa específico en el Plan de Desarrollo  tiene al menos el siguiente efecto normativo concreto: permitir que en el presupuesto sean apropiadas las correspondientes partidas para desarrollar ese programa. Por ende, teniendo efectos normativos, dicha inclusión puede ser sometida al control de esta Corte. NORMA ACUSADA-Efectos normativos JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD-Análisis previo de razones de procedimiento LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Características especiales y contenido constitucional propio PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Alcance/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR UNIDAD DE MATERIA SOBRE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Alcance La Corte ha concluido que el principio de unidad de materia es más riguroso en la ley del plan y que por ende el control con


C-177-04 Tamaño 82619 bytes

53. C-177-04 Sentencia C-177/04 JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Exclusión de sorteos promocionales de operadores de juegos localizados ACTIVIDAD EMPRESARIAL-Fomento/JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Modalidad de sorteos promocionales de operadores de juegos localizados es distinta de “juegos localizados” De acuerdo con lo expresado en sentencia de esta Corte, las exclusiones de los “sorteos promocionales” contempladas en la disposición acusada son constitucionales pues, corresponden a sorteos promocionales, lo que fomenta la actividad empresarial, y por ende, el desarrollo económico del país. Para la Corte estas exclusiones no violan los artículos 13, 334 y 336 de la Constitución, pues ellas no se refieren a una persona determinada, sino a ciertos tipos de juegos que no son de carácter lucrativo profesional, que tienen un fin permitido con la Constitución y pueden ir asociadas a un beneficio común. Estas mismas razones resultan adecuadas para declarar la exequibildad de la exclusión de “los sorteo


C-169-04 Tamaño 184085 bytes

54. C-169-04 Sentencia C-169/04 JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Exclusión de algunos sorteos promocionales y rifas MONOPOLIO RENTISTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Origen y características/MONOPOLIO RENTISTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Condiciones y efectos MONOPOLIO-Finalidad de establecimiento Esta Corporación ha entendido que solo podrá establecerse un monopolio con el propósito de generar rentas para una entidad del Estado, para fines de interés público o social; así las cosas, se excluye la posibilidad de que los particulares exploten por cuenta propia la actividad sobre la cual recae el monopolio. Entonces, “por un lado de la actividad monopolizada quedan excluidos los particulares, por otro, el monopolio que se establezca por la ley solo puede obrar a favor del Estado sin que resulte posible de acuerdo con la Constitución, el establecimiento de monopolios legales a favor de particulares”. MONOPOLIO-Creación, organización y funcionamiento corresponde a la ley La jurisprudencia,


C-072-04 Tamaño 65398 bytes

55. C-072-04 Sentencia C-072/04 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Impuesto sobre las ventas en juegos de suerte y azar Referencia: expediente D-4690 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 115 de la Ley 788 de 2002. Actor: Francisco José García Lara Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT Bogotá D. C, tres (3) de febrero de dos mil cuatro (2004). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Francisco José García Lara demanda el artículo 115 de la Ley 788 de 2002. Por medio de auto del 17 de julio de 2003, el magistrado sustanciador inadmitió la demanda, pues consideró que el cargo planteaba un problema jurídico ya estudiado y resuelto por la jurisprudencia constitucional. El auto concedió tres días al demandante para que


C-1152-03 Tamaño 319957 bytes

56. C-1152-03 Sentencia C-1152/03 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuración ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Caducidad por vicios de forma ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Alcance ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Facultad regulatoria PRINCIPIO DEMOCRATICO EN ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Confrontación de diferentes corrientes de pensamiento En los regímenes democráticos, el mecanismo mediante el cual se llega a la formación y determinación de la voluntad del legislador en cada fórmula legal concreta, debe estar abierto a la confrontación de las diferentes corrientes de pensamiento que encuentran su espacio en las corporaciones que ostentan esa representación popular. PROYECTO DE LEY-Requisitos/PROYECTO DE LEY-Proceso de formación La Constitución Política dispone, entonces, que un proyecto sólo puede llegar a ser ley si versa sobre una misma materia, fue presentado por quien tuviese iniciativa para tal efecto, y surtió los trámites pertinentes en el Congreso, a saber: i) haber sido publicado ofici


C-1147-03 Tamaño 312014 bytes

57. C-1147-03 Sentencia C-1147/03 ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Caducidad ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Vicios de forma ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte/ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Límite para asumir el conocimiento por vicios de forma En torno a esta exigencia constitucional, en reciente pronunciamiento la Corte precisó que, por su intermedio, se “impone un límite a la competencia de la Corte para asumir el conocimiento de las demandas que presenten los ciudadanos contra las leyes, pues en los casos en que el reproche tenga que ver con irregularidades ocurridas en su proceso formativo, es deber del organismo de control constitucional verificar previamente que la acusación se haya formulado dentro del plazo señalado en la norma Superior, quedando obligado a producir un fallo inhibitorio si al momento de promoverse la respectiva acción el término de caducidad ya ha sido superado”. PROYECTO DE LEY-Trámite legislativo


C-1114-03 Tamaño 700171 bytes

58. C-1114-03 Sentencia C-1114/03 DEBIDO PROCESO-Aplicación/DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Fundamental/DEBIDO PROCESO-Límites al ejercicio de los poderes públicos PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DEL PROCESO-Consagración/PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DEL PROCESO-Presupuesto de la democracia participativa/PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DEL PROCESO-Principio de la Administración Pública PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Conocimiento de las actuaciones judiciales y administrativas PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Realización El principio de publicidad se realiza a través de las notificaciones como actos de comunicación procesal; es decir, del derecho a ser informado de las actuaciones judiciales o administrativas que conduzcan a la creación, modificación o extinción de una situación jurídica o a la imposición de una sanción.  NOTIFICACION-Concepto/NOTIFICACION-Finalidad/NOTIFICACION-Objetivo/DECISION ADMINISTRATIVA-Notificación PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Derecho de la comunidad a conocer las actuaciones de las autoridades


