ESTADOS MAYO 2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 02 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 058

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8490

 

LEY 1402 DE 2010

 

28/04/2011

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:

 

D-8491

 

LEY 1438 DE 2011, ARTICULO 103, PARAGRAFO

 

28/04/2011

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la actora que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

 

D-8498

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 44, INCISO PRIMERO (PARCIAL) Y LEY 12 DE 1991

 

28/04/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 44, inciso 1° (parcial), de la Ley 1395 de 2010.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 44, inciso 1° (parcial), de la Ley 1395 de 2010.

 

D-8496

 

LEY 1121 DE 2006, ARTICULO 26 Y SENTENCIA 29788 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

28/04/2011

 

Primero. RECHAZAR la demanda formulada contra la “sentencia 29788 de la Corte Suprema de Justicia”, en razón de la falta de competencia de la Corte Constitucional.

Segundo. INADMITIR la demanda de la referencia, respecto del cargo formulado contra el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

Tercero. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de (i) informar a la Corte si en la actualidad está inhabilitado para el ejercicio de sus derechos políticos, en razón de estar cumpliendo condena con pena de prisión; y si esta comprobación fuere negativa, (ii) expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, especificas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.

Cuarto. Con el fin de garantizar que el actor conozca el contenido de esta providencia, la Secretaría General procederá a comunicársela por el medio que estime más eficaz y expedito, habida cuenta sus condiciones de reclusión

 

D-8472

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 31, PARAGRAFO

 

28/04/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Alberto Cárdenas González contra el parágrafo del artículo 31 de la Ley 599 de 2000.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado N° 058/11

Mayo 02 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 03 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 059

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8487, D-8494 y D-8500 (acumulados)

 

LEY 1425 DE 2010, POR LA CUAL SE DEROGAN ARTICULOS DE LA LEY 472 DE 1998

 

29/04/2011

 

Primero. ADMITIR las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Anibal Carvajal Vasquez, Martha Parada Noval y Albeiro Rojas Salazar contra los artículos 1° y 2° de la ley de la ley (sic) 1425 de 2010 “ Por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo.”

 

D-8492

 

LEY 1429 DE 2010, ARTICULO 63, PARAGRAFO TRANSITORIO

 

29/04/2011

 

“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentadas por el ciudadano Carlos Alberto Ballesteros Barón contra el parágrafo transitorio del artículo 63 de la Ley de 1429 de 2010.”

 

D-8495

 

LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 54 (PARCIAL)

 

29/04/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra del artículo 54 (parcial) de la ley 1430 de 2010 “Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.”

 

D-8486

 

LEY 1393 DE 2010, ARTICULOS 10 Y 11, QUE MODIFICA LA LEY 1379 DE 2010, ARTICULO 41 Y ADICIONA EL ARTICULO 470 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

 

29/04/2011

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda presentada por vicios de fondo en contra del artículo 10 de la Ley 1393 de 2010, radicada bajo el número D-8486.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de las razones que fundamentan los cargos de inconstitucionalidad por vicios de fondo en contra del artículo 10 de la Ley 1393 de 2010, de tal forma que cumplan con los requisitos de claridad, especificidad y suficiencia, de acuerdo con lo dispuesto por esta providencia y por la jurisprudencia de ésta Corporación, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- ADMITIR la demanda presentada por vicios de forma en contra de los artículos 10 y 11 de la Ley 1393 de 2010, radicada bajo el número D-8486.

