Controles prenatales y asistencia del parto se encuentran dentro de los servicios que el Estado colombiano debe brindar a las mujeres gestantes en condición migratoria irregular





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Controles prenatales y asistencia del parto se encuentran dentro de los servicios que el Estado colombiano debe brindar a las mujeres gestantes en condición migratoria irregular


Dada la particular situación de la solicitante del servicio -adolescente en estado de embarazo-, los principios constitucionales de solidaridad y de interés superior del menor obligaban al Hospital a prestar la atención en salud requerida por esta.

 

Bogotá, 4 de octubre de 2022

 

La Corte Constitucional afirmó que la atención urgente que por razones humanitarias les brinda el Estado colombiano a las mujeres gestantes extranjeras que se encuentran en el país de manera irregular, puede incluir servicios asistenciales específicos como controles prenatales y asistencia del parto.

 

La decisión fue adoptada al estudiar la tutela que presentó una menor de edad en estado de embarazo, debido a que un hospital en Fortul, Arauca, le negó la realización de los controles médicos, pese a su estado, por su condición migratoria irregular.

 

La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, aseguró que el centro asistencial debió tener en cuenta que la accionante era una persona destinataria de especial protección constitucional, no solo por tratarse de una adolescente, sino por su estado de embarazo.

 

“El hospital fundamentó su negativa en las exigencias legales sobre permanencia en el país y afiliación al régimen de seguridad social; no obstante, dada la particular situación de la solicitante del servicio -adolescente en estado de embarazo-, los principios constitucionales de solidaridad y de interés superior del menor obligaban al mencionado hospital a prestar la atención en salud requerida por esta”, indicó la sentencia.

 

El Alto Tribunal recordó que el respeto por los principios constitucionales de solidaridad, dignidad humana, interés superior y protección especial de los menores de edad, impide a las instituciones prestadoras de servicios de salud negar la atención médica prenatal requerida por una menor de edad en estado de gestación debido a su situación de permanencia irregular en territorio nacional.

 

“El no suministro oportuno de dicha atención, además de contravenir los mencionados principios superiores, vulnera los derechos fundamentales de la menor de edad a la salud y a la vida en condiciones dignas, y justifica la intervención del juez constitucional para su efectivo restablecimiento”, puntualizó la Corte.

 

Aunque el fallo declaró la carencia actual de objeto, debido al nacimiento de la hija de la accionante, se hizo un llamado al hospital San Francisco de Fortul para que, antes de negar la prestación de un servicio de salud a una persona extranjera en situación irregular en el país, evalúe si se trata de un sujeto de especial protección constitucional.

 

También se hizo un llamado a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca para que instruya a los prestadores de salud bajo su jurisdicción sobre las reglas fijadas por esta Corte en materia de atención médica a la población migrante irregular.

 

Finalmente, se instó a la joven accionante para que, en caso de que aún no lo haya hecho, inicie los trámites para regularizar su permanencia en territorio colombiano, así como su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la de su hija menor de edad.

 

Sentencia T-296-22

M.P. Alejandro Linares Cantillo

 

 

 


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