A todos los extranjeros se les debe garantizar el respeto por el debido proceso en el marco de los procedimientos administrativos sancionatorios de carácter migratorio





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A todos los extranjeros se les debe garantizar el respeto por el debido proceso en el marco de los procedimientos administrativos sancionatorios de carácter migratorio


T-500 de 2018 La Sala Segunda de Revisión estudió la situación del médico cubano Lázaro Valdés Carrillo; un extranjero que ha permanecido como migrante irregular en el territorio nacional por 7 años y durante su estancia ha sido objeto de medidas sancionatorias de deportación y expulsión, impartidas por las autoridades migratorias. La primera, por haber ingresado al país en forma irregular y la segunda, por representar, en apariencia, un riesgo para la seguridad y el orden público. A juicio del accionante esta última decisión se adoptó en contravía del debido proceso, ya que el inicio de la actuación sancionatoria en su contra nunca fue debidamente puesta en su conocimiento, pese a que era una persona fácilmente localizable, y no consultó sus circunstancias individuales, en concreto, (i) el hecho de haber formado en el país un hogar estable, integrado por sujetos de protección prevalente; (ii) contribuir con sus servicios profesionales a mejorar el bienestar de los pobladores de dos municipios de Cundinamarca y (iii) el riesgo inminente de ser devuelto a la Isla donde, aduce, es considerado un “traidor al régimen”. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia advirtió que el extranjero se documentó fraudulentamente como nacional colombiano, hecho que le permitió, inclusive, laborar como médico al servicio de empresas estatales y obtener autorización para ejercer libremente su profesión en el Departamento de Cundinamarca, poniendo en inminente peligro el bienestar de los connacionales. Por virtud de estas circunstancias, fue imperioso, en ejercicio de la facultad discrecional que le asiste al Estado, fundada en el principio de soberanía, ordenar su expulsión del territorio nacional por el término de 10 años, determinación que no dispuso su regreso a Cuba y se adoptó en el marco de un procedimiento administrativo que respetó a cabalidad los lineamientos del debido proceso, se ajustó a las circunstancias concretas del caso y atendió a plenitud “las disposiciones legales vigentes”, instituidas en garantía del orden público. La Sala estableció que la Carta Política garantiza a todos los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, con independencia de su estatus o condición migratoria, la protección jurídica de los mismos derechos fundamentales que se encuentran en cabeza de los colombianos; prerrogativa que, por demás, lleva consigo la consecuente responsabilidad de atender cabal y estrictamente el conjunto de deberes y obligaciones que se les imponen a todos los residentes en el país. Dentro de los derechos de los que son titulares los extranjeros está el debido proceso. Cualquier actuación que el Estado decida adelantar en su contra debe sujetarse al respeto de unas reglas mínimas sustantivas y procedimentales en tanto límite material a la arbitrariedad. Por virtud de ello, en el desarrollo de los procedimientos administrativos sancionatorios de naturaleza migratoria, realizados con fundamento en el principio de soberanía del Estado, las autoridades públicas, aunque gozan de un cierto margen de discrecionalidad, tienen la obligación de atender las competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad. Los administrados deben contar con instancias de participación en las decisiones que los afecten y poder defenderse en todas las etapas del trámite, el cual naturalmente puede culminar con la imposición de una sanción de deportación o de expulsión del territorio, según la gravedad de la infracción endilgada. El procedimiento que pueda resultar en estos supuestos debe tener carácter individual, de modo que permita evaluar las circunstancias personales de cada sujeto. Con base en estos lineamientos, se constató que las actuaciones sancionatorias iniciadas por Migración Colombia en contra del señor Lázaro Valdés Carrillo no se ciñeron a los postulados del debido proceso pues (i) el extranjero nunca fue vinculado al trámite migratorio, enterándose de su existencia en las instancias finales y sin que existiera una debida diligencia a cargo de la Entidad accionada orientada a garantizar su efectiva participación. Ello (ii) impidió que el actor pudiera controlar cualquier ejercicio arbitrario por parte de la administración, ante lo cual se profirió una medida de expulsión sin la debida fundamentación que, por demás, no pudo ser controvertida. Esta situación (iii) generó, consecuentemente, que la voz del accionante no fuera escuchada en el proceso y, por consiguiente, que la sanción proferida resultara ajena a sus condiciones personales y familiares. Por ello, con el fin de no invadir competencias que le corresponden exclusivamente al Gobierno Nacional, se dispuso la realización de un nuevo procedimiento migratorio en contra del ciudadano cubano, bajo los lineamientos constitucionales del debido proceso, en sus componentes de defensa y contradicción, en cada una de sus etapas y formalidades, escenario en el cual debían consultarse sus condiciones individuales.
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