Corte Constitucional crea protocolo interno para garantizar su operatividad durante la emergencia por el COVID-19





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Corte Constitucional crea protocolo interno para garantizar su operatividad durante la emergencia por el COVID-19


Boletín No. 51

Bogotá, 21 de abril de 2020

A través de Circular Interna No 09, la Corte Constitucional adoptó un protocolo operativo de trámites electrónicos o digitales de los procesos judiciales y asuntos administrativos que se adelanten durante la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.

El Protocolo establece los pasos que se deberán adelantar en la construcción de los expedientes digitales por parte de los despachos de los Magistrados y la Secretaría General de la Corte para el trámite electrónico y digital de:

  1. Los procesos de control de constitucionalidad de los decretos legislativos en el marco de la emergencia sanitaria.

  1. Los procesos ordinarios de constitucionalidad  con los criterios que establezca la misma Sala.

  1. Los incidentes de conflicto de competencia en materia de tutela y de conflicto entre jurisdicciones.

  1. Los procesos de revisión de tutela, cuando se les levante la suspensión de términos.

  1. La radicación, reparto oficial, la documentación, recolección de firmas, publicidad y notificaciones al Ministerio Público y a las partes .

  1. Los actos administrativos que expida la Sala Plena, la Presidencia de la Corte y los Magistrados.

Garantías de confidencialidad, privacidad, seguridad y reserva de los proyectos y documentos de trabajo.

En absolutamente todos los trámites de la Corte Constitucional, durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio y, en general, mientras subsista la emergencia sanitaria por la pandemia relacionada con el virus COVID-19 los Magistrados y la Secretaria General adoptarán medidas para que las providencias y demás documentos sean suscritos mediante firma electrónica elaborada con el programa Adobe Reader (base certificada).

La Corte Constitucional adoptará todas medidas internas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de los documentos que se firmen por este medio. Además, tomará las medidas tecnológicas que garanticen la confidencialidad, privacidad, seguridad y reserva de los proyectos y documentos de trabajo.

Igualmente, cuando las decisiones se adopten en sesiones realizadas de manera no presencial y remota o mixta mediante plataformas tecnológicas que garanticen la deliberación, la confidencialidad, la privacidad, la seguridad, la reserva y la comunicación simultánea de los proyectos de providencia, acuerdo o decisión, se dejará constancia en el acta por la Secretaria General de la continuidad del quórum durante toda la sesión y de la emisión individual del voto de cada Magistrado.


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