Corte Constitucional de Colombia






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100. C-476-94 Sentencia No. C-476/94 COSA JUZGADA REF.: Expediente No. 569 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 285 de la ley 100 de 1993. "Arbitrio rentístico de la Nación". Demandante: Alberto Montoya Montoya Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ. Acta No. Sentencia aprobada mediante acta del veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en Santafé de Bogotá, D.C. I. ANTECEDENTES. El ciudadano ALBERTO MONTOYA MONTOYA en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, solicita a la Corte que declare inexequible el artículo 285 de la Ley 100 de 1993, por infringir los artículos 122, 158 y 336 de la Carta. A la demanda se le imprimió el trámite estatuído en la Constitución y la ley para procesos de esta índole, y una vez recibido el concepto fiscal, procede la Corte a decidir. II. NORMA ACUSADA. El texto de la disposición demandada es el que se transcribe a continuación: "LEY 100 DE 1993 "Por la cual se crea el sistema d


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101. C-475-94 Sentencia No. C-475/94 ARBITRIO RENTISTICO Si bien el artículo 285 demandado modificó el 42 de la ley 10 citada, y creó, en beneficio del sector salud, como objeto de arbitrio rentístico de la Nación la explotación monopólica también de las rifas no consideradas menores, tal decisión tiene estrecha conexidad con los fines de la ley 100 de 1993. Y por consiguiente, no viola en ninguna medida el artículo 158 de la Constitución. LEY DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL Impedirle al Congreso hacer modificaciones a las leyes que deban tener iniciativa gubernamental, sería tratarlo como 'un convidado de piedra' en la aprobación de esta clase de leyes. Se convertiría en un simple tramitador, no partícipe, de tales leyes, en cuyo caso la Constitución simplemente habría ordenado que determinados temas no correspondieran a leyes sino a decretos del Ejecutivo. RIFAS MENORES Las rifas a las que se refiere el parágrafo son las menores, sobre las cuales no se estableció el arbitrio re


C-408-94 Tamaño 922024 bytes

102. C-408-94 Sentencia No. C-408/94 SEGURIDAD SOCIAL-Naturaleza jurídica La seguridad social es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL La Corte Constitucional ha amparado el derecho a la seguridad social, para casos concretos, en la medida en que resulta tan directa su relación con un derecho fundamental, cuya garantía no sería posible, por vía de la tutela, sin la protección de aquél; y, no en razón de que se considerase fundamental de manera general el comentado derecho. ASISTENCIA PUBLICA Mención especial merece el carácter de derecho fundamental que la Constitución de 1991 otorga a la asistencia pública, en el inciso final de su artículo 13.  Revisados los contenidos de la Ley 100 se observa que entre ellos no existen regulaciones que amplien o limiten los contenidos de su núcleo esencial, que pudieran hacer parte de la Constitución, sino que, se aprecian en ella eleme


T-371-93 Tamaño 90419 bytes

103. T-371-93 Sentencia No. T-371/93 ACCION DE TUTELA-Improcedencia No basta la simple afirmación de un ciudadano de que determinada situación, según su personal manera de enjuiciar, vulnera sus derechos fundamentales, para que, por vía de disposición general, las autoridades, en este caso las municipales, se vean obligadas a adoptar medidas que afecten a todo un conglomerado. MONUMENTO NACIONAL-Conservación/PATRIMONIO HISTORICO-Conservación La conservación y protección del patrimonio histórico y cultural de la Nación son asuntos en los que intervienen varias autoridades que, de una u otra manera, de acuerdo con sus funciones, procuran que, en el caso concreto de los monumentos nacionales, se cumpla el fin propuesto por la Constitución y las leyes. Es por esto que la Sala considera procedente enviar copia del presente fallo a las diferentes autoridades para que analicen la situación de la Plaza de Bolívar de la mencionada ciudad, y se adopten las medidas conducentes para la u