C-717-03 Tamaño 148167 bytes

59. C-717-03 Sentencia C-717/03 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Intervención ciudadana no constituye nueva demanda CONGRESO DE LA REPUBLICA-Amplia competencia para crear impuestos AUTONOMIA LEGISLATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA-Alcance/TRIBUTO-Flexibilidad en establecimiento SISTEMA TRIBUTARIO-Principios de equidad, eficiencia y progresividad EXENCION TRIBUTARIA-Facultad del legislador para determinarla con sujeción a la Constitución CONGRESO DE LA REPUBLICA-Creación de exención tributaria bajo iniciativa gubernamental/TRIBUTO-Exclusión bajo criterios de conveniencia El Congreso puede decretar las exenciones que considere convenientes bajo la condición de que la iniciativa provenga del Gobierno y no podrá concederlas en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Al tomar la decisión de excluir a un sector del pago de un determinado tributo debe consultar criterios de conveniencia dentro de una política fiscal definida sin que desconozca con ello de


C-316-03 Tamaño 100367 bytes

60. C-316-03 Sentencia C-316/03 MONOPOLIO-Concepto en materia económica MONOPOLIO RENTISTICO-Antecedentes históricos MONOPOLIO RENTISTICO-Elementos del régimen propio MONOPOLIO RENTISTICO-Discusiones en Asamblea Nacional Constituyente MONOPOLIO RENTISTICO-Exclusión de particulares MONOPOLIO-Establecimiento como arbitrio rentístico MONOPOLIO RENTISTICO-Finalidad MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Rentas destinadas exclusivamente a salud MONOPOLIO RENTISTICO-Atribución legislativa de regulación general MONOPOLIO RENTISTICO-Facultad legislativa para determinar régimen propio MONOPOLIO-Concepto/MONOPOLIO RENTISTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Modalidad de operación MONOPOLIO-Independientemente de la modalidad utilizada el Estado es el titular exclusivo MONOPOLIO-Finalidad de interés público y social debe estar consagrada expresamente en la ley LEGISLADOR-Facultad de establecer distintas modalidades de operación MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Titularidad y explotación La t


C-031-03 Tamaño 115736 bytes

61. C-031-03 Sentencia C-031/03 INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ausencia de argumentos TEST DE IGUALDAD-Materias objeto de intensidad leve EXPLOTACION DEL MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Controles a recursos que se generan EXPLOTACION DEL MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Solidez y responsabilidad de personas contratistas o concesionarias EXPLOTACION DEL MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Personas jurídicas concesionarias o contratistas EXPLOTACION DEL MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Operación por intermedio de terceros MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-No es en sí misma una profesión u oficio/MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Actividad económica/MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Vinculación a una persona jurídica La explotación económica del monopolio estatal de juegos de suerte y azar no es en sí misma una profesión u oficio. Es una actividad económica que puede incorporar personas que practiquen diferentes profesiones u oficios pero que deberá


C-005-03 Tamaño 103198 bytes

62. C-005-03 Sentencia C-005/03 PROYECTO DE LEY-Trámite PROYECTO DE LEY-Modificación por el Congreso del presentado por el Gobierno INICIATIVA GUBERNAMENTAL EN PROYECTO DE LEY-No modificación per se por el Congreso de materias distintas también de iniciativa del Gobierno/INICIATIVA GUBERNAMENTAL EN PROYECTO DE LEY-No modificación per se por el Congreso sin coadyuvancia La presentación de un proyecto de ley por parte del Gobierno sobre alguno de los temas que son de su iniciativa de acuerdo con el artículo 154 de la Constitución y del artículo 142 de la Ley 5° de 1992, no autoriza al Congreso a modificar per se –es decir, sin que sus actuaciones sean coadyuvadas por el ejecutivo– aspectos relativos a materias distintas que igualmente se encuentren limitadas a la iniciativa gubernamental. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DEL SECTOR SALUD-Recursos complementarios Referencia: expediente D-4046 Norma Acusada: Artículo 106 de la Ley 715 de 2001 Demandante: Antonio Barrera Ca


T-442-02 Tamaño 63055 bytes

63. T-442-02 Sentencia T-442/02 ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Eficacia CONTRIBUCION PARAFISCAL-Monopolio rentístico de juegos de suerte y azar Las empresas explotadoras y administradoras del monopolio rentístico en la modalidad del juego de loterías y apuestas permanentes están en la obligación de recaudar el porcentaje correspondiente a la contribución parafiscal en comento, así el Gobierno Nacional no haya celebrado el contrato de administración con las organizaciones legalmente constituidas para representar a los beneficiarios ni se haya reglamentado dicho Fondo. ACCION DE TUTELA-Improcedencia para reclamar la suspensión de contribuciones parafiscales La acción de tutela no procede para solicitar la suspensión del recaudo al que están sujetos los colocadores de loterías y apuestas independientes, pues ello equivaldría a ordenar el desacato a una disposición legal, en este caso la Ley 643 de 2001, lo cual es abiertamente contrario al orden