 

D-8497

 

LEY 4 DE 1992, ARTICULO 17

 

29/04/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada contra del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992, radicada bajo el número D-8497.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda (i) a la presentación personal de la demanda y (ii) a corregir la demanda, en el sentido de que explique la razón por la cual, en este caso, la Corte es competente para el estudio de la disposición acusada, mostrando o señalando si la misma continúa o es susceptible de continuar produciendo efectos jurídicos, conforme a lo expresado en la presente providencia y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

 

D-8502

 

LEY 842 DE 2003, ARTICULO 12

 

29/04/2011

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jairo Ramos Acevedo, contra el artículo 12 de la Ley 842 de 2003, “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesionales afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones”.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en la manera señalada en este proveído, so pena de rechazo.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado N° 059/11

Mayo 03 de 2011

 

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 04 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 060

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8485

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 115, NUMERAL 5

 

02/05/2011

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por Haiverth Mosquera Urrutia contra el numeral 5 del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, radicada en ésta Corporación con la referencia D-8485.”

 

D-8503

 

LEY 57 DE 1887, ARTICULO 4

 

02/05/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 4 de la ley 57 de 1887, por el ciudadano Neys Santana Sarmiento Jiménez y radicada bajo la referencia D-8503.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 06 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 061

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8476

 

LEY 1438 DE 2011, ARTICULO 103

 

04/05/2011

 

Primero. RECHAZAR la demanda instaurada por la ciudadana Diana Fernanda Trujillo Chávez, contra del artículo 103 (parcial) de la Ley 1438 de 2011 "por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme este decisión, archívese el expediente.

 

D-8516

 

LEY 504 DE 1999, ARTICULO 29

 

04/05/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el señor Hugo Briceño Romero, contra del artículo 29 de la ley 504 de 1999.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 10 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 062

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8477

 

DECRETO 196 DE 1971, ARTICULO 54, NUMERAL 4

 

06/05/2011

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada de inconstitucionalidad presentada (sic) contra el artículo 54, numeral 4º, del Decreto 196 de 1971,  radicada bajo el número D-8477.

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 11 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 063

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8479

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 3, NUMERAL 4

 

09/05/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 3, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011 ‘por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo’.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el asunto en lo que corresponda si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

 

D-8501

 

LEY 675 DE 2001, ARTICULOS 7, 26 Y 28 (PARCIALES)

 

09/05/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Felipe Andrés Velasco Sáenz, contra los artículos 7 (parcial), 26 (parcial) y 28 de la Ley 675 de 2001 " Por la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 12 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 064

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8430

DECRETO 356 DE 1994, ARTICULOS 3 (PARCIAL),8 (PARCIAL),9 (PARCIAL), 12, 30 (PARCIAL),47 (PARCIAL) Y 66 (PARCIAL)

06/04/2011

AUTO No. 062* de 2011

CONFIRMAR el auto de marzo 8 de 2011, mediante el cual fue rechazada la demanda presentada por el ciudadano José Joaquín Gori Cabrera.

En firme este auto, contra el cual no procede recurso alguno, archívese el expediente.

 

D-8377

 

LEY 330 DE 1996, ARTICULO 15 (PARCIAL)

16/03/2011

AUTO No. 053 de 2011

 

CONFIRMAR el Auto del 3 de febrero de 2011 dictado por el Magistrado Sustanciador, Juan Carlos Henao Pérez, por medio de la cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad, identificada con el número de radicación D- 8377, presentada por el ciudadano Jorge Augusto Gómez Ricardo, contra del artículo 15 de la Ley 330 de 1996, por las consideraciones expuestas en la presente providencia.

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 13 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 065

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8511

 

DECRETO 2158 DE 1948, ARTICULO 32, MODIFICADO POR EL ARTICULO 1 DE LA LEY 1149 DE 2007

 

11/05/2011

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:(…).

 

D-8518

 

LEY 361 DE 1997, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

11/05/2011

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:(…).

 

D-8525

 

LEY 136 DE 1994, ARTICULO 158, INCISO 2 (PARCIAL)

 

11/05/2011

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Rengifo Callejas, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procede a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.

 

D-8491

 

LEY 1438 DE 2011, ARTICULO 103, PARAGRAFO

 

11/05/2011

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

 

D-8496

 

LEY 1121 DE 2006, ARTICULO 26 Y SENTENCIA 29788 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

11/05/2011

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Con el fin de garantizar que el actor conozca el contenido de esta providencia, la Secretaría General procederá a comunicársela por medio que estime más eficaz y expedito, habida cuenta sus condiciones de reclusión.