T-352-93 Tamaño 68431 bytes

104. T-352-93 Sentencia No. T-352/93 ACTO DE TRAMITE/PERJUICIO IRREMEDIABLE-Improcedencia La expedición del acto administrativo, no puede causar un perjuicio irremediable, que deba ser evitado a través de la tutela, por cuanto se trata de un mero acto de trámite, no susceptible de los recursos de la vía gubernativa ni de acción contenciosa administrativa alguna, el cual  no define propiamente una situación jurídica que afecte en concreto los derechos de la sociedad. REF. EXPEDIENTE 13375 TEMA Los actos de trámite no definen propiamente una situación jurídica que pueda afectar en concreto los derechos fundamentales . PETICIONARIO CIBERSA S.A. PROCEDENCIA CONSEJO DE ESTADO MAGISTRADO PONENTE ANTONIO BARRERA CARBONELL Santafé de Bogotá, D.C., agosto treinta (30) de mil novecientos noventa y tres (1993) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Y CARLOS GAVIRIA DIAZ, revisa el proceso d


C-126-93 Tamaño 150246 bytes

105. C-126-93 Sentencia No. C-126/93 ESTADO UNITARIO/ENTIDADES TERRITORIALES/DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA/AUTONOMIA El Estado unitario, en sentido estricto, es una organización centralizada a la cual le están subordinados los entes regionales y locales, los cuales, bajo la limitante de la centralización política, ejercen las competencias propias de la autonomía y la descentralización. La Carta de 1991, revela una tendencia marcada hacia la acentuación y profundización de la descentralización y la autonomía concedidas a las entidades territoriales. El principio de autonomía se desarrolla cuando al definir los caracteres de las entidades  territoriales, no sólo les atribuye competencias propias, que son de la esencia de su autonomía, sino que afirma derechos y consagra poderes  exigibles y oponibles a las autoridades de los niveles superiores, lo que indudablemente supone un cambio cualitativo en la concepción de estos entes.  DECRETO LEGISLATIVO DE FACULTADES EXTRAORDINARI


C-608-92 Tamaño 225940 bytes

106. C-608-92 Sentencia No. C-608/92 TRANSITO CONSTITUCIONAL El estudio constitucional del artículo 25 de la ley 49 de 1990, objeto de acusación,  y en el cual se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República, ha de hacerse a la luz de la normatividad constitucional en vigor al momento en que se expidió dicho precepto, ya que conforme a claros principios sobre la aplicabilidad de las normas jurídicas en el espacio y en el tiempo, las leyes que regulan la competencia y las que señalan solemnidades o ritualidades para la expedición de un acto, solo rigen para el futuro, mas no para el pasado; argumento que cobra aún mayor solidez si se tiene en cuenta que dentro del nuevo Orden Superior el tema de las facultades extraordinarias sufrió algunas variaciones como se verá mas adelante. En consecuencia mal puede exigirse el cumplimiento de requisitos o formalidades que no existían cuando se dictó la disposición impugnada, pues ello implicaría darle efectos retroac


C-560-92 Tamaño 140335 bytes

107. C-560-92 Sentencia No. C-560/92 TRANSITO CONSTITUCIONAL Se presenta en este caso, un tránsito de legislación constitucional que tiene operatividad entre la expedición de la ley de facultades y el Decreto-Ley que tienen su nacimiento jurídico bajo la vigencia de la Constitución de l886 y la impugnación de los artículos del Decreto Ley 1472 de l990, que se hace cuando ya ha sido sancionado un nuevo orden jurídico constitucional, al haber sido sancionada y promulgada la Constitución de l991. En el período de transición, cuando se estudia la exequibilidad  de las normas en lo referente al procedimiento, la evaluación correspondiente debe hacerse con fundamento en la Constitución que tenía vigencia, cuando se le otorgó facultades al ejecutivo nacional, es decir, que desde este punto de vista, se tendrán en cuenta los preceptos de la Constitución de l886 que sirvieron  de soporte jurídico para entregarle por tiempo determinado, seis (6) meses en el presente caso y sobre una ma


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