C-1070-02 Tamaño 138788 bytes

64. C-1070-02 Sentencia C-1070/02 INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ausencia de concepto de vulneración REGIMEN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Prohibición de las loterías de carteles y después de la Constitución de 1991 REGIMEN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Fecha de creación de monopolio MONOPOLIO EN JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Actividades MONOPOLIO EN JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Actividades incluidas MONOPOLIO EN JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Modalidades MONOPOLIO EN JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Mera causalidad como factor determinante para modalidad MONOPOLIO EN JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Potestad preferente del legislador en modalidades que lo conforman LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Amplitud en reglamentación JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Elementos ESFERODROMO COMO JUEGO DE SUERTE Y AZAR JUEGO DE ESFERODROMO EN MONOPOLIO DE SUERTE Y AZAR MONOPOLIO-Distinción entre establecimiento y aplicación MONOPOLIO EN JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Realiz


C-876-02 Tamaño 839292 bytes

65. C-876-02 Sentencia C-876/02 DECRETO REGLAMENTARIO DE CONMOCION INTERIOR-Competencia CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE CONMOCION INTERIOR-Ambito ESTADOS DE EXCEPCION-Regulación constitucional Como lo ha señalado la Corporación de manera reiterada, la regulación constitucional de los estados de excepción responde a la decisión del Constituyente de garantizar la vigencia y eficacia de la Constitución  aún en situaciones de anormalidad. Dicha regulación constituye la respuesta jurídica ante situaciones extraordinarias que amenazan el orden institucional, frente a las cuales se debe contar con instrumentos igualmente excepcionales tendientes al restablecimiento de la normalidad, que deben conciliar la necesaria eficacia de la respuesta a las causas de perturbación con la preservación de los principios esenciales del Estado social de Derecho, cuya primacía  es la que se pretende proteger. ESTADOS DE EXCEPCION-Límites a facultades del G


C-873-02 Tamaño 327511 bytes

66. C-873-02 Sentencia C-873/02 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Emisión de estampillas LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE ESTAMPILLAS-Parámetros de emisión TRIBUTO TERRITORIAL-Autorización legislativa de emisión no debe contener todos los elementos ASAMBLEA DEPARTAMENTAL Y CONCEJO MUNICIPAL Y DISTRITAL EN MATERIA TRIBUTARIA-No competencia exclusiva en determinación de destinación del recaudo RECURSOS DE ENTIDADES TERRITORIALES-Grado de injerencia del legislador en administración ENTIDADES TERRITORIALES EN MATERIA TRIBUTARIA-Recursos, necesidades e intereses son distintos entre sí REPUBLICA UNITARIA, DESCENTRALIZACION Y AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Compatibilidad AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Cierta capacidad jurídica de autogestión política, administrativa y fiscal AUTONOMIA FISCAL DE ENTIDADES TERRITORIALES-No es absoluta/POTESTAD IMPOSITIVA DE ENTIDADES TERRITORIALES-No es autónoma sino subordinada a la ley La autonomía constituye el pilar


C-872-02 Tamaño 215259 bytes

67. C-872-02 Sentencia C-872/02 ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Caducidad por vicios de forma LEY-Requisitos de aprobación/LEY-Proceso de formación La Constitución regula el proceso de formación de las leyes. Así, un proyecto sólo puede llegar a ser ley si versa sobre una misma materia, fue presentado por quien tuviese iniciativa para tal efecto, y surtió los trámites pertinentes en el Congreso, a saber: (i) haber sido publicado oficialmente antes de darle curso en la comisión respectiva, (ii) haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara y (iii) en segundo debate en la plenaria de la respectiva corporación, y (iv) haber obtenido la sanción del Gobierno. Además, deben respetarse los respectivos quórums y mayorías y los plazos entre los distintos debates. LEY-Finalidades de exigencias sobre formación LEY-Requisitos/PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS-Alcance/PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS EN LA LE


C-010-02 Tamaño 100915 bytes

68. C-010-02 Sentencia C-010/02 MONOPOLIO EN JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Potestad del legislador de regulación MONOPOLIO-Facultad legislativa exclusiva MONOPOLIO-Facultad legislativa exclusiva para establecimiento y fijación de régimen propio MONOPOLIO-Régimen propio MONOPOLIO RENTISTICO-Facultad legislativa para determinar régimen propio/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MONOPOLIO RENTISTICO-Intensidad en facultad legislativa para determinar régimen propio La facultad legislativa a la que se refiere el artículo 336 de la Carta, que le permite al Congreso determinar el régimen propio de los monopolios rentísticos, no ha sido limitada expresamente por el constituyente. En una interpretación teleológica, debe ser lo suficientemente amplia para que a través de su ejercicio pueda el legislador determinar de manera general la forma de organización, administración, control y explotación de los monopolios. Por ello, en principio, el control de constitucionalidad sobre el ejercicio d


T-947-01 Tamaño 90653 bytes

69. T-947-01 Sentencia T-947/01 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas DERECHO A LA PROPIEDAD-Inexistencia de vulneración Referencia: expediente T-456264 Acción de tutela instaurada por Pedro León Hinestroza Córdoba contra la Empresa Comercial de Loterías del Chocó Magistrado ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Bogotá, D.C., septiembre cuatro (4) de dos mil uno (2001) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión del fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó dentro del proces


C-1191-01 Tamaño 414077 bytes

70. C-1191-01 Sentencia C-1191/01 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargo concreto La Corte recuerda que si bien la acción de inconstitucionalidad es pública y no está sometida a formalidades especiales, sin embargo los demandantes tienen unas cargas mínimas que cumplir para que esta Corporación pueda pronunciarse de fondo. En particular, corresponde a los actores precisar con claridad la disposición acusada y formular una acusación susceptible de ser debatida “mediante el trámite propio del control constitucional abstracto, lo cual implica que el demandante debe formular un cargo concreto, de naturaleza constitucional, contra una norma legal”. DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Acusación general contra totalidad de disposiciones PROCESO LEGISLATIVO-Principios/PRINCIPIOS DE IDENTIDAD Y CONSECUTIVIDAD EN PROCESO LEGISLATIVO-Aplicación/PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN PROCESO LEGISLATIVO-Flexibilidad COMISION ACCIDENTAL-Finalidad COMISIO


