Corte Constitucional advierte que no se pueden negar servicios de salud a menores extranjeros que no han regularizado su situación en el país





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Corte Constitucional advierte que no se pueden negar servicios de salud a menores extranjeros que no han regularizado su situación en el país


Boletín No. 039

Bogotá, 27 de abril de 2021

T-090-21

 

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de un menor de edad de nacionalidad venezolana, a quien le fue negada la autorización para que fuera atendido por una patología cardiaca que padece.

La madre del menor presentó una tutela contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, entidad que negó la autorización de las citas de control con cardiología pediátrica, pese a que al niño de seis años de edad se le había practicado una cirugía cardiovascular para conexión del ventrículo derecho a la arteria pulmonar, cierre de comunicación interventricular, ligadura de colateral y cierre de comunicación intraauricular, en una clínica de Cúcuta, en mayo de 2020.

La entidad señaló que el menor no demuestra un estado de salud en condiciones de emergencia o de peligro para su vida, además de encontrarse en situación irregular en el país, siendo obligación de los extranjeros venezolanos legalizar su permanencia en territorio colombiano.

La Sala Séptima de revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, señaló que la atención de urgencias debe verse con un enfoque de derechos humanos y de manera integral, es decir que el procedimiento efectuado requiere de un seguimiento mínimo por parte de los especialistas.

“No es admisible el argumento invocado por el ente accionado que, habiendo autorizado la cirugía de corazón que necesitaba con urgencia el niño, niegue los servicios ordenados por el médico tratante, por el mero hecho de que el menor no cuente con un documento de identificación válido que sirva para afiliarse al SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud)”, explicó la Corte.

El fallo agregó que el Estado está en la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad que sufren de algún tipo de afección física o mental y de garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad padecida, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes migrantes, a pesar de que no se encuentren regularizados en el país.

“No es deber de los menores asumir una carga pública que, por razones de su edad y su condición de vulnerabilidad derivada de su afección, le es atribuible a sus representantes legales, sin que la falta de diligencia de estos últimos, en lo que se refiere a la legalización de su estado migratorio, pueda proyectarse negativamente en el goce efectivo de los derechos fundamentales de sus hijos”, puntualizó la Sala

La Corte es clara en señalar que la jurisprudencia de esta Corporación ha sido consistente en advertir, de manera reiterada, sobre situaciones “límite” y “excepcionales” que han permitido avanzar en una línea de protección que admita una cobertura médica que sobrepase la atención de urgencias para el caso de los extranjeros en situación de irregularidad que padecen de enfermedades graves.

La sentencia le dio 48 horas al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander para que autorice las citas que el menor necesita con la especialidad de cardiología pediátrica y los exámenes que le fueron ordenados por el médico tratante, los cuales deberán realizarse dentro de los diez días siguientes a la autorización. Así mismo, se advierte a la entidad que se abstenga de negar el acceso a los servicios de salud que el niño necesite.

Adicionalmente, se hizo un llamado a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para que, en un plazo de un mes, se pronuncie de fondo respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado que presentó la madre del menor el pasado mes de febrero.


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La...


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