Autoridades están obligadas a proteger derecho a la vivienda digna de personas en condición de extrema vulnerabilidad, resguardado por el principio de confianza legítima, en procedimientos de desalojo





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Autoridades están obligadas a proteger derecho a la vivienda digna de personas en condición de extrema vulnerabilidad, resguardado por el principio de confianza legítima, en procedimientos de desalojo


Boletín No. 005

Bogotá, 26 de enero de 2022

Sentencia T-427-21

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La Corte Constitucional recordó que, en procedimientos de desalojo, les corresponde a las autoridades administrativas adoptar acciones para proteger a corto, mediano y largo plazo el goce efectivo del derecho a la vivienda digna, en particular, para la población ocupante irregular que presenta una condición de extrema vulnerabilidad y es sujeto de especial protección constitucional.  

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentaron 13 personas que, desde el 2004, ocupan de manera irregular el predio conocido como “Casa Campesina”, en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare. Ellos alegaron violación de sus derechos como consecuencia del proceso de desalojo iniciado en el 2019 y la declaratoria de bien público del inmueble en el 2005, teniendo en cuenta la difícil condición económica de los habitantes.

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, concluyó que la recuperación material del bien inmueble “Casa Campesina” protege derechos reales del municipio de Paz de Ariporo, por lo que no es posible admitir que de una ocupación irregular deriven derechos de propiedad para los accionantes, máxime cuando se advierten condiciones precarias que ponen en riesgo su propia vida e integridad física.  

Sin embargo, la Corte advirtió que la Alcaldía y la Inspección del municipio violaron el derecho a la vivienda digna de los accionantes por cuanto modificaron de manera abrupta una situación de alojamiento, resguardada en el principio de confianza legítima, sin adoptar medidas dirigidas a mitigar ese cambio repentino generado por la administración.

“La ocupación no es un hecho reciente, sino que fue aceptado por las autoridades de Paz de Ariporo por un tiempo suficiente que les permitió a los accionantes y a la misma comunidad estimar que, a favor de los ocupantes, se constituían derechos objeto de protección por parte de las autoridades administrativas y judiciales. En consecuencia, en este caso se generaron expectativas que gozan de protección constitucional, dada la situación prolongada de ocupación en el predio”, explicó la Corte.

El fallo revocó parcialmente las sentencias de primera y segunda instancia que negaron la tutela y amparó el derecho a la vivienda digna sobre la base del desconocimiento del principio de confianza legítima. En consecuencia, otorgó 30 días a la Alcaldía de Paz de Ariporo para que garantice una medida de albergue temporal a los ocupantes del predio, de acuerdo con la condición de cada sujeto de especial protección constitucional. Además, señaló que dicha medida deberá brindarse por el término máximo de siete meses y podrá consistir en un subsidio o la adecuación de un espacio en condiciones acordes con el derecho a la vivienda digna.

También otorgó 30 días a la Inspección de Policía de Paz de Ariporo para que realice la caracterización de los ocupantes del predio, la cual deberá servir para identificar las personas de especial protección constitucional con necesidades apremiantes en materia de vivienda, quienes no tienen esa necesidad, población migrante y otros ocupantes.

Finalmente, la Corte advirtió que no hay lugar a una suspensión indefinida de la orden de desalojo. La diligencia se postergará únicamente durante el tiempo necesario para que la Alcaldía de Paz de Ariporo haga efectiva la medida de albergue temporal a favor de los ocupantes del predio. Una vez se cumplan las órdenes, las autoridades cuentan con la legitimidad y legalidad para adelantar el procedimiento, aun cuando la comunidad se niegue a su reubicación provisional.

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