C-1114-01 Tamaño 199646 bytes

71. C-1114-01 Sentencia C-1114/01 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Intrascendencia de aspectos de conveniencia e incidencia en sostenimiento de servicios RIFAS-Concepto JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Concepto RIFAS EN JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Modalidad del monopolio RIFAS-Periodos del tratamiento normativo RIFAS MAYORES-Régimen de arbitrio rentístico del Estado RIFAS MENORES-Conformación del monopolio RIFAS-Prohibición de permanencia El hecho de que la autorización para explotar el juego de rifas no sea indefinida no desconoce los fundamentos del Estado social de derecho ni los fines esenciales del Estado. Por el contrario, los desarrolla en la medida en que preserva el monopolio estatal sobre las rifas y evita que con la permanencia esta actividad se desnaturalice, al punto de afectar los recursos del sector salud. A juicio de la Corte, si bien prohíbe la realización de las rifas de carácter permanente, no excluye la participación de los particulares como gestores de las rifas, medi


C-1112-01 Tamaño 229585 bytes

72. C-1112-01 Sentencia C-1112/01 COSA JUZGADA RELATIVA-Ley de organización territorial DEPARTAMENTO-Categorización presupuestal/DEPARTAMENTO-Capacidades de tipo presupuestal DEPARTAMENTO-Categorización presupuestal no requiere trámite legislativo orgánico La Corte manifestó que si bien la referida categorización tendría efectos de tipo presupuestal, en relación con los departamentos, distritos y municipios del país, “ello no equivale a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales, a la distribución de competencias entre éstas y la Nación, ni mucho menos a la fijación de los requisitos para su creación”. Por lo tanto, la Corte aseveró que el señalamiento legal de esas categorías no requería del trámite de una ley orgánica. DEPARTAMENTO-Factores de categorización presupuestal DEPARTAMENTO-Exclusiones a participación en procedimiento de categorización COSA JUZGADA ABSOLUTA-Ley de organización territorial UNIDAD NACIONAL Y AUTONOMIA DE ENTIDADES TER


C-1108-01 Tamaño 212494 bytes

73. C-1108-01 Sentencia C-1108/01 APUESTAS HIPICAS-Trámite legislativo/PROYECTO DE LEY-Modificaciones que hacen parte del régimen previsto en primeros debates PROYECTO DE LEY-Aprobación de manera distinta en Cámara y Senado PROYECTO DE LEY-Expresiones legislativas diferentes sobre una misma materia/PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN PROYECTO DE LEY-No se predica de manera como las materias se tratan en debates/PROYECTO DE LEY-Adición o modificación Sobre una misma materia hubo expresiones de voluntad legislativa diferentes y ello es posible conforme a la Constitución, porque si bien de acuerdo con los principios de identidad y consecutividad, debe existir identidad en cuanto a las materias aprobadas en los cuatro debates, tal identidad no se predica de la manera como tales materias sean tratadas en los distintos debates, que puede ser distinta, como efecto de la posibilidad que tienen las Cámaras de introducir adiciones o modificaciones a los proyectos. PROYECTO DE LEY-Modificaciones o a


C-1027-01 Tamaño 92125 bytes

74. C-1027-01 Sentencia C-1027/01 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Prohibición de transferencias y liquidación de empresas ineficientes Referencia: expediente D-3478 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 de la Ley 617 de 2000 Actor: Carlos Humberto Pérez Vezga Magistrado Ponente: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil uno (2001). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA I.       ANTECEDENTES El señor Carlos Humberto Pérez Vesga, gerente del Hospital San Rafael de Girardot E.S.E., en su condición de ciudadano y en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, demandó el artículo 14 de la Ley 617 de 2000 “por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decre


C-997-01 Tamaño 156405 bytes

75. C-997-01 Sentencia C-997/01 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Racionalización del gasto público COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Valor máximo de gastos de funcionamiento de Santafé de Bogotá COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Valor máximo de gastos de Concejo y Contraloría de Santafé de Bogotá COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Periodo de transición para ajustar gastos de Concejo y Contraloría de Santafé de Bogotá COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Prohibición de transferencias y liquidación de empresas ineficientes COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Indemnizaciones de personal en racionalización del gasto público Referencia: expediente D-3470. Demanda de inconstitucionalidad contra el título y los artículos 53, 54, 55, 56, y 71, de la Ley 617 2000. Actores: Antonio Galán Sarmiento y Fernando Lozano Forero Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA Bogotá, diecinueve (19) de septiembre de dos mil uno (2001) La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Doctores Al


C-921-01 Tamaño 167355 bytes

76. C-921-01 Sentencia C-921/01 SEGURIDAD SOCIAL-Doble connotación De conformidad con el artículo 48 de la Constitución, la seguridad social tiene en nuestro ordenamiento constitucional una doble connotación: por un lado, es un servicio público de carácter obligatorio, que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Y por el otro, es un derecho irrenunciable de todos los habitantes del territorio nacional. SEGURIDAD SOCIAL-Prestación SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL-Finalidad/SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL-Ordenación de instituciones y recursos necesarios SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIO DE SALUD-Regulación, control y vigilancia del Estado PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Inspección y vigilancia de la prestación de servicios públicos/SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Inspección y vigilancia/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Delegación de funciones de inspecc