Cuarto. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estado N° 065/11

Mayo 13 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 16 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 066

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8523

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 46, NUMERAL 6o (PARCIAL)

 

12/05/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presenta en contra del numeral 6 del artículo 46 de la Ley 1098 de 2006, por el ciudadano Jesús Rafael Camargo Polo y radicada bajo la referencia D-8523.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esa providencia.

TERCERO.-ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

 

D-8481

 

LEY 5 DE 1992, ARTICULO 29

 

12/05/2011

 

Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el ciudadano William López Acevedo, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto.

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente.

 

D-8498

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 44, INCISO PRIMERO (PARCIAL)

 

12/05/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el articulo 44, inciso 1° (parcial), de la Ley 1395 de 2010.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el asunto en lo que corresponda si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 17 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 067

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-8504, D-8510,

D-8513, D-8517 y D-8519 (acumulados)

 

LEY 1425 DE 2010

 

13/05/2011

 

PRIMERO.- ADMITIR las demandas presentadas contra la Ley 1425 de 2010, radicada con el número D-8504 (acumulados).”

 

D-8520

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 208 Y 209

 

13/05/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra de los artículos 208 (parcial) y 209 (parcial) de la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal.”

 

D-8505

 

LEY 1116 DE 2006, ARTICULOS 16 Y 21 (PARCIALES) Y LEY 80 DE 1993, ARTICULO 17

 

13/05/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Juan Carlos Herrera Moreno y Camilo Araque Blanco contra los artículos 16 y 21 (parciales) de la Ley 1116 de 2006 y el artículo 17 (parcial) de la Ley 80 de 1993.

Segundo.- Concédase a los accionantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda, so pena de rechazo.”

 

D-8506

 

LEY 52 DE 1978, ARTICULO 9

 

13/05/2011

 

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Cesar Antonio Lugo Morales en contra del artículo 9 de la Ley 52 de 1978, y radicada con el número D-8506.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-8507

 

LEY 1309 DE 2009, TITULO Y ARTICULO 3 Y LEY 1426 DE 2010, ARTICULOS 1, 2, 3 Y 4

 

13/05/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Gustavo Gallón Giraldo, Fátima Esparza Calderón, Lina Paola Malagón Díaz, Astrid Orjuela Ruiz, Juan Camilo Rivera Rugeles y José Luciano Sanín Vázquez, contra la expresión “legalmente reconocida” contenida en el título, el artículo 3 de la Ley 1309 de 2009 y en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley 1426 de 2010.

Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

 

D-8509

 

LEY 232 DE 1995, ARTICULOS 1, 2 Y 4

 

13/05/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra la Ley 232 de 1995 (parcial).

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 232 de 1995 (parcial).”

 

D-8512

 

DECRETO 1399 DE 1990, ARTICULO 3, INCISO Y ARTICULO 4, INCISOS 1 Y 3

 

13/05/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Diana Fernanda Trujillo Chávez, contra el inciso primero (parcial) del artículo 3 y el inciso primero y tercero del artículo 4 del Decreto Ley 1399 de 1990.

Segundo.- CONCEDER a la accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en ése proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8514

 

LEY 776 DE 2002, ARTICULO 3

 

13/05/2011

 

“PRIMERO.- INADMITIR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda contra el artículo 3º de la ley 776 de 2002, radicada con el número D-8514.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusa, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

 

D-8521

 

LEY 1324 DE 2009, ARTICULO 2, INCISOS 1 Y 2 Y ARTICULO 7, LITERAL B), INCISO 5

 

13/05/2011

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 2 (parcial) y 7 (parcial) de la Ley 1324 de 2009.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 2 (parcial) y 7 (parcial) de la Ley 1324 de 2009.”

