Colegios deben generar escenarios de inclusión y acompañamiento para estudiantes en proceso de reafirmación de su identidad de género





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Colegios deben generar escenarios de inclusión y acompañamiento para estudiantes en proceso de reafirmación de su identidad de género


Boletín No. 023

Bogotá, 2 de marzo de 2021

Sentencia T-443 de 2020

 

La Corte Constitucional advirtió que la labor de las instituciones educativas no se reduce a garantizar la adquisición de conocimiento. Para proteger de manera integral el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, el trabajo docente también debe estar encaminado a proveer el apoyo emocional que los estudiantes necesiten.

En el caso concreto, un joven, que desde el 2018 inició su transición a hombre trans, presentó acción de tutela contra un colegio de Sabaneta (Antioquia). Manifestó que recibió tratos discriminatorios por parte de algunos profesores quienes se negaron a reconocer su proceso de reafirmación de identidad de género. Y afirmó que las directivas rechazaron su solicitud de ser llamado por su nombre identitario hasta tanto el estudiante no cambiara su documento de identidad. El trato discriminatorio llevó al estudiante a sufrir diferentes episodios de depresión que lo llevaron a intentar suicidarse en el 2019, motivo por el que estuvo hospitalizado varios días. 

Por esa razón, el colegio implementó un plan de estudios individual que le impedía la socialización con sus compañeros en horarios de descanso. En concreto, el accionante solicitó al juez de tutela ordenar al colegio adoptar las medidas necesarias para culminar su año escolar y, de esta forma, graduarse como bachiller. La Corte encontró configurada una carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que el estudiante culminó su proceso escolar y se graduó como bachiller del colegio accionado. Además, advirtió que durante el trámite de la tutela la institución educativa adoptó algunas medidas tendientes a garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad del accionante. Sin embargo, la Sala evidenció que el colegio fue permisivo con la generación de un escenario de discriminación.

La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, concluyó que la institución educativa debió implementar cuatro acciones de acompañamiento al estudiante: (i) prestar el apoyo que el joven requería durante su proceso de reafirmación de género sin imponer barreras administrativas durante su transición; (ii) promover formas acertadas de tratar la diversidad; (iii) resolver cualquier conflicto en la interacción docente-estudiante de manera imparcial y (iv) ejercer prácticas y talleres dentro y fuera del aula que le permitieran al accionante volverse a sentir parte de la comunidad educativa como igual.

En este sentido, sobre el plan de estudios individual, la Sala advirtió que es deber de las instituciones educativas “propiciar la integración del alumno con la comunidad educativa y no apartarlo para que sus clases fueran individuales y sin contacto alguno con sus compañeros”. Con ello se busca la creación de “espacios que promuevan la formación académica y la convivencia pacífica de todos los estudiantes, especialmente la de aquellos en dificultades, de forma tal que, logren superar cualquier barrera que esté impidiendo su desarrollo emocional óptimo”, indicó la sentencia.

La Corporación también hizo énfasis en que la labor docente no se puede reducir a impartir conocimiento, sino que debe estar encaminada a proveer el apoyo emocional y las herramientas necesarias a todos los educandos, de manera que se desenvuelvan adecuadamente en la vida social. 

“La Corte ha mencionado que, en el cumplimiento de ese deber, es fundamental y determinante la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa, pero muy especialmente de los educadores, pues solo en la medida en que los valores y principios que aspiran a transmitir a sus alumnos constituyan realmente la base de sus propios e individuales proyectos de vida, su labor será efectiva; solo quien practica la tolerancia, quien respeta la diversidad y reconoce en el otro a uno igual a sí mismo, tendrá capacidad y legitimidad para contribuir desde el proceso educativo a formar a los niños y a los jóvenes en un paradigma ético sustentado”, señaló el Alto Tribunal.


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