Alcaldía de Buenaventura violó derechos de comunidad indígena al negarse a entregar cadáver de uno de sus miembros, pese a que se comprobó que su muerte no fue consecuencia del COVID-19





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Alcaldía de Buenaventura violó derechos de comunidad indígena al negarse a entregar cadáver de uno de sus miembros, pese a que se comprobó que su muerte no fue consecuencia del COVID-19


 

Boletín No. 013

Bogotá, 24 de febrero de 2022

Sentencia T-318-21

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La Corte Constitucional protegió los derechos de la comunidad indígena Wounaan de Santa Rosa de Guayacán, Río Calima, ante la negativa de la Secretaría de Salud de Buenaventura, Valle del Cauca, de entregar el cuerpo de su médica tradicional indígena.

El 4 de mayo de 2020 falleció Iluberta Quiro negria, por síntomas asociados al COVID-19. Sus familiares solicitaron a la Secretaría de Salud de Buenaventura que les entregaran el cuerpo para enterrarla de acuerdo con los ritos propios de su cultura y tradiciones, en caso de que el resultado de la prueba practicada para detectar el virus fuera negativo. Sin embargo, ese mismo día la entidad ordenó que fuera inhumada.

El 8 de mayo, tan solo cuatro días después del fallecimiento, se conoció el resultado negativo de la prueba, por lo que los miembros de la comunidad se desplazaron desde su resguardo hasta Buenaventura y le solicitaron a la Secretaría Distrital de Salud la entrega del cuerpo, petición que fue negada argumentando que, a causa de la pandemia ocasionada por el COVID-19, el Ministerio de Salud estableció que los cuerpos fallecidos de personas pertenecientes a las comunidades indígenas no podían ser trasladados.

La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, advirtió que la Secretaría Distrital de Salud de Buenaventura vulneró gravemente los derechos fundamentales a la diversidad étnica y cultural y a la libertad de cultos de la comunidad indígena Wounaan.

“Esto, sobre todo, considerando que: (i) la comunidad Wounaan tiene una arraigada conservación de sus usos y costumbres; (ii) las leyes de las comunidades indígenas, plasmadas en el Derecho Mayor, obligan a sus miembros a conservar sus usos y costumbres; (iii) la posibilidad de despedir a Iluberta Quiro, de acuerdo con sus ritos y costumbres, que es esencial para el bienestar comunidad. Esto, sobre todo, teniendo en cuenta que la religiosidad en la comunidad Wounaan hace parte de su identidad; (iv) la incapacidad de enterrar el cuerpo de Iluberta Quiro en su territorio deviene en un sufrimiento para toda la comunidad. Al contrario, el poder hacerlo contribuye a la existencia de una armonía comunitaria, y (v) en la comunidad indígena Wounaan, los médicos cumplen una función esencial, porque están a cargo de curar las enfermedades físicas y del espíritu. Por lo tanto, la muerte de Iluberta Quiro dejó un profundo vacío en la comunidad. Su “poder” se transmite de una generación a otra y, para esto, es necesaria la práctica de un ritual, que involucra necesariamente la tenencia del cadáver dentro de su territorio”, indicó la Sala.  

El Alto Tribunal señaló que no solo la disposición enunciada por la Secretaría Distrital de Salud de Buenaventura es inconstitucional, sino que era aplicable únicamente para los cadáveres con causa de muerte confirmada por Covid-19.

“Esto lo advirtió el juez de única instancia quien, en la sentencia en que resolvió el caso, ordenó a la Alcaldía Distrital de Buenaventura que realizara las gestiones presupuestales y administrativas necesarias para lograr la exhumación y el traslado del cadáver hasta su comunidad y a la Secretaría Distrital de Salud realizar el seguimiento, vigilancia y acompañamiento del cadáver. Sin embargo, a pesar de mediar una orden judicial, la Secretaría Distrital de Salud ha incumplido flagrantemente la orden del juez”, indicó la Corte. 

La Sala también explicó que no es excusa, como lo señaló la Secretaría Distrital de Salud de Buenaventura, que el cumplimiento de la orden judicial no era posible porque estaba en proceso de contratación la actividad de exhumación.

“La jurisprudencia de esta Corte ha explicado que la contratación de actividades asociadas a disposición de cadáveres es una actividad sanitaria de alto grado de urgencia, hasta el punto de que su contratación ni siquiera puede ser suspendida en época electoral. Por lo tanto, para la Sala resulta reprochable el hecho de que, aun cuando ha transcurrido más de un año desde que el juez de única instancia dictó su sentencia, la orden no se haya cumplido por una eventual falta de contratación asociada al servicio de exhumación”, puntualizó el Alto Tribunal.

El fallo confirmó la sentencia proferida por el juez y le dio cinco días a la Alcaldía Distrital de Buenaventura para que, si aún no lo ha hecho, realice el traslado del cadáver de conformidad con lo dispuesto por la comunidad indígena afectada y teniendo en cuenta todas las medidas sanitarias correspondientes.

También se le ordenó a la Defensoría del Pueblo (Regional Pacífico) que vigile el cumplimiento de la sentencia y compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de sus competencias, investigue la presunta conducta irregular de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, su omisión frente a la entrega del cadáver y la renuencia a dar respuesta a los requerimientos judiciales realizados por la Corte Constitucional.


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