 

D-8524

 

LEY 153 DE 1887, ARTICULO 6o (PARCIAL)

 

13/05/2011

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Edwing Jabeth Arteaga Padilla contra los artículo 6° (parcial) de la Ley 153 de 1887,”Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887”.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en la manera señalado en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8515

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULOS 48 Y 49

 

13/05/2011

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, con relación al cargo formulado contra el artículo 48 de la ley 1395 de 2010, por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política del artículo 6, inciso final, del Decreto 2067 en 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmese al demandante que contra la decisión contemplada en el numeral anterior, procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. INADMITIR la demanda de la referencia con relación al cargo formulado contra el artículo 49 de la ley 1395 de 2010.

Cuarto. Por Secretaría General infórmese al actor que, con respecto a lo previsto en el numeral tercero, se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 en 1991.

Quinto. En primer la decisión, archívese el expediente. ”

 

D-8502

 

LEY 842 DE 2003, ARTICULO 12

 

13/05/2011

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8502, presentada por el ciudadano Jairo Ramos Acevedo contra el artículo 12 de la Ley 842 de 2003,”Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones.

Segundo: Hacer saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira silencio. ”

 

D-8508

 

DECRETO 4392 DE 2010, ARTICULOS 1 Y 2; RESOLUCIONES 2563 Y 2654 DE 2010 Y 027 Y 0111 DE 2011

 

13/05/2011

 

Primero. Rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 1° y 13 del Decreto 4392 de 2010, “Por el cual se reglamenta la selección objetiva y la asignación directa por continuidad del servicio de que tratan los artículos 11 y 72 de la Ley 1431 de 2009 ”; la Resolución N° 2573 de 2010, “Por de la cual se otorga directamente permiso temporal para el uso de unas bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico a la empresa COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.-, para la operación y prestación del servicio móvil terrestre ”; la Resolución N° 2654 de 2010, “Por medio de la cual se otorga directamente permiso temporal para el uso de unas bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A., para la operación y prestación del servicio móvil terrestre”; la Resolución N° 027 2011,”Por la cual se invita a manifestar interés para participar en el proceso por medio del cual se otorgan permisos para el uso de hasta 30MHz de espectro radioeléctrico en la banda de 1.850 MHz a 1.990 MHz ”, y el artículo 1° de la Resolución N° 0111 de 2011, “Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución N°.000027 del 3 de enero de 2011”.

Segundo. Por Secretaría General de esta corporación adviértase a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de que la actora no haga uso del recurso de súplica, archívese el expediente.”

 

D-8522

 

DECRETOS 3963 DE 2009 Y 4216 DE 2009, QUE REGLAMENTAN LA LEY 1324 DE 2009

 

13/05/2011

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada en contra de los Decretos 3963 de octubre 14 de 2009 y 4216 de octubre 30 del mismo año,” por el cual reglamenta el Examen del Estado de Calidad de la Educación Superior ”.

Segundo: Por Secretaría General adviértase al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse entre los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

Estado N° 067/11

Mayo 17 de 2011


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 18 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 068

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-8474

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 52 (PARCIAL)

 

16/05/2011

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada el ciudadano Francisco Javier Lara Sandoval, contra el artículo 52 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, por desconocer los artículos 2, 29, 92 y 209 de la Carta.”

 

D-8493

 

DECRETO 960 DE 1970, ARTICULO 132 (PARCIAL) Y DECRETO 2148 DE 1983, ARTICULO 6O, NUMERAL 2, LITERAL A) (PARCIAL)

 

16/05/2011

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Leonardo Andrés Hernández Motta, contra unos segmentos de los artículos 132 del Decreto 960 de 1970, “Por el cual se expide el Estatuto de Notariado y Registro”; y 60, numeral 2°, literal a), del Decreto 2148 de 1983 “Por el cual se reglamentan los Decretos 960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973.

