A salvo en la Corte Constitucional el Programa Ingreso Solidario a favor de personas y familias en situación de vulnerabilidad como medida para contrarrestar la crisis generada por la pandemia





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A salvo en la Corte Constitucional el Programa Ingreso Solidario a favor de personas y familias en situación de vulnerabilidad como medida para contrarrestar la crisis generada por la pandemia


Boletín No. 82

Bogotá, 11 de junio de 2020

La Corte declaró constitucional la creación del Programa Ingreso Solidario, que tiene por objeto efectuar transferencias monetarias directas a las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad que actualmente no son beneficiarios de los programas Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Colombia Mayor y del mecanismo de compensación del IVA, durante la crisis económica generada por el COVID-19. Para la Corte, la estructuración de un esquema de apoyo monetario directo a personas en situación de vulnerabilidad y pobreza apunta a evitar que este riesgo se materialice.

Con una votación de 9-0 y ponencia del Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 518 de 2020, “por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

La Sala Plena virtual condicionó el entendimiento del parágrafo 1º del artículo 1º, para aclarar que la referencia que allí se hace  a la ausencia de responsabilidad de las personas que participen en la implementación del programa, no constituye una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos, sino que alude a la necesidad de que la valoración de la conducta se atenga a los estándares de dolo o culpa grave y que para ello es preciso tener en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarcan las transferencias económicas a la población en situación de vulnerabilidad y pobreza.

La Sala Plena estimó que las personas en condiciones de pobreza y vulnerabilidad sufren con mayor rigor las consecuencias de las medidas de aislamiento adoptadas por el Gobierno nacional para contener la pandemia, y que, en un escenario crítico como el actual, el riesgo de no poder satisfacer su derecho al mínimo vital se ha visto sensiblemente incrementado.

El alto tribunal consideró que la exclusión de los beneficiarios de los programas Colombia Mayor, Familias en Acción, Jóvenes en Acción y del mecanismo de compensación del IVA se explica porque estas personas reciben actualmente unas transferencias monetarias que garantizan su mínimo vital.

El Magistrado Alberto Rojas presentó su aclaración de voto sobre algunos aspectos de la decisión.


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