Conmemoración Día Internacional de la Mujer





/noticia.php?Conmemoraci%C3%B3n-D%C3%ADa-Internacional-de-la-Mujer-9714

Conmemoración Día Internacional de la Mujer


Bogotá D.C., 08 de marzo de 2024

Hoy conmemoramos el día internacional de la mujer. No es propiamente una celebración. Es algo muchísimo más significativo: es traer a nuestra memoria -- para que sea de recuerdo cotidiano-- la larga lucha que han tenido que dar las mujeres del mundo, contra todas las formas de inequidad, de injusticia, discriminación y, cómo no, de todas las formas de violencia por ellas recibidas.  

Queremos con el recuerdo de esta fecha, sensibilizar a las y los ciudadanos y ciudadanas, en algo que debe ahora ser de nuestra mayor convicción diaria: las mujeres son artífices de la historia y deben participar en la construcción de la sociedad en igualdad de condiciones con los hombres. 

Las mujeres, desde su nacimiento, han cargado con el peso de la discriminación histórica en todas sus formas. Por ello, la superación de dicha discriminación ha de ser una prioridad en el debate público; es un imperativo constitucional luchar en contra de todas las formas de discriminación por cuestiones de género1. Y repetirlo hasta el cansancio, y reiterarlo con infinitud.  

La Corte Constitucional reconoce que la discriminación histórica contra las mujeres surge a partir de la construcción del paradigma de lo humano desde la visión del varón2 (sentencia C-082/99). Dicho paradigma explica que antes, para la sociedad, el hombre -en masculino- respondía a las características de racionalidad, fuerza y coraje. En contraste, las características asociadas con la mujer eran la debilidad, la sumisión3, la pasividad, la afectividad y lo emocional4. En otros ámbitos se incapacitó hasta los años 70,s a las mujeres para ser juezas justo por esas especiales características, pues, eso es les impedía –según se decía—ser independientes e imparciales. Estas caracterizaciones, además de tratarse de asignaciones de roles o estereotipos, son la fuente de la una brecha entre el sexo femenino y el masculino, y de la discriminación histórica de las mujeres en diferentes escenarios.  

No es una novedad reconocer que desde las primeras comunidades resultó ser lo correcto y lo normal que las mujeres estuvieran relegadas al espacio del cuidado del hogar para que, de esta forma, el hombre pudiera dedicarse al ámbito de lo público, donde las mujeres son altamente vulnerables a sufrir violencias. Eso era lo natural, de suyo, lo de la mujer era criar los hijos, cuidarlos, darles afecto, esperar a su marido y consentirlo. En fin, estar en su casa, en su cocina, en su costurero, en “cosas de mujeres”. 

Vale la pena resaltar y reconocer que la Constitución de 1991 introdujo un parámetro de igualdad esperanzador; no obstante, la Corte Constitucional reconoce que la igualdad material de género es todavía un objetivo pendiente de cumplir5, apenas a medio hacer, siempre aplazado, dilatado, incumplido. Por esta razón, la mujer es un sujeto de especial protección constitucional y en esa medida no sólo sus derechos en general sino los específicos, requieren de atención constante, seria y concreta por parte del Estado, donde se incluyen, por su puesto, los operadores jurídicos6.  

En efecto, las acciones afirmativas adoptadas a favor de las mujeres no solo son necesarias, sino que continuan siendo imperiosas. Hasta tanto no se logre una igualdad real y efectiva, los gobiernos, los jueces y la sociedad en general tenemos el deber de implementar mecanismos que concluyan en la eliminación de los obstáculos que impiden garantizar la equidad entre la mujer y el hombre.  

En el ámbito laboral las mujeres continúan siendo discriminadas. Ese paradigma al cual hice referencia continúa manteniéndose en la sociedad. Según la Organización Internacional del Trabajo la discriminación puede ser directa o indirecta y puede darse antes, durante y después de la relación laboral. Algunas conductas que configuran discriminación en el ámbito laboral son:  

 

  1. La exclusión de mujeres de los procesos de contratación por el incumplimiento de requisitos irrelevantes para el trabajo y que en general benefician más a los hombres.  