Segundo. INFORMAR al ciudadano demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer, si a bien lo tiene, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que el actor hagan uso de dicho recurso, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 20 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 069

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-8530

 

LEY 1309 DE 2009, ARTICULOS 1, 2, 3, 4 Y 6 (PARCIALES), MODIFICATORIA DE LOS ARTICULOS 83, 104, 166, 170 Y 347 DE LA LEY 599 DE 2000

 

18/05/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Edwing Jabeth Arteaga Padilla contra la expresión “legalmente reconocida” contenida en los artículos 1, 2, 3, 4, y 6 de la Ley 1426 de 2010.

Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

 

D-8488

 

LEY 48 DE 1993, ARTÍCULO 14

 

18/05/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Marco Antonio Velásquez contra el artículo 14 de la Ley 48 de 1993 por la presunta vulneración de los artículos 11, 12, 13, 29 y 42 constitucionales.”

Segundo.- ADVERTIR a la actora (sic) que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

 

D-8550

 

DECRETO 309 DE 1958, ARTICULO 3 (PARCIAL)

 

18/05/2011

 

PRIMERO.- Por Secretaria General, SOLICITAR con carácter urgente, al Ministerio del Interior y de Justicia; al Ministerio de Educación; a la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá y a FECODE, señalar si el artículo 3 del Decreto Legislativo 309 de 1958 se encuentra actualmente vigente o produciendo efectos jurídicos.

SEGUNDO.- CONCEDER el término de dos (2) días para que las entidades requeridas procedan a dar respuesta al interrogante planteado.

TERCERO.- Esta solicitud no interrumpe los términos para la admisión de la demanda.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 24 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 070

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7907

 

LEY 1341 DE 2009, ARTICULOS 11 (PARCIAL), 20 (PARCIAL), 22 NUMERAL 4 (PARCIAL), 28 (PARCIAL), 36, 68, 72 (PARCIAL)

 

27/04/2011

AUTO No. 071 de 2011

 

RECHAZAR por improcedente las solicitudes de aclaración formuladas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la Agencia Nacional del Espectro, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones y Avantel respecto de la sentencia C-403 de 2010.”

 

D-8543

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 11

 

20/05/2011

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006.

Segundo.- ORDENAR que se informe a las demandantes que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006.”

 

D-8545

 

LEY 182 DE 1995, ARTICULO 17 (PARCIAL); LEY 335 DE 1996, ARTICULO 9-PARAGRAFO Y ACUERDO 001 DE 2003, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

20/05/2011

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 17 (parcial) de la Ley 182 de 1995, el parágrafo del artículo 9 de la Ley 335 de 1996 y el artículo 1° del Acuerdo 001 de 2003 de la Comisión Nacional de Televisión.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 17 (parcial) de la Ley 182 de 1995, el parágrafo del artículo 9 de la Ley 335 de 1996 y el artículo 1° del Acuerdo 001 de 2003 de la Comisión Nacional de Televisión..”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 25 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 071

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                         

 

D-8497

 

LEY 4 DE 1992, ARTICULO 17

 

23/05/2011

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada de inconstitucionalidad presentada (sic) contra el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992, radicada bajo el número D-8497.”

 

 

D-8544

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 146 (PARCIAL)

 

23/05/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Katherín Ofelia Lobo Leguizamón contra el artículo 146 (parcial) de la ley 769 de 2002.

Segundo.- CONCEDER a la demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a la ciudadana que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

 

D-8486

 

LEY 1393 DE 2010, ARTICULOS 10 Y 11, QUE MODIFICA LA LEY 1379 DE 2010, ARTICULO 41 Y ADICIONA EL ARTICULO 470 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

 

23/05/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR los cargos de fondo contra el artículo 10 de la Ley 1393 de 2010, radicada con el número D-8486.

SEGUNDO.- Contra la anterior decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- En firme esta decisión y en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral TERCERO del Auto de 29 de abril de 2011, FIJAR en lista las normas acusadas, por el término de diez (10) días, con el fin de otorgar la oportunidad a todos los ciudadanos de impugnarlas o defenderlas.”