C-837-01 Tamaño 856341 bytes

77. C-837-01 Sentencia C-837/01 COSA JUZGADA RELATIVA-Normas de organización territorial y racionalización del gasto público PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Asunto de pertinencia legislativa El principio de unidad de materia es en primer término un asunto de pertinencia legislativa.  Es decir, por mandato constitucional el articulado de toda ley debe conformar un cuerpo normativo organizado de manera coherente y finalística, bajo el entendido de que el mismo debe hallarse referido a uno o varios temas que en su conjunto resulten claramente necesarios al tratamiento de actos, hechos o circunstancias que informan una materia del resorte del Congreso de la República. Preeminencia temática que dentro de objetivos y razonables criterios de conexidad, según lo ha destacado esta Corte, permite inferir la potencial existencia de un núcleo rector, alrededor del cual orbitan contenidos que pudiendo ser de diferente índole guardan para con su centro de gravedad relaciones de perten


C-708-01 Tamaño 119579 bytes

78. C-708-01 Sentencia C-708/01 MATERIA TRIBUTARIA-Constitución no es unívoca en designación de asuntos/TRIBUTO-Asuntos La Corte ha indicado que la Constitución no es unívoca en la designación de los asuntos que forman parte de la materia tributaria, y ha sentado ciertos parámetros generales para la interpretación de las normas pertinentes. Ha dicho que los "asuntos relativos a los tributos" a los que se refiere el artículo 154 de la Carta, cobijan, no sólo los impuestos, sino cualquier ejercicio del poder impositivo estatal tendente a establecer cargas económicas sobre los ciudadanos. TRIBUTO-No inicio de etapas de aprobación en el Senado MATERIA TRIBUTARIA-Contenido TRIBUTO-Materias no pertenecientes CONTRIBUCION PARAFISCAL-Elementos CONTRIBUCION PARAFISCAL-Cuota de fomento del subsector agropecuario de la yuca TRIBUTO-Inicio de trámite de proyecto de ley CONTRIBUCION PARAFISCAL-Inicio trámite de proyecto de Ley TRIBUTO-Inicio de trámite en la Cámara OBJECION PRESIDENCI


C-585-01 Tamaño 269823 bytes

79. C-585-01 Sentencia C-585/01 INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Razones de violación de unidad temática COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Racionalización del gasto público Referencia: expedientes D-3270, D-3273 Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 617 de 2000 y los artículos 32 y 39 de la Ley 617 de 2000 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”. Demandantes : Oliverio Moreno Nova y Clara Eugenia Solarte López Magistrado Ponente : Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA. Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil uno (2001). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos por el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la


C-584-01 Tamaño 105369 bytes

80. C-584-01 Sentencia C-584/01 JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Derogación de norma INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Derogación de norma Esta Corporación “en procura de cumplir fielmente con la función garantizadora de la integridad y supremacía de la Constitución”, ha precisado que la derogatoria de una norma no siempre debe conducir a una decisión inhibitoria pues, aun en el evento en que la norma cuestionada haya perdido su vigencia formal, es posible que, desde el punto de vista material, la misma continúe produciendo efectos jurídicos “lo cual generaría un grave perjuicio para la juridicidad si tales efectos devienen contrarios a los mandatos superiores que gobiernan el Estado Social de Derecho” NORMA DEROGADA-Producción de efectos NORMA DEROGADA EN IMPUESTO-Gravamen causado y no pagado NORMA DEROGADA EN IMPUESTO-Recaudo no requiere vigencia de ley La circunstancia de que en la actualidad puedan estar pendientes de recaudo sumas por concepto del gravamen mencionado -


C-540-01 Tamaño 974468 bytes

81. C-540-01 Sentencia C-540/01 COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES-Competencia para aprobación en primer debate CONGRESO DE LA REPUBLICA-Distribución del trabajo/PROYECTO DE LEY-Distribución del trabajo Para la Corte la distribución del trabajo durante el trámite de un proyecto de ley en el Congreso de la República obedece a varios criterios confluyentes, relacionados con la especialización del trabajo legislativo y con la distribución racional de las actividades a cargo del Congreso, los cuales están adicionados con la regla de la publicidad de las actuaciones y deliberaciones en el trámite y aprobación de los proyectos de ley. Estos elementos tienen como común denominador el procurar la consecución de los fines esenciales del Estado.  CONGRESO DE LA REPUBLICA-Especialización del trabajo legislativo/PROYECTO DE LEY-Especialización del trabajo legislativo La especialización del trabajo legislativo se justifica en cuanto ofrece la oportunidad para que los proyectos de


SU090-00 Tamaño 407521 bytes

82. SU090-00 Sentencia SU.090/00 SENTENCIA DE TUTELA-Incumplimiento sistemático CONSTITUCION POLITICA-Vulneración sistemática por omisión en el pago de pensiones ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL POR OMISION EN EL PAGO DE PENSIONES El estado de cosas inconstitucional se predica de aquellas situaciones en las que (1) se presenta una repetida violación de derechos fundamentales de muchas personas - que pueden entonces recurrir a la acción de tutela para obtener la defensa de sus derechos y colmar así los despachos judiciales - y (2) cuando la causa de esa vulneración no es imputable únicamente a la autoridad demandada, sino que reposa en factores estructurales. Estas características se presentan en lo relacionado con la omisión en el pago de las pensiones en el Chocó. En efecto, como se ha observado, la mencionada situación afecta ya a cientos de personas y ha significado una importante sobrecarga para la administración de justicia en el último tiempo, debido a los centenares


