Alcaldía de Valledupar deberá garantizar el derecho al agua potable a comunidad indígena en la Sierra Nevada de Santa Marta





/noticia.php?Alcald%C3%ADa-de-Valledupar-deber%C3%A1-garantizar-el-derecho-al-agua-potable-a-comunidad-ind%C3%ADgena-en-la-Sierra-Nevada-de-Santa-Marta-9085

Alcaldía de Valledupar deberá garantizar el derecho al agua potable a comunidad indígena en la Sierra Nevada de Santa Marta


Boletín No. 034

Bogotá, 10 abril de 2021

T-058-21

 

La Corte Constitucional le ordenó a la Alcaldía de Valledupar garantizar el derecho al agua a los miembros de la comunidad indígena Tezhumake, bajo unos criterios de disponibilidad, calidad y accesibilidad. En consideración a la apremiante situación de salud de los menores de edad que conforman la comunidad y a las competencias propias de la entidad territorial en la garantía de los servicios públicos, este Tribunal adoptó medidas de corto, mediano y largo plazo. 

  1. Medidas de corto plazo. Se ordenó a la Alcaldía de Valledupar que: i) construya o adquiera y entregue a la comunidad de Tezhumake, tanques de almacenamiento con un volumen de por los menos 20.000 litros; y ii) garantice mediante carrotanques, el suministro de 50 litros de agua potable diarios a cada uno de los 462 habitantes de la comunidad indígena Tezhumake hasta tanto se garanticen las medidas de mediano plazo;
  2. Medidas de mediano plazo. Se ordenó la Alcaldía de Valledupar que, en el término de seis (6) meses adquiera y entregue a la comunidad de Tezhumake un sistema de potabilización por medio del cual los miembros de la comunidad puedan tratar el agua obtenida de las fuentes hídricas a las que tienen acceso actualmente; y 
  3. Medidas de largo plazo. Se ordenó conformar una mesa de diálogo compuesta por: i) un delegado de la Alcaldía de Valledupar; ii) el CabildoGobernador del pueblo Wiwa; iii) un delegado de la Procuraduría General de la Nación; y iv) el Defensor Regional del Cesar. Esta deberá acordar los términos y condiciones para la construcción un sistema de suministro de agua potable a la comunidad, el cual deberá ser construido y entregado a la comunidad dentro de los 3 años siguientes a la notificación de la providencia. 

La decisión del Alto Tribunal fue adoptada al conceder una tutela presentada por el representante legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira, y por el Gobernador de la etnia Wiwa, quienes reclamaron la vulneración de los derechos de la comunidad Tezhumake por no tener acceso a agua potable, lo cual les ocasiona graves problemas de salud.

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, estableció que el contexto cultural e histórico del pueblo Wiwa denota la situación apremiante en la que se encuentra esta etnia, puesto que su tradición cultural y el vínculo íntimo ancestral que guardan con el territorio y con el agua han sido afectados como consecuencia del conflicto armado, el desplazamiento forzado, los proyectos de explotación de recursos naturales y las fuertes sequías.

“Para esta Sala resultan relevantes las carencias y dificultades históricas en el acceso y abastecimiento de agua potable de esta comunidad, y las consecuencias culturales y de salud que se derivan de ello. Por una parte, la afectación en el acceso a fuentes hídricas impide el desarrollo de las costumbres agropecuarias y culturales de la comunidad. Por otra, la falta acceso a agua potable para consumo humano genera graves afecciones de salud a los miembros de la comunidad”, señaló el fallo.

La Sala encontró que los miembros de la comunidad debían trasladarse durante más de 3 horas para acceder al agua, y que, en todo caso, tales fuentes no resultaban aptas para consumo humano. En la temporada de verano, que se extiende durante la mitad del año, no tienen acceso a agua. Esto, está generando graves afecciones de salud con especial afectación en los menores de edad que conforman el 55% de la comunidad.  

Sin embargo, en el presente caso, la Corte reconoció sus propias limitaciones técnicas para definir una solución permanente al suministro de agua potable que mejor se adecúe a las necesidades propias de la comunidad indígena Tezhumake. Además, en aras de respetar las competencias institucionales propias de la Alcaldía de Valledupar en la apropiación de recursos y contratación para la ejecución del proyecto, se estima necesario crear un espacio de diálogo entre las partes.

Por tal motivo y debido a la necesidad de adoptar medidas que salvaguarden el derecho al agua potable de la comunidad indígena de forma definitiva y permanente, el Alto Tribunal profirió una serie de órdenes tendientes a dar impulso al desarrollo de un proceso consensuado de construcción de un sistema de suministro de agua potable continuo y salubre.


Otras noticias

Corte ordena medidas de seguridad urgentes para evitar una doble vulneración de los derechos fundamentales de los excombatientes del antiguo comando conjunto central de las extintas FARC-EP que comparecerán a la audiencia de reconocimiento

 

La Corte ordena medidas de seguridad urgentes para evitar una doble vulneración de los derechos fundamentales de los excombatientes del antiguo comando conjunto central de las extintas FARC-EP ...


Corte le ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valle del Cauca garantizar el derecho al descanso y la desconexión de los empleados judiciales del régimen individual que están en vacaciones

La implementación de los trámites la debe realizar la entidad judicial, mientras que el Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, adopta ...


Corte reconoce la existencia del desplazamiento forzado interno por factores ambientales, incluidos hechos asociados al cambio climático

 

Corte reconoce la existencia del desplazamiento forzado interno por factores ambientales, incluidos hechos asociados al cambio climático, y ampara los derechos a vivienda digna, trabajo, mínimo vital, seguridad alimentaria y seguridad personal de una pareja mayor de edad obligada a desplaz...


Corte amparó el derecho de petición de una persona privada de la libertad a quien no se le notificó en debida forma su solicitud para la inclusión en el Registro Único de Víctimas

 

La Corte recapituló la jurisprudencia sobre la debida notificación de la respuesta a las peticiones. Recordó que el incumplimiento del deber de dar a conocer una decisión que resuelve una solicitud concreta, además de la ...


Corte insta a los ministerios del Trabajo y de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería a verificar las condiciones de los lugares de trabajo en los que se realizan actividades mineras

El Ministerio del Trabajo deberá realizar labores de inspección, vigilancia y control para esclarecer cuáles fueron las condiciones de trabajo en las que se encontraba Jaime, un minero que resultó afectado por un accidente que sufrió...


Corte protege derechos de adulto mayor con demencia que, al parecer, fue abandonado por su familia en un hospital

Esta corporación le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Defensoría del Pueblo y a la Comisaría de Neiva que intervengan en el caso de Rafael para proteger y restablecer sus derechos.

 

Bogotá D.C., 17 de abril de 2024

 

La...


VER TODAS LAS NOTICIAS
--