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 26 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 072

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                         

 

D-8501

 

LEY 675 DE 2001, ARTICULOS 7, 26 Y 28 (PARCIALES)

 

 

24/05/2011

 

Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reposición presentado por Felipe Andrés Velasco Sáenz, contra la providencia de nueve (9) de mayo de 2011.”

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 27 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 073

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                         

 

D-8525

 

LEY 136 DE 1994, ARTICULO 158, INCISO 2 (PARCIAL)

 

 

25/05/2011

 

“2. Teniendo en cuenta que la corrección de la demanda se presentó durante el término legal y que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia se dispone: .”

 

 

D-8537

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 335 (PARCIAL)

 

 

25/05/2011

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: .”

 

 

D-8515

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULOS 48 Y 49

 

25/05/2011

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

D-8531

 

CODIGO PENAL, ARTICULO 237

 

25/05/2011

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6°, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 30 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 074

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                         

 

D-8451

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 349

 

 

06/04/2011

AUTO N° 063 de 2011

 

CONFIRMAR el auto del 10 de marzo de 2011, mediante el cual se rechazó de la demanda de la referencia (sic), dirigido contra el artículo 349 de la ley 906 de 2010.”

 

 

D-8571

 

LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 18

 

 

26/05/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucional presentada por la ciudadana Ana María Hobaica contra el artículo 860 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley 1430 de 2010.”

 

 

D-8533

 

LEY 1438 DE 2011, ARTICULO 52, NUMERAL 52.1

 

26/05/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del numeral 52.1 del artículo 52 de la Ley 1438 de 2011, por el ciudadano Jairo José Arenas Romero y radicada bajo la referencia D-8533.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

 

D-8538

 

CODIGO NACIONAL DE POLICIA, ARTICULO 178 (PARCIAL), MODIFICADO POR EL DECRETO 522 DE 1971, ARTICULO 120

 

26/05/2011

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

 

D-8540

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 49

 

26/05/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra el artículo 49 del Código Civil, por los ciudadanos Shaida Juliana Cerquera Delgado y Michael Nay López Reyes, radicada bajo la referencia D-8540.

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

 

D-8542

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 206 Y 209, MODIFICADOS POR LOS ARTICULOS 2 Y 5 DE LA LEY 1236 DE 2008

 

26/05/2011

 

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Ricardo Perilla Uribe contra los artículos 206 y 209 de la Ley 599 de 2000, “por la cual se expide el Código Penal“, modificada por los artículos 2 y 5 de la Ley 1236 de 2008, “por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual”.

Segundo.- Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, es decir, delimitando cuáles son las normas acusadas y precisando el concepto de la violación respecto de cada una de ellas.”

 

 

D-8555

 

LEY 136 DE 1994, ARTICULO 86

 

26/05/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Cristian Rey Moreno Hoyos contra el artículos 86 de la ley 136 de 1994.

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

 

D-8564

 

LEY 1309 DE 2009, ARTICULO 5 (PARCIAL)

 

26/05/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Marcela Patricia Jiménez Arango contra el artículos 5° (parcial) de la ley 1309 de 2009 y contra el artículo 39 (parcial) del Código Penal.

Segundo.- CONCEDER a la actora un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a la ciudadana que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

 

D-8482

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 29, PARAGRAFO

 

26/05/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del parágrafo, parcial, del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, por el ciudadano José Nicolás Mercado Acuña y radicada bajo la referencia D-8482.

SEGUNDO.- ADVERTIR  al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

D-8505

 

LEY 1116 DE 2006, ARTICULOS 16 Y 21 (PARCIALES) Y LEY 80 DE 1993, ARTICULO 17

 

26/05/2011

 

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Juan Carlos Herrera Moreno y Camilo Araque Blanco contra los artículos 16 y 21 (parciales) de la Ley 1116 de 2006 y el artículo 17 (parcial) de la Ley 80 de 1993.

