COMUNICADO COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL





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COMUNICADO COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL


 

La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, en sesión del 31 de octubre de 2022, expide el siguiente

 

COMUNICADO

 

Con ocasión de las desafortunadas declaraciones ofrecidas por la alcaldesa de Bogotá a los medios de comunicación, en relación con las decisiones emitidas por los jueces de control de garantías, que guardan relación con los delitos de hurto, esta comisión pone de presente que, si bien las autoridades de la República están instituidas por mandato constitucional, para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades, los jueces de la República están sometidos al imperio de la ley y en esta se señalan los términos u oportunidades en que han de emitir sus pronunciamientos, sin que puedan omitir o extralimitar el ejercicio de sus funciones públicas.

De acuerdo con el diseño constitucional colombiano y en virtud del principio de separación del poder público, a la Rama Judicial le corresponde prestar el servicio esencial de justicia, el cual, pese a las evidentes dificultades de distinto orden, atiende habitualmente a sus usuarios de manera ininterrumpida y con la única pretensión de lograr su cometido estatal.

Conocedora, como lo es la señora alcaldesa de Bogotá, en razón de su trayectoria política en el ejercicio de la función pública, la facultad de configuración normativa es un asunto que le concierne al Congreso de la República y, excepcionalmente, al Gobierno Nacional o a otras autoridades investidas para tales efectos, pero no a los jueces de la República, quienes deben actuar dentro del marco constitucional, convencional y legal.

Comedidamente, invitamos a quienes ejercen la función pública a ponderar sus palabras, en sus justas dimensiones, conforme al ordenamiento legal positivo y con respeto a la autonomía e independencia de los poderes públicos, sin que ello implique restringir o limitar el ejercicio fundamental al derecho de expresión o de contradicción de las actuaciones judiciales, las que se deben realizar a través de los mecanismos establecidos en la constitución y en la ley.


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