C-1403-00 Tamaño 1436582 bytes

83. C-1403-00 Sentencia C-1403/00 LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO E INVERSIONES PUBLICAS-Inexequibilidad y no aprobación PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS-Expedición DECRETO LEY-Expedición excepcional/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Expedición excepcional de decretos con fuerza de ley La ley tiene que ser expedida por el Congreso de la República y, aunque el Presidente puede asumir esa atribución en ciertas circunstancias, éstas, por ser excepcionales, son de interpretación estricta y han de derivarse de modo específico e indubitable de autorizaciones constitucionales expresas. No caben respecto de las normas fundamentales que contemplan esa oportunidad presidencial la interpretación analógica ni la aplicación extensiva, ni es posible encadenar los acontecimientos que están cobijados en forma precisa por una determinada previsión constitucional con otros, ajenos a ellos, para ampliar la órbita del poder del Jefe del Estado en el campo de la legislación, que de suyo corresponde a


C-731-00 Tamaño 130231 bytes

84. C-731-00 Sentencia C-731/00 SEGURIDAD SOCIAL-Servicio público/SEGURIDAD SOCIAL-Función pública a cargo del Presidente de la República/SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Como lo consagra expresamente el artículo 48 de la Constitución, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. La vigilancia y control de la seguridad social es una función pública de la cual la Constitución hace responsable al Presidente de la República, y es ejercida por autorización de ésta y con arreglo a la ley por conducto de las superintendencias. Es asi como estas actividades, en lo que concierne a los servicios de la seguridad social en salud, se han asignado por el legislador a la Superintendencia Nacional de Salud. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD-Control y vigilancia/SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE


C-391-00 Tamaño 167178 bytes

85. C-391-00 Sentencia C-391/00 DISTRITO CAPITAL-Extensión facultad para gravar venta de billetes de loterías foráneas EXTRALIMITACION DE FACULTADES O COMPETENCIAS EN EXPEDICION DE NORMAS-Controversia en cualquier tiempo atendiendo Constitución vigente Según lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, los cargos enderezados a impugnar un acto por presunto desbordamiento en el ejercicio de las competencias, deben estudiarse respecto de la Constitución vigente al momento de la expedición de la respectiva disposición. Adicionalmente, la Corte ha entendido que el vicio que se origina en una extralimitación de facultades del órgano que expide la correspondiente disposición puede ser controvertido en cualquier momento. En criterio de esta Corporación, la falta de competencia implica la ausencia de un presupuesto fundamental que no puede ser saneado por el paso del tiempo. En consecuencia, si verdaderamente existiera un cargo por extralimitación de competencias en el proces


C-897-99 Tamaño 237052 bytes

86. C-897-99 Sentencia C-897/99 NORMA LEGAL-Sujeta a diferentes interpretaciones Existen en este caso dos posiciones acerca del alcance de la norma demandada. Sin embargo, como lo ha indicado esta Corporación con anterioridad, cuando una disposición legal está sujeta a diferentes interpretaciones y no resulta prima facie que alguna de ellas se distancie de los imperativos de la Carta, el debate sobre el sentido de la norma no corresponde a la Corte, ya que esta controversia no tiene relevancia constitucional y son los jueces ordinarios los competentes para dirimirla. Para los efectos del presente juicio de constitucionalidad, resulta claro que cualquiera de las dos interpretaciones posibles de la disposición demandada, tiene una incidencia directa en la capacidad de endeudamiento y contratación de las entidades territoriales. PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Alcance La unidad temática no se desconoce cuando el contenido de una disposición se relaciona objetivamente – dire


C-328-99 Tamaño 622029 bytes

87. C-328-99 Sentencia C-328/99 NORMA TRIBUTARIA PARA LA RECUPERACION ECONOMICA DEL EJE CAFETERO Es indudable e indiscutible que se hacía necesario e imprescindible adoptar medidas urgentes e inmediatas con el propósito de estimular la recuperación económica de la zona, por lo que la adopción de medidas tributarias para ampliar el alcance de las exenciones otorgadas a las personas que se establezcan en la zona afectada y para quienes reactiven a la mayor brevedad su actividad económica, así como incorporar a las personas naturales como destinatarias de los beneficios consagrados en el impuesto de renta, y establecer beneficios tributarios y arancelarios para quienes adquieran nuevos bienes de capital, maquinaria y equipo para desarrollar actividades productoras de renta en la zona, razones por las cuales, las disposiciones de este Capítulo no sólo guardan estrecha relación de conexidad con las motivaciones que llevaron al Gobierno Nacional a declarar la emergencia por calamid


C-252-99 Tamaño 132144 bytes

88. C-252-99 Sentencia C-252/99 FACULTADES EXTRAORDINARIAS EN MATERIA TRIBUTARIA EN C.P./86-Constitucionalidad Cuando se trata de verificar la constitucionalidad de una norma preconstitucional frente a las reglas de competencia para expedirla, debe examinarse a la luz de las que la regulaban en el momento de su expedición. Vistas así las cosas, ya que durante la vigencia de la Constitución de 1886 era perfectamente posible que el Congreso revistiera pro témpore al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias (art. 76, numeral 12) para expedir normas mediante las cuales se crearan tributos o se estipularan modificaciones respecto de los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de aquéllos, no se violaba la Constitución por el sólo hecho de otorgar al Jefe del Estado atribución excepcional para establecer mecanismos fiscales de ajuste de los tributos según la evolución del fenómeno inflacionario, para producir efectos variab