Segundo.- Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

 

D-8506

 

LEY 52 DE 1978, ARTICULO 9

 

26/05/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Cesar Antonio Lugo Morales contra el artículo 9 de la Ley 52 de 1978 “por la cual se determina la Planta de Personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.

SEGUNDO.- ADVERTIR  al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

D-8507

 

LEY 1309 DE 2009, TITULO Y ARTICULO 3 Y LEY 1426 DE 2010, ARTICULOS 1, 2, 3 Y 4

 

26/05/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Gustavo Giraldo Gallón, contra el artículo 3 de la ley 1309 de 2009 y 1, 2, 3 y 4 de la Ley 1426 de 2010.

Segundo.- ADVERTIR  al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

 

D-8524

 

LEY 153 DE 1887, ARTICULO 6o (PARCIAL)

 

26/05/2011

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8524, presentada por el ciudadano Edwing Jabeth Arteaga Padilla contra el artículo 6° (parcial) de la Ley 153 de 1887, “Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887”.

Segundo: Hacer saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”

 

 

D-8528

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 48

 

26/05/2011

 

“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8528, presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella contra el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”.

Segundo. Hacer saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 074/11

Mayo 30 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 31 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 075

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                         

 

D-8534, D-8535 y D-8548 (acumulados)

 

LEY 1425 DE 2010

 

 

27/05/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra la Ley 1425 de 2010 ‘por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo’.”

 

 

D-8539

 

LEY 1430 DE 2010, ARTICULOS 1, 8 (PARCIAL), 10, 12 Y 54

 

 

27/05/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 1, 8 (parcial), 10, 12 y 54 de la ley 1430 de 2010 “Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.”

 

 

D-8541

 

LEY 708 DE 2001, ARTICULO 8

 

27/05/2011

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada contra el artículo 8 de la Ley 708 de 2001, radicada con el número D-8541.”

 

 

D-8547

 

DECRETO 3806 DE 2009

 

27/05/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra del Decreto 3806 de 2009 “Por el cual se expiden disposiciones sobre la promoción del desarrollo de las Mipymes y de la industria nacional en la contratación publica.”

 

 

D-8562

 

LEY 1403 DE 2010, ARTICULO 1, PARAGRAFO 1, ADICIONA LA LEY 23 DE 1982

 

27/05/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia, contra el artículo 1° parágrafo 1° de la Ley 1403 de 2010 “Por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre Derechos de Autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas, interpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales o “Ley Fanny Mikey.

 

 

D- 8526 y D- 8532 (acumulados)

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 22, INCISO 2o

 

27/05/2011

 

Primero.- INADMITIR las demanda (sic) de inconstitucionalidad presentada por las ciudadanas Francelly Valencia Maldonado y Elsa Elena Osorio Burgos, contra el artículo 22 (parcial) de la Ley 1437 de 2011.

Segundo.- INADMITIR las demanda (sic) de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Lizseth Tatiana Castrillón Herrera, contra el artículo 22 (parcial) de la Ley 1437 de 2011.

Tercero.- CONCEDER a las accionantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

 

D-8527

 

LEY 52 DE 1990, ARTICULO 34 (PARCIAL) Y DECRETO 2041 DE 1991

 

27/05/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda contra el artículo 3° de la ley 776 de 2002, radicada con el número D-8514.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano al término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda corregir la demanda, en el sentido de que (i) en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusa, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia; (ii) explique la razón por la cual, en este caso, la Corte es competente para el estudio de la disposición acusada, mostrando o señalando si las mismas continúan, o son susceptibles de continuar, produciendo efectos jurídicos; y (iii) señale las normas constitucionales que se consideran infringidas, a la luz de la Constitución Política de 1991; conforme a lo expresado en la presente providencia y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

 

D-8529

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 66, PARAGRAFO

 

27/05/2011

 

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella, contra el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, “Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

 

D-8536

 

LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 48 (PARCIAL)

 

27/05/2011

 

Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Luisa Fernanda Hernández Ocampo, contra fragmentos del artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, “por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad”.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

 

D-8549

 

DECRETO 624 DE 1989, ARTICULO 87, NUMERAL 1o.

