Con el fin de garantizar el interés superior de una niña, Corte suspende régimen de visitas virtuales entre padre e hija por posible caso de abuso sexual





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Con el fin de garantizar el interés superior de una niña, Corte suspende régimen de visitas virtuales entre padre e hija por posible caso de abuso sexual


 

La Corte remitirá el expediente a la Fiscalía General de la Nación para que proceda con lo pertinente en dos noticias criminales que cursaron contra el padre de la niña

 

Bogotá, 31 de octubre de 2023

 

La Sala Tercera de Revisión revocó una decisión judicial que cerró el proceso de restablecimiento de derechos en favor de la niña Cristina y mantuvo las visitas virtuales entre ella y su padrea pesar de que había denunciado tocamientos indebidos en su contra por parte de este. 

 

Para la Corporación, la autoridad judicial omitió valorar pruebas que permitían determinar si las visitas virtuales afectaban la salud de la menor. Además, le reprochó al juzgado no haber realizado ninguna actividad de verificación respecto de la afirmación que, al parecer, hizo la menor sobre su no deseo de realizar visitas virtuales con su papá.    

 

Ambas situaciones eran determinantes en el proceso de restablecimiento de derechos para definir si la menor estaba o no en riesgo y si realmente deseaba continuar con las visitas. La Sala, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, advirtió que el juzgado tenía el deber de verificar la ausencia de riesgos para los derechos de la niña y, en especial, de garantizar que su opinión fuera expresada de manera libre. 

 

Para la Sala, el juzgado no tuvo en cuenta la jurisprudencia respecto al interés superior del menor, en particular frente a las visitas de padres a sus hijos menores de edad que han señalado ser víctimas de violencia sexual. 

 

La Corte recordó que el derecho de los niños y niñas a tener una familia y a no ser separados de ella implica garantizar las relaciones entre los menores de edad y sus padres, salvo que se presenten circunstancias que no permiten la garantía de sus derechos. 

 

En el caso concreto se acreditó que, si bien la realización de visitas virtuales no es igual de perjudicial a las presenciales, aquellas han generado efectos negativos en la salud de la niña, por lo que la Sala ordenó suspender el régimen de visitas y remitir a la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía copia del expediente de tutela para que se tomen las decisiones que considere pertinentes en dos noticias criminales en contra del padre, las cuales en su momento fueron archivadas.

 

La Corte revocó los fallos de instancia y, en su lugar, amparó los derechos al debido proceso, a tener una familia y a no ser separado de ella, al amor, al cuidado, a la integridad física y salud de la niña.

 

Sentencia T-339 de 2023

M.P. Diana Fajardo Rivera

 

 


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Bogotá D.C., 17 de abril de 2024

 

La...


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