C-495-98 Tamaño 319223 bytes

89. C-495-98 Sentencia C-495/98 ENTIDADES TERRITORIALES-Inexistencia de soberanía tributaria No existe en favor de las entidades territoriales una soberanía tributaria. Dentro del reconocimiento de autonomía que la Constitución les otorga a los municipios en diferentes campos, en materia impositiva éstos no cuentan con una soberanía tributaria para efectos de creación de impuestos, ya que dicha facultad se encuentra limitada o subordinada no sólo a la Constitución sino también a la ley. Lo anterior tiene su explicación en que las competencias asignadas a dichas entidades, en materia tributaria, deben armonizar con los condicionantes que imponen las normas superiores de la Constitución, los cuales se derivan de la organización política del Estado como república unitaria y del principio de igualdad ante la ley, en virtud del cual, todas las personas tienen el derecho a estar sometidas a un mismo régimen tributario, es decir, que resulta ilegítimo que alguien pueda ser sujeto d


C-521-97 Tamaño 67807 bytes

90. C-521-97 Sentencia C-521/97 AUTONOMIA TRIBUTARIA DE MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO-Límites/IMPUESTO DE PROPIEDAD DE ENTIDADES TERRITORIALES-Prohibición legal de conceder exenciones o tratamientos preferenciales/AUTONOMIA LEGISLATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA-Le corresponde indicar actividades y materias gravadas/JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Gravámen Es el legislador el encargado de contemplar las reglas básicas a las que están sujetas las asambleas departamentales y sometidos los concejos distritales y municipales cuando establecen tributos, lo cual significa que, al amparo de la Constitución, le corresponde indicar las actividades y materias que pueden ser gravadas y las directrices sobre los gravámenes de los cuales son susceptibles, sin que resulte constitucional afirmar que cuando así obra, excluyendo por ejemplo del ámbito imponible ciertas áreas, con base en políticas generales de beneficio colectivo (como el estímulo a la salud o a la educación), invada o cercene la autonomía de la


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91. C-356-97 Sentencia C-356/97 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Exenciones de impuestos por avalancha Río Páez Referencia: Expedientes D-1536 y D-1541 (acumulados) Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos  1, 2, 3, 4, 5, 6, y 12 de la ley 218 de 1995 Demandantes : César Augusto Rey Ramos y Diego Fernando Trujillo Marín Magistrado Ponente : Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) agosto de mil novecientos noventa y siete (1997). I.  ANTECEDENTES Los ciudadanos César Augusto Rey Ramos y Diego Fernando Trujillo Marín, presentan por separado, demandas de inconstitucionalidad contra algunas disposiciones de la ley 218 de 1995, así: el primero acusa los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 12 ; y el segundo los artículos 1, 6 y 12. Dada la identidad de algunas de las normas impugnadas la Sala Plena de esta Corporación decidió acumularlas por medio de auto del 23 de enero de 1997, en consecuencia, serán falladas conjuntamente en esta sentencia. Cumplidos los


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92. C-338-97 Sentencia C-338/97 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL-Facultad de limitar valor de cada sorteo de loterías oficiales El que la ley fije el régimen propio de los monopolios rentísticos, no implica en manera alguna que no pueda delegar en las Asambleas aspectos como el relativo al valor de los sorteos de las loterías.  Ello es lógico, porque son las Asambleas las llamadas a determinar el tamaño de la respectiva lotería, de acuerdo con la capacidad fiscal de cada departamento. No puede ser la misma la lotería de Antioquia que la del Amazonas o del Vichada. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL-Facultad para reglamentar juegos permitidos Los juegos permitidos también pueden ser reglamentados por las Asambleas Departamentales, de conformidad con la facultad que la Constitución les asigna en el numeral 8 del artículo 300: "Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal". Y su facultad para gravarlos aparece consagrada inequívocamente en el numeral 4 del mismo


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93. C-149-97 Sentencia C-149/97 PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Finalidad Se quebranta la unidad de materia cuando el contenido de un precepto carece de toda relación o conexión directa o indirecta, objetiva y razonable con el tema central o dominante de la materia objeto de regulación. No se viola el referido principio cuando un texto normativo de alguna manera guarda relación o tiene una vinculación necesaria con la regulación normativa principal, esencial y propia del respectivo estatuto jurídico. LEY DE RACIONALIZACION TRIBUTARIA-Temática Con la expedición de la ley 223/95 el legislador se propuso regular tres cuestiones diferentes, pero vinculadas a un mismo objetivo, como es el manejo tributario, para lograr: a) la revisión del régimen existente en materia de impuestos nacionales a fin de ajustarlos a los principios constitucionales de trasparencia, equidad, neutralidad y eficiencia; b) arbitrar mediante el manejo impositivo, mayores recursos a fin de superar el desequil


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94. C-131-97 Sentencia C-131/97 INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA EN DECLARACION DE EMERGENCIA-Medidas en materia de impuestos nacionales Referencia: Expediente RE-092 Revisión constitucional del decreto legislativo No. 150 del 21 de enero de 1997 "Por medio del cual se dictan medidas en materia de impuestos nacionales y se expiden otras disposiciones." Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). I. ANTECEDENTES La Presidencia de la República remitió a esta Corporación, fuera del término previsto en el parágrafo del artículo 215 del Estatuto Superior, copia del decreto legislativo No. 150 del 21 de enero de 1997 "Por medio del cual se dictan medidas en materia de impuestos nacionales y se expiden otras disposiciones", para efectos de su revisión constitucional. Dado el incumplimiento de los términos por parte de la Presidencia de la República, se procedió a aprehender de oficio e