 

27/05/2011

 

Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Juan Carlos Caro Alvarado, Omaira Gutiérrez Rojas y Jarvi Ramírez Lis, contra segmentos del artículo 87 del Decreto 624 de 1989, “por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuestos nacionales”.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE a los demandantes el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estiman, procedan a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

 

D-8550

 

DECRETO 309 DE 1958, ARTICULO 3 (PARCIAL)

 

27/05/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Néstor Gutiérrez Rojas contra el artículo 3 (parcial) del Decreto Legislativo 039 de 1958, y radicada con el número D-8550.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

 

D-8551

 

LEY 1438 DE 2011, ARTICULO 103, PARAGRAFO TRANSITORIO

 

27/05/2011

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Armando Enrique Colón Cárdenas contra el parágrafo transitorio del artículo 103 de la Ley 1438 de 2011.

Segundo. Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

 

D-8557

 

LEY 1438 DE 2011, ARTICULOS 26 Y 70

 

27/05/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Dagoberto Gómez Conde inconstitucionalidad (sic) contra los artículos 26 y 70 de la Ley 1438 de 2011.

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

 

D-8546

 

LEY 1394 DE 2010, ARTICULO 3

 

27/05/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR los cargos de la demanda contra el inciso primero del artículo 3° de la Ley 1394 de 2010, radicada con el número D-8546, por presentarse cosa juzgada constitucional.

SEGUNDO.- Contra la anterior decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos José Rosemberg Núñez Díaz y otros contra los literales a, b, c y el parágrafo del artículo 3° de la Ley 1394 de 2010, radicada bajo el número D-8546, por las razones expuestas en esta providencia.

CUARTO.- CONCEDER a los ciudadanos el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad la disposición acusada, de tal forma que cumplan los requisitos de especificidad y suficiencia, conforme a lo expresado en la presente providencia y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

 

D-8503

 

LEY 57 DE 1887, ARTICULO 4

 

27/05/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Neys Santana Sarmiento Jiménez, en contra del artículo 4 de la Ley 57 de 1887.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.”

 

 

D-8509

 

LEY 232 DE 1995, ARTICULOS 1, 2 Y 4

 

27/05/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra la Ley 232 de 1995 (parcial).

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el asunto en lo que corresponda si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

D-8512

 

DECRETO 1399 DE 1990, ARTICULO 3, INCISO Y ARTICULO 4, INCISOS 1 Y 3

 

27/05/2011

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por ciudadana Diana Fernanda Trujillo Chávez contra el inciso primero (parcial) del artículo 3 y el inciso primero y tercero del artículo 4 del Decreto Ley 1399 de 1990.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

 

D-8521

 

LEY 1324 DE 2009, ARTICULO 2, INCISOS 1 Y 2 Y ARTICULO 7, LITERAL B), INCISO 5

 

27/05/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 2 (parcial) y 7 (parcial) de la Ley 1324 de 2009.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el asunto en lo que corresponda si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

D-8530

 

LEY 1309 DE 2009, ARTICULOS 1, 2, 3, 4 Y 6 (PARCIALES), MODIFICATORIA DE LOS ARTICULOS 83, 104, 166, 170 Y 347 DE LA LEY 599 DE 2000

 

27/05/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Edwing Jabeth Arteaga Padilla contra la expresión “miembros de una organización sindical legalmente reconocida” contenida en los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley 1426 de 2010.

Segundo.- ADVERTIR al demandante contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 075/11

Mayo 31 de 2011

 



* Inicialmente en el estado aparecía el número de auto 030 de 2011 siendo el correcto 062 de 2011