  1. Las normas paternalistas y obsoletas que prohíben el trabajo de las mujeres en actividades peligrosas e insalubres. 

  1. La solicitud de pruebas de embarazo antes o durante la contratación. 

  1. La asignación de salarios más bajos en comparación con los hombres que ocupan los mismos puestos, menores ascensos, menores oportunidades de capacitación y formación profesional, despido por embarazo e irrespeto al fuero de protección durante el embarazo y el período de lactancia, hostigamiento laboral, acoso sexual, entre otros. 

 

Muchas voces hoy en día critican la adopción de medidas afirmativas a favor de las mujeres; no obstante, la desigualdad continúa y eso no se puede desconocer. A manera de ejemplo, según datos de la ONU: 

  • 2.700 millones de mujeres no pueden acceder a las mismas opciones laborales que los hombres. 

  • En 2019, menos del 25% de los parlamentarios eran mujeres.? 

  • Una de cada tres mujeres sigue sufriendo violencia de género. 

  • De las 500 personas en puestos de jefatura ejecutiva que lideran las empresas con mayores ingresos en el mundo, menos del 7% son mujeres. 

  • Hasta el año 2019, sólo cinco mujeres fueron nominadas en la categoría de “Mejor Director” en los Premios Óscar; de las cinco, sólo una ganó el premio (Kathryn Bigelow). 

  • Y hasta 2086 no se cerrará la brecha salarial si no se contrarresta la tendencia actual. 

Vale la pena resaltar dos de las principales situaciones que generan discriminación para la mujer en el ámbito laboral. Primero, subsiste la creencia de que la mujer es quien debe asumir las responsabilidades familiares, esto genera una enorme dificultad para conciliar su vida laboral con su vida familiar. Segundo, los comportamientos que configuran acoso laboral y/o sexual en el ámbito laboral.  

Dialogar sobre estos temas está en los primeros lugares de la agenda de la Corte Constitucional. Por ello, el objeto de este foro es identificar junto con las funcionarias y los funcionarios de la Corte Constitucional y con la ciudadanía en general, no solo los retos a los que las mujeres se enfrentan sino las soluciones que para superar dichos retos se deben implementar. Dichas soluciones inexorablemente deben propender por la eliminación de los estereotipos de género.   

 

José Fernanado Reyes Cuartas

Presidente Corte Constitucional

 

 


Otras noticias

Corte amparó el derecho a la estabilidad laboral reforzada de un ciudadano que se encontraba en tratamientos médicos y en proceso de calificación de pérdida de la capacidad laboral

 

La Sala recordó que los diagnósticos de salud mental, que en ocasiones son silenciosos y más difíciles de evidenciar, pueden ser tan incapacitantes como las patologías fisiológicas. El hecho de que estas enfermedade...


La rehabilitación funcional integral para personas en condición de discapacidad no solo hace parte del derecho a la salud, sino que también contempla aspectos como el acceso a la educación: Corte

- La Corte amparó los derechos de un joven de 18 años diagnosticado con trastorno de la conducta no especificado.

 

- En su análisis, la Corte reiteró la importancia de la garantía de una rehabi...


La Corte exhortó al Gobierno nacional y al Congreso para que se proteja la situación de las mujeres que prestan el servicio militar voluntario y quedan en estado de embarazo

La Corte conoció la tutela de una mujer de 23 años que, por su estado de gestación durante la prestación del servicio militar voluntario, fue retirada del servicio en la Policía Nacional. Además, la entidad estatal le emitió una factura po...


Corte ordena medidas de seguridad urgentes para evitar una doble vulneración de los derechos fundamentales de los excombatientes del antiguo comando conjunto central de las extintas FARC-EP que comparecerán a la audiencia de reconocimiento

 

La Corte ordena medidas de seguridad urgentes para evitar una doble vulneración de los derechos fundamentales de los excombatientes del antiguo comando conjunto central de las extintas FARC-EP ...


Corte le ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valle del Cauca garantizar el derecho al descanso y la desconexión de los empleados judiciales del régimen individual que están en vacaciones

La implementación de los trámites la debe realizar la entidad judicial, mientras que el Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, adopta ...


Corte reconoce la existencia del desplazamiento forzado interno por factores ambientales, incluidos hechos asociados al cambio climático

 

Corte reconoce la existencia del desplazamiento forzado interno por factores ambientales, incluidos hechos asociados al cambio climático, y ampara los derechos a vivienda digna, trabajo, mínimo vital, seguridad alimentaria y seguridad personal de una pareja mayor de edad obligada a desplaz...


VER TODAS LAS NOTICIAS
--