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95. T-605-96 Sentencia T-605/96 DERECHO DE ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS-Naturaleza El derecho a acceder a documentos públicos está directamente relacionado con el derecho de petición, al ser una manifestación específica del mismo. El derecho de petición es el género, y el acceso a documentos públicos o a determinadas informaciones, es la especie. El derecho a acceder a documentos públicos no sometidos a reserva, siendo fundamental, está reglamentado y protegido por la ley. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO-Suministro de información/ACCION DE TUTELA-Hecho superado La petición que se hiciera estaba resuelta favorablemente y se  produjo el silencio administrativo positivo que consagra esta norma, en favor del peticionario. Bastaba presentarse y exigir la entrega de la información pedida. Estamos ante un hecho superado, pues las informaciones fueron entregadas,  por lo cual la demanda de tutela no era viable. Referencia: Expediente T-98.289 Actor: Alfonso Areiza Lozano Proceden


C-117-96 Tamaño 45289 bytes

96. C-117-96 Sentencia No. C-117/96 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL -Sala Plena- Ref.: Expediente D-1068 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 (parcial) del Decreto 624 de 1989. Actor: José Eduardo Valdivia Lara Magistrado Ponente: Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., según consta en acta del 21 de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996). I. ANTECEDENTES El ciudadano JOSE EDUARDO VAaLDIVIA LARA, haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 241, numeral 5, de la Constitución Política, ha presentado ante la Corte una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 (parcial) del Decreto 624 de 1989. Cumplidos como están los trámites y requisitos exigidos en el Decreto 2067 de 1991, se entra a resolver. II. TEXTO El texto acusado es del siguiente tenor literal (se subraya lo demandado): "DECRETO NUMERO 0624 DE 1989 (marzo 30) por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados


C-587-95 Tamaño 84941 bytes

97. C-587-95 Sentencia No. C-587/95 CONTRIBUYENTE-Autonomía del legislador para definirlos Quien está autorizado por la Constitución para establecer un impuesto goza necesariamente de la competencia para disponer quiénes habrán de pagarlo y para decidir, según su libre apreciación, cuáles serán los casos de exención o exclusión aplicables. DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Análisis objetivo/JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Destinación de las rentas La definición acerca de la posible inconstitucionalidad de un precepto tiene que ser objetiva, por lo cual no es posible deducirla de otros ordenamientos ni de hipótesis no plasmadas en su texto. Un sencillo cotejo de los fundamentos en la demanda expuestos permite establecer a las claras que lo señalado por la actora como inconstitucional -el hecho de que rentas nacionales provenientes de la explotación de juegos de suerte y azar se destinen a fines distintos de la salud- no proviene de la norma enjuiciada, cuyo contenido no es otro que el y


C-537-95 Tamaño 205133 bytes

98. C-537-95 Sentencia C-537/95 IMPUESTO-Competencia para fijar los elementos Los elementos requeridos para la fijación de las contribuciones fiscales o parafiscales, pueden estar determinados no sólo en la ley sino también en las ordenanzas departamentales o en los acuerdos municipales, de manera que al no señalar el legislador directamente dichos elementos, bien pueden en forma directa hacerlo las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales o Municipales. NORMA CONSTITUCIONAL-Debe estudiarse como conjunto armónico Las normas constitucionales no pueden ser estudiadas ni analizadas en forma independiente y aislada, sino como un conjunto armónico, por cuanto, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, “la Constitución no es un simple sistema de fuentes sino que es en sí misma una norma jurídica, y no cualquier norma, sino la norma suprema, por lo cual sus mandatos irradian y condicionan la validez de todo el ordenamiento jurídico”. Y agrega que “el juez con


T-291-94 Tamaño 147205 bytes

99. T-291-94 Sentencia No. T-291/94 LIBERTAD DE EMPRESA-Límites/LIBERTAD ECONOMICA Las limitaciones constitucionales de la libertad de empresa, para que sean legítimas, deben emanar o ser impuestas en virtud de una ley y no afectar el núcleo esencial de este derecho. La legitimidad de las intervenciones depende de la existencia de motivos adecuados y suficientes para limitar los procesos de creación y funcionamiento de las empresas. El derecho consagrado en el artículo 333 de la Carta Política no sólo entraña la libertad de iniciar una actividad económica sino la de mantenerla o proseguirla en condiciones de igualdad y libertad. JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Vulneración de la igualdad/IGUALDAD DE TRATO/IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Si el respeto a la igualdad condiciona la intervención del Estado en el campo de la libertad económica, con mayor razón, ésta deberá observarse cuándo, como ocurre con los juegos de suerte y azar, se seleccionan las personas con las que se suscribirán lo


C-476-94 Tamaño 70163 bytes

100. C-476-94 Sentencia No. C-476/94 COSA JUZGADA REF.: Expediente No. 569 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 285 de la ley 100 de 1993. "Arbitrio rentístico de la Nación". Demandante: Alberto Montoya Montoya Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ. Acta No. Sentencia aprobada mediante acta del veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en Santafé de Bogotá, D.C. I. ANTECEDENTES. El ciudadano ALBERTO MONTOYA MONTOYA en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, solicita a la Corte que declare inexequible el artículo 285 de la Ley 100 de 1993, por infringir los artículos 122, 158 y 336 de la Carta. A la demanda se le imprimió el trámite estatuído en la Constitución y la ley para procesos de esta índole, y una vez recibido el concepto fiscal, procede la Corte a decidir. II. NORMA ACUSADA. El texto de la disposición demandada es el que se transcribe a continuación: "LEY 100 DE 1993 "Por la cual se crea el sistema d


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